miércoles, 6 de junio de 2012

Procedimiento de Cobranza y Acciones de Cobranza

Procedimiento de Cobranza y Acciones de Cobranza

La cobranza coactiva de las deudas tributarias es facultad de la Administración Tributaria, se ejerce a través del Ejecutor Coactivo, quien actuará en el procedimiento de cobranza coactiva con la colaboración de los Auxiliares Coactivos.

La SUNAT aprobará mediante Resolución de Superintendencia la norma que reglamente el Procedimiento de Cobranza Coactiva respecto de los tributos que administra o recauda.
Los Ejecutores Coactivos y Auxiliares Coactivos podrán realizar otras funciones que la Administración Tributaria les designe.
La SUNAT, y la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS aprobarán sus respectivos reglamentos mediante Resolución de Superintendencia respecto de los tributos que administra o recauda.

Precisar que también es deuda exigible coactivamente, los gastos incurridos en las medidas cautelares previas trabadas al amparo de lo dispuesto en los Artículos 56° al 58° siempre que se hubiera iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva conforme con lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 117°, respecto de la deuda tributaria comprendida en las mencionadas medidas.
Para el cobro de las costas se requiere que éstas se encuentren fijadas en el Arancel de Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva que se apruebe mediante resolución de la Administración Tributaria; mientras que para el cobro de los gastos se requiere que éstos se encuentren sustentados con la documentación correspondiente. Cualquier pago indebido o en exceso de ambos conceptos será devuelto por la Administración Tributaria.
Para el cobro de las costas se requiere que éstas se encuentren fijadas en el Arancel de Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva que se apruebe mediante resolución de la Administración Tributaria; mientras que para el cobro de los gastos se requiere que éstos se encuentren sustentados con la documentación correspondiente. Cualquier pago indebido o en exceso de ambos conceptos será devuelto por la Administración Tributaria.
Los Auxiliares Coactivos tiene como función colaborar con el Ejecutor Coactivo.
El Ejecutor Coactivo ejerce las acciones de coerción para el cobro de las deudas exigibles a que se refiere el artículo anterior. Para ello tendrá, entre otras, las siguientes facultades:
De oficio, el Ejecutor Coactivo dejará sin efecto las medidas cautelares que se hubieren trabado, en la parte que superen el monto necesario para cautelar el pago de la deuda tributaria materia de cobranza, así como las costas y gastos incurridos en el Procedimiento de Cobranza Coactiva.
El Procedimiento de Cobranza Coactiva es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificación al deudor tributario de la Resolución de Ejecución Coactiva, que contiene un mandato de cancelación de las Ordenes de Pago o Resoluciones en cobranza, dentro de siete (7) días hábiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas, en caso que éstas ya se hubieran dictado.

La nulidad únicamente estará referida a la Orden de Pago o Resolución objeto de cobranza respecto de la cual se omitió alguno de los requisitos antes señalados.
En el procedimiento, el Ejecutor Coactivo no admitirá escritos que entorpezcan o dilaten su trámite, bajo responsabilidad.
(5) El ejecutado está obligado a pagar a la Administración las costas y gastos originados en el Procedimiento de Cobranza Coactiva desde el momento de la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva, salvo que la cobranza se hubiese iniciado indebidamente. Los pagos que se realicen durante el citado procedimiento deberán imputarse en primer lugar a las costas y gastos antes mencionados, de acuerdo a lo establecido en el Arancel aprobado y siempre que los gastos hayan sido liquidados por la Administración Tributaria, la que podrá ser representada por un funcionario designado para dicha finalidad.
Teniendo como base el costo del proceso de cobranza que establezca la Administración y por economía procesal, no se iniciarán acciones coactivas respecto de aquellas deudas que por su monto así lo considere, quedando expedito el derecho de la Administración a iniciar el Procedimiento de Cobranza Coactiva, por acumulación de dichas deudas, cuando lo estime pertinente.
Fuente Artículo
Las acciones de cobranza se inician cuando la obligación queda en mora y el deudor no paga lo adeudado pese a haberse realizado la inducción al pago mediante llamadas y/o notificaciones escritas, ni se evidencia la voluntad de pago mediante una solicitud de fraccionamiento; así la entidad toma la decisión de iniciar el proceso buscando recuperar los valores adeudados, a través de embargos
Dicho Procedimiento es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificación al Deudor de la Resolución de Ejecución Coactiva que contiene un mandato de cancelación de las Ordenes de Pago, multas Resoluciones, Liquidaciones de Declaraciones ?nicas de Importación u otro documento que contenga deuda tributaria materia de cobranza.

Deberá cancelar o fraccionar su deuda en el lapso de siete (7) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de realizada la notificación. En caso contrario, el Ejecutor Coactivo ordenará una medida de embargo que podrá efectuarse sobre sus cuentas bancarias, automóviles, inmuebles, muebles, acciones o cualquier otro bien de su propiedad que se encuentre en su poder, en poder de otras personas e inclusive si estuviera siendo transportado por la vía pública.
La Resolución de Ejecución Coactiva (REC), es el medio por el cual la SUNAT le comunica al contribuyente que en sus registros existe una deuda pendiente de pago, por lo que deberá pagar el monto adeudado en un plazo de 7 (siete) días hábiles. De no realizarse el pago se procederá a efectuar cualquiera de los embargos establecidos en el Código Tributario.
¿Qué puede hacer si la deuda por la cual inician el procedimiento de cobranza coactiva ya esta cancelada o no es exigible?
Puede presentar un recurso de reclamo para solicitar la revisión y posterior corrección de los actos emitidos por la administración tributaria, de corresponder.
En la opción "Valores pendientes de pago", las deudas que son señaladas en los Valores de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC) que le han notificado, se encontrarán en estado "en cobranza coactiva".
En la opción "Costas pendientes de pago", podrá revisar las costas procesales pendientes de pago que se hayan generado por el proceso de cobranza coactiva.
En el caso de los contribuyentes de la Intendencia Regional Lima: pueden acercarse a cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente de Lima y Callao y en los módulos de atención en municipios e instituciones.
En el caso de los contribuyentes de las demás Intendencias u Oficina Zonales del país pueden acercarse a las áreas de cobranza coactiva de su jurisdicción.
Para el pago al contado debe acercarse a las agencias bancarias autorizadas: Banco de la Nación, Banco de Crédito, Banco Continental, Interbank, Scotiabank, y Banco de Interamericano de Finanzas , BIF. Sin embargo, se recomienda efectuar sus pagos en Scotiabank o Interbank pues se podrán visualizar de inmediato en los sistemas de la SUNAT.

Si no le es posible cancelar la deuda, puede solicitar el Fraccionamiento Tributario señalado en el Art. 36 del Código Tributario. Para solicitar su fraccionamiento debe obtener primero su archivo personalizado, donde se detalla la totalidad de la deuda que podría fraccionar. Este archivo lo puede obtener a través página web de la SUNAT www.sunat.gob.pe, mediante el uso de su clave SOL (SUNAT Operaciones en Línea).

Si aun no tuviera clave de acceso a SOL, deberá acercarse al Centro de Servicios al Contribuyente más cercano, para obtener su clave sin costo alguno. Además podrá solicitar orientación acerca de los requisitos para la presentación de su solicitud de fraccionamiento, incluso podría presentar allí mismo su solicitud, haciendo uso de las cabinas de acceso a internet que están disponible sin costo para todos contribuyentes.
En caso de que el contribuyente no pague dentro del plazo indicado, el Ejecutor de la SUNAT en ejercicio de sus facultades previstas en el art. 116 del Código Tributario, deberá aplicar el procedimiento de Cobranza Coactiva reglamentado mediante Resolución de Superintendencia Nro. 216-2004/SUNAT. Este procedimiento establece los tipos de medidas de embargo que puede ordenar el Ejecutor Coactivo con la finalidad de lograr el pago o recuperación de la deuda.
Un embargo es la medida cautelar dictada en sus diferentes modalidades para asegurar el pago de la deuda. Algunas de las medidas de embargo son las retenciones de cuentas bancarias, extracción de bienes o Intervención en la recaudación.
Deberá cancelar el íntegro del monto por el que se ha efectuado el embargo o fraccionar el íntegro de la deuda en cobranza coactiva y comunicarse con el ejecutor coactivo para que levante la medida a la brevedad.
Si ya ha cancelado su deuda: Para mayor rapidez, enviar un correo electrónico a cobranza.irlima@sunat.gob.pe. Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla (colocar en asunto: la Razón Social o Nombres y Apellidos del contribuyente) adjuntando los recibos de pagos escaneados. También puede comunicarse al teléfono 3150730 para informar el detalle del pago.
Si ya han cancelado su deuda o ya le fue aprobada su solicitud de fraccionamiento, para levantar el embargo, comunicar este hecho a las áreas de cobranza coactiva de la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su Jurisdicción
Si hubiera sido sujeto a un embargo, el Ejecutor Coactivo le deberá notificar la Resolución que así lo dispone, en fecha posterior a la inscripción de la medida en los Registros Públicos. Si usted desea conocer si su bien se encuentra actualmente embargado, deberá acercarse a la Oficina de los Registros Públicos de su localidad y obtener un certificado de gravamen o a través de la suscripción al servicio por internet SUNARP EN LINEA https://enlinea.sunarp.gob.pe
¿Sabía que la SUNAT realiza operativos de intervención en carreteras? Qué debe hacer si le emiten un requerimiento en carreteras?
Además de la constante acción de control y fiscalización que realiza la SUNAT para detectar mercadería transportada de manera ilegal o sin la documentación en regla, se están realizando operativos para identificar a bienes (incluyendo vehículos) de propiedad de deudores tributarios que estén siendo transportados por carreteras, inclusive cuando estén en posición de terceros. Estos bienes pueden ser embargados e internados en los almacenes de la SUNAT hasta que el deudor cancele y en caso no lo hiciera, se procedería a su remate inmediato. Sin embargo, si usted es deudor, podría recibir previamente un requerimiento de pago que le informará sobre la detección de sus bienes en tránsito, otorgándole un plazo para cancelar o fraccionar su deuda. Posteriormente, si persiste con su deuda y se detectara nuevamente su mercadería, se efectuará el embargo y sus bienes serán llevados al almacén para su posterior remate.
Fuente Artículo

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1 comentario:

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