Medidas populistas no benefician al Colectivo de Personas con Discapacidad 2015-12-21 11:31:07
En sesión del Pleno del Congreso de la República, de fecha 10 de diciembre del presente año, se ha aprobado por mayoría el Proyecto de Ley Nº Ley 3915/2014-CR, el mismo que busca modificar el artículo 20 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, agregándole un inciso, el cual dispone que las personas con discapacidad severa tienen derecho a pase libre en el servicio de transporte urbano e interurbano de pasajeros. Asimismo, el proyecto en mención propone este beneficio para las personas con discapacidad severa inscritas en el registro del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). También dispone que el presupuesto para la implementación de la misma sea con cargo al presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la adecuación del Reglamento de la Ley 29973 en un plazo de 30 días.
La Ley 29973, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, establecen las normas de accesibilidad para las personas con discapacidad en el transporte público al señalar que las empresas de transporte público han de contar con unidades accesibles, asientos reservados y espacios preferentes de fácil acceso y el uso de determinado volumen de sonido dentro del vehículo para personas con discapacidad.
Este Proyecto de Ley, que aparentemente otorga beneficio a las personas con discapacidad severa dentro del colectivo de personas con discapacidad, al ser contrastada con las situaciones cotidianas que enfrenta dicho colectivo, no resulta un escenario alentador. A menudo recibimos denuncias de las personas con discapacidad en el uso de los servicios de transporte, quienes aún cuando ellos sufragan sus gastos para que se les brinde tal servicio, son objeto de discriminación, maltrato, falta de información al usuario y falta de accesibilidad.
No está demás señalar que el proyecto expresamente busca beneficiar a las personas con discapacidad severa que estén inscritas en los Registro del CONADIS, lo cual ya es una situación que causa discriminación contra las personas que no se hayan acogido a esta referida inscripción, dado que las PCD se enfrentan a una situación de invisibilidad en las ciudades y en mayor medida en el medio rural, lo cual hace muy difícil el poder acceder a este aparente beneficio.
Por último, el referido Proyecto de Ley no se ha sustentado debidamente con información que refleje la situación real de las PCD en nuestro país. En la formulación del mismo, no se ha dado lugar a la participación de las organizaciones que representan al Colectivo ni se ha recogido las opiniones de los mismos. Ello nos lleva a suponer que este Proyecto es una medida populista que solo busca réditos políticos para los autores del mismo.
Por ello, solicitamos que el Poder Ejecutivo observe el referido Proyecto de Ley, y que se reevalúe este proyecto tomando en cuenta la situación real del colectivo de Personas Con Discapacidad en nuestro país.
Mesa de Discapacidad y Derechos
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
16,600 millones de nuevos soles en superganancias mineras el 2010.- Empresas se quedarán con 4/5 partes de ingresos extraordinarios de exportación.- La propina minera del neotoledismo 2015-12-19 17:52:00
Mayores ingresos por exportaciones mineras explicados por el incremento del precio de estos productos durante el año 2010. Entrevista al Dr. César Vásquez Bazán sobre el denominado "gravamen minero" en proceso de creación por el Gobierno Lima, 30 de agosto de 2011− ¿Por qué afirma que el denominado "gravamen" minero es un mal negocio para el país?− Las empresas mineras vienen captando en los últimos años ganancias extraordinarias debido a la bonanza de precios internacionales. La situación puede resumirse indicando que con el recurso natural y el trabajo esforzado de los peruanos, las mineras están recibiendo no sólo utilidades normales u ordinarias sino utilidades extraordinarias o superganancias. Si se quiere resumir lo dicho puede afirmarse que:
Ganancias mineras = Ganancias normales + Ganancias extraordinarias
Lo que está en cuestión no es el derecho de las empresas mineras a percibir utilidades normales. Lo que se discute es la necesidad que compartan con el país las utilidades extraordinarias que vienen recibiendo.
− ¿Puede cuantificarse el monto de las ganancias extraordinarias?− La cuantificación puede efectuarse si se cuenta con la información completa y actualizada de las empresas mineras, es decir si existiera transparencia. Por supuesto, esta información debería ser auditada por un organismo especializado en minería del Estado. Sin embargo, no sólo no hay transparencia sino que las empresas mineras realizan manejos financieros y contables en su favor, especialmente a través de la manipulación de los precios de transferencia y la inflación que efectúan de sus costos. Por estas razones, si bien la cuantificación de ganancias extraordinarias puede realizarse no ha sido (ni será) hecha pública.
− ¿Existe algún otro medio de tener una idea sobre las utilidades extraordinarias de la minería?− Existe un camino alternativo. Pueden tomarse los volúmenes de exportación minera del último año, en este caso el año 2010, y pueden valorizarse a los precios del año anterior, es decir 2009. Al conocer las exportaciones del año 2010 valorizadas a precios del año 2010 y también a precios del año 2009, por diferencia puede obtenerse el incremento del valor de las exportaciones mineras del año 2010 que puede atribuirse específicamente a la bonanza de precios internacionales. Si se asume que durante el año los costos mineros se mantuvieron más o menos estables, los ingresos extraordinarios de exportación, calculados de acuerdo a la explicación anterior, proporcionan una estimación de las superganancias empresariales del año 2010.
− ¿Puede cuantificarse de la manera anterior las ganancias extraordinarias de las mineras?− La estimación que se presenta en el cuadro adjunto indica que en el año 2010, las empresas mineras recibieron ingresos extraordinarios por exportaciones por más de 16,600 millones de nuevos soles. La cifra anterior es un indicador de las superganancias obtenidas por las mineras, utilidades extraordinarias que se explican por el incremento de precios internacionales.
− ¿Es éste el origen del concepto "propina minera"?− Efectivamente. Si en el año 2010, las mineras ya embolsaron superganancias de 16,600 millones de nuevos soles, que el Gobierno afirme que el "gravamen" por crearse permitirá recibir 3 mil de esos millones implica que sólo transferirán 18% de las ganancias extraordinarias y que retendrán 82% de ellas. Más aún, debe indicarse que es dudoso y que está por verse que el Gobierno capte los tres mil millones de soles anuales. Los jerarcas del oligopolio minero ya han indicado que el sistema para calcular el "gravamen" es "complicado", por basarse en utilidades. Implícitamente, ya han anunciado que el rendimiento podrá ser menor debido a factores de precios, producción, costos e inversiones. (Dicho sea de paso, el sistema de cálculo se basa en utilidades por pedido expreso de las empresas mineras).
− ¿Ha sido claro el Gobierno en la definición del "gravamen" minero?No lo ha sido por no haber hecho público las características específicas del sistema a seguir en su cálculo. Además, no se trata únicamante de desconocer tasas, bandas y variabilidades. En la neblina informativa existente, parece ser que la creación del gravamen implicaría que el Estado dejaría de percibir las regalías mineras, temidas por los pulpos empresariales por su efectividad recaudatoria. Anular las regalías en la práctica sería un peligroso contrabando legal del gobierno. No debe dejar de mencionarse que se estaría creando un gravamen mediante un decreto supremo. Siendo que en el fondo un gravamen es un impuesto, y los impuestos deben ser establecidos por ley, la medida podría ser objeto de una demanda de inconstitucionalidad.
− ¿Cómo explicar la felicidad del oligopolio minero con el "gravamen"?− Hay varias razones. La primera es que aquí hay mucho dinero en juego. El año 2010 se produjeron 16,600 millones de nuevos soles en superganancias mineras. Con una buena negociación, el país pudo haber obtenido, por lo menos, el 50% de esas ganancias extraordinarias, es decir 8,300 millones de nuevos soles. El gobierno dice que recibirá 3 mil millones –insisto, algo aún por verse− y ha lanzado a sus panegiristas en la prensa a celebrar el "gravamen" con fuegos artificiales y bandas de músicos. Todos los "periodistas de opinión" felicitan al alanista ministro de economía y al toledista ministro de energía por sus supuestos "logros negociadores". Obviamente, como buenos palabreadores simpatizantes de los intereses de las empresas mineras, ninguno presenta una cifra de lo que está realmente en juego. Todos usan el argumento que se captará entre cinco y seis veces más que lo que se lograba con "Roque" García Pérez y punto. Nadie menciona que las empresas se quedarán con cuatro quintas partes de los ingresos adicionales de exportación.
La segunda razón es que, a cambio del "gravamen", los pulpos mineros habrían logrado anular la vigencia de las regalías mineras, mortales para ellos pues se calculan sobre ventas y no sobre utilidades. Ya sabemos que cuando las utilidades se utilizan como base de cálculo, las mineras que operan en el Perú tienen las mejoras cocinas y los mejores chefs contables de Sudamérica…
Agosto 30, 2011
Sunafil – Cuota de trabajadores con discapacidad 2015-12-11 16:30:55
Estamos próximos a inicios del año 2016, un año con muchas obligaciones tributarias y laborales por cumplir. De las tantas obligaciones por cumplir existe una muy importante: "cuota de empleo de trabajadores con discapacidad", obligación que será fiscalizada por sunafil.
Si es la primera vez que escuchas sobre este tema, lo primero que tienes que hacer es leer dos normas legales:
- Ley 29973 – Ley General de la persona con discapacidad
- Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP
La Ley 29973 obliga a las entidades privadas a contratar a personas con discapacidad.
Click para twittear
En el artículo 49.1 de la Ley 29973 obliga a ciertas empresas del régimen privado a contratar trabajadores con discapacidad, veamos lo que menciona:
Las entidades publicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal, y los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores en una proporción no inferior al 3%.
Esta norma obliga a las empresas del sector publico y privado a cumplir con una cuota de empleo de trabajadores con discapacidad que laboren en la planilla.
En el caso del sector privado, estarán obligadas las empresas que cuenten con más de 50 trabajadores a contratar una proporción no inferior al 3%.
Ejemplos:
- Si mi empresa tiene 70 trabajadores, la cuota de empleo será 2.1, en ese caso tengo la obligación de contratar a 2 trabajadores con discapacidad.
- Si mi empresa tiene 500 trabajadores, la cuota de empleo será 15, en ese caso tengo la obligación de contratar a 15 trabajadores con discapacidad.
El artículo 56.3 del Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP menciona un dato muy interesante:
El Sistema de Inspección del Trabajo determina en el mes de enero de cada año, el cumplimiento de la cuota correspondiente a las personas con discapacidad, en el año anterior. Para ello, verifica la información contenida en la Planilla Electrónica, aplica los criterios de cálculo previstos y notifica a los empleadores que no han cumplido con la cuota, dando inicio al correspondiente procedimiento sancionador.
En el mes de Enero de cada año, Sunafil fiscalizara el cumplimiento de la cuota de empleo de trabajadores con discapacidad del año anterior.
Ojo: Ya falta poco para el mes de Enero 2016 —> ¿Estas preparado?
¿Cuál es la sanción si no cumplo con la cuota de empleo?Esta pregunta es muy importante, en el inciso c) del artículo 81.4 de la Ley 29973 menciona:
Se consideran infracciones muy graves:
El incumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad.
No cumplir con la cuota de empleo de trabajadores con discapacidad esta tipificada como una infracción muy grave, en el inciso c) del artículo 83 de la Ley 29973 menciona:
Infracciones muy graves mayor a 10 UIT hasta 20UIT
Si queremos ser un poco más especifico con respecto a la sanción, recurramos al artículo 97 del Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP.
Como observamos la infracción por no cumplir con la cuota de empleo de trabajadores con discapacidad esta en el rango de 12 UIT y 15 UIT (S/. 46,200 a S/. 57,750).
Miguel una pregunta: ¿Tu crees que fiscalicen esta obligación a las empresas?, bueno te dejo un artículo donde el Ministro de Trabajo opina sobre el tema:
En el artículo 64.4 del decreto supremo Nº 002-2014-MIMP menciona algunas excepciones para el cumplimiento de la cuota de empleo de trabajadores con discapacidad.
- No haber generado, en el año, nuevos puestos de trabajo o vacantes por cubrir por la terminación del vínculo laboral en cualquiera de sus causas.
- Razones de carácter técnico o de riesgo vinculadas al puesto de trabajo que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad.
Esta obligación sobre la cuota de empleo de trabajadores con discapacidad, es un tema que trajo consigo muchas preguntas, como por ejemplo:
- ¿Cómo mido el promedio de trabajadores que tengo en planilla?
- ¿Qué pasa si recién he iniciado mi empresa?
- ¿Quiénes son trabajadores con discapacidad?
- ¿Cómo sustento que estoy cumpliendo con la cuota de empleo?
- ¿Qué pasa si mi empresa no ha contratado a nadie en un año?
Estas son solo algunas de las muchas preguntas que muchas empresas me hicieron en su planeamiento para el año 2015.
Afortunadamente, el ministerio de trabajo promulgo la Resolución Ministerial N° 107-2015-TR, donde detalla y esclarece muchas de las inquietudes sobre este tema.
Algunos de los puntos mas importante son los siguientes:
- El empleador esta facultado para exigir al trabajador discapacitado un certificado que acredite su condición como tal.
- El calculo de la cuota de empleo se realiza tomando como base el numero de trabajadores registrados en el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año.
- En caso de empresas que inicien en el primer semestre (Enero – Junio), la cuota de empleo se calcula proporcionalmente al numero transcurridos hasta el 31 de diciembre.
- En el caso de los empleadores que inicien sus actividades durante el segundo semestre (Julio – Diciembre, el cálculo de la cuota de empleo se inicia en el periodo anual siguiente.
- El encargado de fiscalizar la cuota de trabajadores con discapacidad será Sunafil, si detectara algún incumplimiento, otorgará un plazo de subsanación de diez (10) días hábiles, contados desde la notificación de la resolución que declara el incumplimiento.
- En caso no se subsanen los incumplimientos, se iniciará el procedimiento sancionador. En ese sentido, se notificará al empleador responsable el acta de infracción, quien tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para presentar sus descargos
- Finalmente, mediante la Primera Disposición Complementaria Transitoria se establece que la fiscalización de la cuota de empleo con efectos sancionatorios sobre los empleadores privados se realizará a partir de enero de 2016, con respecto al periodo anual comprendido entre el 01 de enero all 31 de diciembre de 2015.
Cumplir con la cuota de empleo de trabajadores con discapacidad tiene incentivos tributarios con respecto a deducciones para fines del impuesto a la renta, revisemos el inciso z) del artículo 37 del TUO de la LIR:
Cuando se empleen personas con discapacidad, tendrán derecho a una deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas en un porcentaje que será fijado por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Te estarás preguntando ¿Cuánto es ese adicional?, para dar respuesta hay que recurrir al inciso x) del reglamento del TUO de la LIR.
Lo resumo mediante un pequeño cuadro:
También para mas información sobre la deducción adicional sobre las remuneraciones de trabajadores con discapacidad, la Sunat promulgo el Informe N° 084-2008-SUNAT/2B0000.
Dos personar con discapacidad que admiroSoy admirador de muchos personajes de la vida real, ciencia ficción y hasta de personajes del anime. Te voy a mencionar algunos que siempre los tengo presente, me la paso viendo sus videos horas y horas.
Jose Carlos Mariategui (cojo y luego amputación de una pierna). Este hombre siempre me recuerda una palabra "autodidacta", fue autor del libro más importantes de sus tiempos "Siete Ensayos de Interpretación de la Realidad Peruana", libros que se estudia en muchas maestrías de economía actualmente, pero lo impresionante del autor del libro es que no tuvo un titulo a nombre de la nación.
¿Cómo un hombre que no tiene un titulo profesional escribe un libro que lo estudian personas que aspiran a una maestría?.
Stephen William Hawking (enfermedad motora neuronal o una variación de Esclerosis Lateral Amiotrófica), Este hombre solo me recuerda una sola palabra "perseverancia" a pesar de su estado, sigue escribiendo libros, investigando, no se da por vencido ante las adversidades, sigue adelante.
[www.jasonbye.com."] />
¿Cómo una persona que no puede moverse, postrado en una silla de ruedas, tiene esa fuerza para seguir adelante?
Conclusiones- Si tú empresa tiene más de 50 trabajadores, no te olvides de cumplir con la cuota de empleo de trabajadores con discapacidad.
- Recuerda que la contratación de personas con discapacidad, así como los gastos que generen los ajustes de acondicionamiento, tienen beneficios tributarios para fines de renta.
- La fiscalización de la cuota de trabajadores con discapacidad empieza en Enero 2016.
- Si deseas saber más sobre las obligaciones laborales para el año 2016, invitarte al taller práctico: Actualidad Laboral 2015 – 2016, donde analizaremos en cuatro días: beneficios laborales, contratos de trabajo, como reducir costos laborales, conceptos no remunerativos y otras herramientas, más informes aquí.
Gobierno oficializa contrato con Pacific para operar el Lote 192 por dos años 2015-08-29 09:37:16
Acuerdo fue ratificado mediante decreto supremo publicado hoy. La norma no especifica el periodo del contrato de servicios pero el Gobierno ya adelantó que sería por dos años. Anoche volvieron a atacar local de Fuerza Popular en Iquitos.
FuenteBancada de Unión Regional se reunirá mañana con Pedro Cateriano y Presos españoles en el extranjero: ¿olvidados?
¿Sabes algo del caso de Caso de esterilizaciones forzadas?
Ministerio de la Mujer y PCM son los menos transparentes y Cucarachas obligaron a una niña a comer insectos en televisión nacional en vivo (VIDEO)
Conferencia de prensa sobre el Acuerdo sobre Tecnología de la Información: Observaciones del Director General, Roberto Azevêdo y Comunicado 20-04-2015
Partidos políticos se pronuncian sobre rumores de golpe de Estado y Políticos califican como positivo que se retome el diálogo con el gobierno
Pleno debate 16 proyectos y pedido de levantamiento de inmunidad y César Álvarez fue trasladado a penal Piedras Gordas
Consulte la Fuente de este Artículo
No hay comentarios:
Publicar un comentario