jueves, 7 de enero de 2016

Ante demora del TC de admitir demanda de inconstitucionalidad contra le Ley 30230 y Esto es lo que hicieron ayer México y Colombia para avanzar al siglo XXI

Ante demora del TC de admitir demanda de inconstitucionalidad contra le Ley 30230 2015-11-12 17:18:58

 

PRONUNCIAMIENTO CONTRA DEMORA INJUSTIFICADA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE ADMITIR DEMANDA DE INCONSTITUCONALIDAD CONTRA LA LEY 30230

En relación con la demanda de inconstitucionalidad que diversas organizaciones indígenas nacionales, ONGs del movimiento de derechos humanos y la CNDDHH presentamos contra la Ley No. 30230, contenida en el Exp. Nº 00012-2015-AI, nos vemos en la imperiosa necesidad de manifestar lo siguiente:

•    Con fecha 9 de abril del año 2015, el Presidente de la Confederación Nacional Agraria (CNA); el Presidente de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana; la Presidenta de la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú; la Secretaria Ejecutiva de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos adjuntando la firma de 6,346 ciudadanos acudimos al Tribunal Constitucional para interponer DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD contra los artículos 19, 20, 21, 22 y 23, y 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 57del Título III y contra la Tercera Disposición Complementaria Derogatoriade la Ley Nº 30230.

•    Sustentamos dicha demanda en el sentido de que las normas cuestionadas violan y desnaturalizan el derecho constitucional a disfrutar de un medio ambiente equilibrado y adecuado a la vida de todos los peruanos, así como vulneran el derecho a la propiedad, que ostenta  rango constitucional, sobre los territorios de las comunidades campesinas y nativas en su condición de pueblos indígenas. Además, porque violentan derechos y principios constitucionales contenidos en la Constitución Política del Perú de 1993, en el Convenio 169 de la OIT, en la jurisprudencia vinculante expedida tanto por el Tribunal Constitucional (en adelante TC) como por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH), así como, en general, en el derecho internacional de los derechos humanos.

•    Se trata de un conflicto constitucional, toda vez que  lo que está en cuestión es el desmontaje y el debilitamiento de la institucionalidad ambiental, y la afectación del derecho a la propiedad de los territorios ancestrales de los pueblos indígenas en el Perú.

•    Al respecto de la regulación procesal de una demanda de inconstitucionalidad, debemos señalar que el artículo 103, del Código Procesal Constitucional, aprobado por Ley No 28237, precisa que interpuesta la demanda de inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional resuelve su admisión dentro de un plazo que no puede exceder de diez días.

•    De conformidad con la sentencia del TC recaída en el exp. Nº 0266-2002-AA/TC, f.j. 6, una de las diferencias entre la justicia ordinaria y la justicia constitucional tiene que ver con naturaleza de ambos procesos y que puede enunciarse básicamente en que, a diferencia de los ordinarios, los constitucionales son procesos de tutela de urgencia. Que no debe olvidarse que la "jurisdicción constitucional desarrolla una función armonizadora de los conflictos sociales y políticos subyacentes en un proceso constitucional, por lo que dichas sentencias se constituyen en instrumentos procesales necesarios para el desarrollo de tal fin". (STC 0004-2004-PCC, f.j. 3.3)

•    En ese sentido queda en evidencia la inexcusable demora en la tramitación de la demanda de inconstitucionalidad, toda vez que han pasado 7 meses de la presentación de la demanda sin que hasta la fecha el TC haya admitido la referida demanda, grave situación que importa la violación del derecho al plazo razonable, garantía y concreción del derecho al debido proceso y del derecho a la tutela judicial efectiva, reconocidos en forma expresa en el artículo 139.3 de la Constitución y en el artículo 4 del Código Procesal Constitucional.

En atención a estos argumentos, exhortamos al TC de trámite a la demanda de acuerdo a las reglas y normas procesales vigentes, más aún cuando se trata de un órgano encargado, precisamente, de garantizar el respeto de los derechos fundamentales, entre los que destaca las garantías del debido proceso y de la tutela judicial efectiva.

Lima, 11 de noviembre de 2015

Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP
Confederación Nacional Agraria – CNA
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos – CNDDHH
Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú – ONAMIAAP

 

 

Esto es lo que hicieron ayer México y Colombia para avanzar al siglo XXI 2015-11-05 15:03:57

Imagen: Reuters/www.semana.com

México aprobó el uso de la marihuana con fines recreativos para cuatro personas y Colombia logró que las parejas conformadas por personas del mismo sexo puedan adoptar. ¿Cómo estos cambios fueron posibles?

En el caso de México, un proyecto de la Suprema Corte propone regular la siembra, el cultivo y el uso recreativo de la marihuana, un fallo histórico que allana el camino a la legalización. Sin embargo, la medida fue aprobada para cuatro mexicanos, un fallo histórico que allana el camino a la legalización. La resolución no incluye venta, distribución ni suministro. Pero sólo es válida para quienes pidan ese amparo. Ahora mismo sólo cuatro personas lo tienen.

Estas son las 5 claves para entender el panorama en México 1. Se permiten llevar hasta cinco gramos encima

México despenalizó el consumo de drogas en 2009 y tiene permitido llevar encima hasta cinco gramos de marihuana. Pero traficar con ella sigue siendo un delito y el Código Penal mexicano establece penas de 10 a 25 años de prisión para quien produzca, trafique o recete sin licencia algún narcótico.

Según la última Encuesta Nacional de Adicciones, en el país hay alrededor 5,7 millones de consumidores de marihuana.

2. Es el segundo productor mundial de marihuana

De acuerdo con el último reporte de drogas de Naciones Unidas, México es el segundo productor mundial de marihuana (sólo después de Marruecos). También ocupa el mismo puesto en el cultivo global de opio y la producción de heroína.

3. Las millonarias ganancias de la venta de drogas

Un reporte del Departamento de Justicia de Estados Unidos calcula que los cárteles mexicanos y colombianos ganan un promedio US$39 mil millones de dólares por el tráfico de drogas. La Agencia Antidrogas estadounidense (DEA en inglés) estima que la venta ilegal de metanfetaminas, heroína, cocaína y marihuana en Estados Unidos —que se introducen principalmente a través de México— produce una ganancia anual que ronda los US$22 mil millones.

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La fortuna del ‘Chapo’ Guzmán asciende a US$1000 millones. Imagen: cdn.posta.com.mx

El capo mexicano Joaquín Guzmán Loera, líder del cártel de Sinaloa que controla las principales rutas hacia EE.UU., se lleva la parte más grande de esa torta. Según la revista Forbes, el ‘Chapo’ es el narcotraficante más rico del mundo con una fortuna que asciende a los US$1.000 millones.

4. La marihuana engrosa las cárceles mexicanas

El 60% de los presos mexicanos tienen sentencias por delitos contra la salud. La mayoría relacionado al transporte de droga  —por el que cumplen penas entre 10 y 25 años— y por la posesión (mayor a cinco gramos), según una encuesta del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE).

La mayoría de estos reos —el 58% de ellos— fue condenada por tráfico de marihuana. El 27% fue por cocaína y el resto por metanfetaminas, heroína, piedra o crack y medicamentos, todos ellos no llegan al 10% cada uno. El CIDE destaca que este problema “implica una enorme carga al sistema y significa el uso de recursos que no son utilizados para perseguir y sancionar conductas delictivas de mayor importancia y gravedad social”.

5. Estados Unidos y Uruguay son los pioneros de la legalización en América marihuana4

El consumo ilegal de marihuana en Uruguay ha bajado considerablemente. Imagen: eltelescopio.com.uy

La regulación para el uso recreativo se ha aprobado en ciertos Estados de EE.UU. (Colorado, Washington, Oregon y Alaska), en el distrito de Columbia, y en Uruguay

En EE.UU., cualquier persona de 21 años o mayor puede poseer legalmente desde una onza (28,35 gramos) —en Washington y Colorado— hasta ocho onzas (227 gramos) —en Oregón— de flores secas de marihuana, fumarla en su casa o en espacios privados y compartirla con otras personas.

En Uruguay, ha habido un retroceso del mercado ilegal de la marihuana. Los consumidores han escogido la artesanal de los autocultivos. El cultivo presenta diferentes limitaciones: en Oregón se permiten hasta cuatro plantas para uso personal, pero en Colorado está prohibido y sólo se puede adquirir en tiendas autorizadas o en farmacias con receta médica.

En todos los casos es ilegal que alguien menor de edad en el país (menos de 21 años) posea o consuma la planta. En Washington y Colorado los adultos pueden poseer únicamente hasta una onza, pero conducir con más de 5 nanogramos de tetrahidrocannabinol por mililitro en sangre y fumar en lugares públicos es estrictamente ilegal.

Y ahora las 5 claves de la adopción igualitaria en Colombia

La Corte Constitucional de Colombia aprobó este miércoles la adopción igualitaria para personas del mismo sexo. El debate, de más de nueve horas, concluyó con seis votos a favor y dos en contra de los magistrados que conforman el Alto Tribunal. Hasta ahora, solo se permitía este derecho a los homosexuales si el menor era hijo biológico de alguno de los miembros de la pareja.

1. Por el derecho a la familia para el menor

En vez de modificar los derechos de los homosexuales, se modificarán tres artículos del Código de Infancia y Adolescencia. Así, la Corte Constitucional ha decidido modificar los derechos del menor a tener una familia.

2. Un profesor fue el artífice de la aprobación de la adopción igualitaria estrada

Imagen: El Tiempo

Sergio Estrada, nacido en Medellín, profesor universitario, heterosexual -para quienes aún mantengan la curiosidad- y experto en derecho constitucional, presentó el 2014, junto con 12 de sus estudiantes de Derecho de la Universidad de Medellín, una demanda de inconstitucionalidad contra el Código de Infancia y Adolescencia.

De acuerdo con el profesor, la norma limitaba el derecho a la adopción a las parejas conformadas por un hombre y una mujer. Eso, en su criterio, violaba dos artículos de la Constitución, los cuales consagran el derecho de los niños a tener una familia.  Finalmente la Corte Constitucional de Colombia reconoció la validez de su argumento.

3. El Gobierno apoyó la decisión, la Iglesia no

El Gobierno de Juan Manuel Santos, a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio de Justicia y varias ONG, apoyaron la medida. En cambio, la Iglesia católica advirtió hace unos días que la aprobación de esta medida "podría acabar con los proyectos con el Estado relacionados con esta materia", según dijo el padre Pedro Mercado, secretario para las Relaciones con el Estado de la Conferencia Episcopal colombiana.

4. Colombia es el quinto país en aprobar este derecho en América Latina

Colombia se une así a México, Uruguay, Argentina y Brasil, países de América Latina en los que los homosexuales ya disfrutaban de este derecho. Perú sigue en la cola sin aprobar ni siquiera la Unión Civil.

5. Aún se espera la aprobación del matrimonio igualitario

A la espera de aprobar también en el Congreso el matrimonio entre personas del mismo sexo, la comunidad gay en Colombia ha conquistado poco a poco derechos como la protección a los bienes de la pareja, su afiliación a la sanidad, a tener una pensión y a heredar. Pueden acudir a notarías y juzgados para legalizar su unión, pero el Congreso no ha reglamentado su derecho a casarse, por lo que muchos notarios se niegan a llamarle matrimonio.

Con información de internacional.elpais.com y semana.com

MEF advierte periodo de incertidumbre en aplicación de gratificaciones sin descuento 2015-07-02 12:52:29

El ministro de Economía y Finanzas, Alonso Segura, dijo que si bien el MEF no puede plantear una demanda de inconstitucionalidad, en su momento se anunciarán las acciones a tomar contra la norma.

Presentan demanda de inconstitucionalidad contra ley laboral juvenil 2014-12-23 05:30:00

El parlamentario presentó demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, a fin de que quede sin efecto la promulgada ley del nuevo Régimen Laboral Juvenil. Fuente

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