viernes, 30 de mayo de 2014

Procuraduría pide a Fiscalía investigar 15 empresas y 58 inmuebles de familia Gagó y Ley 29783 de Salud y Seguridad en el Trabajo

Información: Procuraduría pide a Fiscalía investigar 15 empresas y 58 inmuebles de familia Gagó - 27/02/2014 7:08:40

"Escrutinio completo. Es para verificar el grado de vinculación del congresista fujimorista Julio Gagó Pérez con las compañías y establecer el origen de la millonaria inversión que ha desembolsado con sus hermanos Adrián, Carmen y María en la adquisición de propiedades. Legislador se negó a responder a La República sobre el origen de sus bienes con el argumento de que se trataba de su vida privada.
Lupe Muñoz Todo se sabe. Entre los años 2005 y 2014 dos compañías relacionadas con el congresista fujimorista Julio Gagó Pérez, Jaamsa y Copy Depot, vendieron al Estado alrededor de 27 millones de soles en equipamientos. La suma sería mucho más alta. La Procuraduría Anticorrupción ha solicitado que además de Jaamsa y Copy Depot el Ministerio Público incluya a otras 13 empresas relacionadas con Gagó y sus familiares. De las 13 empresas (ver listado completo en la infografía), al menos dos, Faga Motors y Editorial Gráfica Gagó, han suscrito contratos con entidades estatales. El congresista Julio Gagó aparece frecuentemente en videoclips de promoción de los vehículos que vende su empresa Faga Motors, representada en la actualidad por su hermana Carmen Gagó Pérez. ""Hemos encontrado que el congresista Julio Gagó Pérez no solamente está vinculado con Jaamsa y Copy Depot sino también con 13 compañías más, directa e indirectamente. Es necesario que el Ministerio Público establezca si Gagó es el verdadero propietario o existe una simulación"", explicó a La República el procurador Christian Salas Beteta. El parlamentario Julio Gagó argumenta que sólo es accionista de Jaamsa y que nada lo relaciona con Copy Depot y que el resto de empresas son únicamente distribuidoras de los productos de la primera. ""Eso no es ningún delito"", afirmó Gagó. TODA LA RED Sin embargo, el procurador Salas manifestó que existen suficientes indicios sobre la existencia de una red de empresas, algunas de ellas proveedoras del Estado, que maneja desde la sombra el congresista Gagó. ""Lo que nos debemos preguntar es si hay causa justificable y razones para iniciar una investigación penal contra el congresista Julio Gagó. Por supuesto que sí. Sí hay causa para investigarlo"", señaló el procurador Salas. ""Por eso, hemos requerido al Ministerio de Trabajo información desde el año 2006 hasta la fecha sobre el registro de trabajadores de las 15 empresas vinculadas con Gagó. ¿Para qué? Para saber si los empleados aparecían en la planilla de una compañía pero les pagaban desde las cuentas de otras empresas. El testimonio de los trabajadores será fundamental"", señaló Christian Salas. La República le entregó al procurador anticorrupción una relación de 58 propiedades inmuebles que según la Superintendencia de Registros Públicos están inscritas a nombre de Julio Gagó Pérez y de sus hermanos Adrián, Carmen y María Gagó Pérez. LAS AMENAZAS Aparentemente la masiva adquisición de los bienes por los hermanos Gagó correspondería a inversiones derivadas de las ventas de las 15 empresas de las que son propietarios, accionistas o administradores. La República en su momento en dos ocasiones preguntó al congresista Julio Gagó Pérez sobre el origen del financiamiento de las 58 propiedades inmuebles, pero se negó a ofrecer una explicación, no obstante que se trata de un funcionario público. ""Yo no voy a hablar nada relacionado con mi vida privada"", contestó Gagó. Al insistirle sobre la información, el congresista fujimorista lanzó una amenaza: ""Si usted tiene algo con respecto a mis propiedades, puede usted publicar, pero aténgase a las consecuencias"". Llamó la atención su reacción porque el perfil de Gagó es la de un duro fiscalizador. ""Yo no estoy diciendo que no me fiscalicen. Tienen toda la libertad de fiscalizar. Tienen toda la libertad de publicar lo que quieran, porque estamos viviendo en un país democrático. Pero tenga en cuenta de sacar la verdad; si es así, entonces no habrá ningún problema"", argumentó un fastidiado Julio Gagó. ""No le voy a responder sobre mi vida privada. Si ustedes encuentran alguna irregularidad, ¡publíquenla! Pero ya saben"", persistió el legislador de Fuerza Popular. RENDICIÓN DE CUENTAS De las 58 propiedades inmuebles, de acuerdo con Registros Públicos, 38 están inscritas a nombre de los hermanos Julio, Adrián, Carmen y María Gagó Pérez y hay otras 12 a nombre de tres hermanos, entre otros (ver infografía). Según el procurador anticorrupción Christian Salas el registro de las propiedades inmuebles de Julio Gagó y de sus hermanos es de particular importancia. ""La información es de gran importancia. Vamos a verificar si esas propiedades están vinculadas con las 15 empresas de los Gagó que son materia de investigación de la Fiscalía de la Nación. Si algunas de las empresas funcionan en esas direcciones, la vinculación estará comprobada. Remitiremos la relación de inmuebles a la Fiscalía para que haga el cotejo entre direcciones, empresas y personas"", señaló el procurador. En un principio, la Procuraduría Anticorrupción planteó inicialmente una denuncia por el presunto delito de negociación incompatible, pero con los nuevos elementos sería por el delito de enriquecimiento ilícito. Audios serán evidencias contra Gagó El fiscal de la Nación, José Peláez Bardales, confirmó la apertura de la investigación preliminar contra el congresista Julio Gagó Pérez por estar vinculado a la empresa Copy Depot que negocia con el Estado. Peláez aseguró que la investigación contra el legislador no tendrá ningún límite. Pero si la comisión encuentra algún delito, pedirá al Congreso el levantamiento de inmunidad parlamentario para su respectivo juzgamiento. El fiscal Peláez sostuvo que para las indagaciones se recibirá el testimonio de Gagó. Además ha pedido las partidas de nacimiento del congresista y de Juan Gavino Hinostroza, familiar del congresista relacionado con Copy Depot. Los audios que divulgó el programa Día D y que involucran al legislador con Copy Depot serán pruebas para la investigación, adelantó el fiscal José Peláez. En cifras 20.6 millones de soles facturó al Estado Jaamsa. 6.4 millones de soles facturó Copy Depot al Estado. 105,099 soles facturó Faga Motors al Estado. 73,719 de soles facturó Editorial Gráfica Gagó al Estado.
Política
Ver en Web
Ver artículo...
" Fuente Artículo

Información: Ley 29783 de Salud y Seguridad en el Trabajo - 02/09/2011 12:33:20

" Hace unas semanas el actual gobierno promulgo la Ley 29783 de Salud y Seguridad en el Trabajo. Esta norma, es desde todo punto de vista una de las más avanzadas y progresistas que se han dado en materia laboral. Desde hace años, los accidentes de trabajo han incrementado el número de víctimas muchas de ellas mortales entre los trabajadores de todos los sectores.
No es exagerado decir, que el trabajo en el Perú es una actividad de alto riesgo para las personas.
Bueno pues, a partir de ahora esta situación empezará a cambiar. Y esta nueva ley no ha caído del cielo. Como le decimos a los trabajadores y trabajadoras en las charlas de la Escuela Sindical de la CGTP: toda conquista laboral es el producto de una lucha, de una presión, de una movilización que trastoca la correlación de fuerzas. Nada nos lo regalan.
La ley que comentamos no escapa a esta aseveración. Que nadie se llame a error. Ha sido el producto del interés, trabajo y movilización de la CGTP. Se han realizado dos marchas teniendo a esta ley como bandera y reivindicación principal. Las muertes en minería, construcción civil, manufacturas entre otros han movilizado a los trabajadores organizados, a sus dirigencias sindicales y a sus asesores profesionales para consensuar, redactar y convencer al parlamento de la necesidad de esta norma. Los empresarios han movilizado sus abogados y bolsas para impedir, desvirtuar y demorar esta ley. Es más esta norma contaba en el Pleno del Congreso con la desaprobación expresa de la Sociedad Nacional de Industrias, la Sociedad de Minería, la Cámara de Comercio, etc Asimismo, el MTPE liderado entonces por la Dra. Manuela García presentó dos informes en contra de la misma. Por primera vez en más de una década, todos ellos han fracasado.
No ha sido un camino fácil. El anterior congreso no logró promulgarla y casi cae en el olvido. Si otro fuera el gobierno, téngase por seguro que no tendríamos esta ley. Estos avances ocurren cuando se dispone de un sindicalismo atento a los problemas reales de los trabajadores y un gobierno con voluntad democrática y firmeza frente a las presiones de los intereses privados de la patronal.
La ley, tiene cambios muy importantes para la actividad sindical, por ejemplo:
Se reduce el número de trabajadores necesarios en una Institución de 25 a 20, para constituir un Comité paritario.
Se señala que cuando existan menos de 20 trabajadores serán los propios trabajadores los que escogerán al delegado y ya no la empresa, como lo establecía el anterior DS 009.
Se precisa el procedimiento para llevar a cabo las asambleas donde se escoge el Comité Paritario señalando ademas que sera la ORGANIZACIÓN SINDICAL MAS REPRESENTATIVA, quien convocará dicho proceso
Así mismo si en las elecciones no es elegido un miembro del Sindicato, se incluirá a un representante del mismo en el Comité. Esto para evitar lo que hacían las empresas hasta ahora.
Se ha conseguido una ""licencia con goce de haber"" (como las sindicales) para los miembros del Comité paritario para acciones de capacitación. Y un fuero de protección para los mismos.
Se le da principal importancia a las organizaciones sindicales a lo largo de todo el texto, sobre todo en el tema de la gestión de la prevención.
Hay cambios en materia de inspecciones, dando mayor potestad al inspector y participación a los trabajadores a través de sus organizaciones. Sobretodo para la parte del proceso sancionador, de la cual según la Ley de Inspecciones, el denunciante no es parte.
Se resguardan como días efectivamente laborados para efectos de beneficios sociales y utilidades los días perdidos como producto de accidentes de trabajo.
¿Ya ven por que se oponían tanto los empresarios?
Entre todos aquellos que han participado en la redacción e impulso de esta norma, la colaboradora de este blog y abogada de la CGTP, Dra. Gisella Figueroa ha sido una de las más activas y entusiastas. La misma que nos alcanza estos apuntes a manera de reseña de la nueva norma.
***************
Reseña de la Ley 29783 de Salud y Seguridad en el Trabajo
En el Perú el tema de la salud ocupacional nunca ha sido prioritario. Más aun en el contexto de flexibilización laboral en el que nos vimos inmersos a partir de los años 90"s.Es a partir del retorno lento a la democracia, que el 28 de Abril del 2001, y por iniciativa del gobierno de transición que presidía el Dr. Valentín Paniagua, se oficializó en el Perú ""El día Internacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo"".
Adoptando a partir de entonces, nuestro país una política de Estado referente al problema. Ello, se tradujo posteriormente en el primer producto ,consensuado- normativo: el REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. El cual data del 2005.A la fecha esta normativa ha quedado desfasada, más aún por cuanto nunca contamos con un diagnóstico oficial que presente en cifras y sectores la problemática en materia de seguridad y salud en el trabajo, para poder abordarla de forma conjunta y sistemática.Las actuales cifras en materia de salud ocupacional, como la proliferación de enfermedades profesionales son realmente alarmantes. Según estadísticas del Sistema de Accidentes de Trabajo de ESSALUD, en el 2009 se registraron en los establecimientos de ESSALUD 19,148 accidentes de trabajo, contra 17,677 accidentes registrados en el 2008. Siendo la cifra bastante mayor en el 2010.Asimismo, se señala que de los 19,148 accidentes de trabajo registrados en el 2009, el 73% de los trabajadores no se encontraba afiliado al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). Lo cual evidencia la poca capacidad de fiscalización de la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Esta demás resaltar que producto de estos accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales el 11% del PBI se diluye en pagos de indemnizaciones y atenciones médicas, porcentaje considerable y que el Estado no se encuentra ponderando de forma adecuada. Normativamente, coexisten normas reglamentarias con una antigüedad de más de 50 años atrás con sistemas indemnizatorios muy limitados (como el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo) y algunos listados cerrados de enfermedades ocupacionales.Las normas están orientadas a ser resarcitorias y no preventivas. No existe un organismo nacional que se especialice en el tema. Esto es necesario por que permite desarrollar los estándares mínimos para los distintos sectores de trabajo. Asimismo, no existen mecanismos de diálogo social en prevención de riesgos laborales, y el tema tampoco se encuentra en la agenda en los espacios preexistentes.Las normas actuales están limitadas para algunos sectores, dejando de lado de forma arbitraria trabajadores del sector público, mypes, CAS y trabajadores por cuenta propia.
La anterior norma tenia rango de decreto supremo, lo cual creaba confusión en algunos sectores que pretenden desconocerla y sus índices de cumplimiento son menores. Presenta vacíos con respecto a algunos temas de vital importancia para los trabajadores, tales como la protección legal de los miembros del Comité de salud y Seguridad, la elección del mismo y la propia dinámica del funcionamiento del mismo.Después de varios años de entrada en vigencia de la norma DS 009-2005-TR y modificatorias, vemos a través de las inspecciones y de las denuncias de los propios trabajadores, que hay un gran porcentaje de empresas que aún no aplica normas de salud y Seguridad y que incluso de forma posterior a la Inspección, prefieren pagar una multa que ponerse a derecho.
A través de la Autoridad Administrativa e Inspecciones hay intentos de mejorar la capacidad de fiscalización en materia de salud y Seguridad, sin embargo no existe la especialización, ni el número adecuado de inspectores, menos aún a nivel nacional. Ello al margen de la incapacidad por parte del MTPE de hacer cumplir las normas, a través de multas. El Perú era el único país en la Región Andina que carecía de un marco de protección normativo con carácter de Ley, en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La actual LEY promueve una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de las y los trabajadores y sus organizaciones sindicales; quienes a través del diálogo social velarán por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia.La Ley sera aplicable a todos los sectores económicos y de servicios, comprendiendo a todos los empleadores y las y los trabajadores, bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional; trabajadores, trabajadoras y funcionarios y funcionarias del sector público; trabajadores y trabajadoras de las fuerzas armadas y la policía nacional; y, trabajadoras y trabajadores por cuenta propia.
Mediante esta Ley, se establecen las normas mínimas para la prevención de los riesgos laborales, pudiendo los empleadores y las y trabajadores, establecer libremente niveles de protección que mejoren lo previsto en la presente norma.La Ley propone que, el Estado, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, asuma la obligación de formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente, una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que tenga por objeto prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.Señala que la formulación de esta Política, deberá precisar las funciones y responsabilidades respectivas en materia de seguridad y salud de las y los trabajadores, de las autoridades públicas, los empleadores, las y los trabajadores y otros organismos intervinientes, teniendo en cuenta el carácter complementario de tales responsabilidades.
La Ley crea el Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores, a fin de garantizar la protección de todos las y los trabajadores en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo. Establece que la misma estará conformado por las siguientes instancias:
El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La Ley señala la naturaleza, la composición y las funciones del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como la responsabilidad de la secretaria técnica para cada caso.La Ley establece además los principios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, señalando que las empresas y entidades deberán adoptar un enfoque de sistema de gestión en el área de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con los Instrumentos y directrices Internacionales y la legislación vigente.
Establece además la política del sistema de gestión, la organización, la planificación y aplicación del sistema, la evaluación, y la acción para la mejora continua del sistema de gestión. La Ley precisa además los deberes y derechos de los empleadores y trabajadores, dando especial énfasis a la comunicación con los Inspectores de Trabajo, a la protección contra los actos de hostilidad, a la participación en los programas de capacitación, a la participación de los trabajadores en la identificación de riesgos y peligros, a la adecuación del trabajador al puesto de trabajo, y a la protección de los trabajadores de las contratistas y subcontratistas, entre otros.La Ley establece las políticas en el plano nacional para la información de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, las políticas en el plano de las empresas, entidades y centros médicos asistenciales, la recopilación y publicación de las estadísticas, y las condiciones para la investigación de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes.La ley precisa a la vez las condiciones para la prescripción de la acción y para la inspección de trabajo en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Especialmente, regula las funciones de la inspección de trabajo, las facultades de los inspectores de trabajo, la participación de peritos y técnicos en actuaciones inspectivas, la obligatoriedad de la remisión de información al Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la intervención del Ministerio Público, el origen de las actuaciones inspectivas, el Requerimiento en caso de infracción, la paralización o prohibición de trabajos por riesgo grave e inminente, y la responsabilidad por incumplimiento a la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.Finalmente, la Ley modifica el artículo 34° de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección de Trabajo, relativos a las infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, ampliándola al sector industria, construcción, y energía y minas, y reforzando el rol del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para velar por el cumplimiento de las obligaciones de carácter general en materia de seguridad y salud en el trabajo aplicables a todos los centros de trabajo, así como las infracciones de seguridad y salud en el trabajo para la industria, la construcción, y energía y minas.
Asimismo, deroga el numeral 3 del artículo 168° del Código Penal, y en su reemplazo, incorpora el nuevo artículo 168°- A del Código Penal, a fin de sancionar al que infringe las normas de seguridad y salud en el trabajo y que estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que las y los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, con una pena privativa de libertad no menor de dos años, ni mayor de cinco, y de endurecer la sanción, si como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para las y los trabajadores o terceros, con una pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez.
La ley no sólo esta orientada a crear espacios de política y gestión tripartitos de la Seguridad y la Salud, sino también a reconocer el rol FUNDAMENTAL de los representantes de los trabajadores en el resguardo de la salud. Para ello incorpora artículos relacionados a la participación y responsabilidad sindical en este tema.
Ver artículo...
" Fuente Artículo

Fuente Relacionada

politiqueria.biz/otros/situaciones/derechos-humanos/ politiqueria.biz/personajes/funcionarios/salomon-lerner/ politiqueria.biz/page/298/ politiqueria.biz/el-decreto-legislativo-728-y-la-comisin-de-trabajo-del-congreso/ politiqueria.biz/page/28/ politiqueria.biz/otros/sector-publico/el-ministro-de/ politiqueria.biz/otros/conceptos/crisis-financiera/ politiqueria.biz/tag/el-mercado-interbancario/ politiqueria.biz/2013/04/ politiqueria.biz/category/policiales/ politiqueria.biz/otros/situaciones/los-reos-en-crcel/ politiqueria.biz/otros/organizaciones/comision-de-justicia/
Consulte Información en Delito y Corrupción Policía desarticula banda dedicada a lavado de activos y Presentan a "Los Secos de Márquez" capturados en pleno reglaje
Consulte Información en Gestión Publica Perú EL GABINETE CASTILLA y Conozca a los 14 nuevos ministros de Ollanta Humala

Consulte la Fuente de este Artículo
Farandula y Espectaculo del Peru y el Mundo Personajes

No hay comentarios:

Publicar un comentario