Ante la promulgación de los Decretos Legislativos 1192 y 1210 nuevo marco normativo para expropiaciones 2015-10-28 08:00:32
La CNDDHH y las veinte instituciones que conforman el Grupo de trabajo sobre Pueblos Indígenas expresamos nuestra preocupación ante la aprobación de normas que flexibilizan los estándares mínimos de protección de derechos humanos favoreciendo únicamente la promoción de inversiones. Frente a esta situación en junio del 2015, la CNDDHH emitió un pronunciamiento contra la delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo otorgadas por el Congreso de la República. A octubre del presente año, podemos constatar que dichas facultades en el caso de los Decretos Legislativos 1192 y 1210, lo que han conseguido es seguir debilitando el marco normativo de los derechos humanos de los pueblos indígenas en base a lo siguiente:
1. Es necesario recordar que el gobierno del Presidente Ollanta Humala inició en el año 2013 una estrategia política-legal para reactivar la economía en base a privilegiar la inversión privada y pública, especialmente en infraestructura e industrias extractivas, como factor fundamental del crecimiento económico bajo esa justificación se han ido aprobando paquetes de normas como el Decreto Supremo 054- 2013- PCM, Decreto Supremo 060-2013-PCM, Ley 30025, Ley 30230, Decreto Supremo 001-2015-EM, Ley 30327 y recientemente los Decretos Legislativos 1192 y 1210 como parte de una estrategia premeditada.
2. Si bien estas normas han sido impulsadas desde el Poder Ejecutivo, es necesario señalar que el Congreso de la República viene cumpliendo el rol de facilitador, aprobando en forma expeditiva y sin un adecuado debate público, las normas propuestas por el Poder Ejecutivo. En varios casos contraviniendo la misma Constitución Política e incluso a través de decretos supremos modificando normas con rango de ley de forma inconstitucional. El resultado de estas medidas, además de la trasgresión a la Constitución, es el debilitamiento de la seguridad jurídica y la reducción de los estándares de respeto a los derechos humanos, sociales, ambientales y, en particular, derechos de los pueblos originarios y comunidades campesinas y nativas.
3. El Decreto Legislativo 1192, aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura. Esta medida instaura un nuevo régimen jurídico para los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles que realiza el Estado. Tener un solo marco legal ante la dispersión de normas que se venían aprobando es saludable; pero hacerlo principalmente para impulsar las inversiones y las asociaciones público-privadas apartando a los jueces que son los que garantizaban y resolvían en última instancia un proceso expropiatorio, no solo es un error sino un acto que contraviene el ordenamiento jurídico, puesto que bajo esta norma no se quiere entender que la expropiación constitucionalmente es una norma de excepción, así lo determina la Constitución Política en su artículo 70.
4. El Decreto 1192 a lo largo de sus artículos contiene una redacción ambigua buscando normalizar los procedimientos de expropiación, despojándolos de su carácter excepcional. Por tanto, los procesos expropiatorios se incrementarán a partir de la declaratoria de necesidad pública, establecida de acuerdo a los criterios del gobierno de turno. Con lo que la necesidad o interés público carecerán de límites; es así que un proyecto de inversión privada o asociación público-privada, que requiera de tierras urbanas o rurales puede acudir a un ministerio, un gobierno regional o local a tramitar una expropiación mediante un procedimiento ahora expedito, puesto que la actual ley tiene plazos fijos y cortos que buscan quitar cualquier obstáculo al proceso. Además la norma no hace ninguna diferenciación entre la expropiación de un bien inmueble en zona urbana y otro en el espacio rural. Ahí está el enorme riesgo para los territorios de pueblos indígenas que gozan de protección especial dada su histórica vulnerabilidad, en tanto que las comunidades no tienen cómo acreditar su derecho de propiedad pues no cuentan con títulos claros ni planos catastrales geo-referenciados, por lo que la propiedad de sus tierras y territorios se convierte en un derecho inseguro.
5. A esa situación hay que agregarle que después de tres semanas de aprobado el Decreto, apareció uno nuevo. Nos referimos al Decreto Legislativo 1210, cuyo único artículo modifica la décima disposición complementaria del D.L. 1192 la cual excluía las tierras y territorios de los pueblos indígenas u originarios. En esta modificación, de manera sospechosa, se retira lo relacionado a la afectación de derechos de propiedad y posesión de comunidades campesinas y nativas, quedando en evidencia lo que está detrás de esta norma. Este decreto no solo afectará a las comunidades, sino también a toda la ciudadanía, puesto que, contrario al espíritu constitucional, se abre la puerta para que las expropiaciones puedan ser utilizadas indiscriminadamente para incentivar la inversión como parte de una supuesta necesidad pública de todas y todos los peruanos.
6. Exigimos pues al Estado el respeto al marco de protección de los derechos humanos relacionados con tratados de derechos humanos, garantías constitucionales y leyes de ordinarias de protección de derechos. Por otra parte al Congreso de la República solicitamos reflexionar y vigilar hacia dónde nos conduce este camino sin control, de expedir y aprobar leyes inconsultas y parcializadas a favor de intereses privados que vulneran el derecho a la propiedad y la seguridad jurídica de los territorios de los pueblos indígenas, comunidades y pequeños propietarios.
Lima 27 de octubre del 2015
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
Memoria del terror 2015-09-27 21:35:06
Comité central de terroristas capturados de Sendero
La excarcelación de Peter Cárdenas, número 2 (o 3, no hay acuerdo) del hoy inexistente MRTA, ha hecho que varios ciudadanos se confundan sobre algunos hechos históricos mal entendidos o intencionalmente mal difundidos. Pongamos algunas cosas en claro, en términos muy simples:
1. Durante el primer gobierno de Alberto Fujimori se capturó a la cúpula de Sendero Luminoso y del MRTA. Antes de que esto sucediera, los grupos terroristas habían creado una situación de pánico dentro del Ministerio Público y Poder Judicial. El asesinato de jueces y amenazas contra su familia, en un clima de absoluto de terror, hacía imposible su juzgamiento. Por eso, por una medida de emergencia judicial, se crearon los juzgados sin rostro y también, para las cúpulas, los juzgados militares. Con los años, miles de reos detenidos por terrorismo pasaron por este esquema de juzgamiento.
2. A mediados del segundo gobierno de Fujimori era evidente que se habían cometido gruesos errores. Cientos de personas inocentes – a veces por la mera delación de un vecino que afirmaba que había servido un plato de comida a un terrorista – estaban presas con condenas de 20 años, que era la pena mínima por colaboración con el terrorismo. De estas personas, pobres, quechua hablantes y sobretodo, inocentes pero ya condenadas, se compadeció el Padre Hubert Lanssiers al punto de convencer al Presidente Fujimori de la injusticia cometida. Se formó una Comisión compuesta por el Defensor del Pueblo, Jorge Santisteban de Noriega, el Padre Lanssiers y el Ministro de Justicia de turno para revisar sus expedientes. Durante lo que quedó del gobierno de Fujimori se indultaron más de 500 presos ya condenados por terrorismo pero consideradas víctimas inocentes de un pésimo sistema. De esos expedientes, quedó un remanente menor a 200 que se terminaron de resolver durante el gobierno de Valentín Panigua (caso Yehude Simon, por ejemplo) y un grupo menor, durante el gobierno de Toledo. Es falso pues que Paniagua “indultará miles de terroristas” como escuche a alguna congresista fujimorista. En términos estrictos, el mas grande indultador de terroristas fue Alberto Fujimori, pero por las razones ya explicadas.
3. Con el retorno a la democracia el 2001, las sentencias de la CIDH volvieron a ser acatadas por el Estado peruano como corresponde cuando se adhiere a un tratado internacional. La CIDH había establecido que contravenía el Pacto de San José (y también la Constitución Peruana) el juzgamiento militar de civiles y el juzgamiento por jueces sin rostro. En ambos casos la Corte tiene razón. Una garantía elemental de la administración de justicia es saber quien te juzga (si no puede estarte juzgando una persona que no es ni juez) y la publicidad de los procesos.
Pasado entonces el peligro de asesinato a jueces y sus familiares, durante el gobierno de Toledo, se coordinó un nuevo juicio para las cúpulas de Sendero Luminoso y el MRTA. El camino fue muy complicado y recuerdo los esfuerzos del entonces Ministro de Justicia, Fausto Alvarado, por coordinar tanto con el Congreso como con el Poder Judicial. En primer lugar se necesitó facultades legislativas delegadas para promulgar un paquete de decretos legislativos diseñados para los nuevos juicios pero evitando la excarcelación que buscaron los abogados de los terroristas, dado que, los primeros juicios se declararon nulos. En segundo lugar, se tuvo que conformar salas especializadas que permitieran juicios públicos pero sin que estos fueran una plataforma apologética para el terrorismo. Después de mas de una década la cúpula de Sendero Luminoso se volvió a ver la cara. También los volvió a ver el Perú. Y, con los problemas iniciales naturales, se les volvió a juzgar y condenar a todos de acuerdo a los máximos de ley vigentes al momentos de sus crímenes.
4. Hoy, tardíamente, algunos critican este proceso sin reconocer el esfuerzo que hizo el Estado, en todos sus poderes, para dar una lección de civilización jurídica al mundo. Se implantó el Estado de Derecho, se aplicó la ley respetando la Constitución y los tratados internacionales pero sobre todas las cosas, se hizo justicia y no un ajusticiamiento. Muchísimos funcionarios del Estado, jueces, fiscales, congresistas, ministros, abogados, comprometieron en esta titánica tarea su máximo esfuerzo. No se escapo ni uno, no se liberó ni uno y todos fueron condenados. Algunos a menos años, pero otros, a mas años de prisión. Esta es la verdad. No el sancochado que lanza el fujimorismo contra un Presidente muerto y su Ministro por 7 meses cada vez que sale excarcelado un condenado por terrorismo.
5. No hay plazo que no se cumpla y algunos terroristas, luego de 25 años de encierro en penales de alta seguridad, saldrán en libertad. Otros – ya ha sucedido – por su edad o por su salud, morirán en la cárcel. Tal es el caso de Abimael Guzmán. El MRTA no existe mas que en el plano de la memoria y Sendero Luminoso, reducido – dicen – a 50 hombres en el VRAEM no es un peligro social. ¿Qué estas personas en libertad serán observadas por los servicios de inteligencia? Que duda cabe. ¿Qué la DINI va a avisarnos? Obviamente, no. Es un trabajo por lo menos, discreto. ¿SL tienen alguna capacidad operativa fuera del VRAEM? Poco probable.
Lo que es imperdonable es que los jóvenes peruanos no tengan idea de lo que estoy contando, no sepan quienes son estos terroristas condenados, el daño que hicieron, el dolor – que no se ahoga – que causaron a miles de familias enlutadas de por vida.
No me espanta que se cumpla una condena, lo que me espanta es que una sociedad olvide el porque tanta maldad tuvo que ser encerrada.
Hasta 20 años de cárcel a quienes conspiren para terrorismo 2015-09-26 09:00:16
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El Gobierno promulgó hoy nuevos decretos legislativos para enfrentar la inseguridad ciudadana y el crimen organizadoEl 92% de beneficiados con actualización de deuda tributaria son pequeños contribuyentes 2014-06-25 14:35:54
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