domingo, 8 de mayo de 2016

El capitán Renault en Panamá y HD Joven: La Agencia Tributaria, ¿el nuevo enemigo de la economía colaborativa?

El capitán Renault en Panamá 2016-04-13 18:50:07

En una famosa escena de la película “Casablanca”, el gobernador de la plaza, el capitán Renault (Claude Rains), que recibía sistemáticamente sobornos del propietario del café “Rick’s” mediante manipulación de la ruleta que había en la trastienda, tiene que ordenar el cierre del café por indicación de los nazis alemanes. Rick (Humphrey Bogart) le pregunta que por qué le cierra el café, y el capitán Renault le contesta con todo el cinismo del mundo: “¡Qué escándalo! ¡He descubierto que aquí se juega!”.

Los nuevos capitanes Renault de todo el mundo han descubierto, haciendo grandes aspavientos, que en Panamá se estaban creando sociedades con fines de evasión fiscal. Menudo notición.

El asunto mueve a risa porque la gran exclusiva del momento era cosa conocida por cualquiera que tuviese ojos en la cara. Hace más de treinta años que, paseando por los puertos deportivos de Mallorca, uno se daba cuenta de que la mayoría de los lujosos yates allí anclados tenían pabellón panameño o liberiano. “¡Pues sí que hay ricos en Liberia y en Panamá!”, pensaba yo, atónito. Naturalmente, era fácil descubrir que no iba por ahí la cosa.

El asunto de los “Panama Papers”, pues, no puede sorprender a nadie. En realidad, no es sino un nuevo episodio de los numerosos “paraísos fiscales” que hay en el mundo y que llevan décadas existiendo. Tantas como las de existencia de los “infiernos fiscales” de ciertos Estados.

No sé si es una verdad universal e incontrovertible, pero sí que es una evidencia empírica, que en lo que a mi experiencia atañe no ha encontrado todavía un contraejemplo, el que todo el mundo sin excepción prefiere pagar menos impuestos a pagar más. Todavía está por entrar en mi Notaría un cliente que, puesto en antecedentes sobre el coste fiscal del negocio jurídico que se plantea formalizar, me diga: “Huy, qué poco. ¿No se podría hacer la escritura de forma que se pagaran más impuestos?”. Realmente siempre sucede lo contrario, que el cliente te pide que encuentres otras formas jurídicas que, obteniendo el resultado buscado, sean menos onerosas en términos tributarios.

Así las cosas, y mientras los distintos países sean libres para establecer el marco jurídico dentro de sus fronteras, es totalmente esperable que algunos de ellos, para atraer capitales, fijen condiciones de gravamen, pero, sobre todo, de opacidad, muy favorables para quienes andan huyendo de la tributación de su propio país.

El atractivo de sitios como Panamá es fundamentalmente la opacidad frente a terceros países. Y esta se busca no solo por razones fiscales. El variopinto abanico de personajes que han salido a la luz mediante los “Panama Papers” incluye personas públicas que, presumiblemente, han actuado guiados por muy distintos motivos.

Podríamos proponer una tipología de tres categorías. La primera, la de aquellos que, presumiblemente, intentan que sus ingresos sean gravados de forma menos onerosa. La sociedad panameña actuaría como centro de facturación y cobro de ciertos servicios a clientes, ocultando, así, esos ingresos a la Hacienda del país desde el que se dirigen los negocios y donde reside el propietario de la sociedad panameña.

La segunda categoría sería la de quienes, presumiblemente, intentan buscar refugio para situaciones de riesgo patrimonial en su país de origen. Así, yo he conocido, cuando me hallaba en activo como Inspector de Hacienda, personas que tenían cuantiosas deudas con el Fisco, abocadas a declaración de fallido por insolvencia por ausencia de bienes conocidos, que vivían en lujoso chalet, se paseaban en lujosos coches y navegaban en lujosos yates. Efectuada la comprobación pertinente, resultaba que tales bienes se hallaban en los Registros inscritos como propiedad de sociedades panameñas; ante la imposibilidad de obtener de las autoridades panameñas la información sobre quién o quiénes eran los titulares de las participaciones de tales sociedades, el deudor tributario acababa no pagando su deuda con Hacienda, por ser imposible la traba de ningún bien. En este grupo se hallan presumiblemente también personas que, por ejercer poder político en países de gran inestabilidad o dedicarse a profesiones o negocios con alto riesgo de quiebra, pueden estar interesados en tener un patrimonio a salvo en un país de refugio, por si vinieran mal dadas.

Finalmente, habrá otras personas cuyo interés es el blanqueo de capitales, colocar dinero procedente de actividades delictivas perpetradas a lo largo de todo el mundo en un país que mantiene opacidad sobre los titulares del dinero.

Decía Kant que solo el hombre es un ser moral, porque está siempre a punto de caer en la tentación de dejarse llevar por su interés particular y propio, y no seguir, por tanto, los dictados de la buena voluntad. Dios, que siempre actúa conforme a la buena voluntad y no conforme a un interés contingente y privado, no es un ser moral: es un ser “santo”. Por eso el obrar moral del hombre tiene tanto valor: porque puede elegir entre obrar bien u obrar mal, y eso no es fácil. Pero como no somos “santos”, no hay por qué escandalizarse por la existencia de Panamás en el mundo: lo raro sería que no existiesen, pues indicaría que todos somos santos. Se puede pretender que todos obremos conforme a la moral a base de palo y sanción; pero eso no nos hará santos y, por tanto, siempre se hallará alguna salida para el obrar inmoral. Tanto más cuanto que, acostumbrados a actuar de cierta forma no por amor a la virtud, sino por las sanciones, amenazas y coacciones del poder público, que reglamenta exhaustivamente nuestras vidas, hemos perdido ya el hábito del obrar bien por la propia voluntad.

Lo que no se puede pensar es que, habiendo una necesidad que muchos quieren cubrir, no haya quien la cubra y cobre por ello. De hecho, como tantas veces suele suceder, cuanto mayores son las prohibiciones y más rigurosos los controles, mayor será el precio de la opacidad y el club de los beneficiarios se hace más selecto, como se acaba de ver ahora en Panamá, con los nombres que han ido saliendo a la luz.

HD Joven: La Agencia Tributaria, ¿el nuevo enemigo de la economía colaborativa? 2016-04-08 01:32:16

La idea de este post no fue del autor, ni tampoco de ninguno de los otros editores adjuntos de HD Joven, sino de un ávido lector que propuso, tras los dos artículos de Ignacio Gomá Garcés, sobre la CNMC y la economía colaborativa (aquí y aquí), la realización de un tercer artículo, que relacionase lo anterior desde un punto de vista eminentemente fiscal.

La Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC), en uno de sus informes (aquí), definió la económía colaborativa, como un modelo de consumo basado en el intercambio entre particulares de bienes y servicios que permanecían ociosos o infrautilizados, a cambio de una compensación pactada entre las partes. En dicho contexto han nacido innumerables ejemplos de economía colaborativa (Airbnb, Blablacar, Cabify, Uber, Wallapop, etc.), los cuales están relacionados, en un gran porcentaje, con Internet, las redes sociales y las aplicaciones móviles.

Dentro del debate que surge en torno a la economía colaborativa, uno de los aspectos más polémicos es la tributación. Obviando el deber tributario que tienen las plataformas que ofrecen estos servicios, realizando de intermediadores -generalmente a través de su portal en Internet-, que deberán tributar por el Impuesto de Sociedades por las ganancias que obtengan, procedentes, por ejemplo, del porcentaje que reciben de cada transacción, la publicidad de la web, etc., es preciso centrar el debate en el individuo que presta el servicio o entrega el bien y que generalmente cobra una retribución por el mismo.

Los principales elementos a considerar son el ánimo de lucro y la habitualidad. En el caso de que dichos elementos existan, el beneficiario deberá tributar por el ingreso obtenido. Sin embargo, no es todo tan sencillo como parece. En muchos de los casos de consumo colaborativo, como puede ser en Blablacar, únicamente se comparten gastos, es decir, la persona que ha ofrecido el servicio, no ha obtenido ningún beneficio. Sin embargo, en otros, hay un ánimo de lucro evidente y habitualidad en la persona que ofrece el bien o presta el servicio, véase en Uber o Airbnb. Cada caso es diferente, y, por desgracia, en la economía colaborativa no todo es blanco o negro.

Cada vez que un conductor presta un servicio o un propietario alquila una habitación de su vivienda, recibiendo por ello una contraprestación, estarían realizando una actividad económica, por la que, en teoría, deberían tributar. Pero ¿por qué impuestos? Los más directamente afectados son el IVA y el IRPF, que son los que analizaremos con mayor profundidad, aunque también podrían entrar en juego el Impuesto de Sociedades o el Impuesto de Actividades Económicas, entre otros:

En primer lugar, respecto al IVA, si acudimos a la Ley que lo regula (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido), ésta define en su artículo 4 el hecho imponible: "Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional". Cabe destacar, como relevantes, el aspecto subjetivo, deben ser empresarios o profesionales, y el aspecto temporal, las actividades deben ser realizadas con carácter habitual u ocasional. A la hora de poner el foco sobre el individuo que presta los servicios, resulta pertinente, lo dispuesto en el artículo 5 de la propia LIVA, que establece qué se considera actividad empresarial o profesional: "Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios". Por lo tanto, por ejemplo, en el caso de Uber, ¿se debería considerar al conductor que obtiene los ingresos, un profesional o empresario? Nos encontramos en una zona de grises, aunque teóricamente parecería que sí.

En el caso de Airbnb, en principio, el que obtiene la contraprestación no tendría que tributar por IVA, ya que los arrendamientos destinados a vivienda se encuentran exentos, en base al artículo 20.1.23 LIVAº, salvo que se presten servicios propios de la industria hotelera, como la limpieza ó el cambio de ropa, durante el mismo.

Por otro lado, en lo que respecta al IRPF, el hecho imponible del impuesto según el artículo 6 de la Ley del IRPF, es "la obtención de renta por el contribuyente". Se podrían integrar las ganancias obtenidas por dichos usuarios prácticamente en todos los tipos de renta posibles, a saber, en los rendimientos del trabajo, de actividades económicas, rendimientos del capital  o ganancias patrimoniales, salvo que no haya obligación de presentar la declaración de la renta según los umbrales establecidos en la ley (art. 96 LIRPF).

Sin embargo, más allá de la teoría, ¿cuál es la realidad? En la práctica, una gran cantidad de estos ingresos no son declarados a Hacienda. Las razones principales son que los beneficiarios se aprovechan de la opacidad de las plataformas web que sirven de intermediarias, de la privacidad de las transacciones y de la falta de regulación, o simplemente por el mero desconocimiento de los obligados tributarios. Precisamente, esta semana ha dado comienzo la campaña de la declaración de la renta de 2015 y la Agencia Tributaria ha avisado que “en caso de haber recibido rentas por alquiler, deben incluirse en la declaración, así como cualquier tipo de renta por la que deba tributar y no conste en los datos fiscales" (aquí). Por lo tanto, parece que el cerco sobre la economía colaborativa no ha hecho más que comenzar y se ha convertido en una de las prioridades para el Fisco.

En esta línea, algunas de estas plataformas online que actúan como intermediarios se han desmarcado de la actuación de los usuarios que no declaran las ganancias que obtienen, insistiendo en que es responsabilidad de éstos el declarar dichos ingresos. A este respecto, Airbnb, por ejemplo, ofrece en su página web, recomendaciones y consejos a los huéspedes en relación al pago de impuestos (aquí).

Desde hace algún tiempo, en ciertos sectores se está reclamando una regulación específica para la economía colaborativa, tanto desde un punto de vista administrativo y de protección de consumidores, como fiscal (aquí y aquí). Cataluña, es una de las pioneras en iniciar el proceso para "habilitar" un marco jurídico en el que regular esta nueva realidad económica (aquí).

Lo que parece evidente es que una de las claves del repentino éxito de la economía colaborativa reside en el ahorro que obtienen los usuarios. Parte del mismo radica en la falta de intermediarios y en que muchas de estas actividades no son declaradas, y por ende, no abonan ningún tipo de impuesto, ni tienen que pagar por obtener y/o mantener una licencia, y, de esta manera, los oferentes de bienes o servicios pueden bajar el precio. Así, un conductor de Uber puede llegar a ofrecer precios más competitivos que un taxista, ya que no está obligado a tener una licencia (ahora en España los conductores Uber tendrán que contar con licencia VTC –aquí-), y raramente declarará (todas) sus ganancias.

El hecho de que se regulen específicamente o se ponga la lupa sobre este sector, no tiene por qué significar que el mercado sumergido que conlleva este tipo de actividades, acabe repentinamente, ya que los particulares encontrarán nuevas fórmulas de mitigar sus obligaciones fiscales, para seguir así obteniendo un menor precio, máxime  en un país como España, en el que el porcentaje de economía sumergida ya de por sí es altísimo (aquí).

En definitiva, lo único cierto es que una de las batallas más apasionantes de los próximos años va a ser la de las Agencias Tributarias luchando contra el sector de la economía colaborativa. Por ello, sería recomendable incentivar fiscalmente la declaración los ingresos obtenidos mediante el consumo colaborativo, lo cual se podría conseguir con unos impuestos no muy elevados, estableciendo una exención de un par de años por inicio de actividad ó fijando umbrales de no tributación, ya que de contrario, los particulares encontraran la vía de poder seguir intercambiando bienes y servicios entre sí, a precios realmente bajos y sin tributar por dichas rentas. Como se ha solido decir en esta saga, "no se pueden poner puertas al campo".

 

"El PPC no tiene un Alan García o una Nadine que den órdenes" 2015-09-08 16:51:01

Congresista Alberto Beingolea dijo que su partido es democrático y las discrepancias se resuelven hablando o con elecciones








¿Es necesario contar con un contador para tú empresa? 2015-07-27 19:45:10

El tiempo avanza cada día que pasa, el mundo cada vez nos sorprende con sus inventos, la tecnología cada vez hace las cosas más simples para cualquier aspecto de nuestra vida, y la contabilidad no es una excepción ni tampoco para el contador.

Hoy en día si quieres mandar una factura a tu proveedor que está a 400 kilómetros de tu empresa, la solución es la factura electrónica.

Si no quieres llenar libros contables o eres de las personas con poco espacio para almacenar documentos, los libros electrónicos es la solución.

Te aburre hacer colas largas en los bancos para pagar tus impuestos, la solución es los pagos NPS – Sunat, paga por internet todos tus tributos.

Algunos problemas frecuentes del contador

En este último trimestre he recibo mensajes de contribuyentes pidiendo un consejo sobre sus problemas contables, los temas son varios, pero siempre el "contador" está involucrado:

a. Contador que realizo mal las declaraciones.

contadora-declaracion

b. Contadora no lleno los libros contables

contadora-libros

c. Contador que desapareció y se hizo humo

contador-desaparecio

d. Contador que se equivoca en el régimen tributario

contador-declaración

Luego de enumerar todos estos problemas, la pregunta que muchos empresarios se hacen es ¿Necesito un contador para mi empresa?, lo que yo respondería es "Depende".

La respuesta es "depende", porque hoy en día la tecnología hace las cosas más fáciles, claro está que tiene sus límites, pero a medida que pasa el tiempo estos límites cada vez son menos.

El empresario y su contabilidad

De la poca experiencia que tengo en el mundo contable, he podido observar que los empresarios de hoy en día son cada vez más abiertos a la tecnología, muchos emprendedores manejan programas de mucha complejidad, para otros la computadora es su herramienta de trabajo de todos los días.

Es por todo lo antes mencionado que estoy convencido que un empresario emprendedor, con ese talento de aprender las cosas rápidamente, puedes llevar su propia contabilidad.

Quizás tú que eres contador estés pensando qué clase de comentario más absurdo, y es posible que tengas razón, pero veamos algunos supuestos:

Empresas del Nuevo Rus

Las empresas del Nuevo Rus, todos los meses solo tienen que realizar sus declaraciones mediante un formulario Guía Pago Fácil – Nuevo Rus. Los pasos para su control se resumiría en:

  • Sumar las boletas de ventas y de acuerdo a tu nivel de ingresos pagarás tu cuota mensual.
  • No necesitas llevar libros contables, ni mucho menos hacer declaraciones.

La pregunta es: ¿Un pequeño empresario podría llevar su control de su empresa en Nuevo Rus?

No responderé esta pregunta, creo que lo más indicados son los propios empresarios, así que te animo a dejar un comentario si tú lo podrías hacer.

Régimen Especial

Las empresas del régimen especial tienen que realizar sus declaraciones mensuales cada mes y además la anotación de 2 libros contables.

Lo bueno de este régimen es que no realiza declaración anual.

Para este tipo de empresas si es necesario saber algunos conocimientos básicos de 2 materias:

  • Como elaborar una declaración con el PDT 621 (super sencillo)
  • Como llenar tus libros contables y requisitos formales para los comprobantes y operaciones.
Régimen General

Este régimen ya es más complejo, porque va depender mucho de los ingresos de tu empresa para el llevado de tu contabilidad. Es por ello que si tu empresa tienen ingresos anuales superiores a 150 UIT (UIT = 3,850) es necesario un asesor contable.

¿Quiénes pueden llevar su propia contabilidad?

Las ganas de aprender y el deseo de hacer las cosas por uno mismo muchas veces es grande, pero no siempre se pueden hacer, es por ello que si tú estás pensando en llevar tú propia contabilidad es necesario saber al menos algunos puntos como mínimo:

  • Conocer lo básico de Windows (saber manejar una computadora).
  • Saber muy bien el manejo de internet
  • Manejar herramientas como office, en especial el excel.
  • Que te guste leer.

SI tu cumples los requisitos es muy probable que puedes llevar tu propia contabilidad si estas acogido al Nuevo Rus o Régimen Especial.

Si tu empresa esta acogida al régimen general, sería recomendable que sepas como se realiza el calculo de tus impuesto, o como es el manejo de una contabilidad, para que tengas una idea de que exigir a un contador.

¿Por qué es importante saber lo básico de tu contabilidad?

Es indispensable que todo emprendedor o empresario sepa lo básico de las obligaciones tributarias de su empresa ¿porque? Porque de esa manera sabes si tu contador está haciendo las cosas bien y lo más importante que no tengas ninguna contingencia a futuro que conlleve a pagar multas.

¿Qué tan difícil es calcular tus impuestos?

Declarar un PDT de tus ingresos y compras no es nada del otro mundo, pero mejor veamos un ejemplo práctico donde tú vas a participar.

Simulación 01: Empresa del Régimen Especial de Renta

El objetivo de esta simulación es conocer el procedimiento general para la elaboración de una declaración mensual de tus impuestos (vamos obviar el procedimiento de verificación de documentos).

Vamos a realizar la declaración de tus impuestos mensuales – PDT 621 del periodo Junio 2015.

Lo primero que tienes que hacer es tener a la mano tus facturas de compras y ventas del periodo junio 2015.

Luego descarga el formato en excel (dale me gusta), trata de llenar tus facturas de compras y ventas según el modelo ya ingresado en el archivo.

Descargar formato de compras y ventas

Y eso es todo ya terminaste de liquidar tus impuesto, solo te quedaría realizar tu PDT 621 con la información ingresada en el archivo, luego imprimir tus libros con el mismo archivo que has llenado.

Realizar tu PDT 621 creo que no te demorarías ni 5 minutos en llenarlo y presentarlo.

Conclusiones
  1. Si tienes las ganas de llevar tu propia contabilidad, te recomendaría dominar la cumputación, excel y el internet son los primeros pasos básicos.

  2. Existe un dicho que dice: "Con paciencia, esfuerzo y determinación, puedes llegar tan lejos como te lo propones", así que si tienes ganas de aprender, estamos preparando un curso donde te enseñaremos a llevar tu propia contabilidad, es un curso privado para nuestros seguidores como tú, solicita informes enviando un email: cursos@noticierocontable.com



El delito tributario y El Poder Judicial
dice Castro y EL ADIOS DE GALARRETA
Consideraciones respecto de la posible afectación del principio de no ser condenado en ausencia y ¿Qué prometen principales candidatos? según Peru21 hoy
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