martes, 30 de abril de 2013

El homicidio calificado y Caso de Vladimiro Montesinos

Es Noticia, Arbizu: Si mañana indultan a Fujimori, no saldrá de prisión por detención del caso "Diarios chicha" - 14/11/2012 10:21:29

"Chile aceptó el pedido de ampliación de extradición por el delito de malversación de caudales públicos.
El procurador anticorrupción, Julio Arbizu, se pronunció nuevamente por el caso de los "Diarios chicha", según el cual Alberto Fujimori, ex presidente preso en la Diroes por homicidio calificado, secuestro agravado y corrupción; podría ser condenado a ocho años de cárcel y ni un eventual indulto ...
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Es Noticia, Mininter: No vamos a permitir el avance de comuneros al proyecto Conga - 17/10/2012 16:05:37

" Ideeleradio.- No vamos a permitir el avance de comuneros a las zonas que corresponden a la concesión minera del proyecto Conga, afirmó el ministro Wilfredo Pedraza, quien aseguró que en el Ministerio del Interior (Mininter) existe una vocación de manejar el conflicto con mucha racionalidad para evitar acciones de violencia.
Fue al comentar la presencia policial frente a la laguna Azul que formaría parte de una acción para desalojar a los ronderos que protestan y exigen la inviabilidad del proyecto Conga.
"[¿Hay 400 agentes en Conga?] Tenemos presencia policial permanente en Cajamarca para efectos de evitar un conflicto en Cajamarca, pero alrededor de las lagunas lo que hemos tenido siempre ha sido tres anillos policiales que ha sido administrado hasta ahora de un modo bastante correcto. No hemos tenido ningún tipo de enfrentamiento con los comuneros hasta ahora. Lo que es verdad es que hay un grupo de 80 comuneros que ha alcanzado la zona de la Laguna Azul y se está definiendo si el lugar donde están ocupando corresponde o no a la concesión minera", expresó al programa No Hay Derecho de Ideeleradio.
"Si eso es así vamos a pedirles que salgan de esa área y si no es así estaremos expectantes tal cual ha ocurrido los días anteriores. De modo tal que vocación de manejar con mucha racionalidad [el conflicto] existe, pero esperamos también una actitud así de la otra parte. No vamos a permitir avance de comuneros a zonas que corresponden a la concesión minera [del proyecto Conga] y eso debe estar bastante claro", enfatizó.
Refirió, en ese sentido, que los agentes de la División Nacional de Operaciones Especiales de la Policía (DINOES) no buscarán ningún tipo de confrontaciones con los comuneros, pero sí harán respetar la inversión privada.
"En este caso las tensiones no la queremos provocar nosotros, esos temas [de inviabilidad del proyecto Conga] no se puede resolver del modo como se plantean. Para el Ministerio del Interior es muy claro a la inversión privada, que requiere [atención no tanto] como el caso del Vraem exactamente [pero] demanda de nuestro concurso y así vamos hacerlo", acotó.
"Los temas vinculados con la explotación minera y similar, tendrán que discutirse en las instancias que corresponde, no en las lagunas ni en la zona de trabajo. Si eso es muy claro y los comuneros así espero lo tengan claro no habrá ningún inconveniente como hasta hoy no ha ocurrido nada", recalcó.
Prefiero no hablar sobre pedido de indulto a Fujimori
Inicio Wilfredo Pedraza, en otro momento, evitó comentar sobre la decisión de la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Lima que determinó absolver a Vladimiro Montesinos, Nicolás de Bari Hermoza Ríos y Roberto Huamán Azcurra, del delito de homicidio calificado en el caso de las ejecuciones extrajudiciales en la operación de rescate "Chavín de Huántar".
Rechazó, asimismo, opinar sobre el pedido de indulto a Alberto Fujimori, tras ser consultado sobre la muerte del exalcalde del Monzón Iburcio Morales, quien murió en el Hospital Hipólito Unanue producto de una cirrosis en fase terminal.
"Prefiero dejar ese tema en el ámbito judicial. En los temas relacionados con los indultos humanitarios que requieren de una opinión técnica, médica, y eso es así, yo prefiero abstenerse porque esos dos temas deben mantenerse en el tema exactamente médico. Yo no puede emitir opinión en esos temas, eso corresponde al sector justicia y lo correcto es que yo no me entrometeré en temas que corresponden a otro sector.
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Que opina? Policial: Limpian a comandos de asesinatos - 16/10/2012 21:36:00

" Aunque sospechan de ejecuciones durante la operacion Chavín de huantar
La Tercera Sala Penal Liquidadora absolvió anoche a Vladimiro Montesinos, Nicolás Hermoza Ríos y Roberto Huamán Azcurra en el caso de las supuestas ejecuciones extrajudiciales de tres subversivos del MRTA detenidos durante la operación Chavín de Huántar, aunque dejó abierta la posibilidad de que algunos subversivos fueron asesinados.
Por dos votos contra uno, el disidente de la vocal Carolina Lizárraga, se absolvió del delito de homicidio calificado a los mencionados procesados, al considerar que la fiscalía no pudo acreditar la existencia de una cadena de mando que los involucre en las ejecuciones extrajudiciales.
La sala reservó el proceso contra el prófugo Jesús Zamudio Aliaga, al existir indicios de que ejecutó extrajudicialmente al emerretista Eduardo Cruz Sánchez ""Tito"". No se involucró a los comandos Chavín de Huántar que liberaron a los rehenes de la residencia del embajador de Japón, mas se sostuvo que Zamudio sí habría dirigido un grupo de aniquilamiento.
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Es Noticia, Carlos Rivera: Vladimiro Montesinos se saco la tinka y está cobrando por partes absolución en Chavín de Huántar - 16/10/2012 15:51:53

" Ideeleradio.- El ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos se saco la tinka y está cobrando por partes tras haber sido absuelto en el caso Chavín de Huántar afirmó el responsable del Área Legal del Instituto de Defensa Legal, Carlos Rivera Paz, al considerar que en los últimos meses el ex asesor presidencial ha sido absuelto de manera excepcional en tres casos complejos de corrupción y violación de derechos humanos.
Fue al comentar el fallo de la Tercera Sala Penal Liquidadora absolvió al ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos del delito de homicidio calificado, así como al general EP (r) Nicolás Hermoza Ríos y el coronel EP (r) Roberto Huamán Azcurra.
""Algo está pasando, este señor [Vladimiro Montesinos] se ha sacado la tinka y la está cobrando por partes o simple y llanamente hay una decisión aparentemente política de librar de responsabilidades a uno de los dos principales perpetradores de crímenes de corrupción y violaciones a los derechos humanos durante la década de los años ochenta y los años noventa", manifestó en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.
"Lo que parece es que el señor Montesinos comienza a tener algún tipo de defensa de carácter excepcional, porque en el curso de solo dos meses, ha sido absuelto en tres casos particularmente complejos. Y en los que por lo menos, desde la mirada de la opinión pública y de abogados especializados, teníamos la suficiente convicción de que existían los suficientes elementos de prueba y evidencia de manera directa que los vinculaban a estos casos, estoy hablando del narco avión, estoy hablando de la Caja Militar-Policial y de las ejecuciones extrajudiciales en el caso Chavín de Huántar", señaló.
Hubo presión política del Poder Ejecutivo
Inicio De igual manera, Rivera calificó el fallo de la Tercera Sala Penal Liquidadora de contradictorio. Consideró que en este caso ha habido una persistente presión política del Poder Ejecutivo en el Poder Judicial.
"Yo no tengo ninguna duda que este aspecto profundamente contradictorio de la sentencia que afirma que Tito fue ejecutado y que los procesados no tienen responsabilidad, siendo dos de ellos los principales jefes operativos de la operación militar Chavín de Huántar. Creo que no expresa el sentido de sometimiento que me parece hubo en los magistrados de este tribunal, ante la persistente presión política que el Poder Ejecutivo ha mostrado respecto a este caso", aseveró.
"No solamente estoy hablando de las declaraciones de cuanto ministro de Defensa han pasado por este ministerio en los últimos meses, sino también en la decisión política del Poder Ejecutivo en su conjunto, el hecho de aportar pruebas que supuestamente son determinantes de que no se había ejecutado a Tito por parte de los procuradores del Ministerio de Defensa, haciéndolo de manera irregular y extemporánea, pero siendo admitidas", cuestionó.
Poder Ejecutivo doblego la voluntad de los jueces
Inicio Finalmente, mencionó que en los últimos meses el Poder Ejecutivo a través de una campaña mediática logró doblegar la voluntad de los jueces de la Tercera Sala Penal Liquidadora. Criticó que el Poder Judicial haya determinado que no existió una cadena de comando paralelo para ejecutar al emerretista Eduardo Cruz Sánchez ""Tito".
"En realidad creo que ha habido una serie de sucesos, en los últimos meses, destinadas básicamente a doblegar la voluntad y la independencia de los jueces. Y creo que lamentablemente en los jueces Carmen Rojjasi Pella, Carolina Lizarraga y Adolfo Farfán Calderón encontraron un terreno fértil para ese tipo de presiones", comentó.
"A mí me parece simplemente increíble escuchar la sentencia en la que se sostiene y aparentemente se desbarata la principal tesis de ese argumento de ese tipo de presiones de "Tito" no había sido ejecutado y que su muerte había sido producto de enfrentamiento militar durante la operación. Y después se termina absolviendo, bajo el argumento de que no se demostró una cadena de comando paralelo a los principales responsables que no solamente planificaron si no que condujeron la operación militar", concluyó.
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Es Noticia, La sentencia del caso Barrios Altos: el nuevo instrumento de la impunidad - 25/07/2012 13:02:10

" Magistrados de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema: Javier Villa Stein, José Luis Salas Arenas, Segundo Baltasar Morales y Josué Pariona Pastrana, defienden setencia que significa un acto de impunidad a favor de condenados por crímenes de lesa humanidad.
Por Carlos Rivera Paz
Publicado en IDL
La matanza de Barrios Altos -3 de noviembre de 1991- fue perpetrada por los integrantes del Destacamento Colina como parte de una política sistemática diseñada y alentada por el entonces Presidente de la República Alberto Fujimori Fujimori, hoy condenado por ese mismo crimen. Si bien en 1995 el coraje de la Fiscal Ana Magallanes y de la jueza Antonia Saquicuray lograron que se abriera un proceso penal contra 5 elementos de dicho destacamento, eso fue la principal causa para que, en junio de ese año, se dictaran las leyes de amnistía y con ellas el archivamiento del proceso judicial. Sería la Corte Interamericana de Derechos Humanos la que tras la histórica sentencia del 14 de marzo de 2001, posibilitó reabrir el proceso penal los primeros días del mes de abril de ese a cargo de la jueza Victoria Sánchez Espinoza.
Tras un largo y difícil proceso judicial la Sala Penal Especial anticorrupción ,presidida por Inés Villa e integrada por Inés Tello e Hilda Piedra- y tras superar las múltiples estrategias dilatorias de los casi 50 acusados, el 1 de octubre de 2010 dicho tribunal dictó sentencia condenatoria contra Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás Hermosa Ríos, Juan Rivero Lazo, Julio Salazar Monroe y todos los oficiales y suboficiales integrantes del Destacamento Especial de Inteligencia "Colina". Los primeros y los jefes operativos del destacamento fueron, como corresponde, condenados a 25 años de pena, la máxima que la ley penal permitía.
Recién el 13 de junio de este año se pudo realizar la audiencia de informes orales ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema después de que este tribunal tuvo que ser reconstituido debido a la recusación de la mayoría de magistrados titulares, como Elbia Barrios, Duberly Rodríguez y Calderón Castillo. Cosa curiosa: el magistrado Vila Stein jamás fue recusado. Este hecho permitió el ingreso a este tribunal de nuevos magistrados, que son los que han firmado la sentencia del caso. En esa audiencia no solo se advirtió la decisión del Tribunal Constitucional de excluir a Julio Salazar Monroe por un supuesto exceso en la tramitación del proceso, sino que los asistentes fuimos testigos de un manejo enteramente parcializado de parte del presidente de la Sala, el magistrado Villa Stein, al punto de sugerir a los acusados como Juan Rivero Lazo estrategias de defensa, no permitir que el Procurador Público hable más de 5 minutos y dejar que Montesinos hable 45 inclusive sobre asuntos no vinculados al proceso y hacer sorna sobre la labor de las organizaciones de derechos humanos.
La sentencia de la Sala Penal Permanente
El viernes último la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia hizo pública la sentencia del caso Barrios Altos luego de una entrevista televisiva del presidente de dicha sala. En términos concretos la sentencia significa un acto de impunidad, porque tiene como evidente objetivo favorecer de manera indebida a los condenados ,y también a Alberto Fujimori- por ese crimen horrendo. Para dar sustento a nuestra afirmación creemos que resulta indispensable precisar aquellos aspectos más notales de ilegalidad contenidos en la resolución suscrita de manera unánime por los magistrados Villa Stein, Pariona Pastrana, Salas Arenas, Morales Parragués y Miranda Molina.
1) El primer asunto es el referido a la nulidad de la condena de todos los acusados por el delito de asociación ilícita para delinquir bajo el argumento de que fueron condenados sin que la fiscalía haya presentado denuncia por ese delito. Eso no es cierto, porque la fiscalía sí presentó denuncia luego de que la jueza de la causa readecuara el tipo penal hacia la figura de asociación ilícita como en aquel momento (2001) la ley procesal penal lo permitía. Ello es tan cierto que desde aquel año hasta el fin de la causa judicial ha participado en el proceso judicial el Procurador Público ad hoc porque solo la denuncia por este delito pudo su posibilitar su intervención por ser justamente un delito en agravio del Estado. ¿Cuál es la relevancia de este delito? Una muy relevante. La existencia de una asociación ilícita da cuenta de la existencia de una organización criminal al interior del Estado y si ello no existe, entonces estamos ante eventos criminales aislados y no sistemáticos.
2) Un segundo asunto -capaz el más grave- es que la sentencia desconoce la calificación del crimen de Barrios Altos como crimen de lesa humanidad. Efectivamente, la sentencia de octubre de 2010 emitida por la Sala Penal Especial anticorrupción calificó a este crimen y la desaparición de los campesinos de El Santa y del periodista Pedro Yauri como crímenes de lesa humanidad, pero la Sala Penal Permanente ha señalado que solo se trata de un delito común. ¿Cuál es el fundamento de los magistrados supremos? Si bien la sentencia de la Suprema reconoce que para que una grave violación a los DDHH constituya un crimen de lesa humanidad deben concurrir tres elementos: a) que sea parte de un ataque sistemático o generalizado; b) que sea una política de Estado; y c) que sea un ataque contra la población civil, a continuación señala como argumentos que si bien es posible reconocer que los crímenes del Destacamento Colina fueron parte de una política de Estado, aquella "…política del Estado no era contra la población civil, sino dirigida contra los mandos y delincuentes terroristas, que conforme se señaló líneas arriba no forman parte de la población civil, en consecuencia, los delitos atribuidos a los procesados, tales como asesinatos y lesiones producidas a los agraviados, vulneraron sus derechos humanos, sin embargo, no configuran el crimen de lesa humanidad, por no cumplir tal requisito." (párrafo 162).
Increíblemente la sentencia ,sin señalar evidencia alguna- determina implícitamente que los ciudadanos asesinados en el solar de BBAA eran terroristas y consecuentemente no eran civiles y por ello podían ser ejecutados sumariamente. Ello ,además- pareciera otorgarles una condición establecida en el derecho internacional humanitario, la de fuerza beligerante, que jamás se le ha reconocido, simplemente porque jamás la tuvo.
Adicionalmente, la Sala Penal afirma que no sería posible condenar a los integrantes del destacamento Colina como autores de un crimen de lesa humanidad porque ,asegura- esta calificación no está señalada ni en la denuncia ni en la acusación del Ministerio Público no señaló tal calificación. Esto es una tremenda mentira porque en la acusación del Fiscal Superior Pablo Sánchez, del 11 de mayo de 2005, se establece muy claramente que "…en autos ha quedado demostrada la comisión de crímenes de lesa humanidad, habiéndose determinado un concurso real de los siguientes delitos tipificados en el código penal: homicidio calificado, asociación ilícita para delinquir, secuestro agravado y desaparición forzada de personas…." Por lo tanto, el Ministro Público si cumplió con su obligación legal.
Pero, además, consideramos que el argumento de la sentencia es maniqueo porque si bien es cierto cuando en 1995 se formuló la denuncia fiscal por el crimen de Barrios Altos no se consignó esta calificación del derecho internacional, pero cuando se reinició la instrucción el 2001 y de una manera más intensa durante el juicio oral iniciado el 2005 la actividad probatoria de la fiscalía y la parte civil y el debate judicial estuvieron esencialmente centrados en los tres elementos constitutivos del crimen de lesa humanidad: la práctica sistemática y generalizada de los crímenes del destacamento Colina, los crímenes como política de Estado y el que tales ilícitos tenían como agraviados a civiles.
Ciertamente nadie puede ser condenado por un delito por el que no fue denunciado o acusado, pero la calificación del delito de asesinato -establecido en la ley penal nacional- como crimen de lesa humanidad no significa la imputación de un nuevo y diferente hecho delictivo, sino de una adecuación de la figura delictiva del derecho penal interno (asesinato) considerad en la denuncia a las disposiciones del derecho internacional y consecuentemente no puede resultar ser una exigencia procesal indispensable para considerarla en la sentencia. Tal calificación se puede establecer en cualquier etapa procesal si es que se ha cumplido con discutir ,y sobre todo probar- en el curso del proceso que los hechos cumplen con las exigencias de los delitos de lesa humanidad. Por lo demás, hay que destacar que esta es la práctica de los tribunales nacionales en aquellos casos en los que se ha identificado crímenes de lesa humanidad.
3) Un tercer asunto es la absolución del Coronel EP Alberto Pinto Cárdenas -Jefe del SIE en 1992- quien fue condenado por el tribunal superior por los casos de El Santa y Pedro Yauri y que increíblemente ha sido absuelto por la sentencia de la Suprema bajo el argumento de que él simplemente estaba ejerciendo sus deberes funcionales cumpliendo órdenes superiores ,como destacar agentes para integrar el grupo Colina-. La sentencia declara que, "…se advierte que el imputado actuó en cumplimiento a las órdenes emitidas por la DINTE, relacionadas al cese de destaque de personal, -siendo la función de dicha unidad del Ejército, administrar al personal de inteligencia y contrainteligencia, en aquellos procedimientos de personal derivados de los requerimientos de seguridad-, de conformidad con lo regulado en el Manual de Operación y Funciones MOF de la DINTE, de 1991…" (párrafo 314), con lo cual la Suprema interpreta que favorecer el funcionamiento del destacamento Colina, sabiendo perfectamente cuál era su misión (asesinar), ello solo es parte de su "oficio cotidiano" y por lo tanto no es responsable. Ello no es otra cosa que la aplicación en la jurisprudencia interna de la llamada obediencia debida, concepto absolutamente proscrito por del derecho internacional.
4) El cuarto asunto es el referido a la reducción de las penas. La sentencia reduce las condenas de todos los condenados desde Vladimiro Montesinos hasta Juan Sosa "Kerosene" Saavedra sin expresar justificación alguna. Si bien la Suprema Corte tiene la atribución legal de reducir la pena impuesta esto solo puede ocurrir sin concurre algún tipo atenuante, que en el presente caso no existe. Por el contrario existen todos los elementos agravantes de un evento criminal y por ello merecían la máxima sanción. Al respecto es interesante destacar que el viernes 20 Villa Stein argumentó ante Canal N que la reducción se debe a que resultaba ser una forma de compensar a los condenados por el excesivo plazo de duración del proceso, pero no menciona una palabra de las estrategias obstruccionistas y dilatorias de los casi 50 procesados, pero el domingo 22 el mismo Villa Stein ,en el canal 4- dijo que la reducción se debía porque se había eliminado el delito de asociación ilícita para delinquir y al haber menos delitos la pena debía ser menor. ¿Cuál es el verdadero argumento? En realidad pareciera que poco importa. El hecho es que se trataba de premiar a los asesinos y así lo hicieron.
5) En quinto lugar, la sentencia abandona la teoría de la autoría mediata por medio de un aparato de poder organizado y solo mantiene la condena de los jefes ,Montesinos Torres, Hermosa, Rivero Lazo y Salazar Monroe- en condición de co autores. Si bien solo parece una discusión jurídico penal que no debería tener mayor relevancia porque en ambos se puede aplicar la misma pena, lo cierto es que ese cambio si tiene una particular relevancia en la interpretación judicial de los acontecimientos criminales, porque es solo la autoría mediata la que permite reconocer de mejor manera los llamados crímenes sistemáticos cometidos por un aparato de poder organizado y, sobre todo, ayudar a determinar en su real dimensión la existencia de una mayor responsabilidad penal de los jefes, porque son ellos los que emiten las órdenes superiores para ejecutar los crímenes. Eso no se logra con la co autoría. Así, desconociendo de un aparentemente simple argumento jurídico la sentencia termina desconociendo la naturaleza misma de la organización criminal estatal.
El caso Fujimori
Si bien la condena dictada contra Alberto Fujimori -en abril de 2009- por la Sala Penal Especial presidida por César San Martín, tiene la condición de cosa juzgada, es evidente que la defensa del ex presidente después de la confirmación de la condena ha desarrollado una estrategia esencialmente política y en esa dimensión la Sala Penal de Villa Stein les ha entregado un magnífico instrumento político para cuestionar la sentencia condenatoria y, seguramente, lograr abrir un nuevo debate sobre la necesidad de liberarlo. De hecho ,como ya lo han dicho algunos fujimoristas- el argumento es que si la sentencia de abril de 2009 califica a los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta como crímenes de lesa humanidad, la sentencia de julio de 2012 dictada en el caso Barrios Altos califica a este crimen como un delito común y ,formalmente- ambas tienen el mismo valor. Fujimori necesitaba una palanca y el juez Villa Stein se las dio.

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Que opina? IDL responde a Villa Stein con cinco argumentos que confirman la ilegalidad de su sentencia - 23/07/2012 16:56:35

"Para el Instituto de Defensa Legal (IDL), la sentencia sobre el caso Barrios Altos (BBAA) de la Sala Penal Permanente es un claro acto de impunidad pues tiene como objetivo favorecer de manera indebida a los condenados y también al expresidente Alberto Fujimori.
Para dar sustento a esta afirmación, el IDL precisa los aspectos más notables de ilegalidad de la resolución suscrita de manera unánime por los magistrados Javier Villa Stein, Josué Pariona Pastrana, Jorge Luis Salas Arenas, Segundo Baltazar Morales Parraguéz y Francisco Miranda Molina.
1. La sentencia anula la condena de todos los acusados por el delito de asociación ilícita para delinquir bajo el argumento de que fueron condenados sin que la fiscalía haya presentado denuncia por ese delito. Esto es falso. La fiscalía sí presentó una denuncia con la figura de asociación ilícita para delinquir, que estuvo a cargo de la jueza Victoria Sánchez. Incluso, desde el año 2001, el Procurador Público ad hoc, Ronald Gamarra, pudo participar de todo el proceso judicial, pues justamente era un delito en agravio del Estado.
2. Asimismo, la Sala Penal afirma que no sería posible condenar a los integrantes del destacamento Colina como autores de un crimen de lesa humanidad pues esta calificación no se encuentra ni en la denuncia, ni en la acusación del Ministerio Público. Sin embargo, esto también es falso pues la acusación del Fiscal Superior Pablo Sánchez, emitida el 11 de mayo de 2005, señala que: "… ha quedado demostrada la comisión de crímenes de lesa humanidad, habiéndose determinado un concurso real de los siguientes delitos tipificados en el código penal: homicidio calificado, asociación ilícita para delinquir, secuestro agravado y desaparición forzada de personas". Por lo tanto, se le debe recordar al magistrado Villa Stein que el Ministro Público si cumplió con su obligación legal.
De la misma forma, la sentencia desconoce la calificación del crimen de BBAA como crimen de lesa humanidad y lo califica como un delito común pues si bien es posible reconocer que los crímenes del destacamento Colina fueron parte de una política de Estado, ésta política no era contra la población civil sino contra los terroristas. Al respecto, el IDL señala que increíblemente la sentencia, sin señalar evidencia alguna, determina implícitamente que los ciudadanos podían ser ejecutados sumariamente pues eran terroristas y no civiles.
3. Un tercer asunto es la absolución del Coronel EP Alberto Pinto Cárdenas, jefe del SIE en 1992, condenado por los casos de "El Santa" y "Pedro Yauri". La Suprema, interpreta que favorecer el funcionamiento del destacamento Colina, sabiendo perfectamente cuál era su misión (asesinar), solo es parte de su "oficio cotidiano" y, por lo tanto, no es responsable. En este sentido, la sala aplica un concepto absolutamente desterrado por el derecho internacional, lo que se conoce en la jurisprudencia interna como la llamada obediencia debida.
4. Asimismo, la sentencia reduce las penas de todos los condenados desde Vladimiro Montesinos hasta Juan Sosa "Kerosene" Saavedra, sin expresar justificación alguna. Esto solo puede ocurrir si concurre algún tipo de atenuante que en el presente caso no existe. Cabe destacar que el viernes pasado Javier Villa Stein argumentó en Canal N, que la reducción de la pena era una forma de compensar a los condenados por el excesivo plazo de duración del proceso; sin embargo, el domingo 22 Villa Stein aseguró en Canal 4, que la reducción se debía ahora a que se había eliminado el delito de asociación ilícita para delinquir y por haber menos delitos, la pena debía ser menor. Entonces, ¿cuál es el verdadero argumento?
5. Por último, la sentencia abandona la teoría de la autoría mediata por medio de un aparato de poder organizado y solo mantiene la condena de los jefes ,Montesinos Torres, Hermosa Ríos, Rivero Lazo y Salazar Monroe- en condición de co autores. Este cambio tiene una particular relevancia pues solo la autoría mediata permite reconocer los llamados crímenes sistemáticos cometidos por un aparato de poder organizado; y, sobre todo, ayuda a determinar la existencia de una mayor responsabilidad penal de los jefes porque son ellos los que emiten las órdenes superiores para ejecutar los crímenes. Eso no se logra con la co autoría. Por ello, la sentencia termina desconociendo la naturaleza misma de la organización criminal estatal.
El caso Fujimori
Si bien la condena dictada contra Alberto Fujimori -en abril de 2009- por la Sala Penal Especial tiene la condición de cosa juzgada, es evidente que la defensa del expresidente, ha desarrollado una estrategia esencialmente política. En esa dimensión, la Sala Penal de Villa Stein, les ha entregado un magnífico instrumento político para cuestionar la sentencia condenatoria; y, seguramente, lograr abrir un nuevo debate sobre la necesidad de liberarlo.
Puede ver la nota completa en el siguiente enlace:
http://www.idl.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=286

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Consulte Información en GestionPublica La inteligencia nacional y La comisión de Inteligencia del Parlamento
Consulte Información en Delito y Corrupción El delito de homicidio y Las ejecuciones extrajudiciales

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