martes, 15 de abril de 2014

2013 y Informe Mundial 2014 de Human Rights Watch sobre Perú

Es Noticia, Balance general de la situación de los derechos humanos 2012-2013 - 20/03/2014 14:28:10

"Este balance sirve de introducción al Informe Anual de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, que pueden descargar acá.
¿Cuál sería la mejor manera de caracterizar el año 2013 para los derechos humanos en el Perú? Quizás podría decirse que la inacción de instituciones que deben velar por ellos se cruza con ciertas buenas intenciones de los actores del Estado peruano: lamentablemente en la práctica implicó que, los derechos humanos, siguieron siendo violentados y que el Estado no ha podido implementar las normas necesarias para garantizarlos.
La primera cifra que no revela en toda su dimensión lo que implica por ella misma es esta: 17 personas muertas desde setiembre del 2012 hasta diciembre del 2013 en conflictos sociales. Entre ellas, la historia cruel de Kenllu Sifuentes Pinillos, joven de 22 años que vivía en Barranca, y que cuando tenía doce años en el 2004 recibió una bala de un efectivo del Ejército peruano en un paro agrario en Pativilca. Fue operado en el Hospital del Niño, estuvo internado varios meses, hasta que finalmente se recuperó y pudo terminar el colegio. Diez años después, durante una protesta convocada por la Municipalidad de Barranca, Kenllu Sifuentes vuelve a ser impactado por un proyectil, esta vez en el esternón, y a las pocas horas muere. ¿Acaso el Estado peruano no pudo prevenir esta situación equipando a sus policías antimotines con armas no letales? En Lima la prensa apenas le dedicó algunas líneas: ¿acaso la historia de Kenllu Sifuentes, atravesado dos veces por dos balas que salían para reprimir a los protestantes, no es tan impactante como la de cada uno de los caídos en las protestas venezolanas?
Pero regresemos sobre lo que le ha faltado a varias de las instituciones tutelares del Estado para garantizar nuestros derechos. Ni se ha implementado el Mecanismo de Prevención contra la Tortura, ni se ha promulgado el Plan Nacional de Derechos Humanos, ni se ha derogado el Decreto Legislativo 1095 por el contrario hay mayor impunidad para PNP y Ejército durante represión en conflictos sociales con la dación de la Ley 30151 ni se han anulado los marcos legales que permiten los convenios entre PNP y empresas extractivas. Los peruanos y peruanas seguimos estando divididos entre ciudadanos de primera, con un Estado que garantiza su vida y sus propiedades, y ciudadanos de segunda, cuyas vidas y propiedades, sobre todo cuando son rurales o de pueblos indígenas, siguen siendo subalternas a los intereses de las grandes empresas extractivas que, por sobre todo, tienen garantizadas sus inversiones con la finalidad de que aquellos que gozan del crecimiento sigan gozándolo. Al otro lado de la balanza siempre se encuentran los más débiles: las mujeres campesinas, los comuneros quechuahablantes, los niños afectados por la contaminación de sus aguas y sus cielos. Estas palabras parecen maniqueas, pero en nuestro contexto político actual, no lo son: si al Estado verdaderamente le interesarían los derechos humanos de las mujeres, de los pueblos indígenas y de los niños no priorizaría la flexibilidad de las normas ambientales, de los estudios de impacto ambiental y de la ampliación de proyectos extractivos sobre la vida, la salud y la integridad de sus ciudadanos.
Por eso mismo, este informe de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos es largo, grueso, lleno de cifras, lleva varios artículos firmados, un balance completo sobre los 10 años de la entrega del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) pero sobre todo, rezuma cierta desesperanza. Para evitarla, para poder plantear estrategias que nos permitan una visión de largo plazo, proponemos en esta parte del texto, no quedarnos simplemente en la presentación de lo que ustedes, lectores, podrán revisar en el índice y en cada una de estas páginas; proponemos tratar de entender cuáles son las relaciones que puedan existir entre esta realidad de 2013 y nuestro pasado inmediato; proponemos analizar las relaciones que puedan existir entre el conflicto armado interno y los conflictos sociales en la actualidad, entre las estrategias de control desde los aparatos del Estado de las protestas sociales hoy y la subversión de ayer.
En ese sentido, esta propuesta más bien personal, se divide en cuatro acápites: desprestigio, visiones de desarrollo, protesta y disidencia.
Desprestigio
A pesar de que el proceso de la CVR ha planteado un antes y un después de los derechos humanos en el país, debemos dar cuenta de los golpes que nuestro discurso post-conflicto y de justicia transicional ha recibido. Nuestra manera de entender y defender los derechos humanos ha sido todo este tiempo duramente atacada por los sectores vinculados a la necesidad de impunidad. Estos sectores son:
a) el fujimorismo activo y congresal,
b) ciertos sectores de las FFAA y FFPP que están procesados en juicios públicos,
c) cierto sector del aprismo que está vinculado con el comando Rodrigo Franco o los hechos relativos a casos como Cayara o El Frontón,
d) algunos sectores amplios de la opinión pública que tienen intereses en vincularnos como "defensores de terroristas".
La idea que han difundido estos sectores es que en el movimiento de derechos humanos, además de ser "caviares" y de defender a los terroristas, nos aprovechamos de la humildad e ignorancia de los familiares y de las víctimas para cobrar ingentes sumas de dinero por reparaciones y quedarnos con él para solventar un modo de vida elitista y cosmopolita.
Esto es absolutamente falso porque, por lo menos desde las diferentes instituciones de la Coordinadora, jamás hemos cobrado un solo centavo por la defensa de las víctimas, ni por el trámite en torno a sus reparaciones. La diferentes instituciones que conforman la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos financian sus actividades con proyectos de diverso rubro, y en el caso concreto de la Secretaría Ejecutiva, debido al cierre de las diversas financieras o el retiro de algunos países que antes apoyaban estos temas, lo que hacemos es presentarnos a concursos públicos de la Unión Europea o de diferentes países con la finalidad de solventar nuestras necesidades institucionales que son, a todas luces, muy reducidas. Los profesionales que trabajan en nuestras instituciones tienen un alto sentido de compromiso con este tema y así queremos que sigan siendo, porque de lo contrario, ya se habrían ido a trabajar al Estado peruano que paga muchísimo mejor que cualquier ONG.
Entonces ¿por qué calan profundamente estos discursos de desprestigio de nuestras instituciones y de nuestros quehaceres?, ¿por qué no se reconoce la valentía con que algunos abogados siempre menciono el caso de Gloria Cano porque me parece que es una de las más emblemáticas se la han jugado en nuestro país para defender los derechos? Ángel Escobar Jurado, por ejemplo, fue un defensor de derechos humanos en Huancavelica que murió en 1990 precisamente cumpliendo su labor, pero no tiene mayor trascendencia ni mayor recuerdo que el premio que actualmente otorgamos desde la CNDDHH con la finalidad, precisamente, de reconocer el esfuerzo de muchos defensores.
Hace poco Víctor Rodríguez Rescia, miembro del Comité de Derechos Humanos de la ONU, nos comentó impresionado que el desprestigio de los defensores de derechos humanos en el Perú es peligrosamente alto y que saltar a las agresiones y la justificación de la criminalización desde diferentes instancias públicas y privadas puede ser el próximo paso. Todavía no vivimos como en Colombia una situación de violencia y vulnerabilidad tan alta donde el sicariato ha desaparecido a muchos defensores la historia del doctor Héctor Abad en Medellín es paradigmática pero creo que debemos de tener en consideración la alta tolerancia a la impunidad de los violadores de derechos humanos que estamos constatando con la cantidad de sentencias absolutorias que se vienen dando en la Sala Penal Nacional.
La lucha de dos visiones del desarrollo
Por lo antes mencionado es fundamental discutir sobre el tema de la criminalización de las acciones vinculadas con la defensa de los territorios, con la defensa de los liderazgos y con la defensa, en suma, de los derechos humanos en lugares donde, precisamente, el territorio es el espacio de disputa entre dos maneras de ver el desarrollo: el cortoplacismo que representa el Gobierno de Ollanta Humala y su "gran giro" de transformación a solo acomodamiento para paliar el golpe del capitalismo neoextractivista, por un lado, y una manera de entender el bienestar desde una perspectiva eco-política considerando la defensa del agua y del territorio como la garantía de la reproducción de la especie humana a largo plazo, en el otro lado. Me refiero, en primer lugar, al "neoliberalismo a la peruana" de la mano con el consumismo-emprendedor y, en segundo lugar, a una incipiente manera de entender el sumak kausay (buen vivir) que es un concepto poco reflexionado en el Perú ni académica ni mediáticamente, excepto en espacios restringidos a Cumbres de los Pueblos o a asociaciones de pueblos indígenas.
Es fundamental analizar cómo desde décadas anteriores se fue organizando una urdimbre de lógicas y prácticas que vinculan diversos aspectos de la violencia como recurso de la política. ¿Cómo comprender las lógicas de los actuales movimientos de pueblos indígenas o de los pueblos afectados por las actividades extractivas que presentan memoriales, cartas, exigen mesas de diálogo, y tras ser ignorados o puenteados o mecidos, finalmente optan por la toma de una carretera para tener una presencia en los medios y así poder hacerse oír en Palacio de Gobierno?, ¿qué vínculos existen o no existen entre las formas de reprimir esas manifestaciones y la manera como policías y soldados pensaban que debían intervenir en los pueblos altoandinos de Ayacucho o Huancavelica para repelar la actividad subversiva de Sendero Luminoso y el MRTA?, ¿cuáles son las lógicas que siguen operando entre ese mundo andino subyugado por la violencia de los años 80 y 90 y los pueblos como Espinar, Celendín, Bambamarca, Paita, Sechura, Tayacaja, entre otros, que son a su vez también duramente reprimidos con balas de guerra desde helicópteros o francotiradores posicionados en los cerros?, ¿por qué siguen muriendo peruanos, pero esta vez, no por una violencia sistemática planteada como una salida a la dominación sino por lo que Rolando Luque, defensor adjunto para Prevención de Conflictos Sociales y Gobernabilidad, ha denominado "estallidos de ira" que son, como su nombre lo indica, desembalses de frustraciones acumuladas?
Debemos de entender la situación actual de la sociedad peruana como un proceso, como un continuum, que no solo se articula con formas y prácticas violentas y que en zonas como Ayacucho, Huánuco o Huancavelica hoy se traducen también en pandillaje y violencia contra las mujeres, sino sobre todo con maneras de pensar, con constructos, con imaginarios sociales que alientan este tipo de salidas no consensuadas y confrontacionales. La justificación de los excesos, de la violencia, de la instrumentalización del otro, es la primera piedra de un camino lleno de gestiones peligrosas y que puede terminar con masacres y muertos en niveles inconcebibles.
Protesta
Por lo expuesto, es necesario emprender el giro de la criminalización de la protesta hacia la criminalización de la disidencia como lo ha señalado Raphael Hoetmer en el seminario que la CNDDHH y la UNMSM organizara en octubre del 2013. Esta conceptualización no solo amplía la noción sino que permite indagar en las maneras de instituir un pensamiento único: el desarrollismo extractivista. Plantear la posibilidad de un post-extractivismo en el Perú casi se ve como ser anti-sistema, que fue el alias acuñado para Ollanta Humala durante las elecciones del año 2006 y que hoy nadie recuerda, pero se ha transformado en una categoría utilizada por todos los medios, por los agentes de las grandes empresas, por los directorios de las sociedades de minería e hidrocarburos y en suma por todos los concurrentes al PERUMIN de Arequipa: los antimineros.
Si el desprestigio y el estigma de los defensores de derechos humanos se planteaba desde el apelativo de "caviares" hoy también se suma el de "antimineros". Lamentablemente este sentido común ha calado en la opinión pública y es muy complejo y difícil poder romper con esta idea para tratar de discernir a los defensores de derechos humanos solo como activistas o profesionales que tienen un genuino compromiso con la justicia y la democracia. Este adjetivo no se centra en la descalificación por las acciones que se realizan, sino incluso, por tener una posición diferente al enfoque del neoliberalismo del Ministerio de Economía y Finanzas y ahora, del Presidente de la República. Entonces, en tanto que cuando hablamos de protesta nos referimos a acciones en contexto determinados de lucha, pero cuando nos referimos a disidencia estamos hablando de la pura posición política frente a "sentidos comunes" que operan en los ciudadanos como "lo correcto", considero personalmente que la criminalización que se da en el Perú no se limita a las acciones de protesta en diversos espacios de lucha sino también a la sola acción de pensar a contrapelo de las propuestas de desarrollo que son el eje de la modernidad entendida como el proceso de "superación del atraso".
Disidencia
La disidencia no es solo la protesta: la protesta requiere una acción o una palabra. En cambio la disidencia solo requiere de una reflexión en torno a algún sentido común. Solo requiere estar en desacuerdo. Según el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, la "disidencia" (Del lat. dissidentia) es «f. Acción y efecto de disidir» o «f. Grave desacuerdo de opiniones». Y "disidir" (Del lat. dissidere) significa «separarse de la común doctrina, creencia o conducta», cuya etimología literal compuesta significa "separar, no permanecer". En el caso de disidencia por diversos traslados metonímicos su significado se extiende también a las sinonimias de "no desear estar o pertenecer a un mismo grupo o criterio". Se refiere a tener un criterio diferente al criterio de la mayoría.
La disidencia está referida, entonces, a un estado situacional y de opinión, a una actitud. Por tanto, puede ser manifestada por actos, pero también puede ser igualmente un modo de vida o una opción en torno a un modo de vida (por ejemplo, ser un anticonsumista). La "disidencia" remite a una filosofía de vida, a un compromiso total de un individuo o de un grupo que asume todas las consecuencias materiales y espirituales de sus elecciones. La disidencia es una actitud que no necesariamente está dirigida contra algo, sino que más bien implica un desacuerdo o una distancia tomada con un poder o una autoridad política. No entra forzosamente en conflicto directo, sino que se aleja, busca otras vías o espacios de legitimidad. De esta manera, el término «disidencia» se distingue de los términos «contestación» y «oposición», que indican una confrontación al interior mismo del sistema político en vigor.
En el Perú de hoy no solo se criminaliza la protesta como en muchos otros lugares ante la necesidad del avance de derechos si no fuera por las múltiples protestas sociales, desde la Revolución Francesa hasta Mayo del 68, no habrían avances en los derechos sino que se trata de minimizar y confrontar a aquellos que no están de acuerdo siquiera con el modelo de desarrollo gastronómico-extractivista-neoliberal. Muchas veces hemos sido testigos de linchamientos mediáticos por opinar en contra.
Considero que las apuestas de los Guardianes de las Lagunas en Conga o de Óscar Mollohuanca en Espinar, de los apus awajún en Supayacu o de Santiago Manuin en Bagua, no solo pasan por considerar que quitar tranqueras o llamar a movilizaciones son la lucha fundamental de sus propósitos sino, simplemente, porque ellos mismos como núcleo duro mantiene una "diferencia" en el sentido de desarrollo al que aspiran. Disentir, es hoy por hoy en nuestro país, ganarse una estigmatización que se vincula además con la discriminación de clase y étnica que, por supuesto, llegó a su sumum con la teoría del "perro del hortelano" de Alan García que, lamentablemente, no ha muerto sino que se está transformando en otras maneras de separar, discriminar y desautorizar una opción de vida ecológica y diversa.
Por eso desde esta gestión en la CNDDHH no solamente alzamos la voz para señalar cuáles han sido los derechos humanos que se han violado o los que se han protegido durante el año 2013 o para pedir normativas y políticas públicas que permitan que la mayoría de la población pueda ejercerlos, sino que además consideramos necesario ejercer una disidencia frente a la flexibilización de derechos con la finalidad de mantener un modelo de desarrollo que no beneficia a todos sino que acrecienta las brechas y las diferencias entre peruanos y peruanas.
Rocío Silva Santisteban
Secretaria Ejecutiva
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

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derechos humanos

Información: Informe Mundial 2014 de Human Rights Watch sobre Perú - 21/01/2014 12:26:13

"Human Rights Watch (HRW) presentó hoy en Berlín su Informe Mundial sobre Derechos Humanos y en la presentación de Sao Paulo hizo hincapié sobre los problemas que afrontan los países de América Latina y sus desafíos para 2014.
La edición latinoamericana analiza los países de la región, entre los que figura nuestro país. A continuación el capítulo referente a Perú.
Human Rights Watch
Informe Mundial 2014: Perú
En los últimos años, las manifestaciones públicas contra proyectos de minería a gran escala y otras políticas gubernamentales e iniciativas del sector privado han sido escenario de numerosos enfrentamientos entre policías y manifestantes, en los cuales murieron civiles abatidos por las fuerzas de seguridad del Estado. Si bien la cantidad de muertes se redujo considerablemente durante los primeros nueve meses de 2013, hubo escasos avances en la investigación de estos casos o en las medidas para asegurar que la policía cumpla con las normas internacionales sobre uso de la fuerza letal.
A pesar de las emblemáticas condenas dictadas contra el ex presidente Alberto Fujimori, su asesor Vladimiro Montesinos, varios generales del Ejército y miembros de un escuadrón de la muerte del gobierno en 2009 y 2010, los adelantos en las causas sobre abusos perpetrados durante gobiernos anteriores han sido realmente limitados.
Muertes durante protestas
Según datos obtenidos hasta septiembre de 2013, un total de 27 civiles habían muerto durante protestas desde que Ollanta Humala asumió la presidencia en julio de 2011. La cantidad de muertos por armas de fuego en estos sucesos se redujo de 18 en los primeros ocho meses de 2012 a tres en el mismo período de 2013. La Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad, un organismo gubernamental creado en agosto de 2012, ha impulsado iniciativas de diálogo para fomentar la resolución pacífica de conflictos sociales que provocan protestas. No obstante, sólo se ha avanzado moderadamente en la determinación de las circunstancias en las cuales se produjeron las muertes y el juzgamiento de policías o militares que aplicaron la fuerza en forma ilegítima.
Juicios por abusos del pasado
La Comisión de la Verdad y Reconciliación de Perú estimó que casi 70.000 personas murieron o fueron víctimas de desaparición forzada durante el conflicto armado que asoló al país entre 1980 y 2000. Muchas sufrieron atrocidades a manos de Sendero Luminoso y otros grupos insurgentes, mientras que otras fueron víctimas de violaciones de derechos humanos cometidas por agentes del Estado.
En 2009, el ex Presidente Fujimori fue condenado a 25 años de prisión por desapariciones y asesinatos ocurridos en 1991 y 1992. Su asesor en inteligencia Vladimiro Montesinos, tres ex generales del Ejército y varios miembros del grupo Colina, un escuadrón de la muerte creado por el gobierno, también cumplen actualmente penas de entre 15 y 25 años de prisión por el asesinato en 1991 de 15 personas en el distrito de Barrios Altos, en Lima, y por 6 desapariciones forzadas. En junio de 2013, el Presidente Humala rechazó un pedido presentado por familiares de Fujimori para que se le conceda el indulto presidencial por motivos de salud. Según trascendió en los medios, una Comisión de Gracias Presidenciales había determinado que Fujimori no sufría una enfermedad terminal o degenerativa ni trastornos psicológicos graves.
La investigación judicial en otras causas ha sufrido extensas demoras y permitido tan sólo unas pocas condenas. En un informe emitido en agosto de 2013 en ocasión del décimo aniversario del informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, la Defensoría del Pueblo determinó que, pese a los esfuerzos iniciales, Perú no había implementado un sistema judicial especializado con suficiente personal y recursos para juzgar la mayoría de los casos. Según la Defensoría del Pueblo, hasta abril de 2013, de los 194 casos que supervisaba, 113 habían sido cerrados o se encontraban en las primeras etapas de investigación, y solamente en 32 se había dictado sentencia.
En junio de 2013, el Tribunal Constitucional determinó que una masacre ocurrida en 1986 en la cárcel El Frontón durante el primer gobierno del ex Presidente Alan García, y en la cual perdieron la vida al menos 130 internos, estaba sujeta a prescripción debido a que no constituía un delito de lesa humanidad. La opinión del tribunal desconoció una sentencia dictada en 2000 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Durand y Ugarte, en la cual se ordenó que Perú investigara estos sucesos y juzgara a los responsables. En septiembre, el Ministerio de Justicia pidió al Tribunal Constitucional que modificara la sentencia en razón de que la mayoría de los jueces había desestimado el argumento de los reclamantes sobre inconstitucionalidad del proceso en el caso El Frontón, y no se había solicitado al tribunal que estableciera si los delitos constituían crímenes de lesa humanidad. Hasta octubre de 2013, el tribunal no se había pronunciado.
Jurisdicción militar
Continúa siendo preocupante que los casos de derechos humanos en los cuales están involucrados militares sigan siendo resueltos por tribunales militares. El Decreto Legislativo N.° 1095, adoptado en 2010 por el gobierno del Presidente García, permite que los tribunales militares juzguen casos en que se acuse de abusos contra civiles a miembros de esta fuerza que intervinieron en operativos de seguridad pública. Diversos órganos internacionales de derechos humanos han rechazado insistentemente la intervención de fiscales y tribunales militares en casos de violaciones de derechos humanos en la región. En septiembre de 2013, el Tribunal Constitucional aún no se había pronunciado sobre la constitucionalidad del decreto, que ha sido cuestionada por defensores de derechos humanos de Perú.
Tortura
La tortura representa un problema crónico. Un tercio de las 144 víctimas cuyos casos han sido monitoreados en la última década por la organización no gubernamental Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH) murieron o sufrieron incapacidad física permanente debido a torturas, en su mayoría cometidas presuntamente por policías.
Libertad de expresión
En agosto de 2012, en respuesta a la progresiva presencia pública de un grupo reducido que exige la amnistía de presos de Sendero Luminoso, el Presidente Humala presentó un proyecto legislativo que arremete contra la libertad de expresión al tipificar el "negacionismo" de delitos cometidos por organizaciones terroristas. El proyecto, tras las modificaciones en el Congreso, establecería penas de prisión de entre 6 y 12 años a quienes "nieguen" tales delitos o la participación de personas en ellos, cuando exista una sentencia definitiva que establezca tal participación. Establece como condición que la expresión tenga la "finalidad de promover la comisión de los delitos de terrorismo o apología del terrorismo o sirva como medio para adoctrinar para fines terroristas". Cuando la negación se realice a través de medios sociales o tecnologías de la información, la pena se incrementaría hasta 15 años. Hasta octubre de 2013, el proyecto aún no había recibido aprobación definitiva en el Congreso.
Los periodistas siguen estando expuestos a la imposición de penas de prisión en suspenso y multas por difamación. Por ejemplo, en mayo de 2013, un juez en Huaraz, Ancash, aplicó una pena de dos años de prisión en suspenso al periodista Alcides Peñaranda, director de la revista Integración, por haber difamado al presidente regional de Ancash, César Álvarez, y dispuso que debía pagar una indemnización. Esta acusación estuvo vinculada con un artículo de Integración en el cual se indicaba que existía corrupción en el gobierno regional y se hacía referencia a un artículo publicado en una revista de Lima por César Hildebrandt, un renombrado periodista de investigación. Álvarez demandó por separado a Hildebrandt y a su colega Melissa Pérez. Un tribunal de Lima los absolvió, invocando una sentencia de la Corte Suprema que asignaba a las personalidades públicas una mayor carga de la prueba en casos de difamación en los cuales estuviera afectado un interés público.
Aún está siendo analizado en el Congreso un proyecto que reemplazaría las penas de prisión para el delito de difamación por multas y tareas comunitarias. Si bien el Congreso aprobó el proyecto en julio de 2011, el Presidente García objetó algunas disposiciones y la versión reformada nunca se aprobó.
Derechos reproductivos
Las mujeres y jóvenes de Perú solamente pueden solicitar abortos en casos de riesgo para la salud o la vida de la madre. No obstante, el país carece de protocolos claros que permitan a proveedores de salud determinar en qué circunstancias concretas resultaría lícito el aborto. Numerosos organismos de supervisión de derechos humanos de las Naciones Unidas han instado a Perú a adoptar estos protocolos y a legalizar el aborto en casos en que el embarazo sea resultado de una violación. Al momento de elaboración de este informe, el gobierno no había cumplido las recomendaciones.
Derechos de discapacidad
El sistema de interdicción judicial de Perú habilita a los jueces a determinar que personas con cierta discapacidad intelectual o psíquica son jurídicamente "incapaces" y a asignarles tutores legales, lo cual supone en la práctica la suspensión de sus derechos civiles básicos, incluido el derecho a votar. Diversos organismos internacionales y regionales de derechos humanos han instado a Perú a abolir la interdicción o tutela judicial, dado que es incompatible con las obligaciones asumidas por el país conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).
En diciembre de 2012 entró en vigor la Ley General de la Persona con Discapacidad, pero hasta octubre de 2013 el poder ejecutivo aún no había reglamentado la norma. La ley contribuiría a adecuar la legislación nacional vigente a la Convención, al garantizar el derecho de las personas con discapacidad a actuar en interés propio y con apoyo adecuado cuando sea necesario. Sin embargo, hasta octubre de 2013 no se había creado una comisión de revisión del Código Civil prevista en la Ley General de la Persona con Discapacidad. El derecho peruano permite el internamiento involuntario para el tratamiento de personas con incapacidad que estén en régimen de tutela.
Actores internacionales clave
En marzo de 2013, en sus observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Perú, el Comité de Derechos Humanos de la ONU recomendó al país "eliminar efectivamente el uso excesivo de la fuerza por los miembros de las fuerzas del orden y de seguridad" y "redoblar sus esfuerzos para prevenir y eliminar la tortura". También instó a Perú a adoptar legislación que prohíba la discriminación por razones de orientación sexual o identidad de género, a permitir el aborto en casos de violación sexual y a adoptar "rápidamente un protocolo nacional que regule la práctica del aborto terapéutico".
En septiembre de 2013, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes visitó 26 cárceles y dependencias policiales en distintas regiones de Perú. Perú ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura en 2006. El vicepresidente del subcomité expresó su expectativa de que a fines de 2013 Perú hubiera establecido un mecanismo nacional de prevención de la tortura y el maltrato con fondos suficientes para que funcionara adecuadamente.
En tanto miembro relativamente reciente del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Perú ha tenido un rol positivo en la votación de diversas resoluciones destinadas a abordar violaciones de derechos humanos en países como Sri Lanka, Bielorrusia e Irán. No obstante, Perú adoptó una medida regresiva al determinar que ya no patrocinará resoluciones sobre países individuales en la ONU.
Ver:
Informe Mundial 2014 , versión completa
Capítulo Perú

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Noticia, Red Muqui rechaza aprobación de la Ley 30151 - 17/01/2014 12:49:53

" Por una nueva relación con los conflictos sociales, basada en el respeto de los derechos humanos
La Red Muqui rechaza la aprobación de la Ley No. 30151 que modifica el inciso 11 del artículo 20º del Código Penal que declara exento de responsabilidad penal al efectivo militar o policial que en cumplimiento de su deber cause lesiones o muerte con su arma u otro medio de defensa.
La norma, no toma en cuenta estándares internacionales de derechos humanos, que exigen que el uso de las fuerzas del orden deban respetar los principios de necesidad y proporcionalidad y deja abierta la posibilidad de impunidad en casos de violaciones de derechos humanos.
La Defensoría del Pueblo ha señalado que en los dos últimos años, en contextos de conflictividad social, se han reportado más de 949 heridos y hasta 34 civiles fallecidos. La Red Muqui a través de sus instituciones socias ha tomado conocimiento que en la mayoría de investigaciones por muertes y lesiones ocurridas en contextos de conflictos sociales, el Ministerio Público viene archivando los casos.
El actual contexto de criminalización de la protesta social, mediante la cual el Estado en lugar de atender la justas demandas de extensos sectores de la sociedad para que se respete derechos fundamentales como el derecho a la vida, al desarrollo social en un ambiente sano, a elegir un modelo de desarrollo comunal de acuerdo a sus costumbres, cultura, etc.; lo que hace es instrumentalizar el derecho penal para perseguir a los líderes, dirigentes y acallar sus protestas priorizando el uso indiscriminado e irracional de la fuerza. De esta manera, la aprobación de la Ley es una de sus últimas manifestaciones para eximir de responsabilidad a los agentes de esa arbitraria represión.
Junto a esta norma tenemos otras medidas gubernamentales que configuran un escenario crítico en el campo de los derechos humanos. Así tenemos la creación de los frentes policiales y nuevas comisarías en las llamadas zonas mineras del país o los contratos entre la Policía Nacional y las empresas mineras, que en la práctica privatizan los servicios de la seguridad pública y los subordinan a los intereses económicos.
Esto es más preocupante cuando comprobamos que en vez de poner en vigencia un escenario de apertura real para perfilar una nueva minería en el Perú, autoridades y funcionarios del Estado continúan expresando una visión de los conflictos socio ambientales asociándolos a la tesis del "complot minero" ,justificativo de la violación de los derechos humanos fundamentales-
Frente a esta situación, la Red Muqui comparte con otras instituciones y personalidades la exigencia de derogar la Ley No. 30151, al mismo tiempo reitera un conjunto de propuestas relacionadas con la defensa de los derechos humanos, como base sustancial de una nueva relación con la minería y las industrias extractivas. Propuestas formuladas en el marco de los "diálogos ciudadanos" para una agenda de políticas para una nueva minería en el Perú:
1. Garantizar la existencia de canales institucionales para el ejercicio de la ciudadanía ambiental.
2. Aprobar procedimientos precisos que deben usarse en el control del orden interno, asegurando la adecuación de esta normativa a los estándares internacionales sobre el uso de la fuerza. Ello implica derogar el Decreto Legislativo 1095 y otros.
3. Promover y garantizar la capacitación continua, en el manejo de conflictos sociales, de los policías llamados a intervenir y dotar de armamento no letal y equipos protectores para los efectivos policiales que participan en el control del orden interno.
4. Garantizar el acceso a la justicia, verdad y reparación de los afectados por el uso abusivo de la fuerza en situaciones de protesta social. Habilitar de manera urgente un procedimiento administrativo para la reparación de los afectados, incluyendo mujeres y niños dependientes de los primariamente afectados. El Estado tiene la obligación de investigar y sancionar.
5. Se respete el debido proceso a las personas procesadas en el contexto de la protesta social. Derogar las normas que criminalizan la protesta social y permite investigar a las personas fuera de sus ámbitos de competencia.
6. Establecer un sistema normativo que permita el procesamiento y sanción a las empresas y/o sus directivos en que se vean involucradas en violaciones de derechos humanos. Eliminar la prestación de servicios privados de seguridad por las fuerzas del orden a las empresas extractivas, sea cual sea la forma jurídica por la que se brinden éstos. Así mismo anular los convenios existentes entre empresas mineras y la Policía Nacional.
Red Muqui
Lima, 17 de enero del 2014

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Interesante, APRODEH: Ley Nº 30151 puede generar más muertes en conflictos - 16/01/2014 13:51:42

" Ley Nº 30151 puede generar más muertes en conflictos
La Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) expresa su profunda preocupación respecto a la entrada en vigencia de la Ley Nº 30151, publicada el día 13 de enero, que modifica el inciso 11 del artículo 20º del Código Penal, ampliando los supuestos de inimputabilidad al personal de las fuerzas armadas y policiales que cause muertes o lesiones en cumplimiento de su deber.
Es necesario recordar que el mencionado inciso fue incorporado inicialmente vía Decreto Legislativo 982 durante el segundo gobierno de Alan García, generando una fuerte polémica sobre su inconstitucionalidad. Hoy, esta nueva modificación elimina la condición de que el uso de armas sea "en forma reglamentaria" y amplía a cualquier "otro medio" la acción letal por parte de militares y policías.
Si bien es cierto, urgen medidas de cara a la compleja inseguridad ciudadana, la eliminación de la conformidad reglamentaria para uso de las armas es, más bien, una decisión temeraria que constituye un aval de impunidad para el uso indiscrimado de la fuerza letal, y cualquier ciudadano afectado injustamente no podría acceder a la justicia. Del mismo modo se establece que las afectaciones a la vida y la integridad personal pueden ser causadas por cualquier otro medio distinto a las armas reglamentarias, lo que constituye un grave exceso legislativo.
Los índices de delincuencia y criminalidad organizada en nuestro país ameritan un tratamiento integral y diverso que conduzca a la seguridad ciudadana y la paz social, esto implica que ninguna medida puede poner en riesgo indebidamente el derecho a la vida, la integridad personal y el acceso a justicia.
Del mismo modo, nos preocupa que esta norma de impunidad alcance también a la acción de las fuerzas armadas y policiales en conflictos sociales. Aún estamos lejos de cerrar heridas de tragedias recientes como Bagua, Conga y Espinar, entre otras, y es notable el contraste entre la insistente persecución penal contra los ciudadanos que participan (o no) de protestas sociales y los índices de impunidad del personal de la fuerza pública y autoridades responsables de las muertes y lesiones a pobladores. Sólo entre 2006 y 2013, la Defensoría del Pueblo registra 193 muertes civiles en conflictos sociales y más de 2,400 heridos.
Esta situación es preocupante no sólo por la posibilidad de que en futuros acontecimientos, militares y policías actúen sin ninguna ponderación ni responsabilidad, sino también porque los procesos judiciales en curso por muertes y lesiones de ciudadanos sean revertidos y queden sin esclarecer, evitando así determinar eventuales sanciones y las reparaciones correspondientes a las víctimas.
Tal como ha señalado el Representante Regional para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), esta Ley forma parte de las medidas que en nombre de la seguridad ciudadana puedan coartar derechos tan fundamentales como la vida y la integridad física y tener un efecto disuasorio del ejercicio legítimo de la protesta social, siendo responsabilidad del Estado peruano adecuar la legislación nacional y la reglamentación del uso de la fuerza o de armas de fuego, por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, a los estándares internacionales de derechos humanos.
Por tanto, exhortamos al Congreso de la República a derogar la Ley Nº 30151, a los magistrados del Poder Judicial a hacer uso del control constitucional para evitar la indefensión de las víctimas de abusos de la fuerza pública, y al Poder Ejecutivo a encausar en el camino del diálogo, la protección de derechos y la participación ciudadana la solución a los conflictos sociales del país.
Lima, 16 de enero de 2014.
APRODEH

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Interesante, Ley 30151 sobre uso de fuerza letal por policías y soldados genera grave preocupación en materia de derechos humanos - 14/01/2014 16:52:18

" Ley 30151 sobre uso de fuerza letal por policías y soldados
Grave preocupación en materia de derechos humanos
Desde la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, en representación de las 81 organizaciones que conforman esta institución, ante la promulgación de la Ley 30151 que modifica el Código Penal y exime de responsabilidad a los policías y militares que causen la muerte o lesiones en el cumplimiento de su deber, consideramos que:
1.- La vida e integridad física de las personas son derechos fundamentales que el Estado debe proteger frente a cualquier actor, civil, policial o militar.
2.- Esta ley tiene como antecedente el Decreto Legislativo 982, frente al cual el Tribunal Constitucional declaró la obligación que tienen los fiscales de investigar y la de los jueces de juzgar y sancionar los abusos de los agentes del orden. Afirmamos que a pesar de la reciente modificación del Código Penal, subsiste plenamente la obligación estatal de investigar, sancionar y reparar las acciones de uso abusivo de la fuerza por parte de los policías y militares.
3.- Creemos que esta es una medida efectista, pero por completo ineficaz para combatir la inseguridad ciudadana que aqueja nuestro país. Este grave problema sólo podrá superarse combatiendo la corrupción, asegurando condiciones laborales dignas al trabajador policial y militar, garantizándole dotación logística y entrenamiento adecuado, así como mejorando la articulación con las otras entidades del Estado y la sociedad civil, entre otras medidas.
4.- Cabe recordar que solo en lo que va de gobierno del Presidente Ollanta Humala Tasso, 29 civiles (incluyendo dos menores de edad[1]) han perdido la vida como consecuencia de la actuación de las fuerzas del orden en contextos de protesta social. Nos preocupa que continúe el aumento de violaciones de derechos humanos en contextos de conflictos sociales frente a la imposición de proyectos de desarrollo e industrias extractivas. No es una preocupación solo del movimiento de derechos humanos, pues esta situación le ha valido al Perú severos cuestionamientos tanto en Naciones Unidas como en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
5.- Para superar esta situación, invocamos al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo a convocar una Comisión para la elaboración de una norma que regule de manera precisa los procedimientos operativos de la Policía para el control de disturbios y deroguen todas las normativas que flexibilizan el uso de la fuerza letal en estos contextos. Esta Comisión deberá incorporar la participación de especialistas en seguridad ciudadana y en derechos humanos.
Lima, 14 de enero del 2014.
[1] Los menores son Carlos Alberto Ramos Carmen y César Medina Aguilar.

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Que opina? CHAVIN DE HUANTAR: ANATOMIA DE UN REPORTAJE - 05/08/2013 9:04:30

" Hace un par de semanas, en medio de las protestas sociales previas a Fiestas Patrias, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia ratificó la absolución de Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás Hermoza Ríos y Roberto Huamán Azcurra por presuntas ejecuciones extrajudiciales ocurridas luego del operativo Chavín de Huántar.
La resolución también confirmó la necesidad de investigar la muerte de Eduardo Cruz Sánchez (a) "Tito", sobre la que existen serios indicios sobre su muerte bajo condición de rendido. También reservó el proceso a Jesús Zamudio Aliaga, principal sospechoso sobre lo ocurrido con el terrorista del MRTA. Como se sabe, los comandos que ejecutaron la exitosa operación militar no están comprendidos en este caso, debido a una sentencia del fuero militar. En teoría, con el fallo de la Corte Suprema, el caso está cerrado en sede nacional, quedando pendiente una demanda al Estado peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por estos hechos.
Sin embargo, la historia del caso ha dado un nuevo giro, con las revelaciones hechas por Marco Sifuentes y Ricardo Uceda ayer y hoy en La República. Ambos periodistas revelaron los audios de una reunión sostenida a fines de mayo de 2011 entre Carmen Rojassi, presidenta de la sala que procesó el caso Chavín de Huántar en primera instancia; César San Martín, entonces presidente del Poder Judicial; Pedro Cateriano, entonces procurador ad hoc del caso ante la Corte Interamericana (hoy es ministro de Defensa) y Juan Jiménez Mayor, actual presidente del Consejo de Ministros y, en la época, ministro de Justicia. En la misma, se trataron detalles del caso judicial nacional.
Luego de leer el reportaje y de escuchar los audios - captados aparentemente por uno de los interlocutores de la conversación - durante el fin de semana, aquí el análisis de algunos puntos claves de dicha cita y sus posibles repercusiones para el futuro.
1. LA REUNIÓN EN SÍ MISMA. Fue revelada en octubre pasado por Ricardo Uceda. En esa oportunidad, el periodista mencionó:
Las pretensiones gubernamentales sobre el juicio fueron expresadas a Rojjasi en un almuerzo privado que se llevó a cabo en las oficinas del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el 31 de mayo pasado. Asistieron, aparte de la jueza, el presidente de la Corte Suprema, César San Martín que invitaba el almuerzo, el entonces ministro de Justicia Juan Jiménez y el agente del Estado Pedro Cateriano. Esta reunión, según fuentes extraoficiales, está justificada porque el Decreto Legislativo 1068, vigente desde el 28 de diciembre del 2008, establece que los procuradores que defienden al Estado en sede jurídica internacional deben coordinar con los titulares de cada entidad. Aunque el texto dice para el cumplimiento de sentencias contrarias a los intereses del Estado, el concepto cubriría propósitos informativos. Que era para lo que, según estas fuentes, solicitó la reunión el ministro de Justicia.
Pero el decreto no dice que los procuradores deban reunirse con el juez que ve una causa. Al mismo tiempo que coordinación para defender los intereses del Estado, la reunión puede ser vista como una coordinación contra quien denuncia al Estado, en este caso los deudos de los emerretistas. Los jueces reciben a las partes de ocho a nueve en su despacho, ya sea representante del fiscal o acusado. Para Gloria Cano, de Aprodeh, abogada de la parte civil en el caso Chavín de Huántar, este almuerzo fue anómalo y un antecedente inédito en los juicios ante la Corte Interamericana que ha debido afrontar el Estado.
De hecho, estos dos párrafos tienen una seria repercusión por dos cuestiones. La primera, San Martín fue uno de los jueces que confirmó la absolución de Montesinos, Hermoza y Huamán, sin que fuera recusado o se inhibiera debido a esta reunión, conocida luego que se dictara el fallo en primera instancia. La segunda es la propia repercusión de la cita ante el sistema interamericano, asunto que trataremos más adelante.
2. EL MOTIVO DE LA REUNIÓN: Al escuchar los audios hay dos partes bien definidas. En la primera, Rojassi relata varios detalles del proceso (cuántas veces se desarrollan las audiencias, quienes son los abogados de los acusados, cuál es la tesis del fiscal, detalles probatorios). En la segunda, los cuatro interlocutores, sobre todo, San Martín, Cateriano y Rojassi, intercambian impresiones sobre el impacto del proceso nacional en el juicio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es en ese marco general donde se dan las opiniones que Sifuentes y Uceda han dado a conocer.
3. LOS ASPECTOS PROBLEMÁTICOS DE LA CITA: La cita deja en claro que el gobierno terminó convirtiéndose en el principal abogado de los acusados en el proceso nacional sobre Chavín de Huántar, en una mala estrategia "para tratar de defender a los comandos", que no estaban inmersos en el proceso judicial. La estrategia de Cateriano y Jiménez era que el Poder Judicial niegue la existencia de ejecuciones extrajudiciales y, en el tema de la duración del proceso, apelar a que finalmente el mismo terminó, luego de un examen exhaustivo del caso, tratando de aminorar la responsabilidad estatal ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es en esa lógica que se entiende la discusión tanto sobre tratar de negar la ejecución extrajudicial de Cruz Sánchez - aceptada parcialmente por el Poder Judicial en las dos sentencias expedidas - como la concentración de la discusión en tratar de reducir el valor probatorio de la pericia realizada por los expertos forenses José Pablo Baraybar y Clyde Snow, en la que se concluye que Cruz Sánchez fue asesinado de un solo disparo. Dicha estrategia, como señaló Uceda hace algunos meses y lo ratifican los audios, comprendía tanto la descalificación de Baraybar y Snow como expertos así como la presentación de una serie de peritajes de parte (contradictorios entre sí), en forma extemporánea.
El problema para el gobierno es que la estrategia emprendida ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos olvida tres puntos centrales:
a) Además del peritaje de Baraybar, existen otros testimonios, incluyendo los de dos policías, que ratifican la tesis de la ejecución extrajudicial de Cruz Sánchez. Peor aún, en la conversación, se admite que a Cruz Sánchez le sembraron una granada para intentar aparecer su muerte como defensa propia;
b) ninguno de los peritajes proporcionados por el Ministerio de Defensa analizaron el cuerpo del terrorista;
c) queda pendiente el principal problema vinculado a garantías judiciales: el juicio ante el fuero militar sobre los comandos, que probablemente sea anulado debido a que la Corte IDH tiene una jurisprudencia bastante marcada en contra de este tipo de proceso para casos de posibles violaciones a los derechos humanos. En relación con este tema, desde hace tiempo, analistas como Rosa María Palacios aconsejan que el Ministerio Público debería, de oficio, investigar y sobreseer a los comandos, para de una vez por todas, se les deje de usar para tratar de encubrir a Montesinos y compañía.
4. EL IMPACTO POLITICO DE LAS REVELACIONES: Sin duda, el más dañado con la conversación es César San Martín, magistrado que tenía una gran imagen, tanto por su trayectoria personal y ética, como por su actuación en el juicio a Alberto Fujimori. El expresidente del Poder Judicial tendrá que explicar porque concertó una reunión de este tipo y en la que su intervención no fue menor. San Martín ha dado una primera declaración con tres argumentos centrales: no hubo injerencia porque el fallo sí reconoció una ejecución extrajudicial, la reunión fue para coordinar una estrategia de Estado con miras al proceso en la Corte Interamericana y que no reconoce la "autenticidad completa" del audio. Por ahora, dichas explicaciones parecen insuficientes.
En los casos de Cateriano y Jiménez Mayor, el efecto será mixto. El costo será mayor para el presidente del Consejo de Ministros, sobre todo, frente a instancias de cooperación internacional, dado que durante varios años ha sido consultor en materia de reforma judicial. Un diálogo que aparece como una posible injerencia en el sistema de justicia le supondrá un impacto mayor ante estos actores. Jiménez ha tratado de defenderse señalando, al igual que San Martín, porque "el Poder Judicial falló parcialmente en contra de lo que quería el gobierno", al admitir que en el caso de Cruz Sánchez hubo una ejecución luego del operativo.
Sin embargo, ante la opinión pública, la cuestión estará más dividida. De un lado, existirán quienes justificarán la reunión, sea por "defender a los comandos" (sobre quienes, insistimos, no hay prueba alguna que los comprometa en este caso) como por un sentido común que opera en varios peruanos "no hay problema alguno en eliminar a terroristas rendidos". De otro lado, estarán quienes cuestionarán una conversación bastante problemática para la independencia judicial, independientemente de quien sea el posible afectado con las sentencias del Poder Judicial en este caso.
Y a ello se suma el posible uso político del tema para atacar a Cateriano y Jiménez. Desde el APRA alistan "el vuelto" luego de las últimas declaraciones de ambos ministros en contra de Alan García, en medio de una batalla política cuyo último episodio era una disputa por ver quien estaba más involucrado con el narcotráfico. De hecho, el tema ya había sido mencionado por Mauricio Mulder en la interpelación contra el ministro de Defensa el jueves pasado. El gobierno le ha dejado servido el tema a la oposición para que lo despedacen.
Mientras que Rojassi tiene poco que perder con la conversación. No solo porque aceptó la existencia de la muerte de "Tito" en condición de rendido, sino también porque está fuera de la carrera judicial, debido a una resolución del Consejo Nacional de la Magistratura, luego de evaluar su trayectoria.
5. LAS REPERCUSIONES INTERNACIONALES DEL REPORTAJE: El reportaje de Sifuentes y Uceda agrava la situación del Perú ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en este caso. Con la estrategia que tenía el Estado, hace algunos meses indicamos que sería hallado responsable por la ejecución extrajudicial de Cruz Sánchez (Zamudio era miembro del Ejército peruano), así como por no condenar a Zamudio (prófugo) y las demoras en el proceso judicial. Si no resuelve en estos meses el tema del fuero militar, las complicaciones serían aún mayores.
Pero el informe y los audios, presentados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pueden complicar la percepción sobre la independencia judicial en este caso, lo que podría acarrear una vulneración más a los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre la materia, vinculados a garantías judiciales. Es bastante probable que estos documentos sean introducidos ante la Corte para su análisis. Y allí el gobierno de Ollanta Humala tendrá que responderle al país por haber complicado aún más la responsabilidad internacional del Estado en este caso.
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