Que opina usted? Defensa de Marco Arenas: No hubo parricidio porque acusado no era hijo de empresaria - 05/12/2013 10:26:37
"Una adecuación penal para Marco Arenas, asesino confeso de la empresaria María Castillo Gonzales, será solicitada por su defensa para evitar que el joven sea acusado de parricidio, ello argumentará que no hay parentesco. La partida de nacimiento de Arenas señala que este no era hijo de la víctima, afirmó la abogada Elizabeth Carmona."La partida demuestra que no era su mamá, en consecuencia la ley lo faculta a pedir una adecuación de tipo penal e impugnar este reconocimiento en la vía civil", subrayó Carmona.
El objetivo sería la reducción de la pena, empero el abogado Luis Lamas Puccio, advirtió que no tendría sentido realizar esa adecuación porque la pena es igual o más dura.
En tanto, el parricidio y el delito de homicidio calificado tienen penas mínimas de 15 años y máximas de 35, el segundo es más grave, ello podría perjudicar a Marco Arenas.
De otro lado, el abogado de Fernanda Lora, Humberto Abanto, afirmó que su defendida no es autora intelectual del asesinato de la empresaria y que si cometió un delito fue encubrimiento.
Foto: Difusión.
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Información: Gastañadui: Ley del Negacionismo es una herramienta contra avance de grupos terroristas y de fachada - 12/12/2012 14:55:31
" Ideeleradio.- El dictamen sobre la llamada Ley del Negacionismo es una herramienta útil para que los operadores de justicia puedan evitar el avance de los grupos terroristas y de fachada que están vinculados a Sendero Luminoso (SL), afirmó Santiago Gastañadui, presidente de la Comisión de Constitución del Parlamento."Lo que nosotros hemos querido dar [con esta ley] es una respuesta, darle al Estado, a los operadores de justicia, a los fiscales una herramienta útil justamente para evitar el avance de los grupos terroristas y también de fachada vinculados a Sendero Luminoso", indicó en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.
"Si algo debemos aprender es de las experiencias del pasado y hemos querido dar esta herramienta para justamente luchar contra Sendero, Movadef y Conare, que se vale justamente del sistema democrático, de sus falencias, y vacíos para incursionar y para seguir esta prédica terrorista", agregó.
Apuntó que ni el Estado ni la sociedad pueden quedarse inertes ante el avance de este tipo de organizaciones que se están reorganizando, más allá incluso del aspecto político e ideológico.
"Vemos como se están reorganizando y avanzando esta prédica que no sólo es desde un punto de vista político e ideológico, sino que va mucho más que eso porque también están adoctrinando con fines terroristas, se están reorganizando, entonces el Estado y la sociedad no puede quedar inerte ante este avance que va progresando", declaró.
Están adoctrinando en universidades
El parlamentario dijo que los servicios de inteligencia están reportando que gente vinculada al Movadef están utilizando a las universidades no sólo para dar un mensaje ideológico, sino para adoctrinar. Precisó que a través de esta norma se sanciona al que niega delitos de terrorismo con sentencia judicial firme y al que promueva actos subversivos o discursos de adoctrinamiento terrorista.
"[¿Entonces, Crespo y Fajardo y todos los que salen no podrían ir presos?] En la medida que solo nieguen [no], pero si están promoviendo delitos estaríamos frente al tipo penal […] No basta negar para que se configure el delito, sino que adicionalmente tiene que estar una finalidad de promover delitos terroristas o promover adoctrinamiento para fines terroristas. Si no se dan estos dos elementos, no puede aplicarse", precisó.
"En el negacionismo, la figura está más clara [que el delito de apología] porque no basta con negar, sino que adicionalmente tienes que realizar actividad para que se promuevan delitos", puntualizó.
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Interesante, LA CRIMINALIZACIÓN DEL MOVADEF, LA POLICIA Y LAS ONG - 05/12/2012 9:34:14
" Pobre el Movadef por más esfuerzo que hace para participar en la podredumbre política del Perú lo siguen satanizando. Lo atacan, lo amanzanan, lo insultan, pero ahí esta. Sus voceros se golpean el pecho para arrepentirse de su pasado, y nada. Apoyaron la candidatura presidencial del cachaco Humala, nada. Apoyaron a la alcaldesa de Lima, y nada. Han movido la cola a todos los partidos oficiales, y nada.El programa "Medias Tintas" del canal Frecuencia Latina transmitió el 25 de noviembre último un reportaje sobre un atestado de la Dirección Nacional contra el Terrorismo (DINCOTE) contra Alfredo Crespo, miembro del MOVADEF, sobre apología de terrorismo. El reportaje muestra, por un lado, el carácter fachista de la ley de apología de terrorismo que atenta contra la libertad de opinión y expresión. Por otro lado, evidencia la persecución política que sufre el Movimiento por la Amnistía y Derechos Fundamentales (MOVADEF) al que se le sindica de ser un grupo de fachada del Partido Comunista del Perú, conocido como Sendero Luminoso. Llamativo también en este reportaje es que un supuesto abogado de derechos humanos, Carlos Rivera Paz, se aúne a esta campaña de crimininalización y persecución contra el MOVADEF.
Rivera Paz sostiene que los dirigentes del MOVADEF cometerían el delito de apología de terrorismo porque hacen alabanza de Abimael Guzmán que ha sido condenado por el delito de terrorismo. Esta posición que proviene de alguien que dice defender los derechos humanos sólo causaría sorpresa y desprecio en cualquier país con una cultura de respeto a libertades democráticas. Rivera Paz apoya la existencia de una ley autoritaria y se aúna a la campaña de criminalización y persecución contra un grupo que no ejerce la violencia como práctica política como es el MOVADEF.
Hay una serie de elementos jurídicos y políticos para considerar el delito de apología de terrorismo como violatorio de libertades fundamentales democráticas y principios del estado de derecho. En primer lugar hay que resaltar que el ordenamiento jurídico peruano se fundamenta en la Constitución de 1993 que fue promulgada por el régimen de facto de Alberto Fujimori. Esta Constitución fue redactada por una Asamblea Constituyente que fue elegida a través de elecciones que tuvieron lugar bajo un gobierno golpista; el sufragio se dió bajo una serie de manipulaciones e irregularidades. Antes que analizar y referirse al ordenamiento jurídico peruano hay que enfatizar este hecho. Sobre todo un abogado que se repute defensor de los derechos humanos tiene que resaltar la falta de legitimidad y el carácter autoritario de la Constitucion fujimorista de 1993.
En segundo lugar y en la misma línea argumentativa, cabe criticar el carácter autoritario de la legislación antiterrorista peruana que se basa en el principio de la prevención general. Es decir, en leyes que están orientadas a hacer de cualquier ciudadano un sospechoso y de mantener a la población en las tinieblas del miedo. Se quiere prevenir el "crimen" asustando y criminalizando. El mismo Rivera Paz criticó en su artículo "Ley penal, terrorismo y Estado de derecho" aparecido en la Revista Quéhacer en el 2007 la legislación terrorista de la siguiente manera: "Nos referimos a la falta de una definición clara, precisa y concreta sobre qué acto puede ser considerado como terrorismo. Frente a esta falta de precisión, el legislador siempre terminó optando por la configuración de tipos penales abiertos, en los que es muy fácil comprender cualquier hecho o cualquier acto contra las personas o contra la propiedad y definirlos como terrorismo". Antes Rivera Paz criticaba la legislación antiterrorista, hoy saluda que ciudadanos peruanos sean condenados por estas mismas leyes antidemocráticas.
En otro artículo,"La nueva legislación antiterrorista: avance y límites", aparecido en el 2003, Rivera Paz criticó también la legislación antiterrorista promulgada por el gobierno de Fujimori que en esencia se mantiene hasta hoy. "Por ello es preocupante que los decretos legislativos recientemente publicados mantengan un esquema propio de una legislación de excepción, cuando el rumbo exigido no sólo por las instancias del sistema interamericano de protección de los derechos humanos sino por la necesidad de consolidar un verdadero estado de derecho en que el reordenamiento del marco normativo antiterrorista corresponda a un régimen democrático". Los decretos legislativos a los que se refiere Rivera Paz son los promulgados por el gobierno de Toledo y que reemplazaban la legislación antiterrorista de Fujimori. Ahora Rivera Paz ha cambiado de opinión, la ley de apología de terrorismo no es "propio de una legislación de excepción". Y Rivera Paz avala uno de los tipos penales más cuestionados de la legislación antiterrorista porque constituye un atentado contra la libertad de opinión y expresión sancionada en Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por el Perú.
En el mismo texto, Rivera Paz saluda la sentencia del Tribunal de Garantías Constitucionales que declaró la inconstitucionalidad del delito de apología de terrorismo dejando sentado que "la represión penal de manifestaciones o expresiones debe realizarse con un respeto escrupuloso de los límites del poder punitivo del Estado, con la finalidad de que estos no terminen impidiendo el ejercicio de derechos o libertades constitucionales de los ciudadanos". En el caso de las acusaciones contra MOVADEF por presunta apología del terrorismo es evidente que se hace una interpretación extremadamente extensiva del tipo penal. Para Rivera Paz el afirmar, como lo hace el MOVADEF, que lo que se dió en el Perú fue un conflicto armado entre Sendero Luminoso y el Estado peruano y no fue terrorismo es plausible de ser calificado como apología de terrorismo. Afirmar que Abimael Guzmán es un filósofo y revolucionario y no un asesino genocida significaría caer en el delito de apología de terrorismo, según el abogado. Esta es justamente una interpretación extremadamente extensiva que Rivera Paz criticaba hace algunos años.
El mismo Rivera Paz ha criticado, asimismo, la falta de proporcionalidad de las leyes antiterroristas. ¿Es que ahora le parece apropiado a este abogado que una persona a la que se condene por apología del terrorismo reciba entre 6 y 12 años de cárcel? Es decir, una persona que diga que Sendero Luminoso no fue una organización terrorista va mínimamente 6 años a la cárcel. La misma pena recibe una persona que haya cometido un homicidio. Es que se puede considerar que hay proporcionalidad entre el bien afectado y la pena. Yesta argumentación es sólo para demostrar lo draconiana de la pena. Pero lo que hay que enfatizar una y mil veces es que la ley de apología del terrorismo atenta contra la libertad de expresión y opinión.
La clase política política y la sociedad civil peruanas se han orientado tanto a la derecha que abogados que se reputan defensores de derechos humanos como Rivera Paz apoyan la existencia de leyes represivas que cortan libertades y garantías fundamentales de un estado de derecho. Si estos son los defensores de los derechos humanos que los dioses nos guarden de la derecha. Esta es la misma práctica de las ONGs de derechos humanos que durante los años "80 y "90 no hicieron prácticamente nada por evitar la masacre a nuestro pueblo por parte de las Fuerzas Armadas, Policía y campesinos paramilitares. Ahora se presentan como paladines de la justicia pero estos patanes poco o nada hicieron cuando presos fueron asesinados en El Frontón, Luringancho y Canto Grande y cuando campesinos eran masacrados en Accomarca, Putis, y Madre Mía. Estos defensores de derechos humanos son artistas en tomar unos cuantos casos que atraigan la opinión pública y los donantes internacionales que llenen sus bolsillos. Aparte de estos contados casos, estos traficantes de la sangre de nuestro pueblo siempre han dejado desamparadas a las víctimas de la represión del Estado peruano esbirro y genocida.
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Que opina usted? Arbizu: Procuraduría denunciará a Aurelio Pastor por presunto tráfico de influencias - 26/11/2012 13:09:27
" Ideeleradio.- Hay indicios suficientes para denunciar ante el Ministerio Público al excongresista aprista Aurelio Pastor por la comisión del presunto delito de tráfico de influencias, informó el procurador Julio Arbizu, al explicar que el tipo penal del delito no exige que las supuestas influencias sean reales.Fue al comentar el audio difundido por el programa de TV "Cuarto poder" donde se le escucha al congresista Aurelio Pastor, ex ministro de Justicia durante el gobierno aprista, ofrecer resolver el pedido de vacancia de la alcaldesa de Tocache, Corina de la Cruz, a cambio de 50 mil soles. Según el dominical, Pastor Valdivieso señala que tiene grandes relaciones en el Jurado Nacional de Elecciones y que se encargaría de "ver el tema en la Corte Suprema".
"[¿Van a tomar algunas medidas?] [Ayer] ya solicitamos el audio porque la alcaldesa de Tocache dio cuenta que el audio que tiene más de 35 minutos. Entonces, hemos solicitado ya formalmente al Canal 4 que nos entreguen una copia del audio, entiendo que eso va a ocurrir en el transcurso de la mañana para poder tener más elementos de juicio", señaló en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.
[¿Van a denunciar al exministro? Así es, vamos, estamos elaborando un documento que será perfeccionado con material que se nos entregue en el transcurso de la mañana para ver si hay además la comisión de otros delitos […] Por lo escuchado en los extractos que se han hecho público el día de [ ayer], para nosotros hay claramente indicios de la comisión de tráfico de influencias", agregó.
El procurador anticorrupción indicó, en ese sentido, que el delito de tráfico de influencias está claramente establecido y explicó que el tipo penal no exige que las supuestas influencias sean reales.
"Pueden ser obviamente influencias simuladas, lo que se denomina "doctrina de vendedor de humo". Es igual la actividad penada y está contenida en los elementos contenidos de tráfico de influencias. No importa si podía ejercer o no influencias sobre los vocales de la Corte Suprema, o los miembros del Jurado Nacional de Elecciones. Hay claramente, y eso se colige de escuchar los audios, el ofrecimiento del ejercicio de influencias, por lo tanto, para nosotros [hay] motivo suficiente para iniciar una investigación por el delito de tráfico de influencias", sentenció.
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Es Noticia, Procuraduría investigará presunto tráfico de influencias de Aurelio Pastor - 26/11/2012 4:55:50
" Tras la denuncia periodística que revelaría que Aurelio Pastor habría pedido S/. 50 mil para poder librar de la vacancia a la alcaldesa de Tocache, Corina de la Cruz, la procuraduría anunció que iniciará una investigación al ex ministro aprista por la presunta comisión del delito de tráfico e influencias.El encargado de esta entidad, Julio Arbizu, sostuvo que ha solicitado los audios que fueron difundidos en un programa local, el reportaje del caso así como la grabación de audio presentada como prueba por la alcaldesa de Tocache, Corina de la Cruz.
No obstante, tomando como base el audio, consideró que Pastor habría ofrecido el ejercicio de una influencia política y no de una argumentación jurídica. "Eso queda claro de lo que hemos escuchado ayer", indicó.
Asimismo, Arbizu explicó que no es necesario que el ejercicio de influencias políticas se concrete para incurrir en un delito.
"Por lo tanto, el hecho de que (Pastor) tuviera influencias sobre los vocales de la Corte Suprema o sobre el Jurado Nacional de Elecciones no importa para la configuración del tipo (…) el tipo penal se configura en la medida que haya una invocación de ejercer influencias, sean estas reales o simuladas", indicó.
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Documentos adjuntos:arbizu_2.JPG
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Es Noticia, Arbizu: Hay indicios razonables de que Fujimori amasó un patrimonio ilegal - 08/11/2012 8:39:43
" Ideeleradio.- Hay indicios absolutamente razonables que señalan que el expresidente Alberto Fujimori amasó un patrimonio importante que provendría de las arcas del Estado, aseveró el procurador anticorrupción Julio Arbizu.Fue al comentar las conclusiones de la investigación que realizó el fiscal Elmer Chirre Castillo, de la Segunda Fiscalía Anticorrupción, en la que se señala que Víctor Aritomi, habría traído al país los 15 millones de dólares que Alberto Fujimori devolvió al Ministerio de Defensa para cubrir el ilegal pago de Compensación por Tiempo de Servicios a Vladimiro Montesinos.
"Yo creo que lo valioso de la decisión del Ministerio Público en ese caso, del doctor Chirre, el fiscal provincial es que entrega absoluta certeza respecto de que aquí por lo menos hay indicios absolutamente razonables de que el señor Fujimori tenía o tiene un patrimonio importante que tiene que ver con dinero obtenido de las arcas fiscales", dijo en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.
"[Ese patrimonio tendría que ver con dinero obtenido de las arcas fiscales,] que es dinero que el señor Fujimori amasó seguramente cuando fue presidente de la República. Esa es la conclusión principal y es creo yo lo que tenemos que resaltar de la decisión de la Fiscalía", anotó.
Se podría solicitar ampliación de extradición
El procurador anotó, del mismo modo, que en este caso sería necesario solicitar una ampliación de la extradición del expresidente Alberto Fujimori por el delito de enriquecimiento ilícito. Sostuvo que habría que evaluar si es que existe doble imputación.
"[¿Qué podría pasar con Fujimori, tendría que pedirse la extradición a Chile o se le podría vincular al proceso por el cual fue sentenciado?] Esa discusión se cierra en la medida que hay una imputación diferente de la que hubo en su momento por el pago de los 15 millones. Si bien los hechos corresponden a ese mismo proceso en el que se juzgó el pago o la entrega de los 15 millones, en este caso se está averiguando la procedencia del dinero para cerrar esa brecha, ese hueco. Entonces, sí sería necesario en este caso solicitar una ampliación de la extradición por el delito de enriquecimiento ilícito", anotó.
"Habría que ver porque ha habido serias dificultades si existe o no doble imputación. Es un requisito imprescindible para la solicitud de extradición, si existe doble imputación en Chile y en Perú, es decir si el tipo penal concuerda en Chile y en Perú", argumentó.
Hay indicios razonables para empezar investigación
Recordó que el fiscal Avelino Guillén solicitó, en su momento, que se enviará copia certificada al Ministerio Público porque quedaba pendiente determinar de dónde habían salido aquellos 15 millones que se usaron, para reponer el dinero que se le había pagado al señor Montesinos.
"Eso nunca se tramitó, llegó al Ministerio Público y después de varios años, una fiscalía provincial abrió investigación por estos años. Esto viene de un proceso ya terminado, en el que sentenció y se condenó a Montesinos por el pago de 15 millones a Vladimiro Montesinos", refirió.
"Hay indicios razonables que ha encontrado la Fiscalía para pensar que ese dinero pudo haber sido traído del Japón por el señor Aritomi. Por lo tanto, lo que ha hecho el fiscal correctamente es derivar esa investigación, asumiendo que hay indicios razonables para empezar una investigación en relación a ese patrimonio, enviarlo a la Fiscalía de la Nación que tiene competencia investigar el delito de enriquecimiento ilícito", remarcó.
El procurador anotó, del mismo modo, que en este caso sería necesario solicitar una ampliación de la extradición del expresidente Alberto Fujimori por el delito de enriquecimiento ilícito. Sostuvo que habría que evaluar si es que existe doble imputación.
"[¿Qué podría pasar con Fujimori, tendría que pedirse la extradición a Chile o se le podría vincular al proceso por el cual fue sentenciado?] Esa discusión se cierra en la medida que hay una imputación diferente de la que hubo en su momento por el pago de los 15 millones. Si bien los hechos corresponden a ese mismo proceso en el que se juzgó el pago o la entrega de los 15 millones, en este caso se está averiguando la procedencia del dinero para cerrar esa brecha, ese hueco. Entonces, sí sería necesario en este caso solicitar una ampliación de la extradición por el delito de enriquecimiento ilícito", anotó.
"Habría que ver porque ha habido serias dificultades si existe o no doble imputación. Es un requisito imprescindible para la solicitud de extradición, si existe doble imputación en Chile y en Perú, es decir si el tipo penal concuerda en Chile y en Perú", argumentó.
Hay indicios razonables para empezar investigación
Recordó que el fiscal Avelino Guillén solicitó, en su momento, que se enviará copia certificada al Ministerio Público porque quedaba pendiente determinar de dónde habían salido aquellos 15 millones que se usaron, para reponer el dinero que se le había pagado al señor Montesinos.
"Eso nunca se tramitó, llegó al Ministerio Público y después de varios años, una fiscalía provincial abrió investigación por estos años. Esto viene de un proceso ya terminado, en el que sentenció y se condenó a Montesinos por el pago de 15 millones a Vladimiro Montesinos", refirió.
"Hay indicios razonables que ha encontrado la Fiscalía para pensar que ese dinero pudo haber sido traído del Japón por el señor Aritomi. Por lo tanto, lo que ha hecho el fiscal correctamente es derivar esa investigación, asumiendo que hay indicios razonables para empezar una investigación en relación a ese patrimonio, enviarlo a la Fiscalía de la Nación que tiene competencia investigar el delito de enriquecimiento ilícito", remarcó.
Caso Diarios Chicha: Ampliación quedó al voto
Por otra parte, el abogado del Estado dijo confiar en que la Corte Suprema de Chile confirme su decisión de ampliar los términos de la extradición de Alberto Fujimori para que sea juzgado en Perú por el delito contra la administración pública-peculado, en el caso denominado "diarios chicha".
"El 23 de octubre se llevó a cabo la audiencia donde se expusieron los argumentos tanto de la defensa del señor Fujimori como del Estado Peruano. En esa ocasión hizo uso la palabra el doctor Alfredo Etcheverry y desde esa fecha la causa ha quedado al voto", informó.
"Nosotros confiamos que esto sea favorable para el Estado es decir que la Corte Suprema chilena confirme la decisión de la primera instancia de ampliar la extradición por el caso de la prensa chicha y ojo aunque es más complicado [también que] se revoque la decisión de la primera instancia chilena en relación al caso Catic y pueda también ampliar la extradición por ese caso", mencionó.
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