Que opina usted? Piden la renuncia de Carmen Omonte como ministra de la Mujer - 06/03/2014 10:19:22
" La situación de Carmen Omonte, ha generado opiniones encontradas entre los propios miembros de la bancada de Perú Posible, luego que la Comisión de Ética decidiera abrir investigación preliminar a la congresista chakana.El congresista Rennán Espinoza, vocero alterno del partido de la "chakana", planteó que por este tema, ella debería renunciar a su cargo ministerial en el despacho de la Mujer, que asumió hace una semana.
"Me parece lamentable que Carmen (Omonte) no sepa evaluar su situación y no dé un paso al costado por iniciativa propia", expresó.
Añadió que, además, al haber aceptado ser titular en ese ministerio perjudicó a su partido, pues se trató de una decisión personal que no tomó en cuenta la opinión de sus compañeros "chakanos".
"Por prudencia, por su imagen y la del partido, ella tendría que renunciar. Que mejor se dedique a sus labores congresales. No creo que sea lo correcto que permanezca como ministra", apuntó.
Por su parte, José León, vocero peruposibilista, aseveró que la bancada de su partido no blindará políticamente a la ministra y tampoco se efectuará una negociación "bajo la mesa" si la indagación a Carmen Omonte prospera en la Comisión de Ética.
"Si hay una falta ética, si hay una presunción de falta, inmediatamente la comisión tiene que verlo. Yo no sé qué participación tuvo ella en esa compañía, pero sería necesario y sería extraordinario, en todo caso, que se empiece a hacer indagaciones para ver de qué estamos hablando", anotó en Ideeleradio.
Agregó que Perú Posible no sabía nada respecto a la compañía de Omonte, pues consideró que se trata de un asunto personal.
En tanto, su colega Daniel Mora sostuvo que tiene la confianza en que la titular de la Mujer podrá esclarecer esta situación y cree en que ella actuó de buena fe.
"Ella pidió una opinión legal sobre si era incompatible su función de accionista minoritaria en esta compañía. El informe dice claramente que no lo es", comentó.
Fuente: RPP
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Es Noticia, Informe Mundial 2014 de Human Rights Watch sobre Perú - 21/01/2014 12:26:13
"Human Rights Watch (HRW) presentó hoy en Berlín su Informe Mundial sobre Derechos Humanos y en la presentación de Sao Paulo hizo hincapié sobre los problemas que afrontan los países de América Latina y sus desafíos para 2014.La edición latinoamericana analiza los países de la región, entre los que figura nuestro país. A continuación el capítulo referente a Perú.
Human Rights Watch
Informe Mundial 2014: Perú
En los últimos años, las manifestaciones públicas contra proyectos de minería a gran escala y otras políticas gubernamentales e iniciativas del sector privado han sido escenario de numerosos enfrentamientos entre policías y manifestantes, en los cuales murieron civiles abatidos por las fuerzas de seguridad del Estado. Si bien la cantidad de muertes se redujo considerablemente durante los primeros nueve meses de 2013, hubo escasos avances en la investigación de estos casos o en las medidas para asegurar que la policía cumpla con las normas internacionales sobre uso de la fuerza letal.
A pesar de las emblemáticas condenas dictadas contra el ex presidente Alberto Fujimori, su asesor Vladimiro Montesinos, varios generales del Ejército y miembros de un escuadrón de la muerte del gobierno en 2009 y 2010, los adelantos en las causas sobre abusos perpetrados durante gobiernos anteriores han sido realmente limitados.
Muertes durante protestas
Según datos obtenidos hasta septiembre de 2013, un total de 27 civiles habían muerto durante protestas desde que Ollanta Humala asumió la presidencia en julio de 2011. La cantidad de muertos por armas de fuego en estos sucesos se redujo de 18 en los primeros ocho meses de 2012 a tres en el mismo período de 2013. La Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad, un organismo gubernamental creado en agosto de 2012, ha impulsado iniciativas de diálogo para fomentar la resolución pacífica de conflictos sociales que provocan protestas. No obstante, sólo se ha avanzado moderadamente en la determinación de las circunstancias en las cuales se produjeron las muertes y el juzgamiento de policías o militares que aplicaron la fuerza en forma ilegítima.
Juicios por abusos del pasado
La Comisión de la Verdad y Reconciliación de Perú estimó que casi 70.000 personas murieron o fueron víctimas de desaparición forzada durante el conflicto armado que asoló al país entre 1980 y 2000. Muchas sufrieron atrocidades a manos de Sendero Luminoso y otros grupos insurgentes, mientras que otras fueron víctimas de violaciones de derechos humanos cometidas por agentes del Estado.
En 2009, el ex Presidente Fujimori fue condenado a 25 años de prisión por desapariciones y asesinatos ocurridos en 1991 y 1992. Su asesor en inteligencia Vladimiro Montesinos, tres ex generales del Ejército y varios miembros del grupo Colina, un escuadrón de la muerte creado por el gobierno, también cumplen actualmente penas de entre 15 y 25 años de prisión por el asesinato en 1991 de 15 personas en el distrito de Barrios Altos, en Lima, y por 6 desapariciones forzadas. En junio de 2013, el Presidente Humala rechazó un pedido presentado por familiares de Fujimori para que se le conceda el indulto presidencial por motivos de salud. Según trascendió en los medios, una Comisión de Gracias Presidenciales había determinado que Fujimori no sufría una enfermedad terminal o degenerativa ni trastornos psicológicos graves.
La investigación judicial en otras causas ha sufrido extensas demoras y permitido tan sólo unas pocas condenas. En un informe emitido en agosto de 2013 en ocasión del décimo aniversario del informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, la Defensoría del Pueblo determinó que, pese a los esfuerzos iniciales, Perú no había implementado un sistema judicial especializado con suficiente personal y recursos para juzgar la mayoría de los casos. Según la Defensoría del Pueblo, hasta abril de 2013, de los 194 casos que supervisaba, 113 habían sido cerrados o se encontraban en las primeras etapas de investigación, y solamente en 32 se había dictado sentencia.
En junio de 2013, el Tribunal Constitucional determinó que una masacre ocurrida en 1986 en la cárcel El Frontón durante el primer gobierno del ex Presidente Alan García, y en la cual perdieron la vida al menos 130 internos, estaba sujeta a prescripción debido a que no constituía un delito de lesa humanidad. La opinión del tribunal desconoció una sentencia dictada en 2000 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Durand y Ugarte, en la cual se ordenó que Perú investigara estos sucesos y juzgara a los responsables. En septiembre, el Ministerio de Justicia pidió al Tribunal Constitucional que modificara la sentencia en razón de que la mayoría de los jueces había desestimado el argumento de los reclamantes sobre inconstitucionalidad del proceso en el caso El Frontón, y no se había solicitado al tribunal que estableciera si los delitos constituían crímenes de lesa humanidad. Hasta octubre de 2013, el tribunal no se había pronunciado.
Jurisdicción militar
Continúa siendo preocupante que los casos de derechos humanos en los cuales están involucrados militares sigan siendo resueltos por tribunales militares. El Decreto Legislativo N.° 1095, adoptado en 2010 por el gobierno del Presidente García, permite que los tribunales militares juzguen casos en que se acuse de abusos contra civiles a miembros de esta fuerza que intervinieron en operativos de seguridad pública. Diversos órganos internacionales de derechos humanos han rechazado insistentemente la intervención de fiscales y tribunales militares en casos de violaciones de derechos humanos en la región. En septiembre de 2013, el Tribunal Constitucional aún no se había pronunciado sobre la constitucionalidad del decreto, que ha sido cuestionada por defensores de derechos humanos de Perú.
Tortura
La tortura representa un problema crónico. Un tercio de las 144 víctimas cuyos casos han sido monitoreados en la última década por la organización no gubernamental Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH) murieron o sufrieron incapacidad física permanente debido a torturas, en su mayoría cometidas presuntamente por policías.
Libertad de expresión
En agosto de 2012, en respuesta a la progresiva presencia pública de un grupo reducido que exige la amnistía de presos de Sendero Luminoso, el Presidente Humala presentó un proyecto legislativo que arremete contra la libertad de expresión al tipificar el "negacionismo" de delitos cometidos por organizaciones terroristas. El proyecto, tras las modificaciones en el Congreso, establecería penas de prisión de entre 6 y 12 años a quienes "nieguen" tales delitos o la participación de personas en ellos, cuando exista una sentencia definitiva que establezca tal participación. Establece como condición que la expresión tenga la "finalidad de promover la comisión de los delitos de terrorismo o apología del terrorismo o sirva como medio para adoctrinar para fines terroristas". Cuando la negación se realice a través de medios sociales o tecnologías de la información, la pena se incrementaría hasta 15 años. Hasta octubre de 2013, el proyecto aún no había recibido aprobación definitiva en el Congreso.
Los periodistas siguen estando expuestos a la imposición de penas de prisión en suspenso y multas por difamación. Por ejemplo, en mayo de 2013, un juez en Huaraz, Ancash, aplicó una pena de dos años de prisión en suspenso al periodista Alcides Peñaranda, director de la revista Integración, por haber difamado al presidente regional de Ancash, César Álvarez, y dispuso que debía pagar una indemnización. Esta acusación estuvo vinculada con un artículo de Integración en el cual se indicaba que existía corrupción en el gobierno regional y se hacía referencia a un artículo publicado en una revista de Lima por César Hildebrandt, un renombrado periodista de investigación. Álvarez demandó por separado a Hildebrandt y a su colega Melissa Pérez. Un tribunal de Lima los absolvió, invocando una sentencia de la Corte Suprema que asignaba a las personalidades públicas una mayor carga de la prueba en casos de difamación en los cuales estuviera afectado un interés público.
Aún está siendo analizado en el Congreso un proyecto que reemplazaría las penas de prisión para el delito de difamación por multas y tareas comunitarias. Si bien el Congreso aprobó el proyecto en julio de 2011, el Presidente García objetó algunas disposiciones y la versión reformada nunca se aprobó.
Derechos reproductivos
Las mujeres y jóvenes de Perú solamente pueden solicitar abortos en casos de riesgo para la salud o la vida de la madre. No obstante, el país carece de protocolos claros que permitan a proveedores de salud determinar en qué circunstancias concretas resultaría lícito el aborto. Numerosos organismos de supervisión de derechos humanos de las Naciones Unidas han instado a Perú a adoptar estos protocolos y a legalizar el aborto en casos en que el embarazo sea resultado de una violación. Al momento de elaboración de este informe, el gobierno no había cumplido las recomendaciones.
Derechos de discapacidad
El sistema de interdicción judicial de Perú habilita a los jueces a determinar que personas con cierta discapacidad intelectual o psíquica son jurídicamente "incapaces" y a asignarles tutores legales, lo cual supone en la práctica la suspensión de sus derechos civiles básicos, incluido el derecho a votar. Diversos organismos internacionales y regionales de derechos humanos han instado a Perú a abolir la interdicción o tutela judicial, dado que es incompatible con las obligaciones asumidas por el país conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).
En diciembre de 2012 entró en vigor la Ley General de la Persona con Discapacidad, pero hasta octubre de 2013 el poder ejecutivo aún no había reglamentado la norma. La ley contribuiría a adecuar la legislación nacional vigente a la Convención, al garantizar el derecho de las personas con discapacidad a actuar en interés propio y con apoyo adecuado cuando sea necesario. Sin embargo, hasta octubre de 2013 no se había creado una comisión de revisión del Código Civil prevista en la Ley General de la Persona con Discapacidad. El derecho peruano permite el internamiento involuntario para el tratamiento de personas con incapacidad que estén en régimen de tutela.
Actores internacionales clave
En marzo de 2013, en sus observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Perú, el Comité de Derechos Humanos de la ONU recomendó al país "eliminar efectivamente el uso excesivo de la fuerza por los miembros de las fuerzas del orden y de seguridad" y "redoblar sus esfuerzos para prevenir y eliminar la tortura". También instó a Perú a adoptar legislación que prohíba la discriminación por razones de orientación sexual o identidad de género, a permitir el aborto en casos de violación sexual y a adoptar "rápidamente un protocolo nacional que regule la práctica del aborto terapéutico".
En septiembre de 2013, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes visitó 26 cárceles y dependencias policiales en distintas regiones de Perú. Perú ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura en 2006. El vicepresidente del subcomité expresó su expectativa de que a fines de 2013 Perú hubiera establecido un mecanismo nacional de prevención de la tortura y el maltrato con fondos suficientes para que funcionara adecuadamente.
En tanto miembro relativamente reciente del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Perú ha tenido un rol positivo en la votación de diversas resoluciones destinadas a abordar violaciones de derechos humanos en países como Sri Lanka, Bielorrusia e Irán. No obstante, Perú adoptó una medida regresiva al determinar que ya no patrocinará resoluciones sobre países individuales en la ONU.
Ver:
Informe Mundial 2014 , versión completa
Capítulo Perú
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Interesante, Cojudazo Humala en pendencieros manejos para la adquisición de satelite francés vendido por "EADS Astrium", empresa proveedora del enemigo chileno - 10/10/2013 0:13:31
"Escribe: Con Nuestro PerúEl escándalo suscitado por el súbito abandono del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), Indonesia, por parte del presidente Ollanta Humala, para reunirse con su par francés François Hollande, tendría su explicación en un faenón para favorecer a Francia en la licitación de un satélite sobrevalorado con características técnicas limitantes para el desarrollo del Perú y sin una seguridad para su uso en la defensa nacional.
La autorización del Congreso de la República al Presidente para su viaje señala un lapso del 2 al 10 de octubre para visitar Tailandia y participar en la APEC, en Indonesia, pero el 7 huyó del foro y dejó a la canciller Eda Rivas para que lo represente en la última jornada de reuniones entre los 21 líderes de los países comprendidos, pese a la importancia de la reunión.
Ahora la excusa para aterrizar en París es una escala técnica del avión presidencial. El oficialista presidente del Congreso Fredy Otárola dijo que se trataba de una visita de cortesía al mandatario francés, mientras que el vicecanciller Fernando Rojas dijo que Hollande solicitó una "reunión informal, no oficial" entre ambos mandatarios, versión que fue desmentida por la Cancillería de Francia, que publicó la cita en su agenda oficial.
Rojas había dicho que Hollande "pidió la reunión aprovechando la parada técnica" y que los temas a tratar eran "economía, medio ambiente y cooperación en ciencia, tecnología y educación".
El congresista Martín Belaunde advirtió que Humala está causando una crisis constitucional absolutamente innecesaria, mientras que el parlamentario Juan Carlos Eguren, presidente de la Comisión de Justicia, calificó el viaje de Humala a Francia de "ilegal", con lo cual se podría censurar a la Canciller por no informar al Congreso sobre el viaje.
"Ha abandonado una agenda oficial y relevante para el país en la APEC para desarrollar una agenda privada y desconocida. Vamos a solicitar a la Cancillería informar sobre el sustento de este viaje a París, así como los gastos realizados, la agenda y los miembros de la comitiva porque acá hay algo sospechoso", dijo y adelantó que la vacancia presidencial se produce si no regresa antes de que venza el plazo, que es el jueves.
Faenón
Los lazos con Francia por parte de Humala datan desde su nombramiento en calidad de agregado militar en la embajada peruana en París durante el gobierno de Alejandro Toledo, mientras que Nadine Heredia, tras el triunfo electoral de Humala, promovió el nombramiento de su amiga ginecóloga Cristina Velita en calidad de embajadora peruana en París, el cual ejerce hasta ahora sin ser diplomática de carrera.
Estos contactos habrían sido aprovechados por los franceses y Humala para modificar las bases técnicas de la licitación de un satélite para manipularlas y se orienten a un postor único, francés, despreciando la opinión del equipo profesional peruano en pleno, que recomendó la adquisición de un satélite de amplio uso civil y militar, que transfiera tecnología al Perú.
Pero la empresa francesa EADS Astrium no solamente nos brindaría un satélite sobrevalorado, lo peor es que tiene graves antecedentes al haber estafado a Chile en el plazo de entrega del satélite, años después de la fecha prevista, lo que suscitó en escándalo en el Congreso chileno.
Lo más grave es que al tener tecnología similar a la del satélite chileno, no está garantizada la protección del manejo del satélite peruano, que podría ser saboteado o espiado por Chile, enemigo natural y permanente del Perú.
Además, la adquisición no transferirá tecnología al Perú como lo harían empresas de otros países, que incluso capacitarían a los profesionales peruanos para construir y lanzar un satélite propio tras la adquisición del primer satélite.
La Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aéreo Espacial (Conida) establece, a través del Proyecto de Inversión Pública (PIP 21918) solicita, además del satélite, la estación terrena, el lanzamiento, seguros y la capacitación, y un programa de transferencia de tecnología.
Todo parece indicar que el ministro Cateriano, que recibe luz verde de Nadine Heredia, ya habría recibido la orden de favorecer a Francia en perjuicio económico, de seguridad y tecnológico del Perú.
Pisoteando las normas de control establecidas, Cateriano, en lugar de hablar de una licitación, en febrero de 2013 ya mencionaba que el Perú coordinaba la compra del satélite a Francia, las cuales ya estaban "avanzadas", junto a una compra de helicópteros franceses hasta viajó para ello a Francia en noviembre de 2012, como viajó a ese país el mismo Humala ese mes.
El diario La Razón advierte hoy que el capitán de fragata AP (r) Jorge Manrique Prieto, director de una importante empresa de ingeniería electrónica con sede en Utah, EE. UU., señala que el satélite peruano es el mismo que el chileno, aunque en versión superada. A Chile le costó US$ 83 millones, pero la pareja presidencial pretende desembolsar por un AstroSat-300 la suma de US$ 205 millones".
La presidenta de la Comisión de Inteligencia del Congreso, Ana María Solórzano, señaló el 26 de agosto que el satélite sería adquirido el primer semestre del próximo año por 573 millones de soles (equivalente aproximadamente a US$ 229 millones). Sin embargo, el 12 de septiembre de 2013, Cateriano, explicó en sesión reservada conjunta de las comisiones de Defensa e Inteligencia que el costo bordearía los US$300 millones.
En el hipotético caso de que este satélite fuera de la misma calidad que compró Chile, la presunta sobrevaloración ascendería a US$ 217 millones.
Octubre 9, 2013
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Interesante, Alberto Fujimori afirma que le negaron indulto por "leguleyadas" - 11/07/2013 11:32:43
" Alberto Fujimori acusó a la Comisión de Gracias Presidenciales de recurrir a "artificios y leguleyadas" al momento de analizar su solicitud de indulto, con el fin de "dejar la mesita para el NO del presidente (Ollanta Humala)".A través de una nueva carta desde la Diroes, titulada Leguleyada antihumanitaria, Fujimori acusó a la Comisión de "ignorar olímpicamente" la opinión "unánime y profesional" de la Junta Médica que analizó su estado de salud, en donde se concluía que su pronóstico era "reservado".
Asimismo, el expresidente, condenado a 25 años de cárcel por las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta, cuestionó que el psiquiatra Jorge Castro Morales haya sido nombrado por dicha comisión como el juez supremo que descalificó la opinión de doce médicos especialistas, pese a que nunca lo examinó.
Fujimori criticó también que se introdujera en un proceso de indulto humanitario "elementos de corte legalista (tipo de supuesto delito) y subjetivo ("constatación" de no arrepentimiento) en la evaluación de la solicitud, las que no venían al caso".
"Como se sabe, si la salud o la vida de quien purga prisión está en riesgo, procede necesariamente el indulto humanitario", agregó.
Fuente: Perú21
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Es Noticia, El viaje a Estados Unidos de Mariano Ignacio Prado y la Resolución del Congreso de 1879 otorgándole permiso para "mandar personalmente la fuerza armada y salir del territorio nacional".- Un intento de falsificación histórica para encubrir el abandono de l - 23/02/2013 17:16:04
"Escribe: César Vásquez BazánPresidente Mariano Ignacio Prado
1. ¿En qué fecha salió del Perú el presidente en ejercicio Mariano Ignacio Prado?
El presidente Mariano Ignacio Prado Ochoa partió del Perú con rumbo a Estados Unidos el jueves 18 de diciembre de 1879, alrededor de las cuatro de la tarde. El día que cumplió cincuentaitrés años de edad, en plena Guerra del Salitre, el presidente Prado abordó el vapor-correo Paita en el que se registró con el nombre John Christian. La nave era propiedad de la compañía inglesa Pacific Steam Navigation Company y procedía del puerto chileno de Valparaíso. Prado llegó a Guayaquil el 22 de diciembre y a Nueva York el 6 de enero de 1880.
El presidente Prado viajó al exterior en medio del descontento popular originado por ocho meses de continuos fracasos militares, que habían permitido la captura por el invasor chileno del rico departamento salitrero de Tarapacá y de crecientes secciones del sur peruano.
2. ¿Cuál fue la justificación ofrecida por Prado para su viaje?
Mariano Ignacio Prado argumentó que su salida del país obedecía a la necesidad de gestionar personalmente en Estados Unidos y Europa la compra de armamentos y la adquisición de una escuadra. Así lo explicó en carta circular a sus amigos, fechada en Guayaquil el 22 de diciembre de 1879 y publicada en El Comercio de Lima seis días después.
3. ¿Revistió el viaje del presidente Prado carácter público o fue una acción clandestina?
El presidente Prado partió del Perú de manera encubierta, sin aviso previo y sin levantar sospecha, en acto que el Cabildo Abierto de Lima, reunido el 23 de diciembre de 1879, calificó como "fuga clandestina del general don Mariano Ignacio Prado en momentos en que el país necesita del denodado valor de sus hijos".
4. ¿Cuál era el procedimiento constitucional que debió seguir el presidente Prado para salir al exterior en diciembre de 1879?
El proceso consistía en solicitar permiso al Congreso de la República de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 de la Constitución de 1860, vigente en ese momento (ver Documento No. 1). Con ese fin, el Presidente del Consejo de Ministros debió haber dirigido un oficio a la Cámara de Senadores indicando la intención del presidente de viajar, la razón de su salida del país y la duración de su viaje. La Cámara debería considerar la petición del Poder Ejecutivo y decidir al respecto.
5. ¿Siguió ese procedimiento Mariano Ignacio Prado para viajar a Estados Unidos el 18 de diciembre de 1879?
No, Prado no siguió el procedimiento constitucional. En ningún momento el Presidente del Consejo de Ministros envió oficio alguno al Congreso solicitando permiso para la marcha de Prado a Estados Unidos. El Congreso no tomó conocimiento de la intención de viajar de Prado, de los motivos que tenía para hacerlo, ni del periodo de tiempo que permanecería en el exterior.
6. ¿Recibió Prado autorización del Congreso en mayo de 1879 para viajar a Estados Unidos?
No. Prado nunca fue autorizado por el Congreso a salir al exterior per se. Lo que sucedió en mayo de 1879 puede ser descrito en los siguientes términos:
En la décima sesión de la Cámara de Senadores, iniciada el 5 de mayo de 1879 y finalizada el día siguiente, se dio cuenta de haber recibido una nota del Presidente del Consejo de Ministros en que solicitaba autorización para que el presidente Prado pudiera encargarse del mando del ejército y pudiera salir del territorio nacional. El oficio, preparado en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de la Constitución, indicaba que ambas acciones podían hacerse necesarias en la guerra a que el país había sido provocado por Chile. Así consta en el Acta de la Sesión de la Cámara de Senadores (ver Documento No. 2).
El 6 de mayo de 1879 el Senado concedió la autorización para que el Presidente de la República pueda "si lo juzga necesario… mandar personalmente la fuerza armada y salir del territorio nacional". La resolución senatorial no constituyó una licencia para viajar a Estados Unidos.
La aprobación del pedido del Poder Ejecutivo no requirió debate y se acordó por unanimidad. La resolución del Congreso fue promulgada por el propio Prado el 10 de mayo de 1879, es decir a un mes y cinco días de iniciada la guerra con Chile (ver Documento No. 3).
7. ¿Cuál fue la intención de la resolución legislativa promulgada el 10 de mayo de 1879 y en qué condiciones fue concedida?
La resolución legislativa del 10 de mayo de 1879 autorizó a Prado para mandar personalmente el ejército y salir del territorio nacional. Estas dos actividades estaban vinculadas y no constituían hechos separados ni independientes uno del otro. Gramaticalmente, ambas actividades estaban incluidas en la misma oración, al igual que en el oficio de solicitud enviado por el Poder Ejecutivo.
La resolución legislativa no fue un consentimiento para mandar el ejército o para salir del territorio nacional. En la intención del Poder Ejecutivo peticionario y del Congreso legislador ambas acciones se encontraban directamente relacionadas: de la realización de la primera (comandar en persona la fuerza armada) dependía la eventual ejecución de la segunda (al mando del ejército, salir del territorio nacional, supuestamente combatiendo a los invasores). Consecuencia del hecho de mandar la fuerza armada sería la necesidad de ingresar a Bolivia e, inclusive, invadir Chile. Es con ese fin exclusivo ,comandar personalmente las fuerzas peruanas en el exterior, que el Congreso aprobó la salida del presidente Prado del territorio nacional.
8. En la resolución legislativa se autoriza a Prado, en principio, a mandar personalmente la fuerza armada. ¿Por qué concede el Congreso esta licencia?
Según el artículo 96 de la Constitución de 1860 (ver Documento No. 1), el presidente de la república no podía mandar personalmente la fuerza armada sino con el permiso del Congreso. Como Prado deseaba asumir las facultades de General en Jefe ,lo que él llamaría luego la Dirección Suprema de la Guerra, solicitó permiso al Congreso, el cual como se ha visto fue concedido.
Un corolario importante de la autorización para ejercer personalmente el mando de la fuerza pública fue que Prado quedaría suspendido del ejercicio de la presidencia en el instante que asumiera la dirección del ejército. Así lo establecía el artículo 93, inciso primero, de la Constitución de 1860. Este hecho se produjo el 16 de mayo de 1879, fecha en la que el vicepresidente La Puerta asumió temporalmente la primera magistratura de la nación, acto formalizado por el presidente Prado a través del decreto correspondiente (ver Documento No. 4).
9. ¿Hasta qué fecha comandó personalmente Mariano Ignacio Prado la fuerza armada?
El 25 de noviembre de 1879, luego de la derrota sufrida por los ejércitos aliados en San Francisco, el presidente Prado entregó en Arica el mando de la fuerza armada al Contralmirante Lizardo Montero, a quien nombró Jefe Superior Político y Militar de los Departamentos del Sur. Una semana después, el 2 de diciembre de 1879, ya en la ciudad de Lima, Prado reasumió el ejercicio de la presidencia de la república. En esa oportunidad dejó de mandar personalmente la fuerza armada y dejó de ser Director Supremo de la Guerra como lo confirmó la dación del decreto de esa fecha firmado por el vicepresidente La Puerta (ver Documento No. 5).
Por tanto, a partir del 2 de diciembre de 1879 Prado ya no podía abandonar legalmente el territorio nacional amparado en la resolución del Congreso del 10 de mayo de 1879 puesto que no cumplía con la condición previa que justificaría esa salida, es decir el mando personal de la fuerza armada.
10. ¿Usó Prado la autorización legislativa para salir del territorio nacional mientras estuvo al mando de la fuerza armada peruana?
Durante la Guerra del Salitre Mariano Ignacio Prado jamás salió del territorio nacional al mando de la fuerza pública peruana.
11. ¿Podía utilizar Prado la resolución legislativa del 10 de mayo de 1879 para viajar a Estados Unidos en diciembre de 1879?
Siete meses después de haber sido promulgada la resolución legislativa del 10 de mayo de 1879, Mariano Ignacio Prado pretendió usar dicho instrumento para aducir que su viaje a Estados Unidos contaba con la autorización del Congreso. El intento debe calificarse como falsificación histórica de un acto del Congreso debido a que la resolución legislativa autorizó al presidente Prado a "mandar personalmente la fuerza armada y salir del territorio nacional" y no a viajar a Estados Unidos.
12. ¿Qué delitos cometió Mariano Ignacio Prado al viajar al exterior el 18 de diciembre de 1879?
En vista que Mariano Ignacio Prado salió del territorio nacional sin contar con la autorización específica del Congreso, su viaje a Estados Unidos puede calificarse como un acto de abandono de la presidencia, violatorio del artículo 95 de la Constitución de 1860. Asimismo, en tanto general en actividad del ejército, Prado cometió el delito de deserción al ausentarse del país sin tener el permiso correspondiente. Es por ambas razones que su viaje a Estados Unidos debe ser calificado como fuga o escape del Perú.
Relación de documentos
1. Artículos 95 y 96 de la Constitución de 1860
2. Acta de la Sesión de la Cámara de Senadores del Perú del 5 de mayo de 1879
3. Resolución del Congreso Extraordinario de 1879 concediendo licencia al Presidente de la República para que pueda mandar personalmente la fuerza armada y salir del territorio nacional
4. Decreto del 16 de mayo de 1879 por el cual Mariano Ignacio Prado asume el mando de las fuerzas de mar y tierra como General en Jefe
5. Decreto del 2 de diciembre de 1879 por el cual Mariano Ignacio Prado reasume la Presidencia de la República
Fuentes consultadas
Aranda, Ricardo. 1879. Leyes y resoluciones expedidas por el Congreso Ordinario de 1878 y por el Extraordinario de 1879. Lima: Imprenta de "El Nacional".
Aranda, Ricardo. 1887. La Constitución del Perú de 1860 con sus reformas hasta 1886. Lima: Imprenta del Universo.
Delgado, Luis Humberto. 1965. Guerra entre el Perú y Chile - 1879. De la historia del general Mariano Ignacio Prado. Lima: Ariel Editores Publicistas, S. A.
República del Perú. 1879. Decreto del 16 de mayo de 1879 por el cual Mariano Ignacio Prado asume el mando de las fuerzas de mar y tierra como General en Jefe. Lima.
http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/LeyesXIX/1879053.pdf
República del Perú. 1879. Decreto del 2 de diciembre de 1879 por el cual Mariano Ignacio Prado reasume el ejercicio de la Presidencia de la República. Lima. http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/LeyesXIX/1879121.pdf
© César Vásquez Bazán, 2011
Diciembre 6, 2011
Documento No. 1
Artículos 95 y 96 de la Constitución de 1860
Fuente: Aranda 1887, 30.
Documento No. 2
Acta de la Sesión de la Cámara de Senadores del Perú
5 de mayo de 1879
Página 1
Página 2
Página 3
Página 4
Fuente: Delgado 1965, 34-41
Documento No. 3
Resolución del Congreso Extraordinario de 1879 concediendo licencia al presidente de la república para que pueda mandar personalmente la fuerza armada y salir del territorio nacional
9 de mayo de 1879
Fuente: Aranda 1879, 43.
Documento No. 4
Decreto del 16 de mayo de 1879 por el cual Mariano Ignacio Prado asume el mando de las fuerzas de mar y tierra como General en Jefe
Fuente: http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/LeyesXIX/1879053.pdf
Documento No. 5
Decreto del 2 de diciembre de 1879 por el cual Mariano Ignacio Prado reasume la Presidencia de la República
Fuente: http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/LeyesXIX/1879121.pdf
Transcripción del Acta de la Sesión de la Cámara de Senadores
Congreso Extraordinario
Cámara de Senadores
Décima Sesión del lunes 5 de mayo de 1879
Presidencia del Señor García y García
Señores: Camino, Portocarrero, Morales Alpaca, Villanueva, Aguirre, Osma, Seminario Echandía, Agramonte, Seminario y Váscones, Castillo, Soria, Torres, Orihuela, Seminario J., Goyburu, Campos, Castro Saldívar, Veliz, García y García, Villar, García L., Salazar, Villacís, Marquina, Torres Aguirre, Montero R., O"Donovan, Elías.
Abierta la sesión con asistencia de los Señores Senadores que al margen se indica, fue leída y aprobada el acta de la anterior, con la indicación del Señor Elguera, de que no era él, como se decía en el acta, el Presidente de la Comisión Auxiliar de Hacienda, sino el Señor Villanueva.
Se dio cuenta
De una nota del Señor Presidente del Consejo de Ministros en que manifestando que las ocurrencias de la guerra a que el país ha sido provocado por el Gobierno de Chile pueden hacer necesario que S. E. el Presidente de la República se encargue del mando del Ejército, y además salga del terri
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