viernes, 30 de mayo de 2014

¿Cómo se paga el impuesto a la renta por inversiones en bolsa de valores y similares? y hacer para que la Sunat devuelva impuestos pagados en exceso?

Que opina? ¿Cómo se paga el impuesto a la renta por inversiones en bolsa de valores y similares? - 28/02/2014 9:54:14

"Conozca cómo realizar el pago del impuesto de las rentas de 2da. categoría, inversiones en bolsa, intereses por préstamos, regalías, dividendos, ganancias de capital, utilidades y otros.
Para la declaración jurada del Impuesto a la Renta (IR) respecto de las rentas de segunda categoría, GESTIÓN conversó la Sunat, para realizar una correcta Declaración Jurada (DJ) anual.
"Lo que se grava como rentas de 2da. Categoría son las que provienen de cualquier capital que se explote y que no se trate de un inmueble, compra venta de acciones en bolsa, regalía por cesión de marcas, dividendo, compra venta de inmuebles desde el 2004, entre otros", detalló la Sunat.
Sin embargo, de todos solo los ingresos de 2da. Categoría, que forman parte de la DJ anual de renta son los obtenidos de la venta de acciones, bonos, títulos hipotecarios y similares pero realizado de tres maneras: a través o fuera Bolsa de Valores de Lima (BVL) o vía un fondo mutuo, y se paga una tasa de 6.25% sobre la renta neta.
BVL
Para establecer si existe ganancia (renta de 2da. Categoría) se debe fijar cual el costo computable de los instrumentos negociados. Cuando se cotiza en la BVL esta fija un valor diario.
Así, por ejemplo, si el contribuyente compra una acción de una empresa domiciliada (Backus), en S/. 10 por acción y si dentro de la BVL el contribuyente realiza la venta a S/.20, obtendrá por una ganancia de S/. 10 por cada acción vendida que serán rentas de 2da. Categoría que debe declarar, siempre que el total de los ingresos superen los S/.25 mil.
También es materia de la declaración la compra de una acción de una empresa domiciliada en el extranjero (Google), negociadas en la BVL y se venda en esta plaza, solo en ese caso suma como renta de 2da. Categoría. Sí la acción de Google no se negocia en la BVL, esa ganancia se considera como renta de trabajo (o de 4ta. Categoría) y se le aplican las tasas progresivas de 15%,21 y 30%.
Excepcionalmente, si la acción es emitida y negociada entre las bolsa de valores de Perú, Chile o Colombia (Mercado Integral Latinoamericano , MILA), se considerará como renta de 2da. Categoría, aplicando la tasa de 6.25%.
Renta neta se determina restando el 20% de los ingresos, y sobre ese monto se aplica el 6.25% que fijará el impuesto a pagar.
Además se debe considerar las retenciones que por cada operación retiene la BVL (5% mensualmente y a lo largo del año), con lo cual puede resultar que al fijarse la renta neta el impuesto resulte cero y solo se tenga que declarar la operación. En el caso de pérdida en la BVL, está también se deduce.
Fondos mutuos
Se realiza a través de entidades financieras mediante una cuota de participación, y se establece periodos en donde el contribuyente puede rescatar esa participación sobre el interés o el total de la inversión.
La entidad financiera puede invertir esa participación en bonos soberanos, en bolsa y otros. Una vez solicitado el rescate la entidad financiera sobre el interés retiene el 5% y entrega el saldo.
Procedimiento
Toda esta información se declara en el formulario virtual de Sunat en donde ya se encuentra registrada la información sombra, y al igual que las rentas de 4ta. y 5ta. Categoría, se calculan de forma automática, permitiendo la corrección.
En el caso de la BVL, los certificados de retención son emitidos por CAVALI (Registro Central de Valores y Liquidaciones), en tanto que los fondos mutuos, emiten los certificados de participación usualmente con el rescate solicitado por el contribuyente.
Cabe señalar que los intereses por financiamientos directos (préstamos), intereses bancarios, utilidades, dividendos, y otros no están sujetos a la declaración del IR, ya que las compañías ya realizaron la retención del impuesto no están sujetas a la DJ anual del IR.
Diario Gestión (28/02/2014)
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Interesante, ¿Qué hacer para que la Sunat devuelva impuestos pagados en exceso? - 07/02/2014 11:29:57

"Fuentes de la Sunat refieren que el año pasado esta entidad devolvió S/. 69 millones aproximadamente de tributos pagados en exceso por trabajadores independientes. Si pagó en exceso sepa qué hacer para que le devuelvan ese dinero.
Si bien la Sunat devuelve tributos pagados en exceso en varias categorías de renta, el 97% de las mismas corresponden a trabajadores independientes.
Y estando cerca el período de declaración y regularización del Impuesto a la Renta (usualmente entre marzo y abril) creemos pertinente que conozca los pasos a seguir para conseguir una devolución de este impuesto que hubiere pagado en exceso durante el 2013, a través de las retenciones.
Independientes
Los contribuyentes que están obligados a pagar el IR presentan la declaración anual respectiva. Y dentro de este grupo se agrega otro que también debe declarar (de acuerdo al reglamento de Notas de Crédito) para que puedan demostrar ante la Sunat que han pagado en exceso el IR.
Es decir, si un contribuyente considera que pagó en exceso, al momento de la Declaración Anual del IR debe también presentar su solicitud (que puede ser virtual) de devolución para que esta sea evaluada. Si procede, la devolución del exceso ocurre en un plazo de 45 días hábiles con una tasa de interés de 0.5%.
¿Pero, cómo se produce este exceso de pago?
En el caso de la renta de Cuarta Categoría (trabajo independiente) usualmente ocurre cuando, por alguna razón: el contribuyente olvida solicitar la suspensión del pago a cuenta (la retención es 10% del honorario) cuando no le corresponde (si gana menos de S/. 2,771 no tiene que pagar el IR) y por ello le siguen reteniendo el impuesto.
Ganancias de Capital
En el caso de rentas de Segunda Categoría, por ejemplo ganancias en la Bolsa de Valores de Lima (BVL) por transacciones de acciones, es Cavali es el que hace la retención respetiva del IR por lo que en principio no debería haber pagos en exceso.
Sin embargo, puede ocurrir un mal cálculo que lleva a que el monto retenido sea superior a lo que corresponda.
Igual que en el caso anterior, si al final del año el contribuyente detecta este pago en exceso, es decir cuando los pagos a cuenta superaron el 6% de la renta, está en su derecho de solicitar la devolución respectiva a la Sunat.
Alquileres
Cuando se trata de rentas de Primera Categoría, por ejemplo los alquileres, el contribuyente (el propietario de los inmuebles alquilados) también tiene derecho a devolución cuando pagó el IR correspondiente, en exceso.
Pero son pocas las devoluciones por ganancias de capital y alquileres. Casi el 97% de las devoluciones corresponden a rentas de Cuarta Categoría (trabajo independiente). En el 2013 se presentaron 42,000 solicitudes de devolución de impuestos y se devolvieron aproximadamente S/. 69 millones.
Los pasos a seguir para la devolución son los siguientes:
1. Presentar el formulario virtual N° 1649 a través de Sunat Operaciones en Línea (SOL, por Internet). También puede presentar el formulario N° 4949 "Solicitud de Devolución" en las dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente de Sunat, en original y copia.
Este formulario debe estar llenado y firmado por el contribuyente o representante legal acreditado en el Registro Único del Contribuyente (RUC). Se presenta un formulario por cada periodo y tributo por el que se solicita devolución, indicando el tipo de solicitud.
2. Debe adjuntarse un escrito sustentado en el que se detalle lo siguiente:
El tributo y el periodo por el que se solicita la devolución.
Código y número de orden del formulario en el cual efectuó el pago, así como la fecha de éste.
El cálculo del pago en exceso o indebido.
Los motivos o circunstancias que originaron el pago indebido o en exceso.
3. El solicitante debe poner a disposición de la Sunat la documentación y los registros contables correspondientes, incluidos los comprobantes de pago y otros documentos con poder cancelatorio que se hubieran emitido.
Diario Gestión (07/02/2014)
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Es Noticia, Amplían plazo para declarar precios de entrada ante Cavali - 30/09/2011 23:15:06

"Impuesto a Las Ganancias De Capital
Fuentes del MEF informaron anoche que hoy publicarían norma para el nuevo plazo
Hoy vence el plazo para que todos aquellos tenedores de acciones depositadas en Cavali y adquiridas hasta el 9 de setiembre pasado en la Bolsa de Valores de Lima (BVL) declaren el precio al que las compraron. Ello para que Cavali pueda calcular el Impuesto a la Renta a las ganancias de capital que corresponda a cada titular. Si no se cumple con ello, Cavali asumirá que el costo de compra fue de cero soles y que el íntegro del precio de venta es ganancia gravable.
"Hasta el día de hoy [ayer por la tarde] solo el 2,7% de los titulares se ha acercado a declarar [...] eso perjudicará a los inversionistas, dado que el cálculo para la retención del impuesto se efectuará sobre el monto total de la venta de las acciones, lo vemos con mucha preocupación", afirmó el gerente general de Cavali, Víctor Sánchez. Según él, hay unos 200.000 tenedores de acciones registrados en Cavali.
A pesar del aparente consenso técnico entre la Sunat, la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV, antes Conasev), Cavali y el propio Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para ampliar el mencionado plazo, recién anoche, al cierre de esta edición fuentes del MEF informaron que hoy sería publicado el dispositivo que modifica la norma original.
"Esperábamos que fuera publicado el jueves [ayer] a más tardar, y no entendemos qué es lo que puede haber pasado. Esperamos que, a más tardar, el dispositivo sea publicado mañana y recoja las recomendaciones que hemos hecho en las semanas anteriores", afirma Sánchez.
En teoría y siendo optimistas, si al día de ayer solo el 3% había declarado, hoy deben presentarse unos 194.000 titulares de valores a cumplir con la norma.
Cavali recomendó permanecer como agente retenedor del impuesto, pero también calcularlo incluyendo todos los costos de entrada y salida ,comisiones, contribuciones e IGV, de manera automática y sin necesidad de que los titulares intervengan. ¿Por qué? Porque Cavali, al ser la entidad encargada de liquidar todas las operaciones que se realizan en la BVL, tiene toda la información y las capacidades logísticas para hacerlo por sí solo.
NO NOS DICEN
Intentamos sin éxito comunicarnos con el MEF y la SMV para que nos den sus versiones oficiales. Sin embargo, trascendió que en la superintendencia están tan preocupados como en Cavali pues la norma modificatoria debió salir publicada en el diario oficial ayer.
La Sunat recordó a todos los tenedores de acciones, mediante un comunicado de prensa, que el plazo vence mañana.
"Los contribuyentes tienen hasta mañana para informar a esta entidad el costo de adquisición de esos valores [...] en esta disposición están comprendidas las personas naturales domiciliadas y no domiciliadas en el país, así como las personas jurídicas no domiciliadas", reza el mencionado comunicado.
Fuentes cercanas al ente recaudador, confirmaron que sí existirían razones para ampliar el plazo y adoptar las recomendaciones de Cavali, entidad que, además, remitió un oficio al ministro de Economía, Luis Miguel Castilla, explicándole lo apremiante de la situación, pero tampoco obtuvo una respuesta ?oficial.
EL DATO
Las últimas semanas Cavali recibió miles de solicitudes de información por parte de titulares de acciones para poder declarar. Doble trabajo que además afectó dicho servicio.
Diario El Comercio (30.09.2011)
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