domingo, 20 de marzo de 2016

Dragún, en Smata hasta 2020 y ABSOLVIENDO ALGUNAS DUDAS ELECTORALES

Dragún, en Smata hasta 2020 2016-03-18 22:05:00

Omar Dragún asumió por un nuevo mandato frente al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (Smata) de Córdoba durante un acto al que asistió el ministro de Trabajo provincial, Omar Sereno. Dragún, quien también fue por unos meses ministro de Trabajo del Gobierno de José Manuel de la Sota, sucedió en el gremio mecánico a José Cam­pellone. Desde 2000 es secretario general e inició el jueves su quinto mandato que se extenderá hasta el 2020. Si cumple su mandato estará por 20 años ininterrumpidos frente al gremio. El dirigente, que fue ministro de Trabajo del delasotismo, cumplirá 20 años frente al gremio Política

ABSOLVIENDO ALGUNAS DUDAS ELECTORALES 2016-03-18 12:25:27

(Faltan 3 semanas y hay varias interrogantes pendientes. Foto: El Comercio)

Para contestar algunas preguntas que me han hecho en estos días sobre temas electorales:

1. ¿SE PUEDEN SUSPENDER O POSTERGAR LAS ELECCIONES?

No hay forma. Nuestras normas electorales son tan reglamentaristas que indican fecha exacta de nuestras elecciones presidenciales: "el segundo domingo del mes de abril". De hecho, una de las causas por las cuáles se puede acusar a un Presidente de la República en el ejercicio de su mandato es "impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales" (artículo 117° de la Constitución).

La única manera, casi imposible, que se hagan nuevos comicios es que se cumpla lo establecido en el artículo 184° de la Constitución: "El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral, de un referéndum o de otro tipo de consulta popular cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos". Esto nunca se ha producido en el Perú.

2. ¿HASTA CUANDO SE PUEDE EXCLUIR A UN CANDIDATO PRESIDENCIAL O AL CONGRESO?

Hasta diez días antes de las elecciones, lo que genera incertidumbre en el proceso electoral hasta el final. De allí que sea necesario revisar a futuro la norma que permite la exclusión de un postulante si es que entrega dádivas en dinero o en especie, en forma directa o a través de un tercero. Esta revisión deberá tener en cuenta tanto la proporcionalidad de la sanción, como el efecto de incertidumbre que genera en los electores y en los propios candidatos.

3. ¿SE CUENTAN LOS VOTOS NULOS Y EN BLANCO PARA LA ELECCION PRESIDENCIAL?

Para efectos de saber cuántos ciudadanos votamos, sí. Pero, como indica la propia Ley Orgánica de Elecciones, "El Presidente y Vicepresidentes de la República son elegidos mediante sufragio directo, secreto y obligatorio en Distrito Electoral Único. Para ser elegidos se requiere haber obtenido más de la mitad de los votos válidos, sin computar los votos viciados y en blanco".

Es decir, si alguien ejerce el legítimo derecho de votar en blanco o viciado, debe tener en cuenta que terminará reduciendo el universo de votos válidos, lo que beneficia a quienes se encuentran en los primeros lugares. Vean la encuesta de CPI: Keiko 37.6, PPK 15.3, Barnechea 11.7, Vero 9.3. Con votos válidos, sube así: Keiko 43.8, PPK 17.8, Barnechea 13.6, Vero 10.8.

4. ¿EL VOTO ELECTRÓNICO ME QUITA LA OPORTUNIDAD DE VICIAR O VOTAR EN BLANCO?

No. Existen dos casillas para optar por ambas alternativas. Lo que sí impide es la expresión de la creatividad mediante frases y dibujos (Chequea si tendrás voto electrónico aquí)

5. ¿LA VALLA ELECTORAL SE CUENTA A PARTIR DE LOS VOTOS PRESIDENCIALES?

No. Como dice la Ley de Organizaciones Políticas, se requiere alcanzar "seis (6) representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral o haber alcanzado al menos el cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional". Es decir, 6 congresistas en dos distritos electorales – por ejemplo, Lima y Arequipa – o 5% en Congreso. El voto presidencial puede ayudar a un efecto de "arrastre" a favor de la lista parlamentaria, pero legalmente no determina nada.

6. ¿CUAL ES LA VALLA ELECTORAL APLICABLE A ALIANZAS ELECTORALES?

Según el actual texto de la Ley de Organizaciones Políticas, se indica que "De existir alianzas entre partidos o entre movimientos, dicho porcentaje se elevará en uno por ciento (1%) por cada partido o movimiento adicional, según corresponda". Dado que esta modificación se introdujo con las elecciones ya convocadas y las alianzas inscritas, el Jurado Nacional de Elecciones deberá definir si esta regla se aplica. Para efectos prácticos, deberá ver si para Alianza Popular, Alianza Para el Progreso del Perú y Alianza Solidaridad Nacional se les aplica una valla de 5% o de 7% -en los dos primeros casos – y 6% en el último de los mencionados. Este es un tema que el JNE deberá resolver con carácter urgente. Para un análisis a profundidad sobre esta materia, lean este artículo de Josefina Miró Quesada.

Austeridad presupuestaria, investidura y políticas de cambio (y 3) @Fluengoe @econoNuestra 2016-03-18 05:30:06

Blog de Econonuestra en Público.es

Además de poner de manifiesto que las políticas de ajuste presupuestario han tenido un efecto de "bola de nieve" (ver el artículo anterior), hay que tener en cuenta tres aspectos adicionales, cuya consideración es crucial si queremos que la reflexión crítica alcance el calado necesario.

En primer lugar, las políticas de "austeridad expansiva" han fracasado a la hora de alcanzar los objetivos que, supuestamente, las justificaban. No han servido para sacarnos de la crisis, pero, desde la perspectiva de los poderosos, han sido un éxito rotundo: han dado lugar a una creciente ocupación de lo público por parte de los grupos económicos privados y a una histórica redistribución de la renta y la riqueza hacia las elites y las oligarquías. Al postular la ineficiencia intrínseca de lo público, de nuevo a vueltas con el lenguaje, no sólo se pretendía reducir al mínimo la intervención del Estado, sino también aplicar criterios de mercado en los espacios y las decisiones públicas.

En segundo lugar, ampliando el foco para situarlo más allá de la crisis, no son pocos los autores y los estudios de economía que cuestionan, teórica y empíricamente, que el pack de políticas de oferta —consistentes, sobre todo, en la contención de los costes laborales y la liberalización y privatización de activos públicos— y de políticas de demanda, sustentadas en la disciplina presupuestaria, tengan efectos positivos sobre el crecimiento económico.

Convertir la corrección de los desequilibrios presupuestarios en un objetivo "per se" y acometer políticas de reducción del gasto productivo y social público, lejos de reforzar la capacidad de crecimiento potencial de las economías, la deteriora. Téngase en cuenta, además, que los recursos "liberados" por los ajustes fiscales son capturados, en buena medida, por actores y mercados que operan con lógicas financieras.

Este diseño de política económica -justificado, sobre todo, para combatir la inflación-, cobró carta de naturaleza en la década de los ochenta del pasado siglo y ha sido responsable, junto a otros factores, del deterioro de la productividad del trabajo, la degradación de los salarios, la creciente regresividad del sistema tributario, la progresiva deriva del proyecto europeo hacia el mercado y el evidente cambio en la relación de fuerzas a favor del capital.

Tampoco podemos olvidar, en tercer lugar, que el surgimiento y el funcionamiento de la zona euro descansa, antes que nada, en la estabilidad nominal, una de cuyas piezas más importantes es justamente la reducción y la moderación de los niveles de déficit y deuda públicos. Con esos mimbres, se ha levantado un edificio monetario frágil e inestable, incapaz de corregir los desequilibrios provocados por la liberalización de los mercados financieros y por las asimetrías productivas y comerciales de los países que han decidido formar parte de la zona euro. Las políticas económicas de austeridad fiscal no han producido los mismos efectos en economías estructural e institucionalmente diferenciadas. Han tenido consecuencias diversas dependiendo de las características de las economías donde se aplican y, de hecho, han acentuado las disparidades existentes dentro de la Unión Económica y Monetaria.

Por todo lo anterior, es urgente romper con la lógica de la austeridad presupuestaria. Tenemos que defender con convicción que, por supuesto, tiene que aumentar el gasto público, social y productivo, no sólo y no tanto como herramienta para reactivar la demanda, que también, sino como un vector clave para reducir la pobreza y promover la equidad social y la igualdad de género, y para impulsar la transición ecoenergética de nuestras economías. La intervención del sector público es asimismo imprescindible para asegurar que los intereses de la mayoría social, sobre todo los de los colectivos más vulnerables y más castigados por la crisis sean visibles y se puedan expresar.

Privar al estado de recursos y deslegitimarlo apelando a una supuesta ineficiencia impide avanzar en la consecución de estos objetivos, que, digámoslo con claridad, no los garantiza, no los puede garantizar, la iniciativa privada. Mucho menos en la actualidad, cuando los poderosos han roto los consensos sociales y los puentes institucionales que articulaban las políticas redistributivas.

¿Hay recursos para andar este camino? Sí, los hay. Se pueden obtener de una reforma fiscal progresiva, de la persecución del fraude, de la aplicación de límites a las desorbitadas (e injustificadas) retribuciones de los altos directivos y ejecutivos, y de una decidida actuación de las instituciones comunitarias. La pregunta correcta es otra: ¿hay voluntad política para movilizarlos? Este es el verdadero nudo gordiano, el santo y seña de un gobierno verdaderamente comprometido con el cambio.

Mi última reflexión tiene que apuntar necesariamente a Europa. A esta Europa que nos avergüenza por el trato dado a los inmigrantes que huyen de las guerras y del hambre, a esta Europa que no dudó en humillar a Siryza y al pueblo griego, a esta Europa que está enrocada en la aplicación de políticas contra la mayoría social y a favor de los poderosos… a esta Europa que está rota.

¿Impugnar los estrictos plazos fijados por la CE para cumplir los objetivos de déficit? Sí, por supuesto. Seguir los designios de Bruselas significa, necesariamente, introducir nuevos recortes, y también dar una vuelta de tuerca a las reformas estructurales, en la línea de las aplicadas durante estos años. Pero no basta con exigir a Bruselas más flexibilidad, más tiempo. Un gobierno de cambio tiene que seguir una hoja de ruta más ambiciosa, aun sabiendo que es necesario acumular fuerzas a escala europea para llevarla a cabo.

Ha llegado el momento, es imprescindible cuestionar la lógica de la estabilidad presupuestaria sobre la que se ha diseñado el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza (conocido como Pacto Fiscal Europeo). Por las razones que he señalado en los dos primeros artículos, y porque supone una intolerable cesión de soberanía a favor de unas instituciones carentes de la necesaria legitimidad democrática, que han sido capturadas por las oligarquías y los grupos de presión.

Es necesaria una intervención de emergencia encaminada a reducir la deuda pública, una losa insoportable sobre los presupuestos de los gobiernos más endeudados, y movilizar recursos hacia las economías de la periferia. Y esta actuación debe abordarse a escala europea. Pero, además, frente a la lógica de la estabilidad presupuestaria, urge reivindicar y promover otra muy distinta, basada en la equidad y la sostenibilidad, la cual rompe las costuras del Pacto Fiscal. Otros objetivos que sostengan otras políticas, y otros parámetros desde los que valorar la viabilidad de las finanzas públicas.

Es mucho lo que está en juego. ¿Estarán las fuerzas del cambio a la altura de este desafío?

Puedes leer también:

Austeridad presupuestaria, investidura y políticas de cambio (1) Austeridad presupuestaria, investidura y políticas de cambio (2)

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Fernando Luengo
Profesor de economía aplicada de la Universidad Complutense de Madrid, miembro de econoNuestra y del Consejo Ciudadano Autonómico de Madrid de Podemos. (https://fernandoluengo.wordpress.com)

La necesaria regeneración de las Administraciones Públicas y Organos constitucionales: meritocracia frente a libres designaciones y sucedáneos 2016-03-17 01:30:18

 

Desde un punto de estrictamente  jurídico, los principios rectores que aparecen enunciados en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público como guía de la actuación de la Administración Pública en España exigirían que la provisión de los puestos de trabajo, particularmente aquellos de naturaleza directiva o pre-directiva, debieran tener lugar mediante mecanismos de selección y promoción objetivos, transparentes, y basados única y exclusivamente en los principios de igualdad, mérito y capacidad. Igualmente, si se analiza en profundidad la doctrina jurisprudencial[1]  se  comprueba como nuestro Tribunal Supremo, de forma inequívoca y consolidada, configura actualmente la provisión de puestos de trabajo a través del sistema de libre designación en la Administración Pública y en los Órganos Constitucionales concarácter excepcional y limitado, exigiendo siempre una motivación reforzada que ha de expresar las razones que justifiquen su elección frente al mecanismo normal del concurso de méritos, así como la idoneidad del seleccionado frente a otros aspirantes a la plaza.

En todo caso, y ya desde un punto de vista  de lógica profesional u organizativa, cualquier ciudadano/a estaría de acuerdo en que los puestos de trabajo en la Administración Pública y Órganos Constitucionales deberían ser ocupados por los empleados/as públicos que tengan y acrediten más idoneidad, según criterios de igualdad, mérito y capacidad.

No obstante, si se analiza la forma de provisión de la mayor parte de las plazas o puestos de trabajo de carácter directivo o pre-directivo en las Administraciones Públicas en sus diferentes denominaciones (jefes de área, jefaturas de servicio, coordinadores…) y órganos constitucionales (asesores técnicos en el Tribunal de Cuentas, asesores técnicos en el Defensor del Pueblo, letrados en el Consejo General del Poder Judicial, letrados en el Tribunal Supremo, o letrados en el Tribunal Constitucional), se comprueba que son provistas  por el sistema libre designación, comisiones de servicios o supuestos concursos de méritos que realmente esconden una libre designación encubierta (puesto que las bases contienen una valoración de méritos genérica, sin asignar ninguna puntuación específica a los méritos, con órganos de calificación formado por asesores del propio organismo, con escasa o nula publicidad…).

Por ello,cuando los representantes políticos anuncian que pretende realizar grandes reformas estructurales en la Administración Pública, en la Administración de Justicia, en los Órganos Constitucionales…deberían también analizar y examinar la política de personal o recursos humanos, especialmente la forma de provisión,  puesto que en toda organización, ya sea pública o privada, el elemento más importante y el que verdaderamente genera valor y cambio,  es el capital humano, esto es las personas que trabajan en ella. Pues bien, en mi opinión, la implementación de un sistema basado en la meritocracia en la provisión de puestos de trabajo en las Administración Pública y órganos constitucionales resulta no solamente absolutamente imprescindible sino una exigencia del Estado de Derecho si realmente se quiere acometer una verdadera regeneración de nuestras instituciones, y no un simple cambio estético o meramente formal.

Para “regenerar” nuestra Administración Pública y Órganos Constitucionales resulta imprescindible abordar el sistema o forma de provisión de sus puestos de trabajo, y apostar  decididamente por la meritocracia, desterrando, o al menos limitando a supuestos concretos muy justificados y motivados, el sistema de libre designación, por ser éste un sistema de provisión que, en numerosas ocasiones, se ha deformado claramente hacia la arbitrariedad y lo que coloquialmente se ha calificado de “enchufismo”, término que parece aminorar la gravedad de los hechos, cuando no es sino una de las más graves formas de corrupción.

Este abuso generalizado  de las libres designaciones también  produce perniciosos efectos “ad intra” en la propia organización pública, ya que esta forma de proceder favorece el clientelismo y es más susceptible de poderser el caldo de cultivo, e incluso fomentar,prácticas directamente relacionadas con la corrupción (tráfico de influencias, prevaricación…) ya que no se puede ignorar que el así designado/a, por acción u omisión, puede tener una voluntad más tolerante o permeable ante actuaciones relacionadas con la corrupción, y ello por muy diferentes motivos (vínculo familiar, deuda personal con quien le ha nombrado, afinidad ideológica, amistad, conservación el puesto de trabajo mejor remunerado…).

Además, la sensación de arbitrariedad e impunidad que generan mucho de estos nombramientos puede acabar provocando, y de hecho provoca, en los empleados/as públicos desmotivación profesional,  afectando al correcto funcionamiento de la propia organización y sus instituciones, al comprobar, como popularmente se dice, que lo importante para poder ser seleccionado en determinados puestos no es lo que conoces (capacitación profesional, méritos…) sino a quién conoces.

Es necesario que todos luchemos por tener una Administración Pública e institucional moderna, objetiva, transparente, independiente, sometida al imperio de la ley, y con vocación de servicio al interés general,lo que no podrá alcanzarse si dentro de la propia organización pública no se consigue un adecuado sistema de nombramiento en la provisión de  plazas o puestos de trabajo, y se dejan al margen otros criterios subjetivos (confianza personal, amistad, afinidad ideológica, vínculos familiares…).

En definitiva, la meritocracia es una herramienta imprescindible en la lucha contra la lacra de la corrupción y debemos exigir a nuestros representantes políticos una firme voluntad de avanzar hacia un sistema meritocrático en la provisión de plazas en la Administración Pública y Órganos Constitucionales en España, en las que prime realmente la igualdad, el mérito y la capacidad, a través de procesos de selección objetivos, públicos y transparentes. Es por tantonecesaria una regulación más rigurosa y estricta sobre la forma de provisión de plazas por el sistema de libre designación y los criterios que deben guiar los nombramientos, con la finalidad de eliminar el riesgo de arbitrariedad, garantizando que la calidad profesional y la excelencia sean el fundamento único de las designaciones en un marco que se caracterice por una mínima seguridad jurídica  como garantía ineludible de imparcialidad, no solamente para los empleados públicos sino, y especialmente, para la ciudadanía en general a la que aquellos y los representantes políticos se deben y sirven.

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Roberto Mayor Gómez (Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha)

 

 

 

[1]Véase para mayor información al respecto el Monográfico sobre Ética de la Función Pública: "La necesaria regeneración de las Administraciones Públicas y órganos constitucionales a través de la Meritocracia: Análisis jurisprudencial de la provisión y cese en puestos de trabajo por el sistema de libre designación",publicada en la revista nº 2 de Cuadernos Críticos del Derecho, Aletheia (páginas 51-84), Madrid. 2015

 

Citibank: cotización del dólar volvería a subir y cerraría en S/. 3.50 el 2016 2015-10-20 16:13:03

Economista de Citibank para la Región Andina, Esteban Tamayo, explicó que las presiones al alza del dólar estarán dadas por la desaceleración de China y el incremento en la tasa de interés de la Fed. En las últimas semanas el dólar se mantuvo estable y hoy cerró en S/. 3.25.

Fuente

Memes de la captura del narcotraficante mexicano [Fotos] y La deuda con las mujeres violadas
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