jueves, 3 de abril de 2014

El delito de asociación ilícita para delinquir y La organización criminal

Es Noticia, Luis Salgado: Denuncia del Apra contra Tejada es un "Frankenstein jurídico" - 23/10/2013 11:34:30

" Ideeleradio.- Los secretarios generales del Apra, Jorge del Castillo y Omar Quesada, saben que la denuncia contra el presidente de la megacomisión, Sergio Tejada, es un mamotreto, una aberración y una especie de Frankenstein jurídico, afirmó Luis Alberto Salgado, fundador del Partido del Pueblo.
Fue al comentar la acción jurídica que se presentó contra Sergio Tejada, a quien acusaron de cometer el presunto delito de asociación ilícita para delinquir, denuncia calumniosa, obstrucción de la justicia, fraude procesal y falsedad ideológica.
"Jorge del Castillo y Omar Quesada han desmerecido en una debacle moral evidente ante el país, saben que esta denuncia contra Sergio Tejada es un mamotreto, que es una aberración y es absolutamente improcedente. Lo hacen como parte de un tinglado, modus operandi, de tumbarse al presidente de la megacomisión y al presidente solamente porque han dicho, no es a toda a la comisión es a Sergio Tejada, que aún con todas las limitaciones que tiene en su entorno inmediato, tanto en el Congreso y el Estado mismo, ha avanzado en cosas muy importantes", expresó en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.
"Yo haría un llamado reiterado a un respaldo que se le debe dar a Sergio Tejada y a la comisión en la cuestión del avance para que se esclarezca lo que viene ocurriendo. Esta denuncia que ha presentado con amenaza, además, de denuncia penal […] es una especie de Frankenstein jurídico que conoce muy bien Del Castillo y Omar Quesada y este es el tipo de cosas que nuevamente enlodan la imagen del Partido Aprista", anotó.
El mismo modus operandi que BTR
Salgado Tantte indicó que tanto Jorge del Castillo, Javier Velázquez Quesquén, Mauricio Mulder y el mismo Alan García Pérez pretenden desviar la atención principal del caso narcoindultos, tras observar que la militancia aprista está utilizando el mismo modus operandi que en el caso Business Track (BTR).
"Es el mismo modus operandi de BTR, en el sentido siguiente, que tanto Jorge del Castillo como Velázquez Quesquén, como Mauricio Mulder y el mismo Alan García, pretenden desviar el tema central. El tema jurídico de potencialidad penal aquí real en uno de los casos que investiga la megacomisión y que ya está en manos de la fiscalía anticorrupción, el Ministerio Público, es que se ha liberado a bandas completas de narcotraficantes que algunos han sido capturados con 4 toneladas de cocaína hace poco", acotó.
"Son 400 narcotraficantes que no son paqueteros, que han robado celulares o que son burriers, de ninguna manera. Aquí son miembros internacionales de una organización criminal que han sido puestos en libertad de una manera sistemática y a lo largo de los años con una manera premeditada", señaló.
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Que opina? Arbizu: Caso Facundo Chinguel y testimonio de Zavala aportan elementos que podrían complicar a García - 11/07/2013 15:53:44

" Ideeleradio.- Las novedades presentadas en el caso de Miguel Facundo Chinguel, expresidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, y las declaraciones de Julio Zavala, exsecretario de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), ante la megacomisión, son elementos sustantivos y adicionales que podrían complicar la situación de Alan García y Luis Nava, opinó el procurador anticorrupción Julio Arbizu.
Fue al referirse al caso de Miguel Facundo Chinguel, quien fue dos veces abogado de Alan García y financió la campaña de Luis Nava, y al comentar el testimonio de Julio Zavala, exsecretario de la PCM, quien afirmó que hubo un vínculo directo entre la Comisión de Gracias Presidenciales y Palacio de Gobierno.
"[¿Estos elementos son sustantivos y podrían complicar la situación de Alan García y Luis Nava?] Sí, yo creo que sí. Esto ha quedado corroborado en el documento de la Fiscalía, en el documento de investigación preparatoria, que Facundo Chinguel era el líder de esta organización criminal, así lo ha descrito la propia Fiscalía, que capturó la Comisión de Gracias Presidenciales [...]", expresó en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.
"[...] Sin embargo, falta determinar qué nivel de responsabilidad tenían todos los miembros de la comisión hasta llegar al propio presidente de la República, pasando obviamente por el ministro de Justicia [Aurelio Pastor]. Y esto de esta cercanía respecto a las más altas esferas del poder, Facundo Chinguel da cuenta que tenía facultades para hacer, finalmente, lo que hizo, es decir, establecer toda esta organización desde la base para determinar quienes estaban en posibilidad de pagar por su conmutaciones o gracias presidenciales", comentó.
Al respecto, remarcó que no hay duda en las imputaciones contra el expresidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, Miguel Facundo Chinguel, en el sentido de que fue la persona que lideró esta organización criminal para beneficiar a narcotraficantes y delincuentes peligrosos, pero anotó que falta todavía esclarecer la situación de otros involucrados.
"Respecto a ellos, a esta base de la organización, no hay dudas. Ha quedado perfectamente acreditado que existían estos promotores en cada uno de los penales. Ha quedado acreditado que el señor Chinguel estaba a la cabeza de esa organización, pero lo otro tendrá que dilucidarse en las investigaciones que ya está desplegando la Fiscalía de la Nación, donde se ha imputado la posibilidad de comisión del delito del señor Aurelio Pastor", aseveró.
Declaración de Zavala da elementos adicionales
Además, consideró que las declaraciones del exsecretario de la Presidencia del Consejo de Ministros ante la megacomisión ayudan y son elementos adicionales, pues este afirmó que los expedientes de conmutaciones y gracias presidenciales llegaban a Palacio de Gobierno por la Secretaría General del Consejo de Ministros y, luego, hasta el Despacho Presidencial.
"Sin duda [lo dicho por Zavala da elementos adicionales a lo que algunos habían negado al comienzo]. Hemos conocido que Zavala ha hablado en la megacomisión y ha sostenido que el presidente en última instancia podía incluso elevar los años de conmutación o reducirlos. Eso da cuenta que el señor García, como los sostuvo ante la megacomisión, tenía pleno conocimiento de cada uno de los procesos de conmutación o gracias presidenciales y que los estudió minuciosamente como él mismo ha sostenido", opinó.
"Es decir, ha habido y de esto no puede desprenderse un conocimiento exhaustivo de cada una de las gracias concedidas. Si nosotros hacemos un estudio del iter procesal de cada conmutación que está sujeta a cuestionamiento por presunta entrega de dinero, seguramente llegaremos a saber cuál ha sido esa cadena, cuál ha sido la responsabilidad de cada una de los funcionarios sobre la concesión misma de la gracia", concluyó.
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Que opina usted? Policial: Relaciones peligrosas - 22/12/2012 20:47:00

" Policía vincula a Maribel Velarde con la banda del ""Viejo Paco""
Relaciones peligrosas. La situación de la exbailarina Maribel Velarde ante las autoridades policiales y judiciales podría complicarse aún más. Trascendió que la organización criminal dedicada al narcotráfico y al lavado de activos, de la cual se presume formaría parte, habría mantenido vínculos con la desbaratada banda "" La gran familia "" que era liderada por Román Angel León Arévalo ( 65) "" Viejo Paco"".
Según fuentes policiales, si bien hasta el momento no se ha encontrado ningún nexo entre ambas organizaciones, la idea de una posible relación entre los cabecillas y/o integrantes de tales bandos, no se descarta.
"" Hasta ahora no se ha encontrado ningún nexo, pero se va a seguir investigando puesto que el Viejo Paco también estaba involucrado en el delito de lavado de activos, al igual que la banda a la cual pertenecería, según agentes de la Dirandro, la exvedette Maribel Velarde"", detalló un agente policial a cargo de las investigaciones de "" La gran familia"".
Agregó que los 16 integrantes de la mencionada organización, que por muchos años llenó de terror las ciudades de Chiclayo, Chimbote, Lima, Tumbes, Piura y Trujillo serían puestos a disposición del Ministerio Público hoy al mediodía.
Sin embargo, explicó que las investigaciones se ampliarán por más tiempo, puesto que aún hay varias pesquisas por hacer, entre las cuales se encuentran involucrados algunos altos oficiales de la Policía Nacional y jueces.
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Que opina? La sentencia del caso Barrios Altos: el nuevo instrumento de la impunidad - 25/07/2012 13:02:10

" Magistrados de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema: Javier Villa Stein, José Luis Salas Arenas, Segundo Baltasar Morales y Josué Pariona Pastrana, defienden setencia que significa un acto de impunidad a favor de condenados por crímenes de lesa humanidad.
Por Carlos Rivera Paz
Publicado en IDL
La matanza de Barrios Altos -3 de noviembre de 1991- fue perpetrada por los integrantes del Destacamento Colina como parte de una política sistemática diseñada y alentada por el entonces Presidente de la República Alberto Fujimori Fujimori, hoy condenado por ese mismo crimen. Si bien en 1995 el coraje de la Fiscal Ana Magallanes y de la jueza Antonia Saquicuray lograron que se abriera un proceso penal contra 5 elementos de dicho destacamento, eso fue la principal causa para que, en junio de ese año, se dictaran las leyes de amnistía y con ellas el archivamiento del proceso judicial. Sería la Corte Interamericana de Derechos Humanos la que tras la histórica sentencia del 14 de marzo de 2001, posibilitó reabrir el proceso penal los primeros días del mes de abril de ese a cargo de la jueza Victoria Sánchez Espinoza.
Tras un largo y difícil proceso judicial la Sala Penal Especial anticorrupción ,presidida por Inés Villa e integrada por Inés Tello e Hilda Piedra- y tras superar las múltiples estrategias dilatorias de los casi 50 acusados, el 1 de octubre de 2010 dicho tribunal dictó sentencia condenatoria contra Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás Hermosa Ríos, Juan Rivero Lazo, Julio Salazar Monroe y todos los oficiales y suboficiales integrantes del Destacamento Especial de Inteligencia "Colina". Los primeros y los jefes operativos del destacamento fueron, como corresponde, condenados a 25 años de pena, la máxima que la ley penal permitía.
Recién el 13 de junio de este año se pudo realizar la audiencia de informes orales ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema después de que este tribunal tuvo que ser reconstituido debido a la recusación de la mayoría de magistrados titulares, como Elbia Barrios, Duberly Rodríguez y Calderón Castillo. Cosa curiosa: el magistrado Vila Stein jamás fue recusado. Este hecho permitió el ingreso a este tribunal de nuevos magistrados, que son los que han firmado la sentencia del caso. En esa audiencia no solo se advirtió la decisión del Tribunal Constitucional de excluir a Julio Salazar Monroe por un supuesto exceso en la tramitación del proceso, sino que los asistentes fuimos testigos de un manejo enteramente parcializado de parte del presidente de la Sala, el magistrado Villa Stein, al punto de sugerir a los acusados como Juan Rivero Lazo estrategias de defensa, no permitir que el Procurador Público hable más de 5 minutos y dejar que Montesinos hable 45 inclusive sobre asuntos no vinculados al proceso y hacer sorna sobre la labor de las organizaciones de derechos humanos.
La sentencia de la Sala Penal Permanente
El viernes último la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia hizo pública la sentencia del caso Barrios Altos luego de una entrevista televisiva del presidente de dicha sala. En términos concretos la sentencia significa un acto de impunidad, porque tiene como evidente objetivo favorecer de manera indebida a los condenados ,y también a Alberto Fujimori- por ese crimen horrendo. Para dar sustento a nuestra afirmación creemos que resulta indispensable precisar aquellos aspectos más notales de ilegalidad contenidos en la resolución suscrita de manera unánime por los magistrados Villa Stein, Pariona Pastrana, Salas Arenas, Morales Parragués y Miranda Molina.
1) El primer asunto es el referido a la nulidad de la condena de todos los acusados por el delito de asociación ilícita para delinquir bajo el argumento de que fueron condenados sin que la fiscalía haya presentado denuncia por ese delito. Eso no es cierto, porque la fiscalía sí presentó denuncia luego de que la jueza de la causa readecuara el tipo penal hacia la figura de asociación ilícita como en aquel momento (2001) la ley procesal penal lo permitía. Ello es tan cierto que desde aquel año hasta el fin de la causa judicial ha participado en el proceso judicial el Procurador Público ad hoc porque solo la denuncia por este delito pudo su posibilitar su intervención por ser justamente un delito en agravio del Estado. ¿Cuál es la relevancia de este delito? Una muy relevante. La existencia de una asociación ilícita da cuenta de la existencia de una organización criminal al interior del Estado y si ello no existe, entonces estamos ante eventos criminales aislados y no sistemáticos.
2) Un segundo asunto -capaz el más grave- es que la sentencia desconoce la calificación del crimen de Barrios Altos como crimen de lesa humanidad. Efectivamente, la sentencia de octubre de 2010 emitida por la Sala Penal Especial anticorrupción calificó a este crimen y la desaparición de los campesinos de El Santa y del periodista Pedro Yauri como crímenes de lesa humanidad, pero la Sala Penal Permanente ha señalado que solo se trata de un delito común. ¿Cuál es el fundamento de los magistrados supremos? Si bien la sentencia de la Suprema reconoce que para que una grave violación a los DDHH constituya un crimen de lesa humanidad deben concurrir tres elementos: a) que sea parte de un ataque sistemático o generalizado; b) que sea una política de Estado; y c) que sea un ataque contra la población civil, a continuación señala como argumentos que si bien es posible reconocer que los crímenes del Destacamento Colina fueron parte de una política de Estado, aquella "…política del Estado no era contra la población civil, sino dirigida contra los mandos y delincuentes terroristas, que conforme se señaló líneas arriba no forman parte de la población civil, en consecuencia, los delitos atribuidos a los procesados, tales como asesinatos y lesiones producidas a los agraviados, vulneraron sus derechos humanos, sin embargo, no configuran el crimen de lesa humanidad, por no cumplir tal requisito." (párrafo 162).
Increíblemente la sentencia ,sin señalar evidencia alguna- determina implícitamente que los ciudadanos asesinados en el solar de BBAA eran terroristas y consecuentemente no eran civiles y por ello podían ser ejecutados sumariamente. Ello ,además- pareciera otorgarles una condición establecida en el derecho internacional humanitario, la de fuerza beligerante, que jamás se le ha reconocido, simplemente porque jamás la tuvo.
Adicionalmente, la Sala Penal afirma que no sería posible condenar a los integrantes del destacamento Colina como autores de un crimen de lesa humanidad porque ,asegura- esta calificación no está señalada ni en la denuncia ni en la acusación del Ministerio Público no señaló tal calificación. Esto es una tremenda mentira porque en la acusación del Fiscal Superior Pablo Sánchez, del 11 de mayo de 2005, se establece muy claramente que "…en autos ha quedado demostrada la comisión de crímenes de lesa humanidad, habiéndose determinado un concurso real de los siguientes delitos tipificados en el código penal: homicidio calificado, asociación ilícita para delinquir, secuestro agravado y desaparición forzada de personas…." Por lo tanto, el Ministro Público si cumplió con su obligación legal.
Pero, además, consideramos que el argumento de la sentencia es maniqueo porque si bien es cierto cuando en 1995 se formuló la denuncia fiscal por el crimen de Barrios Altos no se consignó esta calificación del derecho internacional, pero cuando se reinició la instrucción el 2001 y de una manera más intensa durante el juicio oral iniciado el 2005 la actividad probatoria de la fiscalía y la parte civil y el debate judicial estuvieron esencialmente centrados en los tres elementos constitutivos del crimen de lesa humanidad: la práctica sistemática y generalizada de los crímenes del destacamento Colina, los crímenes como política de Estado y el que tales ilícitos tenían como agraviados a civiles.
Ciertamente nadie puede ser condenado por un delito por el que no fue denunciado o acusado, pero la calificación del delito de asesinato -establecido en la ley penal nacional- como crimen de lesa humanidad no significa la imputación de un nuevo y diferente hecho delictivo, sino de una adecuación de la figura delictiva del derecho penal interno (asesinato) considerad en la denuncia a las disposiciones del derecho internacional y consecuentemente no puede resultar ser una exigencia procesal indispensable para considerarla en la sentencia. Tal calificación se puede establecer en cualquier etapa procesal si es que se ha cumplido con discutir ,y sobre todo probar- en el curso del proceso que los hechos cumplen con las exigencias de los delitos de lesa humanidad. Por lo demás, hay que destacar que esta es la práctica de los tribunales nacionales en aquellos casos en los que se ha identificado crímenes de lesa humanidad.
3) Un tercer asunto es la absolución del Coronel EP Alberto Pinto Cárdenas -Jefe del SIE en 1992- quien fue condenado por el tribunal superior por los casos de El Santa y Pedro Yauri y que increíblemente ha sido absuelto por la sentencia de la Suprema bajo el argumento de que él simplemente estaba ejerciendo sus deberes funcionales cumpliendo órdenes superiores ,como destacar agentes para integrar el grupo Colina-. La sentencia declara que, "…se advierte que el imputado actuó en cumplimiento a las órdenes emitidas por la DINTE, relacionadas al cese de destaque de personal, -siendo la función de dicha unidad del Ejército, administrar al personal de inteligencia y contrainteligencia, en aquellos procedimientos de personal derivados de los requerimientos de seguridad-, de conformidad con lo regulado en el Manual de Operación y Funciones MOF de la DINTE, de 1991…" (párrafo 314), con lo cual la Suprema interpreta que favorecer el funcionamiento del destacamento Colina, sabiendo perfectamente cuál era su misión (asesinar), ello solo es parte de su "oficio cotidiano" y por lo tanto no es responsable. Ello no es otra cosa que la aplicación en la jurisprudencia interna de la llamada obediencia debida, concepto absolutamente proscrito por del derecho internacional.
4) El cuarto asunto es el referido a la reducción de las penas. La sentencia reduce las condenas de todos los condenados desde Vladimiro Montesinos hasta Juan Sosa "Kerosene" Saavedra sin expresar justificación alguna. Si bien la Suprema Corte tiene la atribución legal de reducir la pena impuesta esto solo puede ocurrir sin concurre algún tipo atenuante, que en el presente caso no existe. Por el contrario existen todos los elementos agravantes de un evento criminal y por ello merecían la máxima sanción. Al respecto es interesante destacar que el viernes 20 Villa Stein argumentó ante Canal N que la reducción se debe a que resultaba ser una forma de compensar a los condenados por el excesivo plazo de duración del proceso, pero no menciona una palabra de las estrategias obstruccionistas y dilatorias de los casi 50 procesados, pero el domingo 22 el mismo Villa Stein ,en el canal 4- dijo que la reducción se debía porque se había eliminado el delito de asociación ilícita para delinquir y al haber menos delitos la pena debía ser menor. ¿Cuál es el verdadero argumento? En realidad pareciera que poco importa. El hecho es que se trataba de premiar a los asesinos y así lo hicieron.
5) En quinto lugar, la sentencia abandona la teoría de la autoría mediata por medio de un aparato de poder organizado y solo mantiene la condena de los jefes ,Montesinos Torres, Hermosa, Rivero Lazo y Salazar Monroe- en condición de co autores. Si bien solo parece una discusión jurídico penal que no debería tener mayor relevancia porque en ambos se puede aplicar la misma pena, lo cierto es que ese cambio si tiene una particular relevancia en la interpretación judicial de los acontecimientos criminales, porque es solo la autoría mediata la que permite reconocer de mejor manera los llamados crímenes sistemáticos cometidos por un aparato de poder organizado y, sobre todo, ayudar a determinar en su real dimensión la existencia de una mayor responsabilidad penal de los jefes, porque son ellos los que emiten las órdenes superiores para ejecutar los crímenes. Eso no se logra con la co autoría. Así, desconociendo de un aparentemente simple argumento jurídico la sentencia termina desconociendo la naturaleza misma de la organización criminal estatal.
El caso Fujimori
Si bien la condena dictada contra Alberto Fujimori -en abril de 2009- por la Sala Penal Especial presidida por César San Martín, tiene la condición de cosa juzgada, es evidente que la defensa del ex presidente después de la confirmación de la condena ha desarrollado una estrategia esencialmente política y en esa dimensión la Sala Penal de Villa Stein les ha entregado un magnífico instrumento político para cuestionar la sentencia condenatoria y, seguramente, lograr abrir un nuevo debate sobre la necesidad de liberarlo. De hecho ,como ya lo han dicho algunos fujimoristas- el argumento es que si la sentencia de abril de 2009 califica a los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta como crímenes de lesa humanidad, la sentencia de julio de 2012 dictada en el caso Barrios Altos califica a este crimen como un delito común y ,formalmente- ambas tienen el mismo valor. Fujimori necesitaba una palanca y el juez Villa Stein se las dio.

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Información: IDL responde a Villa Stein con cinco argumentos que confirman la ilegalidad de su sentencia - 23/07/2012 16:56:35

"Para el Instituto de Defensa Legal (IDL), la sentencia sobre el caso Barrios Altos (BBAA) de la Sala Penal Permanente es un claro acto de impunidad pues tiene como objetivo favorecer de manera indebida a los condenados y también al expresidente Alberto Fujimori.
Para dar sustento a esta afirmación, el IDL precisa los aspectos más notables de ilegalidad de la resolución suscrita de manera unánime por los magistrados Javier Villa Stein, Josué Pariona Pastrana, Jorge Luis Salas Arenas, Segundo Baltazar Morales Parraguéz y Francisco Miranda Molina.
1. La sentencia anula la condena de todos los acusados por el delito de asociación ilícita para delinquir bajo el argumento de que fueron condenados sin que la fiscalía haya presentado denuncia por ese delito. Esto es falso. La fiscalía sí presentó una denuncia con la figura de asociación ilícita para delinquir, que estuvo a cargo de la jueza Victoria Sánchez. Incluso, desde el año 2001, el Procurador Público ad hoc, Ronald Gamarra, pudo participar de todo el proceso judicial, pues justamente era un delito en agravio del Estado.
2. Asimismo, la Sala Penal afirma que no sería posible condenar a los integrantes del destacamento Colina como autores de un crimen de lesa humanidad pues esta calificación no se encuentra ni en la denuncia, ni en la acusación del Ministerio Público. Sin embargo, esto también es falso pues la acusación del Fiscal Superior Pablo Sánchez, emitida el 11 de mayo de 2005, señala que: "… ha quedado demostrada la comisión de crímenes de lesa humanidad, habiéndose determinado un concurso real de los siguientes delitos tipificados en el código penal: homicidio calificado, asociación ilícita para delinquir, secuestro agravado y desaparición forzada de personas". Por lo tanto, se le debe recordar al magistrado Villa Stein que el Ministro Público si cumplió con su obligación legal.
De la misma forma, la sentencia desconoce la calificación del crimen de BBAA como crimen de lesa humanidad y lo califica como un delito común pues si bien es posible reconocer que los crímenes del destacamento Colina fueron parte de una política de Estado, ésta política no era contra la población civil sino contra los terroristas. Al respecto, el IDL señala que increíblemente la sentencia, sin señalar evidencia alguna, determina implícitamente que los ciudadanos podían ser ejecutados sumariamente pues eran terroristas y no civiles.
3. Un tercer asunto es la absolución del Coronel EP Alberto Pinto Cárdenas, jefe del SIE en 1992, condenado por los casos de "El Santa" y "Pedro Yauri". La Suprema, interpreta que favorecer el funcionamiento del destacamento Colina, sabiendo perfectamente cuál era su misión (asesinar), solo es parte de su "oficio cotidiano" y, por lo tanto, no es responsable. En este sentido, la sala aplica un concepto absolutamente desterrado por el derecho internacional, lo que se conoce en la jurisprudencia interna como la llamada obediencia debida.
4. Asimismo, la sentencia reduce las penas de todos los condenados desde Vladimiro Montesinos hasta Juan Sosa "Kerosene" Saavedra, sin expresar justificación alguna. Esto solo puede ocurrir si concurre algún tipo de atenuante que en el presente caso no existe. Cabe destacar que el viernes pasado Javier Villa Stein argumentó en Canal N, que la reducción de la pena era una forma de compensar a los condenados por el excesivo plazo de duración del proceso; sin embargo, el domingo 22 Villa Stein aseguró en Canal 4, que la reducción se debía ahora a que se había eliminado el delito de asociación ilícita para delinquir y por haber menos delitos, la pena debía ser menor. Entonces, ¿cuál es el verdadero argumento?
5. Por último, la sentencia abandona la teoría de la autoría mediata por medio de un aparato de poder organizado y solo mantiene la condena de los jefes ,Montesinos Torres, Hermosa Ríos, Rivero Lazo y Salazar Monroe- en condición de co autores. Este cambio tiene una particular relevancia pues solo la autoría mediata permite reconocer los llamados crímenes sistemáticos cometidos por un aparato de poder organizado; y, sobre todo, ayuda a determinar la existencia de una mayor responsabilidad penal de los jefes porque son ellos los que emiten las órdenes superiores para ejecutar los crímenes. Eso no se logra con la co autoría. Por ello, la sentencia termina desconociendo la naturaleza misma de la organización criminal estatal.
El caso Fujimori
Si bien la condena dictada contra Alberto Fujimori -en abril de 2009- por la Sala Penal Especial tiene la condición de cosa juzgada, es evidente que la defensa del expresidente, ha desarrollado una estrategia esencialmente política. En esa dimensión, la Sala Penal de Villa Stein, les ha entregado un magnífico instrumento político para cuestionar la sentencia condenatoria; y, seguramente, lograr abrir un nuevo debate sobre la necesidad de liberarlo.
Puede ver la nota completa en el siguiente enlace:
http://www.idl.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=286

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Interesante, CRIMEN DE LESA IGNORANCIA - 23/07/2012 12:58:10

" El artículo 139° de la Constitución Política del Perú nos confiere el derecho a la crítica de las resoluciones judiciales. Así, luego de haber examinado la sentencia emitida por la Sala Penal Permanente en el caso del Destacamento Colina, podemos señalar los siguientes errores e imprecisiones contenidas en la referida resolución.
1. RESOLVIENDO MAL UNA RECUSACION:
Al inicio del texto de la sentencia, los magistrados de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia resuelven una recusación contra el juez Javier Villa Stein. Los abogados de un familiar de una de las víctimas en el caso Barrios Altos recusaron al magistrado por pronunciarse en contra de ellos y de las organizaciones de defensa de derechos humanos en dos entrevistas, así como sobre el acusado Juan Rivero Lazo.
Los argumentos de la Sala para rechazar la recusación son bastante graves pues, en resumen, admiten que los jueces puedan pronunciarse sobre temas políticos que no están vinculados a los temas jurisdiccionales. Bien aquí sabemos los peligros de contar con jueces con carnet o cuya imparcialidad está en cuestionamiento. Pero los colegas de Villa Stein deciden pasar esto por agua tibia.
2. CRIMENES DE LESA HUMANIDAD: UN TEMA POR EL QUE SI SE PRONUNCIÓ EL FISCAL:
Durante todas las entrevistas que ha dado, el vocal Villa Stein ha señalado que en ningún momento el Ministerio Público señaló que los hechos, además de la calificación típica que corresponde al derecho penal interno, puedan ser calificados también como crímenes de lesa humanidad.
Como consta en la página 49 de la sentencia de primera instancia en los casos Barrios Altos - El Santa Pedro Yauri, el fiscal, al momento de hacer la acusación oral final, señala lo siguiente:
Efectivamente, no se está acusando a las Fuerzas Armadas ni al Ejército, se está acusando a algunos de sus integrantes, que con sus acciones desprestigiaron la Institución que les brindó su desarrollo personal, y cometieron delitos que están siendo materia de juicio y que constituyen Crímenes de Lesa Humanidad, conforme en su acusación escrita planteó la Fiscalía.
De allí que no sea exacto lo mencionado por Villa Stein en las declaraciones periodísticas vertidas por él, como tampoco por los tres miembros de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia que indicaron que, reconociendo que los hechos constituyen delito de lesa humanidad, no podían pronunciarse al respecto porque el Ministerio Público no lo había aludido.
Las defensas de 6 de los acusados pudieron defenderse sobre este extremo de la acusación y así lo hicieron, como consta al inicio del fundamento 13 de la sentencia de primera instancia, que desarrolla este punto:
En sesión doscientos treinta y uno la defensa de los procesados Alvarado Salinas, Cubas Zapata, Carbajal García y Pino Díaz, sostuvo que los delitos materia de juicio no constituyen delitos de lesa humanidad (…) En similares términos, las defensas de los procesados Pinto Cárdenas (sesiones doscientos cuarenta y seis y doscientos cuarenta y siete) y Yarlequé Ordinola (sesión doscientos sesenta y tres), cuestionaron tal tratamiento de los delitos.
¿Por qué es importante esta calificación? Si bien a los procesados se les condena por tipos penales que están en el Código Penal, dicha calificación, derivada del derecho internacional es importante por los efectos accesorios que tiene. Lo explica bien Yván Montoya:
En primer lugar, la calificación de un hecho como crimen de lesa humanidad como complemento de un tipo penal común (asesinato, lesiones, secuestro, etc.) determina como consecuencias complementarias la imprescriptibilidad del hecho, la posibilidad de jurisdicción universal, la no inmunidad en caso de altos dignatarios y la obligada valoración más grave del hecho delictivo. Esta última consecuencia, a diferencia de la sentencia del Tribunal Supremo español, no es consignada en la sentencia de la Sala Penal Especial del Perú. Según nuestro concepto, ello puede deberse a que la obligada valoración gravosa del hecho incide de manera casi directa sobre la consecuencia punitiva, lo que asemejaría esta norma a una de naturaleza incriminatoria directa.
3. LOS ARGUMENTOS CONTRA LAS VÍCTIMAS
Esta parte ha sido bien resumida por Rosa María Palacios en su columna de hoy:
Primero, señala que los crímenes del destacamento Colina no constituyen crímenes de lesa humanidad (es decir, imprescriptibles) porque estos solo existen cuando se ejecutan contra población civil. Según la Corte, Colina se crea como política de Estado "dirigida a la eliminación física de los mandos militares de PCP-SL y delincuentes terroristas" y como los terroristas no son población civil (lo cual es muy debatible y aún peligroso de afirmar para el Estado), entonces, no se puede aplicar este principio.
Si no me creen, vean la página 165 de la sentencia. ¿Los heladeros de Barrios Altos, Pedro Yauri o los campesinos del Santa son terroristas? ¿Y en qué proceso se declaró semejante barbaridad? El único "exceso" que la Corte reconoce (usando específicamente esa penosa palabra) es el asesinato de un niño. Nada más.
A ver si me quedó claro: para la Corte ¿los muertos no son civiles porque son terroristas? La explicación de la Corte, si entiendo bien, es que la víctima es irrelevante. Para estos cinco genios jurídicos, la intención de Colina era matar terroristas. Eso es lo único que cuenta (a favor de ellos) y no sus desastrosos resultados.
De hecho, la sentencia de primera instancia en este caso, así como la sentencia del caso Fujimori son explícitas en señalar que no existe prueba alguna sobre la vinculación de las víctimas de los crímenes del Destacamento Colina con Sendero Luminoso. Tal afectación del derecho al honor incluso mereció que el Consejo de la Prensa Peruana ordenara al diario La Razón que se rectificara sobre insinuaciones contrarias a esta verdad judicial. Pero además la fundamentación jurídica resulta tan pobre que merece un comentario aparte.
4. JALADOS EN DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y DERECHO PENAL INTERNACIONAL:
Si ya dejar de lado la calificación de delito de lesa humanidad era un error, la ensalada jurídica que hacen los magistrados de la Sala Penal Permanente para justificarla requiere una breve clase de derecho.
Además de lo ya dicho sobre las víctimas, Villa Stein y compañía cometen un error garrafal al basar su concepto de población civil en lo señalado por el Convenio III de Ginebra, dado que este cuerpo legal es solo aplicable a conflictos armados internacionales. Más aún cuando el concepto de lesa humanidad tiene que ver con derecho penal internacional. Papelón jurídico tremendo. En otras palabras, confunden papas con camotes.
5. EL DELITO DE ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR
Carlos Rivera explica esto adecuadamente:
El primer asunto es el referido a la nulidad de la condena de todos los acusados por el delito de asociación ilícita para delinquir bajo el argumento de que fueron condenados sin que la fiscalía haya presentado denuncia por ese delito. Eso no es cierto, porque la fiscalía sí presentó denuncia luego de que la jueza de la causa readecuara el tipo penal hacia la figura de asociación ilícita como en aquel momento (2001) la ley procesal penal lo permitía. Ello es tan cierto que desde aquel año hasta el fin de la causa judicial ha participado en el proceso judicial el Procurador Público ad hoc porque solo la denuncia por este delito pudo su posibilitar su intervención por ser justamente un delito en agravio del Estado. ¿Cuál es la relevancia de este delito? Una muy relevante. La existencia de una asociación ilícita da cuenta de la existencia de una organización criminal al interior del Estado y si ello no existe, entonces estamos ante eventos criminales aislados y no sistemáticos.
6. LA AUTORIA MEDIATA
RMP es clara en el efecto que tiene optar por la coautoría en este caso:
Y lo tercero, no hay autoría mediata (dominio de la organización delictiva). Como lo lee. La tesis de Roxin aplicada al proceso Fujimori no es aplicable porque lo que la Corte sostiene es que se trata de coautoría (página 188). ¿Y cuál es la diferencia? La Corte se lo calla, pero las consecuencias estarán en la aplicación de las penas. Los coautores deben recibir la misma pena. En resumen, todos condenados por un delito común: homicidio calificado y punto. Penas rebajadas y reparación civil reducida, algunos han cumplido su pena y otros saldrán libres pronto.
Peor aún, la coautoría en este caso no resulta la figura más exacta para definir lo que ocurrió con Colina, a pesar que, como señala Palacios
404 páginas que reconocen que el Grupo Colina "era un equipo especial con la misión de detectar, capturar y eliminar terroristas" (parte, juez y verdugo) y que contaba con "una línea de comando que se inicia en el presidente de la República, pasa al Comandante General del Ejercito que autorizaba al Director de Inteligencia, este al Jefe del Destacamento y este al Jefe Operativo". Estas son las exactas palabras de los autores confesos de sus crímenes. Estos son los hechos que permitieron, recién en este siglo, conocer a cabalidad al Grupo Colina y determinar, judicialmente, que no eran un grupo paramilitar o un escuadrón de la muerte, como muchos creímos, sino parte del Estado. Es decir, no un grupo formado "al margen de" sino "dentro de" la estructura orgánica del Ejército.
La autoría mediata por dominio de la organización resulta ser la figura de imputación penal que explica mejor los grados de responsabilidad en los hechos. De allí que los autores intelectuales, al controlar la organización delictiva, sean los que más pena reciban. Y, además, con lo señalado arriba se detecta otra incongruencia de la sentencia: demuestro que Colina es una organización vertical que respondía a las altas esferas del Estado, pero no imputo que es una organización criminal. Ni Kafka lo hubiera hecho mejor.
7. LA ABSOLUCION DE ALBERTO PINTO CARDENAS
Rivera explica claramente porque la misma resulta siendo un error:
Un tercer asunto es la absolución del Coronel EP Alberto Pinto Cárdenas -Jefe del SIE en 1992- quien fue condenado por el tribunal superior por los casos de El Santa y Pedro Yauri y que increíblemente ha sido absuelto por la sentencia de la Suprema bajo el argumento de que él simplemente estaba ejerciendo sus deberes funcionales cumpliendo órdenes superiores ,como destacar agentes para integrar el grupo Colina-. La sentencia declara que, "…se advierte que el imputado actuó en cumplimiento a las órdenes emitidas por la DINTE, relacionadas al cese de destaque de personal, -siendo la función de dicha unidad del Ejército, administrar al personal de inteligencia y contrainteligencia, en aquellos procedimientos de personal derivados de los requerimientos de seguridad-, de conformidad con lo regulado en el Manual de Operación y Funciones MOF de la DINTE, de 1991…" (párrafo 314), con lo cual la Suprema interpreta que favorecer el funcionamiento del destacamento Colina, sabiendo perfectamente cuál era su misión (asesinar), ello solo es parte de su "oficio cotidiano" y por lo tanto no es responsable. Ello no es otra cosa que la aplicación en la jurisprudencia interna de la llamada obediencia debida, concepto absolutamente proscrito por del derecho internacional.
8. LA REDUCCIÓN DE LA PENA
Como indicamos el viernes, a todos los acusados en estos casos se les rebaja la pena. Y en ningún pasaje de la sentencia se hace explícita la razón para ello. Tan es así que Rivera ha encontrado las contradicciones de Villa Stein sobre este extremo:
Al respecto es interesante destacar que el viernes 20 Villa Stein argumentó ante Canal N que la reducción se debe a que resultaba ser una forma de compensar a los condenados por el excesivo plazo de duración del proceso, pero no menciona una palabra de las estrategias obstruccionistas y dilatorias de los casi 50 procesados, pero el domingo 22 el mismo Villa Stein ,en el canal 4- dijo que la reducción se debía porque se había eliminado el delito de asociación ilícita para delinquir y al haber menos delitos la pena debía ser menor. ¿Cuál es el verdadero argumento? En realidad pareciera que poco importa. El hecho es que se trataba de premiar a los asesinos y así lo hicieron.
Estos son los aspectos más importantes de un fallo que, como vemos, tiene varias y severas inconsistencias jurídicas. Y que como vemos, tiene serias y penosas consecuencias.}
(Foto: Carlos Torres - Diario 16)
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