viernes, 8 de enero de 2016

Antes de fin de año MEF presentará primer paquete de normas de reforma de mercado de capitales y Dólar a 2.5 soles. ¿Y de ahí? - Mi columna en Correo

Antes de fin de año MEF presentará primer paquete de normas de reforma de mercado de capitales 2012-10-29 18:15:00

El MEF anunció hoy que antes de fines de año presentará a la Comisión de Economía del Congreso de la República un primer paquete de normas de la reforma del mercado de capitales con el fin de alcanzar el equilibrio entre oferta y demanda en el mercado de valores, informó Andina. Vamos a presentar el primer paquete de normas de … más...

Dólar a 2.5 soles. ¿Y de ahí? - Mi columna en Correo 2012-10-03 15:41:00

Ricardo Lago

Dólar a 2.5 soles. ¿Y de ahí?

Columna de opinión

3 de octubre , 2012

Hace cuarenta meses planteé desde aquí, en la columna que les transcribo, que la caída del dólar frente al sol sería firme y sistemática, llegando el tipo de cambio a un nivel de 2.5 soles. Se produjo la caída, aunque el proceso hacia el 2.5 se demoró el doble del periodo que consideré entonces.

Hay que agradecer a la política cambiaria y monetaria del Banco Central de Reserva el haber hecho posible la amortiguación del ritmo de caída, pues, en otro caso, por estas fechas el dólar estaría bordeando los 2 soles. Para lograrlo, el BCR ha tenido que salir a comprar, desde mayo del 2009, un monto acumulado de casi 30 mil millones de dólares, lo que ha duplicado las reservas internacionales de divisas. Cuando el BCR compra dólares, paga con soles, lo que lo pone ante la nada fácil tarea de evitar un crecimiento excesivo en la emisión de moneda que, sin duda, desataría fuertes presiones inflacionarias.

Mantengo los argumentos que esgrimí entonces, y creo que el dólar seguirá cayendo a un ritmo de alrededor de un centavo de sol por mes.

En algún momento futuro, difícil predecir cuándo, las emisiones de dólares desencadenarán un proceso de inflación creciente en EE.UU. El Perú podrá entonces preservar la estabilidad de precios revaluando el sol, sin que ello erosione la competitividad cambiaria. Desafortunadamente, hasta que ocurra, no se puede hacer más para contener la caída del dólar de lo que hasta la fecha ha hecho el BCR. Para preservar la competitividad, no queda otra alternativa más que plantearse las reformas necesarias para mejorar la productividad.

 

Dólar a 2.5 soles (Columna publicada en 10 de mayo, 2009)

LIMA.- Emplazo, a quien tenga curiosidad por el tema, a que analice la evolución de los balances del BCR y la FED durante los últimos doce meses. La tendencia es clara. En abril del 2008, por cada sol de pasivos del BCR, la FED tenía 20 dólares. Hoy, por cada sol, la FED tiene 60 dólares de pasivos. Un dólar (de "base monetaria"[1]) ha pasado a ser tres veces más abundante que un sol.

El viernes 8 de mayo, el BCR tuvo que salir al mercado cambiario a comprar US$68 millones para poner un tope a la revaluación del sol con respecto al dólar. Aun así, el dólar cerró el día a S/.2.95; es decir, 0.25 más barato que hace dos meses. Por tanto, desde entonces el sol se ha revaluado alrededor de 8%. Mi pronóstico es que esta tendencia continuará: el sol seguirá en ascenso y el dólar en descenso. Fundamento este pronóstico en la debilidad actual y futura previsible de las cuentas fiscales y monetarias de los EE.UU. en relación con sus homólogas del Perú.

La FED está emitiendo dólares a gran escala con tres objetivos: (1) evitar la deflación (una caída del nivel de precios); (2) coadyuvar a que no se deteriore más la situación patrimonial de los bancos (la FED les canaliza dinero a casi cero de interés y los bancos prestan al 4% o 5%); y (3) tratar de impedir que suban desmesuradamente las tasas de interés en las abultadas emisiones de bonos de deuda pública, saliendo a comprar (imprimiendo más dinero) una parte de las frecuentes y cuantiosas emisiones. Este proceso de monetización de la deuda pública continuará durante los meses y probablemente (uno o dos) años venideros. Será secuela inevitable de los cuantiosos déficits que resultan del activismo del gasto público para combatir la maxirrecesión o minidepresión que viven los EE.UU. y la mayoría de los países. Se calcula que en el año fiscal 2009/2010 el déficit federal de los EE.UU. alcance los US$1.8 billones, lo que representa 12% o 13% del PBI. El jueves, la subasta de bonos del Tesoro a treinta años fracasó (por falta de suficientes compradores a tasas de interés tolerables) y tuvo que entrar en escena la FED a comprar. En algún momento, la economía de los EE.UU. pasará del pánico a caer en la deflación a la realidad de la inflación. Será difícil que la FED pueda prevenir ordenadamente esta indeseable transición, sobre todo en vista del desequilibrio continuado de las finanzas públicas.

En contraste, el Perú parte de una posición fiscal/monetaria sólida: el sector público consolidado es acreedor internacional neto; las reservas del BCR son elevadas y en aumento; el presupuesto público no va a registrar un déficit significativo; y las exportaciones ya tocaron fondo en marzo.

El BCR puede decidir a qué tasa quiere que crezca la cantidad de soles que circulan en la economía. Al hacerlo, pondrá especial empeño en que las tasas de inflación e interés no excedan niveles tolerables. Lo que, a su vez, limitará el volumen de compras de dólares y por tanto el nivel del tipo de cambio dólar/sol. Lo más verosímil es que tenga que permitir que el sol se revalúe. Además, en cierta forma, se verá forzado a hacerlo, porque, en caso contrario, la economía peruana acabaría importando la inflación. De ahí mi pronóstico hace un par de meses en este diario de que no habrán transcurrido 18 meses antes de que veamos el dólar a S/.2.5 e incluso por debajo.

Quien tenga depósitos o dólares bajo el colchón, que no piense que está asegurado contra el riesgo cambiario, pues se puede llevar la sorpresa de que sus dólares cada vez compren menos soles. Razón por la que me aventuro a predecir que se des-dolarizará progresivamente el sistema bancario peruano. Como diría un "trader", llegó la hora de estar largo en soles y corto en dólares.

[1] Es como se denomina en la jerga macroeconómica al pasivo del balance monetario de un banco central.

[diariocorreo.pe]

Normita de mis ensueños 2012-09-13 11:44:00

La normita creció y tiene un nombre largo: Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario. Es el arma que ahora tiene la Sunat para luchar contra la elusión tributaria, pero no sabemos cómo la usará. Unos dicen que da facultades excesivas a la Sunat, porque puede acotar impuestos aun cuando la ley no lo haya establecido así expresamente, y eso es un abuso que atenta contra la seguridad jurídica. Otros advierten que puede ser aprovechada por mafias internas (de que existen, existen) para extorsionar a empresarios. Diré, más técnicamente, que no es constitucional. Veamos de qué se trata. 

El punto de partida es reconocer que un mismo resultado económico se puede obtener de distintas maneras.  Todas con capacidad contributiva, esto es, con contenido económico para soportar el pago de impuestos. No obstante, la ley no grava a todas esas posibilidades por igual: (a) porque quiere promover algunas modalidades en lugar de otras; o, (b) porque no es perfecta y se olvidó de gravar unas opciones (los “vacíos” o las “ventanas”). Si todas las posibilidades costaran lo mismo, no habría necesidad de ningún planeamiento tributario. Dicho de otro modo, el ahorro tributario sólo es posible porque la ley lo permite.  

Para que se aplique la Norma XVI,  la ley exige que la operación realizada no sea la usual para conseguir el resultado económico. Por ejemplo, si hay utilidades y se quieren distribuir, lo usual es que se acuerde el pago de dividendos, que está gravado con 4.1%. Algunas empresas, para evitar ese impuesto, acordaban capitalizar las utilidades aumentando el capital (lo que no está gravado) para luego reducirlo (lo que tampoco estaba gravado). De ser así, los accionistas recibían el dinero de las utilidades, pero esta vez no como dividendos sino como amortización de sus acciones. La misma cosa, pero más barata, porque no hay impuestos.

Tenemos entonces: (a) que lo usual es distribuir dividendos, en tanto que lo artificioso o impropio es capitalizar utilidades para inmediatamente reducir el capital; y (b) que esta operación no se explica económicamente y se ha realizado sólo para eludir impuestos. Si se dan estos dos elementos, la Norma XVI autoriza a la Sunat a tratar los actos indirectos utilizados (aumento de capital y posterior reducción) como si fuesen el acto directo que se evitó (la distribución de utilidades) y puede acotar el impuesto eludido.

Vista así la Norma XVI es no sólo un arma eficaz para evitar la elusión tributaria, sino que además nos devuelve decencia. De un tiempo a esta parte, la realidad económica vale más que las formas jurídicas.  Allí está el Derecho Laboral y sus nuevos procedimientos para resolver controversias entre empresas y trabajadores. Es un antecedente que muestra por dónde evoluciona el Derecho. La evolución para mejor siempre es incierta, porque nos enfrenta a retos nuevos, a lenguajes nuevos, a técnicas nuevas. Es posible el error, que es consustancial al aprendizaje. Nada de esto debiera asustar. Es el costo del desarrollo.  

Pero mi entusiasmo por este avance en el Derecho se desvanece por dos cosas. La primera es que hemos copiado de España la Norma XVI  sin considerar todas las demás normas complementarias, aquellas que precisamente evitan que se pueda usar arbitrariamente. Por ejemplo, es una comisión altamente especializada la que califica si hay hechos artificiosos o impropios, y no cualquier auditor fiscal, porque calificar los hechos económicos es muy complejo.

Otras garantías para el contribuyente, siempre tomadas de la experiencia española: (a) no caben multas, que en el Perú multiplican exponencialmente la deuda tributaria hasta hacerla impagable; (b) existe una justicia rápida, porque hay que reestablecer la seguridad jurídica, y no los largos procesos que en el Perú nos toman diez años; (c) los contribuyentes pueden hacer consultas previas, para que se califiquen los hechos por anticipado, lo que hoy no está permitido; y (d) hay responsabilidad en la administración para mejorar la técnica legislativa, cerrando las "ventanas" para que sea la misma ley la que evite la elusión (normas antielusivas específicas) y no la discrecionalidad de la administración (norma antielusiva general). 

La segunda es más grave:  el Congreso prohibió al Poder Ejecutivo legislar la Norma XVI. Claro que lo hizo de una manera elegante, pero clara. El asunto tiene historia. En diciembre de 1995, como ahora, el Poder Ejecutivo recibió facultades para legislar sobre tributos (Ley No. 26557). Fue así que promulgó la entonces Norma VIII (Decreto Legislativo No. 816). La parte final del segundo párrafo de esta norma era una norma antielusiva general, bastante similar a nuestra vigente Norma XVI. Pues bien, el Congreso derogó esa parte de la Norma VIII en 1996, porque atentaba contra la seguridad jurídica (Ley No. 26663). 

Cuando ahora el Poder Ejecutivo vuelve a pedir facultades delegadas, ya circulaban los proyectos que quería promulgar. El ministro de Economía tuvo que ceder en varias de sus pretensiones. Por ejemplo aseguró:  (a) que no se iban a incrementar los impuestos a los trabajadores; y (b) que las exoneraciones a la Amazonía y a las zonas de frontera no se tocarían. Sobre las normas antielusivas también aseguró que no se afectaría la seguridad jurídica.  Sobre la confianza de esas seguridades, en una segunda vuelta, la Comisión de Economía le dio luz verde. Así está escrito expresamente en el dictamen en mayoría (Proyecto de Ley No. 1091/2011-PE) y en el mismo texto de la ley del Congreso (articulo 2.b. de la Ley No. 29884).

Pues bien, si para el Congreso la norma antielusiva general atentaba contra la seguridad jurídica, porque así lo había declarado en 1996, era claro que no estaba autorizando al Poder Ejecutivo a dictarla de nuevo. Por eso la Norma XVI no es constitucional.  ¿Qué hacer?  La elusión debe ser combatida y la Sunat debe proponer las leyes para cerrar las “ventanas” de elusión, como lo ha logrado con varias de las normas del paquete tributario. Pero para una norma antielusiva general como la Norma XVI se debe crear un proceso de transición, donde la Sunat demuestre institucionalidad y capacidad técnica. La norma antielusiva general, que existe en los países más desarrollados, debiera ser el final de este camino de modernización. No el inicio, cuando falta aún prepararnos mejor. Pagar más impuestos, sin duda. Pero antes y sobre todo respetar los derechos constitucionales de los contribuyentes.

Los supuestos del presupuesto público del 2013 2012-09-06 18:30:00

  El pasado martes, el Ejecutivo presentó el Presupuesto Público para el 2013, el cual se ha incrementado en 13.49% respecto al 2012.  Es decir, ha pasado de S/.95,534 millones a S/.108,418 millones.  Dentro del presupuesto, el ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla, señaló que habrá un incremento del 16% en inversión pública que se verá reflejado en … más...

La Manufactura y El sistema tributario
Congreso recomienda a Fiscalía investigar a Nadine Heredia y Sustentan informes en mayoría y minoría de comisión Belaunde Lossio
Ejecutivo evaluará proyecto que permite libre disponibilidad de aportes y Presupuesto 2016 se ha elaborado en forma responsable y transparente
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