Noticia, Nuevo criterio para las contrataciones estatales - 16/05/2015 9:43:08
"Un nuevo criterio jurisprudencial administrativo para la aplicación del principio por el cual nadie puede ser juzgado ni castigado dos veces por los mismos hechos, en materia de fiscalización de contrataciones del Estado, se incorporó a la legislación nacional.La Sala Plena del Tribunal de Contrataciones del Estado determinó que cuando la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del OSCE, luego de una fiscalización posterior, declare la nulidad de un trámite por la presentación de un documento falso y/o información inexacta e impida al proveedor acceder a esa nómina no corresponderá iniciar el procedimiento administrativo sancionador, sino el archivo del expediente respectivo.
Esto, en aplicación del mencionado principio, denominado Non Bis In Idem, regulado en el numeral 10 del artículo 230 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Fundamento
De acuerdo con el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley de Contrataciones del Estado, cuando la citada dirección verifique la presentación de documentos falsos o con información inexacta de un proveedor ante un trámite seguido en dicha instancia, deberá declarar la nulidad del procedimiento y, luego, solo él podrá pedir su reinscripción después de dos años de haber quedado firme la resolución que declaró la nulidad.
A criterio del colegiado, en los casos que se someten a su conocimiento, la restricción impuesta al proveedor implicará para este una suspensión del derecho de participar en los procesos de contratación que efectúan las entidades estatales, pues la inscripción vigente en ese registro es un requisito para ser participante, postor y/o contratista del Estado.
Para el tribunal, la persona afectada por la decisión de la citada dirección es la misma que la procesada en el procedimiento sancionador, en virtud de hechos similares y por el mismo fundamento, trasgresión a los principios de presunción de veracidad y moralidad. Así, opina que no puede volver a procesarla y/o sancionarla, considerando la decisión de la citada dirección.
Diario El Peruano (16/05/2015)
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Información: Proveedores deben actualizar datos - 22/01/2015 7:41:45
"Entró a regir la obligación de los proveedores del Estado de mantener actualizada la información de sus empresas ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP).Esto en cumplimiento de la Resolución Nº 409-2014-OSCE, la cual establece que se procederá a la cancelación de la vigencia de inscripción o renovación de los proveedores omisos cuando se advierta el incumplimiento de comunicar los cambios de representante legal, apoderados, órganos de administración, socios, accionistas, titular y distribución de acciones.
El gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala, explicó que la cancelación de la inscripción puede significar pérdidas de oportunidades de negocios para las empresas que no mantengan actualizados sus datos en el RNP, ya que no podrán participar en los procesos de selección.
De acuerdo con el Comunicado N° 001-OSCE/RNP, esta actualización se sustenta en el artículo 258 del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que obliga a los proveedores a mantener actualizados los datos del RNP.
El plazo para informar el cambio de datos en el RNP es dentro de los 10 días hábiles del mes siguiente al mes en que la información de la empresa fue modificada.
Diario El Peruano (22/01/2015)
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Noticia, UNA PRECISION AL MINISTRO URRESTI - 17/01/2015 12:49:27
" Esta mañana, vía Twitter, el señor Daniel Urresti quiso evadir los evidentes cuestionamientos sobre la contratación de su hija vía contrato CAS en la Presidencia del Consejo de Ministros con los siguientes tuits:Dichos tuits aluden, básicamente, a la denuncia que este blog hizo hace 7 años, cuando descubrimos que RBC había obtenido contratos estatales por publicidad luego de años de vacas flacas, al mismo tiempo que el señor Miguel del Castillo, hijo del expresidente del Consejo de Ministros, era funcionario de dicha televisora.
Cuando hicimos la denuncia correspondiente, los entonces funcionarios de RBC ni de la Presidencia del Consejo de Ministros no pudieron contestar claramente la denuncia básica. Peor aún cuando arguyeron que el canal no se sometía a la medición de rating que los demás sí. La audiencia es uno de los criterios por los cuales se determinan los montos que le toca a cada medio por este concepto.
Y la denuncia se complicó más cuando comenzaron a surgir versiones encontradas sobre la posible compra del canal. Como reseñó en su momento Marco Sifuentes:
El Premier le dijo a Hildebrandt que nada que ver, pero Miguel me dijo que tenía la opción de compra de un paquete de acciones. Su partner, Luis Alfonso Morey, le dijo a Godoy que él también iba a participar en la operación. Luego, cambiaron de versión y juraban estar buscando apoyo de inversionistas extranjeros. Finalmente, borondongo le pegó a bernabé. La cosa sigue sin esclarecerse y continúan los rumores de que esas acciones ya habían sido compradas.
Tal fue el escándalo que el mismo Jorge del Castillo fue citado al Congreso para que diera las explicaciones del caso y el impacto público no paró hasta que su hijo renunció al canal cuya gerencia ejercía.
Reseñado el caso, ¿esto exculpa a la hija del Ministro del Interior? Creemos que no y que su situación particular, incluso, puede ser más grave.
La actual Ley de Contrataciones del Estado señala, en una lectura sistemática de los incisos a) y f) de su artículo 10°, que los hijos de los ministros no pueden ser participantes, postores o contratistas de ningún proceso de contratación estatal. No se establece ninguna restricción a esta regla.
Como bien ha reconocido el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción de Riesgos de Desastres en un comunicado, la señorita Daniela Anahí Urresti Pastor prestó sus servicios entre febrero y noviembre del 2014. Su padre es ministro del Interior desde el 23 de junio de 2014. Por tanto, los servicios prestados por su hija entre esa fecha y fines del año pasado iban en contra de la Ley de Contrataciones del Estado. Así las cosas, hay aquí un primer tema legal por explicar. De hecho, ya la OSCE abrió una investigación sobre este punto.
Pero el periodo anterior no se salva de los cuestionamientos, esta vez éticos. Entre febrero y junio de 2014 el señor Urresti era Alto Comisionado contra la minería ilegal, en una oficina dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros. El CENEPRED está adscrito a la PCM. Por tanto, hay aquí un segundo tema que explicar respecto de la contratación.
Asimismo, los resultados brindados por la señorita Urresti Pastor en sus servicios al Estado merecerían otra explicación. Como bien señala Danae Rivadeneyra en el Utero de Marita:
Su hija Daniella, empezó sus gestiones en el CENEPRED a inicios de 2014. Según nos informan fuentes muy bien informadas, ella se encargaba del mantenimiento y diseños de páginas web de este organismo. Efectivamente, como señala el comunicado de PCM, no ha habido un vínculo laboral porque ella no figura como CAS sino que giraba recibos por honorarios cada mes.
(…)
Lo que resulta curioso es que un organismo como el CENEPRED, cuya labor es bien técnica y que casi no tiene actividad en internet, necesite de alguien que monitoree su web tanto tiempo. Su último comunicado fue de octubre del año pasado, y el anterior a ese, deENERO de 2014, o sea, hace un año. No tiene más actividad digital.
Fuentes uterinas nos dicen que en el Gabinete han empezado a sospechar que sería su hija quien ayuda a manejar "las cuentas" de Daniel Urresti.
Finalmente, otro punto a explicar es el revelado en el mismo reportaje: que Urresti no le contó a nadie del equipo ministerial que su hija tenía un contrato con el Estado y que todos se enteraron gracias a una publicación en Twitter.
A muchos les cae simpático un ministro que, como consta en su timeline tuitero, critica fuertemente al APRA y al fujimorismo y al grupo El Comercio. Pero la imagen que pueda tener la oposición política y mediática - bien explicada hoy en un artículo de Eduardo Dargent - no exceptúa al ministro de responder ante una clara inconducta. En este blog hemos criticado y seguiremos criticando las actuaciones públicas del aprismo y de Fuerza Popular, grupos políticos con los que no compartimos muchos puntos de vista, y tampoco compartimos la misma línea editorial que El Comercio en varios temas. Pero creemos que las legítimas críticas que estos grupos puedan recibir no son la patente de corso para perdonarle cosas a un ministro que tiene encima una acusación por asesinato y cuya actuación a favor de la lucha contra la inseguridad ciudadana ha quedado en el mero efectismo.
Para concluir, que el señor Urresti haya ejercido el noble oficio de taxista para pagar los estudios de su hija no lo salva de dar una explicación. Cientos de peruanos han pagado así la educación de sus familiares y ello no los exceptúa de cumplir con la Ley. Menos aún atarantando a gritos a la gente. El señor ministro del Interior debería ser citado al Congreso de la República para que explique, claramente, esta contratación. Los pecados de unos no hacen santos a los otros.
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