Que opina usted? Reflexiones al pie de 136 cadáveres - 29/04/2014 10:16:27
" Un esqueleto es encontrado en la zona de La Hoyada, contigua a Los Cabitos. Pruebas de ADN permitieron identificar a cuatro personas. (La República)En el cuartel Los Cabitos de Ayacucho fueron encontrados 59 esqueletos completos, y huesos correspondientes a más de cien cadáveres de un total de víctimas mucho mayor. Fueron ejecutadas por mandos militares de 1983, 1984 y 1985. ¿El Ejército no tiene nada que decir?
Por Ricardo Uceda (La República)
Las evidencias reunidas sobre la matanza sistemática de personas en el cuartel Los Cabitos de Ayacucho deberían llevar al Ejército, de manera interna y si lo prefiere reservada, a iniciar una reflexión profunda sobre su papel en la lucha contrasubversiva de las dos décadas anteriores. Un juicio oral se lleva a cabo por lo ocurrido en 1983. Hay investigaciones preliminares del Ministerio Público sobre los dos años posteriores. Información valiosa está impresa en el libro "Cuartel Los Cabitos, lugar de horror y muerte", escrito por Gloria Cano y Carlos Loarca y presentado por Aprodeh la semana pasada.
En resumen, ya sabemos lo que pasó. En cuanto a lo judicial, aún faltan elementos para juzgar las responsabilidades individuales de mandos militares que tuvo el cuartel desde que empezó allí una ejecución sistemática de detenidos, en 1983. Los asesinatos y entierros clandestinos duraron hasta 1985, cuando los cadáveres fueron desenterrados por el Ejército para ser incinerados.
Aún no se sabe si las Fuerzas Armadas han sacado alguna conclusión al respecto. Si volvieran a vivir la experiencia, ¿hubieran hecho lo mismo?
Tanto la información aportada por la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), como los sucesos consignados en expedientes judiciales, como versiones de otras fuentes, llevan a la inequívoca conclusión de que en algunas épocas y zonas del país el asesinato de prisioneros fue sistemático.
Pero las Fueras Armadas nunca lo han reconocido y quizá jamás lo hagan oficialmente. En un comunicado suscrito en setiembre del 2003, cuarenta y dos comandantes generales del Ejército, Marina y Fuerza Aérea admitieron excesos "que criticamos y que fueron reconocidos, investigados y denunciados ante la justicia". Eso es el máximo de reconocimiento al que se ha llegado.
En este histórico pronunciamiento estos jefes no tocaron al poder político que les dio las órdenes y avaló los hechos. Como las responsabilidades fueron individuales, ninguna institución está comprometida.
Sin embargo, la evidencia en el caso de Los Cabitos es abrumadora. Uno a uno, el Ministerio Público fue recogiendo restos óseos hasta reconstruir cincuenta y nueve cuerpos completos. Hay huesos correspondientes a 136 personas. La mayoría provienen de la zona contigua al cuartel donde hace 29 años los muertos fueron desenterrados y sometidos a la acción del fuego. En otros lugares habría más, porque según estimados extraoficiales, pudieron haber habido más de trescientas ejecuciones.
Así, los cadáveres de Los Cabitos comprueban de modo incontrovertible una violación sistemática de derechos humanos. No es el caso de un militar desquiciado que en una jornada ordenó matar a una población. Son muertes que se produjeron cada semana, cada año, por distintas administraciones del cuartel. No hay manera de afirmar que sucesivos comandos del Ejército desconocieran las ejecuciones metódicas. Durante la etapa investigada estuvieron al mando los generales Clemente Noel ya fallecido, Adrián Huamán y Wilfredo Mori.
¿Pero a qué viene todo esto? ¿Es necesario sentar en el banquillo a todos estos mandos y enviarlos a la cárcel? Al margen de las distintas opiniones que se vierten, es inmodificable el curso de los actuales procesos judiciales, cuya suerte depende de la idoneidad de las pruebas y del criterio de los fiscales y los jueces. El juicio oral para las ejecuciones de 1983 se hace con base en testimonios de personas que estuvieron detenidas, presenciaron o padecieron torturas, y tuvieron percepción indirecta de ejecuciones. Es materia de debate la individualización de los ejecutores, y respecto de cuál víctima. Los jueces de la Sala Penal recibieron pruebas de ADN identificadoras de cuatro personas que habían sido enterradas en las inmediaciones del cuartel, pero su detención no se produjo en 1983, sino en los dos años siguientes, y eran inservibles para el juicio. De modo que entregaron los restos a los familiares.
Las pruebas servirán para las investigaciones preliminares de 1984 y 1985, en las que aún no hay acusación. Un cadáver identificado con ADN permite un nombre y apellido, una fecha de detención, una administración militar responsable.
De acuerdo con una opinión muy extendida, los enjuiciamientos pagan mal a militares que se enfrentaron al terrorismo en situaciones de extrema precariedad. Habría que añadir sin dirección política. Por lo mismo, es injusto que estén siendo juzgados sin estar acompañados por las autoridades civiles que debieron supervisar su acción. Hasta 1987 la dirección de los institutos castrenses se ejercía desde tres ministerios de las Fuerzas Armadas y luego por uno solo, el de Defensa. El Perú de aquellos años no era una dictadura militar como la de Pinochet o Videla. ¿No es peor la existencia de matanzas sistemáticas bajo un régimen democráticamente elegido? Esta pregunta está en la base de una crítica a la CVR por haber sido más tenue su condena a los períodos de Fernando Belaunde (1980-1985) y Alan García (1985-1990) respecto del de Alberto Fujimori. Un dato significativo es que en el juicio Los Cabitos-1983, la fiscalía comprendió al ministro de Guerra de entonces, Oscar Brush Noel. Salió del proceso porque falleció.
No es difícil demostrar que durante Belaunde faltó supervisión del gobierno, pero en la práctica no se le ha tomado cuenta por eso. Hubo un pacto implícito, por el cual los militares combatían a Sendero Luminoso como mejor podían y a cambio recibían apoyo político ante denuncias por excesos. Alan García pareció romper la entente cuando, en 1985, a pocas semanas de haber asumido su primer mandato, castigó la matanza de Accomarca, en la que un subteniente, Telmo Hurtado, ordenó el asesinato de 69 campesinos. Destituyó a Mori, el jefe militar de Ayacucho, y luego al presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, César Enrico Praeli. Fue su inesperada reacción ante lo de Accomarca lo que llevó al Ejército a disponer una limpieza de cadáveres en Los Cabitos. Abundaban denuncias por desapariciones. Si un presidente actuaba así, algún juez, envalentonado por el ejemplo, podría pedir una inspección al cuartel, dejando al descubierto sus más terribles secretos.
Precisamente esta semana García concurrirá como testigo a la Sala Penal en la que se lleva el juicio oral sobre el caso Accomarca. Es difícil achacarle encubrimiento por estos hechos, pero en 1986 se amparó en el fuero militar cuando se trató de juzgar la matanza de los penales. Dispuso impunidad, desde que declaró zona militar a los penales, con una norma de carácter retroactivo, cuando ya habían sido debelados los motines y cuando el Consejo de Ministros que se reunió para aprobarla ya sabía de sus consecuencias funestas. La Corte Suprema avaló la medida, como diez años después lo hizo ilegalmente con el caso Chavín de Huántar, para no ejercer control sobre por lo menos un asesinato que comprobadamente se produjo. El hecho de que el gobierno de Ollanta Humala se halle completamente involucrado en el encubrimiento de ese asesinato, comprueba que la doble moral continúa hasta hoy.
La prolongada discusión acerca del involucramiento de Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos con las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta ha tapado el hecho cierto de que fue el Ejército y no los gobiernos de entonces, los que animaron el Grupo Escorpio, en 1988, y el destacamento que dirigió el mayor Santiago Martin en 1991. Ese año, otro contingente del Ejército preparó cartas-bomba que mataron a varias personas. Estas acciones no fueron dirigidas por el SIN sino por el Servicio de Inteligencia del Ejército. Visto en retrospectiva, un error. ¿En qué momento los oficiales se reunirán para discutir si estuvo mal o bien? Desde luego, se trata de una discusión que no podría tener orígenes ni efectos legales, por lo menos no en estos años. Pero debería realizarse, porque el Perú es un país propicio para acciones violentas que requieren el uso de la fuerza para someterlas. En esos casos, sería conveniente que las órdenes sean explícitas para que si hubiera excesos, pudiera tomarse cuentas tanto al político como al militar.
Fuente: La República
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Información: La justicia triunfó - 01/10/2010 11:46:11
"Contundente sentencia a grupo Colina por casos Barrios Altos, Santa y Pedro Yauri condena uso perverso del poderLa Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) expresa su satisfacción por el logro que implica la ejemplar sentencia emitida por la Primera Sala Especial que condena a los miembros del grupo Colina por su responsabilidad en el asesinato de 15 personas y otras 4 gravemente heridas en el caso Barrios Altos (1991), por la desaparición de 9 pobladores del valle de Santa en Ancash (1992) y por la desaparición del periodista Pedro Yauri (1992). La sentencia rechaza el uso perverso del poder y ratifica lo establecido en la condena a Alberto Fujimori: los hechos constituyen crímenes de lesa humanidad.
"Esta sentencia marca un triunfo para la justicia peruana, ya que confirma los hechos probados durante el proceso como la estructura del destacamento Colina, la forma de operar de este grupo, así como su relación con los altos mandos", señaló Gloria Cano, abogada de APRODEH quien patrocina legalmente a los familiares de las víctimas.
El fallo emitido por la Sala, presidida por la jueza Inés Villa Bonilla e integrada por las magistradas Hilda Piedra e Inés Tello, condenó el uso perverso del poder del aparato organizado en el Servicio de Inteligencia Nacional (SIN). Asimismo, reconoce la existencia del destacamento Colina como un aparato militar dentro de la estructura del ejército y además confirma la relación directa que tenía con el SIN y las órdenes que obedecía directamente de Vladimiro Montesinos Torres ,a quien Fujimori encargó dirigir la lucha contra la subversión desde el SIN,, en coordinación con Julio Salazar Monroe ,en tanto jefe del SIN,, quien daba cuenta de sus actos directamente al condenado por violaciones a los derechos humanos, Alberto Fujimori.
Para Francisco Soberón, director ejecutivo de APRODEH, la sentencia constituye una derrota para quienes han pretendido la impunidad en este y otros casos de violaciones a los derechos humanos como la reciente pretensión del Ejecutivo por promover el DL 1097, que buscaba una amnistía encubierta; y tiempo atrás, la ley de amnistía dada por el gobierno de Fujimori en 1995.
"La decisión de la Sala compensa el esfuerzo de los familiares quienes de manera perseverante han exigido justicia a lo largo de dieciocho años. Por ello, los peruanos y peruanas debemos defender esta sentencia de los ataques de algunos personajes que sólo quieren garantizar la impunidad tal como buscan los sectores aliados a la mafia fujimontesinista, como el vicepresidente Luis Giampietri, Rafael Rey y otros", sostuvo Soberón, quien también resaltó la labor desplegada por organizaciones como la Comisión de Justicia Social de Chimbote, que apoyaron a los familiares de los desaparecidos en Santa; y CODEH-Huacho, que también apoyó a los familiares del periodista Pedro Yauri.
La Sala recoge el clamor de los familiares en cuanto a la obligación que tiene el Estado de ubicar y entregar los restos de los desaparecidos en los casos Santa y Pedro Yauri. En tal sentido, la sentencia dispone continuar la investigación que permita dar con el paradero de los restos. Asimismo, la Sala deja constancia que las víctimas de los hechos investigados no han tenido relación alguna con Sendero Luminoso ni con alguna otra agrupación subversiva.
En materia de reparaciones, la sentencia establece que los casos Santa y Pedro Yauri sean asimilados a los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el caso Barrios Altos.
"Sin duda, para los familiares la sentencia es un aliciente. Sin embargo, en los casos Pedro Yauri y Santa, los familiares continuarán en su lucha hasta que aparezcan los cuerpos de sus seres queridos. Esperamos que el fallo sea ratificado por la Corte Suprema ante el recurso de nulidad presentado por los sentenciados", acotó la doctora Cano.
Los casos:
Barrios Altos: La noche del 3 de noviembre de 1991, mientras se realizaba una actividad pro fondos en un solar ubicado en el Jr. Huanta 840, Barrios Altos, alrededor de una decena de sujetos fuertemente armados y con los rostros cubiertos con pasamontañas, irrumpió y disparó indiscriminadamente a los asistentes. Luego huyeron en vehículos con sirenas de tipo policial. Quince personas murieron asesinadas, entre ellas un niño de ocho años de edad y su padre. Otras cuatro quedaron gravemente heridas.
Santa: En la madrugada del 2 de mayo de 1992, miembros de la Policía Nacional y de la Marina de Guerra del Perú, incursionaron en La Huaca, Javier Heraud y San Carlos, asentamientos humanos de la provincia de Santa (Ancash). Los efectivos, luego de allanar las casas, sacaron a nueve personas a quienes golpearon brutalmente y los obligaron a subir a los vehículos para conducirlos a un lugar hasta ahora desconocido. Antes de retirarse, los secuestradores amenazaron a las familias para que no denunciaran los hechos. Finalmente hicieron pintas senderistas.
Pedro Yauri: Tras ser detenido por un grupo de uniformados, el periodista Pedro Yauri desapareció el 24 de junio de 1992. Semanas antes, desde su espacio radial, había abogado por la libertad de la familia Ventocilla, cuyos miembros habían sido secuestrados por elementos militares en mayo del mismo año.
Las condenas:
25 años: Vladimiro Montesinos, Julio Salazar Monroe, Juan Rivero Lazo, Santiago Martin Rivas y Carlos Pichilingüe.
20 años: Ángel Pino, Wilmer Yarlequé, Jesús Sosa Saavedra.
15 años: Alberto Pinto Cárdenas, Federico Navarro, Fernando Lecca Esquén, Fernando Rodríguez Zabalbeascoa, Gabriel Vera Navarrete, José Alarcón Gonzáles, Douglas Arteaga, César Alvarado Salinas.
Ver: ?Colina, aparato de poder y condenas
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