miércoles, 6 de junio de 2012

Los tributos internos y La SUNAT

Los tributos internos y La SUNAT

Que opina usted? Jefa de la Sunat: Las principales galerías están en nuestra mira - 21/12/2011 11:48:02

"Tania Quispe anunció estrategia para erradicar con ?mucha fuerza? la mercadería ilegal de las galerías comerciales del país. Operativos aumentaron en 300% en diciembre.
Un día después de haber dirigido in situ la incautación de mercadería ilegal en Polvos Azules valorizada en S/. 2 millones, la jefa de la Sunat, Tania Quispe, anunció ayer que intervendrá otra galería, con lo cual se ?está empezando con mucha fuerza la erradicación de la informalidad en los centros comerciales?.
La incautación se hace a bienes de contrabando como televisores y reproductores de DVD, y productos como discos de películas y videojuegos que violan los derechos de autor.
Para tener un mayor alcance en esas acciones de fiscalización previamente se han elaborado trabajos internos entre Aduanas y el área de Tributos Internos de la Sunat, precisó Quispe.
?Todas las principales galerías y centros comerciales están en la mira de la Sunat para la supervisión?, resaltó.
Cabe anotar que el Cercado de Lima lidera el dinamismo comercial en el país al albergar a 300 galerías distribuidas entre los emporios de Las Malvinas, Mesa Redonda, Av. Grau, y el mismo Centro Histórico, los cuales facturan al día más de US$ 20 millones.
Antes de tomar estas acciones la Sunat dialogará con los dirigentes de cada una de las galerías para juntos erradicar esa competencia desleal que afecta a los comerciantes que sí cumplen con la ley, explicó Tania Quispe tras presentar los objetos incautados de Polvos Azules.
Operativos
En esa línea de su accionar la Sunat ha venido aumentando su labor de fiscalización, por ejemplo, en este mes el número de operativos aumento en 300% respecto a diciembre del 2010.
?Esto forma parte de la estrategia de fortalecimiento interno para dotarnos de mayor capital humano y luego con tecnología para tener una llegada mucho más fina a temas de ilegalidad, contrabando y evasión tributaria?, agregó Tania Quispe.
Triveño: No se ataca el problema de fondo
No está mal este tipo de acciones de la Sunat, pero se trata de medidas que no solucionan el problema de fondo que está por el lado de los consumidores, manifestó la presidenta de Proexpansión, Gladys Triveño.
?Si las galerías venden esos productos es porque hay una demanda. Tenemos que ser creativos, se pueden hacer premios o descuentos para generar mayor conciencia en los consumidores de no comprar productos de contrabando y de piratería?, expresó.
Lo que pasa es que se puede cerrar una galería, pero luego se abre otra, por eso, si se reduce la demanda, las mypes que están detrás buscarán comercializar productos legales.
Diario Gestión (21.12.2011)
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Es Noticia, Nuevo gravamen minero generó S/.204 millones en primer mes de pago - 07/12/2011 13:26:07

" Sin embargo, monto recaudado es inferior a la proyección mensual que esperaba recibir el Gobierno (S/.250 millones)
La aplicación del Gravamen Especial Minero (GEM), el Impuesto Especial a la Minería (IEM) y el nuevo sistema de regalías al sector minero permitieron que en octubre la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) recaudara unos S/.204 millones por estos tres conceptos, que suponen aportes extraordinarios del sector minero.
Según informó la Sunat, este monto abarca lo pagado por el segmento de los principales contribuyentes de este sector, donde se ubican las mineras más representativas.
De esta manera, se han recaudado S/.61 millones por la aplicación del nuevo sistema de Regalía Minera; 52 millones por el IEM y 92 millones por el GEM.
La recaudación por regalía minera, IEM y GEM es adicional al aporte que el sector minero realiza por concepto de tributos internos.
APORTE OBLIGADODesde el 1 de octubre empezó a aplicarse a la minería el nuevo marco tributario aprobado en setiembre último, el cual reemplaza a la antigua regalía minera por una calculada sobre la utilidad operativa trimestral (ventas menos costos y gastos operativos) de las mineras.
El Gobierno proyectó un aporte anual de S/.3.000 millones anuales; en ese sentido, se esperaba que entre octubre y diciembre de este año se recauden S/.750 millones (a un promedio de S/.250 millones por mes).
Así, el monto de recaudación de octubre estaría por debajo de lo proyectado cuando se anunció el nuevo marco tributario para el sector minero.
Según indicó la Sunat, la recaudación obtenida por todos estos conceptos, que se pagó en noviembre, se verá reflejada en las estadísticas de ingresos de diciembre.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en las leyes indicadas, la regalía minera, el IEM y el GEM que les corresponde pagar por el último trimestre del ejercicio 2011 serán liquidados en febrero del 2012.
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Es Noticia, Sunat: Ingresos tributarios aumentaron 9.8% en julio - 02/09/2011 11:56:20

"La recaudación por IGV ascendió a S/. 3,250 millones
Los ingresos tributarios del Gobierno Central ascendieron a 5 mil 726 millones de nuevos soles en julio del presente año, registrando un crecimiento real de 9.8% respecto de similar mes de 2010, informó la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).
En términos acumulados, los ingresos tributarios del período enero-julio ascendieron a 44 mil 740 millones de nuevos soles, mostrando un aumento de 15%, en términos reales, respecto de similar período del año anterior.
En relación con sus componentes, la recaudación por tributos internos (excluyendo las contribuciones sociales) ascendió a 4 mil 931 millones de nuevos soles, con un crecimiento real de 12.5%.
En tanto, los tributos aduaneros sumaron mil 672 millones con un incremento real de 2.5%.
Estos resultados reflejaron el buen desempeño que registra la actividad económica nacional, luego de que el Producto Bruto Interno (PBI) acumulado a mayo creció 8% y la demanda interna hizo lo propio en 9.7%.
También se debe al mayor precio de los commodities respecto al año anterior, que influye en los mayores pagos del Impuesto a la Renta de las empresas mineras, así como la ampliación de la cobertura de los bienes y servicios afectos al sistema de detracciones.
Ello sumado a las acciones dirigidas a la facilitación y el control del cumplimiento tributario (cobranza y fiscalización), llevadas a cabo por la Sunat.
Tasas impositivas
Todo ello compensó el efecto negativo sobre la recaudación por la rebaja de algunas tasas impositivas, como los impuestos General a las Ventas (IGV) y Selectivo al Consumo (ISC), y los aranceles, durante el primer semestre del año.
La Sunat precisó que en virtud de los factores mencionados, y de las proyecciones vigentes de las principales variables económicas, para los próximos meses se espera obtener tasas de crecimiento de un solo dígito en los ingresos tributarios.
En julio, las devoluciones de impuestos totalizaron 876 millones de nuevos soles, cifra que representó un crecimiento real de 9.6% respecto a similar mes de 2010, explicado principalmente por los mayores montos entregados a los exportadores.
De acuerdo con estos resultados, las devoluciones acumuladas en el período enero-julio sumaron 5 mil 556 millones de nuevos soles y registraron un crecimiento de 22.3% en términos reales.
Ello fue explicado, principalmente, por el rubro de exportadores y asociado al dinamismo que registra este sector con un crecimiento acumulado de 32.4% en el primer semestre del año.
Ingresos por ISC
La recaudación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) Total, interno e importado, sumó 328 millones de nuevos soles en julio del presente año, nivel que representó una disminución real de 21.1% respecto a similar mes de 2010.
Este resultado se explicó por la menor recaudación del ISC a los combustibles, que totalizó 126 millones de nuevos soles y registró un descenso de 40.4%.
También se presentó una menor recaudación del ISC en el rubro Otros (aplicable a la venta interna de cervezas, licores, gaseosas, cigarrillos y otros), que alcanzó los 203 millones de nuevos soles, registrando una disminución de 1.2% respecto del nivel alcanzado en julio de 2010.
Los resultados del ISC en el rubro Combustibles de julio recogen los efectos de un decreto supremo publicado el 8 de junio, mediante el cual se rebajaron las tasas de ISC a los combustibles (básicamente gasolinas y diésel).
A las ventas
1.- La recaudación por IGV total, interno e importado, ascendió a 3 mil 250 millones de nuevos soles en julio de 2011, registrando un crecimiento real de 7.9% respecto de similar mes del año anterior.
2.- La Sunat informó que el IGV interno ascendió a mil 762 millones de nuevos soles, registrando un aumento de 7.6%, mientras que el IGV importaciones sumó mil 488 millones, un crecimiento real de 8.3%.
3.- A diferencia de los meses anteriores, en julio el crecimiento del IGV se sustentó de manera casi similar en el componente importado (creció 8.3%) y el interno (aumentó 7.6%).
4.- La evolución del componente importado refleja el dinamismo que mantienen las importaciones, las que en julio ascendieron a 3,079 millones de dólares y crecieron 16.6%.
5.- Las ventas gravadas con el IGV declaradas por los principales contribuyentes en julio registraron un crecimiento real de 8.3%, mientras que las compras con derecho a crédito fiscal declaradas crecieron 13.3%.
El Peruano (02/09/2011)
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Información: Enrique Vejarano vuelve como asesor de nueva jefa de Sunat - 15/08/2011 9:00:54

"Tania Quispe Mansilla juramentará hoy al cargo de superintendente nacional de la Sunat, y con ella empieza un nuevo periodo de una de las instituciones más importantes del Estado. La economista Quispe, que se desempeñó por 10 años en la firma Deloitte, tendrá como sus principales asesores a Enrique Vejarano, en los temas de tributos internos, y a María Ysabel Frassinetti, en el campo aduanero, ambos con amplia experiencia en sus respectivas áreas.
Gestión-Economía-15
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Es Noticia, Acciones ante la cobranza de las deudas - 31/05/2011 11:23:36

"Legalidad. Ejecutores coactivos pueden proceder al embargo de bienes.
Pese a las facilidades implementadas para el cumplimiento fiscal, muchas veces la administración tributaria debe recurrir a las conocidas acciones de cobranza coactiva en su intento por recuperar las deudas pendientes de pago. Por ello, para evitar todo riesgo a los pequeños negocios de los contribuyentes, a continuación la Sunat dicta una serie de pautas a fin de superar con éxito todo procedimiento de cobranza coactiva.
¿Cuándo se inicia el procedimiento de cobranza coactiva?
?Empieza cuando la obligación queda en mora y el deudor no paga lo adeudado, pese a haberse realizado la inducción al pago mediante llamadas y/o notificaciones escritas, ni se evidencia la voluntad de pago mediante una solicitud de fraccionamiento. Así, la entidad toma la decisión de iniciar el proceso en busca de recuperar los valores adeudados, por intermedio de embargos. Este inicia mediante la notificación al deudor de la resolución de ejecución coactiva que contiene un mandato de cancelación de las órdenes de pago, multas resoluciones, liquidaciones de declaraciones únicas de importación u otro documento que contenga deuda tributaria materia de cobranza.
¿Qué hacer ante una notificación de resolución de ejecución coactiva?
?Cancelar o fraccionar su deuda en el lapso de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de hecha la notificación. En caso contrario, el ejecutor coactivo ordenará una medida de embargo que podrá efectuarse sobre sus cuentas bancarias, automóviles, inmuebles, muebles, acciones o cualquier otro bien de su propiedad, tanto en su poder y en el de otras personas, e inclusive transportado por la vía pública.
De no poder pagar la deuda, ¿qué alternativas existen?
?Se podrá solicitar el fraccionamiento tributario señalado en el artículo 36 del Código Tributario. Para ello, debe obtener primero su archivo personalizado, donde se detalla la totalidad de la deuda que podría fraccionar. Este archivo lo puede obtener a través de la página web de la Sunat (www.sunat.gob.pe), mediante el uso de su clave SOL. Si aun no tuviera clave de acceso a SOL, deberá acercarse al Centro de Servicios al Contribuyente más cercano, para obtener su clave sin costo alguno.
¿Cómo puede la Sunat cobrarle coactivamente la deuda?
?En caso de que el contribuyente no pague en el plazo indicado, el ejecutor de la Sunat en ejercicio de sus facultades previstas en el artículo 116 del Código Tributario, deberá aplicar el procedimiento de cobranza coactiva reglamentado mediante RS N? 216-2004/SUNAT. Este procedimiento establece los tipos de medidas de embargo que puede ordenar el ejecutor coactivo, con la finalidad de lograr el pago o recuperación de la deuda. Un embargo es la medida cautelar dictada en sus diferentes modalidades para asegurar el pago de la deuda. Algunas de las medidas de embargo son las retenciones de cuentas bancarias, extracción de bienes o intervención en la recaudación.
Remate de bienes embargados
¿Hasta cuándo puede pagar su deuda para evitar que le rematen sus bienes?
?Realizar el pago o fraccionamiento de la totalidad de la deuda, incluyendo costas procesales y los gastos administrativos (gastos de almacenamiento, estibaje y transporte de los bienes embargados, de corresponder) que haya incurrido la administración tributaria, hasta antes del inicio del acto público de remate o hasta antes que se haya declarado el ganador del lote en remate en caso de remate por internet.
¿Que puede hacer si por error le embargan sus bienes y no es el deudor tributario?
?El Código Tributario establece que un tercero que sea propietario de bienes embargados podrá interponer intervención excluyente de propiedad o tercería de propiedad ante el ejecutor coactivo en cualquier momento antes que se inicie el remate del bien. Para su trámite, el tercero afectado con la medida cautelar debe probar su derecho de propiedad con documentos que, a juicio de la administración, acrediten fehacientemente la propiedad de los bienes antes de haberse trabado la medida cautelar.
Ejecutores realizan operativos en carreteras
Si la Sunat le embarga una cuenta bancaria u otro bien, ¿qué hacer?
?Pues, deberá cancelar el íntegro del monto por el que se ha efectuado el embargo o fraccionar el íntegro de la deuda en cobranza coactiva y comunicarse con el ejecutor coactivo para que levante la medida a la brevedad.
¿Cómo puede saber si su vehículo o inmueble ha sido embargado?
?Si hubiera sido sujeto a un embargo, el ejecutor coactivo le deberá notificar la resolución que así lo dispone, en fecha posterior a la inscripción de la medida en Registros Públicos. Si desea conocer si su bien está actualmente embargado, deberá acercarse a la oficina de la Sunarp de su localidad y obtener un certificado de gravamen, o a través de la suscripción al servicio por internet Sunarp en Línea
En el caso de intervención en carreteras, ¿cómo proceder?
?Además de la constante acción de control y fiscalización que realiza la Sunat para detectar mercadería transportada de manera ilegal o sin la documentación en regla, se realizan operativos para identificar a los bienes (incluyendo vehículos) de propiedad de deudores tributarios que estén siendo transportados por carreteras, inclusive cuando estén en posición de terceros. Estos bienes pueden ser embargados e internados en los almacenes de la Sunat hasta que el deudor cancele y de no hacerlo, procederá al remate. Sin embargo, el deudor podría recibir previamente un requerimiento de pago que le informará sobre la detección de sus bienes en tránsito, otorgándole un plazo para cancelar o fraccionar su deuda. Si persiste con la deuda y se detecta nuevamente su mercadería, se efectuará el embargo y los bienes pasarán al remate.
¿Se puede presentar los escritos de cobranza por la página web de la Sunat?
?A través del formulario Virtual N? 5011, aprobado mediante RS N? 057-2011/SUNAT, se puede presentar escritos relacionados con el procedimiento de cobranza coactiva en tributos internos, a través del Sunat Operaciones en Línea, con su código de usuario y clave.
¿Qué escritos presentar?
?Entre otros, levantamiento de medida, nulidad del procedimiento, variación de medida, respuesta a retención notificada por Sunat e intervención excluyente de propiedad.
La queja y la prescripción
¿Qué actos realizados en el procedimiento de cobranza pueden ser materia de queja?
?Entre otras razones, cuando se ha iniciado indebidamente el procedimiento de cobranza coactiva al no existir deuda exigible; se han trabado indebidamente medidas cautelares previas; se ha continuado con la cobranza de la deuda a pesar de existir alguna causal de suspensión; se efectúa la notificación mediante publicación, cuando no corresponda; y la notificación por cedulón no ha sido bien efectuada. La administración tributaria notifica de manera conjunta la orden de pago y la resolución de ejecución coactiva.
¿En cuánto tiempo se resuelve la queja?
?Se presenta ante el Tribunal Fiscal, que lo deberá resolver en 20 días hábiles.
¿Qué hacer si se considera que la deuda materia de cobranza está prescrita?
?La acción de la administración tributaria para determinar la obligación fiscal, exigir el pago y aplicar las sanciones respectivas prescribe a los cuatro años, siempre y cuando se traten de deudas declaradas por el contribuyente. En caso contrario, sobre deudas no declaradas, este plazo se alargaría a los seis años. Respecto a deudas de tributos obtenidos vía retención o percepción, es decir, que el particular debe abonar en calidad de responsable de la obligación, el plazo sería de diez años. Para establecer con certeza si se ha cumplido el tiempo señalado en la norma, es importante atender el momento inicial desde el cual el contribuyente puede contabilizar el plazo para poder solicitar la prescripción, y es que ella solo procede a solicitud del contribuyente. El escrito de solicitud de prescripción se presenta ante la administración tributaria.
Diario Oficial El Peruano (31.05.2011)
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Es Noticia, Recaudación tributaria. - 23/04/2011 10:49:56

"(tributos internos, en millones de $/.) Fuente: SUNAT
Expreso-Economia y Negocios-Pág. 15
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Información: La recaudación tributaria se elevó 17.1% en febrero - 23/03/2011 14:52:59

"Mejores precios de commodities también influyen en este caso
Los ingresos tributarios del Gobierno Central ascendieron a 5,193 millones de nuevos soles en febrero, registrando un crecimiento de 17.1% respecto a lo recaudado en similar mes del año pasado, informó la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).
Explicó que este resultado refleja el buen desempeño de la actividad económica nacional que se habría mantenido en los primeros meses del año, teniendo en cuenta que el Producto Bruto Interno (PBI) de enero aumentó 10.02% y la demanda interna habría alcanzado niveles similares.
?También responde al favorable contexto internacional para el precio de los commodities que se mantienen elevados e influyen, principalmente, tanto en la mayor recaudación del Impuesto a la Renta como del Impuesto General a las Ventas (IGV).?
A esta situación se sumaron las permanentes y efectivas acciones de cobranza y fiscalización, así como de facilitación del cumplimiento tributario que lleva a cabo el ente recaudador.
En términos acumulados, los ingresos tributarios entre enero y febrero sumaron 11,691 millones de soles, registrando un aumento de 14.8%.
La Sunat detalló que la recaudación de febrero se sustentó en la mayor recaudación de tributos internos (sin considerar contribuciones sociales) que ascendieron a 4,277 millones de soles, mostrando un crecimiento 13%. También influyó la mayor recaudación de tributos aduaneros, que alcanzó un monto de 1,536 millones de soles (16.6%).
IGV
Detalló que en febrero la recaudación del IGV total (interno e importado) alcanzó los 2,992 millones de nuevos soles, registrando un crecimiento de 15.5%
Por componentes, detalló que la recaudación del IGV interno ascendió a 1,644 millones de soles, registrando un crecimiento de 11.3% mientras que el IGV importaciones ascendió a 1,349 millones de soles (21.2%).
Por el lado interno, la mayor recaudación reflejó el dinamismo de la demanda interna, y por el lado externo reflejó un mayor nivel de importaciones.
En febrero las importaciones de Bienes de Consumo crecieron 23.3%, Bienes de Capital 54.6%, y Materias Primas y productos intermedios hicieron lo propio en 25.2%.
Respecto de las ventas gravadas con el IGV, declaradas por los Principales Contribuyentes en febrero, la Sunat detalló que éstas registraron un crecimiento de 17.3%, mientras que las compras con derecho a crédito fiscal aumentaron 18.9%.
Tercera categoría
La recaudación por rentas de tercera categoría, que pagan las empresas, ascendió en febrero a 1,537 millones de soles, registrando un crecimiento de 15.8%.
La Sunat detalló que este aumento se basó principalmente en el mayor dinamismo de la economía y el mayor precio de los commodities, esto último influyó en los mayores aportes de las empresas mineras.
Con estos resultados, la recaudación por rentas de tercera categoría acumulada en los dos primeros meses del año alcanzó los 3,187 millones de soles (15.8%).
Agregó que en febrero la recaudación del Impuesto a la Renta ascendió a 2,158 millones de soles, registrando un crecimiento de 13.8%.
Este resultado se explica por los mayores pagos provenientes de las rentas de segunda categoría (creció 76.2%), quinta categoría (22.2%), primera categoría (21.8%) y cuarta categoría (7.6%).
Desempeño positivo
Las devoluciones de impuestos de febrero ascendieron a 621 millones de nuevos soles y registraron una disminución de 6.9%.
?Se espera que en los próximos meses se mantengan los resultados favorables en los ingresos tributarios, aunque con tasas de crecimiento mayormente de un dígito y bajas.?
Diario Oficial El Peruano (23.03.2011), Sección Economía, Pág. 11
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