Información: Pluralismo informativo: solo un recorderis - 15/05/2014 4:30:00
"Solo un "recorderis" sobre este tema. Que no versa sobre conflictos "entre grupos empresariales" sino sobre el respeto ,o no, de los derechos fundamentales de la sociedad. Y al tratarse de derechos, en consecuencia, eso acarrea obligaciones que el Estado debe cumplir para garantizar esos derechos. Reseña de algunas decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (algunas de las cuales tienen ya 30 años) sobre cuatro aspectos relevantes de este tema en los que se establecen ciertos estándares: 1.- Libertad de expresión y derecho a la información: "condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre". (OC-5 sobre Colegiación Obligatoria de Periodistas, 13 de noviembre de 1985, párr. 70). 2.- Libertad de expresión y pluralismo informativo: a.- "es indispensable,[…], la pluralidad de medios, la prohibición de todo monopolio respecto de ellos, cualquiera sea la forma que pretenda adoptar…". (OC-5, parr. 34). b.- "Dada la importancia de la libertad de expresión en una sociedad democrática y la elevada responsabilidad que ello entraña para quienes ejercen profesionalmente labores de comunicación social, el Estado no solo debe minimizar las restricciones a la circulación de la información sino también equilibrar, en la mayor medida de lo posible, la participación de las distintas informaciones en el debate público, impulsando el pluralismo informativo. En consecuencia, la equidad debe regir el flujo informativo. En estos términos puede explicarse la protección de los derechos humanos de quien enfrenta el poder de los medios y el intento por asegurar condiciones estructurales que permitan la expresión equitativa de las ideas". (Caso Kimel vs. Argentina, 2 de mayo de 2008, párr. 57). 3.- Responsabilidades del periodismo y derechos de las personas: a.- "… constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en que fundamenta sus opiniones. Es decir, resulta válido reclamar equidad y diligencia en la confrontación de las fuentes y la búsqueda de información. Esto implica el derecho de las personas a no recibir una versión manipulada de los hechos. En consecuencia, los periodistas tienen el deber de tomar alguna distancia crítica respecto a sus fuentes y contrastarlas con otros datos relevantes". (Caso Kimel, párr. 79 y caso Memoli vs. Argentina de 22 de agosto de 2013, párr. 122). b.- "… derecho de las personas a no recibir una versión manipulada de los hechos y el deber de los periodistas de tomar alguna distancia crítica respecto a sus fuentes y contrastarlas con otros datos relevantes". (Caso Kimel, párr. 79 y caso Memoli, párr. 122). 4.- Principios obligatorios para todos los poderes públicos: Obligaciones desarrolladas por sentencia del Tribunal Constitucional del Perú (00007-2007-PI/TC), reiterada varias veces desde el 2007. Es parte de la jurisprudencia vinculante (obligatoria) del TC. a.- "… las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes para todos los poderes públicos y que esta vinculatoriedad no se agota en su parte resolutiva, sino que se extiende a la ratio decidendi, incluso en aquellos casos en los que el Estado peruano no haya sido parte en el proceso". (resaltado en el original). b.-"… las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos … y sus opiniones consultivas sobre la misma materia, resultan vinculantes para el Estado peruano, y que al formar parte del ordenamiento jurídico nacional, según el artículo 55 de la Constitución Política del Perú, desconocer dichas resoluciones internacionales podría significar una infracción constitucional o, peor aún, un delito de función, conforme al artículo 99 de la Norma Fundamental". ¿Frases declarativas o retóricas? Nada de eso. Obligaciones internacionales que el Perú, por decisión soberana, se ha comprometido a respetar. Sobran los comentarios.Atando cabos
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Noticia, Antonio Maldonado: Ollanta no puede indultar a Fujimori ni a Antauro Humala - 15/05/2013 16:09:51
" Ideeleradio.- Así como el presidente Ollanta Humala no puede indultar al expresidente Alberto Fujimori, tampoco puede beneficiar a su hermano Antauro Humala con una gracia presidencial porque el líder etnocacerista violó el artículo III común del Convenio de Ginebra al ejecutar a policías rendidos en la masacre del Andahuaylazo."Acá la regla es muy clara en todo a lo que se refiera a graves violaciones de derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario. No corresponde el perdón y la amnistía y, por supuesto, el presidente Humala como responsable de observar las obligaciones jurídicas internacionales adquiridas por el Estado Peruano debe en respeto rechazar de manera absoluta las pretensiones de indulto de Alberto Fujimori y [un eventual indulto a su hermano Antauro Humala]", dijo en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.
"Si hay una violación grave de derechos humanos o una violación de Derecho Internacional Humanitario como ocurrió, por ejemplo, en el caso que motivó la condena del hermano del presidente, donde claro hubo pérdidas de vidas humanas, varios policías fueron abatidos, pero el equivalente de ese delito en el plano nacional es una vulneración de una norma fundamental del Derecho Internacional Humanitario que automáticamente empezó a regir en la toma de Andahuaylas, que es el artículo III común de los Convenios de Ginebra, por lo tanto, tampoco Humala podría indultar a Antauro Humala", acotó.
Precisó que ningún condenado por graves violaciones a los derechos humanos puede ser amnistiado o indultado por los Estados. Sostuvo que hasta en los casos de rebelión, establecida en el Código Penal, se puede hablar de un posible beneficio penitenciario, pero aseveró que en el Andahuaylazo hubo una clarísima vulneración del artículo III común de los Convenios de Ginebra.
"Hasta la rebelión se puede hablar de perdón o indulto, pero en el contexto ese levantamiento armado murieron policías, ¿Y cómo murieron? Fueron aparentemente policías ya rendidos, que fueron ejecutados y eso es una clarísima vulneración del artículo III común de los Convenios de Ginebra que entró automáticamente y de manera inmediata a regir en esa situación de conflicto armado interno de mínima intensidad", precisó.
Como se sabe el artículo III Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, dispone que los prisioneros de guerra que están en poder de la potencia enemiga deben ser tratados humanamente en toda circunstancia. Por lo que quedan prohibidos los actos u omisiones que causen la muerte o pongan en peligro la salud de los prisioneros.
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