miércoles, 6 de junio de 2012

La SUNAT y Los beneficios tributarios

La SUNAT y Los beneficios tributarios

Noticia, Exonerar no es Promover - 12/01/2012 17:31:57

"Gana Perú pretende otorgar más exoneraciones al sector agrario (Gestión 12/01/2012)
La bancada de Gana Perú ha presentado un Proyecto de Ley que otorga múltiples beneficios tributarios supuestamente a los ?pequeños agricultores? y supuestamente para ?impulsar la formalización?. En realidad el Proyecto otorga privilegios a los agricultores que tengan ingresos de hasta 182,500 nuevos soles (50 UIT) y santifica la informalidad al eliminarles las obligaciones tributarias (ver gráfico 1). Claramente el incentivo para los mayores productores agrarios es dividirse en varias unidades para no llegar al tope de 50 UIT de ingresos y así no pagar ningún impuesto, ni estar en el radar de la SUNAT pues no sería necesario llevar libros contables, ni requerir la aprobación de la SUNAT para usar los créditos tributarios ?automáticos? que crea el Proyecto de Ley.
Como de costumbre, directivos de Conveagro se han mostrado de acuerdo con el Proyecto de Ley, que genera rentas y ventajas para los agricultores bien conectados que se esconden detrás de las conocidas dificultades que enfrentan los verdaderos pequeños productores agrarios.
No nos queda duda que el actual régimen tributario es inadecuado para los pequeños productores agrarios que tienen sólo dos opciones si quieren ser formales: acogerse al Régimen ?nico Simplificado (RUS), lo cual en la práctica les impide participar de las asociaciones de productores (pues ya no pueden generar créditos por el IGV) o; declarar ingresos por renta de tercera categoría, lo cual les genera la necesidad de llevar libros contables y presentar declaraciones mensuales, además de pagar las mismas tasas de impuestos que pagaría, por ejemplo, la empresa Casa Grande. Ambas opciones son absurdamente costosas e ineficientes para un verdadero pequeño productor agrario (ver gráfico 2).
Lo correcto, como lo indica el consultor internacional en temas tributarios y ex Superintendente de la SUNAT, Luis Alberto Arias, (ver), no es que se eliminen, sino que se simplifiquen las obligaciones tributarias, para que no resulte tan costoso cumplir con ellas y para que sean equitativas. Específicamente para el caso de pequeños productores, se podría incentivar la asociatividad y la formalidad a la vez que se reducen los costos de cumplir tributariamente si se establece un esquema mediante el cual las asociaciones de productores puedan asumir las obligaciones tributarias de sus miembros. Las asociaciones presentarían una sola declaración que detalle cuánto vendió cada uno de sus miembros, serían las encargadas de llevar libros contables, pagarían los impuestos y sus recibos generarían créditos por el IGV.
Hoy en día, en la práctica la SUNAT no tiene capacidad de identificar y hacer que los pequeños agricultores cumplan con sus obligaciones tributarias, además de que lo que se recaudaría sería poco. Pero si estos productores se asocian y comienzan, por ejemplo, a exportar café, entran al radar de la SUNAT y ésta les cae encima exigiéndole no sólo los impuestos, sino todas las obligaciones excesivas arriba mencionadas. Este es uno de los problemas más serios que enfrentan los esfuerzos por hacer que los pequeños agricultores de las zonas cocaleras se organicen para producir cultivos alternativos. El costo de formalizarse es astronómico. Esto es lo que hay que cambiar, buscando que se logre una carga tributaria equitativa con la de otros contribuyentes comparables. Hoy, un minifundista cuyos ingresos dependen principalmente de su trabajo tendría una mayor carga tributaria por sus ingresos por trabajo que un empleado en Lima que tiene una deducción de 7 UIT para calcular su renta imponible. Un pequeño productor agrícola debería enfrentar a lo más una carga tributaria semejante a la de un trabajador urbano con niveles de ingresos semejantes.
En su presentación ante el Congreso, el Premier Valdés dijo que uno de los objetivos centrales del gobierno era aumentar la recaudación tributaria y que para ello se buscaría reducir los beneficios y exoneraciones tributarias. Todos los expertos (ver) están de acuerdo que las exoneraciones tributarias son una manera muy ineficiente, inequitativa y usualmente ineficaz de promover actividades económicas. Sólo falta que la bancada de Gana Perú entienda esta verdad, se alinee con las políticas del gobierno del Presidente Humala y deje de proponer exoneraciones.
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Noticia, Beneficios tributarios sumarán S/. 10,039 millones en el 2012 - 22/11/2011 12:47:54

"Las exoneraciones del IGV concentran el 68% del total de los gastos tributarios, le siguen el Impuesto a la Renta con el 19%, los derechos arancelarios con el 9% y el ISC con el 4%.
Los gastos tributarios correspondientes a las exoneraciones, inafectaciones y demás beneficios tributarios ascenderían a S/. 10,039 millones en el 2012, cifra que equivale a 1.94% del Producto Bruto Interno (PBI) proyectado para el próximo año, estimó la Superintendencia de Administración Tributaria (Sunat).
Por tipo de impuestos, el Impuesto General a las Ventas (IGV) es el que concentra los mayores importes de gastos tributarios con aproximadamente S/. 6,845 millones (68% del total estimado). Le siguen el Impuesto a la Renta con S/. 1,925 millones (19%), los derechos arancelarios con S/. 892 millones (9%) y el ISC con S/. 376 millones (4%).
Gasto tributario
Cabe indicar que los gastos tributarios constituyen transferencias implícitas de recursos del Estado hacia ciertos sectores beneficiados de la sociedad, trayendo como consecuencia la afectación de manera negativa del flujo de ingresos que financian al Tesoro Público, restringiendo la capacidad del Estado de cumplir con su función redistributiva a través del gasto público.
?Los tratamientos tributarios preferenciales, en la práctica, reducen o anulan el pago de impuestos por parte de los contribuyentes que resultan afectados o beneficiados?, aclara la Sunat.
De acuerdo a los distintos tipos de beneficios tributarios existentes, la categoría de ?no pago de impuestos?, que agrupa a las inafectaciones y exoneraciones, concentra el 77% de los gastos tributarios estimados para el 2012. En segundo lugar están las ?fórmulas tributarias? que disminuyen el pago de impuestos con el 20% del total, mientras que por la vía del ?diferimiento de impuestos? se estaría transfiriendo el 3% de gastos tributarios.
De otro lado, la entidad recaudadora precisa que el 75% de los gastos tributarios se aplican en todo el territorio nacional. Mientras que los beneficios tributarios a la Amazonía representan el 25% restante.
Respecto a la distribución de los gastos tributarios por actividad económica, la Sunat da cuenta que aproximadamente el 33% de ellos se aplican de manera general, beneficiando a los contribuyentes sin distinguir la actividad económica que realicen.
La estimación de los gastos tributarios para el 2012 se ha realizado sobre la base de información proveniente de diferentes fuentes correspondiente al año 2010, y los resultados han sido proyectados al 2012, aclaró la Sunat.
Agro y educación, los más beneficiados
Sector económico. Si se evalúa por sectores económicos, los que agrupan los mayores beneficios tributarios (exoneraciones del pago del IGV e Impuesto a la Renta), son el agropecuario, educación y la actividad de intermediación financiera, que en conjunto concentrarían el 42% del total estimado para el 2012
Diario Gestión (22.11.2011)
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Que opina? Beneficios tributarios le costarán S/.10.039 millones al Estado el 2012 - 22/11/2011 11:33:05

" Cuánto le cuesta al Estado los beneficios tributarios: un exceso de la liberalidad estatal y el descontrol. Estos excesos, a parte de romper el principio de igualdad y ser discriminatorios, sólo han servido para enriquecer a unos pocos en detrimento de todos. Mírese sino el caso de los dueños de las Universidades Privadas, lucrativas como cualquier negocio: cero imposición. O en la región selva donde sólo han favorecido a grandes comerciante y al contrabando. ¿Quién le pone cascabel al gato?
Sunat calcula que pérdida sería casi el 1,94% del PBI. Sin embargo, expertos dicen que MEF debe suplantar exoneraciones por transferencias
Los tratamientos tributarios preferenciales que permiten que algunos contribuyentes paguen menos impuestos o no tributen le costarán al Estado S/.10.039 millones en el 2012, según estimaciones de la Sunat.
El ente recaudador detalló que esos gastos tributarios ?que incluyen exoneraciones, inafectaciones, reducciones de tasas, deducciones, créditos, diferimientos y devoluciones vigentes a febrero de este año? equivalen al 1,94% del PBI proyectado para el próximo año.
En detalle, indicó que el IGV es el tributo sobre el que recaen mayores beneficios tributarios, al sumar S/.6.845 millones, es decir, el 68% del total estimado. El 19% de los S/.10.039 millones corresponde al Impuesto a la Renta (S/.1.925 millones); el 9% a los derechos arancelarios (S/.892 millones) y el 4%, al Impuesto Selectivo al Consumo (S/.376 millones).
BENEFICIO PERNICIOSO
La Sunat fue enfática al detallar los problemas que generan estos beneficios, entre los que destacan que no están sujetos al control del proceso presupuestal, que recargan el peso del financiamiento del Estado entre los contribuyentes que ya tributan y que constituyen ?un foco de atracción para la elusión y la evasión?.
?Estas medidas, en su mayor parte, tienen un efecto negativo sobre el sistema tributario porque fomentan la evasión, al hacer más complejo el sistema tributario y dificultar el control. Sin embargo, lo más grave es que crean un hueco presupuestal, pero sin evaluar sus resultados ni medir si han logrado que se cumplan los objetivos para los que fueron creados?, opinó el ex jefe de la Sunat Luis Alberto Arias Minaya.
La entidad también detalló que el 75% de esos beneficios se aplica a escala nacional y que casi el 25% restante corresponde a las exoneraciones de la Amazonía.
?Dentro de lo negativo que son los beneficios tributarios, los que solo se aplican a una zona geográfica son los que más desorden generan y la principal prueba es lo que sucede en la Amazonía, donde solo algunas empresas se benefician de los menores impuestos y no la población?, comentó Sandro Fuentes, tributarista del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano.
Consideró que el Ministerio de Economía y Finanzas debería retomar la iniciativa del ex ministro Luis Carranza de suplantar exoneraciones geográficas por transferencias presupuestales directas que financien obras en favor de la población.
?No reducir ese forado, que equivale al 10% del presupuesto del 2011 y al 15% de lo que recauda la Sunat al año, pone en riesgo la meta del actual gobierno de elevar la presión tributaria a 18% y obligará a que los que ya tributan paguen más impuestos?.
EN PUNTOS
Solo el 33% de los gastos tributarios se aplica de manera general, sin distinguir la actividad económica que se realiza.
Los sectores que agrupan los mayores beneficios son agropecuario, educación e intermediación financiera.
La Sunat considera que esto distorsiona las decisiones de los agentes económicos al desviar recursos hacia esos sectores.
EL DATOLa Sunat calcula los beneficios tributarios como si fueran gastos porque, en la práctica, tienen el mismo efecto sobre el presupuesto que un desembolso.
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Información: Anulación de beneficios tributarios incrementará pensión universitaria - 21/11/2011 5:30:00

"Manifiestan que se quiere cambiar el reacute;gimen que ha sido avalado por la Sunat durante antilde;os y afectaraacute; tambieacute;n a colegios, nidos e institutos de educacioacute;n superior.
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Que opina usted? Explicando un enredo - 14/10/2011 10:57:45

"Gobierno busca quitar beneficio tributario a universidades. Pretende derogar ?retroactivamente? incentivo por reinversión que tuvieron entre 2000 y 2008. (Gestión 13/10/2011)
La noticia que comentamos hoy se refiere a una disputa relacionada con beneficios tributarios que ciertas instituciones educativas privadas (IEP) aducen tener hasta el 2008 y que la SUNAT y el gobierno actual sostienen que no rigen desde el año 2000. La disputa involucra una gran cantidad de dinero y es resultado de la mala calidad de nuestro proceso legislativo, como se explica más adelante.
Haciendo un poco de historia, la Constitución, en su artículo 19 declara inafectas a las entidades educativas en lo que se refiere a impuestos como el IGV y señala que se podrá aplicar el impuesto a la renta a las entidades educativas privadas que generen utilidades. Sin embargo, hasta 1996, la Ley del Impuesto a la Renta también consideraba como inafectas a las utilidades de las IEP. En 1996 se aprobó el Decreto Legislativo 882, Ley de promoción de la Inversión en Educación, en el cual se grava con el impuesto a la renta a las utilidades de las IEP a partir de 1997. Sin embargo, esta norma y su reglamento también establecieron un beneficio tributario -el crédito tributario por reinversión (CTR)- que en la práctica significaba que las IEP sólo pagaban impuesto a la renta por las utilidades que no se reinvertían. Las instituciones que tenían elevada rentabilidad, pero también grandes programas de expansión que se financiaban reinvirtiendo sus utilidades acababan no pagando impuesto a la renta. Como todo beneficio tributario, el CTR tenía un plazo de 3 años, de tal modo que debía expirar el 31 de diciembre de 1999. El CTR no fue renovado, por lo que expiró en la fecha señalada. Sin embargo, diversas IEP siguieron aplicando el CTR y presentando sus planes de reinversión correspondientes al Ministerio de Educación, el cual los recibía. La SUNAT, sin embargo, comenzó a acotar los supuestos beneficios tributarios que las IEP seguían reclamando. El año 2008, se aprobó el Decreto Legislativo 1087, Normas en Educación para el mejor aprovechamiento de los Acuerdos de Promoción Comercial el cual, en una fe de erratas posterior a su publicación original, se cambia el artículo 2 del DL (en el cual no se mencionaba ningún tema de impuestos) y se indica que se exceptúa a ciertas IEP (los Centros de Educación Técnico Productiva y los Institutos Superiores Tecnológicos Privados) de los límites legales que impiden que un beneficio tributario (que dura tres años) sea extendido más de una vez (es decir a un máximo de seis años). Con esto se mantendría vigente el beneficio tributario del CTR para dichos institutos (mas no para las universidades). Esto ocasiona el primer problema legal pues dicho DL pretendía, ocho años después de la caducidad de un beneficio tributario, ?mantenerlo? vigente para algunas IEP, lo cual no requiere ser abogado para entender que es cuestionable.
Sin embargo los problemas mayores vinieron el pasado 23 de julio cuando, entre las diversas perlas que nos regaló la comisión permanente del congreso saliente, se aprobó, dispensándose de trámite de comisión y de segunda votación, la Ley 29766, Ley que Precisa el Artículo 2 del Decreto Legislativo 1087. Esta Ley, bajo el pretexto de ?precisar? con tres años de atraso el DL 1087, en realidad introduce elementos que no eran parte del mismo. La Ley 29766 ?precisa? que para las IEP que no se mencionaban en el DL 1087 (incluidas las universidades privadas) los beneficios tributarios dados por el DL 882 se mantenían vigentes hasta el 2008. Así, aunque los beneficios tributarios en cuestión habían caducado once años antes, se pretendía otorgarlos, retroactivamente y entre gallos y medianoche, haciendo una ?precisión? cuestionable de una norma también cuestionable. Esta es la Ley que el gobierno ha pedido se derogue y que motiva los enfrentamientos actuales en la prensa.
Que el tema atraiga tanta atención y haya tenido un historial legislativo tan poco usual se explica porque los beneficios tributarios en disputa alcanzan varios cientos de millones de soles y se concentran en un número muy reducido de empresas de un sector cuya rápida expansión -visible a simple vista- y rentabilidad -demostrada por la generación de los créditos tributarios en cuestión- deja en claro que no requieren subsidios estatales para operar, tal como lo hemos mencionado anteriormente. Más bien, como se puede observar en el siguiente gráfico, sorprende lo poco que el sector educación contribuye a la recaudación por impuesto a la renta, incluso a partir del 2009, cuando ya nadie reclama la existencia del CTR. En los últimos cinco años el sector contribuyó con sólo el 0.25% de la recaudación por impuesto a la renta, a pesar de que la educación privada representa el 2.7% del PBI.
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Que opina usted? Gana Perú plantea que mypes paguen solamente 5% en IGV - 22/09/2011 13:25:44

"El oficialismo propone una nueva ley para las micro y pequeñas empresas que tengan ventas anuales inferiores a 850 UIT. También establece beneficios laborales.
El grupo parlamentario Gana Perú presentó un proyecto de ley (229/2011-CR) que crea la ley de la ?Nueva Empresa? para las micro y pequeñas empresas (mypes) cuyas ventas anuales son inferiores a las 850 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), aproximadamente S/. 3?060,000.
Con el objetivo de fomentar la formalización de la mypes el proyecto plantea una serie de beneficios tributarios, laborales y financieros para estas unidades económicas.
Una de las propuestas es que el Impuesto General a las Ventas (IGV) para las ?Nuevas Empresas? (mypes) sea solamente un 5% (hoy para todos es 18%).
Asimismo propone que estas empresas podrán utilizar por concepto de crédito fiscal el 5% de ?venta pagado? en sus adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones destinadas a operaciones gravadas con el impuesto. El proyecto también crea un Impuesto Especial de periodicidad mensual para las Nuevas Empresas. Este será el 6% sobre los ingresos obtenidos en el mes. Pero de esa base imponible el contribuyente podrá deducir el importe pagado de la planilla de trabajadores, la Compensación por Tiempo de Servicios, las aportaciones de salud, accidente de trabajo y cualquier otro tributo pagado por el empleador vinculado a las relaciones laborales.
Finalidad
?La finalidad es proporcionar un marco ad hoc a la realidad empresarial que promueve el desarrollo de la empresarialidad, de manera que los emprendimientos y las mypes logren el máximo desarrollo social y económico de manea sostenible en el tiempo?, señala la iniciativa legislativa impulsada por el propio presidente del Congreso, Daniel Abugattas.
Este proyecto data del 2006. Fue dictaminado en la Comisión de Producción del anterior Congreso, pero no fue puesto en consideración en el pleno.
En el régimen laboral, da un régimen especial en materia de contratación, como en su desarrollo y extinción de las relaciones de trabajo.
Así, en el marco de este proyecto de ley, los trabajadores del sector privado tendrán como mínimo 15 días de vacaciones.
Las claves
Pierde beneficios. Si las ventas anuales de una NE supera los 850 UIT perderá los beneficios de la ley.
Deroga Ley Mype. La propuesta deroga la Ley Mype del 2008 y que está en revisión en Produce.
Compras estatables. En la compras estatales las N.E. tendrán un tratamiento diferenciado y especial.
Regulación especial. La SBS deberá crear una regulación esepcial para evaluación el riesgo de créditos de las N.E.
Análisis
Vamos a crear nueva distorsión
Antes que proponer cambios drásticos en las normas que favorezcan la formalización de las micro y pequeñas empresas (mypes), lo que se debe hacer es convocar a un equipo de trabajo para que haga una revisión completa de todas las exigencias que tienen las empresas en general tanto laborales como tributarias y otras cantidades de requisitos que son exigidas para operar como formal.
Luego de haber hecho esa revisión se debe simplificar al máximo los requisitos. Y después de eso ver si se puede hacer algo adicional para las mypes.
Pero proponer una norma sin haber hecho una evaluación integral, no tiene mucho sentido. Vamos a crear otra distorsión más, y más bien favorecer para que las mypes mantengan su situación actual indefinidamente.
ADRÁN REVILLA,
EX JEFE DE LA SUNAT
Diario Gestión (22.09.2011)
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Interesante, Ejecutivo alista medidas para impedir elusión tributaria - 01/09/2011 15:10:00

"Ministro de Economía anunció que se buscará poner fin al uso de testaferros para eludir pago de obligaciones tributarias, así como con la simulación de insolvencia de algunas empresas.
La presentación del ministro Miguel Castilla ante el Congreso tuvo como uno de sus puntos más destacados el tema tributario.
?Ataque frontal contra la evasión, y una lucha frontal contra el contrabando y la subvaluación. Hacer un esfuerzo decidido para poder recuperar la deuda que está en cobranza coactiva y ser mucho más acuciosos en la detección y sanción de los delitos tributarios y aduaneros?, fueron parte de los compromisos planteados por el ministro.
Pero quizá uno de los que tendrá mayor trascendencia es el anuncio de que se combatirá la elusión tributaria, un tema muchas veces dejado de lado para priorizar la lucha contra la evasión.
Medidas
En lo que se refiere a la elusión tributaria, el ministro indicó que se quiere modificar la norma VIII del Código Tributario sobre calificación económica del hecho imponible (primacía de la realidad).
?Queremos que prime lo económico sobre lo legal para que haya menor posibilidad de elusión de las obligaciones tributarias que existen?, señaló Castilla.
En esta misma línea sostuvo que se ampliarán los supuestos de delitos tributarios y las circunstancias agravantes e incluir a los actos preparatorios que en muchos casos son complejos para eludir al fisco.
Otro punto será el de atacar frontalmente todas las prácticas de tercerizar las empresas y/o trabajar con compañías vinculadas en manos de testaferros a las que se les traspasa el pasivo tributario y a las cuales es difícil luego cobrar.
?Esto implica ampliar las sanciones penales en los casos de simulación o provocación de insolvencia patrimonial y hay muchos casos en este sentido?, remarcó el ministro.
Reforma
Tal como adelantamos ayer, habrá un mayor control a los trabajadores independientes y se dará un incremento en las labores de fiscalización y la agilización de procesos de cobranza masiva y selectiva, en particular la intervención a importadores y almacenes, al control del fraude aduanero.
?Para ello es necesario un fortalecimiento institucional de la Sunat que va a entrar en reforma para poder llevar adelante las medidas que tiene que llevar para ser mucho más ágil y efectiva en la recaudación y la administración tributaria de nuestro país?, afirmó Castilla.
Agregó que se incrementará el nivel de cobertura (de las acciones de control), que pasará de 165,000 este año a 375,000 en el 2012, es decir, de 8% a 18%, y buscarán acercarse al promedio internacional de 24%.
?Aquí tiene que haber una actividad muy proactiva de la Sunat y estamos trabajando para lograrlo?, refirió.
Castilla indicó que el rol del Congreso y de la Comisión de Economía es fundamental para poder llevar adelante el conjunto de normas que buscan lograr mayores ingresos fiscales.
?Se busca trabajar de la mano con los equipos técnicos de la Comisión de Economía?, afirmó durante su presentación.
Se limitará el uso de las medidas cautelares
Para lograr una mayor recuperación de la deuda en cobranza coactiva se requiere modificar el Código Tributario y la Ley Concursal, dijo el ministro Castilla.
Un aspecto destacado es el de aumentar el costo para presentar medidas cautelares.
?Lo que no se resuelve por la vía administrativa en el Tribunal Fiscal (TF)tiende a judicializarse, hoy es muy fácil y no cuesta nada. Si se va a usar el Poder Judicial para dilatar el pago del pasivo tributario, debe tener un costo que sea asumido por quienes presentan las medidas cautelares?, señaló.
También busca agilizar los procedimientos en el Tribunal Fiscal con tres mecanismos: ampliando los supuestos para que el TF pueda emitir jurisprudencia de observancia obligatoria; implementando una oficina de atención de quejas y permitiendo que los vocales puedan resolver problemas de menor complejidad de manera individual sin tener que ir por todo el proceso.
?Eso implica reingenieria?.
Además, quiere que la deuda tributaria tenga mayor prelación sobre otros acreedores cuando una empresa entra a un proceso concursal.
Las claves
Otros sectores. En lo que se refiere a los sistemas de pago adelantado del IGV se ampliará y focalizará la cobertura a sectores con altos niveles de evasión e informalidad como servicios, construcción y algunos sectores primarios con cierto nivel de agregación de valor, pero con alto nivel de evasión.
En evaluación. Castilla dijo que se debe evaluar la eficacia y eficiencia de los beneficios tributarios que han proliferado y no se sabe si han dado resultado.
El fin de las facturas falsas
De la presentación del ministro de Economía ante el Congreso se advierten tres tipos de medidas tributarias cuya implementación debemos resaltar: (i) las tendentes a reducir la evasión; (ii) las que permiten un eficiente cobro de la deuda tributaria; y (iii) aquellas referidas a crear conciencia tributaria.
En cuanto a la reducción de la evasión propone aumentar las sanciones penales en supuestos de simulación, con lo que alude, asumimos, a situaciones como las que se presentan a vista y paciencia de todos, en casos como los de utilización de ?facturas falsas? provistas en el mercado por inescrupulosos proveedores a fin de generar ?gastos? inventados. Sabemos que quien ofrece el producto ?factura falsa? no se concibe un sujeto que ayuda a perpetrar un delito, pues considera que solo hace el contacto de quien emite la factura falsa con quien la utiliza.
Fernando Zuzunaga
Zuzunaga y Assereto Abogados
Diario Gestión (01.09.2011)
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Pareja

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