Información: Pluralismo informativo: solo un recorderis - 15/05/2014 4:30:00
"Solo un "recorderis" sobre este tema. Que no versa sobre conflictos "entre grupos empresariales" sino sobre el respeto ,o no, de los derechos fundamentales de la sociedad. Y al tratarse de derechos, en consecuencia, eso acarrea obligaciones que el Estado debe cumplir para garantizar esos derechos. Reseña de algunas decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (algunas de las cuales tienen ya 30 años) sobre cuatro aspectos relevantes de este tema en los que se establecen ciertos estándares: 1.- Libertad de expresión y derecho a la información: "condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre". (OC-5 sobre Colegiación Obligatoria de Periodistas, 13 de noviembre de 1985, párr. 70). 2.- Libertad de expresión y pluralismo informativo: a.- "es indispensable,[…], la pluralidad de medios, la prohibición de todo monopolio respecto de ellos, cualquiera sea la forma que pretenda adoptar…". (OC-5, parr. 34). b.- "Dada la importancia de la libertad de expresión en una sociedad democrática y la elevada responsabilidad que ello entraña para quienes ejercen profesionalmente labores de comunicación social, el Estado no solo debe minimizar las restricciones a la circulación de la información sino también equilibrar, en la mayor medida de lo posible, la participación de las distintas informaciones en el debate público, impulsando el pluralismo informativo. En consecuencia, la equidad debe regir el flujo informativo. En estos términos puede explicarse la protección de los derechos humanos de quien enfrenta el poder de los medios y el intento por asegurar condiciones estructurales que permitan la expresión equitativa de las ideas". (Caso Kimel vs. Argentina, 2 de mayo de 2008, párr. 57). 3.- Responsabilidades del periodismo y derechos de las personas: a.- "… constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en que fundamenta sus opiniones. Es decir, resulta válido reclamar equidad y diligencia en la confrontación de las fuentes y la búsqueda de información. Esto implica el derecho de las personas a no recibir una versión manipulada de los hechos. En consecuencia, los periodistas tienen el deber de tomar alguna distancia crítica respecto a sus fuentes y contrastarlas con otros datos relevantes". (Caso Kimel, párr. 79 y caso Memoli vs. Argentina de 22 de agosto de 2013, párr. 122). b.- "… derecho de las personas a no recibir una versión manipulada de los hechos y el deber de los periodistas de tomar alguna distancia crítica respecto a sus fuentes y contrastarlas con otros datos relevantes". (Caso Kimel, párr. 79 y caso Memoli, párr. 122). 4.- Principios obligatorios para todos los poderes públicos: Obligaciones desarrolladas por sentencia del Tribunal Constitucional del Perú (00007-2007-PI/TC), reiterada varias veces desde el 2007. Es parte de la jurisprudencia vinculante (obligatoria) del TC. a.- "… las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes para todos los poderes públicos y que esta vinculatoriedad no se agota en su parte resolutiva, sino que se extiende a la ratio decidendi, incluso en aquellos casos en los que el Estado peruano no haya sido parte en el proceso". (resaltado en el original). b.-"… las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos … y sus opiniones consultivas sobre la misma materia, resultan vinculantes para el Estado peruano, y que al formar parte del ordenamiento jurídico nacional, según el artículo 55 de la Constitución Política del Perú, desconocer dichas resoluciones internacionales podría significar una infracción constitucional o, peor aún, un delito de función, conforme al artículo 99 de la Norma Fundamental". ¿Frases declarativas o retóricas? Nada de eso. Obligaciones internacionales que el Perú, por decisión soberana, se ha comprometido a respetar. Sobran los comentarios.Atando cabos
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Interesante, Perú debe modificar el proceso de selección de miembros del TC y Defensoría si quiere garantizar la idoneidad e independencia de estas instituciones - 24/07/2013 17:29:42
"Compartimos pronunciamiento de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF) y la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA)Perú debe modificar el proceso de selección de miembros del Tribunal Constitucional y del Defensor o Defensora del Pueblo si quiere garantizar la idoneidad e independencia de estas instituciones
El Tribunal Constitucional, como órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad es fundamental para la realización y salvaguardia del Estado de Derecho. Por ello, resulta indispensable que goce de plena independencia y efectiva autonomía en relación con el resto de los poderes del Estado a fin de evitar que se convierta en un instrumento al servicio del gobierno de turno. Esto también es indispensable respecto de la Defensoría del Pueblo, cuyo rol es fundamental para la defensa, respeto y vigencia de los derechos humanos.
La idoneidad e independencia de tales instancias depende en gran medida de un adecuado proceso de nombramiento. Es por ello que aunque los Estados tienen la libertad de establecer el procedimiento de selección tanto de los miembros del Tribunal Constitucional como del Defensor o Defensora del Pueblo, éste debe respetar los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos orientados a garantizar una independencia real de estos órganos. En ese sentido, es necesario que los procesos de selección de sus titulares sean claros, estén sujetos al escrutinio público y estén basados en criterios objetivos, que consideren la integridad, idoneidad y formación profesional necesaria para el cargo.
Las organizaciones firmantes notan con preocupación que la Constitución peruana otorga al Congreso Nacional la facultad de nombrar tanto a los miembros del Tribunal Constitucional como al Defensor o Defensora del Pueblo, sin que ni ella ni las leyes establezcan criterios objetivos que permitan valorar los méritos personales y profesionales de los candidatos o candidatas propuestos para dichos cargos, lo cual comporta el riesgo de una politización del procedimiento de designación. Este riesgo se concretó en la reciente designación de los nuevos integrantes del Tribunal Constitucional y de la nueva titular de la Defensoría del Pueblo, lo que originó una ejemplar y aleccionadora movilización social en rechazo de tales designaciones y produjo una crisis política en el país, que a la fecha parece haber encontrado cauces de solución.
Sobre la base de la experiencia comparada e internacional, consideramos que un proceso de selección de tan altas autoridades, respetuoso de los estándares internacionales, debería tener en cuenta, al menos, lo siguiente:
El perfil del Magistrado o Magistrada del Tribunal Constitucional así como el del o de la titular de la Defensoría del Pueblo debe ser claro y estar previamente establecido. Este debe fijar los requisitos necesarios para ocupar tan altos cargos y establecer criterios objetivos de evaluación;
El proceso de selección debe estar claramente definido, así como las responsabilidades de cada actor que participa en el mismo, y debe ser transparente en todas sus etapas, de manera que se permita el conocimiento y escrutinio públicos;
El proceso debe incluir una fase que permita recibir, investigar y evaluar eventuales observaciones sobre las candidatas y/o los candidatos presentados por los distintos actores sociales;
El proceso debe contemplar la realización de audiencias públicas con los candidatos para que sean conocidos por la ciudadanía y para la evaluación de sus capacidades.
Las organizaciones firmantes recomendamos muy respetuosamente a las autoridades del Estado peruano que tomen en consideración los argumentos y criterios expresados, a fin de garantizar la independencia requerida para el correcto actuar del Tribunal Constitucional y de la Defensoría del Pueblo; y asuman el compromiso de adecuar su ordenamiento jurídico interno a las exigencias de un proceso de selección fundamentado en criterios objetivos, que permitan valorar los méritos personales y profesionales de las candidatas y/o los candidatos a conformar estas instituciones, y garantizar su autonomía e idoneidad.
Washington DC, 23 de julio de 2013
Katya Salazar
Directora Ejecutiva DPLF
E-mail: Ksalazar@dplf.org
Tel: (202) 462 7701
Jo-Marie Burt
Asesora Principal WOLA
E-mail: jmburt.wola@gmail.com
Tel: (703) 946 9714
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Que opina? Crece presión internacional contra posible indulto al ex presidente Fujimori - 16/06/2011 10:36:44
"El indulto a Fujimori violaría las obligaciones internacionales de PerúWashington, D.C. La Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), expresan su más enérgico rechazo ante la posibilidad de que el Poder Ejecutivo peruano conceda un indulto al ex Presidente Alberto Fujimori, quien al momento cumple una condena de 25 años de prisión por la matanza de Barrios Altos, la desaparición forzada de nueve alumnos y un profesor de la Universidad de La Cantuta, y el secuestro del periodista Gustavo Gorriti y el empresario Samuel Dyer.
La condena contra el ex Presidente Fujimori fue impuesta el 7 de abril de 2009, y ratificada por la Corte Suprema del Perú el 30 de diciembre de 2009. Se trata del primer caso en el que un ex presidente democráticamente electo fue procesado en su propio país por graves violaciones a los derechos humanos. "El juicio contra Fujimori fue justo, imparcial y en pleno respeto a sus derechos como acusado. La comunidad internacional reconoce el proceso contra Fujimori como ejemplar y la condena como un paso determinante en la lucha contra la impunidad", dijo Jo-Marie Burt, asesora principal al programa de WOLA sobre Perú. "Simplemente no hay justificación, ni médica ni legal, para indultar a Fujimori".
Además de las graves violaciones a los derechos humanos mencionadas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado probada en numerosas sentencias, la responsabilidad del Estado peruano por graves violaciones a los derechos humanos, incluyendo ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y torturas, cometidas durante el mandato del ex Presidente Fujimori (1990-2000). En varias decisiones, el Tribunal Interamericano ha exigido la investigación, sanción y castigo de los responsables al más alto nivel.
A pesar de ello, varios funcionarios del Estado se han pronunciado respecto a la posibilidad de que Fujimori sea puesto en libertad bajo la figura del indulto humanitario. Si bien esta forma de beneficio penitenciario existe en el derecho penal, el mismo debe darse en condiciones específicas y su aplicación está excluida respecto a ciertos delitos tanto en el derecho peruano como bajo el derecho internacional de los derechos humanos. En este sentido, tanto el ordenamiento jurídico peruano como el de otros países de la región, prohíben el indulto en casos de secuestro agravado, y ante graves violaciones a los derechos humanos.
Según Viviana Krsticevic, directora ejecutiva de CEJIL, "un indulto al ex Presidente Fujimori entraría en total contradicción con los pronunciamientos de la Corte Interamericana, amparados en tratados internacionales de obligado cumplimiento para Perú, y enviaría un mensaje de impunidad respecto al derecho que asiste a las víctimas y a la sociedad a obtener justicia frente a graves violaciones de derechos humanos".
En efecto, la Corte Interamericana ha exigido en los casos Barrios Altos, La Cantuta, Anzualdo Castro y muchos otros, la obligación del Estado peruano de investigar y castigar efectivamente a todos aquellos involucrados en ejecuciones, desapariciones y torturas. Asimismo, concluyó en el caso Barrios Altos que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos, prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional.
Asimismo, la Corte ha señalado en el caso Cepeda contra Colombia que el otorgamiento indebido de beneficios penitenciarios puede conducir a una forma de impunidad, particularmente cuando se trata de la comisión de graves violaciones de derechos humanos, como en el presente caso.
Recordamos que no es la primera vez que el Ejecutivo peruano intenta evadir la obligación del Estado de sancionar graves violaciones a los derechos humanos. En el 2010 el Ejecutivo pretendió, mediante la aprobación del Decreto Legislativo 1097, conceder beneficios a agentes del Estado acusados de graves violaciones a los derechos humanos. Igualmente, en noviembre de 2008 se presentaron ante el Congreso dos proyectos de ley que pretendían conceder la amnistía e indulto a agentes estatales denunciados, investigados, encausados, procesados o condenados por violaciones de derechos humanos. "Esperamos que también esta vez Perú resista la presión de dejar a estos horribles crímenes sin castigo. Hacer lo contrario, mandaría el mensaje de que las violaciones a los derechos humanos en Perú están permitidas", dijo Jo-Marie Burt de WOLA.
Por lo anterior, WOLA y CEJIL, dos reconocidas organizaciones con décadas de experiencia en temas de justicia en América Latina, hacen un llamado a las autoridades del Estado peruano, incluyendo al Ejecutivo del Presidente Alan García, así como al Presidente electo Ollanta Humala, para que muestren un compromiso irrestricto con el derecho a la verdad, la justicia, y la reparación que asiste a las víctimas de violaciones de derechos humanos, y garanticen el pleno respeto del Estado peruano con sus obligaciones internacionales.
Contactos:
Viviana Krsticevic, Executive Director, CEJIL
vkrsticevic@cejil.org
teléfono: 1 (202) 319-3000
Jo-Marie Burt, Senior Fellow, WOLA
jmburt@gmu.edu
teléfono: 1 (703) 946-9714
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