Información: PRONUNCIAMIENTO: Sobre la intervención de las FFAA en zonas de conflicto con minería ilegal - 28/04/2014 11:18:28
" PRONUNCIAMIENTOSOBRE LA INTERVENCIÓN DE LAS FFAA EN ZONAS DE CONFLICTO CON MINERÍA ILEGAL
Ante la Resolución Suprema N° 079-2014-IN (21 de abril de 2014) que autoriza la intervención de las Fuerzas Armadas en los departamentos de Arequipa, Puno y Madre de Dios, del 21 de abril al 20 de mayo de 2014, con motivo de las movilizaciones anunciadas por mineros informales e ilegales, queremos señalar lo siguiente:
1. La minería ilegal constituye un problema gravísimo: no sólo contamina el medio ambiente sino que expone a poblaciones enteras a la prostitución forzada, al trabajo infantil, a condiciones laborales de esclavitud. Consideramos urgente la elaboración e implementación de un plan de acción que, más allá de la represión, rescate a las víctimas y establezca políticas claras de prevención y de consciencia, para que esta situación no se vuelva a repetir. Del mismo modo, es necesario diferenciar a los mineros informales que pueden formalizarse de la minería ilegal que contamina gravemente y debe desaparecer.
2. Si bien no cabe duda de que "es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad", preocupa que esta tarea, que es competencia de la Policía Nacional del Perú, se extienda con tanta regularidad a las FFAA, en este caso, ya por segundo mes consecutivo. Esto sólo puede traer problemas. Sobre la intervención de militares para controlar a la población civil, la CIDH se ha manifestado claramente al señalar que la intervención de las FFAA en cuestiones de seguridad interna, "acarrea el riesgo de violaciones de derechos humanos", por lo que es recomendable evitarla. Con la misma opinión se han pronunciado tanto el Comité contra la Tortura, el Comité de DDHH y el Consejo de DDHH de la ONU.
3. No cuestionamos la legitimidad constitucional de la intervención de las FFAA en el control del orden interno en los supuestos previstos en el artículo 137° de la Constitución y cuando así lo disponga el señor Presidente de la República. Lo que cuestionamos es que el marco legal contenido en el DL 1095 vulnera el modelo constitucional de participación democrática de las FFAA, dado que amplia ilegítimamente su intervención más allá de la figura de estado de emergencia a labores de orden público.
4. Precisamente, la resolución hace referencia a que la intervención de las FFAA "se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095", decreto sobre el cual hemos demandado su inconstitucionalidad, ya que extiende la competencia de la justicia militar a conductas ilícitas, sin precisar que debe tratarse únicamente de delitos de función, a la vez que extiende la categoría de "grupo hostil" a grupos mínimamente organizados, en enfrentamiento prolongado al Estado con armas punzo cortantes o contundentes en cantidad, y que participan en las hostilidades o colaboran en su realización, legitimando en la práctica un enfrentamiento militar a grupos de civiles en el marco de la protesta social, que permite acabar con la vida humana si es que ello supone una ventaja militar.
Por todo lo señalado, hacemos un llamado al Ministerio del Interior a mantener el orden durante las movilizaciones dentro de los estándares constitucionales e internacionales sobre el tema en materia de derechos humanos, a la vez que reiteramos nuestra demanda de inconstitucionalidad del DL 1095.
La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos es un colectivo de 81 instituciones que en todo el Perú trabajan en la promoción y defensa de los derechos fundamentales.
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Que opina? Acción ante Corte Federal de Estados Unidos solicita información a Newmont sobre represión de protestas sociales en el proyecto minero Conga - 29/01/2014 10:29:10
"Denver, 24 de enero de 2014 , EarthRights International (ERI) presentó hoy una demanda ante la Corte Federal en representación de Elmer Eduardo Campos Álvarez (32), manifestante herido por la violencia policial en la zona del proyecto minero Conga. Con esta acción, ERI busca obtener información y documentos de la empresa Newmont que asistan a los procesos judiciales abiertos en el Perú relativos a la represión de la protesta social contra el proyecto.El demandante, residente del departamento de Cajamarca, donde está ubicado el proyecto, recibió dos impactos de bala en la espalda el 29 de noviembre de 2011, mientras protestaba pacíficamente en el lugar donde se propone la mina. Por las lesiones sufridas, Campos perdió un riñón y quedó parapléjico. Fue uno de los 24 manifestantes heridos por la policía durante aquella jornada.
La empresa minera Yanacocha, subsidiaria de Newmont, firmó un contrato con la Policía Nacional del Perú para la prestación de servicios de seguridad. Los agentes de policía implicados en la represión del 29 de noviembre afirmaron ante los fiscales locales que estaban proporcionando seguridad a la empresa. El proyecto Conga generó una fuerte oposición en las comunidades cercanas, ya que supone la destrucción de lagunas altoandinas vitales para el sistema hídrico, y consideradas como fuente fundamental de vida por la población local.
"La represión policial a la protesta social contra las operaciones mineras es endémica en el Perú", dijo Benjamin Hoffman, abogado del Programa Amazonía de ERI. "El problema se agrava en casos como éste, donde los agentes públicos de la policía están al servicio de la seguridad privada. Esperamos que esta acción contribuya a esclarecer la situación y facilite la obtención de justicia en el Perú".
El demandante busca información de la empresa Newmont , como evidencias fotográficas y de video, informes de seguridad de empleados de Minera Yanacocha, registros de comunicaciones con la policía y comunicaciones internas , que aporten claridad sobre lo ocurrido.
Si se proporciona, la información solicitada ayudará a las autoridades judiciales peruanas que investigan los hechos, tanto en la investigación penal pendiente contra los dos agentes al mando de la policía aquel día, como en una demanda civil presentada por el señor Campos contra la Policía Nacional de Perú y otros oficiales públicos.
"Justicia significa, en primer lugar, que haya una verdadera investigación para determinar quiénes fueron los responsables y que paguen por sus crímenes. En segundo lugar, significa que el gobierno cumpla con su responsabilidad de proteger a los ciudadanos y el medioambiente, en lugar de imponer un proyecto minero destructivo mediante conductas policiales abusivas", señaló Elmer Campos.
La actividad minera es conflictiva en el Perú: en septiembre de 2012 la Defensoría del Pueblo reportó 223 conflictos sociales activos, dos tercios de ellos vinculados a la extracción de minerales. La Defensoría registra además 196 muertos y 2369 heridos en conflictos por los recursos naturales entre 2006 y 2011.
"Esperamos que la acción en los Estados Unidos apoye los esfuerzos legales en curso en el Perú para buscar justicia, rendición de cuentas y una mayor protección de los derechos humanos, y ayude a poner fin a la cultura de la impunidad ante la represión policial de las actividades de protesta legítimas", señaló Mar Pérez, abogada de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, institución que representa al señor Campos como parte civil agraviada en la investigación penal.
La acción legal ante la Corte Federal fue presentada bajo el Estatuto 28 USC § 1782, ley que permite a las partes de procedimientos judiciales en el exterior obtener documentos e información de personas o empresas en los Estados Unidos.
Además de EarthRights International, el señor Campos es representado en la acción ante la Corte Federal estadounidense por Gail Johnson, de Johnson, Brenner & Klein, PLLC, con sede en Boulder, Colorado.
EarthRights International (ERI) es una organización no gubernamental sin fines de lucro que combina el poder de la ley y los pueblos en defensa de los derechos humanos y el medioambiente, definidos de manera conjunta como "derechos de la tierra". Nos especializamos en investigación y acciones legales contra quienes violan estos derechos, capacitamos a líderes comunitarios y promovemos campañas de incidencia pública y tenemos oficinas en el Sur Este de Asia, Estados Unidos y Peru.
Contact:
Rick Herz (U.S.): (860) 233-4938, rick@earthrights.org
Benjamin Hoffman (Peru): +51-959-284295, benjamin@earthrights.org
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Interesante, Organizaciones indígenas expresan preocupación por DL 1095 que autoriza el uso de la fuerza a miembros de las FF.AA. en protestas sociales - 20/09/2010 21:03:40
"Miembros de las organizaciones indígenas más representativas del país dieron a conocer su preocupación, ayer lunes, a la Defensora del Pueblo, Beatriz Merino, respecto de la reciente aprobación del Decreto Legislativo N° 1095, que autoriza el uso de la fuerza a miembros de las Fuerzas Armadas en caso de protestas sociales. Del mismo modo, los referidos representantes expresaron su inquietud acerca de la aplicación del Derecho a la Consulta en el país.La Defensoría del Pueblo informó que las organizaciones que participantes en la reunión fueron la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (Conap), la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep), la Coordinadora Nacional de Comunidades Afectadas por la Minería del Perú (Conacami) y el Consejo Consultivo de los Pueblos Indígenas de la Comunidad Andina (Ccpican).
La doctora Beatriz Merino sostuvo que la Defensoría está estudiando la constitucionalidad del Decreto Legislativo N° 1095, norma que establece las reglas para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y, además, regula su intervención en el control del orden interno ante situaciones de violencia en zonas declaradas en estado de emergencia, o en cualquier situación en que la capacidad de la Policía Nacional del Perú (PNP) sea sobrepasada. Los representantes de las organizaciones indígenas manifestaron que este decreto legislativo otorga facultades muy amplias y excesivamente discrecionales a los miembros de las Fuerzas Armadas para intervenir en el control del orden interno haciendo uso de la fuerza ante situaciones que, en realidad, constituyen legítimas protestas sociales.
Los representantes de las organizaciones indígenas también mostraron su preocupación sobre la dilación que se está produciendo en la aprobación de la Ley sobre el Derecho a la Consulta a los Pueblos Indígenas. La Defensoría recordó que el referido derecho está vigente en el Perú hace más de 15 años reiterando su compromiso de trabajar junto con los pueblos indígenas, a fin de garantizar su efectiva aplicación, de acuerdo con lo establecido por el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT).
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