miércoles, 19 de marzo de 2014

El delito de homicidio culposo en la actualidad y El sistema de justicia

Es Noticia, Corte de Huancavelica absuelve a dirigentes campesinos procesados por defender su territorio contra empresa minera - 14/02/2014 11:05:32

"Un caso de criminalización de la protesta ganado: Corte de Huancavelica absuelve a dirigentes campesinos procesados por defender su territorio contra empresa minera
Por Janelle J. Rocca Galarza (*)
Lo que leerá es una historia surrealista.
Primero: una empresa minera decide meterse a realizar actividad minera en un territorio de unas comunidades campesinas, a pesar de no contar con licencia social y no haber realizado la consulta previa con las comunidades campesinas dueñas del territorio donde pretende explorar.
Segundo: la comunidad decide denunciar ante las autoridades del Estado que esta empresa minera se ha metido a su propiedad sin permiso, sin resultados concretos.
Tercero: cansados de la indiferencia del Estado, las comunidades deciden defender su territorio, contra la intrusión de esta empresa, y son increíblemente procesados penalmente por el sistema de justicia.
En resumen, es como si el delincuente que se ha metido a la fuerza a tu casa sin permiso, te denuncia por sacarlo a la fuerza, luego que ninguna autoridad ha cumplido con defenderte. A continuación un caso real que acaba de ocurrir en Huancavelica:
El distrito de Secclla, ubicado en la provincia de Angaraes, región Huanvelica, se encuentra conformado por las comunidades campesinas de Secclla, Allarpo , Chillama, Atuna , Quihuay, Ccochatay, Eccana, Maray, Quispicancha, Pucamaray, Antamachay, Rupasccahuasi, Tranca, Huaraccopata.
Al igual que todo pueblo de nuestra región andina, los habitantes de Secclla se dedican a la agricultura y ganadería; siendo hereditarios de paisajes serranos inolvidables y donde se encuentran las nacientes de muchos ríos de la zona. Así tenemos, que en el paraje de Pampamali se ubican las cabeceras de cuenca de los ríos Atuna y Sicra, el primero, alimenta a las zonas bajas del distrito de Secclla, mientras que el segundo, al distrito de Lircay.
Pero al igual que todos los distritos de nuestra serranía peruana, el de Secclla no es ajeno a la problemática de conflictividad social que aqueja al país en la actualidad, dado que gran parte de su territorio se encuentra concesionado para la explotación minera.
La Defensoría del Pueblo, a través de sus reportes mensuales de conflictos sociales, ha registrado que en este distrito existe un conflicto social permanente desde el año 2007, no obstante, el origen del mismo, se remonta allá por el año 2002, en que la Compañía Minera Pampamali S.A. (COMIPSA), inicia sus operaciones de exploración y explotación en el paraje Pampamali -que como ya hemos mencionado- el cual es zona de las nacientes de los ríos Sicra y Atuna.
Ahora bien, como es común en todos los casos de otorgamiento de concesiones mineras y de autorizaciones para el inicio de actividades de exploración y explotación por parte del Estado peruano dentro de los territorios de las comunidades campesinas, existe una vulneración permanente del derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas, así como el derecho al territorio, a la libre autodeterminación, entre otros; situación que ha desembocado actualmente en una creciente ola de conflictos sociales a nivel nacional, siendo los más frecuentes los de tipo socioambientales ligados con la industria minera.
Dentro de este contexto, se enmarca la problemática de conflictividad social suscitada entre las diferentes comunidades campesinas del sur de la provincia de Angaraes ,en especial, del distrito de Secclla- contra COMIPSA durante los días 06 al 24 de noviembre de 2007, fechas en las que deciden realizar varias jornadas de manifestaciones pacíficas en los alrededores de las instalaciones del campamento minero, a efectos de exigirle a ésta el retiro definitivo de sus territorios comunales y el cese de sus operaciones por no cumplir con las normas ambientales y mineras, además de haber vulnerado el derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas.
Las jornadas de protestas que se desarrollaron durante cerca a un mes en el paraje de Pampamali, donde se generaron actos de violencia contra la población por parte de los trabajadores de la empresa (1), concluyeron con el retiro de las instalaciones del campamento minero de COMIPSA, en vista que se determinó la realización de sus actividades mineras de manera ilegal e irregular.
No obstante, a pesar que COMIPSA inició y desarrolló sus operaciones mineras vulnerando diversos derechos fundamentales de las comunidades campesinas de la zona, además de haber transgredido el ordenamiento jurídico (2) y haber generado un clima de conflictividad social, la referida empresa decide denunciar penalmente a varios pobladores, entre ellos, dirigentes, autoridades y líderes sociales del distrito de Secclla, denuncia que es formalizada contra 16 de ellos por parte de la Fiscalía Mixta de Angaraes, a cargo del Dr. Henry Mamani Valdivia.
Las investigaciones, a nivel preliminar y judicial, se llevaron a cabo por más de 04 años, concluyéndose con un dictamen acusatorio y una requisitoria oral condenatoria por parte de la Fiscalía de Huancavelica, a cargo del Dr. Luis Alfredo Yalán Ramírez, de los 16 procesados por los delitos de secuestro, robo agravado, coacción, entre otros y solicitando penas excesivas y desproporcionales de hasta 35 años de cárcel para varios de los acusados.
Sobre el particular, es necesario destacar que al momento de efectuar su requisitoria oral, el representante del Ministerio Público de Huancavelica desconoció e ignoró totalmente el contexto político y social por el cual se desarrollaron los hechos de los días 06 al 24 de noviembre de 2007 y que fueron materia del referido proceso penal, así como no tomó en cuenta la práctica y el uso recurrente, como forma de amedrentamiento, del aparato punitivo por parte de COMIPSA contra los dirigentes, autoridades y líderes sociales del distrito de Secclla, que desde más de 11 años han venido exigiendo a esta empresa el cumplimiento del ordenamiento jurídico y el respeto de sus derechos fundamentales.
El juicio oral duró como cerca de 06 meses, concluyendo este miércoles 05 de febrero con la absolución total de los 14 procesados (3), dado que la Sala Penal de Huancavelica no logró encontrar suficientes medios probatorios que pudieran enervar el principio de inocencia de los acusados.
Sin embargo, consideramos que el Poder Judicial de Huancavelica perdió una importante oportunidad para pronunciarse y sentar una valiosa jurisprudencia , como en su momento lo hiciera la Sala Penal de Iquitos en el famoso caso Andoas- sobre uno más de los casos de criminalización de la protesta social que se ponen en evidencia en un contexto de conflictividad social que atraviesa el país. Lastimosamente, esta Sala Penal , al igual que el Ministerio Público- intentó abstraer y desvincular el caso de su real contexto político y social, y lo analizó como si fuera un mero caso delincuencial cotidiano.
El conflicto en la zona aún sigue latente y COMIPSA continúa haciendo uso del aparato punitivo para perseguir a los dirigentes, líderes y autoridades del distrito de Secclla. La justicia Huancavelicana todavía tiene la oportunidad de tocar los orígenes de este conflicto y lograr encaminarlo por el sendero respectivo.
(*) Abogada de los 14 procesados y miembro de la Asociación Civil "Colectivo por la Madre Tierra , COMTERRA".
Fuente: JusticiaViva
Notas
Producto de los actos de violencia, hubieron dos heridos, uno de ellos de gravedad que posteriormente le generó la muerte. Los responsables han sido sancionados por el delito de homicidio culposo, en la actualidad, se encuentran libres.
Es importante destacar que COMIPSA inicia sus operaciones en el 2002 sin contar con la certificación ambiental respectiva. Para el 2007 no contaba con la autorización, otorgada por la ANA. para el uso de aguas superficiales ni la de vertimientos de aguas residuales tratadas; además no tenía la autorización por parte de las comunidades para el uso del terreno superficial.
Los procesados César Cuadros Roiro y Carlos Candiotti Valenzuela, fallecieron en el transcurso en que se desarrolló la investigación judicial.

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Es Noticia, JUSTICIA PARA JHINNA - 19/12/2013 13:20:03

" Hace un par de años, el equipo de INFOS desarrolló una serie de reportajes sobre uno de los problemas más importantes y más escondidos en el Perú: la trata de personas.
Este delito consiste en "la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Este fin incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos" (ver el manual de la OIM e IDEHPUCP sobre el tema)
El caso más emblemático de trata de personas fue presentado hace algunos años por Capital Humano y Social Alternativo, una organización no gubernamental que trabaja este tema. En un documental elaborado por Natalia Vizcarra y Jerónimo Centurión, pudimos conocer lo ocurrido con Jhinna Pinchi. Una joven tarapotina que fue llevada a Piura, con engaños, para trabajar en un night club. Sufrió abuso sexual, quedó embarazada y finalmente huyó para poder contar su historia. Esta historia:
El caso llegó al sistema de justicia y, ayer tuvo una sentencia parcial. Informa El Comercio:
El Juzgado Penal de Piura dictó sentencia contra los implicados en el proceso por delito de trata de personas contra los administradores del night Club La Noche, ubicado en Piura. Se trata del primer caso judicializado por este delito en la historia del Perú.
A Nilson Prado Chicoma, administrador del mencionado night club, se le sentenció a 15 años de pena privativa de la libertad por el delito de trata de personas.
Por el delito de favorecimiento a la prostitución también se sentenció a Nilson Prado Chicoma a 5 años de pena privativa de la libertad, con lo cual su condena, en el presente caso, llega a 20 años de prisión efectiva.
Por el delito de trata de personas se sentenció a 12 años de prisión a Roycer del Castillo, quien fue la persona que trasladó a Piura a la tarapotina Jhinna Pinchi Calampa.
Prado Chicoma y Roycer del Castillo tendrán que pagar una reparación civil de 60 mil nuevos soles a la agraviada Jhinna Pinchi.
En tanto, Máximo Polo Mogollón y José Antonio Piscoya Paz fueron sentenciados a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida y a una reparación civil de S/.1.000.
Sin embargo, el principal responsable de los hechos, Carlos Chávez Montenegro, dueño de "La Noche", aún no recibe sentencia. ¿El motivo? Está prófugo de la justicia. Se pide 35 años de prisión por los delitos en los que estaría implicado.
Hasta que esta persona no sea atrapada, la justicia no estará completa para Jhinna.
Y cuando el Estado comience a combatir en serio este delito, denunciado por medios nacionales e internacionales, podremos ser un país algo mejor del que tenemos.
(Foto: Capital Humano y Social Alternativo)
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Es Noticia, Peláez: No habrá impunidad en caso de embajador Riofrío y su retiro no lo exime de eventual responsabilidad - 07/05/2013 15:53:20

" Ideeleradio.- El hecho de que Ecuador haya decidido dar por concluidas las funciones del embajador Rodrigo Riofrío en nuestro país no lo exime de la eventual responsabilidad penal que podría tener, y este es un caso en que no habrá impunidad, sostuvo el fiscal de la Nación, José Peláez, tras precisar que el Ministerio Público evaluará si este hecho es considerado una falta o un delito.

"Efectivamente, las personas que fueron golpeadas o maltratadas por el embajador han concurrido a la Fiscalía de la Nación a presentar una denuncia penal contra el embajador. Esto está siendo materia de un análisis porque se trata de un personaje de la diplomacia y entonces hay ciertas inmunidades que alcanzan a funcionarios de este nivel […]", explicó en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.

"[¿La eventual responsabilidad del embajador no se resuelve con su salida de Perú?] Claro. Lo que tenemos que hacer es ver si las señoras han sido revisadas por el médico legista para determinar el grado de incapacidad que puedan presentar, si las lesiones son de falta o delito, porque el tiempo de incapacidad que causa una lesión determinada la configuración del hecho, eso es lo primero que tenemos que precisar", acotó.

Peláez Bardales mencionó, del mismo modo, que condenan estos actos repulsivos que se han producido por parte de una persona que se considera que debe tener respeto no solamente por los ciudadanos extranjeros, sino también por su condición de embajador.

Hay una denuncia contra peruanas
El magistrado precisó que el sistema de justicia evaluará si la agresión a las mujeres en un centro comercial de Magdalena constituye un delito o una falta. Reveló, del mismo modo, que otra denuncia ingresó al Ministerio Público, pero esta vez contra las ciudadanas peruanas que participaron del incidente.

"También en la tarde ingresó otra denuncia contra las mujeres. Entonces vamos a ver qué curso le damos a esto, estamos analizando para ver si luego de superado el impase, porque esto tiene que ver con el Ministerio de Relaciones Exteriores que en definitiva tiene que solucionar estos temas, vamos a ver qué medida adoptamos de parte de la fiscalía", refirió.

""¿No se va en ninguno de los casos quedar en la impunidad? No, eso no. De todas maneras hay una sanción que repito puede ser una falta contra el cuerpo la vida y la salud por los actos que hemos podido expresar y si estas lesiones no superan las lesiones del tiempo que he expresado [lesión de 15 días] es falta, si el daño sería mayor a 15 días estaríamos frente a un delito", acotó.

Hay sanción para faltas y delito de lesión
Indicó que en el caso de las faltas este es un tema que se ventila a nivel del juez de paz letrado y puntualizó que la justicia considera que se comete un delito de lesiones cuando se genera a la víctima más de 15 días de incapacidad física.

"Podría ser como repito, de acuerdo a la magnitud de la lesión, si eso califica si un hecho de violencia constituye falta o delito. Eso lo vamos a tener que precisar. Cuando pasan 15 días y hay una incapacidad de más de 15 días, entonces, estamos frente a la comisión de un delito de lesiones, si no pasa eso estamos frente a una falta que tiene otra consideración", expresó. [¿Y una falta es punible?] Eso lo ve el juez a nivel de paz letrado, hay una sanción que puede ser multa, trabajo comunitario, pero de todas maneras tiene una sanción", concluyó.
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Información: Arbizu: Supuestos delitos atribuidos a Rey y Garrido Lecca se sancionan con 15 y 6 años de prisión - 08/03/2013 15:46:24

" Ideeleradio.- Los supuestos delitos que le atribuye la Procuraduría Anticorrupción a los exministros Rafael Rey y Hernán Garrido Lecca de colusión agravada y tráfico de influencias, respectivamente, son sancionados con 15 años en el caso del primero y 6 años con respecto al segundo ilícito penal, informó el procurador Julio Arbizu.

Fue al confirmar que la defensa del Estado presentó una denuncia ante la Fiscalía de la Nación contra los exministros Rafael Rey y Hernán Garrido Leca, por la firma del contrato entre el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la compañía israelí Global CST, para brindar instrucción a personal militar en el Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE).

"[¿Qué podría significar en términos penales si es que se logra determinar la responsabilidad que se le atribuyen a estos dos funcionarios, que el sistema de justicia tendrá que certificar o no? Por el delito de colusión, hay dos supuestos, uno que es el tipo base del delito de colusión, en este caso nosotros estamos sosteniendo que hay aquí la presunción del delito de colusión agravada, y para este caso hay 15 años de pena privativa de libertad de base, es uno de los delitos más graves en el catálogo de delitos contra la administración pública", expresó en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.

"[¿Y en el caso de tráfico de influencias por el que podría ser denunciado Garrido Lecca? ¿Eso que podría significar penalmente?] Allí hay una pena no mayor de seis años, es un delito menor grave dentro de este catálogo, pero lo que estamos plateando, además, en la Fiscalía, es que de las investigaciones fluya, efectivamente, si hay más personas involucradas o si hay más delitos en concurso", anotó.
Espero que hoy se inicie la investigación
Arbizu Gonzáles mencionó, en ese sentido, que espera que la Fiscalía de la Nación proceda hoy o en el transcurso de los días a iniciar las pesquisas correspondientes, a la luz de la contundencia de los documentos y del informe de la Contraloría General de la República.

"Esto ha sido presentado recién ayer en la tarde, nosotros esperamos que se abran las diligencias preliminares en el transcurso de los días y esperamos que eso ocurra quizá hoy, y en esa disposición de la Fiscalía de la Nación, nos plantearán cuántos días se toman para la investigación preliminar", indicó.

"En este caso en particular, creo que los documentos que tiene actualmente tanto la fiscalía provincial, como en este caso son documentos contundentes, documentos que hablan por sí solos, y creo que esto va a significar un trabajo riguroso, diligente y rápido de la Fiscalía", remarcó.
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Información: PJ sobre Mollohuanca: La motivación de resoluciones es una garantía que tienen todos - 13/06/2012 14:33:33

" Ideeleradio.- Uno de los elementos más importantes que constituye una garantía a los ciudadanos es la motivación de las resoluciones judiciales, sostuvo el presidente de la Corte de Lima, Héctor Lama More, al considerar que la liberación del alcalde de Espinar, Oscar Mollehuanca, corrobora que los órganos jurisdicciones son independientes a los vaivenes de los acontecimientos políticos.
"No tengo el contenido de la sentencia o de la resolución del juez que dispuso la detención, pero uno de los elementos más importantes que constituyen una garantía a los ciudadanos es la motivación de las resoluciones. Un ciudadano solo puede saber si está justificado o no una medida determinada si es que el juez le da razones suficientes en el marco de la ley y la Constitución para que esto sea así", manifestó en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.
"Seguramente la Sala ha considerado que la motivación pudo haber señalado los artículos, pero en el caso de la motivación es solamente la designación de los delitos, sino una explicación razonada combinada entre hechos y argumentos jurídicos, que den suficientes argumentos para que se justifique la medida de detención, la cual es una medida bastante grave", señaló.
Liberación corrobora independencia judicial
El magistrado explicó que la resolución de la Sala Penal de Apelaciones de la ciudad de Ica, que anuló la orden de detención dictada contra el burgomaestre, corrobora que los órganos jurisdiccionales están actuando con independencia.
"El Poder Judicial tiene el mecanismo de la revisión en el caso del que se considere agraviado por una resolución, pueda tener un resultado distinto, la apelación es uno de esos mecanismos, y en este caso el sistema judicial ha funcionado respecto al alcalde, porque al apelar consideró que la pena era excesiva y la Sala le dio la razón, entonces se un mecanismo procesal natural y no responde a ningún tipo de parámetro político, o simplemente normativo, procesal y jurídico propiamente dicho", declaró.
"[La resolución] corrobora que los órganos jurisdiccionales están actuando con independencia que no están al vaivén de los acontecimientos políticos, sino que se rigen por lo que el proceso proporciona para estas decisiones", refirió.
TC podría revisar traslado de caso Mollehuanca a Ica
En otro momento, el magistrado no descartó que, eventualmente, el cuestionamiento a la legalidad del traslado de la investigación de Óscar Mollohuanca a Ica sea evaluado por el Tribunal Constitucional, a raíz de que la defensa del alcalde presentó un hábeas corpus. No obstante, explicó que la decisión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) se enmarca en la aplicación del nuevo Código Procesal Penal.
"[¿Por qué en vez trasladar el caso de Mollehuanca a Ica por medidas de seguridad, no se da seguridad a los jueces en Espinar?] Claro eso sería lo ideal, pero la decisión tomada por el Consejo Ejecutivo se da en el marco del nuevo código. El nuevo código procesal penal aplica en Cusco y aplica en Ica, digamos que es una decisión tomada en el marco de esta decisión procesal y permite superar estos inconvenientes que seguramente no han podido ser superados de inmediato", detalló.
"Lo que veo es que la constitucionalidad de este hecho está siendo objetada por los propios afectados por esta decisión a través de un habeas corpus, será pues ese conducto que establecer si esa decisión violó o no un derecho constitucional de esas personas, puede eso terminar en el Poder Judicial o en el Tribunal Constitucional cual sea el caso", añadió.
Tafur y More impugnaron sentencia
Por otro lado, indicó que los periodistas Juan Carlos Tafur y Roberto More, quienes fueron sentenciados a prisión suspendida por el delito de difamación, impugnaron la decisión del titular del 12° Juzgado Penal de Lima.
"Es un tema jurisdiccional en el sentido que el juez ha establecido en su opinión que estos periodistas tienen responsabilidad en el delito, eso por una parte, por otra es si es, efectivamente, el juez se condujo correctamente […] ha habido expresiones de malestar por parte de los abogados de los periodistas que no ha sido correctamente en sus derechos y que han expresado sus quejas a control [la OCMA], han impugnado la sentencia", aseveró.
"La legislación establece sanciones de tipo penal a las acciones que importan delito contra el honor de las personas y lo tiene a cargo el juez como todo sabemos, y ese mecanismo este vigente habrá siempre la posibilidad de que una persona sea sancionada penalmente por estos hechos, si se cambia el ordenamiento jurídico, obviamente, desaparecerá esa posibilidad", puntualizó.
Justicia de tu Comunidad viene funcionando
Finalmente, reiteró que desde el año pasado la comisión de "Justicia de tu Comunidad" de la Corte Superior de Lima ha venido realizando una serie de talleres en juntas vecinales en diversas localidades de la capital. Estimó que este traslado de conocimiento del juez a la comunidad es un aporte importante para que se logre entender cómo funciona el sistema de justicia.
"El año pasado la Comisión Justicia de tu Comunidad de la Corte Superior de Lima ha realizado una intensa actividad vinculada a talleres, a los directores de colegios, a las juntas vecinales en San Juan de Lurigancho, en Jesús María, en Chosica, en Matucana incluso, con los serenos, con los municipios, con los propios policías de las diferentes comisarías, a efecto de trasladar la experiencia que el juez tiene producto de su actividad jurisdiccional en sus despachos", pormenorizó.
"El bagaje de conocimientos e información que manejan en sus despachos quedan ahí archivados, el juez en estos momentos esta sacándolo y trasladándolos a la población para que sepa sucede cuando una persona se conduce de manera incorrecta o contraria a la ley, para que no lleguen ellos al despacho del juez y sean sancionados en su momento", concluyó.
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Que opina usted? Peláez: Es muy difícil que se indulte a Fujimori si no cumple con requisitos legales - 15/12/2011 11:01:39

" Ideeleradio.- Es muy difícil que se conceda un indulto o un indulto humanitario a favor de Alberto Fujimori si es que no se modifica la norma que establece una prohibición de esta gracia presidencial para los delitos de secuestro y si no se acredita que tiene una enfermedad terminal que pone en riesgo su vida, sostuvo el fiscal de la Nación, José Peláez Bardales.
Fue al comentar las declaraciones del congresista Kenyi Fujimori, quien dijo tener miedo de que su padre Alberto Fujimori, condenado por las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta, pierda la vida dentro de la cárcel de la Diroes en Ate Vitarte.
"En principio, como ya lo he dicho en varias oportunidades, el tema de un indulto pasa por el hecho de si la ley permite o no permite la concesión de indultos para casos de delitos graves; en este caso el homicidio agravado y el delito de secuestro agravado no tienen indulto, entonces primero tendría que modificarse la ley para permitir el indulto", expresó en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.
"Ahora, si es indulto humanitario también se exige que la persona que está solicitando el indulto esté con una enfermedad terminal que pone en riesgo su vida inminente y ya por razones humanitarias esta persona no debe permanecer en prisión. Si no se dan estos requisitos creo que acá es muy difícil la concesión del indulto, a parte que la Corte Interamericana también prohíbe el indulto por este tipo de delitos", puntualizó.
Indulto a Fujimori es un tema político
No obstante, Peláez Bardales consideró que el caso de Alberto Fujimori es un tema político que únicamente les compete al Gobierno y al presidente de la República, Ollanta Humala. Argumentó que el Ministerio Público y el Poder Judicial, en el ámbito del sistema de justicia, ya cumplieron con su rol.
"Esto [el indulto a Fujimori] es un tema más de índole político y ya tú sabes que esto del indulto le compete, le corresponde, al presidente de la República al Gobierno en sí. Nosotros podemos tener opiniones, pero la decisión final la toma el gobierno y va a estar lógicamente sustentado en algunos elementos que acrediten el estado de salud del condenado", acotó.
"Lo que yo siempre he dicho es que el Ministerio Público cumplió, el Poder Judicial cumplió con la sentencia y ya es un tema que le compete exclusivamente al Ejecutivo", manifestó.
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