jueves, 31 de diciembre de 2015

Sbatella renunció a su cargo al frente de la UIF y El debate sobre los plazos máximos de la instrucción penal

Sbatella renunció a su cargo al frente de la UIF 2015-12-11 17:50:16

Política El hasta hoy titular de la Unidad de Información Financiera (UIF), José Sbatella, renunció este viernes a su cago. Segú publica La Nación , Sbatella hizo efectiva su renuncia mediante una carta dirigida al ministro de Justicia, Germán Garavano. Le envió una carta al ministro de Justicia, Germán Garavano, haciendo efectivo su apartamiento.

El debate sobre los plazos máximos de la instrucción penal 2015-12-06 18:18:39

El diario El Mundo fue el escenario en el que se desarrolló un intenso debate entre los partidarios del establecimiento de plazos máximos para desarrollar la instrucción en los procesos penales mediante la Ley 41/2015, que son especialistas teóricos del Derecho Procesal Penal, y algunos fiscales que pertenecen a la Unión Progresista de Fiscales. Los primeros escribieron un artículo titulado "Carta abierta al ministro de Justicia", que fue publicado en el citado periódico y los segundos respondieron con otro artículo titulado "Una reforma aciaga para la Justicia", que se divulgó a través del mismo medio de comunicación.
La mayoría de las personas que están en el ámbito de los juzgados y tribunales han afirmado no estar de acuerdo con la fijación de límites temporales para realizar la instrucción de los procesos penales y han pedido aplazar la entrada en vigor de la Ley 41/2015, aunque Rafael Catalá ha rechazado esta posibilidad. Sin embargo, hay especialistas que, desde el ámbito académico, han mostrado su apoyo a la norma procesal, cuya Exposición de Motivos dice, al referirse a la duración de los actos de instrucción, que "Por otro lado, siguiendo la propuesta de la Comisión Institucional antes mencionada, para la finalización de la instrucción, se sustituye el exiguo e inoperante plazo de un mes del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por plazos máximos realistas cuyo transcurso sí provoca consecuencias procesales".
Los extremos del combate intelectual entre profesionales del Derecho hicieron referencia a distintos efectos que se producirán con la entrada en vigor de la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por las que se han establecido plazos máximos para instruir los asuntos penales. Los motivos esgrimidos por los autores de los artículos para sostener deben ser analizados con bastante precisión.
Los autores del artículo que defiende la reforma procesal solicitan al ministro de Justicia que "de ningún modo atienda la propuesta de propiciar el retraso de la entrada en vigor de la ley aprobada por el Parlamento" y que "la resistencia al cambio llega hasta el extremo de la oposición a la fijación de unos plazos para concluir la instrucción tan flexibles que quedan a criterio del juez en su longitud cuando cualquier parte solicite su ampliación por el tiempo necesario y que la ley ni siquiera determina", aunque los que atacan la reforma señalan que "fiscales y jueces entendimos que la única salida para esta ley tramitada sin consenso -a todas luces inaplicable, no sólo por lo ya manifestado por las asociaciones, sino también por lo expuesto por los órganos consultivos del Estado, entre ellos el Consejo Fiscal, antes de su aprobación parlamentaria- era aplazar su entrada en vigor hasta que se dotara a fiscalías y juzgados de medios materiales, personales e informáticos ante la endémica e indigna carencia de recursos en la Administración de Justicia española" y que "imponer un límite a la instrucción, un plazo inamovible, puede provocar -como apuntábamos- el archivo de procedimientos o la formulación de acusaciones insuficientemente fundadas para esclarecer los hechos delictivos y sus responsables". El artículo de los fiscales termina señalando que "quienes a diario aplicamos el Derecho -con idéntico o mejor conocimiento que quienes lo imparten en las aulas- no podemos compartir el contenido de aquella carta y lamentamos que determinados docentes demuestren, tristemente, su lejanía de la realidad y de la práctica forense cotidiana, así como el lamentable déficit que ello supone en la formación de los futuros profesionales de la Justicia".
Los argumentos de ambos colectivos se emplean con bastante contundencia y agresividad, si bien es cierto que los profesores y catedráticos de Derecho Procesal expusieron los pilares de su postura con debilidad en algunos aspectos que fueron señalados por los fiscales, que fueron respondiendo a las afirmaciones de los especialistas teóricos con sus propios argumentos. De este modo, el debate fue bastante congruente, aunque es cierto que los profesores de Derecho Procesal redactaron el texto para alabar el trabajo que el Ministerio de Justicia ha hecho con la reforma de la regulación de la duración de la instrucción penal que hay en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aunque es cierto que debieron predecir la probable respuesta de los profesionales del Ministerio Fiscal, que se han opuesto junto con los jueces y magistrados a la fijación de límites temporales.
Resulta necesario destacar, al hablar de los sujetos intervinientes en la disputa dialéctica plasmada en el diario El Mundo, que son los fiscales los que realizan el trabajo de campo. Por este hecho, puede considerarse que es cierto que son los componentes del Ministerio Fiscal los que pueden comprobar con más facilidad los fallos técnicos y las consecuencias que van a producirse con la entrada en vigor de la Ley 41/2015, pues son ellos los que deberán intentar lograr la correcta aplicación de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aunque será complicado realizar su labor teniendo presente la falta de medios existentes y el tiempo que se va a tener que invertir en la revisión de los asuntos cuya instrucción se está desarrollando.

Macri designó a Guillermo Montenegro como embajador en Uruguay 2015-12-02 13:51:41

Política El presidente electo Mauricio Macri designó este miércoles como nuevo embajador en Uruguay al actual ministro de Justicia y Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires, Guillermo Montenegro. Montenegro, que acompañó a Macri en el tramo final de la campaña y se especuló con una designación en el gabinete nacional, reemplazará al representante diplomático argentino en Uruguay Dante Dovena. El futuro embajador nació en la ciudad de Mar del Plata el 30 de diciembre de 1962, y es abogado egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Agencia DyN El secretario de Seguridad porteño manifestó su voluntad de mejorar las relaciones con Uruguay, deterioradas por la pelea por las pasteras.

London calling: El estatuto de los Jueces en el Reino Unido o por qué aquí no suceden casos como el del Juez Yllanes 2015-11-25 17:52:32

En Reino Unido, o, más concretamente en Inglaterra y Gales, los jueces, y, en general, los empleados públicos no son funcionarios. Estos últimos días, ha aparecido en la prensa española una serie de propuestas de los partidos políticos en relación a cómo debería configurarse el Poder Judicial para tratar de evitar su gran mal, que no es otro que su politización. Sin embargo, ninguna de estas propuestas supone la supresión de la consideración de funcionario para los jueces, y no seré yo, que soy funcionaria, quien lo proponga. De hecho, yo no vengo aquí a proponer nada, sino a contar cómo se organiza este asunto en Reino Unido, con la intención, eso sí, de extraer alguna conclusión provechosa para la tarea de regenerar nuestras instituciones, en este caso, las judiciales.

Como les decía, en Inglaterra y Gales no existe propiamente una carrera funcionarial en la que un juez “entre” por las categorías más bajas de la magistratura y vaya escalando puestos a los niveles superiores a través de un sistema de promoción por antigüedad y experiencia. Un juez es normalmente un profesional del mundo jurídico, nombrado para un puesto concreto de la judicatura que ha quedado vacante. Dicho puesto se anuncia en publicaciones jurídicas especializadas o incluso en la prensa, exactamente igual que podría ocurrir en el sector privado. Ello no supone que sea del todo imposible la promoción pero lo cierto es que un juez inglés normalmente, cuando es nombrado, no cuenta con expectativas de promoción.

Y ¿cómo se nombra a los jueces entonces en Reino Unido?

El nombramiento de los cargos judiciales corresponde a la Reina, que designa al candidato que se le propone a partir de un proceso de selección, tipo concurso de méritos,  llevado a cabo desde 2005 por la Comisión de Nombramientos Judiciales (Judicial Appointments Commission). Dicha Comisión está formada por 15 miembros, 5 de los cuales son jueces profesionales. El proceso de selección incluye entrevista personal y pruebas prácticas. La Comisión se basa en el mérito del candidato y se hace la selección teniendo en cuenta también su reputación y capacidades intelectuales y comunicativas. Normalmente,  se selecciona a profesionales del derecho formados ya en la práctica, produciéndose el ingreso en el cuerpo judicial a una edad relativamente avanzada. Dicho ingreso se percibe como el reconocimiento del éxito obtenido en el ejercicio de la profesión jurídica realizada.

En las condiciones de nombramiento de cualquier juez profesional en Inglaterra se hace constar que la designación para el cargo lo es hasta el momento de la jubilación de la persona designada, quedando excluido, en principio, la posibilidad de la vuelta a la práctica profesional privada del abogado que ha sido nombrado juez. Ello no quiere decir que un juez no pueda cesar en el cargo. El cese del juez profesional se produce o bien por la renuncia del interesado al cargo, o bien por su destitución. Esta última, en el caso de los jueces de categorías superiores de la magistratura, exige la decisión de la Reina como consecuencia de una moción en este sentido aprobada por las dos Cámaras del Parlamento.

Una vez expuesto muy sucintamente el acceso a los cargos judiciales, así como su nombramiento y cese en Inglaterra y Gales, podríamos extraer alguna conclusión que pudiera resultarnos útil como he dicho antes, para la tarea que parece situarse hoy en primera línea de los programas políticos, la de la despolitización de las instituciones judiciales. Yo voy a citar dos.

La primera conclusión es que en Reino Unido, al no existir carrera funcionarial, no existen “puertas giratorias” en este ámbito: el juez que renuncia a su cargo lo hace para siempre, no existiendo la posibilidad de la “excedencia”. De esta manera, se evitan casos como los que estamos oyendo estos días en España, de jueces que, como dice Victoria Prego, alternan su pasión por la magistratura con su pasión por la política, pasiones, a todas luces, contradictorias.

Quizá no hace falta para ello despojar al juez de su estatus de funcionario, bastaría con impedirle su reingreso en la carrera judicial si durante su “excedencia” ha ostentado algún cargo político. De hecho, parece ser que esta medida es en la que está pensando nuestro Ministro de Justicia.

La segunda, que al estar reglamentadas las funciones de provisión de plazas judiciales (por concurso que responde a principios de mérito y capacidad) y de disciplina (moción de las dos cámaras), se puede disminuir enormemente el peso organizativo del gobierno de los jueces. En nuestro caso, el Consejo General del Poder Judicial podría quedar reducido al mínimo, al no tener que dedicarse a esas funciones (provisión de plazas y disciplina), que han contribuido enormemente a la discrecionalidad y politización del Poder Judicial.

Me parece que son dos ventajas importantes a tener en cuenta. No quiere decir que en Reino Unido la judicatura no reciba críticas. Las recibe, pero en muy pocos casos son relativas a la politización o la falta de independencia de los jueces. Lo que preocupa en relación al sistema de nombramiento de los cargos judiciales es el “elitismo”. El partido laborista ha puesto de manifiesto así en contables ocasiones, que hasta hace pocos años el 80 % de los altos cargos judiciales de Inglaterra eran varones de raza blanca, que habían sido educados en colegios privados y en las universidades de Cambridge y Oxford. Dichas asunto se está tratando de corregir aunque todavía la semana pasada aparecía en The Guardian como noticia del nombramiento para un alto cargo judicial de una mujer asiática. También hace unos días aparecía en prensa la iniciativa del Primer Ministro  Cameron de introducir los Currículums ciegos en los procesos de selección, no sólo para el sector privado sino también para el público, si bien, en este caso, para niveles por debajo de los niveles “senior”.

En todo caso, me parece bastante más fácil corregir esto que nuestras “puertas giratorias”  o el funcionamiento de nuestro Consejo General del Poder Judicial.

Fuerza Popular votará en contra de dar facultades legislativas al Gobierno 2015-05-26 17:42:46

Debido a la fuga de Martín Belaunde señalan que el Ejecutivo “ha perdido credibilidad". También presentarán acusación constitucional contra el ministro de Justicia, Gustavo Adrianzén.

Fuente

puede declarar ilegalidad de partidos políticos vinculados a actos violentos y de Estado califica de "persecución" denuncias contra Primera Dama
¿Sabes algo del caso de Caso de Julia Príncipe?
Ministro de Economía y Finanzas dio el Campanazo de la Teletón en BVL y Nos reunimos con MSCI a fin de evitar reclasificación de Bolsa de Valores
CNM ¡Basta ya! y Omar Chehade no tiene nada que ver en el caso Fefer
Congresistas se inclinan por debate técnico en proyecto de libre disponibilidad y Derogación de Decreto 1198 es observada por Ejecutivo
Consulte la Fuente de este Artículo
Gesti�n P�blica Peruana

No hay comentarios:

Publicar un comentario