domingo, 5 de julio de 2015

Rotación de dirigentes solo procede en casos urgentes y Este abogado dice que a Alan García le regalaron un doctorado en la India así que todo bien

Rotación de dirigentes solo procede en casos urgentes 2015-03-25 08:32:51

Al ser acusada una conducta lesiva del derecho de sindicalización, la carga de la prueba corresponderá al empleador, a fin de demostrar que su decisión respondió unicamente a causales reales y, de ningún modo, a un acto de discriminación por motivos sindicales.

libertad sindical

Así lo determinó el Tribunal Constitucional (TC) mediante la STC Nº 03377-2013-PA/TC, que añade que para imponer la carga de la prueba al empleador, previamente el demandante deberá aportar un indicio razonable que indique que el acto lesivo fue originado como consecuencia de su mera condición de afiliado a un sindicato o por su participación en actividades sindicales.

El Colegiado, de este modo, concluye que la rotación del dirigente sindical solo procede si existe una situación real de necesidad del empleador que justifique la medida.

Argumentación

Al justificar esta decisión, el TC recalca los alcances del derecho a la libertad sindical en armonía con los tratados internacionales sobre la materia, precisados mediante la STC Nº 00008-2005-PI/TC.

En esta, se sostuvo que el derecho a la libertad sindical tiene dos planos de ejercicio. El primero, la libertad sindical intuito personae, que comprende el derecho de un trabajador a constituir organizaciones sindicales y a afiliarse a los sindicatos ya constituidos (faceta positiva); y el derecho a no afiliarse o a desafiliarse de una organización sindical (faceta negativa).

El segundo, la libertad sindical plural, manifestada en lo siguiente: (i) ante el Estado –que comprende la autonomía sindical, la personalidad jurídica y la diversidad sindical; (ii) ante los empleadores, que comprende el fuero sindical y la proscripción de prácticas desleales; y (iii), ante otras organizaciones sindicales –que comprende la diversidad sindical, la proscripción de las cláusulas sindicales, entre otros–.

En este caso, el tribunal concluyó que el empleador no logró justificar y demostrar la situación de urgencia y de real necesidad que significaba para la entidad el hecho de proceder a la rotación del dirigente en otro lugar, pese a que ostentaba un cargo dirigencial en el sindicato.

Por todos estos hechos, el tribunal concluyó que la decisión asumida por el empleador se basó en su condición de dirigente, vulnerándose el derecho a la sindicalización previsto en el artículo 28 de la Constitución, según da cuenta un informe laboral del Estudio Miranda & Amado Abogados.

Cuestiones constitucionales

El Tribunal Constitucional (TC), por medio del Centro de Estudios Constitucionales (CEC), bajo la dirección del magistrado Carlos Ramos Núñez, presentó a la comunidad jurídica el libro Cuestiones constitucionales. Se trata de uno de los primeros trabajos de Derecho constitucional, del jurista Toribio Pacheco y Rivero.

El texto en mención es el primero con el que se inaugura la Colección Biblioteca Constitucional del Bicentenario; proyecto mediante el cual este colegiado, en el marco de las celebraciones por los 200 años de la Proclamación de la Independencia, se ha propuesto rescatar la tradición jurídica constitucional del Perú.

La fecha de presentación de esta importante publicación se realizará el jueves 16 de abril, a las 18:00 horas, en la sede del Tribunal Constitucional, en el Cercado de Lima.

Datos

En este caso, un dirigente que laboraba en la sede de una institución fue rotado a otra por la entidad empleadora.

Esta última justificó su decisión en la necesidad del servicio, previstas en el art. 21 del. D. Leg. 276 y el art. 3 del DS Nº 003-2005-JUS, que autorizan a realizar desplazamientos de personal necesarios en el ámbito nacional.

Para el TC, la empleadora solo acreditó el costeo del traslado y no la urgencia.

Diario El Peruano (25/03/2015)

Este abogado dice que a Alan García le regalaron un doctorado en la India así que todo bien 2015-02-18 16:32:08

Atención: que se vista así no quiere decir que no sea serio. Foto: Canal N

Ese señor que ves ahí arriba se llama Wilder Medina. De profesión abogado, Wilder estos días ha aparecido ante cámaras para aclararnos una duda que hasta ahora no sentíamos satisfecha:

Alan García sí puede usar el título de “doctor”

Bueno, al menos eso es lo que él dice. Según contó en Canal N, Alan obtuvo el doctorado usando un camino distinto pero también válido: le dieron el título de manera honorífica.

 

¿Por qué, India, por qué?

Resulta que Alan, en 1987 (un gran año para el Perú además, ¿se acuerdan?) recibió un doctorado honoris causa por parte de la universidad de Nueva Dehli, India. ¿Esto significa que Alan, en la cúspide del fracaso aprista, se fue hasta la India a recoger un diploma?

Bueno en realidad la pregunta es: ¿cuál era la situación de la India en ese momento como para que las autoridades universitarias creyeran que el desastroso gobierno de este señor haya merecido un doctorado?

Por lo tanto, dice Wilder, no hay delito de ejercicio ilegal de la profesión porque desde 1987 puede poner la palabra “doctor” antes de su nombre. 

Sin embargo, Alan evita mencionar este doctorado cuando se defendió mencionando los títulos que ostenta. Solo dice que “siguió cursos de Doctorado”:

garchia

¿Por qué no se pone de acuerdo con su abogado?

 

Mientras tanto, en la fiscalía…

Lo cierto es que la investigación en la Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima sigue su curso. Ya solicitaron ifnormes a Palacio de Gobierno y al Congreso.

La fiscal Patricia Miranda quiere ver todos los tratados internacionales, decretos, resoluciones, leyes y todo tipo de documento oficial que haya firmado Alan García para ver dónde puso “doctor”.

También le han pedido a la Universidad San Martín de Porres si realmente Alan cumplía con los requisitos académicos para estar a cargo de la Dirección de Gobierno y Gestión, en dicho centro de estudios.

¿Mostrarán ahora el doctorado de la India?

Esto es lo que hizo Chile para solucionar su problema con la televisión basura 2015-02-10 07:53:47

No es cuestión de volarse la señal. Foto: RunRun.es

No es cuestión de volarse la señal. Foto: RunRun.es

El 22 de mayo del año pasado, luego de casi seis años de intensos debates en el Congreso, Michelle Bachelet, presidenta de Chile, promulgó la Ley de Televisión Digital.

¿Qué es, cómo se sirve y para cuantos alcanza? En realidad es bien sencillo: sucede que la ley no solo contiene “un impulso técnico” respecto a la calidad de la imagen -en el marco de la llegada de la señal digital al país del sur-, sino que también “mejora la calidad de contenido”.

 

¿Cómo así?

Dentro de los 12 puntos que resalta esta nota del diario chileno La Tercera sobre los principales cambios que llegaron con la Ley de Televisión Digital, resaltamos dos bastante importantes porque intervienen directamente en la producción de contenido:

  • La mejora de la televisión regional: las operadoras de pago deben emitir cuatro señales regionales o locales obligatoriamente. Cada canal regional buscará su financiamiento.
  • Aumentar a cuatro horas a la semana la programación cultural de manera obligatoria. El Consejo Nacional de Televisión puede juzgar los contenidos. También entran programas de servicio público promovidos por el Gobierno.

Y es este último punto el que nos plantea dos preguntas interesantes…

 

1. ¿Cómo defines programación cultural? Por ejemplo, Sudamerican Rockers es cultural.

Por ejemplo, Sudamerican Rockers es cultural.

Citando el reciente post de Hernán Migoya en este útero, “toda cultura establecida empezó siendo cultura basura”, pero Daniela Gutiérrez del Observatorio de Medios FUCATEL no se hace paltas buscando una definición:

(…) programación cultural se define como los contenidos que promueven la reflexión identitaria, nacional, regional y local, la formación cívica, y el desarrollo del conocimiento y el arte. Los canales deben proponer programas que cumplan con este objetivo y el CNTV evalúa si se ajustan o no a la norma. Por lo tanto, del diálogo entre estas entidades se irá determinando caso a caso qué es cultural. Creemos que los canales tienen la amplitud suficiente para ser creativos y proponer una gran diversidad de programas entretenidos, en consecuencia con sus líneas editoriales y la necesidad que tienen de buscar audiencias masivas

Si bien la definición está algo paporreteada, lo que dice después es interesante: existirá un diálogo entre el Consejo Nacional de Televisión y las televisoras para lograr un acuerdo en contenido cultural.

Claro, eso siempre suena bonito en papel. Resulta que, según cuenta Gutiérrez la obligatoriedad de contenido cultural existía ya: se pedía una hora (60 minutos) en el horario entre las 18:00 a 00:30 de lunes a viernes, y de 16:00 a 00:30 los fines de semana. El problema es que nadie cumplía y esto se solucionó con la nueva ley.

Otra nota de La Tercera revela la definición contenida en la ley y su aplicación:

Como culturales se entienden aquellos programas referentes a los valores que emanan de las identidades multiculturales del país, los relativos a la formación cívica de las personas, al fortalecimiento de las identidades nacionales, regionales o locales, como fiestas o celebraciones costumbristas y aquellos destinados a promover el patrimonio universal y, en particular, el patrimonio nacional.

Al menos dos de las cuatro horas de programación cultural deberán transmitirse en horarios de alta audiencia, comprendido entre las 18:30 horas y las 00:00 horas de lunes a viernes. Las restantes horas obligatorias de programación cultural deberán transmitirse entre las 09:00 y las 00:00 horas de los días sábado y domingo.

La precisión está hecha.

 

2. ¿Qué es el Consejo Nacional de la Televisión?

Su logo no es muy bonito, pero funciona. Foto: CNTV

 

Podríamos decir que es parecido a CONCORTV (Consejo Consultivo de Radio y Televisión), que es la entidad similar que tenemos nosotros en el Perú, pero hay unas diferencias clave:

  • Existe desde 1970 (el nuestro arrancó hace menos de 10 años)
  • El presidente del país escoge al presidente del CNTV
  • Los otros diez miembros son elegidos por el Congreso

Según una nota del diario chileno El Economista, a esto se dedicarían en el marco de la nueva ley chilena:

[velará por el] permanente respeto, a través de su programación, de la democracia, la paz, el pluralismo, el desarrollo regional, el medio ambiente, la familia, la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud, los pueblos originarios, la dignidad humana y su expresión en la igualdad de derechos y trato entre hombres y mujeres, así como el de todos los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Eso sí, en el 2011 el CNTV recibió acusaciones de querer censurar contenido pues aparentemente era “demasiado arcaico” en sus concepciones de lo que es y no es buena televisión. Si algo debemos tener en cuenta es que el tema siempre va a ser espinoso.

Aquí puedes ver la lista de programas que ha aceptado el CNTV: de 61 programas presentados fueron aceptados 51.

***

Parece que el sistema chileno funciona hasta el momento. Las únicas quejas hacia la ley han sido dirigidas al aparente monopolio mediático, mas no en su manejo de contenidos. ¿Sería esta una solución que podríamos aplicar aquí?

Declaran improcedente extradición a Martin Belaunde 2015-02-06 16:06:47

belaunde-politicosperu

Javier Villa Stein, informó que el pedido de extradición a Martin Belaunde Lossio, detenido en Bolivia, fue declarado improcedente por unanimidad, y la decisión debe ser acatada por el Ejecutivo.

Explicó que los delitos de asociación ilícita para delinquir y peculado, formulados en el pedido para extraditar al empresario peruano, no son compatibles con los tratados de extradición vigentes que el Perú tiene con Bolivia.

Según precisó, el delito de peculado se aplica solo a los funcionarios públicos, y Martín Belaunde no lo es, por ello indicó que no cabe comprender a quien no tiene esa condición, ni a título de autor ni como partícipe en dichos ilícitos.

"En consecuencia, el tribunal peruano, conforme al principio de legalidad, ha decidido denegar esta solicitud, dejando a salvo el derecho concretamente de los interesados en extraditarlo de elaborar otras vías y otros procedimientos", señaló el magistrado.

Agregó que, con la decisión del tribunal que preside, queda a salvo el derecho de interponer, en su oportunidad, un pedido en ese sentido por el presunto delito de lavado de activos.

Villa Stein dijo que la decisión de la Sala Penal Permanente se ajusta al principio de legalidad porque "no se trata de fabricar delitos a la carta, sino de hacer las cosas bien".

Añadió que un Poder Judicial independiente no puede actuar según preferencias o voluntades políticas.

"Que esto sirva, además, de ejemplo de lo que -no obstante la gran presión ciudadana por conseguir la extradición que nos convoca la justicia y la ley están por encima de esos apetitos", remarcó.

Sostuvo que, en consecuencia, la sala judicial que preside resolvió conforme a la ley, a la Constitución y los tratados internacionales.

El pedido de extradición a Belaunde Lossio fue formulado por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Sala Penal Nacional, por los presuntos delitos de asociación ilícita y peculado.

Fuente: Andina

Empresaria nicaragüense promociona comercio justo en varios estados de EE.UU. 2014-10-05 09:03:00

La nicaragüense Julia Vallejos, fundadora de una cooperativa textil en su país, inicia hoy una gira en Estados Unidos en la que destacará las ventajas del comercio justo y advertirá sobre los peligros de los tratados internacionales de Libre Comercio.

Fuente

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