lunes, 4 de agosto de 2014

Policías y militares revueltos y Ministerio de Trabajo: ¿cómo va la transferencia?

Que opina? Policías y militares revueltos - 03/06/2014 17:14:11

"¿Es constitucional el apoyo que brindan las FF.AA. a la PNP en lugares donde impera la minería ilegal y que no son declaradas zonas en emergencia?
No hace mucho el Poder Ejecutivo dispuso, a través de la Resolución Suprema N° 090-2014-IN, que las FF.AA. prolonguen su participación apoyando a la PNP en los departamento de Arequipa, Puno y Madre de Dios, para garantizar el control y orden interno ante las continuas movilizaciones promovidas por los mineros ilegales.
La noticia es reciente y parece un tanto inocente, pero encierra muchas interrogante e inquietudes entre los entendidos en la materia, debido a que se autoriza las Fuerzas Armadas para que participen en el mantenimiento del orden interno fuera de las situaciones contempladas en el estado de emergencia del inciso 1 del artículo 137º de la Constitución Política del Perú.
A priori, considero que es inconstitucional que las FF.AA. participen garantizando el orden interno en zonas no declaradas en estado de emergencia, pues la Carta Magna es bastante precisa cuando menciona que esa labor le corresponde a la PNP.
Además, existe un campo de acción claramente restringido a los militares, quienes deben intervenir solo en caso de emergencia.
Este asunto fue ampliamente discutido, cuando 31 congresistas del partido nacionalista, presentaron una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 7º de La Ley N.º 29166, que planteaba una situación adicional que faculte a las FF.AA. a apoyar en la restauración del control interno.
En zonas que no han sido declaradas en estado de emergencia, y establecía las reglas de empleo de la fuerza por parte del personal militar en todo el territorio nacional en cumplimiento del ejercicio de su función constitucional.
Las Fuerzas Armadas tienen la importante función de preservar la institucionalidad e integridad del Estado, ciñéndose para eso a lo establecido en la Constitución.
El Tribunal Constitucional (TC), ha resaltado que en los últimos años se han dado avances significativos para que la formación y actuación de las FF.AA. se dé en el pleno respeto de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario.
Sin embargo, se debe reiterar que su actuación para la preservación de la paz y del orden interno, están circunscritas a situaciones específicas y excepcionales que aseguren un ambiente de normalidad y de tranquilidad pública, las que son necesarias para el desarrollo de las actividades concurrentes a la obtención del bienestar general en un escenario de seguridad.
La preparación académica y profesional impartida al personal de las FF.AA. está orientada a formar al oficial para que pueda defender la soberanía y la integridad territorial de la República, así como la seguridad de sus habitantes; por lo que solamente en situaciones excepcionales y autorizadas por la Constitución, es que se permite que estos actúen en el mantenimiento del orden interno, circunscribiéndose a labores de apoyo a la Policía Nacional.
El asunto es un tanto complicado, porque no existe un marco normativo en cuanto al apoyo de las FF.AA. en el control del orden interno en zonas no declaradas en estado de emergencia.
La Ley N.º 29166, representa un avance significativo hacia la transparencia en el accionar de los militares, debido a que cuenta con principios rectores o elementos valorativos para medir la actuación del personal militar en cada caso concreto, como legalidad, necesidad, proporcionalidad, inmediatez, obligatoriedad y razonabilidad.
Pero existe un problema: esa norma tiene también muchas incongruencias e imprecisiones que, por su laxitud y estructura anfibológica, pueden llevar a una aplicación arbitraria e inconstitucional de su contenido, desde el momento en que no precisa bajo qué situaciones las FF.AA. pueden intervenir en apoyo de la PNP en determinadas zonas.
Si bien se puede presumir que la actuación militar se daría cuando se sobrepase la capacidad operativa de la Policía, no existe en la ley un criterio mínimo que reconozca la excepcionalidad de una medida de esta naturaleza o las situaciones en las que esto es posible.
Menos aún se precisa cuál es la autoridad competente para decidir cuándo se ha dado el escenario en donde sea necesario el apoyo de las FF.AA o cuál es el plazo, tanto mínimo como máximo, durante el cual los militares apoyarán a la PNP.
Tampoco detalla cuáles son los mecanismos de control político y jurisdiccionales aplicables a estas situaciones, y si estas medidas implican o no una restricción en el ejercicio de determinados derechos constitucionales.
Por otro lado, esa norma adolece de una técnica legislativa que permitiría que las FF.AA. actúen en apoyo de la PNP bajo cualquier situación.
Dicho apoyo puede comprender casos como el bloqueo de una carretera, el control de una huelga y hasta acciones contra el terrorismo o la delincuencia organizada.
Pienso que es peligroso tener a las FF.AA. en un estado de permanente alerta para apoyar la labor de la Policía en la restauración del orden interno. Se puede volver rutinario crear en todas las zonas del país estados de excepción de facto, contribuyendo así a una situación de mayor enfrentamiento entre la ciudadanía y las fuerzas del orden.
Todo eso podría generar una potencial situación de vulneración de los derechos fundamentales. Es decir, se podría constituir situaciones de excepción a través de las cuales la autoridad, vía una valoración discrecional de los hechos, podría adoptar medidas desproporcionadas que terminarían afectando los derechos fundamentales, amparados en la dicotomía sobre qué principio debe prevalecer: el de autoridad o el de libertad.
Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ha establecido que es necesario enfatizar en el extremo cuidado que los Estados deben observar al utilizar las FF.AA. como elemento de control de la protesta social, disturbios internos, violencia interna, situaciones excepcionales y criminalidad común; limitando el uso de la fuerza de los militares en cuanto al control de disturbios.
Puesto que el entrenamiento que reciben está dirigido a derrotar al enemigo y no a la protección y control de civiles; entrenamiento que es propio de los entes policiales.
En base a las anteriores razones, el TC considera que en situación de singular gravedad, las FF.AA. pueden apoyar a la PNP para luchar contra el narcotráfico y el terrorismo, aun cuando no se haya declarado el estado de emergencia.
En este sentido, en la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo, así como la protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país (tales como puertos, aeropuertos, centrales hidroeléctricas y de hidrocarburos, yacimientos petrolíferos o represas), las FF.AA sí están facultadas para brindar su apoyo a la PNP.
Sin embargo, se descarta que los militares puedan apoyar a la Policía en la lucha contra la minería informal. Pretender semejante cosa ya es un exceso.
Foto: Difusión.
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Que opina? Ministerio de Trabajo: ¿cómo va la transferencia? - 20/07/2011 18:30:06

"Los compañeros de la Comisión de Transferencia del Sector Trabajo y Promoción del Empleo de Gana Perú me alcanzan el primer informe del proceso de transferencia. Desde hace unas semanas se han venido reuniendo con funcionarios de diverso rango e incluso con la Ministra de Trabajo y aquí presentamos para nuestros lectores un informe que señala algunos temas que preocupan de sobremanera -y que habían sido debidamente alertados por este modesto blog- poniendo ante la opinión pública una serie de hechos que demuestran la alianza real y consistente entre el actual gobierno y los intereses empresariales.
¿Qué ha hecho la Ministra de Trabajo?
Lea el informe y tendrá muy buenas pistas.
Entre el 80% y 90% de las multas por infracciones laborales son apeladas y anuladas. Es decir, las inspecciones durante el régimen aprista son una farsa, un teatro para engañar a los trabajadores, pues son poquísimos los empresarios realmente sancionados.
También merece destacar que como señala el Informe de la Comisión de Transferencia, el Ministerio de Trabajo en buena cuenta depende para muchos de sus servicios, de la cooperación internacional, siendo así un simple operador de fondos externos. Una vergüenza.
Todo esto solamente subraya la incapacidad de los empresarios, es decir, del capitalismo peruano para construir un orden normativo y una institucionalidad estatal que regule las relaciones entre capital y trabajo. Pero bueno, dejaré de renegar y las adjunto el Informe completo para que saquen sus propias conclusiones. La primera ya esta cantada: todo esto debe cambiar.
*************
INFORME DE TRANSFERENCIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO (MTPE)
Comisión de Transferencia
Sector Trabajo y Promoción del Empleo
1. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha sido tradicionalmente el de menor importancia en el país. El desdén respecto de sus dimensiones presupuestales y de personal, no es fortuito. Refleja una visión de país que considera al trabajo como naturalmente subordinado al capital, y a sus reclamos como una especie de conflicto a ser controlado, sin más concesiones que las estrictamente necesarias. El rol tradicional del Ministerio, fue por eso el control político de la fuerza laboral asalariada.
2. En las últimas décadas, el proyecto liberal ha agravado esta visión negativa y sus efectos institucionales. No solamente por reducir la cantidad de recursos destinados al MTPE, sino también al minimizar su rol político y el alcance de sus decisiones. Con un marco de relaciones laborales tradicional y favorable a las decisiones del empleador, incompetente ante la profusión de abusos e incumplimientos de la ley; con programas de servicios de alcance reducido, este Ministerio ha mantenido un bajo perfil político, limitándose a mantener el estado de cosas heredado del periodo fujimorista, con una administración disminuida e ineficaz para cumplir con sus funciones.
3. Desde la perspectiva de los planteamientos de Gana Perú, esta situación resulta contradictoria y no debería sostenerse. De mantenerse, creemos difícil que el gobierno electo pueda devolverle protagonismo al trabajo ,empleo y salarios, cantidad y precio, dentro de la concepción económica. Bajo las actuales dimensiones e importancia del MTPE, es prácticamente imposible emprender una transformación del rol del trabajo en la economía, sobre todo si la institución que debe promover el empleo y vigilar por la decencia del mismo, cuenta con presupuestos ridículos y funciones disminuidas.
4. Veamos algunos elementos de diagnóstico:
. En el presupuesto por funciones, acumulado 2006-2010, la función Trabajo es la de menor relevancia: apenas 2 milésimos del Presupuesto General de la República, siendo la única partida que ha descendido (al 75 por ciento de su valor corriente al inicio del actual gobierno). El MTPE es la tercera parte de este gasto. Si se duplicara su presupuesto, todos los años del siguiente periodo de gobierno, aumentado 16 veces su dimensión, llegaría a captar el 1 por ciento del presupuesto nacional.
. La mayor parte de servicios, especialmente en materia de programas de empleo, proviene de la cooperación técnica, de manera que es muy frecuente que el MTPE funcione más como un organismo de desarrollo dependiente de los fondos obtenidos en negociaciones con agencias de cooperación, que como parte de las políticas de Estado con iniciativas y funcionamiento autónomo.
. Las multas que los servicios de inspección imponen ,aún en casos de reincidencia, son apeladas y anuladas en 80-90 por ciento. Paralelamente, la cantidad de abusos cometidos en contra de los trabajadores es amplia y, sobre todo, desatendida a pesar de su visibilidad. Hay casos paradigmáticos ,trabajadores de Ripley, Topy Top, Shougang, los talleres de Gamarra, la explotación infantil en Madre de Dios y las ladrilleras, los accidentes de trabajo y el crimen organizado en Construcción Civil, que parecen insolubles, y determinan una visión de los trabajadores como ciudadanos de segunda clase, insensibles al abuso y faltos de reacción frente a él ,"chamba es chamba", como parte natural de nuestro funcionamiento social.
. El servicio de colocaciones (Bolsa de Trabajo) como los de formación/empleo (Projoven, Revalora), o programas de empleo temporal masivo como Construyendo Perú, a pesar de su buen diseño original y el esfuerzo desplegado por los cuadros técnicos, han sufrido variaciones periódicas derivadas de su manipulación política y tienen dimensiones poco significativas, cuando debieran ser un frente esencial de la lucha por mejora del empleo en el país.
. La legislación ha sido prácticamente abandonada o tergiversada en sus finalidades protectoras del trabajador. El proyecto de Código o Ley General de Trabajo, consensuado por un grupo de profesionales laboralistas de todas las tendencias en el 2001, ha cumplido 10 años sin que se le apruebe, pudiendo estar ya desfasado. El derecho laboral se rige por la legislación antilaboral de los años noventa, algunas decisiones del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia en general, mientras una nueva ley de micro y pequeña empresa ,aprobada inicialmente por el gobierno de Toledo y ampliada por el actual gobierno aprista, extiende la definición de la pequeña empresa hasta abarcar el 95 por ciento de las unidades económicas. La defensa sindical y la negociación colectiva han llegado a niveles mínimos, y esta circunstancia abona en los bajos niveles salariales promedio a pesar del periodo de crecimiento económico experimentado desde el 2002.
. Una de las mayores manifestaciones del abuso laboral en el Perú se expresa en el bajo nivel de las remuneraciones. El argumento de la productividad baja es insostenible para niveles tan reducidos de remuneración en la mayoría de trabajadores. Al extremo que una remuneración mínima de 20 soles diarios ,equivalente a un menú de un restaurante de calidad mediana, o a un kilogramo de carne, o al precio del ingreso a nuestro más conocido festival gastronómico, es considerada por algunos "analistas económicos" como elevado, y su aumento como una tragedia empresarial.
. Los grandes sectores de empleo, especialmente el autoempleo campesino y el informal urbano, carecen de normas efectivas y de protección social, además de falta de acceso a financiamiento que podrían impulsarlos, restringiéndose al espacio financiero del microcrédito, prácticamente artesanal, sin efectos importantes.
. En el caso de los trabajadores del Estado, en donde la competencia del MTPE se reduce al registro sindical, no hay mecanismos de vigilancia de los derechos laborales. En este sector, tanto la contratación como las condiciones de trabajo, además de altamente heterogéneas muestran extendidas manifestaciones de maltrato. Un caso típico es la creación del sistema de CAS, que genera en la administración pública un sistema de contratación inestable con derechos laborales restringidos.
. Se ha debilitado, desde la propia Autoridad del Trabajo, la función inspectiva al propiciar un conflicto laboral con el Sindicato de Inspectores del Ministerio, y forzar la transferencia de competencias y traslado de funcionarios a las regiones sin que existan las condiciones legales y materiales para su nueva ubicación territorial y el desempeño de sus funciones, representa, en la práctica, el desmembramiento y funcionamiento del Sistema Nacional de Inspecciones.
5. ¿Qué podría hacer el MTPE, bien conducido, con un presupuesto significativamente mayor y poder de decisión creciente?
La Comisión de Transferencia propone las siguientes líneas de acción para la nueva administración del Ministerio:
. Restituir en primer lugar el respeto a los trabajadores del Perú, en un plazo muy corto, con cambios administrativos y legales de emergencia. Esto supone comenzar por ampliar la capacidad de vigilancia del MTPE, mediante el reforzamiento del Sistema Nacional de Inspecciones ,no es necesario multiplicar abusivamente la cantidad de inspectores ni menos crear Superintendencias que más bien debilitarían abiertamente al Ministerio,, sino más bien la utilización de los servicios inspectivos del conjunto del aparato público , especialmente SUNAT y los gobiernos locales, para la certificación simple de derechos laborales elementales, como la, pertenencia a planillas, el pago de la seguridad social, la remuneración mínima y el pago de horas extras. Sin generar un sistema de inspecciones punitivo, se debe establecer firmemente el cumplimiento de derechos elementales.
. Algunas medidas legales de emergencia deberían facilitar este fomento del respeto laboral. Se debe restituir la exhibición pública y ampliamente visible en cada centro de trabajo de los derechos fundamentales del trabajador. Facilitar el arbitraje en la negociación colectiva a pedido de la parte laboral, cuando la parte empresarial se resiste a negociar. Eliminar los mecanismos impropios de intermediación. Premiar a las empresas con buenas prácticas laborales. Facilitar al máximo la atención de los servicios actuales de consulta y de denuncias, así como su atención.
. Un punto también esencial y urgente es la reducción al máximo de la tercerización laboral en el sector público y privado, eliminándose el alquiler de fuerza de trabajo como sistema de ganancias. Igualmente, regularizar la situación del CAS, por ser un sistema de incumplimiento laboral administrado por el propio Estado.
. La principal defensa de los trabajadores, sin embargo, es su propia actividad al interior del derecho colectivo. Debe reforzarse la sindicalización y la negociación colectiva y el ejercicio democrático del derecho de huelga. Esta tarea implica también el protagonismo de la libertad sindical y la afiliación directa universal de los trabajadores, salvo declaración en contrario, o el pago de cuotas sindicales mediante descuentos de planilla.
. Lo anterior debe ser sucedido por una legislación renovadora e inclusiva. Una nueva Ley General de Trabajo, debería ser literalmente general ,incluir una nueva legislación sobre la pequeña empresa y los temas de protección social para todo trabajador ocupado, y poner las bases de nuevas relaciones laborales en un plano superior al del simple enfrentamiento entre trabajadores y empleadores y su mediación. Temas como la necesidad de instancias de solución de conflictos al interior de las empresas, la extensión del diálogo social, la inclusión de cláusulas de productividad y metas de producción en la negociación colectiva, la extensión de la sindicalización directa a las centrales sindicales, deberían ahora ser incorporados, afirmando la intención de renovar las relaciones laborales.
. En cuanto a las medidas activas de empleo, es necesario incorporarlas como una política central del estado, antes que un ejercicio casi anecdótico. Los servicios de empleo, incluyendo las mejoras de productividad en el empleo campesino y las microempresas urbanas, además de los servicios de colocaciones en todo el país y los programas de empleo masivo con fines productivos, se deben elevar sustancialmente y ser parte de una política social mucho más renovada, desprovista de asistencialismo y ligada a la capacitación y la productividad.
. El reforzamiento institucional debe estar atado a estas tareas. No se trata de un problema solamente presupuestal para mejorar las remuneraciones atrasadas del sector y cubrir sus vacíos de personal. Se trata de hacer verdad los propósitos de una Gran Transformación, en especial, de su vocación para hacer del trabajo el eje transformador del futuro peruano.
6. Para el fin del periodo presidencial, hacia el 2016, los miembros de esta Comisión de Transferencia esperan que se haya dado un cambio trascendente en la situación de los trabajadores, dentro de los marcos de la justicia y por métodos democráticos. Que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo deje de ser un instrumento accesorio para mantener el estado de cosas de los últimos decenios y sea más bien el gestor de este cambio, en magnitudes históricas, que reivindiquen el trabajo en el Perú.
Martes, 18 de julio 2011
Comisión de Transferencia
Sector Trabajo y Promoción del Empleo
GANA PERÚ
Jorge Bernedo (Coordinador)
Carlos Alonso Bedoya
Pablo Checa Ledesma
Enrique Fernández-Maldonado
Julio Gamero
Brindis Ochoa
****************
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Este informe debe ser leído cuidadosamente por los sindicalistas. Lea y difunda, compa!!
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