domingo, 24 de enero de 2016

Fiscalía anula denuncia contra Alejandro Toledo y María López Córdova sentenciada a 5 años de cárcel

Fiscalía anula denuncia contra Alejandro Toledo 2016-01-20 15:56:00

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Alejandro Toledo dijo "La verdad jurídica se abre paso sobre la verdad mediática". Con estas palabras, celebraba la noticia de que un juez de Lima había anulado la denuncia fiscal por lavado de activos en el Caso Ecoteva.

Sin embargo, minutos después se conoció que el magistrado Manuel Céspedes Riguetti, quien emitió la sentencia, militó durante cinco años en Perú Posible, partido que lidera Toledo.

Diferentes medios digitales informaron que, según los registros del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el magistrado Céspedes, del Juzgado Penal 47 de Lima para Reos Libres, integró Perú Posible desde el 2007 hasta el 2012. Ese año se alejó del partido que fundó Alejandro Toledo para formar parte del Poder Judicial.

Cabe señalar que su hermano, Jhon Céspedes Riguetti, continúa militando en la agrupación de la chacana, de acuerdo con el JNE.

Tras ser informados de la antigua militancia del juez, fuentes de la fiscalía indicaron a este Diario que presentarán una denuncia contra Céspedes ante la OCMA por inconducta funcional.

"Es una clara irregularidad que el juez no se haya inhibido habiendo sido de Perú Posible", dijo una fuente fiscal. También se supo que la Procuraduría del Ministerio Público, a cargo del abogado Aurelio Bazán, apeló la sentencia.

"El juez por propia consideración ha tenido que inhibirse, su imparcialidad es cuestionada a todas luces. Aunque se haya desvinculado después del partido, estaba obligado a apartarse del proceso", dijo el ex procurador anticorrupción Yván Montoya a este Diario. Agregó que será una instancia superior la que decidirá si este polémico fallo debe anularse.

El abogado Luciano López, defensor de Alejandro Toledo y de su suegra, Eva Fernenbug, aseguró que no tenía conocimiento de la antigua militancia del magistrado Céspedes.

Sin embargo, dijo que eso no le impedía asumir el caso. López remarcó que el hábeas corpus lo presentó Fernenbug, quien no es militante de Perú Posible y, además, el Código Procesal Civil no establece restricciones para los jueces que pertenecieron a un partido.

El juez Céspedes ordenó anular la denuncia por lavado de activos que presentó la fiscal Manuela Villar, en julio del 2014, contra Alejandro Toledo, su esposa Eliane Karp, Eva Fernenbug y otros cinco imputados por el Caso Ecoteva.

Fernenbug presentó el hábeas corpus en agosto del 2015. La suegra de Toledo, entre otras cosas, alegaba que se había violentado el principio de "la cosa decidida" en la investigación fiscal.

Según el abogado de Fernenbug, en octubre del 2014, un fiscal superior dio un plazo de 120 días para las indagaciones. "La investigación fiscal debió acabarse en marzo del año pasado", afirmó Luciano López.

En la fiscalía alegan que una investigación no puede ser "parametrada", y que existen precedentes en el Tribunal Constitucional en los que se flexibiliza el principio de "la cosa decidida". Un ejemplo es la sentencia que anuló el hábeas corpus de Nadine Heredia por el caso de las agendas.

Fuente: El Comercio

María López Córdova sentenciada a 5 años de cárcel 2016-01-20 15:53:39

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La Corte Superior de Justicia sentenció a cinco años de cárcel a la congresista fujimorista María López Córdova, quien es acusada del delito de enriquecimiento ilícito.

La condena, no obstante, se hará efectiva solo si es ratificada en segunda instancia por el Poder Judicial. El Ministerio Público había pedido 10 años de prisión contra la legisladora de Fuerza Popular.

Además, María López Córdova también fue inhabilitada de ejercer cualquier cargo público por un período de tres años. Las mismas sanciones recaen sobre su esposo y coprocesado, Erlis del Castillo.

Según las investigaciones, los hechos sucedieron entre 1996 y el 2001. El desbalance patrimonial de María López Córdova y Del Castillo supera los US$2,5 millones.

En esa época López Córdova trabajaba en el despacho de Luz Salgado en el Congreso de la República.

“Yo siempre he sido honesta y no tengo nada que ver con contratos y ventas realizadas por mi esposo como empresario pesquero", dijo la legisladora en una de las últimas audiencias de este caso.

El esposo de María López Córdova, en tanto, dijo que el incremento de sus ingresos responden al resultado de sus ahorros y de la vida austera qu tuvo en Japón.

Fuente: Perú.com

El CGPJ, el letrado de los Registradores y los conflictos de intereses 2016-01-17 18:39:38

En este blog hemos tratado muchas veces de la independencia del Poder Judicial, y hemos dedicado no pocos posts al órgano de gobierno de los jueces, el Consejo General del Poder Judicial. También hemos hablado mucho de los conflictos de intereses. Ahora toca hablar de los dos.  Recordemos en primer lugar que el CGPJ es un órgano colegiado compuesto por veinte miembros, llamados vocales, que son elegidos por las Cortes Generales (Congreso y Senado) entre jueces y juristas de reconocida competencia y con un Presidente que es designado por el Pleno del Consejo en su sesión constitutiva entre miembros de la Carrera Judicial o juristas de reconocida competencia. No obstante lo anterior, la realidad es que antes de reunirse el Pleno ya se sabe quien va a ser el agraciado, dado que en realidad son los partidos políticos quienes nombran tanto a los Vocales como al Presidente.

Los miembros del Consejo General del Poder Judicial son elegidos por una mayoría cualificada de de tres quintos de las Cámaras por un periodo de 5 años  de la siguiente forma:

 

Entre Jueces y Magistrados Entre juristas de reconocida competencia TOTALES
Vocales propuestos por Congreso 6 4 10
Vocales propuestos por Senado 6 4 10
TOTAL VOCALES 12 8 20
Presidente Elegido por el Pleno del CGPJ entre miembros de la carrera judicial o juristas de reconocida competencia. 1

 

Los miembros actuales son los siguientes:

 

 PRESIDENCIA (11-12-2013 BOE 296)
Excmo. Sr. D. Carlos LESMES SERRANO
VOCALES DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL  (03-12-2013 BOE 289) 
Excmo. Sr. D. Francisco Gerardo MARTÍNEZ TRISTÁN Excma. Sra. Dña. Carmen LLOMBART PÉREZ
Excmo. Sr. D. Juan MARTÍNEZ MOYA Excmo. Sr. D. Rafael FERNÁNDEZ VALVERDE
Excmo. Sr. D.Rafael MOZO MUELAS Excma. Sra. Dña. Clara MARTÍNEZ DE CAREAGA GARCÍA
Excmo. Sr. D. Enrique Lucas MURILLO DE LA CUEVA Excma. Sra. Dña. Nuria DÍAZ ABAD
Excma. Sra. Dña. María Concepción SÁEZ RODRÍGUEZ Excmo. Sr. D. Álvaro CUESTA MARTÍNEZ
Excma. Sra. Dña. Roser BACH FABREGÓ Excma. Sra. Dña. María del Mar CABREJAS GUIJARRO
Excma. Sra. Dña. María Victoria CINTO LAPUENTE Excmo. Sr. D. Juan Manuel FERNÁNDEZ MARTÍNEZ
Excmo. Sr. D. Fernando GRANDE-MARLASKA GÓMEZ Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco OLEA GODOY
Excmo. Sr. D. Vicente GUILARTE GUTIÉRREZ Excma. Sra. Dña. María Ángeles CARMONA VERGARA
Excma. Sra. Dña. María Pilar SEPÚLVEDA GARCÍA DE LA TORRE Excma. Sra. Dña. María Mercé PIGEM PALMÉS

 

Hay que distinguir entre los Vocales procedentes de la Carrera Judicial y los Vocales no judiciales.

Pues bien, mientras que con anterioridad  el régimen de incompatibilidades del CGPJ era muy estricto afectando por igual a los dos tipos de Vocales, esta situación ha cambiado radicalmente desde la nueva LO 4/2013 de 28 de junio. Efectivamente, el derogado artículo 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo que decía lo siguiente: "Los miembros del Consejo General del Poder Judicial desarrollarán su actividad con dedicación absoluta, siendo su cargo incompatible con cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos o no, a excepción de la mera administración del patrimonio personal o familiar…" ¿Qué dice el nuevo artículo 579 de la Ley Orgánica 4/2013 de 28 de junio? Pues que los Vocales del CGPJ, salvo los que integren la Comisión Permanente, permanecerán en servicio activo si pertenecen a la Carrera Judicial o a algún cuerpo de funcionarios, y seguirán desempeñando su actividad profesional si son abogados, procuradores de los Tribunales o ejercen cualquier otra profesión liberal. Esto se explica en la Exposición de Motivos sobre la base de la "mayor cercanía de los Vocales a la realidad que han de gobernar"…Sorprendente cambio legislativo en un Estado de Derecho que intenta más prevenir los tráficos de influencias y los conflictos de intereses y más en el máximo órgano de gobierno de los Jueces. Salvo que, como en tantas ocasiones, el cambio legislativo tenga nombre y apellidos.

La verdad es que resulta poco estético que en un sistema legislativo en el que (se supone) se intenta combatir el tráfico de influencias y el conflicto de intereses, en relación con un órgano de la máxima importancia como es el CGPJ, se haya introducido una medida de compatibilidad a instancia del Gobierno del Registrador de la Propiedad don Mariano Rajoy, unos meses antes de ser propuesto por su partido como vocal del CGPJ el Abogado que defiende los intereses corporativos de aquellos que tienen la misma profesión que don Mariano Rajoy y sus hermanos. Recordemos el dato de que el señor Guilarte impugnó como abogado (ver en este post la carta de agradecimiento enlazada) una resolución de la DGRN en que se consideraba que el hermano de don Mariano Rajoy, don Enrique Rajoy, había cometido una falta grave por usar dos criterios distintos y contrapuestos en sus calificaciones registrales según atendiera un registro u otro que sustituía provisionalmente, que finalmente fue declarada nula.

Este Vocal ha intervenido en al menos unos 260 procedimientos judiciales en que ha representado a Registradores a través de la relación profesional de su despacho con el CORPME -Colegio de Registradores- (base de datos de Aranzadi); con otras en que ha representado directamente al CORPME (AP Barcelona, sección 11, sentencia 302/2008 de 14 de mayo); con publicaciones de obras suyas editadas por el CORPME (El efecto vinculante de las resoluciones singulares de la DGRN; el informe del Registrador en el Recurso Administrativo contra la calificación negativa, entre otros muchos), y que a través de su despacho profesional sigue en el día de hoy representando al CORPME o a sus miembros. Pues bien, según el art. 580.2 LOPJ para los Vocales del CGPJ rigen las mismas causas de abstención y recusación legalmente establecidos para las autoridades y personal al servicio de la AGE. En particular, están sujeto al deber de inhibición y abstención del artículo 7 de la Ley 5/2006 de 10 de abril de Conflictos de Intereses según el cual:" 1. Quienes desempeñen un alto cargo vienen obligados a inhibirse del conocimiento de los asuntos en cuyo despacho hubieran intervenido o que interesen a empresas o sociedades en cuya dirección, asesoramiento o administración hubieran tenido alguna parte ellos, su cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad, o familiar dentro del segundo grado y en los dos años anteriores a su toma de posesión como cargo público."

Sin embargo, no parece que esa sea la opinión del propio CGPJ y por supuesto del Vocal. Por ejemplo, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su sesión de 27 de febrero de 2014, incluyó en su orden del día un informe, de carácter consultivo, acerca del Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, relativo a Registradores, entre otros operadores jurídicos. Uno de los ponentes del informe es el señor Guilarte. Parece que, si se acredita por cualquier medio la relación económica que exista entre el CORPME y el señor Guilarte y que percibe cantidades del CORPME, (bien directamente o bien indirectamente a través de su despacho profesional), el señor Guilarte debería haberse abstenido como es su obligación, por incurrir de pleno en el supuesto del artículo 28, a) y e) de la Ley 30/1992 además de por haber incurrido directamente en conflicto de intereses, por ser ponente de un informe en el que, influido por su condición retribuída de Letrado del CORPME, hubiere intentado reforzar o aumentar competencias de sus clientes.

En consecuencia, aunque el señor Guilarte, como vocal del CGPJ que no forma parte de la Comisión Permanente, puede ejercer como Abogado en base a la curiosa reforma del régimen de incompatibilidades del CGPJ, de acreditarse que ha tenido relaciones profesionales en su condición de tal con el CORPME o percibido cantidades del mismo, en la actualidad o en los dos años anteriores, directa o indirectamente, al ser ponente en el informe sobre el Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria en el Pleno del CGPJ de 27 de febrero de 2014, sobre atribución de funciones a Registradores, habría incurrido (con independencia del resultado del informe) en el supuesto del artículo 18,1 de la Ley de Conflictos de Intereses de Altos Cargos), con la responsabilidad y efectos correspondientes.

Pero la cosa no termina aquí. Gracias a esta extraña normativa sobre compatibilidades, resulta que el sr. Guilarte interviene en procesos judiciales siendo miembro de la Comisión disciplinaria del CGPJ que tiene potestad para sancionar a los jueces y magistrados. Sin embargo, a la propia Comisión Permanente del CGPJ esto le parece muy normal, si se atiende a su Acuerdo de 13 de enero de 2015, que respaldó la actuación de su Vocal D. Vicente Guilarte Gutiérrez como Abogado en un juicio verbal civil instado por un notario, ante el Juzgado de Primera Instancia 6 de Logroño en el que el  Sr. Guilarte figura como Abogado de una parte codemandada y en el que al escrito pidiendo el aplazamiento acompañó un acta de la citada Comisión, cuestión ahora en manos del Tribunal Constitucional.

¿Es presentable que el Abogado de una partes esa miembro del órgano de gobierno que ejercía potestades (y en particular potestades disciplinarias) sobre el Juez que había de resolver el caso? Pues al CGPJ le parece que sí. A nosotros, ingenuos que somos, nos parece sencillamente un ejemplo más del profundo deterioro de nuestras instituciones. Con decisiones de este tipo no es de sorprender que las instituciones internacionales coloquen la independencia de la Justicia española al nivel de Zambia.

Nuevo amparo evita que Gordillo regrese a prisión 2016-01-11 21:08:19

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México, DF. Un juez federal de la ciudad de México otorgó una nueva suspensión de amparo, la tercera en menos de una semana, a Elba Esther Gordillo Morales, lo que cierra las posibilidades de que la maestra regrese a la torre médica del penal de Tepepan y tampoco pueda ser enviada a otro reclusorio, sino eventualmente a su domicilio, informaron fuentes del Poder Judicial Federal.

El juzgado décimo tercero de distrito otorgó la suspensión de plano (únicamente se concede en los que casos en que corre peligro la vida o la salud de un quejoso, o para evitar su destierro) a Gordillo, la cual ordena a las autoridades penitenciarias del Gobierno del Distrito Federal a mantener un cuidado extremo en la salud de la ex lideresa magisterial.

"Una vez que (la maestra) sea dada de alta del hospital privado en que se encuentra deberá ser enviada a un lugar en el que se garantice el cuidado extremo de su salud", dijo el juzgado en un acuerdo, al tiempo que prohibió devolver a Gordillo a Tepepan.

Un trabajador podrá recibir dos indemnizaciones por despido 2015-09-21 00:00:00

—El Poder Judicial fijó requisitos para el pago por daño moral de un trabajador en caso de despido arbitrario, siempre y cuando genere un sufrimiento al empleado.

Fuente

el 2015 el Poder Judicial impuso más de 13 mil sentencias por corrupción y Pleno del Congreso debatirá hoy informe del caso Áncash
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