Que opina usted? La herencia del Camal Yerbateros 2 - 26/02/2014 11:08:33
"La agonía del camal de yerbateros. Como lo mencionamos en la edición anterior, la perita dulce de la discordia entre los hermanastros Paredes es el camal de Yerbateros, ubicado en la Av. Nicolás Ayllón Nº 1215 , 1211, en Ate Vitarte.El camal estaba valorizado en el 2010 (tasación comercial realizado por el Ing. Enrique Tello Rojas, miembro del cuerpo técnico de tasaciones del Perú, Reg. Nº 324, a solicitud de Blanca Paredes) en US$ 16, 336,615.00 (valor de la edificación y obras complementarias).
Sin embargo, las maniobras fraudulentas de Giovanni Paredes, Gregory Paredes y su tía René Perpetua Cueva, hicieron que las arcas del camal fueran durante muchos años prácticamente saqueadas y la empresa, como era de esperarse, entró en franca falencia, agobiada por las deudas.
Por lo que no se tuvo otro camino que someterla a un proceso concursal ante INDECOPI.
Astutamente, al enterarse de ese proceso concursal, Giovanni Paredes solicitó su suspensión ante la SUNAT, arguyendo que existían juicios pendientes sobre la empresa en el Poder Judicial.
INDECOPI, sorpresivamente, aceptó el pedido y la SUNAT, el principal acreedor, calló sin explicación alguna. ¿Qué poder intervino? se sospecha que ese poder pudo provenir del ala protectora de un padrino que es un reconocido político "figuretti".
Drogas y victimización. Lo mismo ocurrió con la denuncia por TID contra Giovanni que estuvo en la 3° Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita a cargo del Fiscal, César Andrés Espinoza Huaraca, quien a pesar de las pruebas encontradas no denunció el hecho.
¿Intervino otra vez ese poder detrás de la sombra? La segunda vez que Blanca Paredes ingresó como administradora del Camal de Yerbateros fue el 17 de junio de 2011, gracias a una medida cautelar emitida por el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Este.
Durante el operativo para recuperar el inmueble, en una de las gavetas de la oficina de Giovanni se halló una bolsa que contenía cinco envolturas pequeñas y transparentes llenas de un polvo blanquecino y cristalino.
Testigos de eso fueron el personal policial y la secretaria judicial Alejandra Ludeña Makuri.
El resultado del análisis arrojó que esa sustancia era cocaína, con un peso de 48.5 gramos.
Ese hallazgo fue denunciado por Blanca Paredes, ingresando a la 11° Fiscalía Provincial de Lima, en que se le hacía conocer a la fiscalía que las oficinas administrativas del camal de Yerbateros fueron mudos testigos de tremendos bacanales de Giovanni Paredes con sus amigos por las orgías de sexo, alcohol y drogas.
La investigación la realizó personal policial de la Comisaría de Yerbateros. Giovanni fue notificado hasta en cuatro oportunidades pero no se presentó a deslindar su responsabilidad sobre el hallazgo de loa droga en su oficina y quedó sujeto como imputado en el atestado No. 162-2011-DIRTEPOL-DIVTER-ESTE2-CYSEINCRI,
Conjuntamente con el abogado Harold Castillo Veintimilla, Marco Medina Velasco, Gregory Paredes Vergaray, Gustavo Vergaray Núñez y las hermanas Julissa y Rosa Angeludis Tomassini.
Mi fiscal preferido. En la 3° Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita, Giovanni aplicó la estrategia de denunciar a su media hermana, Blanca, y los policías que intervinieron en el operativo.
Incluso, involucró en la denuncia a la secretaria Alejandra Ludeña, por los presuntos delitos contra la administración pública, corrupción de funcionarios y de auxiliares jurisdiccionales.
Con esa maniobra logró victimizarse, aduciendo que le habrían "sembrado" la droga encontrada en su oficina. El displicente fiscal César Espinoza, quien en todo momento demostró complacencia con el inefable Giovanni Paredes.
Después de cien días de investigación decidió acumular la pesquisa con otra denuncia ingresada el 4 de octubre de 2011 y hasta ahora ese caso duerme el sueño de los justos.
Esta situación obligó a Blanca Paredes a quejar al fiscal Espinoza por conducta irregular el 29 de diciembre 2012; queja que motiva que la doctora Lourdes Téllez Pérez, Fiscal Superior de Lima y Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno, el 4 de julio de 2012 disponga abrir investigación disciplinaria contra el fiscal pidiéndole un informe de descargo.
La fiscal Téllez, apropiándose de la máxima de los congresistas de que "otorongo no come otorongo", declaró improcedente la apertura de investigación contra Espinoza y ordenó el archivo definitivo de la queja.
Lavado de activos. El 23 Junio de 2011,Blanca Paredes, en su condición de presidente del Directorio y Gerente General de SACIP, interpuso denuncia por el delito de lavado de activos en la modalidad de conversión, transferencia, ocultamiento y tenencia de dinero proveniente del delito de defraudación tributaria ,en agravio de la Sociedad Anónima Comercial Industrial Peruana (SACIP).
La sociedad indivisa de Mario Paredes y el Estado en contra Giovanni Paredes, René Paredes Cueva y Gregory Paredes Vergaray, haciendo conocer a la Sunat que se había aperturado una investigación (Ingreso Nº 36-2010) ante la Fiscalía Especializada en Delitos Tributarios contra Giovanni y su tía Rene Perpetua por la comisión de delito de lavado de activos en la modalidad de defraudación tributaria por S/. 3"417,062, en agravio del Estado.
La denuncia se sustentaba en que Giovanni y su grupo habría utilizado artificios como la creación de las empresas Frigoríficos Industriales SAC (FRILISAC), Agropecuaria Denisse Paredes SAC, entre otras.
Para apropiarse sistemáticamente de gran parte de los bienes que formaban parte de la herencia paterna y así operar con los bienes de SACIP S.A.C., en el mismo inmueble, todo ello con la finalidad de perjudicar a todos los miembros de la sucesión Paredes Cueva , a sus trabajadores, acreedores , a la Sunat , Essalud y la ONP.
Giovanni en su defensa dijo que el predio donde funciona el camal de Yerbateros lo había adquirido con dinero de su propiedad, pero
nunca explicó la procedencia de dichos fondos, pues cómo un joven de corta edad, sin empleo conocido, pudo obtener tanto dinero.
Asimismo, tampoco pudo explicar el origen de los recursos para la adquisición de otras propiedades en Lurín y San Luís que eran parte del patrimonio de la herencia paterna.
La denuncia penal presentada por Blanca Paredes se refería, además, sobre la adquisición irregular del terreno donde funciona el camal de Yerbateros.
En la década de los 90, Mario Paredes Cueva contrajo una deuda de más de un millón de dólares con Alfonso De Souza Ferreyra, la misma que se vino pagando por cuotas.
Sin embargo, durante la administración de Giovanni esta deuda reaparece como por arte de magia y De Souza Ferreyra entabla una acción judicial por incumplimiento de pago de deuda, logrando que un juez sentencie a su favor.
Cuando el inmueble iba a ser rematado, la supuesta acreencia cambió de propietario por una suma bastante considerable de 700 mil dólares.
¿Quién era el nuevo dueño? Con la acreencia en sus manos, Giovanni se apersonó al proceso y pidió el remate del predio que le fue adjudicado el 16 de mayo del 2006 por la suma de US1"197,176.
En esa oportunidad, también quedó en duda el hecho de que nadie sabía de dónde obtuvo Giovanni tanto dinero para comprar la acreencia.
Al parecer, similar procedimiento se dio en un terreno en San Luís, parcela 10500 del predio rústico Buenavista ,Lurín, predio que también era del patriarca, pero que en el año 1997 se hipotecó al Banco de la Nación.
Durante este proceso, Giovanni simuló la transferencia del predio a Percy Alberto Arata Carbonero, una especie de "testa", por un valor
de venta de 20 mil dólares. Este sujeto accedió a prestar su nombre para esta maniobra, pero cuando se decidió rematar el predio, aparece como postor Giovanni Paredes, quien sólo pagó la suma de US$ 33,000.00 dólares, cuando el precio real de este terreno era US $177,000.00 dólares.
Otro caso similar fue el traspaso de toda la maquinaria del camal de Yerbateros, cuando estuvo la gerencia a cargo de la tía René Perpetua.
Se simuló un supuesto préstamo del Consorcio Denisse (propiedad de Giovanni), que nunca apareció en los libros contables de SACIP S.A.C. y después de un tiempo, el presunto préstamo comenzó a ser saldado con las máquinas del camal.
En el 2009, cuando Blanca Paredes asume por primera vez la administración del Camal de Yerbateros, descubre la existencia de las empresas creadas por su medio hermano y tuvo acceso a contratos y convenios firmados por estas empresas con SACIP S.A.C., a las cuales se les fue transfiriendo "en dación de pago" los bienes de esa compañía.
En buena cuenta, con el compromiso firmado en los convenios y asociaciones, las empresas de Giovanni debían pagar la obligación tributaria de SACIP S.A.C. en el periodo fiscal del 2002 al 2003 pero que nunca lo hicieron y durante meses SACIP S.A.C. facturó por ingresos que no se destinaban a sus arcas, llegando al extremo de que al vender sus activos.
Los créditos fiscales iban a Consorcio Denisse, propiedad de Giovanni.
Soy su padrino, pero no sé nada. De las investigaciones realizadas por este semanario, se llegó a conocer las vinculaciones del congresista Víctor Andrés García Belaúnde con Giovanni Paredes, quien es su ahijado de bautizo.
Una vez le preguntaron a "Vitocho" sobre la deuda millonaria que tenía su ahijado con la SUNAT y la sospecha del tráfico de influencias.
El parlamentario dio a entender que era su padrino pero no sabía nada.
Sin embargo, esa afirmación distaba mucho de la realidad pues su hermano Domingo había presentado escritos ante el Poder Judicial a favor de Giovanni, como el Hábeas Corpus que interpuso y sustentó ante el Juzgado de Chimbote para lograr la liberación del ahijado de su hermano.
En el 2009, cuando fue preso por una denuncia por fraude procesal promovida por uno de los acreedores de SACIP S.A.C., Rafael Samaniego Araujo.
Amanera de corolario. Las investigaciones llevan a determinar que Giovanni Paredes y otros personajes de su entorno familiar y amical, utilizaron una modalidad delictiva a través de la creación de "empresas clones" para apropiarse de los fondos y de los bienes de la empresa madre, dejándola en q Fuente Artículo
Información: Carlos Burgos: Piden que se levante secreto bancario de alcalde de SJL - 25/02/2014 22:55:19
Fiscalía Supraprovincial elevó la solicitud al Poder Judicial. Burgomaestre es investigado por el presunto delito de lavado de activos.Ver artículo... Fuente Artículo
Información: Condena a Fujimori no puede ser revisada por el tema de la extradición - 18/02/2014 10:15:26
"Jueces que sentenciaron a expresidente denuncian que cualquier revisión del fallo sería ilegal y prevaricadora.Ver Sentencia de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema (7/04/2009)
Los jueces que integraron la Sala Penal Especial que juzgó y condenó a Alberto Fujimori por los casos Barrios Altos y La Cantuta emitieron ayer un comunicado para responder a los cuestionamientos y la desinformación generada por el fujimorismo sobre la sentencia al ex presidente.
En el pronunciamiento, César San Martín Castro, Víctor Prado Saldarriaga y Hugo Príncipe Trujillo hacen precisiones legales y jurídicas sobre la extradición, los delitos, la condena a Fujimori y sobre el eventual pedido de revisión de la sentencia de 25 años de prisión.
Los jueces reiteran la "plena independencia de las decisiones judiciales emitidas en su oportunidad por el órgano jurisdiccional que integramos, en ejercicio legítimo de las funciones constitucionales y legales que corresponden a la judicatura en un Estado Democrático".
Sobre la extradición, precisan que solo el Estado requerido, es decir Chile, estaba en condiciones de cuestionar alguna incongruencia en la sentencia, entre los delitos por los que Fujimori fue extraditado y por los que recibió condena.
Lesa humanidad
Según principios de la extradición, esa potestad de Chile venció cuando el 30 de diciembre del 2009 la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema ratificó la condena a Fujimori, que desde ese momento adquirió autoridad de cosa juzgada.
Los jueces subrayan que Fujimori fue condenado por los mismos delitos que aparecen en la sentencia de extradición que dictó la justicia chilena: homicidio calificado, lesiones graves y secuestro agravado.
Respecto a la calificación de lesa humanidad, explican que este fue un mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional, que están obligados a cumplir para garantizar el derecho a la verdad.
"Los sucesos de naturaleza penal que constituyeron los casos conocidos como "Barrios Altos y La Cantuta" han sido considerados como crímenes de lesa humanidad por reiteradas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional del Perú", subrayan.
- A continuación el comunidado suscrito por los magistrados de la Corte Suprema: San Martín Castro, Prado Saldarriaga y Príncipe Trujillo.
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PODER JUDICIAL
COMUNICADO SUSCRITO Y PUBLICADO A SOLICITUD DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA, SAN MARTÍN CASTRO, PRADO SALDARRIAGA Y PRÍNCIPE TRUJILLO
COMUNICADO
La Sala Penal Especial que tuvo a su cargo el juzgamiento recaído en la causa AV número 10-2001, ante imprecisiones e irrazonables argumentos señalados en torno al fallo emitido en la referida causa, en coherencia con lo ya expresado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia el 10 de enero del presente año, hace de conocimiento de la ciudadanía lo siguiente:
1.- La sentencia condenatoria pronunciada el 7 de abril de 2009 cumplió plenamente con las exigencias que dimanan de los principios de especialidad en materia extradicional, así como de legalidad y debido proceso, que orientan los procedimientos tanto de cooperación judicial internacional como ordinarios o internos en materia penal. Cabe señalar que dicho fallo jurisdiccional adquirió condición de cosa juzgada por Ejecutoria Suprema de 30 de diciembre de 2009, emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.
2.- En los procedimientos auxiliares de extradición la única autoridad legitimada para objetar los actos procesales que se desarrollan en el Estado requirente, al juzgarse a un extraditado, es el Estado requerido que concedió la extradición. Este último, en tanto exclusivo sujeto procesal legitimado, debe formular sus observaciones por incongruencia extradicional hasta que se pronuncie en el Estado requirente decisión jurisdiccional con carácter de cosa juzgada.
3.- Conforme a la legislación vigente para el caso ,y a los principios del Derecho procesal penal,, las sentencias firmes condenatorias sólo pueden ser revisadas por las causales previstas, taxativamente, en el artículo 361° del Código de Procedimientos Penales que demuestren la absoluta e inequívoca inocencia del condenado. Fuera de tales causales, siempre excepcionales, no procede ninguna acción de revisión, por lo que su admisión y procedencia en cualquier supuesto distinto deviene en ilegal y configura delito de prevaricato según lo estipulado en el artículo 418° del Código Penal.
4.- Los sucesos de naturaleza penal que constituyeron los casos conocidos como "Barrios Altos y La Cantuta", han sido considerados como crímenes de lesa humanidad por reiteradas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional del Perú ,es patente y concluyente, al respecto, la Resolución de dicha Corte Internacional, en supervisión de cumplimiento de sentencia, del 7 de septiembre de 2012,. Es de anotar, desde esta perspectiva jurídica, primero, que la consideración de crímenes de lesa humanidad fue planteada y debatida en el juicio oral ,en especial en las sesiones de audiencia número 140, 142 y 148, materia de la requisitoria oral y de los alegatos de la parte civil y la defensa,, con lo que se respetó los principios acusatorio, contradicción y exhaustividad; segundo, que la Corte IDH y la doctrina de Derecho Penal Internacional, exigen que no se desconozcan ni omitan en los fundamentos de las sentencias aquellos crímenes que cumplan los elementos que tal normatividad supranacional define y se imponen por su carácter de ius cogens; y, tercero, que en la sentencia comentada la condena recayó en delitos materia de acusación fiscal: homicidio calificado, lesiones graves y secuestro agravado, por consiguiente, se respetó el principio de especialidad extradicional.
5.- Corresponde a una justicia democrática, respetuosa de los derechos, principios y valores constitucionales, como lo insta el Derecho Internacional y demanda la jurisprudencia de la Corte IDH: evitar la impunidad ,incluso superando obstáculos formales, y garantizar el derecho a la verdad en los delitos que importan graves violaciones a los derechos humanos.
6.- De otro lado, según las normas legales y éticas correspondientes es deber de los abogados defender a sus patrocinados con veracidad, lealtad y respeto, observando las formas y los modos autorizados por la ley.
7.- Por último, ratificamos el contenido y la plena independencia de las decisiones judiciales emitidas, en su oportunidad, por el órgano jurisdiccional que integramos, en ejercicio legítimo de las funciones constitucionales y legales que corresponden a la judicatura en un Estado Democrático.
Lima, 17 de febrero de 2014
Ss.
CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
VÍCTOR PRADO SALDARRIAGA
HUGO PRÍNCIPE TRUJILLO
Fuente: La República / Poder Judicial
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Que opina usted? Siguen discrepancias por juicios de Alberto Fujimori - 14/02/2014 21:32:27
"El presidente interino del Poder Judicial, Javier Villa Stein, dijo que el ex presidente Alberto Fujimori no debió de ser condenado por el delito de lesa humanidad, pues esa figura penal no existe en el Perú.
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Que opina? Corte de Huancavelica absuelve a dirigentes campesinos procesados por defender su territorio contra empresa minera - 14/02/2014 11:05:32
"Un caso de criminalización de la protesta ganado: Corte de Huancavelica absuelve a dirigentes campesinos procesados por defender su territorio contra empresa mineraPor Janelle J. Rocca Galarza (*)
Lo que leerá es una historia surrealista.
Primero: una empresa minera decide meterse a realizar actividad minera en un territorio de unas comunidades campesinas, a pesar de no contar con licencia social y no haber realizado la consulta previa con las comunidades campesinas dueñas del territorio donde pretende explorar.
Segundo: la comunidad decide denunciar ante las autoridades del Estado que esta empresa minera se ha metido a su propiedad sin permiso, sin resultados concretos.
Tercero: cansados de la indiferencia del Estado, las comunidades deciden defender su territorio, contra la intrusión de esta empresa, y son increíblemente procesados penalmente por el sistema de justicia.
En resumen, es como si el delincuente que se ha metido a la fuerza a tu casa sin permiso, te denuncia por sacarlo a la fuerza, luego que ninguna autoridad ha cumplido con defenderte. A continuación un caso real que acaba de ocurrir en Huancavelica:
El distrito de Secclla, ubicado en la provincia de Angaraes, región Huanvelica, se encuentra conformado por las comunidades campesinas de Secclla, Allarpo , Chillama, Atuna , Quihuay, Ccochatay, Eccana, Maray, Quispicancha, Pucamaray, Antamachay, Rupasccahuasi, Tranca, Huaraccopata.
Al igual que todo pueblo de nuestra región andina, los habitantes de Secclla se dedican a la agricultura y ganadería; siendo hereditarios de paisajes serranos inolvidables y donde se encuentran las nacientes de muchos ríos de la zona. Así tenemos, que en el paraje de Pampamali se ubican las cabeceras de cuenca de los ríos Atuna y Sicra, el primero, alimenta a las zonas bajas del distrito de Secclla, mientras que el segundo, al distrito de Lircay.
Pero al igual que todos los distritos de nuestra serranía peruana, el de Secclla no es ajeno a la problemática de conflictividad social que aqueja al país en la actualidad, dado que gran parte de su territorio se encuentra concesionado para la explotación minera.
La Defensoría del Pueblo, a través de sus reportes mensuales de conflictos sociales, ha registrado que en este distrito existe un conflicto social permanente desde el año 2007, no obstante, el origen del mismo, se remonta allá por el año 2002, en que la Compañía Minera Pampamali S.A. (COMIPSA), inicia sus operaciones de exploración y explotación en el paraje Pampamali -que como ya hemos mencionado- el cual es zona de las nacientes de los ríos Sicra y Atuna.
Ahora bien, como es común en todos los casos de otorgamiento de concesiones mineras y de autorizaciones para el inicio de actividades de exploración y explotación por parte del Estado peruano dentro de los territorios de las comunidades campesinas, existe una vulneración permanente del derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas, así como el derecho al territorio, a la libre autodeterminación, entre otros; situación que ha desembocado actualmente en una creciente ola de conflictos sociales a nivel nacional, siendo los más frecuentes los de tipo socioambientales ligados con la industria minera.
Dentro de este contexto, se enmarca la problemática de conflictividad social suscitada entre las diferentes comunidades campesinas del sur de la provincia de Angaraes ,en especial, del distrito de Secclla- contra COMIPSA durante los días 06 al 24 de noviembre de 2007, fechas en las que deciden realizar varias jornadas de manifestaciones pacíficas en los alrededores de las instalaciones del campamento minero, a efectos de exigirle a ésta el retiro definitivo de sus territorios comunales y el cese de sus operaciones por no cumplir con las normas ambientales y mineras, además de haber vulnerado el derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas.
Las jornadas de protestas que se desarrollaron durante cerca a un mes en el paraje de Pampamali, donde se generaron actos de violencia contra la población por parte de los trabajadores de la empresa (1), concluyeron con el retiro de las instalaciones del campamento minero de COMIPSA, en vista que se determinó la realización de sus actividades mineras de manera ilegal e irregular.
No obstante, a pesar que COMIPSA inició y desarrolló sus operaciones mineras vulnerando diversos derechos fundamentales de las comunidades campesinas de la zona, además de haber transgredido el ordenamiento jurídico (2) y haber generado un clima de conflictividad social, la referida empresa decide denunciar penalmente a varios pobladores, entre ellos, dirigentes, autoridades y líderes sociales del distrito de Secclla, denuncia que es formalizada contra 16 de ellos por parte de la Fiscalía Mixta de Angaraes, a cargo del Dr. Henry Mamani Valdivia.
Las investigaciones, a nivel preliminar y judicial, se llevaron a cabo por más de 04 años, concluyéndose con un dictamen acusatorio y una requisitoria oral condenatoria por parte de la Fiscalía de Huancavelica, a cargo del Dr. Luis Alfredo Yalán Ramírez, de los 16 procesados por los delitos de secuestro, robo agravado, coacción, entre otros y solicitando penas excesivas y desproporcionales de hasta 35 años de cárcel para varios de los acusados.
Sobre el particular, es necesario destacar que al momento de efectuar su requisitoria oral, el representante del Ministerio Público de Huancavelica desconoció e ignoró totalmente el contexto político y social por el cual se desarrollaron los hechos de los días 06 al 24 de noviembre de 2007 y que fueron materia del referido proceso penal, así como no tomó en cuenta la práctica y el uso recurrente, como forma de amedrentamiento, del aparato punitivo por parte de COMIPSA contra los dirigentes, autoridades y líderes sociales del distrito de Secclla, que desde más de 11 años han venido exigiendo a esta empresa el cumplimiento del ordenamiento jurídico y el respeto de sus derechos fundamentales.
El juicio oral duró como cerca de 06 meses, concluyendo este miércoles 05 de febrero con la absolución total de los 14 procesados (3), dado que la Sala Penal de Huancavelica no logró encontrar suficientes medios probatorios que pudieran enervar el principio de inocencia de los acusados.
Sin embargo, consideramos que el Poder Judicial de Huancavelica perdió una importante oportunidad para pronunciarse y sentar una valiosa jurisprudencia , como en su momento lo hiciera la Sala Penal de Iquitos en el famoso caso Andoas- sobre uno más de los casos de criminalización de la protesta social que se ponen en evidencia en un contexto de conflictividad social que atraviesa el país. Lastimosamente, esta Sala Penal , al igual que el Ministerio Público- intentó abstraer y desvincular el caso de su real contexto político y social, y lo analizó como si fuera un mero caso delincuencial cotidiano.
El conflicto en la zona aún sigue latente y COMIPSA continúa haciendo uso del aparato punitivo para perseguir a los dirigentes, líderes y autoridades del distrito de Secclla. La justicia Huancavelicana todavía tiene la oportunidad de tocar los orígenes de este conflicto y lograr encaminarlo por el sendero respectivo.
(*) Abogada de los 14 procesados y miembro de la Asociación Civil "Colectivo por la Madre Tierra , COMTERRA".
Fuente: JusticiaViva
Notas
Producto de los actos de violencia, hubieron dos heridos, uno de ellos de gravedad que posteriormente le generó la muerte. Los responsables han sido sancionados por el delito de homicidio culposo, en la actualidad, se encuentran libres.
Es importante destacar que COMIPSA inicia sus operaciones en el 2002 sin contar con la certificación ambiental respectiva. Para el 2007 no contaba con la autorización, otorgada por la ANA. para el uso de aguas superficiales ni la de vertimientos de aguas residuales tratadas; además no tenía la autorización por parte de las comunidades para el uso del terreno superficial.
Los procesados César Cuadros Roiro y Carlos Candiotti Valenzuela, fallecieron en el transcurso en que se desarrolló la investigación judicial.
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Noticia, PJ abre proceso penal a rector Luis Cervantes Liñán - 07/02/2014 11:07:07
" El Poder Judicial abrió proceso contra el rector de la Universidad Garcilaso de la Vega, Luis Cervantes Liñán, como presunto autor del delito de fraude en la administración de personas jurídicas en agravio de dicha casa de estudios.La titular del 29 Juzgado Penal de Lima, Celia San Martín Montoya, ordenó también el impedimento de salida del país de Cervantes Liñán.
Esto se debe, según se explica a través de una nota de prensa, "a la existencia de un real y efectivo peligro procesal por su conducta obstruccionista durante la investigación preliminar, las enormes cantidades de dinero que maneja y por su "extenso movimiento migratorio".
También se procesará a empleados, estudiantes y graduados de dicha casa de estudios, imputados como presuntos cómplices de Cervantes Liñán.
Como se recuerda, se puso en evidencia que el cuestionado rector percibía mensualmente un sueldo de más de 2 millones de soles. Sin embargo, él no era el único beneficiado. La "planilla dorada" de la Garcilaso también incluía a su hijo, Luis Adolfo Cervantes Ganoza, así como a decanos y otros trabajadores de su confianza.
Asimismo, a inicios de este año un informe de la Unidad de Inteligencia Financiera concluyó que el catedrático no pudo acreditar una transferencia interbancaria ascendente a US$1"900,000.
Desde setiembre del 2013, Cervantes Liñán es investigado por el Ministerio Público por el delito de lavado de activos.
Fuente: Perú21
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