Interesante, Condena a Fujimori no puede ser revisada por el tema de la extradición - 18/02/2014 10:15:26
"Jueces que sentenciaron a expresidente denuncian que cualquier revisión del fallo sería ilegal y prevaricadora.Ver Sentencia de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema (7/04/2009)
Los jueces que integraron la Sala Penal Especial que juzgó y condenó a Alberto Fujimori por los casos Barrios Altos y La Cantuta emitieron ayer un comunicado para responder a los cuestionamientos y la desinformación generada por el fujimorismo sobre la sentencia al ex presidente.
En el pronunciamiento, César San Martín Castro, Víctor Prado Saldarriaga y Hugo Príncipe Trujillo hacen precisiones legales y jurídicas sobre la extradición, los delitos, la condena a Fujimori y sobre el eventual pedido de revisión de la sentencia de 25 años de prisión.
Los jueces reiteran la "plena independencia de las decisiones judiciales emitidas en su oportunidad por el órgano jurisdiccional que integramos, en ejercicio legítimo de las funciones constitucionales y legales que corresponden a la judicatura en un Estado Democrático".
Sobre la extradición, precisan que solo el Estado requerido, es decir Chile, estaba en condiciones de cuestionar alguna incongruencia en la sentencia, entre los delitos por los que Fujimori fue extraditado y por los que recibió condena.
Lesa humanidad
Según principios de la extradición, esa potestad de Chile venció cuando el 30 de diciembre del 2009 la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema ratificó la condena a Fujimori, que desde ese momento adquirió autoridad de cosa juzgada.
Los jueces subrayan que Fujimori fue condenado por los mismos delitos que aparecen en la sentencia de extradición que dictó la justicia chilena: homicidio calificado, lesiones graves y secuestro agravado.
Respecto a la calificación de lesa humanidad, explican que este fue un mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional, que están obligados a cumplir para garantizar el derecho a la verdad.
"Los sucesos de naturaleza penal que constituyeron los casos conocidos como "Barrios Altos y La Cantuta" han sido considerados como crímenes de lesa humanidad por reiteradas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional del Perú", subrayan.
- A continuación el comunidado suscrito por los magistrados de la Corte Suprema: San Martín Castro, Prado Saldarriaga y Príncipe Trujillo.
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PODER JUDICIAL
COMUNICADO SUSCRITO Y PUBLICADO A SOLICITUD DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA, SAN MARTÍN CASTRO, PRADO SALDARRIAGA Y PRÍNCIPE TRUJILLO
COMUNICADO
La Sala Penal Especial que tuvo a su cargo el juzgamiento recaído en la causa AV número 10-2001, ante imprecisiones e irrazonables argumentos señalados en torno al fallo emitido en la referida causa, en coherencia con lo ya expresado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia el 10 de enero del presente año, hace de conocimiento de la ciudadanía lo siguiente:
1.- La sentencia condenatoria pronunciada el 7 de abril de 2009 cumplió plenamente con las exigencias que dimanan de los principios de especialidad en materia extradicional, así como de legalidad y debido proceso, que orientan los procedimientos tanto de cooperación judicial internacional como ordinarios o internos en materia penal. Cabe señalar que dicho fallo jurisdiccional adquirió condición de cosa juzgada por Ejecutoria Suprema de 30 de diciembre de 2009, emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.
2.- En los procedimientos auxiliares de extradición la única autoridad legitimada para objetar los actos procesales que se desarrollan en el Estado requirente, al juzgarse a un extraditado, es el Estado requerido que concedió la extradición. Este último, en tanto exclusivo sujeto procesal legitimado, debe formular sus observaciones por incongruencia extradicional hasta que se pronuncie en el Estado requirente decisión jurisdiccional con carácter de cosa juzgada.
3.- Conforme a la legislación vigente para el caso ,y a los principios del Derecho procesal penal,, las sentencias firmes condenatorias sólo pueden ser revisadas por las causales previstas, taxativamente, en el artículo 361° del Código de Procedimientos Penales que demuestren la absoluta e inequívoca inocencia del condenado. Fuera de tales causales, siempre excepcionales, no procede ninguna acción de revisión, por lo que su admisión y procedencia en cualquier supuesto distinto deviene en ilegal y configura delito de prevaricato según lo estipulado en el artículo 418° del Código Penal.
4.- Los sucesos de naturaleza penal que constituyeron los casos conocidos como "Barrios Altos y La Cantuta", han sido considerados como crímenes de lesa humanidad por reiteradas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional del Perú ,es patente y concluyente, al respecto, la Resolución de dicha Corte Internacional, en supervisión de cumplimiento de sentencia, del 7 de septiembre de 2012,. Es de anotar, desde esta perspectiva jurídica, primero, que la consideración de crímenes de lesa humanidad fue planteada y debatida en el juicio oral ,en especial en las sesiones de audiencia número 140, 142 y 148, materia de la requisitoria oral y de los alegatos de la parte civil y la defensa,, con lo que se respetó los principios acusatorio, contradicción y exhaustividad; segundo, que la Corte IDH y la doctrina de Derecho Penal Internacional, exigen que no se desconozcan ni omitan en los fundamentos de las sentencias aquellos crímenes que cumplan los elementos que tal normatividad supranacional define y se imponen por su carácter de ius cogens; y, tercero, que en la sentencia comentada la condena recayó en delitos materia de acusación fiscal: homicidio calificado, lesiones graves y secuestro agravado, por consiguiente, se respetó el principio de especialidad extradicional.
5.- Corresponde a una justicia democrática, respetuosa de los derechos, principios y valores constitucionales, como lo insta el Derecho Internacional y demanda la jurisprudencia de la Corte IDH: evitar la impunidad ,incluso superando obstáculos formales, y garantizar el derecho a la verdad en los delitos que importan graves violaciones a los derechos humanos.
6.- De otro lado, según las normas legales y éticas correspondientes es deber de los abogados defender a sus patrocinados con veracidad, lealtad y respeto, observando las formas y los modos autorizados por la ley.
7.- Por último, ratificamos el contenido y la plena independencia de las decisiones judiciales emitidas, en su oportunidad, por el órgano jurisdiccional que integramos, en ejercicio legítimo de las funciones constitucionales y legales que corresponden a la judicatura en un Estado Democrático.
Lima, 17 de febrero de 2014
Ss.
CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
VÍCTOR PRADO SALDARRIAGA
HUGO PRÍNCIPE TRUJILLO
Fuente: La República / Poder Judicial
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Que opina usted? Abogado pedirá revisión de condena a Alberto Fujimori - 29/01/2014 12:23:21
" William Castillo, abogado de Alberto Fujimori, presentará ante el Poder Judicial un pedido para que se revise la sentencia por el delito de lesa humanidad, por el cual su patrocinado fue condenado a 25 años de prisión.El letrado sustentará su pedido al argumentar que su defendido no fue condenado por la Sala Penal Especial, presidida por el vocal supremo César San Martín, por los crímenes por los que fue extraditado del país sureño; secuestro, lesiones graves y homicidio calificado.
Trascendió que la demora de Castillo en presentar ese escrito se debe a que está a la espera de que la Corte Suprema de Chile le remita por escrito los delitos por los que fue extraditado el exmandatario, el 21 de setiembre de 2007.
Esta información fue confirmada por el letrado, quien reveló también que presentará un pedido similar de revisión por la sentencia del caso Barrios Altos y La Cantuta y el secuestro agravado contra el periodista Gustavo Gorriti y el empresario Samuel Dyer.
"Efectivamente viajé a Chile y solicite a la justicia de ese país que aclare por qué delitos fue condenado mi patrocinado. Una vez que tenga respuesta, estaré solicitando al Poder Judicial la revisión de la sentencia de mi patrocinado", reveló.
Fuente: Perú21
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Noticia, IDL: Sala de Bagua también se declararía incompetente en caso Estación 6 - 13/06/2013 16:40:10
" Ideeleradio.- La Sala Penal Liquidadora de Bagua también se declararía incompetente para ventilar el caso "Estación 6", expediente que se deriva de los luctuosos sucesos ocurridos el 5 de junio del 2009 en la región Amazonas, estimó Juan José Quispe, abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL)."El expediente de la Estación 6, que desde el tres de mayo se encuentra en la Fiscalía Superior Mixta de Bagua para dictamen también ya en los pasillos del Poder Judicial de Bagua se señala que en ese caso de igual manera [los jueces de la sala de Bagua] se van a declarar incompetentes, con lo cual la Corte Suprema tiene la última palabra", declaró al programa No Hay Derecho de Ideeleradio.
"[Se dice que] los demás casos derivados del Baguazo, vale decir el caso más próximo de la Estación 6, también la posición es que se declare incompetente al igual que el caso la Curva del Diablo. No sabemos cuál va a ser su posición respecto al proceso que se le sigue a oficiales y suboficiales de la PNP, de repente para eso si son competentes y para los procesos en donde se procesan a indígenas no lo son", acotó.
El letrado afirmó que la Sala Penal Liquidadora de Bagua está rehuyendo a su facultad de administrar justicia al señalar que otro expediente, el de la Curva del Diablo, debe ser visto por la Sala Penal Nacional y que el tema debe ser dirimido por la Corte Suprema para que se defina la jurisdicción, Lima o Amazonas, que tiene que ventilar el proceso.
Recordó que en el caso Estación 6 hay 26 procesados por los presuntos delitos de homicidio calificado y secuestro agravado en agravio de más de 10 policías, y que el expediente es analizado por la Fiscalía Superior Mixta de Bagua.
"En el caso de Estación 6 son 26 los procesados, está en estos momentos en la Fiscalía Superior Mixta de Bagua para que emita un dictamen, puede que ser acuse o archive, dado el caso de La Curva del Diablo, nosotros creemos que va a haber un dictamen acusatorio, pero luego este se va a remitir a la Sala Penal Liquidadora de Bagua y esa sala es la que va a determinar apartarse de este proceso por declararse incompetente", señaló.
"Los delitos son graves, son homicidio calificado, secuestro agravado, entonces estamos hablando de que este caso también se correría el riesgo de tener penas entre 15 años, 35 años, hasta cadena perpetua. En este caso de la Estación 6 son todos miembros de comunidades indígenas, a diferencia de la Curva del Diablo donde también hay indígenas y algunos mestizos", concluyó.
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Noticia, Denuncian a nueve personas por muerte de periodista Luis Choy - 18/03/2013 18:11:38
" El titular de la Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima, Eduardo Martín Egúsquiza Castro, formalizó hoy denuncia penal ante el Poder Judicial contra nueve implicados en el asesinato del periodista Luis Antonio Choy Yin Sandoval, entre ellos cuatro mujeres y un extranjero.Fueron denunciados Edgar Eduardo Lucano Rosas, alias "Lucano", y Carlos Augusto Aldabe Ugarte, alias "Fortachón", como presuntos autores intelectuales del delito contra la vida, el cuerpo y la salud , homicidio calificado en agravio del fotógrafo.
También Jonathan Sepúlveda de los Santos o Lindomar Hernández Jiménez, alias "Puerto Rico", de nacionalidad dominicana, y a Luis Miguel Vada Ccaccya, alias "Luis" o "Lucho" como presuntos autores materiales del hecho.
En tanto, Jorge Aldabe Ugarte; Milagros Angélica Dueñas Nuñez; Patricia Nataly Murillo Caro; Nancy Sandra Segura Peña y Jenny Laura Linares fueron denunciados como presuntos cómplices del delito contra la vida, el cuerpo y la salud , homicidio calificado por lucro en agravio del reportero gráfico.
Estas personas fueron puestas a disposición del Juzgado Penal de Turno, señaló el Ministerio Público.
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Documentos adjuntos:Desconocido
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Que opina usted? Asesinos de policías, militares, magistrados y autoridades no tendrán beneficios - 13/03/2013 14:46:00
La Comisión de Justicia del Congreso aprobó hoy que quienes incurran en delito de homicidio calificado o que asesinen policías o militares, a magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público o a autoridades electas por voto popular no podrán acceder a beneficios penitenciarios.Ver artículo... Fuente Artículo
Noticia, LA MATANZA DE SOCOS Y LA IMPUNIDAD EN PERU - 19/11/2012 15:27:14
" La impunidad en Perú atraviesa un largo recorrido. Desde 1980 hasta Ollanta Humala ahora en el 2012, los gobiernos han instaurado la impunidad como una condecoración a policías, militares y civiles criminales. Uno de estos brutales crímenes fue el ejecutado por la policia en Soccos, un pequeño pueblo andino considerado como base de apoyo de la guerrilla de Sendero Luminoso.Esta matanza fue el 13 de noviembre de 1983. Han pasado 29 años y en Perú son pocos los que se acuerdan de esta acción de exterminio de pobladores. La vida en Socos se pasaba más o menos en calma y en la rutina de los pueblos que viven de los alimentos que le entrega la tierra. Este pueblo es un paraje ayacuchano a sólo 18 kilómetros de la ciudad de Huamanga. Esta calma fue rota un día cuando miembros de la ex Guardia Civil, la mayoría pertenecientes al grupo de élite policial de lucha contrasubversiva conocidos como los «Sinchis», irrumpieron en la casa de unos lugareños donde se venía desarrollando una fiesta de «pedida de mano» en matrimonio. Sin motivo aparente, salvo el evidente desprecio que profesaban estos policías contra la condición de pobres, campesinos, serranos e indios, le quitaron la vida a más de tres decenas de personas, de diverso género y edad con una crueldad sin límites.
Esta masacre ha quedado prácticamente en el olvido, pues no es funcional a los intereses de los poderosos medios de comunicación limeños recordar crímenes a título del Estado peruano perpetrados con vesania y macabro frenesí; más aún, si se trata de una potente metonimia de las inacabables «pulsiones de muerte» entre la Lima «señorial» y el Sur peruano «indio».
El presente artículo está basado casi íntegramente en datos extraídos del sub-capítulo 2.1. del Tomo VII del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) del Perú, debemos decir con toda honestidad que gran parte de este artículo vendría a ser casi una simple edición del referido sub-capítulo del Informe de la CVR, pues en este caso específico, consideramos que la CVR aplicó un trabajo investigativo y metodológico rigurosos, intentando brindar una descripción de los hechos fidedigna e imparcial; no obstante, discrepamos con las explicaciones conclusivas de la CVR, también presente en el subcapítulo de marras, pues no se ajustan a la propia descripción de los hechos que ofrecen previamente, y además, resultan evidentemente forzadas y direccionadas, pues no cuestionan la institucionalidad policial, como institución involucrada en este horrendo crimen, ni tampoco la lenidad del Poder Judicial, que aplica simbólicamente penas drásticas contra los autores, pero en la ejecución penal escamoteó su actividad punitiva.
El Yaycupacu en Socos
El campamento policial fue instalado en Socos por disposición del Comando Político Militar de la Zona de Emergencia de Ayacucho, menos de dos meses antes de que ocurriera la masacre. Casi simultáneamente a la llegada de los efectivos policiales muchos de ellos provenientes de departamentos de la Costa peruana se iniciaron una serie de abusos perpetrados por éstos contra la población la mayoría quechua hablantes, campesinos, pobres, muchos de ellos iletrados y viviendo en condiciones de precariedad; los robos de la policía a los campesinos de sus bienes y animales domésticos, con mucha prontitud se convirtieron en algo cotidiano.
El 13 de noviembre de 1983, se celebraba una fiesta en la que Adilberto Quispe Janampa pedía en matrimonio a Maximiliana Zamora Quispe, tradicional acto del lugar conocido como «Yaycupacu» (pedida de mano).
Como se estilaba en Socos, los familiares del novio prepararon comida y bebidas de la zona, convocando a los amigos y parientes más cercanos a la fiesta. Cuando el novio y su comitiva se disponían a ir al encuentro de la novia, repentinamente dos efectivos policiales ingresaron de manera violenta a la vivienda, luego hicieron lo mismo el resto de policías; señalando con prepotencia que sólo había permiso para realizar la fiesta hasta las ocho de la noche, y ya eran las nueve.
Dado que muchos de los campesinos habían bebido licor; una de ellos, increpó a los policías por su conducta y les hizo recuerdo de los constates abusos que cometían; esta pequeña protesta crispó los ánimos de los policías quienes realizaron disparos al aire y a pedir los documentos de los asistentes.
La masacre de Socos
Luego, hicieron salir de la casa a todos los presentes y llevaron caminando a todas estas personas hasta la Quebrada del Balcón Huaycco, a media hora de Socos, pudiéndose escapar sólo un número muy reducido de personas.
Al llegar al Balcón Huaycco, los policías separaron a las mujeres jóvenes del grupo y las ultrajaron sexualmente, práctica generalizada de los miembros de la policía y las fuerzas armadas peruanas en las zonas declaradas de emergencia con Estado de Sitio durante las décadas de 1980 y 1990 (Véase el sub-capítulo 2.1. del Tomo VIII del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú).
A las dos y media de la madrugada, los policías juntaron a todos los campesinos detenidos y emprendieron contra ellos con ráfagas de sus fúsiles automáticos ligeros, convirtiendo la gélida noche andina de Socos en el escenario de una orgía sangrienta. Luego, los policías agruparon los cadáveres y detonaron granadas para que las voladuras del desfiladero ocasionen una gran remoción de tierras y piedras, y así, los cuerpos de las personas acribilladas quedaran sepultados por los escombros; sólo hubo una sobreviviente, la misma que no fue alcanzada por los disparos y pudo escapar de ser enterrada viva por la tierra y piedras removidas por la explosión.
Las víctimas fueron más de tres decenas de personas cuyas edades de los adultos oscilaban entre los 21 a los 62 años; además, dentro de las víctimas hubo nueve niños, tres de los cuales no tenían ni un año de nacidos, mientras los demás no pasaban de los siete años de edad; también se consideró como víctima a un feto de 8 meses y medio de gestación de otra víctima.
Dos días después de esta masacre, una vez que los hechos fueron denunciados, la policía ingresó tanto al domicilio de la profesora Victoria Cueto Janampa como al de Vicente Quispe Flores, denunciantes de los hechos, a Victoria los efectivos policiales le dispararon en la cabeza, en presencia de su madre y de su sobrino. A Vicente Quispe Flores lo secuestraron, para luego ejecutarlo y abandonar su cadáver en un puente de la región.
Asimismo, los policías asesinaron a Javier Gutiérrez Gamboa, un joven encargado de la limpieza de los policías y que los ayudaba en la cocina, pues estaba enterado de lo ocurrido; para disfrazar este otro crimen, los policías pretextaron que habían sufrido una emboscada terrorista en la que sólo este joven había fallecido.
Ante las investigaciones del Ministerio Público, la Policía como institución cuestionada intentó encubrir el crimen de sus efectivos, al señalar en la conclusión de un atestado policial que: «no se descarta que los autores del delito de terrorismo y del homicidio múltiple con arma de fuego, sean integrantes del grupo Sendero Luminoso»; igualmente, el Jefe Departamental de la ex Guardia Civil descartó totalmente que el personal del Destacamento de Socos haya ejecutado a los campesinos, señalando que no existían pruebas que demostraran fehacientemente lo contrario, llegando incluso a afirmar que no se llevó a cabo ninguna fiesta en el lugar.
Además, negaron que se haya llevado a cabo la fiesta de pedida de mano y, menos aún, que la hubieran autorizado; cambiaron las piezas de las armas utilizadas para alterar el resultado de la Pericia Balística; simularon hostigamientos senderistas; alteraron el cuaderno de denuncias para incluir presuntas incursiones subversivas al distrito y persiguieron a la única testigo presencial.
Pese, a todas estas argucias, no sólo de los perpetradores sino también de la institucionalidad policial, se abrió instrucción en febrero de 1984 y se dictó sentencia condenatoria el 15 de julio de 1986, la misma que fue declarada de no haber nulidad en todos sus extremos, mediante Ejecutoria Suprema del 30 de septiembre de 1987 de la Corte Suprema de la República.
La sentencia condenó a once de los encausados por el asesinato de los 32 habitantes de Socos y tentativa de homicidio, absolviendo a quince efectivos que no participaron en los hechos. Los condenados, entre los que había seis «sinchis» fueron:
Teniente GC Luis Alberto Dávila Reátegui a la pena de internamiento no menor de 25 años. Salió por semilibertad el 5 de abril de 1991. Sargento 2do GC Jorge Alberto Tejada Breñis a 20 años de penitenciaría. Salió por Semilibertad el 14 de marzo de 1990. Sargento 2do GC Segundo Shapiama Apagueño a 15 años de Penitenciaría. Salió por libertad condicional el 17 de junio de 1991. Cabo GC Luis Alberto Machado Tanta a 15 años de Penitenciaría. Salió por libertad condicional el 3 de julio de 1991. Cabo GC Gustavo Alfredo Cárdenas Riega a 15 años de Penitenciaría. Salió por libertad condicional el 7 de junio de 1991. Cabo GC Víctor Ángel Alberto Barrios Barrios a 15 de Penitenciaría. Salió por semilibertad el 28 de febrero de 1989. Guardia GC Juan Carlos Aguilar Martínez a 15 años de Penitenciaría. Salió por semilibertad el 11 de enero de 1989. Guardia GC Pedro Ciro Agurto Moncada a 15 años de Penitenciaría. Salió por semilibertad el 26 de julio de 1989. Guardia GC Félix Armando Javier Suárez a 15 años de Penitenciaría. Salió por semilibertad el 31 de agosto de 1989. Guardia GC César Yamer Escobedo Arce a 10 años de Penitenciaría. Salió por cumplimiento de pena. Guardia GC Genaro Gilberto Pauya Rojas a 10 años de Penitenciaría. Salió por semilibertad el 1 de diciembre de 1988.
Además, por concepto de reparación civil se impuso el pago de I/. 120,000 (ciento veinte mil intis, moneda hoy inexistente en el Perú) que los sentenciados debían abonar en forma solidaria a favor de los herederos legales de los agraviados. Sólo César Yamer Escobedo cumplió con depositar once mil intis y cumplió la condena de manera íntegra.
De otro lado, la misma Ejecutoria Suprema impuso a los responsables de la masacre de Socos las penas accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de duración de la privación de libertad y hasta cinco años posteriores a ella, así como interdicción civil durante la condena. La pena de inhabilitación absoluta impedía que los efectivos regresaran al servicio activo de su institución hasta cinco años después de haber obtenido su libertad definitiva; aunque, entre los años 1990 y 1992, es decir, aún antes de obtener su libertad definitiva, cinco de ellos habrían sido repuestos en sus cargos de manera irregular.
La CVR y la masacre de Socos
Además de reunir toda esta información, la CVR ubicó e identificó a 22 niños y adolescentes huérfanos a consecuencia de la masacre de Socos, con las edades que tenían al momento de su ocurrencia, entre 8 meses a 18 años de edad, quienes vieron truncados sus proyectos de vida y fueron sometidos a difíciles condiciones de supervivencia, además de arrastrar el trauma posguerra de por vida, y muy probablemente, con repercusiones transgeneracionales.
Uno de los puntos de este sub-capítulo del Informe con el que discrepamos es cuando la CVR señala:
La CVR considera que la sentencia emitida el 15 de julio de 1986, y su respectiva Ejecutoria Suprema del 30 de septiembre de 1987, en las que se sanciona a los efectivos policiales que asesinaron a los humildes pobladores de la Comunidad de Socos, fortalece al Estado de Derecho, pues no ha quedado impune la grave violación a los Derechos Humanos cometida por las Fuerzas del Orden. Es destacable, además, que el juzgamiento se haya producido fuero civil, pese a que algunos procesados plantearon la declinatoria de jurisdicción civil a favor del fuero militar, lo que no prosperó.
Si logra hacerse el cómputo desde septiembre de 1987 para cada uno de los casos de los condenados, cuyas salidas en libertad se produjeron entre diciembre de 1988 hasta junio de 1991, podríamos identificar que la prisión efectiva cumplida fue de un año a tres años y medio dejamos al margen el caso de César Escobedo que cumplió pena completa y pago su cuota de reparación civil, quizás por razones éticas personales, pues quiso expiar culpas con la reclusión prolongada, o por que no contó con un «buen» abogado, quizás por que no contaba con la simpatía de la institución policial a la que pertenecía o simplemente por que se trataba del mítico e infaltable chivo expiatorio que suelen haber en estos casos; entre las posibles razones que podemos especular.
Sin duda, pueda que desde febrero de 1984 tiempo en el que se abrió la instrucción hasta septiembre de 1987 cuando se dictó la Ejecutoriada, haya habido muchos procesados con detención preventiva; no obstante, ese detalle no lo ofrece la CVR, y cabe la posibilidad que ese periodo hayan gozado algunos de libertad provisional, de todas formas, hay dos años y medio de diferencia; que haría que la prisión efectiva sufrida por los perpetradores de este crimen haya oscilado como máximo dependiendo de la situación individual entre tres años y medio a seis años. Tiempo que a todas luces manifiesta una inédita lenidad en la ejecución de la pena por el Poder Judicial, pues en el Perú, cualquier procesado por delito de homicidio simple ni que decir los de homicidio calificado, como este caso no bajará de cinco años de prisión efectiva, incluso aplicándose beneficios penitenciarios.
Entonces, a partir de los mismos datos que proporciona la CVR, sin alterarlos en absoluto ni poniendo en cuestión ninguno de ellos, podemos arribar a otra conclusión: que hay evidentes indicios de lenidad y tibieza con la sanción a los policías sentenciados por sus crímenes, y ésta es una forma sofisticada de impunidad.
Además, también pueden apreciarse en este caso otros hechos abiertamente impunes, tales como que no se sancionaron otros delitos cuya concurrencia real fue evidente, tales como los delitos de violación sexual, de secuestro y de abuso de autoridad que también están en la esfera de protección los derechos humanos; y algún otro delito, menor para este caso, contra la fe pública.
Asimismo, también han quedado impunes los actos de encubrimiento y la obstaculización de la acción de la justicia de la Jefatura Departamental de la ex Guardia Civil en Ayacucho, que ni siquiera fueron investigados por el Ministerio Público y el Poder Judicial.
En tanto la preocupación, de la CVR se enfocó en que no se haya podido hacer efectivo el pago de la reparación civil a favor de las víctimas, así como el hecho de que cinco de los sentenciados hayan sido reincorporados a la Policía, pese a encontrarse inhabilitados. En cuanto al primer punto, el monto total de la reparación civil era tan ínfimo al momento que salió el último sentenciado de prisión, pues luego de la inflación económica de la década de 1980, la suma total de la reparación civil equivalía al costo de dos bolos de pan en el Perú. Por lo que, siendo una cantidad tan ínfima económicamente, lo que llama la atención no es tanto el pago siquiera simbólico que podían haber hecho los policías, sino el desprecio en esa misma esfera que terminaron haciendo, pues hacia 1991, bastaba pagarla con una sola moneda de un nuevo sol (casi la tercera parte de un dólar americano) para hacer el pago total del monto de la reparación civil. Por lo demás, la CVR no menciona quienes eran los cinco policías inhabilitados que retornaron a trabajar a la policía irregularmente, ¿fueron los otros cinco sinchis, excepto el teniente Dávila Reátegui que tenía inhabilitación de por vida?
La masacre de Socos fue llevada al cine aunque en la trama se utilizó un nombre ficticio para denominar al pueblo; la película llevó el título La Boca del Lobo del cineasta peruano Francisco Lombardi; una película que no sólo da cuenta de los abusos de la tropa policial con los lugareños y de las ejecuciones extrajudiciales, sino también de la desconexión entre los policías costeños y los campesinos quechua hablantes de Socos. Mostrando que los exiguos 18 kilómetros que separan Socos de Huamanga, la capital del departamento de Ayacucho más integrado a la égida del centralismo limeño, son una distancia enorme en términos políticos, económicos y sociales entre el pueblo de Socos y el poder limeño; simbólicamente, quizás tan grandes como los 14 kilómetros que separan a Tánger de Algeciras, de África con Europa. De hecho, el mismo Lombardi, en la película prácticamente no les da voz a los pobladores de Socos, los presenta como seres animados y exóticos, armónicos con el paisaje estepario, quizás como si más que seres humanos se tratarían de figuras humanoides que formarían parte del mismo paisaje, como si no se tratasen de ciudadanos peruanos. Si era la metáfora que Lombardi buscaba insinuar, la logró larga y exitosamente.
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