jueves, 26 de febrero de 2015

Esto es lo que hizo Chile para solucionar su problema con la televisión basura y Declaran improcedente extradición a Martin Belaunde

Esto es lo que hizo Chile para solucionar su problema con la televisión basura 2015-02-10 07:53:47

No es cuestión de volarse la señal. Foto: RunRun.es

No es cuestión de volarse la señal. Foto: RunRun.es

El 22 de mayo del año pasado, luego de casi seis años de intensos debates en el Congreso, Michelle Bachelet, presidenta de Chile, promulgó la Ley de Televisión Digital.

¿Qué es, cómo se sirve y para cuantos alcanza? En realidad es bien sencillo: sucede que la ley no solo contiene “un impulso técnico” respecto a la calidad de la imagen -en el marco de la llegada de la señal digital al país del sur-, sino que también “mejora la calidad de contenido”.

 

¿Cómo así?

Dentro de los 12 puntos que resalta esta nota del diario chileno La Tercera sobre los principales cambios que llegaron con la Ley de Televisión Digital, resaltamos dos bastante importantes porque intervienen directamente en la producción de contenido:

  • La mejora de la televisión regional: las operadoras de pago deben emitir cuatro señales regionales o locales obligatoriamente. Cada canal regional buscará su financiamiento.
  • Aumentar a cuatro horas a la semana la programación cultural de manera obligatoria. El Consejo Nacional de Televisión puede juzgar los contenidos. También entran programas de servicio público promovidos por el Gobierno.

Y es este último punto el que nos plantea dos preguntas interesantes…

 

1. ¿Cómo defines programación cultural? Por ejemplo, Sudamerican Rockers es cultural.

Por ejemplo, Sudamerican Rockers es cultural.

Citando el reciente post de Hernán Migoya en este útero, “toda cultura establecida empezó siendo cultura basura”, pero Daniela Gutiérrez del Observatorio de Medios FUCATEL no se hace paltas buscando una definición:

(…) programación cultural se define como los contenidos que promueven la reflexión identitaria, nacional, regional y local, la formación cívica, y el desarrollo del conocimiento y el arte. Los canales deben proponer programas que cumplan con este objetivo y el CNTV evalúa si se ajustan o no a la norma. Por lo tanto, del diálogo entre estas entidades se irá determinando caso a caso qué es cultural. Creemos que los canales tienen la amplitud suficiente para ser creativos y proponer una gran diversidad de programas entretenidos, en consecuencia con sus líneas editoriales y la necesidad que tienen de buscar audiencias masivas

Si bien la definición está algo paporreteada, lo que dice después es interesante: existirá un diálogo entre el Consejo Nacional de Televisión y las televisoras para lograr un acuerdo en contenido cultural.

Claro, eso siempre suena bonito en papel. Resulta que, según cuenta Gutiérrez la obligatoriedad de contenido cultural existía ya: se pedía una hora (60 minutos) en el horario entre las 18:00 a 00:30 de lunes a viernes, y de 16:00 a 00:30 los fines de semana. El problema es que nadie cumplía y esto se solucionó con la nueva ley.

Otra nota de La Tercera revela la definición contenida en la ley y su aplicación:

Como culturales se entienden aquellos programas referentes a los valores que emanan de las identidades multiculturales del país, los relativos a la formación cívica de las personas, al fortalecimiento de las identidades nacionales, regionales o locales, como fiestas o celebraciones costumbristas y aquellos destinados a promover el patrimonio universal y, en particular, el patrimonio nacional.

Al menos dos de las cuatro horas de programación cultural deberán transmitirse en horarios de alta audiencia, comprendido entre las 18:30 horas y las 00:00 horas de lunes a viernes. Las restantes horas obligatorias de programación cultural deberán transmitirse entre las 09:00 y las 00:00 horas de los días sábado y domingo.

La precisión está hecha.

 

2. ¿Qué es el Consejo Nacional de la Televisión?

Su logo no es muy bonito, pero funciona. Foto: CNTV

 

Podríamos decir que es parecido a CONCORTV (Consejo Consultivo de Radio y Televisión), que es la entidad similar que tenemos nosotros en el Perú, pero hay unas diferencias clave:

  • Existe desde 1970 (el nuestro arrancó hace menos de 10 años)
  • El presidente del país escoge al presidente del CNTV
  • Los otros diez miembros son elegidos por el Congreso

Según una nota del diario chileno El Economista, a esto se dedicarían en el marco de la nueva ley chilena:

[velará por el] permanente respeto, a través de su programación, de la democracia, la paz, el pluralismo, el desarrollo regional, el medio ambiente, la familia, la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud, los pueblos originarios, la dignidad humana y su expresión en la igualdad de derechos y trato entre hombres y mujeres, así como el de todos los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Eso sí, en el 2011 el CNTV recibió acusaciones de querer censurar contenido pues aparentemente era “demasiado arcaico” en sus concepciones de lo que es y no es buena televisión. Si algo debemos tener en cuenta es que el tema siempre va a ser espinoso.

Aquí puedes ver la lista de programas que ha aceptado el CNTV: de 61 programas presentados fueron aceptados 51.

***

Parece que el sistema chileno funciona hasta el momento. Las únicas quejas hacia la ley han sido dirigidas al aparente monopolio mediático, mas no en su manejo de contenidos. ¿Sería esta una solución que podríamos aplicar aquí?

Declaran improcedente extradición a Martin Belaunde 2015-02-06 16:06:47

belaunde-politicosperu

Javier Villa Stein, informó que el pedido de extradición a Martin Belaunde Lossio, detenido en Bolivia, fue declarado improcedente por unanimidad, y la decisión debe ser acatada por el Ejecutivo.

Explicó que los delitos de asociación ilícita para delinquir y peculado, formulados en el pedido para extraditar al empresario peruano, no son compatibles con los tratados de extradición vigentes que el Perú tiene con Bolivia.

Según precisó, el delito de peculado se aplica solo a los funcionarios públicos, y Martín Belaunde no lo es, por ello indicó que no cabe comprender a quien no tiene esa condición, ni a título de autor ni como partícipe en dichos ilícitos.

"En consecuencia, el tribunal peruano, conforme al principio de legalidad, ha decidido denegar esta solicitud, dejando a salvo el derecho concretamente de los interesados en extraditarlo de elaborar otras vías y otros procedimientos", señaló el magistrado.

Agregó que, con la decisión del tribunal que preside, queda a salvo el derecho de interponer, en su oportunidad, un pedido en ese sentido por el presunto delito de lavado de activos.

Villa Stein dijo que la decisión de la Sala Penal Permanente se ajusta al principio de legalidad porque "no se trata de fabricar delitos a la carta, sino de hacer las cosas bien".

Añadió que un Poder Judicial independiente no puede actuar según preferencias o voluntades políticas.

"Que esto sirva, además, de ejemplo de lo que -no obstante la gran presión ciudadana por conseguir la extradición que nos convoca la justicia y la ley están por encima de esos apetitos", remarcó.

Sostuvo que, en consecuencia, la sala judicial que preside resolvió conforme a la ley, a la Constitución y los tratados internacionales.

El pedido de extradición a Belaunde Lossio fue formulado por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Sala Penal Nacional, por los presuntos delitos de asociación ilícita y peculado.

Fuente: Andina

Libertad de expresión y libertad religiosa: en el trasfondo del atentado de París 2015-01-20 19:47:32

El reciente atentado contra el semanario francés Charlie Hebdo, que ha costado la vida a cerca de veinte personas, pone sobre la mesa varios temas de relevancia jurídica, directa o indirecta.

Entre los segundos se encuentra el número creciente de personas —y de medios de comunicación— que insisten en repetir, a modo de mantra o de conjuro contra las amenazas para la democracia, que el islam es incompatible con la cultura política occidental y en general con nuestro sistema de valores. Esto es un completo desacierto, basado sobre una mezcla de ignorancia, equívoco y prejuicio. La religión islámica no es de suyo una religión violenta o incompatible con los valores y modo de vida occidentales —entre otras cosas, hay muchas y muy diversas interpretaciones del islam, como de casi cualquier otra religión. Cada uno compartirá o no los puntos de vista morales del islam, y podrá considerar que algunos son trasnochados o retrógrados, pero quien tiene amigos musulmanes que toman en serio su religión —yo tengo unos cuantos— sabe que normalmente son personas de un elevado nivel moral. De ahí que un hipotético intento de justificar medidas de discriminación sobre el islam sobre la base de estos atentados, u otros similares, no solamente no tendría fundamento jurídico alguno, sino que iría contra el derecho fundamental de libertad religiosa garantizado por la Constitución y por los tratados internacionales de derechos humanos.

Naturalmente, hay quienes utilizan la bandera del islam para justificar actos violentos o intimidatorios, o para tergiversar la realidad y presentarse como víctimas en lugar de agresores (la legítima defensa de sus creencias y tradiciones contra la imposición autoritaria de las democracias occidentales basadas en el descreimiento, se argumenta). Pero eso no hace mala a la religión islámica. Además, ese modo de actuar no sólo se aplica a las religiones sino a otras muchas causas de suyo legítimas. En España lo sabemos bien: hemos sufrido la violencia de ETA y de posiciones políticas afines, disfrazada de defensa del nacionalismo vasco (que es de suyo una opción legítima, se esté o no de acuerdo con ella). Identificar el terrorismo que se presenta como islámico con el propio islam sería tan tonto como hacer equivalentes el terrorismo abertzale y la identidad vasca. En el fondo, además, eso es lo que persiguen los terroristas: propagar el odio como un modo de subvertir la vida social. Por eso son tan apreciables las numerosas reacciones de autoridades islámicas o de teólogos musulmanes contra el atentado, negando que tenga ningún fundamento religioso objetivo (vid., por ejemplo, en España www.webislam.com).

Entre los temas de directa relevancia jurídica, el más importante es el que concierne a cómo abordar los conflictos entre libertad de expresión y sentimientos religiosos. No olvidemos que el atentado tuvo lugar contra el semanario que difundió en 2006 las llamadas "caricaturas de Mahoma", previamente publicadas por el diario danés Jyllands-Posten, consideradas seriamente blasfemas por muchos musulmanes, y una invitación a la discriminación de los franceses de origen islámico por muchos otros. Veamos brevemente cuáles son las coordenadas esenciales para un correcto análisis jurídico de la cuestión, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo (vid., para un análisis más pormenorizado, J. Martínez-Torrón y S. Cañamares, Tensiones entre libertad de expresión y libertad religiosa (coords.), Tirant Lo Blanch, Valencia 2014).

Hay un primer punto intocable: la violencia física nunca puede ser considerada una reacción legítima frente a una ofensa verbal o escrita a una religión, a sus dogmas o personas sagradas, o a sus fieles. Por eso, no hay justificación posible de los atentados de París, como de ningún otro que se presente como castigo merecido para un lenguaje blasfemo.

La cuestión que requiere más matices es la que se refiere a las limitaciones que el ordenamiento jurídico puede imponer a una expresión deliberadamente ofensiva para una religión. De nuevo aquí encontramos una afirmación indiscutida: el derecho fundamental a la libertad de expresión no protege el hate speech o lenguaje de odio, ya sea antirreligioso o de cualquier otro tipo; ni tampoco la calumnia intencionada (casos Jersild y Gündüz, entre otros). Es más, esas conductas pueden ser, y son a menudo, penalmente sancionables. De ahí que el art. 510 del Código Penal español criminalice la provocación "a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias", entre otros; y castigue también la difusión de informaciones injuriosas en los mismos términos, cuando existe "conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad".

Menos claras resultan las respuestas posibles frente a situaciones de ofensa a la religión que no son calificables ni de hate speech ni de calumnia (en este último caso porque tienen, al menos parcialmente, algún fundamento de hecho). En el fondo, la cuestión central consiste en dilucidar si la protección de los sentimientos religiosos —de la mayoría o de una minoría— forma parte de la garantía de la libertad de religión y de creencias.

Aquí, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha adoptado una posición más ambigua. Por un lado, ha afirmado que las religiones no pueden esperar permanecer libres de crítica, y que, por tanto, han de tolerar expresiones que "ofenden, escandalizan o molestan". Pero, al mismo tiempo, ha mantenido que el Convenio Europeo de Derechos Humanos no impone una política uniforme al respecto, y que los ordenamientos jurídicos de cada país tienen cierta discrecionalidad para sancionar las expresiones "gratuitamente ofensivas" contra una religión o sus símbolos sagrados (casos Otto-Preminger-Institut y Wingrove). De hecho, en España, el art. 525 del Código Penal criminaliza el escarnio público, de palabra o por escrito, de los "dogmas, creencias, ritos o ceremonias" de una confesión religiosa con intención de ofender los sentimientos de sus miembros; y aplica la misma pena a una conducta análoga respecto de quienes no profesan religión alguna.

Muchos pensamos que ese artículo del Código Penal es de dudosa justificación —afortunadamente no se aplica prácticamente nunca— porque la tutela de los sentimientos religiosos no forma parte, de suyo, de la garantía de la libertad religiosa. Las expresiones ofensivas para la religión, incluso las "gratuitamente ofensivas", sólo pueden restringirse o sancionarse en casos extremos: en concreto, cuando el lenguaje ofensivo, aun no constituyendo en rigor hate speech, puede traducirse de hecho, por las circunstancias y el contexto, en una limitación al derecho de libertad religiosa de las personas: por ejemplo, produciendo situaciones de discriminación o impidiendo que algunos ciudadanos practiquen libremente su religión. Esto es más fácil que suceda en el caso de minorías religiosas, por lo general más vulnerables, que en el de la religión mayoritaria.

Entiéndaseme bien. No es que considere que esa clase de lenguaje es encomiable o que merezca un juicio social, moral o políticamente positivo. Al contrario: creo que la ofensa gratuita, en este y en cualquier otro ámbito, es algo a evitar. Pero el respeto a la libertad de expresión, que es una de las libertades clave de un sistema democrático, sólo puede ser restringida en casos de estricta necesidad. La censura no es amiga de la democracia. Y no se olvide, además, que el derecho es un instrumento de organización social que tiene sus limitaciones: no sirve para todo, en contra de lo que cada vez más gente piensa, ni es la única fuente de legitimidad de comportamientos humanos. Identificar legalidad y legitimidad moral es un error notable. Hay expresiones ofensivas que el derecho debe permitir, pero que no por ello reclaman un juicio positivo por parte de la sociedad.

Por esa misma razón, entiendo muy bien a quienes en estos días, en diversos países, se han pronunciado bajo el lema "yo no soy Charlie", en contra de la corriente mayoritaria. El atentado contra la vida de los redactores de Charlie Hebdo es execrable, y debe ser condenado sin ambages, pero eso no hace de los asesinados unos héroes de la libertad de expresión.

El semanario francés nunca se ha distinguido ni por su buen gusto, ni por lo sofisticado de su humor, ni por su contribución positiva a un clima de convivencia social impregnada de respeto por quienes piensan diferente. Al contrario, su línea ha sido más bien la de la ofensa grosera, sin reparar en el daño para la buena fama de personas o de grupos minoritarios, que muchos no consideramos la mejor manera de promover un ambiente de debate intelectual sobre cuestiones de importancia, o sobre aspectos esenciales que definen la identidad de los ciudadanos. Su reproducción de las "caricaturas de Mahoma" del Jyllands-Posten fue sólo una más de sus desafortunadas sátiras, más aireada que otras por las consecuencias, entonces y ahora. Su labor periodística era tan jurídicamente legítima como, a juicio de muchos, moral y socialmente reprobable. Beatificar a periodistas cuya actividad se asemejaba más a un negocio basado en el escándalo que a la lucha por las libertades, es un importante error de perspectiva, que impide llegar al fondo del problema.

Exigimos que CNM investigue a Villa Stein y a jueces que dictaron sentencia a favor del grupo Colina 2013-01-23 15:19:25

Foto: La República

El día de hoy, el diario La República publicó un informe que señala que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) no procesará disciplinariamente a Javier Villa Stein y a los integrantes de la Sala Penal Permanente que, a través de una sentencia irregular, redujeron los años de condena a los integrantes del grupo Colina en el caso Barrios Altos, El Santa y Pedro Yauri Bustamante.

Según este medio informativo, la Comisión de Procesos Disciplinarios del CNM, integrada por los consejeros: Máximo Herrera Bonilla, Pablo Talavera Elguera, Luz Marina Guzmán Díaz, ha considerado que no hay motivo para abrir proceso disciplinario a los jueces de la Sala Penal Suprema Permanente, debido a que es una decisión jurisdiccional.

Sin embargo, se debe recordar la gravedad de esta sentencia, que, contra toda lógica, desvirtuaba el concepto de crimen de lesa humanidad, malversaba la definición de "población civil" como argumento justificador de los asesinatos, aduciendo que las víctimas eran terroristas, rebajaba la pena impuesta a Montesinos Torres, Salazar Monroe y a otros integrantes del destacamento  Colina, e incluso, absolvía a uno de ellos. Asimismo, se debe recordar la conducta abiertamente parcializada del magistrado Villa Stein, a favor de la defensa de los condenados.

En ese sentido, cabe recordar que contra dicha sentencia la comunidad nacional e internacional de derechos humanos reaccionó rápida y contundentemente, al punto que diversas organizaciones e incluso la Corte Interamericana de Derechos Humanos, emitió una Sentencia de Cumplimiento descalificando el fallo con lo que, posteriormente, la propia Corte Suprema anuló ésta en una decisión que ponía en clara evidencia la grave inconducta funcional en la que habían incurrido los magistrados cuestionados.

Por ello, las instituciones abajo firmantes consideramos que esta situación es particularmente grave puesto que, tras una investigación inusualmente larga (seis meses), el CNM estaría enviando al resto de jueces y fiscales del país una lamentable señal a favor de la impunidad, de modo tal que un magistrado puede emitir fallos contra los tratados internacionales, desacatar sentencias de la Corte Interamericana, incumplir fallos del Tribunal Constitucional, con el claro objetivo de favorecer a quienes perpetraron crímenes contra la humanidad favoreciendo la impunidad y sin recibir sanción alguna.

Exigimos entonces, a los integrantes del CNM, a cumplir un rol de restablecimiento de la decencia en el sistema de justicia y de imperio de la ley y no de la componenda para favorecer poderes de facto al interior del Poder Judicial.

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos – CNDDHH
Instituto de Defensa Lega – IDL
Asociación Pro Derechos Humanos – Aprodeh
Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz – Fedepaz


Empresaria nicaragüense promociona comercio justo en varios estados de EE.UU. 2014-10-05 09:03:00

La nicaragüense Julia Vallejos, fundadora de una cooperativa textil en su país, inicia hoy una gira en Estados Unidos en la que destacará las ventajas del comercio justo y advertirá sobre los peligros de los tratados internacionales de Libre Comercio.

Fuente

Oficiales de la Policía implicados en desvío de combustible y En audio interceptado a su entorno mencionan a "Nadine"
Ladrones y celadores y El reino de la impunidad
ONU a favor de unión civil no matrimonial en Perú y ONU se pronuncia a favor de la Unión Civil en Perú
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