Noticia, PRONUNCIAMIENTO: Sobre la intervención de las FFAA en zonas de conflicto con minería ilegal - 28/04/2014 11:18:28
" PRONUNCIAMIENTOSOBRE LA INTERVENCIÓN DE LAS FFAA EN ZONAS DE CONFLICTO CON MINERÍA ILEGAL
Ante la Resolución Suprema N° 079-2014-IN (21 de abril de 2014) que autoriza la intervención de las Fuerzas Armadas en los departamentos de Arequipa, Puno y Madre de Dios, del 21 de abril al 20 de mayo de 2014, con motivo de las movilizaciones anunciadas por mineros informales e ilegales, queremos señalar lo siguiente:
1. La minería ilegal constituye un problema gravísimo: no sólo contamina el medio ambiente sino que expone a poblaciones enteras a la prostitución forzada, al trabajo infantil, a condiciones laborales de esclavitud. Consideramos urgente la elaboración e implementación de un plan de acción que, más allá de la represión, rescate a las víctimas y establezca políticas claras de prevención y de consciencia, para que esta situación no se vuelva a repetir. Del mismo modo, es necesario diferenciar a los mineros informales que pueden formalizarse de la minería ilegal que contamina gravemente y debe desaparecer.
2. Si bien no cabe duda de que "es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad", preocupa que esta tarea, que es competencia de la Policía Nacional del Perú, se extienda con tanta regularidad a las FFAA, en este caso, ya por segundo mes consecutivo. Esto sólo puede traer problemas. Sobre la intervención de militares para controlar a la población civil, la CIDH se ha manifestado claramente al señalar que la intervención de las FFAA en cuestiones de seguridad interna, "acarrea el riesgo de violaciones de derechos humanos", por lo que es recomendable evitarla. Con la misma opinión se han pronunciado tanto el Comité contra la Tortura, el Comité de DDHH y el Consejo de DDHH de la ONU.
3. No cuestionamos la legitimidad constitucional de la intervención de las FFAA en el control del orden interno en los supuestos previstos en el artículo 137° de la Constitución y cuando así lo disponga el señor Presidente de la República. Lo que cuestionamos es que el marco legal contenido en el DL 1095 vulnera el modelo constitucional de participación democrática de las FFAA, dado que amplia ilegítimamente su intervención más allá de la figura de estado de emergencia a labores de orden público.
4. Precisamente, la resolución hace referencia a que la intervención de las FFAA "se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095", decreto sobre el cual hemos demandado su inconstitucionalidad, ya que extiende la competencia de la justicia militar a conductas ilícitas, sin precisar que debe tratarse únicamente de delitos de función, a la vez que extiende la categoría de "grupo hostil" a grupos mínimamente organizados, en enfrentamiento prolongado al Estado con armas punzo cortantes o contundentes en cantidad, y que participan en las hostilidades o colaboran en su realización, legitimando en la práctica un enfrentamiento militar a grupos de civiles en el marco de la protesta social, que permite acabar con la vida humana si es que ello supone una ventaja militar.
Por todo lo señalado, hacemos un llamado al Ministerio del Interior a mantener el orden durante las movilizaciones dentro de los estándares constitucionales e internacionales sobre el tema en materia de derechos humanos, a la vez que reiteramos nuestra demanda de inconstitucionalidad del DL 1095.
La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos es un colectivo de 81 instituciones que en todo el Perú trabajan en la promoción y defensa de los derechos fundamentales.
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Que opina usted? Perú sanciona la homosexualidad en la Policía - 12/12/2012 10:36:09
"Hoy al mediodía el Movimiento Homosexual de Lima (MHOL) explicará en una conferencia de prensa en su local (Mariscal Miller 822, Jesús María) los alcances de esta ley que desacata una sentencia del Tribunal Constitucional y viola el Plan Nacional de Derechos Humanos presentado el lunes por el Ministerio de Justicia.Los policías peruanos que tengan " relaciones sexuales con personas del mismo género, que causen escándalo o menoscaben la imagen institucional" serán retirados de la Policía Nacional del Perú según la falta muy grave 55 (MG55) del Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, DL 1150, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano.
La sanción homofóbica proviene de la derogada Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, Ley 29356, promovida en 2009 por la ex ministra evangélica Mercedes Cabanillas, en desacato de la sentencia 0023-2003-AI/TC del Tribunal Constitucional que derogó en 2004 un artículo similar de la Ley Orgánica de Justicia Militar porque "se vulnera el principio de dignidad de la persona y la cláusula de igualdad, consagradas en el artículo 1° y en el inciso 2) del artículo 2° de la Constitución, respectivamente".
"El presidente Humala confirma así la vocación homofóbica de su gobierno, desconociendo y violando el Plan de Derechos Humanos que su gestión preparó y presentó el lunes, que recomendaba eliminar esta sanción homofóbica de nuestro ordenamiento jurídico", precisó el presidente del MHOL, Giovanny Romero Infante.
Lima, 11 de diciembre de 2012
CONFERENCIA DE PRENSA SOBRE SANCIÓN A LA HOMOSEXUALIDAD EN LA POLICÍA
Miércoles 12 de diciembre de 2012 al mediodía
Casa MHOL (Mariscal Miller 822, Jesús María, altura de la cuadra 8 de la avenida Arenales)
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Que opina usted? Justicia Militar-Policial apoyará labor del Gobierno en combatir corrupción en la PNP - 13/10/2011 15:00:00
El presidente del Tribunal Supremo Militar-Policial, contraalmirante Carlos Mesa Angosto, se comprometió hoy a trabajar de manera coordinada con el Ministerio del Interior, para desterrar a los elementos corruptos en la Policía Nacional del Perú (PNP).Ver artículo... Fuente Artículo
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