viernes, 18 de abril de 2014

2013 y puedes ejecutar a APDAYC ahorita. Aquí te explicamos cómo

Que opina usted? Balance general de la situación de los derechos humanos 2012-2013 - 20/03/2014 14:28:10

"Este balance sirve de introducción al Informe Anual de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, que pueden descargar acá.
¿Cuál sería la mejor manera de caracterizar el año 2013 para los derechos humanos en el Perú? Quizás podría decirse que la inacción de instituciones que deben velar por ellos se cruza con ciertas buenas intenciones de los actores del Estado peruano: lamentablemente en la práctica implicó que, los derechos humanos, siguieron siendo violentados y que el Estado no ha podido implementar las normas necesarias para garantizarlos.
La primera cifra que no revela en toda su dimensión lo que implica por ella misma es esta: 17 personas muertas desde setiembre del 2012 hasta diciembre del 2013 en conflictos sociales. Entre ellas, la historia cruel de Kenllu Sifuentes Pinillos, joven de 22 años que vivía en Barranca, y que cuando tenía doce años en el 2004 recibió una bala de un efectivo del Ejército peruano en un paro agrario en Pativilca. Fue operado en el Hospital del Niño, estuvo internado varios meses, hasta que finalmente se recuperó y pudo terminar el colegio. Diez años después, durante una protesta convocada por la Municipalidad de Barranca, Kenllu Sifuentes vuelve a ser impactado por un proyectil, esta vez en el esternón, y a las pocas horas muere. ¿Acaso el Estado peruano no pudo prevenir esta situación equipando a sus policías antimotines con armas no letales? En Lima la prensa apenas le dedicó algunas líneas: ¿acaso la historia de Kenllu Sifuentes, atravesado dos veces por dos balas que salían para reprimir a los protestantes, no es tan impactante como la de cada uno de los caídos en las protestas venezolanas?
Pero regresemos sobre lo que le ha faltado a varias de las instituciones tutelares del Estado para garantizar nuestros derechos. Ni se ha implementado el Mecanismo de Prevención contra la Tortura, ni se ha promulgado el Plan Nacional de Derechos Humanos, ni se ha derogado el Decreto Legislativo 1095 por el contrario hay mayor impunidad para PNP y Ejército durante represión en conflictos sociales con la dación de la Ley 30151 ni se han anulado los marcos legales que permiten los convenios entre PNP y empresas extractivas. Los peruanos y peruanas seguimos estando divididos entre ciudadanos de primera, con un Estado que garantiza su vida y sus propiedades, y ciudadanos de segunda, cuyas vidas y propiedades, sobre todo cuando son rurales o de pueblos indígenas, siguen siendo subalternas a los intereses de las grandes empresas extractivas que, por sobre todo, tienen garantizadas sus inversiones con la finalidad de que aquellos que gozan del crecimiento sigan gozándolo. Al otro lado de la balanza siempre se encuentran los más débiles: las mujeres campesinas, los comuneros quechuahablantes, los niños afectados por la contaminación de sus aguas y sus cielos. Estas palabras parecen maniqueas, pero en nuestro contexto político actual, no lo son: si al Estado verdaderamente le interesarían los derechos humanos de las mujeres, de los pueblos indígenas y de los niños no priorizaría la flexibilidad de las normas ambientales, de los estudios de impacto ambiental y de la ampliación de proyectos extractivos sobre la vida, la salud y la integridad de sus ciudadanos.
Por eso mismo, este informe de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos es largo, grueso, lleno de cifras, lleva varios artículos firmados, un balance completo sobre los 10 años de la entrega del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) pero sobre todo, rezuma cierta desesperanza. Para evitarla, para poder plantear estrategias que nos permitan una visión de largo plazo, proponemos en esta parte del texto, no quedarnos simplemente en la presentación de lo que ustedes, lectores, podrán revisar en el índice y en cada una de estas páginas; proponemos tratar de entender cuáles son las relaciones que puedan existir entre esta realidad de 2013 y nuestro pasado inmediato; proponemos analizar las relaciones que puedan existir entre el conflicto armado interno y los conflictos sociales en la actualidad, entre las estrategias de control desde los aparatos del Estado de las protestas sociales hoy y la subversión de ayer.
En ese sentido, esta propuesta más bien personal, se divide en cuatro acápites: desprestigio, visiones de desarrollo, protesta y disidencia.
Desprestigio
A pesar de que el proceso de la CVR ha planteado un antes y un después de los derechos humanos en el país, debemos dar cuenta de los golpes que nuestro discurso post-conflicto y de justicia transicional ha recibido. Nuestra manera de entender y defender los derechos humanos ha sido todo este tiempo duramente atacada por los sectores vinculados a la necesidad de impunidad. Estos sectores son:
a) el fujimorismo activo y congresal,
b) ciertos sectores de las FFAA y FFPP que están procesados en juicios públicos,
c) cierto sector del aprismo que está vinculado con el comando Rodrigo Franco o los hechos relativos a casos como Cayara o El Frontón,
d) algunos sectores amplios de la opinión pública que tienen intereses en vincularnos como "defensores de terroristas".
La idea que han difundido estos sectores es que en el movimiento de derechos humanos, además de ser "caviares" y de defender a los terroristas, nos aprovechamos de la humildad e ignorancia de los familiares y de las víctimas para cobrar ingentes sumas de dinero por reparaciones y quedarnos con él para solventar un modo de vida elitista y cosmopolita.
Esto es absolutamente falso porque, por lo menos desde las diferentes instituciones de la Coordinadora, jamás hemos cobrado un solo centavo por la defensa de las víctimas, ni por el trámite en torno a sus reparaciones. La diferentes instituciones que conforman la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos financian sus actividades con proyectos de diverso rubro, y en el caso concreto de la Secretaría Ejecutiva, debido al cierre de las diversas financieras o el retiro de algunos países que antes apoyaban estos temas, lo que hacemos es presentarnos a concursos públicos de la Unión Europea o de diferentes países con la finalidad de solventar nuestras necesidades institucionales que son, a todas luces, muy reducidas. Los profesionales que trabajan en nuestras instituciones tienen un alto sentido de compromiso con este tema y así queremos que sigan siendo, porque de lo contrario, ya se habrían ido a trabajar al Estado peruano que paga muchísimo mejor que cualquier ONG.
Entonces ¿por qué calan profundamente estos discursos de desprestigio de nuestras instituciones y de nuestros quehaceres?, ¿por qué no se reconoce la valentía con que algunos abogados siempre menciono el caso de Gloria Cano porque me parece que es una de las más emblemáticas se la han jugado en nuestro país para defender los derechos? Ángel Escobar Jurado, por ejemplo, fue un defensor de derechos humanos en Huancavelica que murió en 1990 precisamente cumpliendo su labor, pero no tiene mayor trascendencia ni mayor recuerdo que el premio que actualmente otorgamos desde la CNDDHH con la finalidad, precisamente, de reconocer el esfuerzo de muchos defensores.
Hace poco Víctor Rodríguez Rescia, miembro del Comité de Derechos Humanos de la ONU, nos comentó impresionado que el desprestigio de los defensores de derechos humanos en el Perú es peligrosamente alto y que saltar a las agresiones y la justificación de la criminalización desde diferentes instancias públicas y privadas puede ser el próximo paso. Todavía no vivimos como en Colombia una situación de violencia y vulnerabilidad tan alta donde el sicariato ha desaparecido a muchos defensores la historia del doctor Héctor Abad en Medellín es paradigmática pero creo que debemos de tener en consideración la alta tolerancia a la impunidad de los violadores de derechos humanos que estamos constatando con la cantidad de sentencias absolutorias que se vienen dando en la Sala Penal Nacional.
La lucha de dos visiones del desarrollo
Por lo antes mencionado es fundamental discutir sobre el tema de la criminalización de las acciones vinculadas con la defensa de los territorios, con la defensa de los liderazgos y con la defensa, en suma, de los derechos humanos en lugares donde, precisamente, el territorio es el espacio de disputa entre dos maneras de ver el desarrollo: el cortoplacismo que representa el Gobierno de Ollanta Humala y su "gran giro" de transformación a solo acomodamiento para paliar el golpe del capitalismo neoextractivista, por un lado, y una manera de entender el bienestar desde una perspectiva eco-política considerando la defensa del agua y del territorio como la garantía de la reproducción de la especie humana a largo plazo, en el otro lado. Me refiero, en primer lugar, al "neoliberalismo a la peruana" de la mano con el consumismo-emprendedor y, en segundo lugar, a una incipiente manera de entender el sumak kausay (buen vivir) que es un concepto poco reflexionado en el Perú ni académica ni mediáticamente, excepto en espacios restringidos a Cumbres de los Pueblos o a asociaciones de pueblos indígenas.
Es fundamental analizar cómo desde décadas anteriores se fue organizando una urdimbre de lógicas y prácticas que vinculan diversos aspectos de la violencia como recurso de la política. ¿Cómo comprender las lógicas de los actuales movimientos de pueblos indígenas o de los pueblos afectados por las actividades extractivas que presentan memoriales, cartas, exigen mesas de diálogo, y tras ser ignorados o puenteados o mecidos, finalmente optan por la toma de una carretera para tener una presencia en los medios y así poder hacerse oír en Palacio de Gobierno?, ¿qué vínculos existen o no existen entre las formas de reprimir esas manifestaciones y la manera como policías y soldados pensaban que debían intervenir en los pueblos altoandinos de Ayacucho o Huancavelica para repelar la actividad subversiva de Sendero Luminoso y el MRTA?, ¿cuáles son las lógicas que siguen operando entre ese mundo andino subyugado por la violencia de los años 80 y 90 y los pueblos como Espinar, Celendín, Bambamarca, Paita, Sechura, Tayacaja, entre otros, que son a su vez también duramente reprimidos con balas de guerra desde helicópteros o francotiradores posicionados en los cerros?, ¿por qué siguen muriendo peruanos, pero esta vez, no por una violencia sistemática planteada como una salida a la dominación sino por lo que Rolando Luque, defensor adjunto para Prevención de Conflictos Sociales y Gobernabilidad, ha denominado "estallidos de ira" que son, como su nombre lo indica, desembalses de frustraciones acumuladas?
Debemos de entender la situación actual de la sociedad peruana como un proceso, como un continuum, que no solo se articula con formas y prácticas violentas y que en zonas como Ayacucho, Huánuco o Huancavelica hoy se traducen también en pandillaje y violencia contra las mujeres, sino sobre todo con maneras de pensar, con constructos, con imaginarios sociales que alientan este tipo de salidas no consensuadas y confrontacionales. La justificación de los excesos, de la violencia, de la instrumentalización del otro, es la primera piedra de un camino lleno de gestiones peligrosas y que puede terminar con masacres y muertos en niveles inconcebibles.
Protesta
Por lo expuesto, es necesario emprender el giro de la criminalización de la protesta hacia la criminalización de la disidencia como lo ha señalado Raphael Hoetmer en el seminario que la CNDDHH y la UNMSM organizara en octubre del 2013. Esta conceptualización no solo amplía la noción sino que permite indagar en las maneras de instituir un pensamiento único: el desarrollismo extractivista. Plantear la posibilidad de un post-extractivismo en el Perú casi se ve como ser anti-sistema, que fue el alias acuñado para Ollanta Humala durante las elecciones del año 2006 y que hoy nadie recuerda, pero se ha transformado en una categoría utilizada por todos los medios, por los agentes de las grandes empresas, por los directorios de las sociedades de minería e hidrocarburos y en suma por todos los concurrentes al PERUMIN de Arequipa: los antimineros.
Si el desprestigio y el estigma de los defensores de derechos humanos se planteaba desde el apelativo de "caviares" hoy también se suma el de "antimineros". Lamentablemente este sentido común ha calado en la opinión pública y es muy complejo y difícil poder romper con esta idea para tratar de discernir a los defensores de derechos humanos solo como activistas o profesionales que tienen un genuino compromiso con la justicia y la democracia. Este adjetivo no se centra en la descalificación por las acciones que se realizan, sino incluso, por tener una posición diferente al enfoque del neoliberalismo del Ministerio de Economía y Finanzas y ahora, del Presidente de la República. Entonces, en tanto que cuando hablamos de protesta nos referimos a acciones en contexto determinados de lucha, pero cuando nos referimos a disidencia estamos hablando de la pura posición política frente a "sentidos comunes" que operan en los ciudadanos como "lo correcto", considero personalmente que la criminalización que se da en el Perú no se limita a las acciones de protesta en diversos espacios de lucha sino también a la sola acción de pensar a contrapelo de las propuestas de desarrollo que son el eje de la modernidad entendida como el proceso de "superación del atraso".
Disidencia
La disidencia no es solo la protesta: la protesta requiere una acción o una palabra. En cambio la disidencia solo requiere de una reflexión en torno a algún sentido común. Solo requiere estar en desacuerdo. Según el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, la "disidencia" (Del lat. dissidentia) es «f. Acción y efecto de disidir» o «f. Grave desacuerdo de opiniones». Y "disidir" (Del lat. dissidere) significa «separarse de la común doctrina, creencia o conducta», cuya etimología literal compuesta significa "separar, no permanecer". En el caso de disidencia por diversos traslados metonímicos su significado se extiende también a las sinonimias de "no desear estar o pertenecer a un mismo grupo o criterio". Se refiere a tener un criterio diferente al criterio de la mayoría.
La disidencia está referida, entonces, a un estado situacional y de opinión, a una actitud. Por tanto, puede ser manifestada por actos, pero también puede ser igualmente un modo de vida o una opción en torno a un modo de vida (por ejemplo, ser un anticonsumista). La "disidencia" remite a una filosofía de vida, a un compromiso total de un individuo o de un grupo que asume todas las consecuencias materiales y espirituales de sus elecciones. La disidencia es una actitud que no necesariamente está dirigida contra algo, sino que más bien implica un desacuerdo o una distancia tomada con un poder o una autoridad política. No entra forzosamente en conflicto directo, sino que se aleja, busca otras vías o espacios de legitimidad. De esta manera, el término «disidencia» se distingue de los términos «contestación» y «oposición», que indican una confrontación al interior mismo del sistema político en vigor.
En el Perú de hoy no solo se criminaliza la protesta como en muchos otros lugares ante la necesidad del avance de derechos si no fuera por las múltiples protestas sociales, desde la Revolución Francesa hasta Mayo del 68, no habrían avances en los derechos sino que se trata de minimizar y confrontar a aquellos que no están de acuerdo siquiera con el modelo de desarrollo gastronómico-extractivista-neoliberal. Muchas veces hemos sido testigos de linchamientos mediáticos por opinar en contra.
Considero que las apuestas de los Guardianes de las Lagunas en Conga o de Óscar Mollohuanca en Espinar, de los apus awajún en Supayacu o de Santiago Manuin en Bagua, no solo pasan por considerar que quitar tranqueras o llamar a movilizaciones son la lucha fundamental de sus propósitos sino, simplemente, porque ellos mismos como núcleo duro mantiene una "diferencia" en el sentido de desarrollo al que aspiran. Disentir, es hoy por hoy en nuestro país, ganarse una estigmatización que se vincula además con la discriminación de clase y étnica que, por supuesto, llegó a su sumum con la teoría del "perro del hortelano" de Alan García que, lamentablemente, no ha muerto sino que se está transformando en otras maneras de separar, discriminar y desautorizar una opción de vida ecológica y diversa.
Por eso desde esta gestión en la CNDDHH no solamente alzamos la voz para señalar cuáles han sido los derechos humanos que se han violado o los que se han protegido durante el año 2013 o para pedir normativas y políticas públicas que permitan que la mayoría de la población pueda ejercerlos, sino que además consideramos necesario ejercer una disidencia frente a la flexibilización de derechos con la finalidad de mantener un modelo de desarrollo que no beneficia a todos sino que acrecienta las brechas y las diferencias entre peruanos y peruanas.
Rocío Silva Santisteban
Secretaria Ejecutiva
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

Ver artículo...
" Fuente Artículo

Es Noticia, Hey, INDECOPI, puedes ejecutar a APDAYC ahorita. Aquí te explicamos cómo - 10/03/2014 2:12:53

"Intervinieron APDAYC, cayó Moscoso y todas son buenas noticias, ¿no? Nop: APDAYC ha dicho que la intervención va a ser apelada ante el Tribunal de Derechos de Autor de Indecopi, y luego al Poder Judicial y así seguro que querrán ir hasta la Corte de La Haya.
Ya ha pasado antes, con sanciones anteriores de Indecopi a APDAYC que jamás se ejecutaron. Pero en este caso específico hay una salida. Los amigos de Media Forum nos han enviado un artículo explicando cuál es la salida: el D.L. 1033 faculta a Indecopi a ejecutar su intervención YA, sin esperar al Tribunal ni a nadie.
Atención, Herbert Tassano, presidente de Indecopi, y Fausto Vienrichz, flamante jefe de la Oficina de Autor. El siguiente artículo es muy claro. Todo está en manos de ustedes.

Sobre la intervención a APDAYC por INDECOPI
Esta semana se conoció la noticia sobre la resolución de la Comisión de Derechos de Autor contra APDAYC suspendiendo al Consejo Directivo actual, nombrando una junta administradora transitoria y sancionando a la entidad con una multa de 100 UIT (380 000 nuevos soles). Lo anterior es el resultado de meses de investigación en los que la autoridad ha determinado que habrían existido distribuciones irregulares de regalías.
Como ha señalado la autoridad, se trata del reparto de montos recaudados sobre la base de criterios arbitrarios que no permitían cumplir con un reparto proporcional. Estos criterios permiten, por ejemplo, ""que se distribuya dinero entre un grupo de asociados cuyas obras no generaron regalías efectivamente recaudadas en el período correspondiente"".
APDAYC ha señalado que dicha sanción será apelada ante el Tribunal y luego ante el Poder Judicial, llegando a la Corte Suprema, si fuese el caso, intentando defenderse frente a las graves imputaciones de la Comisión de Derechos de Autor.
Pero veamos bien cuál es el entorno legal y las circunstancias actuales.
La regla general del procedimiento administrativo señala que la interposición de una apelación contra una sanción de primera instancia, sea en un procedimiento de oficio o a petición de parte, no impide que la medida se aplique salvo que una ley especial señale lo contrario. En el Decreto Legislativo 822, Ley sobre Derechos de Autor, ley especial, se establece que el procedimiento de denuncia se someterá a lo señalado en el Título V del Decreto Legislativo 807. En esta norma, el artículo 38 señalaba que el recurso de apelación contra las resoluciones que ponen fin a la instancia, se conceden con efecto suspensivo, es decir, se suspenden sus efectos.
Sin embargo dicha norma fue derogada tácitamente por el Decreto Legislativo 1033 vigente desde el año 2008. Esta norma señala expresamente en su artículo 19.1 que la impugnación de las resoluciones de primera instancia (como lo es en este caso la de la CDA), suspende la ejecución de estas, salvo en los casos de imposición de medidas de defensa comercial o cuando el órgano que expidió la resolución que se impugna haya determinado lo contrario. Nótese que la facultad conferida en la última parte de este artículo, tiene concordancia con el artículo 216.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, que señala que la autoridad para suspender los efectos de una resolución apelada, deberá evaluar el perjuicio que causará al interés público o a terceros la suspensión de la medida versus el perjuicio que podría causar al apelante la eficacia inmediata de la aplicación de la resolución recurrida. En este caso, dada la relevancia particular del caso, resulta evidente que la autoridad necesita actuar de una manera diferente.
Las graves denuncias reveladas el año pasado muestran que las constantes acciones de intervención de la autoridad estatal contra APDAYC no han sido suficientes para generar una gestión colectiva eficiente por parte de la entidad. De hecho una resolución de la CDA del año 2008 que dictaminó de igual forma la sanción de suspensión del Consejo Directivo de APDAYC por malos manejos, a la fecha no se puede ejecutar porque fue apelada y actualmente está cuestionándose en el Poder Judicial.
Con estos nuevos hechos, la autoridad puede cambiar la historia y actuando de acuerdo a Ley deberá valorar correctamente los perjuicios que causaría al interés general del público usuario y a los autores administrados por APDAYC (y a sus regalías), negar la suspensión de los efectos de la resolución apelada versus el interés particular de APDAYC.
Dada la coyuntura actual consideramos que dicha decisión no sólo es importante sino necesaria y medular para el desarrollo y consolidación de las industrias creativas y de la propiedad intelectual en nuestro país. Prolongar la ejecución de la sanción puede enviar una mala señal al mercado, y consolidar una mala práctica en perjuicio de los titulares de derecho autores de forma irremediable.
Artículo elaborado por MEDIA FORUM. Plataforma de comunicación de abogados especialistas en Derecho del Entretenimiento y de la Propiedad Intelectual. www.mediaforum.pe

Ver artículo...
" Fuente Artículo

Interesante, Intervinieron APDAYC - 03/03/2014 21:11:15

"Sucedió lo inevitable. Igual que sus modelos en España, Brasil y Colombia, la sociedad peruana de gestión de derechos de autores y compositores, APDAYC, ha sido intervenida.
En la medida que este blog inició el caso #IntervenganAPDAYC, creo que lo correcto es colocar todo el comunicado que Indecopi lanzó hace unos minutos. Aquí va:
***
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), a través de la Comisión de Derecho de Autor, y luego de las investigaciones realizadas a la Asociación Peruana de Autores y Compositores (Apdayc) decidió suspender a su consejo directivo por el lapso de un año, por infracciones a la Ley de Derecho de Autor.
En ese sentido, designó en su reemplazo a una junta administradora, la misma que ejercerá las labores del consejo directivo suspendido. Dicha junta estará formada por los siguientes integrantes:
Un representante de la Confederación Internacional de Autores y Compositores-Cisac, en tutela de los intereses de los titulares de derechos extranjeros y de las sociedades con las que Apdayc tiene convenios de representación recíproca. Esta designación no podrá recaer en los miembros del consejo directivo suspendido.
Representantes de las diversas categorías de asociados que tiene Apdayc, quienes no deberán ser miembros del consejo directivo suspendido. Estos son:
Un representante de los asociados fundadores.
Un representante de los asociados principales.
Un representante de los asociados activos.
Un representante de los asociados vitalicios.
Un representante de los asociados preactivos.
Un representante de los asociados expectantes.
Un representante conjunto de los herederos y de los autores administrados.
Un representante de las editoras.
Un representante designado por la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República; en caso dicho órgano acceda a la solicitud de la Comisión de Derecho de Autor.
Un representante designado por la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural del Congreso de la República; en caso dicho órgano acceda a este pedido.
La sanción incluye además una multa de 100 unidades impositivas tributarias, equivalentes a 380 000 nuevos soles.
Este es el resultado de las investigaciones y las diversas acciones de fiscalización emprendidas contra dicha sociedad de gestión colectiva.
De acuerdo a la Resolución Nº 0100-2014/CDA-INDECOPI, Apdayc infringió el artículo 153º, literal k) del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, que establece que las sociedades de gestión colectiva están obligadas a aplicar sistemas de distribución real, bajo el principio de un reparto equitativo entre los titulares de derechos; es decir, en forma efectivamente proporcional a la utilización de las obras, interpretaciones o producciones, según sea el caso.
Sin embargo, Apdayc no cumplió con esta norma pues no sustentó porqué incluyó algunas radioemisoras y excluyó a otras de la lista de las radios monitoreadas por la empresa Dial Consultora de Marketing S.A.C., que emplea para determinar el uso efectivo de las obras musicales difundidas, y en consecuencia, calcular el pago de regalías. Por ejemplo, incluyó a Radio Inspiración (cadena de radios adquirida por la misma Apdayc) en dicho listado en forma arbitraria, sin que esta forme parte de las radios con mayores niveles de audiencia.
Asimismo, los criterios utilizados por Apdayc para la determinación de los montos correspondientes a los rubros Compensación por Productividad, Radio Televisión y Cable, y Fondo de Contingencia no aseguran un reparto proporcional a la explotación de las obras toda vez que, en algunos casos, los mismos permiten que se distribuya dinero entre un grupo de asociados cuyas obras no generaron regalías efectivamente recaudadas en el período correspondiente.
***
Si siguieron el caso, estarán conscientes de que lo publicado por Indecopi es, por supuesto, sólo la punta del iceberg. Indecopi ha comprobado sólo un par de las múltiples denuncias que no sólo nosotros hemos publicado.
Por cierto, el abogado Miguel Morachimo, de Hiperderecho, nos recuerda que ésta ""es una decisión de primera instancia que puede ser apelada ante la Sala de Propiedad Intelectual de Indecopi"". Incluso podrían recurrir a leguleyadas para que la intervención jamás se ejecute. Aquí la presión de la opinión pública desde las redes sociales será clave.
¿Qué debería suceder ahora? Tres cosas muy simples:

1. Monitorear quiénes integran la junta administradora temporal
El principal peligro está en los representantes de CISAC, el APDAYC internacional, que ha impuesto un modelo que está haciendo agua en todo el mundo. Hasta donde tengo entendido hay dos corrientes fuertes en esta entidad: una que prefiere pasar todo por agua tibia y otra, que está harta de los escándalos en todo el mundo y quiere limpiar la casa. Ojo que el mismo Massé es vicepresidente del comité iberaomericano de CISAC.
Un segundo peligro son los representantes en el Congreso. Recordemos su cercanía con varios congresistas son muy cercanos a APDAYC y que incluso, hace muy poco, Julio Andrade fue invitado al Palacio Legislativo, junto a Tilsa Lozano. Por si fuera poco, el actual viceministro de Comunicaciones ha sido director general de APDAYC.
Finalmente, la mayoría de socios principales, vitalicios y activos (que representan el 1.7% de socios pero se llevan el 84% del dinero de todos los que integran la Asamblea General) han sido muy bien tratados por Massé.


2. Agilizar las investigaciones en la Fiscalía y el Congreso
En estos momentos la investigación de la 40° Fiscalía Provincial Penal de Lima, a cargo de la doctora Ninfa Espinoza, se encuentra pasmada. Por algún motivo ,y aunque usted no lo crea,, las pesquisas policiales que deben servir de insumos para la Fiscalía están a cargo de un suboficial de la Divindat, la Dirección de Delitos de Alta Tecnología (¿?).
Fuentes de la Policía aseguran que sus superiores ya se han dado cuenta de ese despropósito y en los próximos días la situación se corregiría. Habrá que esperar.
Mientras tanto, en el Congreso de la República se formó una Comisión Mixta para investigar a APDAYC, que debería estar integrada por miembros de la Comisión de Fiscalización, de Cultura y de Defensa del Consumidor. Sin embargo, los congresistas se fueron de vacaciones sin nombrar a sus integrantes. Sin embargo, personalmente, yo prefiriría que el Congreso se dedique al siguiente punto:

3. Cambiar la ley de derechos de autor. YA.
Este es el tema de fondo. Dice Morachimo:
La reforma del sistema de derechos de autor no se termina sacando a un par de personas de Apdayc. Tiene que pasar por cambiar las leyes para permitir un sistema más flexible, certero y transparente, que beneficié a autores y también a usuarios. Existen más de diez proyectos de ley esperando discusión en el Congreso que proponen diversas reformas a estas reglas. Lo que ha hecho Indecopi es aplicar un parche, pero lo que realmente necesitamos es actualizar el sistema operativo.
Efectivamente, es el MODELO lo que está mal. El decreto 822 es anacrónico y abusivo y debe cambiarse. Esta es una tarea que está en manos del Congreso. Porque sí, por fin intervinieron APDAYC, pero éste es sólo el inicio.
Que nunca más se la lleven fácil.
Ver artículo...
" Fuente Artículo

Que opina usted? Informe Mundial 2014 de Human Rights Watch sobre Perú - 21/01/2014 12:26:13

"Human Rights Watch (HRW) presentó hoy en Berlín su Informe Mundial sobre Derechos Humanos y en la presentación de Sao Paulo hizo hincapié sobre los problemas que afrontan los países de América Latina y sus desafíos para 2014.
La edición latinoamericana analiza los países de la región, entre los que figura nuestro país. A continuación el capítulo referente a Perú.
Human Rights Watch
Informe Mundial 2014: Perú
En los últimos años, las manifestaciones públicas contra proyectos de minería a gran escala y otras políticas gubernamentales e iniciativas del sector privado han sido escenario de numerosos enfrentamientos entre policías y manifestantes, en los cuales murieron civiles abatidos por las fuerzas de seguridad del Estado. Si bien la cantidad de muertes se redujo considerablemente durante los primeros nueve meses de 2013, hubo escasos avances en la investigación de estos casos o en las medidas para asegurar que la policía cumpla con las normas internacionales sobre uso de la fuerza letal.
A pesar de las emblemáticas condenas dictadas contra el ex presidente Alberto Fujimori, su asesor Vladimiro Montesinos, varios generales del Ejército y miembros de un escuadrón de la muerte del gobierno en 2009 y 2010, los adelantos en las causas sobre abusos perpetrados durante gobiernos anteriores han sido realmente limitados.
Muertes durante protestas
Según datos obtenidos hasta septiembre de 2013, un total de 27 civiles habían muerto durante protestas desde que Ollanta Humala asumió la presidencia en julio de 2011. La cantidad de muertos por armas de fuego en estos sucesos se redujo de 18 en los primeros ocho meses de 2012 a tres en el mismo período de 2013. La Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad, un organismo gubernamental creado en agosto de 2012, ha impulsado iniciativas de diálogo para fomentar la resolución pacífica de conflictos sociales que provocan protestas. No obstante, sólo se ha avanzado moderadamente en la determinación de las circunstancias en las cuales se produjeron las muertes y el juzgamiento de policías o militares que aplicaron la fuerza en forma ilegítima.
Juicios por abusos del pasado
La Comisión de la Verdad y Reconciliación de Perú estimó que casi 70.000 personas murieron o fueron víctimas de desaparición forzada durante el conflicto armado que asoló al país entre 1980 y 2000. Muchas sufrieron atrocidades a manos de Sendero Luminoso y otros grupos insurgentes, mientras que otras fueron víctimas de violaciones de derechos humanos cometidas por agentes del Estado.
En 2009, el ex Presidente Fujimori fue condenado a 25 años de prisión por desapariciones y asesinatos ocurridos en 1991 y 1992. Su asesor en inteligencia Vladimiro Montesinos, tres ex generales del Ejército y varios miembros del grupo Colina, un escuadrón de la muerte creado por el gobierno, también cumplen actualmente penas de entre 15 y 25 años de prisión por el asesinato en 1991 de 15 personas en el distrito de Barrios Altos, en Lima, y por 6 desapariciones forzadas. En junio de 2013, el Presidente Humala rechazó un pedido presentado por familiares de Fujimori para que se le conceda el indulto presidencial por motivos de salud. Según trascendió en los medios, una Comisión de Gracias Presidenciales había determinado que Fujimori no sufría una enfermedad terminal o degenerativa ni trastornos psicológicos graves.
La investigación judicial en otras causas ha sufrido extensas demoras y permitido tan sólo unas pocas condenas. En un informe emitido en agosto de 2013 en ocasión del décimo aniversario del informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, la Defensoría del Pueblo determinó que, pese a los esfuerzos iniciales, Perú no había implementado un sistema judicial especializado con suficiente personal y recursos para juzgar la mayoría de los casos. Según la Defensoría del Pueblo, hasta abril de 2013, de los 194 casos que supervisaba, 113 habían sido cerrados o se encontraban en las primeras etapas de investigación, y solamente en 32 se había dictado sentencia.
En junio de 2013, el Tribunal Constitucional determinó que una masacre ocurrida en 1986 en la cárcel El Frontón durante el primer gobierno del ex Presidente Alan García, y en la cual perdieron la vida al menos 130 internos, estaba sujeta a prescripción debido a que no constituía un delito de lesa humanidad. La opinión del tribunal desconoció una sentencia dictada en 2000 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Durand y Ugarte, en la cual se ordenó que Perú investigara estos sucesos y juzgara a los responsables. En septiembre, el Ministerio de Justicia pidió al Tribunal Constitucional que modificara la sentencia en razón de que la mayoría de los jueces había desestimado el argumento de los reclamantes sobre inconstitucionalidad del proceso en el caso El Frontón, y no se había solicitado al tribunal que estableciera si los delitos constituían crímenes de lesa humanidad. Hasta octubre de 2013, el tribunal no se había pronunciado.
Jurisdicción militar
Continúa siendo preocupante que los casos de derechos humanos en los cuales están involucrados militares sigan siendo resueltos por tribunales militares. El Decreto Legislativo N.° 1095, adoptado en 2010 por el gobierno del Presidente García, permite que los tribunales militares juzguen casos en que se acuse de abusos contra civiles a miembros de esta fuerza que intervinieron en operativos de seguridad pública. Diversos órganos internacionales de derechos humanos han rechazado insistentemente la intervención de fiscales y tribunales militares en casos de violaciones de derechos humanos en la región. En septiembre de 2013, el Tribunal Constitucional aún no se había pronunciado sobre la constitucionalidad del decreto, que ha sido cuestionada por defensores de derechos humanos de Perú.
Tortura
La tortura representa un problema crónico. Un tercio de las 144 víctimas cuyos casos han sido monitoreados en la última década por la organización no gubernamental Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH) murieron o sufrieron incapacidad física permanente debido a torturas, en su mayoría cometidas presuntamente por policías.
Libertad de expresión
En agosto de 2012, en respuesta a la progresiva presencia pública de un grupo reducido que exige la amnistía de presos de Sendero Luminoso, el Presidente Humala presentó un proyecto legislativo que arremete contra la libertad de expresión al tipificar el "negacionismo" de delitos cometidos por organizaciones terroristas. El proyecto, tras las modificaciones en el Congreso, establecería penas de prisión de entre 6 y 12 años a quienes "nieguen" tales delitos o la participación de personas en ellos, cuando exista una sentencia definitiva que establezca tal participación. Establece como condición que la expresión tenga la "finalidad de promover la comisión de los delitos de terrorismo o apología del terrorismo o sirva como medio para adoctrinar para fines terroristas". Cuando la negación se realice a través de medios sociales o tecnologías de la información, la pena se incrementaría hasta 15 años. Hasta octubre de 2013, el proyecto aún no había recibido aprobación definitiva en el Congreso.
Los periodistas siguen estando expuestos a la imposición de penas de prisión en suspenso y multas por difamación. Por ejemplo, en mayo de 2013, un juez en Huaraz, Ancash, aplicó una pena de dos años de prisión en suspenso al periodista Alcides Peñaranda, director de la revista Integración, por haber difamado al presidente regional de Ancash, César Álvarez, y dispuso que debía pagar una indemnización. Esta acusación estuvo vinculada con un artículo de Integración en el cual se indicaba que existía corrupción en el gobierno regional y se hacía referencia a un artículo publicado en una revista de Lima por César Hildebrandt, un renombrado periodista de investigación. Álvarez demandó por separado a Hildebrandt y a su colega Melissa Pérez. Un tribunal de Lima los absolvió, invocando una sentencia de la Corte Suprema que asignaba a las personalidades públicas una mayor carga de la prueba en casos de difamación en los cuales estuviera afectado un interés público.
Aún está siendo analizado en el Congreso un proyecto que reemplazaría las penas de prisión para el delito de difamación por multas y tareas comunitarias. Si bien el Congreso aprobó el proyecto en julio de 2011, el Presidente García objetó algunas disposiciones y la versión reformada nunca se aprobó.
Derechos reproductivos
Las mujeres y jóvenes de Perú solamente pueden solicitar abortos en casos de riesgo para la salud o la vida de la madre. No obstante, el país carece de protocolos claros que permitan a proveedores de salud determinar en qué circunstancias concretas resultaría lícito el aborto. Numerosos organismos de supervisión de derechos humanos de las Naciones Unidas han instado a Perú a adoptar estos protocolos y a legalizar el aborto en casos en que el embarazo sea resultado de una violación. Al momento de elaboración de este informe, el gobierno no había cumplido las recomendaciones.
Derechos de discapacidad
El sistema de interdicción judicial de Perú habilita a los jueces a determinar que personas con cierta discapacidad intelectual o psíquica son jurídicamente "incapaces" y a asignarles tutores legales, lo cual supone en la práctica la suspensión de sus derechos civiles básicos, incluido el derecho a votar. Diversos organismos internacionales y regionales de derechos humanos han instado a Perú a abolir la interdicción o tutela judicial, dado que es incompatible con las obligaciones asumidas por el país conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).
En diciembre de 2012 entró en vigor la Ley General de la Persona con Discapacidad, pero hasta octubre de 2013 el poder ejecutivo aún no había reglamentado la norma. La ley contribuiría a adecuar la legislación nacional vigente a la Convención, al garantizar el derecho de las personas con discapacidad a actuar en interés propio y con apoyo adecuado cuando sea necesario. Sin embargo, hasta octubre de 2013 no se había creado una comisión de revisión del Código Civil prevista en la Ley General de la Persona con Discapacidad. El derecho peruano permite el internamiento involuntario para el tratamiento de personas con incapacidad que estén en régimen de tutela.
Actores internacionales clave
En marzo de 2013, en sus observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Perú, el Comité de Derechos Humanos de la ONU recomendó al país "eliminar efectivamente el uso excesivo de la fuerza por los miembros de las fuerzas del orden y de seguridad" y "redoblar sus esfuerzos para prevenir y eliminar la tortura". También instó a Perú a adoptar legislación que prohíba la discriminación por razones de orientación sexual o identidad de género, a permitir el aborto en casos de violación sexual y a adoptar "rápidamente un protocolo nacional que regule la práctica del aborto terapéutico".
En septiembre de 2013, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes visitó 26 cárceles y dependencias policiales en distintas regiones de Perú. Perú ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura en 2006. El vicepresidente del subcomité expresó su expectativa de que a fines de 2013 Perú hubiera establecido un mecanismo nacional de prevención de la tortura y el maltrato con fondos suficientes para que funcionara adecuadamente.
En tanto miembro relativamente reciente del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Perú ha tenido un rol positivo en la votación de diversas resoluciones destinadas a abordar violaciones de derechos humanos en países como Sri Lanka, Bielorrusia e Irán. No obstante, Perú adoptó una medida regresiva al determinar que ya no patrocinará resoluciones sobre países individuales en la ONU.
Ver:
Informe Mundial 2014 , versión completa
Capítulo Perú

Ver artículo...
" Fuente Artículo

Que opina? Aprobada en el Congreso Ley especial contra crimen organizado - 16/07/2013 15:30:43

"Por amplia mayoría, el Pleno del Congreso aprobó en su sesión del martes 16, el proyecto de ley que fija las reglas y procedimientos relativos a la investigación, juzgamiento y sanción de los delitos cometidos por organizaciones criminales, las que han sido definidas como aquellas que agrupan a tres o más personas que delinquen bajo una estructura determinada y la consecución de los objetivos de una organización criminal.
La presidenta de la comisión dictaminadora, Marisol Pérez Tello, de Alianza por el Gran Cambio, explicó que el crimen organizado afecta la estructura del Estado y el texto sustitutorio presentado recoge las sugerencias y propuestas de sus colegas congresistas, y se incluyen medidas de carácter procesal.
Dijo que la prioridad de la ley es darle un carácter especial a determinados delitos cuando son cometidos por tres o más personas y su naturaleza es cometerlos en forma concertada y coordinada.
Previa a votación del texto, el congresista Octavio Salazar, de Fuerza Popular, dijo que la ley "es muy dura", y que la Comisión de Justicia había tenido el interés en estudiarla y adecuarla a lo que sucede en el país. "Se está desapareciendo asociación ilícita para delinquir, se han establecido formas agravadas y se han incrementado las penas. Se trata de una norma muy importante", dijo el parlamentario y anunció que apoyará la propuesta.
Rosa Mavila (AP-FA) afirmó que la criminalización en el país no ha disminuido y que el hurto simple no tiene las características de criminalidad organizada, mientras que el congresista José León Rivera, de Gana Perú, dijo que apoyaba el proyecto porque es una herramienta importante contra el crimen organizado.
El proyecto aprobado señala en su artículo 3º que la ley se aplica, entre otros, a los delitos de homicidio, trata de personas, violación del secreto de las comunicaciones, delitos contra el patrimonio, pornografía infantil, extorsión, delitos informáticos (todos ellos tipificados en el Código Penal), tenencia, fabricación, tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos; delitos contra la salud pública, tráfico ilícito de drogas y de migrantes.
El texto, que fue aprobado con 73 votos y exonerado favorablemente de segunda votación, dice que la investigación, juzgamiento y sanción de los integrantes de una organización criminal o personas que actúan por encargo de esta, se regirán por las normas y disposiciones del Código Procesal Penal, aprobado por el decreto legislativo 957.
En su artículo segundo señala las técnicas especiales de investigación, en el tercero, las medidas limitativas de derechos; legisla también sobre la procedencia de la incautación y decomiso; valoración de la prueba; y las consecuencias jurídicas aplicables. Las disposiciones complementarias modifican diversos artículos del Código Penal sobre diversas acciones penales.
FUENTE: CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ver artículo...
" Fuente Artículo

Interesante, LA TRAYECTORIA DE SOUSA - 10/07/2013 9:45:27

" De todos los candidatos al Tribunal Constitucional, quien merece la mayor atención de todos es Rolando Sousa. Es cierto, hay algunos candidatos que merecerían no estar en la lista, debido a que su único mérito es el carnet partidario (casos Cayo Galindo y Víctor Mayorga), pero, más allá de las simpatías políticas del referido abogado, hay una trayectoria, durante sus 5 años de parlamentario, que hace incompatible a esta persona con el cargo de magistrado del TC.
A continuación, una lista exhaustiva de los cuestionamientos al candidato fujimorista al Tribunal Constitucional.
CONFLICTO DE INTERESES
Como ya lo hemos señalado en otras oportunidades, este abogado es socio del Estudio Sousa & Nakazaki, varios de cuyos clientes actuales son procesados por corrupción y violaciones de derechos humanos. Su patrocinado más conocido es Alberto Fujimori, pero también hay varios militares procesados por vulneración de derechos fundamentales dentro de su cartera de clientes. En el supuesto negado que sea elegido, Sousa tendría que inhibirse en varios casos porque pueden tener impacto directo en los patrocinados por su estudio.
Dentro de los casos por violaciones de derechos humanos que ve este estudio se encuentran los procesos Accomarca, Santa Bárbara, Destacamento Colina, Chavín de Huántar, Los Laureles y Pucará.
VILLA STEIN
Esta foto fue publicada por el diario El Comercio en 2008. Aquí se veía al magistrado Javier Villa Stein junto a Sousa, entre otros parlamentarios fujimoristas. Y la relación entre ambos es bastante estrecha.
En 2006, cuando Villa Stein postuló por primera vez a la presidencia del Poder Judicial, La República reveló que el hijo de Villa Stein, Ernesto Villa Morán, había trabajado en el Estudio Sousa & Nakazaki y luego fue asesor del entonces congresista. Villa Morán, además, participó en la comisión de transferencia del Ministerio de Justicia como asesor de Moisés Tambini del Valle, quien luego fue jefe de los procuradores, puesto desde el cual podía tener acceso a documentos sobre los procesos anticorrupción.
Como sabemos, Villa Stein ha emitido varias sentencias controvertidas en su carrera y actualmente preside una Sala en la Corte Suprema de Justicia. ¿Se inhibirá Sousa si es que tiene que ver causas vinculadas con el colegiado que preside su amigo?
WIKILEAKS
Uno de los cables diplomáticos de Estados Unidos dados a conocer por Wikileaks cuenta una reunión celebrada entre Jaime Yoshiyama y Alex Marguiles, consejero político de la embajada de la avenida La Encalada, luego de la primera vuelta de 2006. En la reunión, el ahora consejero principal de Keiko indicó que Sousa sería uno de los cerebros de la bancada denominada "Alianza por el Futuro". Veamos ahora como fue que el flamante congresista desempeñaría sus funciones.
CONTROVERSIAS COMO PRESIDENTE DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES (2006 - 2007)
Sousa fue el encargado de defender algunas propuestas controvertidas. De un lado, una norma sobre regulación de las organizaciones no gubernamentales cuyos aspectos más controvertidos tuvieron que ser corregidos por el Tribunal Constitucional. Es conocida la animadversión del fujimorismo contra estas instituciones, en particular, las ligadas a la defensa de los derechos humanos.
De otro lado, como presidente de este grupo de trabajo, quiso impulsar una "Comisión Consultiva" del colegiado que presidía, ignorando que el Ministerio de Relaciones Exteriores ya tiene consultores. Los miembros elegidos eran cercanos al fujimorismo, en momentos en que aún estaba pendiente la extradición del líder de Fuerza Popular.
Sousa también intentó acusar al embajador Manuel Rodríguez Cuadros por presuntas irregularidades, pero las mismas fueron desmentidas por el diplomático. Este modus operandi, se repetirá años más tarde, como veremos luego.
ELECCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (2007)
Sousa integró la comisión parlamentaria presidida por Aurelio Pastor para seleccionar a los miembros del Tribunal Constitucional, plaza que ahora intenta ocupar. La elección fue un mamarracho. Sousa impulsó la designación de Javier Ríos Castillo, abogado cuya trayectoria era cuestionada por su actuación como patrocinante de la Universidad San Martín de Porres en los noventa y sus vinculaciones con el ex vicepresidente de Fujimori, César Paredes Canto.
La elección de Ríos Castillo se cayó cuando fue ampayado por los periodistas Paola Ugaz, Oscar Medrano y Américo Zambrano en un conocido restaurante junto a Agustín Mantilla y Oscar López Meneses, operador de Vladimiro Montesinos. El trabajo de la comisión se cuestionó duramente, por maltrato a algunos de los postulantes y porque no supieron explicar bien el tema de los puntajes obtenidos por los postulantes.
SOUSA CONTRA LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (2008)
El abogado respaldó una propuesta de Luis Giampietri para crear una instancia, en la Organización de las Naciones Unidas, que revise las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Además del pobre desconocimiento del Derecho Internacional (se trata de dos organismos distintos e independientes, por el amor de Dios), Sousa ignora que, de ser elegido como magistrado, deberá ceñirse a la jurisprudencia de la Corte Interamericana en materia de interpretación sobre derechos fundamentales.
DECRETO LEGISLATIVO 1097 (2010)
Según IDL-Reporteros, Sousa tuvo un papel importante en este tema. De un lado, su socio César Nakazaki fue consultado sobre esta amnistía apenas disimulada por el entonces ministro de Defensa, Rafael Rey. De otro lado, Sousa fue convocado el 25 de agosto de 2010 a una reunión en el Pentagonito para conocer el contenido de varios decretos, entre ellos el 1097, junto a otros defensores de la impunidad en materia de derechos humanos, como Lourdes Alcorta y Luis Giampietri.
Días más tarde, César Romero de La República presentó una evidencia mayor de la injerencia de Sousa para la dación del DL 1097: un intercambio de cartas con la hermana de Carlos Pichilingüe, miembro del Destacamento Colina, que confirma los "buenos oficios" del congresista para que se incluya el tema vinculado a violaciones de derechos humanos dentro de las facultades delgadas. El episodio fue recordado ayer por Augusto Álvarez Rodrich.
ELECCION DEL PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL (2010)
Sousa quiso petardear la elección de César San Martín como presidente del Poder Judicial, respaldando una endeble acusación contra una supuesta parcialidad del juez en el caso Fujimori. Resultado: con más ganas la Corte Suprema votó a favor de San Martín, en gesto de independencia frente a una injerencia en sus procesos internos.
NORMAS A FAVOR DE LA CORRUPCIÓN (2011)
En las postrimerías del periodo parlamentario, Sousa impulsó una norma que modificaba el Código Penal en forma tal que beneficiaba a procesados por varios delitos de corrupción. El escándalo fue tal que tuvieron que modificar la ley aprobada.
Luego de conocer esta trayectoria, urge que el Congreso vote, uno por uno, por quienes serán designados. Solo así sabremos quien votará por Sousa, luego de conocer esta trayectoria.
MAS SOBRE EL TEMA:
Ernesto de la Jara: Souza - Nakazaki al TC
Augusto Álvarez Rodrich: Peor que repartija
Ver artículo...
" Fuente Artículo
Consulte Información en Politiqueria La opinión de l tribunal desconoció una sentencia y Los proyectos de minería a gran escala
Consulte Información en Delito y Corrupción Los hallazgos de la megacomisión y AMENAZA JUDICIAL CONTRA DANIEL YOVERA

Consulte la Fuente de este Artículo
El portal que comparte sus ingresos

No hay comentarios:

Publicar un comentario