domingo, 3 de junio de 2012

El Tribunal Fiscal y La SUNAT

El Tribunal Fiscal y La SUNAT

Interesante, Lo que dice el Tribunal Fiscal - 17/12/2011 22:13:06

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Además de su deuda con Sunat, Telefónica también tiene obligaciones pendientes con Osiptel (Foto: Telefónica).
Para entender la deuda que Telefónica mantiene con el Estado hay que revisar la resolución del Tribunal Fiscal del 27 de diciembre de 2010 que rechaza los reparos puestos por la empresa contra la acotación que le hizo la Sunat para cobrarle tributos por el año fiscal 2000-2001. (Ver documento)
De acuerdo con la Sunat, la deuda está integrada por diferentes conceptos. Los dos principales son ?provisión de cobranza dudosa no sustentada conforme a ley?, es decir los impuestos aplicados a cuentas de clientes a los que la empresa no pudo cobrar y ?cargas financieras?, los intereses sobre préstamos que recibió la empresa.
El primer concepto representa, según Sunat, el 25.4% del total de la deuda y el segundo el 41.6% de la misma.
Para defenderse de la acotación de Sunat, la empresa debía demostrar que hizo todas las gestiones necesarias para cobrarle a sus clientes morosos y acreditar que los préstamos que recibió, entre el 2000 y 2001, fueron destinados a sus operaciones. Esto debido a que existe la presunción de que el dinero fue destinado a las subsidiarias de la empresa (operadoras de telefonía móvil o cable), hecho que estaba gravado.
En las 59 páginas de la resolución, y luego de repasar las versiones de ambas partes, el Tribunal Fiscal concluye que ?la Administración (la Sunat) dejó constancia que la recurrente (Telefónica) no había demostrado documentariamente las gestiones de cobro realizadas a sus clientes morosos luego del vencimiento de la deuda, y que los análisis periódicos de los créditos concedidos quedaron desvirtuados? (Ver detalle).
Luego, señala ?que de la revisión de la documentación que obra en autos, se advierte que si bien la recurrente podía contar con información histórica de sus clientes almacenada en medios informáticos, no cumplió con proporcionar documentación fehaciente que acreditara que en los ejercicios acotados efectivamente hubiera hecho uso de tal información u otra existente para realizar análisis periódicos de los créditos otorgados?. En pocas palabras, el Tribunal sostuvo que si bien Telefónica tenía información de sus clientes no hizo uso de estos datos para prever el ?riesgo de incobrabilidad? (Ver detalle).
Sobre los préstamos obtenidos por Telefónica, el Tribunal Fiscal sostiene que la empresa presentó información incompleta para demostrar el destino que dio a estos fondos. ?Que tampoco presentó planes y/o proyectos de inversión, contratos que acreditaran la realización de tales inversiones, comprobantes de pagos que sustenten las adquisiciones, presupuestos, cotizaciones, entre otros; pese a habérselos solicitado mediante los requerimientos antes citados, ya que teniendo en cuenta el volumen de éstas, que alegó haber realizado, debió presentar por lo menos análisis muestrales documentados; sin embargo, se limitó a señalar que sustentar el destino de dichos recursos a partir de la identificación del empleo de cada sol resultaba de imposible cumplimiento, exigencia que no había sido requerida?, dice la resolución.
Y a continuación sigue: ?Que en tal sentido, los medios probatorios aportados por la recurrente (Sunat) sólo reflejaron los registros contables de los financiamientos o su origen, y no demostraron que los recursos provenientes de dichos financiamientos hubieran sido empleados en la generación de renta o el mantenimiento de su fuente, conforme alegó?. (Ver detalle)
Como siempre, IDL-Reporteros pidió a Telefónica una opinión sobre su deuda fiscal, pero respondieron que no dirían nada. Sin embargo, por la intervención de sus abogados en las audiencias en las que se ha visto la deuda tributaria, se sabe que Telefónica considera que, de acuerdo con estándares internacionales, sí hizo todas las gestiones necesarias para cobrar a sus clientes morosos y que bastaba con presentar un documento de ?Estado de flujo de caja?, para acreditar el destino que dio a los préstamos que recibió.
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Del timbrazo al vibrador
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Es Noticia, Del timbrazo al vibrador - 17/12/2011 22:12:28

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Por Emilio Camacho.-
A fines de octubre, IDL-Reporteros informó sobre la demanda presentada por la empresa Telefónica contra la Sunat y el Tribunal Fiscal para obstaculizar el cobro de una deuda tributaria de 2,300 millones de soles que la empresa tiene con el Estado, una situación que debe definirse en el Octavo Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio, que preside el juez Carlos Cueva Andaviza.
Desde octubre hasta la fecha, mientras el tema se resuelve en la vía judicial y con las claras ventajas obtenidas por la empresa? como la medida cautelar que Cueva Andaviza le otorgó a Telefónica y con la cual congeló el cobro de la deuda?, el Estado ha expresado su posición sobre el tema de manera confusa. Primero fijó posición el presidente Ollanta Humala, cuando el 28 de octubre, luego de reunirse en Paraguay con el rey Juan Carlos de España y el entonces presidente de gobierno de ese país, José Luis Zapatero, sostuvo que para su administración era preocupante ?que grandes empresas que tienen muchos años en el Perú estén judicializando al Estado, que estén en un proceso contencioso con el Perú por el pago de tributos?.

La pauta estaba marcada y parecía que el gobierno se mantendría firme a la hora de cobrar la deuda de la empresa y aprovecharía que estaba pendiente la renovación de las licencias de telefonía móvil para fortalecer su posición.
No fue así. El 16 de noviembre, el ministro de Transportes y Comunicaciones, Carlos Paredes, sostuvo que la renovación de licencias se evaluaba al margen de la deuda con Sunat. Y el 23 de noviembre, el presidente Humala se reunió con César Alierta, presidente de la matriz española de Telefónica. En este encuentro, Humala solo estuvo acompañado por el ministro Carlos Paredes. Al final del mismo, un sobrio Alierta afirmó que Telefónica ?respeta totalmente las decisiones del Estado Peruano?. A Humala ni se le vio, aunque fuentes dignas de confianza aseguran que el presidente expresó su preocupación por el tema tributario.

A partir de esa fecha, tanto el Estado como la empresa se sumieron en silencio sobre la deuda tributaria y la renovación de licencias.
Eso fue hasta el martes pasado, cuando el viceministro de Comunicaciones, Raúl Pérez, dio a entender que resolver el tema de las licencias tomará más de lo previsto. ?El Gobierno anterior se demoró dos años en evaluar, y la actual administración tiene el derecho a pensar bien qué es lo que se va a hacer?, sostuvo (Gestión, miércoles 14 de diciembre).
Viceministro de Comunicaciones, Raúl Pérez, (a la izquierda) en sesión de la Comisión de Transportes y Comunicaciones. (Foto: Congreso de la República)

Después de ello, volvió la secretividad al gobierno. Para esta nota, por ejemplo, IDL-Reporteros pidió una entrevista con el ministro Paredes, antes y después de su ratificación en el gabinete, y también con el viceministro Pérez, pero, a través de la oficina de prensa del MTC, ambos respondieron que no darían declaraciones.
Mientras tanto, en el juzgado de Cueva Andaviza, actualmente investigado por la OCMA debido a la cautelar que entregó a Telefónica, todavía no se resuelve la oposición presentada por la SUNAT contra esa medida. Las cosas van a un ritmo tan pausado que el 5 diciembre se emitió una resolución en la que se notifica a Telefónica de la oposición de Sunat a la cautelar, pero este documento, de acuerdo al portal del Poder Judicial, recién fue entregado ayer, 16 de noviembre, a los abogados de la empresa.
Otras deudas
¿Es la deuda con Sunat la única obligación pendiente de la empresa? Pues no. Telefónica también mantiene una deuda nada desdeñable con Osiptel. Y si bien es cierto que a inicios de noviembre, después que se supo de su deuda tributaria, pagó 11 millones 270 mil soles a este organismo, según Osiptel todavía mantiene una deuda de más de 17 millones de soles por multas recaídas sobre sus operaciones y las de sus subsidiarias Telefónica Móviles S.A.C y Telefónica Multimedia S.A.C (ver detalle). Estas obligaciones también han sido objetadas ante el Poder Judicial y algunas llevan años en juicio. Las más antiguas vienen de 1999 y corresponden a Telefónica Multimedia S.A.C, el administrador del servicio de cable que brinda la empresa y que en agosto de este año fue transferido a Telefónica Móviles.
Guillermo Thornberry, presidente de Osiptel. (Foto: Andina)

¿Allí se acaban las deudas? Al parecer no. Hasta ahora se ha dicho poco sobre las obligaciones que tienen las empresas de telecomunicaciones por el uso del espectro radioeléctrico del servicio de telefonía móvil. Y se ha dicho poco porque, al parecer, el mismo Estado no tiene claro cuánto le deben las empresas de telecomunicaciones por ese concepto. Por ello, en abril de este año se contrató una consultoría para ?el sinceramiento de las cuentas por cobrar del concepto de canon? radioeléctrico. La responsabilidad ha recaído en el Consorcio Proyectos Consultorías e Inversiones, al que se le pagará 605 mil soles para que defina cuál es la deuda que las empresa mantienen con el Estado hasta el año 2009. La consultora debía concluir su trabajo en seis meses. Es decir, en noviembre (ver contrato).
Las empresas a las que incluye esta auditoría son: Telefónica del Perú S.A.A, Telefónica Móviles S.A, Telefónica Empresas Perú S.A.A, Nextel del Perú S.A, América Móvil Perú S.A.C, Telmex Perú S.A y Gilat to Home Perú S.A.
IDL-Reporteros llamó a Samuel Bendezú, representante del Consorcio Proyectos Consultorías e Inversiones, para conocer si ya había entregado su evaluación al Ministerio de Transportes. Bendezú respondió que no podía dar detalles del tema por un ?acuerdo de confidencialidad?. Hasta el cierre de esta nota, el MTC tampoco había respondido nuestras consultas sobre el tema.
¿Y hay alguna deuda más? Pues sí. La deuda tributaria de Telefónica que se discute en el PJ corresponde a los ejercicios fiscales 2000-2001, la Sunat la fijó en 2,300 millones de soles, de los cuales, según el Tribunal Fiscal, son?exigibles?1,600 millones. Lo que todavía no se conoce es cuánto debe la empresa por otros ejercicios fiscales. Se sabe que el Tribunal Fiscal debe fallar por acotaciones de los periodos fiscales 2002-2005 (que ascienden a 1,300 millones de soles). Además, la deuda del periodo 98-99 debe ser reevaluada por la Sunat a pedido del Tribunal Fiscal. Tal parece que estos casos, como si se hubieran contagiado de las lentas gestiones del tribunal del juez Cueva Andaviza, marchan al ritmo de los quelonios.
Como siempre, IDL-Reporteros consultó a Telefónica sobre sus deudas, y, como es usual, respondieron, a través de su gerente de comunicación, Guillermo Denegri, que ?no harían comentarios?.
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Noticia, Definen procedencia del amparo en lo tributario - 07/12/2011 14:54:23

"Proceso de revisión judicial es vía igualmente satisfactoria
Por ello, afectados podrán ir al contencioso administrativo, afirman
El Tribunal Constitucional (TC) publicó recientemente la STC N? 03417-2011-PA/TC, dictada en un proceso de amparo seguido contra Sunat y el Tribunal Fiscal, cuya pretensión fue que se deje sin efecto un procedimiento de ejecución coactiva iniciado respecto de órdenes de pago giradas por Sunat, no obstante haberse interpuesto el recurso de reclamación oportunamente.
Conforme se aprecia en su fundamento sexto, la sentencia declaró improcedente la demanda, al considerar que para la protección del derecho constitucional invocado existe una vía igualmente satisfactoria, siendo esta el proceso de revisión judicial previsto en el artículo 23? de la Ley N? 26979 (Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva).
Agrega, en su fundamento sétimo, que el recurrente se encuentra facultado para solicitar la revisión judicial de dicho procedimiento en el proceso contencioso administrativo, por cuanto resulta ser una vía procedimental específica y que es igualmente satisfactoria, ?pues por su sola interposición acarrea la suspensión automática del procedimiento de ejecución coactiva, según lo prevé el inciso 3 del artículo citado, así como el levantamiento de medidas cautelares que se hubiesen trabado, de acuerdo con el artículo 16?, inc. 5, de la norma comentada?.
Finalmente, en el fundamento octavo de manera expresa dice: ?Que, al haberse determinado que la revisión judicial establecida en el artículo 23? de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva (Ley N? 26979), es una vía igualmente satisfactoria para este tipo de casos, debe desestimarse la presente demanda?.
La pregunta que surge es: ¿El proceso de revisión judicial previsto en el artículo 23? de la Ley N? 26979 es aplicable para la revisión de los procesos coactivos seguidos por Sunat? Consideramos que no, pues dicha revisión judicial es solo aplicable para aquellos procesos de ejecución coactiva seguidos por órganos del Estado distintos a Sunat. Esto es así, por dos razones principales.
Primero, la Ley N? 26979 regula los procesos de cobranza coactivas seguidos por entidades de la administración pública nacional, regional y local, distintos a SUNAT, pues dicha norma regula el procedimiento de ejecución coactiva de obligaciones no tributarias y de obligaciones tributarias de los gobiernos locales.
Segundo, el procedimiento de ejecución coactiva que debe seguir Sunat se encuentra regulado en el Libro III, Título III, artículos 114? al 123? del Código Tributario. Es así, que el artículo 122 del citado Código, regula el proceso de revisión judicial, bajo la denominación de Recurso de Apelación.
Siendo esto así, apreciamos que el TC incurre en error en esta sentencia, pues deniega un amparo al considerar indebidamente que en el caso de autos resulta de aplicación el proceso de revisión judicial previsto en el artículo 23? de la Ley N? 26979.
Nuevo proceso
La vía prevista en el artículo 122? del Código Tributario no constituye una manera igualmente satisfactoria, ya que esta solo se puede iniciar una vez que haya concluido el procedimiento de cobranza coactiva, esto es, una vez que la agresión al derecho constitucionalmente protegido se haya consumado. Nótese la diferencia entre el proceso de revisión judicial previsto por el artículo 23? de la Ley N? 26979 con lo señalado en el artículo 122? del Código Tributario, pues el primero permite suspender el proceso de ejecución coactiva con la sola presentación de la demanda; lo cual no sucede en el segundo caso, razón por lo que consideramos que ante este supuesto el amparo sí resulta procedente.
Improcedente
Según el TC, el Código Procesal Constitucional prevé que procesos constitucionales son improcedentes si existen vías procedimentales específicas igualmente satisfactorias, para la protección del derecho vulnerado.
Interpreta además que el amparo ha sido concebido para atender requerimientos de urgencia sobre afectación de derechos comprendidos como fundamentales por la propia Constitución Política.
Por ello, si hay una vía efectiva para el tratamiento de la temática propuesta, esta no es la excepcional del amparo que es un mecanismo extraordinario.
El expediente
La demanda de amparo fue presentada contra el ejecutor coactivo y la Intendencia Regional de Lima de la Sunat, así como contra la Sala Primera del Tribunal Fiscal con el objeto de dejar sin efecto el procedimiento de ejecución coactiva iniciado respecto de las órdenes de pago giradas, no obstante haberse interpuesto el recurso de reclamación correspondiente. Se agrega, además, que el Tribunal Fiscal tampoco cumplió con resolver el procedimiento administrativo, en los plazos señalados por la ley. Finalmente, el tribunal declaró improcedente la demanda por los criterios expuestos y desarrollados en el presente artículo.
Diario Oficial El Peruano (07.12.2011)
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Información: Cartas inductivas de Sunat pueden ser armas de doble filo - 21/11/2011 12:17:08

"Sunat solicita a los contribuyentes documentos, hace visitas e incluso estaría determinando impuestos que deberían hacerse en una fiscalización.
El Tribunal Fiscal ha establecido como tendencia, en sus resoluciones, que ante un requerimiento general que realice la Administración Tributaria relacionada con el cálculo o determinación de un tributo, se constituye el inicio de una fiscalización pese a que la Sunat no lo haya establecido específicamente, señalaron fuentes consultadas.
Por ello, la Sunat con esta actuación podría verse perjudicada, pues los contribuyentes podrían válidamente alegar que los están fiscalizando mediante una queja ante el Tribunal Fiscal (y no responder a la esquela).
O, incluso, podrían por el contenido de la esquela requerir el inicio formal de la fiscalización ante la propia Sunat, y tampoco contestar el requerimiento, acotaron.
Importante
Fuentes de la Sunat señalaron que una acción inductiva busca que el contribuyente conozca las inconsistencias detectadas. Para que, de ser el caso, en forma voluntaria las reconozcan y se acojan al régimen de gradualidad. Ello no se podría realizar en una fiscalización, aseveraron.
Los especialistas de Sunat precisaron a Gestión que pretender normar la inducción sería considerarla como un proceso de fiscalización, y ello no es correcto, pues se busca que un error en forma voluntaria se regularice.
Tampoco, aseguraron, sería conveniente regularla como un proceso inductivo, pues desde más de diez años funciona este sistema y no hay inconvenientes, apuntaron.
Sin embargo, otras fuentes consultadas por Gestión aseguraron que resulta contradictorio que exista una multa en el caso de no cumplir con los requerimientos solicitados por la Sunat, si es que realmente se trata de un proceso voluntario.
O que la base legal a la que se remite la Sunat para requerir al contribuyente es la facultad de fiscalización, por lo que no resulta clara la regulación, concluyeron.
Se busca beneficiar al contribuyente
90% de rebaja en multas. Fuentes de Sunat señalaron que las cartas de inducción se realizan desde hace diez años a personas naturales y empresas, y tienen como objetivo dar a conocer a los contribuyentes los posible errores detectados por la Administración, y de ser el caso brindarles la posibilidad de acogerse al régimen de gradualidad en las multas, cosa que no se podría establecer dentro de un proceso de fiscalización.
Opinión
Falta regular la inducción
En beneficio de la Sunat se debe regular el proceso de inducción.
No es criticable el mecanismo como herramienta de control de la evasión y ampliación de la base tributaria.
Pero todo sería mucho mejor si esto estuviera reglamentado como una estructura de fiscalización inductiva distinta de la que ya está reglamentada como procesos especiales a los cuales la Sunat podría recurrir sin necesidad de realizar una fiscalización integral, y establecer respecto de ello facultades para la administración, obligaciones y las infracciones a los contribuyentes. La Sunat estaría mejor dotada y evitaría contradicciones.
Diario Gestión (21.11.2011)
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Información: Balance de fuerzas - 18/11/2011 23:56:53

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Por Emilio Camacho.-
El último jueves, en la estrecha sala de audiencias del Octavo Juzgado Civil en lo Contencioso Administrativo, donde se ve el juicio interpuesto por la empresa Telefónica contra la Sunat y el Tribunal Fiscal, por el cobro de 2,300 millones de soles de deuda tributaria (de los cuales, 1,600 han sido calificados de ?exigibles? y el resto deben ser recalculados), las partes expusieron argumentos.
Telefónica está representada por el estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Táiman & Olaya, firma que se califica a sí misma como ?uno de las más importantes del país?. Cuantitativamente, sin duda lo es. Nada menos que 191 abogados trabajan para esta firma. En este juicio, el estudio Muñiz es representado por dos de sus nueve socios principales, el especialista en derecho civil Nelson Ramírez y el tributarista Fernando Castro.
Entre sus muchos clientes, además de Telefónica, el estudio Muñiz también representa, por ejemplo, a Doe Run, otra firma que tiene un proceso contra el Estado ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), donde la empresa exige una reparación civil de 800 millones de dólares por el cierre de la planta metalúrgica de La Oroya.
El Estado, sin embargo, también ha contratado con el estudio Muñiz. De acuerdo con el portal de Transparencia Económica del Estado, este año su principal cliente fue la Oficina Nacional de Normalización Provisional (ONP) que le pagó 4 millones 689 mil soles.
En primer plano, abogado Nelson Ramírez. A su costado Fernando Castro, su colega del estudio Muñiz. Ambos representan a Telefónica en su juicio contra el Estado.
Los abogados del estudio Muñiz se enfrentan a solo dos procuradores: Antenor Escalante, de la Sunat y Patricia Velasco ,del Ministerio de Economía (MEF). Ambos son asistidos por otros dos abogados más jóvenes: Kelly Minchan del MEF y Álvaro Alarco de Sunat. En comparación con los ingresos de los socios principales del Estudio Muñiz, los de los procuradores del Estado parecen encarnar el concepto mismo de austeridad. De acuerdo con su última declaración jurada, Antenor Escalante gana alrededor de 15 mil soles y Patricia Velasco poco más de 13 mil soles.
Pese a la asimetría de ingresos y de medios, tanto Escalante como Velasco argumentaron con brío y trasuntaron además experiencia litigante.
¿Pudo el Estado contratar a un estudio privado para afrontar un juicio en el que están en juego dos mil millones de soles? IDL-Reporteros preguntó al viceministro de Justicia, Juan Jimenez Mayor, presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, sobre esta posibilidad. El viceministro respondió que sí, que el Estado estaba en capacidad de contratar a un estudio privado, pero, después de una evaluación se decidió continuar con la defensa de los procuradores de Sunat y el MEF. ?Tenemos confianza en la capacidad del procurador Escalante?, sostuvo.
El último actor en esta trama es el juez Carlos Cueva Andaviza. El magistrado es investigado por la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) por la controvertida cautelar que otorgó a Telefónica con la que paraliza el cobro de los 1600 millones de soles declarados ?exigibles? por el Tribunal Fiscal. Cueva Andaviza, de 60 años cumplidos, tiene una trayectoria con poco brillo. Desde junio de 2006 se desempeña como juez suplente. Primero en lo civil y luego en lo contencioso administrativo.
Sorpresa en el Ejecutivo
Ministro Carlos Paredes (Foto: Andina).
El miércoles, el ministro de Transportes, Carlos Paredes, declaró que su sector analizaba la posibilidad de renovar las licencias de telefonía móvil de Movistar, al margen de la deuda tributaria que Telefónica tiene con la Sunat. ?Mi sector tiene la pertinencia acerca de la renovación o no de los contratos de telefonía móvil; para esos efectos, estamos recabando los elementos de juicio técnicos y legales a fin de definir una posición acerca de la conveniencia de la renovación. Los temas tributarios no corresponden a mi sector?, dijo.
Su posición difiere considerablemente de la expresada por el presidente Ollanta Humala, ante el rey Juan Carlos de España y el jefe de gobierno español, José Luis Rodríguez Zapatero, durante una reunión que sostuvieron a fines de octubre en Paraguay, donde se realizó la vigésimo primera Cumbre Iberoamericana. ?Evidentemente para nosotros es una preocupación que grandes empresas que tienen muchos años en el Perú estén judicializando al Estado o estén en un proceso contencioso por el pago de tributos?, sostuvo en aquella ocasión.
De acuerdo con fuentes de IDL-R, la declaración de Paredes sorprendió a otros ministros, y todo indica que el próximo Consejo será muy animado.
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Es Noticia, Controvertida cautelar - 17/11/2011 17:48:17

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El Poder Judicial ha colgado en su página web la medida cautelar concedida por el juez Carlos Cueva Andaviza, del Octavo Juzgado Transitorio Contencioso Administrativo, a la empresa Telefónica del Perú, con la que impide que se cobre a la compañía española la deuda tributaria ?exigible? de 1600 millones de soles que mantiene con el Estado, por los ejercicios fiscales 2000-2001. Como se puede ver, esta cautelar ordena suspender los alcances de dos resoluciones del Tribunal Fiscal, del 27 de diciembre de 2010 y el 3 de febrero de 2011, en los que se determina a cuánto asciende la deuda de la empresa. La medida se mantendrá vigente hasta que concluya el juicio entablado por la empresa contra la Sunat y el Tribunal Fiscal por el cobro de esta deuda.

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Que opina? Juez de línea (telefónica) - 15/11/2011 23:31:38

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Por Emilio Camacho.-
El 22 de octubre, IDL-Reporteros informó sobre el juicio que enfrenta a Sunat y la empresa Telefónica por el pago de una deuda tributaria de 2,300 millones de soles, de los cuales, 1600 son ?exigibles?, es decir pueden ser cobrados de inmediato, y los otros 700 están en observación. Esta deuda corresponde a los años fiscales 2000 y 2001.
El caso está en el Octavo Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio que preside el juez Carlos Cueva Andaviza, quien debía emitir sentencia el jueves 17. Sin embargo, Cueva Andaviza se adelantó y el lunes emitió una medida cautelar con la que impide que se cobre la deuda mientras no se resuelvan los reparos presentados por la empresa.
Con su cautelar, el juez también fija una carta fianza de 14 de millones con la que pretende garantizar el futuro pago de la millonaria deuda. Es decir, el magistrado puso como garantía menos del 1% del monto comprometido.
No es la única curiosidad matemática del fallo del juez Cueva Andaviza. Según fuentes de IDL-R, el magistrado ha roto un récord histórico al emitir una medida cautelar por una deuda tributaria tan abultada. Hasta la fecha, según las fuentes, el mayor monto involucrado en este tipo de cautelares ascendía a 170 millones de soles. Los abogados de la empresa, por cierto, ya hicieron llegar la carta fianza al juzgado.
La decisión del juez es comparable a la opinión de la fiscal Rosanna Trillo Flores, titular de la Tercera Fiscalía Provincial en lo Civil de Lima, quien al pronunciarse sobre este caso sostuvo que la deuda de Telefónica debía reducirse en 971 millones de soles. Es decir, achicó la deuda en 45% y se pronunció sobre un complejo caso tributario en menos de un mes y 19 días (el caso le fue enviado el 5 de julio y emitió opinión el 24 de agosto), pese a que el Tribunal Fiscal se demoró tres años en fijar posición sobre el mismo tema.
Abogado de Telefónica Luis Hernández Berenguel (Foto: CONAR).
Ante esta situación, el Estado presentará un recurso de oposición a la medida cautelar que suspende los alcances del fallo del Tribunal Fiscal del 27 de diciembre de 2010 en el que se fijaba el monto exacto de la deuda de Telefónica. Su estrategia estará fundamentada en fallos del Tribunal Constitucional favorables al Estado en materia tributaria.
El Estado puede aprovechar la audiencia convocada por el juez Cueva Andaviza, para este jueves 17, para sustentar su posición. A esta audiencia, Telefónica ha acreditado como sus representantes al abogado Luis Hernández Berenguel (del estudio Hernández y Cía) y a otro jurista del estudio Muñiz. Sunat estará representada por la Procuradura del Ministerio de Economía, Patricia Velasco.
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