miércoles, 6 de junio de 2012

El SPOT y El Decreto Supremo

El SPOT y El Decreto Supremo

Es Noticia, VELASQUEZ QUESQUEN: …?Se demostró que se hizo Fiscalización Responsable…? - 12/04/2012 19:07:00

Se dejó sin efecto el Programa de Servicio Policial Voluntario.
El legislador aprista Javier Velásquez Quesquén, autor de la Moción de censura contra el ministro del Interior Daniel Lozada saludó la decisión de las bancadas de oposición al derogar el Decreto Supremo y archivar los proyectos de ley del llamado …?Servicio Policial Voluntario…?, al considerar que afectaba las funciones que la constitución le ha asignado a la policía, por debilitar su estructura y además por tratarse de un programa político del partido de gobierno.Velásquez Quesquén manifestó que los proyectos de ley archivados y el decreto supremo 001-2012 que creó el Programa de Voluntariado en Apoyo a la Policía Nacional, eran innecesarios pues …?la Policía Nacional del Perú necesita mayores recursos y mejor equipamiento,  y no crear un programa que debilita la profesionalización y la jerarquización dentro del estamento, más aún cuando desde su nacimiento pretendía ser un programa político del partido de gobierno…?, manifestó el legislador.Asimismo resaltó la labor de las bancadas de oposición en el Congreso de la República …?La oposición ha dado muestras de una práctica de  …?Fiscalización Responsable…? que apoya todo lo positivo para el país, pero también que hace señalamientos y cuestionamientos cuando se pone en peligro la institucionalidad de una entidad como la Policía Nacional, que necesita mejores condiciones para que desempeñen una buena labor de Seguridad Ciudadana…?.Finalmente indicó que la moción de censura que tenía por finalidad dejar sin efecto el programa del …?Servicio Policial Voluntario…? ya habría alcanzado la adhesión de firmas necesarias para ser admitida a trámite, pero se mantendrá en …?stand by…? a la espera de la publicación oficial de la derogación del decreto supremo./ Fuente Artículo

Noticia, ÚLTIMA JURISPRUDENCIA VINCULANTE DEL TRIBUNAL FISCAL - 21/11/2011 14:11:00




Acuerdo Nº 14-2011
Acuerdo Nº 2011-14 (.pdf 491kb)
Fecha del acuerdo: 12/08/2011
Resolución de Observancia Obligatoria Nº 2011-2-16192 (.pdf 561 kb)
Fecha de Publicación en el Peruano: 13/10/2011
Nro de páginas: 6739

Tema de la Sala Plena

Determinar si el inciso f) del artículo 29° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF, excede lo dispuesto por el artículo 50° de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Legislativo N° 774, así como al artículo 25° de la citada ley, modificado por la Ley N° 26415, cuando establece que los contribuyentes que obtienen dividendos deben considerarlos entre sus ingresos a fin de determinar la pérdida neta compensable.

Criterio de Observancia Obligatoria

…?El inciso f) del artículo 29º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF, excede lo dispuesto por el artículo 50º de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Legislativo Nº 774, así como al inciso a) del artículo 25º de la citada ley (modificada por la Ley Nº 26415) cuando establece que los contribuyentes que obtengan dividendos los deberán considerar entre sus ingresos a fin de determinar la pérdida neta compensable.…?

Acuerdo Nº 13-2011
Acuerdo Nº 2011-13 (.pdf 2000kb)
Fecha del acuerdo: 11/07/2011
Resolución de Observancia Obligatoria Nº 2011-9-11952 (.pdf 1024 kb)
Fecha de Publicación en el Peruano: 23/07/2011
Nro de páginas: 6715

Tema de la Sala Plena

Determinar si para que opere la causal de interrupción del cómputo del plazo de prescripción prevista por el inciso f) del artículo 45º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, cuando ésta es invocada en procedimientos contenciosos o no contenciosos tributarios, es necesario verificar que el inicio del procedimiento de cobranza o de ejecución coactiva se haya efectuado conforme a ley, mediante la notificación válida de los valores y de la resolución coactiva que le da inicio.

Criterio de Observancia Obligatoria

…?A efecto de que opere la causal de interrupción del cómputo del plazo de prescripción prevista por el inciso f) del artículo 45º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, cuando ésta es invocada en procedimientos contenciosos y no contenciosos tributarios, se debe verificar que los actos a que dicha norma se refiere hayan sido válidamente notificados dentro de un procedimiento de cobranza o ejecución coactiva iniciado conforme a ley, mediante la notificación válida de los correspondientes valores y la resolución de ejecución coactiva que le da inicio.…?

Acuerdo Nº 12-2011
Acuerdo Nº 2011-12 (.pdf 2048kb)
Fecha del acuerdo: 06/07/2011
Resolución de Observancia Obligatoria Nº 2011-3-11701 (.pdf 998 kb)
Fecha de Publicación en el Peruano: 04/08/2011
Nro de páginas: 6723

Tema de la Sala Plena

Determinar si los adquirentes de bienes como consecuencia de un anticipo de herencia son responsables solidarios de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 17° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF.

Criterio de Observancia Obligatoria

…?Los adquirentes de bienes como consecuencia del anticipo de herencia no son responsables solidarios de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 17° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, antes de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 953.…?

/ Fuente Artículo

Que opina? La procesión del Señor de los Milagros. Morado agobio - 21/10/2011 17:55:00

Es hora punta y la dilatada ciudad se encuentra congestionada por el tráfico de toda esa chatarra circulando a diestra y siniestra por sus calles, además de estrechas, sembrados de cráteres de todos los tamaños. Herencia dejada por unas miopes e ignorantes autoridades que pensaron que este pueblito nunca iba a crecer y convertirse en este insalubre conjunto de guetos y arrabales en el que se ha convertido este muladar.
Pero hoy este infernal atolladero se ha prolongado más de lo normal. El motivo, una de esas conocidas procesiones que por este mes de octubre, aparecen de imprevisto y sin que nadie los haya invocado. Brotan con las mismas formas perversas de llamar la atención como lo haría cualquier otro extremista grupo de escandalosos manifestantes. Pero estos son peores, porque se exhiben inmisericordes con toda esa bulliciosa e insoportable música de cortejo fúnebre, acompañados por sus infaltables píos devotos que -a decir verdad- son pocos, pero son lo suficientemente alborotadores y se manejan con tal impunidad que logran detener el tránsito de cualquier principal arteria de esta ciudad y de paso decirnos arrogantemente: "oye pecador miserable escúchame y ora".
Qué interesa que profeses otras creencias o por último, ninguna. Por la puta que te parió, tienes que tragarte toda esa toxina de incienso y joderte los tímpanos con sus insensibles detonaciones de estos piromaniacos sociales, acompañando a unas de las más cojudas manifestaciones de idolatría en el mundo.
Los rostros de los personajes vestidos de morado que acompañan a estas conocidas manifestaciones, varían en gesto y en actitud. Los hay desde los que tienen el careto de un cachudo nerd oficinista hasta aquel viejecito queriendo parchar las perradas del pasado, buscando con persignaciones y alabanzas esa lotería de un cielo que él está seguro que cuando le vengan a tomar por saco, disfrutará de ese paraíso eterno.
Lo resaltante …"también- en estas moradas procesiones, son la gran cantidad de personas representantes de la tercera edad, y los jóvenes …"si los hay- son aquellos tímidos junto con los …?pendejitos…? aprovechando estos agrupamientos para ligar alguna que otra jovencita. Y también no faltan los cacos, mezclados entre los devotos, llegando a utilizar …"inclusive- hasta los mismos atuendos morados. Estos, esperan sigilosamente el rezo cándido de su próxima víctima, para así, hacerse de la billetera o de cualquier otra cosa que el cándido soplapollas tenga de valor. Claro está, que el ladronzuelo no invocará al Cristo de Pachacamilla para que todo le salga bien, si no, se encomendará a su conocida Sarita Colonia, porque, hasta estos hijos de puta tienen sus propios santos.
Ahora que el demócrata expresidente, que algunas veces ha tenido las reacciones del más tirano de los genocidas de Darfur, nos ha nombrado a los peruanos por decreto supremo, obligados devotos del Cristo morado. Solo nos queda aceptar este martirio con la misma tozudez como cuando nos soplamos todo ese griterío y la indolencia de esos huelguistas que diariamente nos topamos por las calles.
Todavía nos quedan algunos días de este decimo mes del año y en lo que respecta a este martirio que se repite por todos los rincones de esta querida comarca, seguiremos viendo impotentes toda esta muestra de que vivimos en el lugar menos indicado, con un tipo de ser humano que …"provocado quizás por su …?educación…? - nunca entenderá de racionalidad ni libre pensamiento.
A pesar, de la era del conocimiento y que además se ha logrado descifrar el mapa genético humano, así como, se ha creado la primera célula artificial y se ha descubierto, que los que gobiernan el Vaticano son tan buenos humanos y delicados seres como los son Alan García o George W. Bush. Toda esta gente continuarán empeñosos con sus tumultuosas procesiones moradas, esas salvajes y ensordecedoras detonaciones y sus cada vez, menos devotos, que con tan característica devoción y atuendo morado nos recuerdan a esos pueblos estancados en el tiempo y que se niegan a abandonar el deplorable estado en el que se encuentran./ Fuente Artículo

Información: - 08/09/2011 15:29:00









APUNTES ACERCA DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN LA LEY DE REACTIVACI?"N Y PROMOCI?"N DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL
Por Oscar Martín Sánchez Rojas
Abogado por la Universidad de Lima

1. A Modo de Introducción

Refiere Palacios Dongo, que en la década de los 80 (del siglo pasado), nuestro país tenía una Marina Mercante constituida por 64 buques de alto bordo con una capacidad de 1,160,000 TM recorriendo el mundo. Sin embargo, al inicio de los años 90, con la liberalización de la reserva de carga y la eliminación de las exoneraciones tributarias para la importación de buques, dicha capacidad fue restringiéndose al punto de su extinción. Sumado al hecho que la gran expansión de los mercados internacionales hiciera que los grandes consorcios navieros comenzaran a embanderar sus barcos en países de segundo registro, o banderas de conveniencias con bajo nivel impositivo.

Pues si bien el Decreto Legislativo 644 del 22 de junio de 1991 liberalizó la carga peruana, asumiendo en su integridad las decisiones 314 y 288 de la Comunidad Andina, no se dictaron medidas de protección, al menos, en el proceso de transición hacia un nuevo orden marítimo, como sí lo hicieron Venezuela y Ecuador, que hoy cuentan con una Marina Mercante en plena actividad.

Actualmente no poseemos una Marina Mercante Nacional. Desde hace más de 15 años nuestro comercio exterior depende exclusivamente de buques extranjeros.

Es en ese contexto que con fecha 22 de julio del 2005 se promulga la Ley 28583 denominada de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante. Considerándose como Política de Estado el promover el desarrollo de las empresas navieras nacionales, con buques de bandera peruana en concordancia con el interés nacional, que como sabemos no sólo está restringido al ámbito económico sino también de la defensa nacional.[1]

Dicha norma de origen, reglamentada mediante Decreto Supremo 136-2005/EF, establecía tres tipos de beneficios tributarios; la suspensión de todo tributo bajo el Régimen de Importación Temporal (5 años) de naves y accesorios que realicen las empresas navieras nacionales; así como la nacionalización de dichos bienes considerando una depreciación anual de 20%. Finalmente establecía la exoneración del IGV y el ISC por 10 años a la venta de combustibles, lubricantes y carburantes a naves de bandera nacional por sus operaciones de tráfico nacional.

En un lapso mayor a cinco años, mediante Ley 29475 que modifica la ley de origen (28583), se restablece el beneficio referido al Régimen de Importación Temporal y la nacionalización de los buques, con una vigencia de 15 años. Alienta también las operaciones bajo la modalidad en arrendamiento financiero en la adquisición final de los buques, situación que no se preveía en la ley original.

Además, esta ley modificatoria, establece nuevos beneficios no contemplados originalmente, referidos a la depreciación contable y tributaria, exoneración del impuesto a la renta a los intereses pactados con entidades financieras del exterior, exoneración del IGV a la utilización de servicios por operaciones de arrendamiento financiero y la liberación del impuesto a la Renta por reinversión.
[1] Cabe anotar que los buques de la Marina Mercante Nacional forman parte de la Reserva Naval, los cuales son necesarios en situaciones de conflicto externo para la movilización de tropas, materiales y abastecimiento logístico a los teatros de operaciones. Asimismo, en caso de desastres naturales, para Defensa Civil, a través de puentes marítimos en apoyo a las poblaciones afectadas.

Si desea ver el estudio completo, dar click en el siguiente enlace:
[https:]] / Fuente Artículo

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