jueves, 2 de abril de 2015

Empieza a regir nuevos cambios a detracciones y Sunat excluye del Sistema de Detracciones a 13 bienes y servicios

Información: Empieza a regir nuevos cambios a detracciones - 02/01/2015 19:52:16

"A partir de la fecha entran en vigencia las modificaciones aprobadas recientemente al sistema de detracciones, referidas básicamente a la reducción de tasas y sus porcentajes, la disminución del plazo para solicitar la libre disposición de saldos no aplicados, así como la exclusión de algunos bienes y servicios del mencionado sistema.
De acuerdo con la administración tributaria, estos cambios se aplicarán a aquellas operaciones cuyo origen de la obligación fiscal del IGV se genere a partir de dicha fecha.
Estas modificaciones se aprobaron mediante la Resolución de Superintendencia N° 343-2014, cuyo objetivo es simplificar y facilitar la aplicación del sistema de detracciones, así como reducir los costos administrativos y financieros de los contribuyentes.
La racionalización de este sistema forma parte del proceso de fortalecimiento institucional que permite al ente fiscal contar, en forma progresiva, con nuevas herramientas de fiscalización en el pago del IGV, refiere la Sunat.
Diario El Peruano (01/01/2015)
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Noticia, Sunat excluye del Sistema de Detracciones a 13 bienes y servicios - 12/11/2014 18:01:00

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) modificó el actual sistema de detracciones, con el objetivo de simplificar y facilitar su aplicación así como reducir los costos administrativos y financieros de los contribuyentes.
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Noticia, Sistema de detracciones en la comercialización de plomo reducirá informalidad - 27/02/2014 12:42:00

La Asociación de Exportadores (ADEX) informó que la puesta en vigencia, desde el 1 de marzo, del sistema de detracciones de la Superintendencia de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) en la comercialización de derivados de plomo reducirá la informalidad en este sector.
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Información: Sunat aprobó disposiciones para flexibilizar sistema de detracciones - 11/02/2014 22:58:44

"Desde el 1 de febrero entraron en vigencia las nuevas disposiciones que flexibilizan el sistema de detracciones, según lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 375-2013, publicada en el diario oficial por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
La norma incorporó criterios de flexibilización del ingreso como recaudación y estableció los supuestos de excepción en los que no se aplicará la transferencia de fondos a pesar de haberse incurrido en la causal.
De manera similar, se señalan los casos en los que habiendo incurrido el titular de la cuenta en alguna de las causales de ingreso como recaudación, no se efectuará el mismo o se ingresará un monto menor del total depositado en la cuenta
Al respecto, cabe indicar que el ingreso como recaudación consiste en el traslado de los fondos depositados en la cuenta de detracciones a la cuenta del Tesoro Público de manera tal que a partir de dicha fecha, el titular de los montos ingresados los aplicará a las deudas tributarias que considere, o en su defecto la Sunat los imputará contra obligaciones tributarias que sean exigibles.
Esto resulta efectivo para contrarrestar comportamientos que reflejen un potencial incumplimiento de los titulares de las cuentas como no incluir en sus declaraciones ingresos o aumentos indebidos de saldos a favor, de modo tal que no se realiza el uso de los fondos depositados en las cuentas de detracciones sino más bien se acumulan fondos para posteriormente solicitar su liberación
También se establecieron los requisitos para solicitar el extorno a la cuenta de origen de los montos ingresados como recaudación que no hayan sido aplicados contra deuda tributaria, así como el procedimiento para realizar el mismo. La Sunat deberá atender la solicitud de extorno dentro del plazo 90 días. Transcurrido dicho plazo sin que se haya atendido la misma, se entenderá denegada la solicitud presentada.
Por último se reguló el régimen de gradualidad de las infracciones, de manera que si el contribuyente cumple con efectuar el depósito de la detracción antes que surta efecto cualquier notificación en la que se le comunica que ha cometido una infracción, tendrá una rebaja del 100% de la multa, con el objetivo de incentivar el depósito voluntario de la detracción.
Diario Gestión (11/02/2014)
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Información: Sunat: 50% de empresas de espectáculos públicos evaden pago de IGV - 04/11/2012 14:55:25

"Desde el 1 de noviembre se aplica el sistema de detracciones a los conciertos de música, obras de teatro, entre otros eventos no calificados como culturales.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó hoy que, de acuerdo a las acciones de control efectuadas a las empresas dedicadas a brindar espectáculos públicos en vivo gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV), se ha encontrado que un gran número de éstas evaden el pago de ese impuesto.
Indicó que un 50% presenta un bajo IGV por pagar respecto a las ventas gravadas, lo que no guarda relación con el número de entradas emitidas y que son verificadas permanentemente por la Sunat.
Por ello, desde el primero de noviembre la Administración Tributaria aplica el sistema de detracciones a los espectáculos públicos, como conciertos de música, obras de teatro, ballet, ópera, entre otros.
Explicó que ello tiene el objetivo de reducir la evasión y los altos niveles de informalidad detectados en estas actividades.
Precisó que los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional no serán incluidos en la detracción cuando sean calificados como culturales, según la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
El impuesto
La tasa de detracción para estas actividades es de 7% sobre el importe de la operación, el cual considera el monto por la prestación del servicio (espectáculo).
Incluye el monto que por la venta de un bien o la prestación de un servicio gravado con el IGV se pague conjuntamente con el espectáculo y que conste en la entrada o cualquier otro comprobante de pago emitido por el promotor.
Además, se aplica la detracción a las operaciones por las cuales se emitan todo tipo de comprobante de pago y por cualquier valor, debido a que en los espectáculos públicos se entregan boletos o entradas por cantidades menores incluso a los 700 nuevos soles, monto mínimo de las detracciones aplicadas a los demás sectores.
Ello considerando, además, que los usuarios de estos servicios son consumidores finales.
La resolución respectiva establece como sujeto obligado a efectuar la detracción tanto a los promotores del servicio como a una tercera empresa (las que venden boletos y entradas) por encargo del promotor del servicio.
Estas medidas se complementan con las mayores acciones de fiscalización a los contribuyentes que desarrollan este tipo de actividades, quienes en los últimos años han evidenciado un alto nivel de incumplimiento tributario.
Diario Gestión (04/11/2012)
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