Información: CNM ¡Basta ya! - 04/03/2014 17:13:15
"Jueces con pedidos de destitución son mantenidos por el Poder Judicial y el Consejo Nacional de la Magistratura. Tal parece que a los consejeros del CNM no les afecta en absoluto que ese poder del Estado se encuentre tan desprestigiado ante los ojos de la opinión pública.El Poder Judicial es, lamentablemente, una de las instituciones que tiene el más alto nivel de desaprobación en nuestro país.
Nos hemos preguntado muchas veces cómo cambiar esta situación y la conclusión es que la respuesta solo la tiene el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).
Lo primero que tiene que hacer esta entidad es no esperar a que los magistrados cumplan los siete años para ser evaluados y ratificados, pues es demasiado tiempo.
Es sumamente innecesario aguardar siete años para ratificarlos mientras algunos de ellos siguen administrando justicia y, en muchos casos, haciendo de las suyas pasando por encima de la ley, de las normas.
Ejemplos de lo antes mencionado abundan, pero en esta ocasión solo trataremos un par de casos.
El fiscal Ciro Sánchez cueva. El nombre del fiscal Ciro Sánchez Cueva apareció en la lista de los 275 magistrados que fueron destituidos en el año 1992 y fue reincorporado al Poder Judicial en marzo del 2005 gracias a una acción de amparo.
Él era juez en Ancash, pero al no estar su plaza vacante fue nombrado Juez Mixto de Bongará, distrito judicial de Amazonas.
Cuando administraba justicia en su nuevo cargo en Amazonas, Sánchez Cueva fue amonestado debido a que en una visita judicial se comprobó que este había vulnerado el debido proceso de un litigante y se excedió en sus potestades, pues había tramitado un proceso civil por materia de alimentos no teniendo su juzgado competencia para tales procesos.
En junio de 2006, el procurador de la Municipalidad Provincial de Utcubamba presentó una denuncia ante el CNM contra el titular del Juzgado Mixto de la provincia de Jumbilla , Bongará, Ciro Alberto Sánchez Cueva, por inconducta funcional al invadir ámbito jurisdiccional judicial que no era de su competencia.
Sánchez Cueva había ordenado la suspensión del arresto domiciliario del ex alcalde de Utcubamba José Luis Novoa Flores, involucrado en varios delitos por malversación de fondos.
Pese a todos esos antecedentes, o quizá porque contaba con un "padrino", en lugar de ser sancionado el juez Ciro Sánchez fue cambiado de distrito judicial.
Para ello, el 26 de octubre de 2007 se publicó en el diario El Peruano "cancelar el título otorgado a favor del doctor Ciro Alberto Sánchez Cueva como Juez Mixto de Bongará, distrito judicial de Amazonas". Y, segundo, "expedir el título a favor del doctor Ciro Alberto Sánchez Cueva como juez del Primer Juzgado Especializado de Familia de Trujillo, distrito judicial de La Libertad".
Haciendo de las suyas. Cuando Sánchez Cueva era juez en Trujillo, la ODECMA le impuso otra medida de multa por haber dictado 45 órdenes de captura sin cumplir con las exigencias mínimas de identificación; es decir, las personas que debían ser capturadas ni siquiera estaban identificadas plenamente.
El magistrado también fue sancionado de debido a que supeditó el hecho de conceder un recurso de apelación en contra de un mandato de detención, que fue ordenado por él mismo, a que el procesado se ponga a derecho de lo contrario no concedía tal recurso.
Además, Fue multado por haber incurrido en retardo en la administración de justicia, pues se tomó dos años para tramitar la realización de una pericia grafológica y de confrontaciones.
Por otro lado, en un proceso de calumnia citó hasta en diez oportunidades a la audiencia de comparendo sin que haga los apremios o apercibimientos de ordenarse su captura.
En otro proceso, en un caso de desalojo, exigió que el demandante adjunte una tasa judicial por exhorto cuando se trataba de una notificación dentro del mismo distrito judicial.
Ciro Sánchez olvidó que esto procede cuando la notificación es a otro distrito judicial.
Un hecho aún más grave es que en un proceso que se seguía en su despacho por el delito contra la libertad sexual, el magistrado solicitó que le paguen sus viáticos -tanto para él como para su testigo actuario- para que se trasladen al penal de Huancas y llevar acabo la diligencia de sentencia, la misma que nunca se realizó debido a que expidió una sentencia absolutoria.
Cuando esto ocurre, el juez sólo emite la resolución y lo notifica.
En marzo de 2012, la Fiscalía de la Nación autorizó que se denuncie penalmente al Dr. Ciro Alberto Sánchez Cueva por la presunta comisión del delito de abuso de autoridad.
El hecho es que el Sexto Juzgado de Familia de Lima dispuso librar exhorto al Juzgado de Familia de Trujillo a fin de que se notifiquen dos resoluciones emitidas por el mencionado juzgado.
Sánchez Cueva dio cuenta del exhorto, lo diligenció, ordenó que se cumpla lo encomendado y dispuso que sea devuelto al juzgado de origen.
Sin embargo, al día siguiente, el 4 de marzo de 2009, lejos de limitarse a cumplir con tramitar la notificación, él mismo -junto a la secretaria judicial Doris Soledad Arriaga Huamán- se constituyó después de las 6 de la tarde a las instalaciones del Instituto Superior Tecnológico Privado CEVATUR
Trujillo para realizar un embargo en forma de administración, levantando un acta del mismo y nombrando una administradora judicial.
Asimismo, realizó un inventario de bienes para ser entregados a la administradora recién nombrada. Una vez más, Sánchez Cueva se extralimitó en sus funciones.
Declaraciones juradas. Lo jueces están obligados a presentar anualmente la declaración jurada de sus bienes y rentas y en el caso que nos ocupa, las declaraciones juradas presentadas por el magistrado Sánchez Cueva no guardaban consistencia con sus ingresos.
Por ejemplo, en el 2009 había declarado tener obligaciones de pago por el valor de S/.174,760.87 y en el 2010 declaró la suma de S/102,219.60. O sea, en tan solo un año había disminuido S/.72,541.27, lo que significa que mensualmente pagaba la suma de S/. 6,045.00, lo que no sería acorde con su sueldo.
En el 2011, el juez Ciro Sánchez declaró otra obligación de pago por la suma de S/.144,823.36 y al año siguiente consignó la suma de S/.78,245.48. Es decir, hubo nuevamente una disminución sustancial ascendente a la suma de S/.66,577.88.
No lo ratifican, pero sigue haciendo de las suyas. La última barrabasada en la que estuvo inmerso el juez Sánchez Cueva fue cuando seguía administrando justicia, pese a que el CNM decidió no ratificarlo.
En mayo de 2013, una pareja de esposos fueron asesinados en la entrada del restaurante Rústica de Trujillo, en la avenida Larco, y sus tres menores hijos se encontraban en medio de una disputa familiar que enfrentaba a sus abuelos maternos y paternos.
La pareja de abogados, Rubén Vásquez Pérez y su esposa Luz Mónica González Moran, fueron asesinados a manos de Edward Lama Tinoco, amigo cercano de las víctimas, que ahora purga condena en la cárcel El Milagro.
Posteriormente al crimen que causó conmoción entre los trujillanos, los tres pequeños hijos del matrimonio quedaron al cuidado de sus abuelos y tíos maternos.
Según el abuelo materno, Víctor Manuel Gonzales, el 17 de mayo las dos familias establecieron un acuerdo verbal sobre la tenencia de los tres niños: dos mujeres y un varón.
Sin embargo, el 3 de junio Pedro Vásquez e Ysaura Pérez, los otros abuelos, tramitaron una medida cautelar en la que solicitaban la ejecución anticipada de la tutela de los niños.
En respuesta a esta medida legal, Víctor González interpuso un hábeas corpus.
El juez titular del Primer Juzgado de Familia, Ciro Sánchez Cueva, dispuso la ejecución anticipada de tutela, pero no realizó las evaluaciones correspondientes.
El abogado de la familia González, Alejandro García Lara, se quejó de que Sánchez Cueva no había sido ratificado por el CNM y pese a ello seguía administrando justicia sin realizar los procedimientos necesarios para determinar la tutela de los niños.
Finalmente, después de 5 meses, el 19 de diciembre de 2013 el CNM, decidió declarar Infundado el recurso extraordinario interpuesto por Ciro Sánchez Cueva, contra la Resolución que no lo ratificó. Pero, tardó, como ya parece una mala costumbre, en dejar de lado a un la elemento en el aparato judicial.
El juez carlos o"donova blanco. JUEZ JUSTO advirtió hace varios años sobre el mal comportamiento de Carlos O"Donova Blanco, Juez de Paz Letrado de Lurín.
El mencionado magistrado había sido denunciado en innumerables ocasiones porque en su Juzgado se podía tramitar cualquier cosa, desde ejecuciones de actas de conciliación para desalojos, sin que la parte a ser desalojada sea siquiera notificada, hasta embargos con títulos de ejecución (letras de cambio) falsos.
Otro hecho escandaloso en la trayectoria de O"Donova Blanco es la resolución que emitió ante el pedido de autorización para disponer de bien de menor, en la que autorizaba a los padres de un menor que dispongan de los derechos y acciones de un inmueble de propiedad del menor y lo peor de todo es que ninguno tenía domicilio en Lurín, pues el padre domiciliaba en Magdalena del Mar, la madre en Santiago de Surco y además la propiedad se encontraba también en Surco.
Es decir, el juez no tenía jurisdicción ni competencia para tramitar la demanda, porque eso lo resuelve un juzgado de familia.
Lo peor de todo es que gracias a esa decisión se inscribió en los registros públicos y eso permitió la venta del bien, perjudicando obviamente al menor que aún no tiene capacidad de decisión.
Destituido. Otro ejemplo de su acción contraria a la ley y las normas es que dispuso la protocolización de una escritura imperfecta y ordenó la inscripción de un acto jurídico de compra ,venta de un terreno de 20 hectáreas pese a las observaciones que le hizo el registrador público hasta en dos oportunidades, pues el vendedor no tenía registrado ningún derecho de propiedad sobre el inmueble.
El mismo CNM ha determinado que la conducta del magistrado se podía calificar como el no respeto a la ley y a los procedimientos establecidos.
En su entrevista, Carlos O"Donova, trató de justificar su actuación señalando que él era especialista en derecho constitucional.
La resolución que determina su no ratificación señala que la conducta del juez evidencia una actitud temeraria, pues pese a ser advertido de los defectos de su decisión, por lo mismos registradores públicos que observaron los títulos registrales, este, utilizando el poder coercitivo a que lo faculta el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reiteró las ordenes de inscripción para la ejecución de sus decisiones.
Patrimonio. Carlos O"Donova declaró tener tres inmuebles, pero lo que llamó poderosamente la atención es el incremento sustantivo de los mismos: de un año a otro, por ejemplo, uno de ellos, ubicado en la Mz F Lote 4, en el 2006 declaró que su valor era de S/. 7,626.72 y al siguiente año declaró que el mismo inmueble estaba valorizado en S/.56,030.30.
Del mismo modo, otro inmueble que en el 2008 declaró que su valor era de S/.11,000.00, al año siguiente consignó que se había incrementado a S/.120,000.00.
Otro detalle que también llamó la atención es que adquirió otro inmueble por la suma de US$ 9,000.00, siendo este un lote en donde se había edificado 4 pisos y una azotea.
Finalmente, el CNM decidió no ratificarlo, pero nuevamente volvemos a lo mismo: ¿por qué se permite que estos magistrados terminen haciendo de la suyas? ¿Y por qué a pesar de todas las irregularidades que se les conoce continúan en sus cargos?
En muchos casos subsisten a los pedidos de destitución, pero el CNM no hace nada. Antes bien, los ciudadanos deben esperar siete años para que esos malos elementos del aparato judicial sean separados de sus cargos.
Los litigantes, abogados y todos quienes están involucrados en asuntos judiciales no pueden esperar a que un cuestionado magistrado cumpla siete años en su cargo para recién decidir su destino.
Pese a que muchos tienen amonestaciones, multas y hasta denuncias penales, el CNM no hace absolutamente nada para destituirlos. ¡Ya basta de tanta ineficacia, señores consejeros del CNM! ¡Hagan algo para mejorar la mermada imagen del Poder Judicial! .
Foto: Difusión.
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Noticia, Zegarra: Ojalá que juez Urbina sea inmediatamente destituido porque deja mal parado al PJ - 03/04/2013 15:20:12
" Ideeleradio.- El fallo emitido por el juez Malzon Urbina, titular del 56 Juzgado Penal de Lima, deja mal parado al Poder Judicial y ojalá que haya una actuación rápida para que sea rápidamente destituido, aseveró el teniente alcalde Eduardo Zegarra."Esperamos que en el Poder Judicial haya una actuación rápida que este juez sea inmediatamente destituido. La verdad que [el juez] es una persona que le hace mucho daño al Poder Judicial, no podemos generalizar, pero este tipo de comportamientos deja muy mal parado al Poder Judicial", aseguró en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.
"Esto es gravísimo, es un atentado contra todos los principios de derecho, de autoridad y sobre todo no se quiere que la ciudad de Lima pueda contar con un sistema mayorista moderno, eficiente, con salubridad. No podemos permitir esto", agregó.
Es gente que ha hecho probablemente una bolsa de dinero
El teniente alcalde indicó, además, que detrás del fallo existe un grupo de especuladores y traficantes de terrenos que quiere apropiarse de la zona y, según dijo, probablemente haya habido hecho una bolsa de dinero para que el magistrado los favorezca.
"Para mí esto es un grupo de especuladores y traficantes de terrenos que quieren apropiarse de las tres hectáreas que cuesta varios millones de dólares porque está en la zona aledaña a Gamarra, al Tren Eléctrico y tiene un valor muy importante. Es gente que no son comerciantes, ninguno de ellos tenía vínculo con la Municipalidad de Lima. Es gente que quiere aprovecharse y que ha hecho probablemente una bolsa de dinero para poder buscar algún juez que lo favorezca", consideró.
"Parte de su decisión puede tener elementos crematísticos, pero yo creo que hay un sesgo político de este juez, que haya favorecido a la revocatoria. Es evidente que en su manera de actuar ha habido flagrancia, abuso de autoridad y su fallo es algo que no se debe hacer", apuntó.
Juez involucró a Villarán sin ninguna justificación
Asimismo, Zegarra Méndez recordó que el magistrado Malzon Urbina involucró a la alcaldesa de Lima, Susana Villarán, sin ninguna justificación y que la citó de grado o fuerza sometiéndola a un interrogatorio absolutamente irregular y direccionado.
"A la alcaldesa le hace preguntas de carácter jurídico, sobre la propiedad, la herencia, temas en los cuáles no tiene por qué tener la versación necesaria porque ella es una autoridad, cuando el juez debió preguntarle sobre el hábeas corpus que presentó la señora Avila que no tiene ningún vínculo con la municipalidad"", declaró.
""La señora [Ida] Ávila no es concesionaria y da como domicilio un supuesto puesto que no tiene en el mercado, pero el juez no le pide a ella que lo demuestre, lo acepta, y somete a la alcaldesa y sobre esta base la acusa de delitos, diciendo que es prácticamente un delincuente, una usurpadora, la verdad es el colmo de los colmos […]", concluyó.
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Noticia, Crónica de un abogado litigante: El informe oral ante la Cuarta Sala Penal Reos Libres en una demanda de Habeas Corpus contra un auto de apertura de instrucción . - 23/01/2013 22:26:37
"LA SEDE DEL PODER JUDICIAL "LA MAR"Foto.- Dra. Hilda Piedra Rojas
No existe ascensor- un problema gravitante para cualquier discapacitado que no puede subir escaleras- los espacios son reducidos- eufemismo para evitar la palabra "hacinamiento" , predomina en los ambientes la desconfianza, el recelo, el calor que se vuelve insoportable por falta de aire acondicionado.
Es un edificio por no decir casona, en donde han acondicionado las salas penales para reos libres ( segunda y cuarta), entre otras salas del Poder Judicial.
A este lugar, los abogados, magistrados y litigantes lo conocen como " la sede del Poder Judicial de La Mar".
En estos reducidos ambientes se atiborran , jueces superiores, abogados, justiciables y un pequeño ejército conformado por secretarios, relatores, técnicos, especialistas; todos estos son llamados "auxiliares jurisdiccionales " en la Ley Orgánica del Poder Judicial; "pequeño ejército " cuyo sueldo no pasa de mil ochocientos soles ( con descuentos y todo) y que constituyen la verdadera maquinaria que "aceita" este poder del Estado que tiene en sus manos las libertades de muchos ciudadanos, el destino de sus propiedades, y sus esperanzas de alcanzar justicia.
En este edificio, cuarto piso, ante la sala penal reos libres , de reciente recomposición, debía informar oralmente el 16 de enero 2013, a las ocho y veinte de la mañana, en una demanda de habeas corpus interpuesta contra un juez con la intención de tirarme abajo un auto que admitía sumaria investigación en un caso de querella por difamación agravada por medio de prensa , denuncias a las que estamos acostumbrados los que fungimos de directores de revistas u otros medios de comunicación .
Soy abogado de profesión desde hace nueve años y usualmente ejerzo mi defensa técnica y material, así que un día antes, preparé las ideas centrales de la defensa en este habeas corpus contra una resolución judicial que no tiene buenos auspicios de lograr que sea declarado fundado porque está atado a los "sabios " fallos del Tribunal Constitucional , tomados como vinculantes, en donde los jueces constitucionales que son los únicos que saben interpretar la constitución, consideran que este tipo de demandas contra autos dentro de una querella y en donde existe la medida coercitiva de comparecencia ( simple o restringida), no constituye una amenaza a la libertad personal .
En otros términos, si lo dice el TC en reiteradas jurisprudencias, esto debe ser religiosamente aceptado por todos los jueces ordinarios o comunes que asumen roles constitucionales para resolver las demandas de habeas corpus y amparo. Y, nada ni nadie tiene derecho a cuestionar los "sagrados" fallos del TC.
Esto fue motivo de una nota reflexiva que colgué en el El Pacificador2010 con el título de "Las incongruencias del Tribunal Constitucional cuando resuelve los Hábeas Corpus" en donde concluyó que actualmente el Tribunal Constitucional , el máximo intérprete de la Constitución Política , también tienes sus dislates y comete incongruencia externas cuando resuelve los Hábeas Corpus contra resolución judicial ( auto apertura de instrucción ) en donde el demandado se encuentra con comparecencia simple.
En este artículo empiezo la línea de reflexión con las siguientes preguntas :- ¿Por qué el Tribunal Constitucional rechaza la demanda de HC cuando el demandante está sujeto a comparencia simple? , ¿Es realmente la comparencia simple una restricción al pleno ejercicio de la libertad locomotora?, ¿Acaso la sola instauración de un proceso penal no constituye per se una limitación o restricción a la libertad personal? , ¿Existen algunos hechos , que sin hacer referencia a la privación o restricción en sí de la libertad física o locomoción, guardan un grado razonable de vínculo o enlace con la comparecencia simple ?. ¿Existe alguna sentencia en donde el TC haya declarado procedente y resuelto la demanda de habeas corpus en donde el beneficiario esté con mandato de comparencia simple? ¿En caso de existir alguna sentencia precedente , el TC habría vulnerado el principio de congruencia constitucional?
Estas preguntas asaltan a muchos abogados , aclaro, los pensantes, no aquellos que odian hacer algún esfuerzo intelectual y optan por la vía más rápida, conversar o " arreglar" con los jueces , de aquellos que emplean la estrategia legal a través de una demanda de Habeas Corpus contra el auto de auto de apertura de instrucción , en donde el juez dispone la apertura de instrucción dictando mandato de comparecencia simple , aparentemente, sin restricción alguna de libertad personal ..
Se ha hecho frecuente que ante este tipo de habeas corpus , el TC lo declare porque según el máximo intérprete de la Constitución, la comparecencia simple no es igual a restricción de la libertad y como no ha habido variación de dicha medida , no procede la demanda de habeas corpus . Ese es el argumento que se ha vuelto de rutina en el TC cuando se presenta este tipo de demandas constitucionales.
Personalmente, considero que es un fallo incongruente , bastante facilista cuando el TC declara improcedente la demanda de HC cuando en el auto de apertura de instrucción se dicta mandato de comparecencia simple.
No es fácil ni atractivo cuestionar el trabajo de unas instituciones consideradas infalibles y que se han convertido en un tabú.
Para declarar improcedente la demanda de Hábeas Corpus , el TC se ampara en el artículo 5° , inciso 1, del Código Procesal Constitucional ( " no proceden los procesos constitucionales cuando los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado" ).
Igual criterio utilizó el juez del quinto juzgado penal de Lima , César Riveros Ramos, cuando rechazó in limine el habeas corpus, la cual apelada, llega a la Cuarta Sala Penal Reos Libres para que absuelva en grado el medio impugnatorio .
Así que esa mañana, cuando aún no despintaba el sol de verano, esperaba que la relatora , una morena, con aire intelectual, mencionara el expediente para acercarme al atrio y empezar el informe oral .
Esta sala penal cuenta con tres nuevos vocales : la doctora Nancy Tiburcia Avila de Tambini, la doctora Hilda Cecilia Piedra Rojas (presidente de la sala) y el doctor Jorge Barreto Herrera.
De estos tres vocales, al único que conocía era a Barreto porque había estado en la Tercera Sala Penal Reos libre en donde había dado varios informes orales por otras querellas por difamación agravada . De Barreto , nada bueno escribe el doctor Guillermo Olivera en un blog que se puede ubicar a través de la dirección : http://www.voltairenet.org/article173299.html.
El maestro Olivera Diaz, un personaje quijotesco de estos tiempos , se refiere a Barreto como que el castizo fonema de Juez Anticorrupción y que le fue demasiado ancho y esquivo al controvertido juez penal de Lima Jorge Octavio Ronald Barreto Herrera, que ahora integra como vocal superior provisional la Tercera Sala Penal de Lima para Reos Libres. Fue blando, remolón y complaciente con los procesados León y Químper del famoso caso de los petroaudios. Se pregunta intrigado ¿Por qué será?, respondiéndose, que hizo añicos a los emails, audios y demás elementos probatorios del caso restándoles a priori calidad de prueba. Pero fue enmendado por sus superiores; la prensa difundió sus desbarres.
Además, menciona que en la 3ª. Sala , Barreto abusaba de sus colegas vocales Jorge Alberto Egoavil Abad y Flor de María Poma Valdivieso, porque funge de especialista, ya que siguió una maestría en ciencia penales y los otros no. Lidia cada día con ellos al resolver casos concretos, quienes humildemente se sienten lejanos a la especialidad penal, especialmente el magistrado Egoavil que cultivó con brío el derecho laaboral. De la doctora Poma no se conoce siquiera un artículo, un libro es mucho pedir, del campo judicial penal que ahora sirve. En el inmenso tráfago de expedientes penales que tienen que ver diariamente Barreto Herrera los pasea; a sus ponencias no se atreven a quitarle una coma.
Al parecer, Barreto había ocasionado un tremendo abuso y perjuicio a su patrocinado Víctor Manuel Bustamante Delgado, privándole del derecho de defensa y pretendiendo atribuir mérito probatorio a dos documentos pre procesales: un protocolo de necropsia y otro pronunciamiento Médico Legal que fueron, por escrito, expresamente cuestionados, que no han sido ratificados en sede judicial pese al reiterado pedido del procesado y que el propio Fiscal Superior los observó y pidió un Pronunciamiento Médico Ampliatorio que no hicieron caso.
Al final, Olivera, quien me enseñó criminología cuando fui cadete allá por la década de los setenta, en el Centro de Instrucción de la PIP, amenazaba con interponer una demanda de Hábeas Corpus contra los tres citados vocales y una denuncia penal por prevaricato y abuso de autoridad y que estaba recopilando pruebas para tal cometido .
Respecto a los otros vocales de la Cuarta Sala Penal Reos Libres( Dra. Avila y Dra. Piedra) , sólo tenía referencia de ellas, principalmente la primera , por ser esposa de un abogado ligado al Apra , a su vez, familiar de la esposa de mi archienemigo , Ketin Vidal.
En tiempos normales a la Dra. Nancy Tiburcia AVILA de Tambini hubiese pedido su inhibición, pero he llegado a la conclusión que inhibida o recusada, los vocales , al final, sentencian . Y cuando resuelvan la recusación o inhibición, el proceso ya está consumado.
Foto: Dra. Nancy Avila
Sólo esperaba que esta vocal aplique su criterio de conciencia o el sano juicio, eufemismos para entender que los vocales son libres de apreciar los hechos y las pruebas que lo abonen con libertad y sin referentes.
Esa mañana , antes del informe oral, media antes de las ocho de la mañana, hora señalada de ingreso a las salas penales y mientras esperaba sentado en una banca, en las afueras del edificio, observé que llegaban los vocales , antes de las ocho de la mañana, en vehículos diferentes, desde un " Mercedes" hasta vehículos "normales", que quiere decir, de precios razonables .
Sería las ocho y media cuando me tocó dar el informe oral que fue breve y conciso . ¿Cómo empezar un informe oral?
Lo aconsejable es empezar primero por la pretensión : pretendo convencer a la Sala Penal para que asumiendo el rol como jueces constitucionales , revoquen la resolución judicial de fecha 2 de mayo 2012 que declara improcedente in limine la demanda de HC presentada contra el auto que admite a trámite la sumaria investigación de fecha 28 de marzo 2012, emitida por la doctora Nori Marilin Vega Caro, juez del 42 Juzgado Penal de Lima , declarándolo nulo y sin efectos el auto mencionado , y disponiendo que la causa retorne a la etapa de calificación de la querella a fin de cumpla con tramitar la querella conforme al artículo 77 del Código de Procedimientos Penales.
El agravio se evidencia cuando el Dr. César RIVEROS RAMOS, juez del quinto juzgado penal de Lima , actuando como juez constitucional , al declarar improcedente liminarmente la demanda de HC no motiva debidamente su resolución judicial , tampoco identifica ni resuelve el objeto de la demanda ni la controversia constitucional.
No motiva porque la resolución judicial incurre en los errores y omisiones que el TC ha señalado en reiteradas jurisprudencias : simple yuxtaposiciones de afirmaciones y negaciones, unt extenso resumen doctrinario para llenar páginas, modelo de plantillas computarizadas ( tal como se evidencia cuando se refiere en el fundamento siete en donde aparece la frase "dictado por el juez instructor previa denuncia fiscal" cuando se sabe que en este tipo de querellas no participa el fiscal .
El juez no se ha ubicado en su rol de juez constitucional, no ha realizado el análisis lógico- jurídico y utiliza argumentos tautológicos , simples eufemismos procesales o fórmulas propositivas.
¿Cuál es el objeto de la demanda?
Que se evalúe el auto que apertura la sumaria investigación de fecha 28 de marzo 2012 con la finalidad de que se declare nulo y se deje sin efectos disponiendo que la causa retorne a la etapa de calificación de la querella por haberse vulnerado el principio constitucional a la motivación de resolución judicial , el principio de defensa , el derecho a la presunción de inocencia y porque constituye una amenaza cierta y evidente a la libertad personal desde el momento que se dicta medida coercitiva de comparecencia restringida .
¿Cuál es la controversia constitucional que no ha sabido resolver?
Se presenta cuando el juez demandado en el momento de calificar la querella no se sujeta al artículo 77 del CPP, no identifica el elemento objetivo de atribuir un hecho, una cualidad una conducta con animus difamandi ,sin entrar el elemento interno del dolo que se ve en el transcurso del proceso .
El magistrado no sabe explicar por qué existen indicios suficientes y elementos de juicio reveladores , tampoco sabe que este tipo de delitos de mera intención o mera conducta y de consumación instantánea , incurriendo en el error de tramitar la querella como si fuese una difamación continuada , figura inexistente en nuestra legislación.
El auto que admite la sumaria investigación es una larga lista de hechos incriminatorios, copiados textualmente de la denuncia presentada por la querellante como si fuese delitos continuados .
El magistrado no identifica qué parte es expresión u opinión e información , situación importante porque cada uno persigue objetivos diferentes y tiene un tratamiento diferente.
En conclusión, el auto de apertura de instrucción tiene una motivación deficiente, el recurrente no llega a conocer la razón de manera clara , verosímil, el por qué se le apertura la sumaria investigación y desde el momento que se dicta comparecencia restringida , constituye una amenaza evidente a mi libertad individual .No obstante que por los motivos que aducen para la medida coercitiva( el tipo de delito , querella por difamación) y por los motivos que expresa ( se encuentra plenamente identificado, no hace presumir la existencia de peligro procesal), en caso extremo , correspondería comparecencia simple y no comparecencia restringida .
En este sentido, se debe observar en cada caso concreto, si existe una clara, evidente, indiscutible, vulneración de la tutela procesal efectiva, que lesione a su vez el derecho a la libertad individual, para que se cumpla con el segundo requisito de procedencia del hábeas corpus.
Por doctrina sabemos que la comparecencia- en sentido lato- es una medida coercitiva de naturaleza personal que consiste en el estado de sujeción permanente al proceso penal por parte de la persona a la que se le atribuye formalmente en el hecho delictivo. Es una mera sujeción al proceso y de concurrencia al proceso en los casos que el procesado sea citado.
¿La comparecencia simple puede ser considerada una restricción de la libertad personal?
Se puede replantear la pregunta de la siguiente manera : ¿El inicio de un proceso penal , puede considerarse como una restricción a la libertad personal?
Si bien la comparencia simple no priva de la libertad ¿ puede ser considerada una amenaza para la libertad personal?
Hice mención del fallo del TC ( Expediente N° 078-2005 del 28 de marzo 2005) en donde realiza una análisis de fondo sobre un caso en donde el beneficiario estaba con comparecencia simple y considera que de lo actuado se observa que existe un proceso penal abierto en contra del demandante del presente proceso constitucional, respecto de un hecho por el cual alega ya haber sido sancionado en la vía administrativa, lo cual de verificarse, conjuntamente con otros requisitos, revelaría una manifiesta vulneración al debido proceso al inobservarse el principio constitucional del non bis in idem y cuya constatación deberá ser materia del análisis de fondo.
Asimismo, en los fundamentos , el TC para analizar de fondo el caso, refiere que el ensanchamiento del habeas corpus permite plantearlo contra resoluciones judiciales teniendo en cuenta que la sola instauración de un proceso penal constituye per se una limitación a la libertad personal por lo que debe observarse desde sus inicios y con mayor rigurosidad en estos procesos, los principios y normas que informan el debido proceso como parte integrante del derecho a la tutela procesal efectiva.
En este fallo se observa que el TC no descarta de plano declarar improcedente la demanda de habeas corpus y realiza un análisis de fondo y la declara fundada .
Por lo tanto, no es lo común o usual que el Colegiado rechace toda demanda de HC en donde el auto de apertura de instrucción dispone la apertura de instrucción contra el recurrente dictando un mandado de comparencia simple .
En este caso (Expediente N° 078-2005 del 28 de marzo 2005) el TC falla y sienta criterio jurisprudencial en el sentido de que la sola instauración de un proceso penal constituye per se una limitación a la libertad personal .
Al final del informe oral, la única pregunta vino por parte de la presidente de la sala penal, una mujer baja , trigueña, pintando canas, de reconocida trayectoria profesional, aguda e inquisitiva en sus preguntas . Preguntó cuál era el estado actual del proceso .
Contesté que aún no terminaba el estadio de instrucción. La doctora Piedra preguntó a los vocales que la flanqueaban si querían hacer alguna pregunta. El doctor Barreto, sereno , inescrutable , observador , respondió con un movimiento de cabeza, que no .
La doctora Ávila, delgada, elegante, de gestos estudiados y hablar pausado, también dijo que no tenía preguntas.
Presumía cuál iba a ser la conclusión del colegiado, nada favorable para el accionante, jamás los tres vocales iban irían contra la opinión sacrosanta del TC quienes consideran que la comparecencia simple o restringida no es signo de vulneración de la libertad personal , condición sine qua non para analizar de fondo el habeas corpus. Pero , había que cumplir el rito .
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Información: Ulises Humala sobre traslado de Antauro: "Jefe del INPE es un sicario político" - 20/11/2012 8:28:20
" Ulises Humala visitó esta mañana a su hermano Antauro en la base naval del Callao, luego que este haya sido trasladado del penal Virgen de La Merced, hecho que la familia Humala considera arbitrario y de abuso de autoridad por ir en contra del habeas corpus a favor del líder etnocacerista."Como es de esperarse, después de estar dos noches sin dormir, él se encuentra bastante fatigado pero en aparente buen estado de salud", manifestó el mayor de los Humala.
Indicó que Antauro "siente indignación porque no se están respetando sus derechos fundamentales, no se está respetando al Poder Judicial que emitió un habeas corpus favorable a él en el sentido de que él tenía que ser retornado al penal de Chorrillos".
Ulises Humala sostiene que lo que hubo fue "un simulacro de retorno porque nunca llegó al de Chorrillos sino a un penal colindante. Un penal que pertenece al ejército, él no ha entrado físicamente al penal de Chorrillos, por lo tanto el INPE no ha cumplido con el mandato del Poder Judicial".
Sobre quien podría estar detrás del retorno de Antauro a la base naval, sostuvo que creen que "esto no pueda partir de un funcionario de quinto nivel como es Pérez Guadalupe. Creemos que por encima de él está la ministra de Justicia, el primer ministro y eventualmente el presidente de la República que están respaldando a este especie de sicario político que es el jefe del INPE".
Finalmente dijo: "Yo creo que el señor Pérez Guadalupe y el señor Jiménez están tomado esto como una cuestión personal de desafío y han querido burlarse de Antauro, de la familia y de la justicia".
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Documentos adjuntos:ulises_2.JPG
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Interesante, Abogado de Antauro: "El traslado a la Base Naval es una burla al PJ" - 20/11/2012 4:49:43
" El abogado de Antauro Humala Tasso, John Reid, calificó de burla y hecho ilegal al traslado de su defendido de la cárcel de Virgen de las Mercedes de Chorrillos al penal de la Base Naval del Callao."Este hecho es una burla al Poder Judicial y a sus magistrados. Acá hay delitos, están actuando de mala fe y con nombre propio, perjudicando a Antauro Humala", expresó el letrado.
Reid informó que la resolución de traslado del etnocacerista no fue firmada por el jefe del INPE, José Luis Pérez Guadalupe, sino por el segundo al mando Julio Magán Ceballos.
"Julio Magán Ceballos, vicepresidente del INPE, y está denunciado de tortura, abuso de autoridad, lesa humanidad y quiero saber bajo qué argumentos firmó la resolución, porque el señor Pérez Guadalupe no se encuentra en el país", sostuvo.
El abogado de Antauro Humala señaló como actor intelectual de los hechos contra su representado al presidente del Consejo de Ministros, Juan Jiménez Mayor.
"Yo no sé si habrá presión política. El problema es personal entre Pérez Guadalupe y Juan Jiménez contra Isaac y Antauro Humala", expresó.
Esta mañana Isaac Humala dio a conocer que su hijo Antauro había sido trasladado durante la madrugada a penal de la Base Naval del Callao a menos de 24 horas de su retorno a Virgen de las Mercedes de Chorrillos.
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Que opina usted? LA MATANZA DE SOCOS Y LA IMPUNIDAD EN PERU - 19/11/2012 15:27:14
" La impunidad en Perú atraviesa un largo recorrido. Desde 1980 hasta Ollanta Humala ahora en el 2012, los gobiernos han instaurado la impunidad como una condecoración a policías, militares y civiles criminales. Uno de estos brutales crímenes fue el ejecutado por la policia en Soccos, un pequeño pueblo andino considerado como base de apoyo de la guerrilla de Sendero Luminoso.Esta matanza fue el 13 de noviembre de 1983. Han pasado 29 años y en Perú son pocos los que se acuerdan de esta acción de exterminio de pobladores. La vida en Socos se pasaba más o menos en calma y en la rutina de los pueblos que viven de los alimentos que le entrega la tierra. Este pueblo es un paraje ayacuchano a sólo 18 kilómetros de la ciudad de Huamanga. Esta calma fue rota un día cuando miembros de la ex Guardia Civil, la mayoría pertenecientes al grupo de élite policial de lucha contrasubversiva conocidos como los «Sinchis», irrumpieron en la casa de unos lugareños donde se venía desarrollando una fiesta de «pedida de mano» en matrimonio. Sin motivo aparente, salvo el evidente desprecio que profesaban estos policías contra la condición de pobres, campesinos, serranos e indios, le quitaron la vida a más de tres decenas de personas, de diverso género y edad con una crueldad sin límites.
Esta masacre ha quedado prácticamente en el olvido, pues no es funcional a los intereses de los poderosos medios de comunicación limeños recordar crímenes a título del Estado peruano perpetrados con vesania y macabro frenesí; más aún, si se trata de una potente metonimia de las inacabables «pulsiones de muerte» entre la Lima «señorial» y el Sur peruano «indio».
El presente artículo está basado casi íntegramente en datos extraídos del sub-capítulo 2.1. del Tomo VII del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) del Perú, debemos decir con toda honestidad que gran parte de este artículo vendría a ser casi una simple edición del referido sub-capítulo del Informe de la CVR, pues en este caso específico, consideramos que la CVR aplicó un trabajo investigativo y metodológico rigurosos, intentando brindar una descripción de los hechos fidedigna e imparcial; no obstante, discrepamos con las explicaciones conclusivas de la CVR, también presente en el subcapítulo de marras, pues no se ajustan a la propia descripción de los hechos que ofrecen previamente, y además, resultan evidentemente forzadas y direccionadas, pues no cuestionan la institucionalidad policial, como institución involucrada en este horrendo crimen, ni tampoco la lenidad del Poder Judicial, que aplica simbólicamente penas drásticas contra los autores, pero en la ejecución penal escamoteó su actividad punitiva.
El Yaycupacu en Socos
El campamento policial fue instalado en Socos por disposición del Comando Político Militar de la Zona de Emergencia de Ayacucho, menos de dos meses antes de que ocurriera la masacre. Casi simultáneamente a la llegada de los efectivos policiales muchos de ellos provenientes de departamentos de la Costa peruana se iniciaron una serie de abusos perpetrados por éstos contra la población la mayoría quechua hablantes, campesinos, pobres, muchos de ellos iletrados y viviendo en condiciones de precariedad; los robos de la policía a los campesinos de sus bienes y animales domésticos, con mucha prontitud se convirtieron en algo cotidiano.
El 13 de noviembre de 1983, se celebraba una fiesta en la que Adilberto Quispe Janampa pedía en matrimonio a Maximiliana Zamora Quispe, tradicional acto del lugar conocido como «Yaycupacu» (pedida de mano).
Como se estilaba en Socos, los familiares del novio prepararon comida y bebidas de la zona, convocando a los amigos y parientes más cercanos a la fiesta. Cuando el novio y su comitiva se disponían a ir al encuentro de la novia, repentinamente dos efectivos policiales ingresaron de manera violenta a la vivienda, luego hicieron lo mismo el resto de policías; señalando con prepotencia que sólo había permiso para realizar la fiesta hasta las ocho de la noche, y ya eran las nueve.
Dado que muchos de los campesinos habían bebido licor; una de ellos, increpó a los policías por su conducta y les hizo recuerdo de los constates abusos que cometían; esta pequeña protesta crispó los ánimos de los policías quienes realizaron disparos al aire y a pedir los documentos de los asistentes.
La masacre de Socos
Luego, hicieron salir de la casa a todos los presentes y llevaron caminando a todas estas personas hasta la Quebrada del Balcón Huaycco, a media hora de Socos, pudiéndose escapar sólo un número muy reducido de personas.
Al llegar al Balcón Huaycco, los policías separaron a las mujeres jóvenes del grupo y las ultrajaron sexualmente, práctica generalizada de los miembros de la policía y las fuerzas armadas peruanas en las zonas declaradas de emergencia con Estado de Sitio durante las décadas de 1980 y 1990 (Véase el sub-capítulo 2.1. del Tomo VIII del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú).
A las dos y media de la madrugada, los policías juntaron a todos los campesinos detenidos y emprendieron contra ellos con ráfagas de sus fúsiles automáticos ligeros, convirtiendo la gélida noche andina de Socos en el escenario de una orgía sangrienta. Luego, los policías agruparon los cadáveres y detonaron granadas para que las voladuras del desfiladero ocasionen una gran remoción de tierras y piedras, y así, los cuerpos de las personas acribilladas quedaran sepultados por los escombros; sólo hubo una sobreviviente, la misma que no fue alcanzada por los disparos y pudo escapar de ser enterrada viva por la tierra y piedras removidas por la explosión.
Las víctimas fueron más de tres decenas de personas cuyas edades de los adultos oscilaban entre los 21 a los 62 años; además, dentro de las víctimas hubo nueve niños, tres de los cuales no tenían ni un año de nacidos, mientras los demás no pasaban de los siete años de edad; también se consideró como víctima a un feto de 8 meses y medio de gestación de otra víctima.
Dos días después de esta masacre, una vez que los hechos fueron denunciados, la policía ingresó tanto al domicilio de la profesora Victoria Cueto Janampa como al de Vicente Quispe Flores, denunciantes de los hechos, a Victoria los efectivos policiales le dispararon en la cabeza, en presencia de su madre y de su sobrino. A Vicente Quispe Flores lo secuestraron, para luego ejecutarlo y abandonar su cadáver en un puente de la región.
Asimismo, los policías asesinaron a Javier Gutiérrez Gamboa, un joven encargado de la limpieza de los policías y que los ayudaba en la cocina, pues estaba enterado de lo ocurrido; para disfrazar este otro crimen, los policías pretextaron que habían sufrido una emboscada terrorista en la que sólo este joven había fallecido.
Ante las investigaciones del Ministerio Público, la Policía como institución cuestionada intentó encubrir el crimen de sus efectivos, al señalar en la conclusión de un atestado policial que: «no se descarta que los autores del delito de terrorismo y del homicidio múltiple con arma de fuego, sean integrantes del grupo Sendero Luminoso»; igualmente, el Jefe Departamental de la ex Guardia Civil descartó totalmente que el personal del Destacamento de Socos haya ejecutado a los campesinos, señalando que no existían pruebas que demostraran fehacientemente lo contrario, llegando incluso a afirmar que no se llevó a cabo ninguna fiesta en el lugar.
Además, negaron que se haya llevado a cabo la fiesta de pedida de mano y, menos aún, que la hubieran autorizado; cambiaron las piezas de las armas utilizadas para alterar el resultado de la Pericia Balística; simularon hostigamientos senderistas; alteraron el cuaderno de denuncias para incluir presuntas incursiones subversivas al distrito y persiguieron a la única testigo presencial.
Pese, a todas estas argucias, no sólo de los perpetradores sino también de la institucionalidad policial, se abrió instrucción en febrero de 1984 y se dictó sentencia condenatoria el 15 de julio de 1986, la misma que fue declarada de no haber nulidad en todos sus extremos, mediante Ejecutoria Suprema del 30 de septiembre de 1987 de la Corte Suprema de la República.
La sentencia condenó a once de los encausados por el asesinato de los 32 habitantes de Socos y tentativa de homicidio, absolviendo a quince efectivos que no participaron en los hechos. Los condenados, entre los que había seis «sinchis» fueron:
Teniente GC Luis Alberto Dávila Reátegui a la pena de internamiento no menor de 25 años. Salió por semilibertad el 5 de abril de 1991. Sargento 2do GC Jorge Alberto Tejada Breñis a 20 años de penitenciaría. Salió por Semilibertad el 14 de marzo de 1990. Sargento 2do GC Segundo Shapiama Apagueño a 15 años de Penitenciaría. Salió por libertad condicional el 17 de junio de 1991. Cabo GC Luis Alberto Machado Tanta a 15 años de Penitenciaría. Salió por libertad condicional el 3 de julio de 1991. Cabo GC Gustavo Alfredo Cárdenas Riega a 15 años de Penitenciaría. Salió por libertad condicional el 7 de junio de 1991. Cabo GC Víctor Ángel Alberto Barrios Barrios a 15 de Penitenciaría. Salió por semilibertad el 28 de febrero de 1989. Guardia GC Juan Carlos Aguilar Martínez a 15 años de Penitenciaría. Salió por semilibertad el 11 de enero de 1989. Guardia GC Pedro Ciro Agurto Moncada a 15 años de Penitenciaría. Salió por semilibertad el 26 de julio de 1989. Guardia GC Félix Armando Javier Suárez a 15 años de Penitenciaría. Salió por semilibertad el 31 de agosto de 1989. Guardia GC César Yamer Escobedo Arce a 10 años de Penitenciaría. Salió por cumplimiento de pena. Guardia GC Genaro Gilberto Pauya Rojas a 10 años de Penitenciaría. Salió por semilibertad el 1 de diciembre de 1988.
Además, por concepto de reparación civil se impuso el pago de I/. 120,000 (ciento veinte mil intis, moneda hoy inexistente en el Perú) que los sentenciados debían abonar en forma solidaria a favor de los herederos legales de los agraviados. Sólo César Yamer Escobedo cumplió con depositar once mil intis y cumplió la condena de manera íntegra.
De otro lado, la misma Ejecutoria Suprema impuso a los responsables de la masacre de Socos las penas accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de duración de la privación de libertad y hasta cinco años posteriores a ella, así como interdicción civil durante la condena. La pena de inhabilitación absoluta impedía que los efectivos regresaran al servicio activo de su institución hasta cinco años después de haber obtenido su libertad definitiva; aunque, entre los años 1990 y 1992, es decir, aún antes de obtener su libertad definitiva, cinco de ellos habrían sido repuestos en sus cargos de manera irregular.
La CVR y la masacre de Socos
Además de reunir toda esta información, la CVR ubicó e identificó a 22 niños y adolescentes huérfanos a consecuencia de la masacre de Socos, con las edades que tenían al momento de su ocurrencia, entre 8 meses a 18 años de edad, quienes vieron truncados sus proyectos de vida y fueron sometidos a difíciles condiciones de supervivencia, además de arrastrar el trauma posguerra de por vida, y muy probablemente, con repercusiones transgeneracionales.
Uno de los puntos de este sub-capítulo del Informe con el que discrepamos es cuando la CVR señala:
La CVR considera que la sentencia emitida el 15 de julio de 1986, y su respectiva Ejecutoria Suprema del 30 de septiembre de 1987, en las que se sanciona a los efectivos policiales que asesinaron a los humildes pobladores de la Comunidad de Socos, fortalece al Estado de Derecho, pues no ha quedado impune la grave violación a los Derechos Humanos cometida por las Fuerzas del Orden. Es destacable, además, que el juzgamiento se haya producido fuero civil, pese a que algunos procesados plantearon la declinatoria de jurisdicción civil a favor del fuero militar, lo que no prosperó.
Si logra hacerse el cómputo desde septiembre de 1987 para cada uno de los casos de los condenados, cuyas salidas en libertad se produjeron entre diciembre de 1988 hasta junio de 1991, podríamos identificar que la prisión efectiva cumplida fue de un año a tres años y medio dejamos al margen el caso de César Escobedo que cumplió pena completa y pago su cuota de reparación civil, quizás por razones éticas personales, pues quiso expiar culpas con la reclusión prolongada, o por que no contó con un «buen» abogado, quizás por que no contaba con la simpatía de la institución policial a la que pertenecía o simplemente por que se trataba del mítico e infaltable chivo expiatorio que suelen haber en estos casos; entre las posibles razones que podemos especular.
Sin duda, pueda que desde febrero de 1984 tiempo en el que se abrió la instrucción hasta septiembre de 1987 cuando se dictó la Ejecutoriada, haya habido muchos procesados con detención preventiva; no obstante, ese detalle no lo ofrece la CVR, y cabe la posibilidad que ese periodo hayan gozado algunos de libertad provisional, de todas formas, hay dos años y medio de diferencia; que haría que la prisión efectiva sufrida por los perpetradores de este crimen haya oscilado como máximo dependiendo de la situación individual entre tres años y medio a seis años. Tiempo que a todas luces manifiesta una inédita lenidad en la ejecución de la pena por el Poder Judicial, pues en el Perú, cualquier procesado por delito de homicidio simple ni que decir los de homicidio calificado, como este caso no bajará de cinco años de prisión efectiva, incluso aplicándose beneficios penitenciarios.
Entonces, a partir de los mismos datos que proporciona la CVR, sin alterarlos en absoluto ni poniendo en cuestión ninguno de ellos, podemos arribar a otra conclusión: que hay evidentes indicios de lenidad y tibieza con la sanción a los policías sentenciados por sus crímenes, y ésta es una forma sofisticada de impunidad.
Además, también pueden apreciarse en este caso otros hechos abiertamente impunes, tales como que no se sancionaron otros delitos cuya concurrencia real fue evidente, tales como los delitos de violación sexual, de secuestro y de abuso de autoridad que también están en la esfera de protección los derechos humanos; y algún otro delito, menor para este caso, contra la fe pública.
Asimismo, también han quedado impunes los actos de encubrimiento y la obstaculización de la acción de la justicia de la Jefatura Departamental de la ex Guardia Civil en Ayacucho, que ni siquiera fueron investigados por el Ministerio Público y el Poder Judicial.
En tanto la preocupación, de la CVR se enfocó en que no se haya podido hacer efectivo el pago de la reparación civil a favor de las víctimas, así como el hecho de que cinco de los sentenciados hayan sido reincorporados a la Policía, pese a encontrarse inhabilitados. En cuanto al primer punto, el monto total de la reparación civil era tan ínfimo al momento que salió el último sentenciado de prisión, pues luego de la inflación económica de la década de 1980, la suma total de la reparación civil equivalía al costo de dos bolos de pan en el Perú. Por lo que, siendo una cantidad tan ínfima económicamente, lo que llama la atención no es tanto el pago siquiera simbólico que podían haber hecho los policías, sino el desprecio en esa misma esfera que terminaron haciendo, pues hacia 1991, bastaba pagarla con una sola moneda de un nuevo sol (casi la tercera parte de un dólar americano) para hacer el pago total del monto de la reparación civil. Por lo demás, la CVR no menciona quienes eran los cinco policías inhabilitados que retornaron a trabajar a la policía irregularmente, ¿fueron los otros cinco sinchis, excepto el teniente Dávila Reátegui que tenía inhabilitación de por vida?
La masacre de Socos fue llevada al cine aunque en la trama se utilizó un nombre ficticio para denominar al pueblo; la película llevó el título La Boca del Lobo del cineasta peruano Francisco Lombardi; una película que no sólo da cuenta de los abusos de la tropa policial con los lugareños y de las ejecuciones extrajudiciales, sino también de la desconexión entre los policías costeños y los campesinos quechua hablantes de Socos. Mostrando que los exiguos 18 kilómetros que separan Socos de Huamanga, la capital del departamento de Ayacucho más integrado a la égida del centralismo limeño, son una distancia enorme en términos políticos, económicos y sociales entre el pueblo de Socos y el poder limeño; simbólicamente, quizás tan grandes como los 14 kilómetros que separan a Tánger de Algeciras, de África con Europa. De hecho, el mismo Lombardi, en la película prácticamente no les da voz a los pobladores de Socos, los presenta como seres animados y exóticos, armónicos con el paisaje estepario, quizás como si más que seres humanos se tratarían de figuras humanoides que formarían parte del mismo paisaje, como si no se tratasen de ciudadanos peruanos. Si era la metáfora que Lombardi buscaba insinuar, la logró larga y exitosamente.
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