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domingo, 10 de enero de 2016
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, Finalidad
Artículo 1. Finalidad. La presente Ley tiene por finalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos. Dichas normas se fundamentan en los principios que se enuncian en la presente Ley. El artículo 1 establece la finalidad de la norma y, me parece, lo hace de manera más ordenada y coherente, recogiendo el principio de mejor valor del dinero público y planteando que las contrataciones, además, deben darse bajo el enfoque de "gestión por resultados". Por tanto, esto debería dejar de lado la primacía que el enfoque legalista (que rige hoy en día) le da a las formas y los procedimientos, debiendo centrarse en la finalidad pública de la contratación y, por tanto, en los temas propios de la logística. De manera general, se plantea también la incidencia que debe tener la contratación pública en las condiciones de vida de los ciudadanos; esto es consecuencia de la mirada social a la contratación pública, la que se viene implantando dentro de lo que se conoce hoy como "contratación pública sostenible", que incluye el ángulo social y el ambiental, como consecuencias positivas de la incidencia económica de la actividad contractual del Estado. Pues bien, la NLCE no hace otra cosa que desarrollar el mandato contenido en el artículo 76 de la Constitución, referido a obtener el mayor grado de eficiencia en las adquisiciones o enajenaciones efectuadas por el Estado, sustentado en un activo rol de principios que busquen evitar la corrupción y malversación de fondos públicos
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