domingo, 22 de junio de 2014

Corrupción es principal problema que afecta desarrollo del país y Solicitan al parlamento autorizar proyectos de seguridad ciudadana

Comisión de Justicia

Que opina usted? CAN: Corrupción es principal problema que afecta desarrollo del país - 28/02/2014



18:05 CAN: Corrupción es principal problema que afecta desarrollo del país

Lima, mar. 31. La Coordinadora General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN), Susana Silva Hasembank, sostuvo hoy que la corrupción es uno de los principales problemas que afecta el desarrollo del país.

Susana Silva. ANDINA/Norman Córdova
Por ello, consideró fundamental la revisión y debate de las diversas propuestas y acciones que se realizan, así como escuchar a la ciudadanía, principalmente en las regiones del país.
En la audiencia pública descentralizada "Agenda Anticorrupción: Propuestas y Acciones" en Arequipa, organizada por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso, destacó la necesidad de replicar las políticas regionales exitosas contra la corrupción.

En ese sentido, Hasembank consideró necesario poner en funcionamiento la Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa, para trabajar articuladamente entre el sector público, la sociedad civil y el sector empresarial, a fin de prevenir y combatir eficazmente la corrupción en la región.
En la audiencia pública se abordaron políticas públicas de anticorrupción, desafíos y logros del Poder Judicial, la reducción, riesgos y efectos de la corrupción en el sector público y privado a nivel de los gobiernos locales, la agenda normativa anticorrupción y lucha contra la corrupción en la región de Arequipa.
La audiencia se realizó en el auditorio del Colegio Abogados de Arequipa, con la participación del Contralor General de la República, Fuad Khoury Zarzar; el Viceministro de Justicia, Jorge Pando Vilchez, y el Vocal Supremo de la Corte Suprema de Justicia, Ramiro de Valdivia Cano.
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Noticia, Solicitan al parlamento autorizar proyectos de seguridad ciudadana - 26/04/2013 12:24:59

"Los proyectos de seguridad ciudadana que envió el ejecutivo, deben ser aprobados lo más pronto posible por el Congreso de la República antes de que acabe la legislatura, solicitó el ministro del Interior, Wilfredo Pedraza.
"espero que en el Congreso se puedan debatir temas centrales, como la ley que amplía la facultad de la policía en el marco de la investigación de un crimen" señaló el titular del interior.
En tanto, agradeció el compromiso afirmado por la presidenta de la Comisión de Justicia del Parlamento, Marisol Pérez Tello, de dedicar una semana de labores a tratar proyectos del Ejecutivo y el Congreso, en seguridad ciudadana.
"Nosotros participaremos y esperemos que se aprueben leyes para mejorar la seguridad, tiene que ser mucho antes de que se apruebe la legislatura" declaró Pedraza, además refirió que en la lucha contra la inseguridad espera contar con más apoyo de alcaldes y gobiernos regionales, así como de la sociedad civil y medios de comunicación.
De otro lado, informó que el estado trabajo para dejar de lado el sistema de 24 horas de trabajo por veinticuatro horas de descanso en el régimen laboral policial, "es un tema complejo ya comenzamos con la compra de 9 mil francos con una inversión de S/100 millones para el 2013, medida que comprende 36 comisarías de Lima, Trujillo, Chiclayo, Piura y Tumbes" subrayó Wilfredo Pedraza.
(Emilio Gonzales) Foto: Difusión.
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Información: ¿Se nos viene una nueva ley mordaza digital? - 27/06/2012 11:20:49

"Un mes después de los fatídicos eventos del 11 de setiembre del 2001, el presidente George W. Bush firmaba y anunciaba con bombos y platillos la famosa "PATRIOT Act", un cuerpo normativo destinado -como lo dicen sus siglas- a fortalecer y a unir al Estado brindando herramientas que permitan interceptar y obstruir el terrorismo: sin duda un noble y justificado fin que contaría con todo el respaldo de la población.
Sin embargo, el problema en esa experiencia no fueron los fines, sino los medios empleados. En efecto, la aprobación de la PATRIOT Act generó mucha polémica en Estados Unidos por los medios utilizados para lograr los objetivos trazados. Así, se otorgaron mayores atribuciones de supervisión, fiscalización a las entidades del Estado a fin de que éstas monitoreen transacciones financieras o vigilen, detengan y deporten a inmigrantes sospechosos de actos terroristas, y se introdujo el concepto de terrorismo doméstico. Diversas entidades de la sociedad civil, como el Electronic Frontier Foundation (EFF), Electronic Privacy Information Center (EPIC) y American Civil Liberties Union (ACLU), cuestionaron duramente la norma al incurrir en severas violaciones constitucionales, como la Cuarta Enmienda por la utilización de medios desproporcionados que ponían en riesgo aspectos como la privacidad de los ciudadanos.
Aparentemente existe un notable y reciente entusiasmo por parte de nuestro Congreso por regular la red (léase Ley Mordaza y Ley de Banda Ancha), y una inusual cobertura en la prensa de situaciones vinculadas al uso de Internet (léase caso Rudy Palma) que nos traen a la mente la situación ocurrida en Estados Unidos en el 2001. El denominador común en el caso peruano es que se pretende utilizar el derecho penal, quizás la herramienta legal más extrema, para intentar combatir el cibercrimen y nuevas prácticas delictivas; sin embargo, no parece existir un reflexivo y equilibrado análisis de los medios utilizados.
Recientemente revisando la página del Congreso hemos encontrado dos curiosos proyectos de ley que no sabemos si motivados por los hechos antes mencionados se aventuran a regular nuevos delitos informáticos. Nos referimos a los proyectos de ley 034/2011 y 307/2011 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso cuyo predictamen fue programado para discusión el día de hoy, tal como consta en la agenda de sesiones de la comisión. Curiosamente se distingue a ambos proyectos como propuestas para "sancionar penalmente las conductas que afectan de manera relevante la confianza en la informática".
De la lectura tanto de los proyectos de ley como del predictamen de la comisión llaman nuestra atención tres artículos en particular, que nos traen reminiscencias "bushísticas":
Artículo 26: Agente encubierto en el ciberespacio
Con autorización del fiscal, de acuerdo con las circunstancias del caso, se puede emplear el correo electrónico de un detenido por pornografía infantil o por practicar cualquier otro acto ilícito valiéndose de la internet, con el objeto de suplantarlo y obtener más información que ayude a identificar a las demás personas con quienes comete los actos ilícitos mencionados en la presente ley y el Código Penal, en lo que corresponda.
Artículo 27: Acceso a información de los protocolos de internet
No se encuentra dentro del alcance del secreto de las comunicaciones la información relacionada con la identidad de los titulares de telefonía móvil; los números de registro del cliente, de la línea telefónica y del equipo; el tráfico de llamadas y los números de protocolo de internet (números IP). Por lo tanto, las empresas proveedoras de servicios de telefonía e internet deben proporcionar la información antes señalada conjuntamente con los datos de identificación del titular del servicio que corresponda, a la Policía Nacional del Perú o al Ministerio Público dentro de las cuarenta y ocho horas de recibido el requerimiento, bajo responsabilidad, cuando estas instituciones actúen en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 28: Intervención y control de las comunicaciones y documentos privados
La facultad otorgada al fiscal para solicitar al juez penal la intervención y el control de las comunicaciones, establecida en la Ley 27697, ley que otorga facultad al fiscal para la intervención y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional, también puede ser ejercida en la investigación de los delitos informáticos regulados en la presente ley. En los lugares en los que haya entrado o entre en vigencia el Nuevo Código Procesal Penal, se aplicarán las reglas de este código para la intervención de las comunicaciones.
El secreto de las comunicaciones en nuestro país se encuentra regulado en el artículo 2 inciso 10 de la Constitución Política del Perú en los siguientes términos:
10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.
Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.
Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal.
Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.
En el sector telecomunicaciones, la norma aplicable que desarrolla esa disposición constitucional es la Resolución 111-2009-MTC/03 .
Aspectos que preocupan de la disposición contenida en ambos proyectos de ley:
Se fortalecen las facultades y atribuciones de los fiscales para la persecución de delitos informáticos, pero no se aprecian garantías mínimas que, a fin de preservar derechos fundamentales como el debido proceso y la privacidad, deben quedar claramente establecidas, tal como lo ordena la norma constitucional.
El artículo 27 del predictamen de la comisión reduce el ámbito de aplicación del secreto de las comunicaciones en contra de lo establecido en la norma constitucional y en la Resolución 111-2009-MTC/03, con lo cual "la información de los protocolos de Internet", de ser aprobados los proyectos de ley, no requeriría mandato motivado de un juez y deberá ser proporcionada a la Policía y al Ministerio Público en un plazo de 48 horas de recibido el requerimiento.
No sabemos a ciencia cierta si nos encontramos frente a una Ley Mordaza No. 2 con dosis de PATRIOT Act, lo cierto es que, si bien son atendibles y justificados los fines de persecución del delito, ello debe en todo momento ir de la mano con lo establecido en el marco constitucional y las garantías previstas en ese cuerpo normativo, lo cual no queda muy claro en los proyectos antes mencionados.
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