viernes, 28 de marzo de 2014

Estado aún no ha asumido el concepto de pueblos indígenas como sujeto de derechos" y Buscan equidad en los contratos de seguros

Información: "El Estado aún no ha asumido el concepto de pueblos indígenas como sujeto de derechos" - 29/11/2013 17:17:32

"En diálogo Estado-sociedad civil se reflexionó sobre Informe Alternativo 2013 sobre el cumplimiento del Convenio 169 de la OIT.
Patricia Balbuena, Viceministra de Interculturalidad, dirigiéndose a representantes de la sociedad civil. (Foto: Servindi)
Por Servindi
"El Estado aún no ha asumido el concepto de pueblos indígenas sino de comunidades" afirmó la viceministra de Interculturalidad Patricia Balbuena, en un desayuno de trabajo con asociaciones de la sociedad civil, realizado el jueves 28 de noviembre.
El Estado peruano nunca ha tomado decisiones pensando en el sujeto de derechos "pueblo indígena". Por tal motivo, nunca ha recolectado información específica pensando en el sujeto "pueblos indígenas" sino solo como comunidades.
Cuando el Estado empiece a hablar del sujeto pueblo indígena lograremos uno de los avances más importantes y este es uno de los desafíos del próximo censo que organiza el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), agregó Balbuena.
La funcionaria reconoció que los espacios de diálogo son los mejores para disentir pero también para llegar a acuerdos. Y estos son aún más necesarios ahora que se cuenta con una dirección de Pueblos Indígenas que necesita trabajar con otros sectores y la sociedad civil.
Al respecto anunció que el sector Cultura viene analizando la creación de dos espacios de trabajo dedicados a los pueblos indígenas: una comisión sectorial y otra comisión multisectorial de carácter permanente, que haga seguimiento al cumlimiento del Convenio sobre Pueblos Indígenas 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Sobre el tema institucional Balbuena planteó como un asunto de fondo definir qué es lo que necesitamos como Estado para atender a los pueblos indígenas y cómo se reflejaría esto en la estructura del Estado peruano.
Informe Alternativo que cada año elaboran las organizaciones indígenas y el Grupo de Trabajo de la CNDDHH. Clic a la imagen para acceder a la publicación en PDF.
Respecto al proceso de consulta previa Balbuena reconoció que se trata de un asunto muy complejo, que plantea enormes desafíos y cambios en la relación entre el Estado y los Pueblos Indígenas.
Existe una pregunta de fondo: ¿Tiene el Estado la capacidad de garantizar los derechos de los pueblos indígenas? Se trata de un desafío enorme y complejo que requiere mucho tiempo y tenemos que esforzanos por acelerar estos procesos.
Por ejemplo, destacó, el enfoque intercultural no es algo que se aprende en un par de capacitaciones. Por esta razón, tenemos que superar desconfianzas y fortalecer capacidades en ambas partes, en referencia al sector público y la sociedad civil.
La ley de consulta previa y su reglamento no son suficientes para los procesos de consulta. El problema es cómo hacer la consulta y falta un desarrollo normativo administrativo, sentenció.
Expectativas de la sociedad civil organizada
El desayuno de trabajo fue organizado por el Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) y al mismo acudieron funcionarios de Cultura, Educación, Justicia y Energía y Minas, entre otros.
La finalidad fue presentar y dialogar en torno al informe alternativo que cada año elaboran las organizaciones indígenas y el Grupo de Trabajo de la CNDDHH y que es enviado a la Comisión de Expertos de la OIT a fin de contribuir a evaluar el cumplimiento de dicho convenio.
Javier Jahncke expuso las limitaciones del marco legal del proceso de consulta previa normativas e hizo especial hincapié en la guía y deficiencias de la guía metodológica de consulta que restringe el reconocimiento a los pueblos imponiendo los requisitos de lengua y territorio.
Representantes del Ejecutivo. (Foto: Servindi)
Jahncke, representante de la Red Agua, Democracia y Desarrollo (REDAD), expresó su preocupación por que la modalidad desconcentrada de los procesos de consulta están a cargo de las mismas instancias públicas que promueven las medidas a ser consultadas.
Ello no brinda garantías de imparcialidad y transparencia, especialmente en lo que concierne al sector Energía y Minas.
A ello se aúna que las consulta se programan después de haberse aprobado los estudios de impacto ambiental (EIA); y existen mecanismos de participación ciudadana que se sobreponen y desvirtúan los procesos de consulta previa, que tienen una naturaleza jurídica distinta.
Jahcke y Miguel Jugo, refirieron asimismo cómo voceros del gobierno se refieren al derecho a la consulta previa como una "traba" para el desarrollo, a pesar que fue la primera medida legal del gobierno a raíz de un fuerte compromiso político surgido por los sucesos de Bagua.
Criminalización en debate
Mar Perez, de la CNDDHH, explicó la coerción del Estado mediante el uso abusivo de la fuerza y que ha ocasionado 29 civiles fallecidos en el periodo del actual gobierno de Ollanta Humala.
El 86 por ciento de los fallecidos fue por proyectil de arma de fuego, el 10 por ciento menores de edad y el 45 por ciento son indígenas o en protesta relacionada a derechos de los pueblos indígenas, precisó Mar.
A ello se suman los procesos infundados, las denuncias preventivas, los mandatos de detención, el uso injustificado de la autoría mediata, los traslados arbitrarios de jurisdicción y los múltiples procesos por los mismos hechos.
Destacó el caso injusto, inhumano e ilegal de tres indígenas privados de libertad desde el año 2009 por los sucesos de Bagua para los cuales solicitó libertad inmediata o arresto en su propia comunidad.
Mar Pérez, de la CNDDHH. (Foto: Servindi)
José Coloma, representante del Poder Judicial, calificó de exagerada el calificativo de "criminalización" de la protesta social porque según su criterio no existe una política deliberada de criminalización, aunque admitió que las situaciones anómales se repiten en otros procesos y constituyen un lastre a superar.
David Velasco, de la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ) reafirmó la situación de criminalización y brindó ejemplos como la instrumentalización del derecho, las campañas para demoler honras y la afectación a la vida e integridad personal.
Brindó ejemplos concretos, como los trescientos procesados en torno al proyecto Conga y una cantidad mucho mayor en el caso del proyecto Río Blanco, en Piura.
Institucionalidad y participación
Iris Olivera, de la Asociación Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), enfatizó en la diferencia entre participación ciudadana y el derecho a la participación de los pueblos indígenas que es un derecho distinto y que no se ha desarrollado en el país.
De acuerdo al Convenio 169 de la OIT se trata de asegurar el derecho a participar en la toma de decisiones.
Sobre la institucionalidad pública para pueblos indígenas sostuvo que ésta se ha venido debilitando cada vez más y actualmente existe un candado en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE).
Recordó que existen compromisos de una mesa de trabajo y existe la demanda de las organizaciones indígenas porque se cree un Ministerio de Pueblos Indígenas.
Estado y sociedad civil en diálogo sobre el cumplimiento del Convenio 169 de la OIT. (Foto: Servindi)
Avances en justicia intercultural
Jaime Escobedo, asesor del Ministerio de Justicia en asuntos de interculturalidad, enfatizó que el Estado peruano no tiene vocación de litigio con los pueblos indígenas.
Hay una hoja de ruta de trabajo en el Poder Judicial sobre el tema de interculturalidad y un proceso muy activo y dinámico con las organizaciones indígenas, una de cuyas expresiones es el proyecto de Ley de Coordinación Intercultural de la Justicia, aprobado por la Comisión de Pueblos del Congreso y que será sometida a un proceso de consulta pre legislativa.
Finalmente, Rocío Silva Santisteban, secretaria ejecutiva de la CNDDHH, sostuvo que la construcción y afirmación social de un sujeto indígena es un reto para todos y especialmente para quienes estan formados de una manera tradicional.

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Ministerio de Justicia

Noticia, Buscan equidad en los contratos de seguros - 29/05/2012 11:21:20

"Dictaminan propuesta normativa que tipifica cláusulas abusivas
Entidad supervisora asumiría nuevas funciones
Un nuevo marco legal claro y equitativo de derechos y obligaciones para las partes involucradas en los contratos de seguros se prepara en el Congreso de la República a partir del texto sustitutorio de un proyecto de ley sobre este tipo de contratos aprobado por la Comisión de Economía del Parlamento con opinión favorable de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
En diálogo con el diario oficial El Peruano, la superintendente adjunta de Asesoría Jurídica (e) de la SBS, Mila Guillen Rispa, detalló el contenido y bondades de esta propuesta normativa que será analizada por la Comisión de Justicia de la Representación Nacional.
¿En qué consiste la iniciativa legislativa aprobada en la Comisión de Economía del Congreso?
,En 2005, el Ministerio de Justicia convocó a una comisión multisectorial para elaborar una ley de contrato de seguros en la que participaron tanto el sector privado como público, y se elaboró el anteproyecto de esta norma. Sobre la base de esa propuesta con algunos aspectos adicionales el Congreso sacó a la luz en esta legislatura un proyecto de ley de contrato de seguro mejorado y actualizado, el cual fue puesto a nuestro conocimiento para que opinemos. La SBS ha emitido opinión favorable y ya se ha aprobado en la Comisión de Economía del Congreso. Somos casi el único país en Latinoamérica que no tiene ley de contrato de seguros. El seguro es una institución poco conocida y muchas personas desconfían de él, pero no es un proyecto de ley de promoción del seguro, sino que trata de establecer un marco claro de derechos y obligaciones de las partes buscando una equidad en la contratación y un equilibrio contractual adecuado.
¿Por qué tiene ese objetivo?
,Porque en la actualidad el contrato de seguro es un contrato por adhesión redactado por la parte que tiene más información y que conoce más la industria del rubro. En consecuencia, se trata de buscar un equilibrio contractual adecuado y que los derechos y obligaciones estén claramente delimitados por ley a fin de consagrarlos de manera mucho más equitativa en cualquier contrato privado. La contratación privada se respeta totalmente, la autonomía privada está respetada, pero una ley puede mitigar los desequilibrios que eventualmente se puedan presentar.
¿Se derogaría parte del Código de Comercio?
,Gracias a que tenemos un Código de Comercio tenemos la figura del contrato de seguro, de lo contrario no tendríamos ninguna figura relacionada al seguro. Solamente debemos entender que este código ya está bastante desfasado y no cubre todos los campos que debería cubrir. La propuesta de ley de contrato de seguro aprobada en la Comisión de Economía lo que está haciendo es actualizar ese código. Además, el proyecto no regula los contratos específicos o de naturaleza específica del seguro, como es el seguro marítimo que sí esta regulado en el Código de Comercio, y que es un tema muy especial con una regulación propia.
¿Se pretende establecer un marco legal genérico?
,La propuesta genera un marco conceptual legal, figuras muy comunes en los seguros de daños y de personas, y regula ciertas características de suma importancia.
Cláusulas abusivas
¿Cuál es el principal aporte de la propuesta normativa aprobada por la Comisión de Economía del Congreso?
,Un gran aporte es que establece las cláusulas abusivas en el contrato de seguro. El artículo 36.2 de la propuesta señala que el carácter abusivo de una cláusula subsiste aun cuando el contratante y/o asegurado la haya suscrito y no se afecta por el hecho que en la celebración del contrato haya participado un corredor de seguros. El artículo 36.3 estipula que las cláusulas abusivas son nulas de pleno derecho por lo que se las tiene por no puestas. En el artículo 38 se identifica el listado mínimo de ellas aunque se establece que la SBS puede declarar alguna otra situación que pudiera constituir una cláusula abusiva en la contratación. Se consideran cláusulas abusivas, las que mediante las cuales los asegurados y/o beneficiarios renuncien a la jurisdicción, a los derechos legales y/o leyes que les favorezcan, así como las que establezcan plazos de prescripción que no se adecuen a la normatividad vigente.
Mitigación de riesgos
Con el crecimiento del país y al observarse que la persona está sujeta cada vez a más riesgos o al menos los conoce, a juicio de Guillen Rispa es obvio que el seguro es la figura que puede ayudar a mitigarlos y compensarlos.
"Sin desmedro de la pérdida del patrimonio total o la imposibilidad de seguir teniendo la calidad de vida que la persona tenía porque simplemente un riesgo fatal pudo acaecerle como una invalidez", subraya.
En el ámbito de los seguros de vida, sostiene que éstos permiten que cuando el titular fallezca, los beneficiarios tengan dinero como para continuar viviendo.
Tratamiento del reaseguro
La propuesta normativa define lo que significa reaseguro y su autonomía, subraya Guillen Rispa. El artículo 143 de la iniciativa señala que por el contrato de reaseguro, el reasegurador se obliga al pago dentro de los límites acordados, de la deuda que nace en el patrimonio del reasegurado a consecuencia de la obligación asumida por éste en su carácter de asegurador en un contrato de seguro.
"El contrato de reaseguro no subordina las relaciones que emanan del contrato de seguro, señala la funcionaria.
Nuevas funciones
En virtud a la propuesta normativa, la SBS asumiría nuevas funciones, señala Guillen Rispa. "Nos da la función de aprobar el clausulado general de los contratos masivos de seguro para que estén en el mercado, con lo cual vamos a tener una labor muy fuerte", señala.
En consecuencia, sostiene que la SBS tendría un rol orientado a buscar el equilibrio contractual en materia de seguros.
Además, las partes pueden someter al arbitraje sus diferencias derivadas del seguro.
El Peruano (29/05/2012)
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