lunes, 17 de marzo de 2014

Condena a Fujimori no puede ser revisada por el tema de la extradición y Llegó la justicia

Información: Condena a Fujimori no puede ser revisada por el tema de la extradición - 18/02/2014 10:15:26

"Jueces que sentenciaron a expresidente denuncian que cualquier revisión del fallo sería ilegal y prevaricadora.
Ver Sentencia de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema (7/04/2009)
Los jueces que integraron la Sala Penal Especial que juzgó y condenó a Alberto Fujimori por los casos Barrios Altos y La Cantuta emitieron ayer un comunicado para responder a los cuestionamientos y la desinformación generada por el fujimorismo sobre la sentencia al ex presidente.
En el pronunciamiento, César San Martín Castro, Víctor Prado Saldarriaga y Hugo Príncipe Trujillo hacen precisiones legales y jurídicas sobre la extradición, los delitos, la condena a Fujimori y sobre el eventual pedido de revisión de la sentencia de 25 años de prisión.
Los jueces reiteran la "plena independencia de las decisiones judiciales emitidas en su oportunidad por el órgano jurisdiccional que integramos, en ejercicio legítimo de las funciones constitucionales y legales que corresponden a la judicatura en un Estado Democrático".
Sobre la extradición, precisan que solo el Estado requerido, es decir Chile, estaba en condiciones de cuestionar alguna incongruencia en la sentencia, entre los delitos por los que Fujimori fue extraditado y por los que recibió condena.
Lesa humanidad
Según principios de la extradición, esa potestad de Chile venció cuando el 30 de diciembre del 2009 la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema ratificó la condena a Fujimori, que desde ese momento adquirió autoridad de cosa juzgada.
Los jueces subrayan que Fujimori fue condenado por los mismos delitos que aparecen en la sentencia de extradición que dictó la justicia chilena: homicidio calificado, lesiones graves y secuestro agravado.
Respecto a la calificación de lesa humanidad, explican que este fue un mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional, que están obligados a cumplir para garantizar el derecho a la verdad.
"Los sucesos de naturaleza penal que constituyeron los casos conocidos como "Barrios Altos y La Cantuta" han sido considerados como crímenes de lesa humanidad por reiteradas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional del Perú", subrayan.
- A continuación el comunidado suscrito por los magistrados de la Corte Suprema: San Martín Castro, Prado Saldarriaga y Príncipe Trujillo.
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PODER JUDICIAL
COMUNICADO SUSCRITO Y PUBLICADO A SOLICITUD DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA, SAN MARTÍN CASTRO, PRADO SALDARRIAGA Y PRÍNCIPE TRUJILLO
COMUNICADO
La Sala Penal Especial que tuvo a su cargo el juzgamiento recaído en la causa AV número 10-2001, ante imprecisiones e irrazonables argumentos señalados en torno al fallo emitido en la referida causa, en coherencia con lo ya expresado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia el 10 de enero del presente año, hace de conocimiento de la ciudadanía lo siguiente:
1.- La sentencia condenatoria pronunciada el 7 de abril de 2009 cumplió plenamente con las exigencias que dimanan de los principios de especialidad en materia extradicional, así como de legalidad y debido proceso, que orientan los procedimientos tanto de cooperación judicial internacional como ordinarios o internos en materia penal. Cabe señalar que dicho fallo jurisdiccional adquirió condición de cosa juzgada por Ejecutoria Suprema de 30 de diciembre de 2009, emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.
2.- En los procedimientos auxiliares de extradición la única autoridad legitimada para objetar los actos procesales que se desarrollan en el Estado requirente, al juzgarse a un extraditado, es el Estado requerido que concedió la extradición. Este último, en tanto exclusivo sujeto procesal legitimado, debe formular sus observaciones por incongruencia extradicional hasta que se pronuncie en el Estado requirente decisión jurisdiccional con carácter de cosa juzgada.
3.- Conforme a la legislación vigente para el caso ,y a los principios del Derecho procesal penal,, las sentencias firmes condenatorias sólo pueden ser revisadas por las causales previstas, taxativamente, en el artículo 361° del Código de Procedimientos Penales que demuestren la absoluta e inequívoca inocencia del condenado. Fuera de tales causales, siempre excepcionales, no procede ninguna acción de revisión, por lo que su admisión y procedencia en cualquier supuesto distinto deviene en ilegal y configura delito de prevaricato según lo estipulado en el artículo 418° del Código Penal.
4.- Los sucesos de naturaleza penal que constituyeron los casos conocidos como "Barrios Altos y La Cantuta", han sido considerados como crímenes de lesa humanidad por reiteradas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional del Perú ,es patente y concluyente, al respecto, la Resolución de dicha Corte Internacional, en supervisión de cumplimiento de sentencia, del 7 de septiembre de 2012,. Es de anotar, desde esta perspectiva jurídica, primero, que la consideración de crímenes de lesa humanidad fue planteada y debatida en el juicio oral ,en especial en las sesiones de audiencia número 140, 142 y 148, materia de la requisitoria oral y de los alegatos de la parte civil y la defensa,, con lo que se respetó los principios acusatorio, contradicción y exhaustividad; segundo, que la Corte IDH y la doctrina de Derecho Penal Internacional, exigen que no se desconozcan ni omitan en los fundamentos de las sentencias aquellos crímenes que cumplan los elementos que tal normatividad supranacional define y se imponen por su carácter de ius cogens; y, tercero, que en la sentencia comentada la condena recayó en delitos materia de acusación fiscal: homicidio calificado, lesiones graves y secuestro agravado, por consiguiente, se respetó el principio de especialidad extradicional.
5.- Corresponde a una justicia democrática, respetuosa de los derechos, principios y valores constitucionales, como lo insta el Derecho Internacional y demanda la jurisprudencia de la Corte IDH: evitar la impunidad ,incluso superando obstáculos formales, y garantizar el derecho a la verdad en los delitos que importan graves violaciones a los derechos humanos.
6.- De otro lado, según las normas legales y éticas correspondientes es deber de los abogados defender a sus patrocinados con veracidad, lealtad y respeto, observando las formas y los modos autorizados por la ley.
7.- Por último, ratificamos el contenido y la plena independencia de las decisiones judiciales emitidas, en su oportunidad, por el órgano jurisdiccional que integramos, en ejercicio legítimo de las funciones constitucionales y legales que corresponden a la judicatura en un Estado Democrático.
Lima, 17 de febrero de 2014
Ss.
CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
VÍCTOR PRADO SALDARRIAGA
HUGO PRÍNCIPE TRUJILLO
Fuente: La República / Poder Judicial

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Que opina usted? Llegó la justicia - 11/02/2014 10:40:59

"Decía el genial escritor francés Albert Camus que si el hombre fracasa en conciliar la justicia y la libertad, fracasa en todo. Esto, felizmente, no ha ocurrido en el proceso legal que tuvo como protagonistas a dos hermanos y cuyo escenario del esperado desenlace fue la calurosa ciudad de Tarapoto.
El pasado 5 de febrero, en la sentencia leída por el presidente de la Sala Penal Liquidadora de Tarapoto, el Dr. Santiago Moreno Pitta, declaró absuelto a Miguel Ángel Rodríguez del Castillo, acusado por su hermano por ser cómplice del delito de Robo Agravado.
Fue, se espera, el punto final de un proceso penal que duró más de tres años y que, por su naturaleza, acaparó toda la atención de nuestros compatriotas de esa zona del país.
Miguel Ángel y Víctor Hugo Rodríguez del Castillo son empresarios navieros fluviales cuyas fortunas en tierras, embarcaciones, ganado y camiones de transporte bordean los 25 millones de soles.
La tirria de Víctor Hugo contra su hermano Miguel Ángel obedece a su soterrada intención de apropiarse de los bienes que los dos tenían en común.
Para lograr su vil objetivo, Víctor Hugo estaba dispuesto a usar las armas que fueran necesarias con tal de encerrar a su hermano en la cárcel y así tener el camino libre para ser el dueño y señor de todo lo que antes los dos compartían.
El enigma de las dos llaves. JUEZ JUSTO se interesó en este caso por una cuestión de justicia pues desde el inicio de las audiencias y después de investigar a fondo cómo sucedieron los hechos en la escena del delito -que motivó la denuncia y posterior investigación preparatoria y acusación fiscal hasta llegar al juicio oral- era evidente que en este asunto había gato encerrado.
No cabe duda de que ulteriormente, cuando alguien se tenga que referir al meollo de este caso, podrá sintetizarlo con la frase "el enigma de las dos llaves", pues todo el montaje de esta historia truculenta de asalto, robo e intento de asesinato se viene abajo con la presencia de dos inocentes llaves (una de marca Claus, la otra de marca Forte).
Según la denuncia fiscal, Miguel Ángel Rodríguez, como cómplice secundario, entregó esas llaves a un par de delincuentes (al procesado Hugo Tuanama Torres y a un tal Selman Flores Racho, éste último no habido)
Para que les facilitara el ingreso a la casa de su hermano Víctor Hugo ubicada en la calle Elena Pardo N° 112- Yurimaguas, con el objetivo de "blanquearlo" (asesinarlo), jerigonza que utiliza la delincuencia de esos lugares.
El único que sindicaba a Miguel Ángel como el sujeto que les dio las llaves para ingresar a la casa de su hermano era su coacusado, el delincuente Hugo Tuanama Torres, quien se fugó de la cárcel de Yurimaguas pagando la suma de S/. 3,500 soles a uno de sus carceleros y fue recapturado el 3 de junio de 2011 para luego ser acusado como autor del delito de robo agravado.
Tuanama Torres confesó de mutuo propio su delito, en una actitud poco usual en un delincuente de quien sólo se sabía que había fugado de prisión.
Más sospechoso fue el hecho de que Tuanama contaba con dos abogados, ambos llevados desde Lima.
Nadie sabe, hasta ahora, cómo hacía un vulgar delincuente como Tuanama para pagar los honorarios de ambos letrados, que gratis no trabajan, por cierto.
Y eso sin contar los gastos de ambos abogados por concepto de viáticos. Los letrados que se hace mención son Harold Espinoza Delgado (CAL 23171) y Elizabeth Albina Espinoza Chávez (CAL 39377).
Foto: Difusión.
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Es Noticia, Roberto Martínez sindicado como quien indujo al chuponeo - 05/04/2013 11:45:20

" Roberto Martínez es sindicado como quien indujo a que se produzca el delito de interceptación telefónica o "chuponeo" en agravio de Félix Moreno Caballero, presidente regional del Callao, explicó el abogado Edward Sánchez Rosas, integrante del estudio que asesora al exfutbolista.
Según la denuncia fiscal, el entonces gerente de la Juventud en el Gobierno Regional del Callao habría actuado como "instigador", y quien habría sido el autor material del delito sería Ernesto Augusto Torres Córdova.
"Consideramos que no hay elementos para formalizar una denuncia por hechos que no son delictuosos. Pinchar una comunicación es delito, independientemente de a quién se conozca o con quién se converse o se siente en la mesa", expresó en diálogo con RPP Noticias.
Anotó que aún no tienen expediente de la acusación fiscal y tampoco fueron notificados sobre la formalización de la denuncia contra Martínez, ya que ello no se estila en nuestro país.
El letrado señaló que todavía falta esperar que el caso llegue a un juzgado penal, donde evaluarán los argumentos de la denuncia fiscal y determinarán si se abre o no una investigación judicial contra el ex jugador de fútbol.
Por su parte, Claudio Cajina, defensa legal de Martínez Vera Tudela, aclaró que por ahora solo existen contra su patrocinado "indicios de que se puede haber cometido delito, no hay conclusión de culpabilidad".
Subrayó que el exfutbolista es implicado en el caso de "chuponeo" por declaraciones del exconvicto Wilbur Castillo Sánchez, quien actualmente está preso por el delito de extorsión.
Señaló también que Martínez está dispuesto a afrontar un proceso judicial en caso lo decida así un juez penal.
Fuente: RPP
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Que opina usted? IDL pide nulidad de la resolución en caso "Curva del Diablo" - 21/03/2013 11:26:39

"El Instituto de Defensa Legal (IDL) acaba de solicitar a la Sala Penal de Bagua, la anulación de la resolución de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria y Liquidadora de Bagua, expedida el pasado 8 de marzo, que declara incompetentes a los integrantes de esa sala para seguir conociendo el caso denominado "Curva del diablo" y que dispone que el expediente se envíe a la Sala Penal Nacional de Lima.
Cabe señalar que el pasado 7 de marzo, se realizó la audiencia de control de la acusación fiscal por este caso, en donde más de 15 abogados- de los 53 acusados-, alegaron sus cuestionamientos contra dicha acusación fiscal. Como se recuerda, la acusación del Fiscal Superior solicita penas a la mayoría de los 53 acusados que van desde los 8 y 12 años de cárcel. Asimismo, 7 líderes indígenas son considerados instigadores y 2 nativos autores directos, por lo que se solicita para ellos la máxima pena de cadena perpetua.
Lo que se esperaba entonces es que la Sala Penal de Bagua decida si devolvía el expediente a la fiscalía para que reformule su acusación, si archivaba el caso, o si iniciaba un juicio oral. Sin embargo, sorpresivamente la sala colgó en el portal de la Corte Superior de Amazonas, la resolución en donde pierde competencia sobre este caso y lo deriva a un órgano jurisdiccional de Lima.
Para el abogado del IDL, Juan José Quispe, defensor de los líderes indígenas, Joel Shimpukat, Héctor Requejo y Merino Trogoso, dicha resolución debe ser declarada nula y la Sala Penal de Bagua debe seguir conociendo el caso "Curva del Diablo", por los siguientes motivos:
1. La resolución vulnera el artículo 11° del acuerdo plenario Nro. 6-2009, pues no se realizó un debate judicial sobre ese punto durante la audiencia de control de la acusación fiscal, realizado el 7 de marzo pasado.
2. Ha quedado establecido que el espíritu de las resoluciones administrativas emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, consiste en que -en caso los procesos ya hayan sido iniciados por otras salas penales ordinarias-, estos deben proseguir en dicho órgano jurisdiccional hasta su culminación.
3. Sobre la aplicación de los alcances de la resolución administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (que amplía la competencia de la Sala Penal para conocer delitos derivados de casos de conflictividad social), la resolución emitida por la Sala de Bagua no ha tomado en consideración los alcances de la primera disposición complementaria y final del Código Procesal Civil, que se aplica supletoriamente a los procesos penales, y que establece que las normas procesales son de aplicación inmediata y que las reglas de la competencia continuarán rigiéndose por la norma anterior. Además, la norma de creación del Código Procesal Civil (Decreto Legislativo) es de mayor jerarquía que una Resolución Administrativa.
4. Asimismo, por resolución administrativa que data del año 2010, emitida por el Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ha quedado establecido que el órgano jurisdiccional competente para conocer los casos denominados "Curva del diablo" y "Estación N° 06" es la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Bagua, hoy Sala Penal de Apelaciones, Transitoria y Liquidadora de Bagua.
Por estas razones, cuestionar la competencia de la sala sería ir contra el texto expreso de la ley y por tanto, de persistir esa decisión, se estaría incurriendo en delito de Prevaricato.

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Es Noticia, Arbizu: Hay un ovillo que desmadejar porque dinero de Fujimori podría estar por el caso Aritomi - 25/02/2013 15:41:35

" Ideeleradio.- Hay un ovillo que desmadejar en el caso de Víctor Aritomi, cuñado del expresidente Alberto Fujimori y el dinero del exmandatario podría estar por ese lado, opinó el procurador anticorrupción Julio Arbizu.
Fue al comentar la información que señala que la Segunda Fiscalía Anticorrupción solicitó 10 años de cárcel para Rosa Fujimori, hermana del expresidente Alberto Fujimori, para su esposo, Víctor Aritomi, y para su hija Myriam Aritomi, por el supuesto delito de enriquecimiento ilícito.
"Ya la Fiscalía ha emitido su acusación y ha pedido 10 años de pena privativa de libertad para el señor Aritomi y su familia. Allí hay un ovillo que desmadejar, el fiscal provincial ha dado cuenta de la posibilidad de que el dinero de Fujimori esté precisamente por ese lado", consideró en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.
Cabe indicar que la acusación fiscal señala que Aritomi, en su condición de exembajador del Perú en Japón, de 1991 a 2001, se habría valido de dicho cargo para incrementar ilícitamente su patrimonio, teniendo un desbalance patrimonial de US$765,979. Según el Ministerio Público, el cuñado de Alberto Fujimori habría contado con la complicidad de su esposa y de su hija.
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Que opina? Piura: Condenan a exfiscal por no denunciar torturas en Majaz - 14/11/2012 18:37:53

"La CNDDHH saluda esta decisión judicial en la larga búsqueda de justicia para los 28 campesinos que fueron víctimas de crueles torturas hace más de 7 años en el campamento minero Majaz. Compartimos nota de Fedepaz, institución que ha venido patrocinando a las víctimas.
La Primera Sala Penal de Apelaciones de Piura condenó por delito de omisión de denuncia al ex Fiscal Provincial Mixto de Huancabamba, Lorenzo Félix Toledo Leyva, imponiéndole tres años de pena privativa de la libertad, inhabilitación por un año para asumir función pública y el pago de S/. 6,000 por concepto de reparación civil a favor del Estado.
Al respecto, cabe resaltar que el referido ex Fiscal se acogió al Juzgamiento Anticipado admitiendo los hechos contenidos en la acusación fiscal y, como tal reconoció que los 28 campesinos fueron torturados en el campamento minero de la empresa Río Blanco Copper S.A. (antes llamada Majaz S.A.) y que omitió, en forma deliberada, denunciar dichas torturas ante el órgano judicial competente.
Como sabemos los hechos de tortura acaecieron entre el 1 y 3 de agosto del año 2005, en circunstancias que 28 campesinos se encontraban arbitrariamente privados de su libertad, dentro de las instalaciones del campamento minero de la Empresa Río Blanco Copper S.A..
FEDEPAZ, institución que patrocina a la víctimas de tortura antes mencionadas, considera que la sentencia establece dos hechos muy importante en la lucha contra la impunidad en casos de graves violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad: primero, que es la primera vez que en nuestro país se condena a un ex Fiscal que incumpliendo sus funciones, en forma deliberada, omitió denunciar graves hechos de tortura y, segundo, que el reconocimiento de los hechos por el citado ex fiscal (por los cuales ahora se le ha condenado) es una prueba irrefutable de que los 28 campesinos si fueron torturados con participación de la empresa minera Río Blanco Copper S.A. (llamada en la fecha de los hechos Majaz S.A.)
Igualmente, expresa su satisfacción por este importante pronunciamiento judicial en el que se reconoce que un funcionario público (cuya función era garantizar el respeto a los derechos humanos de todos los ciudadanos y denunciar los hechos que agravien esos derechos) no
asumió su delicada responsabilidad de denunciar oportunamente graves hechos criminales y como tal que es merecedor de una condena penal, significando esta decisión judicial un mensaje directo a todos aquellos funcionarios públicos que si permiten, toleran, colaboran y/u omiten denunciar graves violaciones de derechos humanos serán procesados y sancionados de acuerdo a ley.
Finalmente, estima que esta sentencia es un segundo gran paso (el primero fue el pago de indemnizaciones a favor de los torturados por parte de la empresa británica Monterrico Metals Plc matriz de Río Blanco Copper S.A.) en la búsqueda de justicia para los 28 campesinos torturados. Al respecto, cabe precisar que aún se encuentra pendiente el Juicio Oral contra los autores mediatos y directos de las torturas.
Fuente: FEDEPAZ
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