Noticia, Cuando el 2010 hablábamos de concentración todos decían NOOO QUE BARBARIDAD ¡Y hasta se ofendían! - 17/01/2014 11:13:12
"Ahí está pues. Ya en el 2010 señalábamos la concentración del Grupo El Comercio. Nadie dijo nada en todo este tiempo, desde el 2010 hasta el 2014. Y mientras otros rendían sus cabezas y defendían Los Principios Rectores de El Comercio o trabajaban para el grupo económico. Nadie resiste un archivo. Huelgan los links y las hojas de vida. La verdad es que el escándalo actual no es por el tema de concentración empresarial, que ya existía antes. Simplemente es el matrimonio entre un empresariado mercantilista acostumbrado a que el poder político le solucione sus problemas y un gobernante mediocre que hasta para tomar decisiones circenses necesita que otro le susurre las respuestas correctas al oído.Ahora mismo, si quisieran, estos compañeros de comparsa podrían convocar a Indecopi, al fin y al cabo un ente cuyos miembros directivos de alto nivel son elegidos por políticos, y promover un procedimiento conforme el Decreto Legislativo 1034. Pero les basta con asustar con un supuesto poder político efímero: total, nadie en Palacio se arriesga a perjudicar las ambiciones políticas de la Familia Presidencial.
Ver artículo...
" Fuente Artículo
Que opina usted? El crimen de lesa humanidad y los conflictos sociales - 17/01/2013 15:29:25
"Por Víctor Manuel Álvarez Pérez (*)INTRODUCCIÓN
La protesta social se encuentra criminalizada en el Perú. Una serie de normas aprobadas en los años recientes nos lo muestra sin lugar a dudas. Allí tenemos el paquete de decretos legislativos 982, 983, 988 y 989 que, con el pretexto de mejorar la investigación y juzgamiento de la criminalidad organizada (incorporando normas procesales y sustantivas), no hizo otra cosa que establecer un arsenal de disposiciones que modificaron el ordenamiento penal y procesal penal en aspectos que no tienen mayor vinculación con el crimen organizado, dejando en claro que la intención fue siempre detener la protesta y la movilización social, criminalizándola.
Pero no solo se ha criminalizado la protesta, también se la ha militarizado. En general, los conflictos sociales tienen una respuesta fácil en la apurada determinación de la intervención de las fuerzas armadas en las manifestaciones públicas de protesta para "conjurarlos". Y ello encuentra también sustento y respaldo normativo. Desde la aprobación de la Ley Nº 29166, en diciembre de 2007, su Reglamento, Decreto Supremo Nº D.S. Nº 012-DE-CFFAA, en julio de 2008, hasta el Decreto Legislativo Nº 1095, de agosto de 2010, normas todas abiertamente inconstitucionales pero que, irónicamente, gozan de amplio respaldo político; se ha dispuesto la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional con el fin de garantizar la protección de la propiedad privada, el funcionamiento de entidades, servicios públicos esenciales, "resguardar puntos críticos vitales", que no son determinados, y para asumir el control del orden interno o apoyar en el restablecimiento del mismo.
La combinación de estos dos elementos, criminalización y militarización de la protesta y del conflicto social, que se presentan no de forma aislada ni excepcional, sino que denotan una expresa intencionalidad, ha generado un escenario dramático de vulneración de derechos de manifestantes, dirigentes y líderes sociales y, en muchos casos, de población que no intervenía en lo absoluto en las protestas, en un accionar y despliegue de fuerza desmedido y arbitrario. De allí que resulta válido preguntarse si ello puede llegar a constituir una vulneración sistemática o generalizada de derechos.
La criminalización, a través de normas que establecen nuevas figuras penales convirtiendo la protesta y expresiones de los reclamos sociales en delitos, o que exacerban las penas de figuras delictivas cuando se asocian a situaciones de manifestación pública o de protesta social, pretende constituir un bloque de legitimidad de esta respuesta estatal a la protesta social. El ingreso de las fuerzas armadas a la "lucha" contra los conflictos sociales no solo distorsiona el deber del Estado peruano (el gobierno de turno, más precisamente) de respeto y garantía de los derechos humanos de las personas bajo su jurisdicción. Frente a situaciones de disturbios o desbordes sociales -que la presencia militar, sin duda, potencia- se militariza el control del orden interno.
El resultado es conocido: un número desbordante e intolerable de muertos en situaciones de protesta social y cientos o miles de heridos y mutilados.
Más precisamente, la pregunta clave es si este contexto permite hablar de la vulneración de derechos sustanciales de las personas, a partir de la comisión de hechos sumamente graves que pudieran considerarse como delitos de lesa humanidad. En principio, nuestra respuesta tendría que ser afirmativa, si analizamos los hechos a partir de la conceptualización de los crímenes de lesa humanidad con base a las características que se han ido definiendo o construyendo desde el Derecho Internacional consuetudinario, del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y sobre todo, desde el desarrollo de la jurisprudencia de los tribunales internacionales especiales o ad hoc.
I. ANTECEDENTES DEL CRIMEN DE LESA HUMANIDAD
Se ha señalado en la doctrina internacional que la noción del "crimen contra la humanidad" se remonta a la cláusula de comportamiento propuesta por el profesor y humanista Fiódor Fiódorovich Martens, delegado de Rusia en la Conferencia de la Paz de La Haya de 1899. "…La cláusula luego llamada Martens en efecto apareció por primera vez en el Preámbulo del (II) Convenio de La Haya de 1899 relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre La misma establece lo siguiente: "Mientras que se forma un Código más completo de las leyes de la guerra, las Altas Partes Contratantes juzgan oportuno declarar que, en los casos no comprendidos en las disposiciones reglamentarias adoptadas por ellas, las poblaciones y los beligerantes permanecen bajo la garantía y el régimen de los principios del Derecho de Gentes preconizados por los usos establecidos entre las naciones civilizadas, por las leyes de la humanidad y por las exigencias de la conciencia pública"…" ( ). (1)
Posteriormente se iría extendiendo la noción: "…la referencias a la "humanidad", tales como "intereses de la humanidad", "principios de humanidad" y "leyes de humanidad" que aparecen en la IV Convención de La Haya y en otros documentos de aquella época fueron utilizados en un sentido no técnico y en realidad no pretendían indicar un conjunto de normas diferentes de "las leyes y costumbres de la guerra"…" ( ). (2)
Es recién con la aprobación del Estatuto del Tribunal Penal Internacional de Nurenberg, por el que se juzgó a los criminales nazis después de la Segunda Guerra Mundial, que se usó técnicamente, como concepto independiente del crimen de guerra, en razón a la insuficiencia de esta categoría de crímenes para comprender los actos atroces cometidos por aquellos contra los propios nacionales, o personas de los Estados aliados, o apátridas.
Hubo una exigencia inicial de conexión con los crímenes de guerra que limitó la actuación del Tribunal derivada de la justificación que se dio para el empleo de esta nueva categoría de crímenes. Se señaló que desde el comienzo de la guerra se cometieron crímenes de guerra a gran escala que también constituían crímenes de lesa humanidad. Y así quedó definido en el artículo 6 del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, establecido de conformidad con el Acuerdo de Londres de 08 de abril de 1945 ( ), (3)que declara que constituyen crímenes bajo la jurisdicción del tribunal, por los que se exigirá responsabilidad personal, los "crímenes contra la humanidad: el asesinato, la exterminación, esclavización, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra población civil antes de la guerra o durante la misma; la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de aquellos crímenes que sean competencia del Tribunal o en relación con los mismos, constituyan o no una vulneración de la legislación interna de país donde se perpetraron. …" ( ). (4)
La Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, a principios de la década de los cincuenta, tuvo el encargo de codificar estos graves crímenes. En su primera formulación de una propuesta de Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y Seguridad de la Humanidad (1950), el Crimen de Lesa Humanidad aparece ya como autónomo. En el Informe de la Comisión a la Asamblea General sobre la labor realizada en su trigésimo octavo período de sesiones, presentado en 1986 por el Relator Especial, éste afirmó que la: "…autonomía relativa se ha transformado en autonomía absoluta. Actualmente el Crimen de Lesa Humanidad puede perpetrarse tanto en el marco de un conflicto armado como fuera de él…" ( ). (5)
De este devenir histórico en la construcción del crimen contra la humanidad, vamos llegando a una primera constatación relevante para la materia que nos ocupa: el escenario para la comisión de estos crímenes no es el conflicto armado ni lo constituyen las situaciones de violencia. Puede ser cometido, por tanto, en tiempos de paz, fuera de contextos bélicos o de beligerancia. Nada obsta, entonces, para que en una situación de represión de una protesta pública puedan cometerse estos crímenes, si se presentan, por supuesto, los otros elementos que lo delinean y que se detallan más adelante.
II. DEFINICIÓN O CONCEPTUALIZACIÓN DEL DELITO DE LESA HUMANIDAD
Lo que siempre ha sido de unánime consenso es la naturaleza particularmente atroz de los crímenes de lesa humanidad. Y esta connotación de suma gravedad implica un agravio contra la humanidad toda pues los hechos que involucra, en razón a la magnitud de los delitos que se cometen, la forma en que se realizan y la disposición de medios que requiere, llevan a la conclusión de que se afecta a la comunicad humana. No se trata solo de la afectación a la persona o a un conjunto de personas, sino a la especie humana como tal. Se trata de hechos crueles que van a significar el envilecimiento de la dignidad de las personas, por lo cual ha de ser comprendido como un atentado contra todo el género humano.
El derecho internacional ha ido fijando claramente qué hechos ilícitos pueden ser catalogados como crímenes contra la humanidad, comprendiendo dentro de éstos una serie de actos inhumanos. La gama de modalidades criminales que pueden constituir delitos de lesa humanidad, según el artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, no es pequeña: asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, encarcelación u otra privación grave de la libertad física, tortura, violación (y otras formas de violencia sexual, como la prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada, u otros abusos sexuales de gravedad comparable), persecución de un grupo o colectividad con identidad propia (fundada en motivos políticos, racionales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género), desaparición forzada, apartheid. Incluso, dicho instrumento internacional contiene una fórmula abierta por la cual también pueden constituir delitos de lesa humanidad: "…Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física…".
Como es, también, de consenso en la doctrina internacional, tales acciones deberán ser cometidas en el marco o como parte de un ataque generalizado o sistemático contra cualquier población civil, tanto en tiempos de guerra como en tiempos de paz. Dichos actos deberán contar, asimismo, con la tolerancia, aquiescencia o participación del poder político expresado en el Estado o en una organización con rasgos similares.
A la luz de la evolución de esta figura y de su regulación en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, se ha definido los crímenes contra la humanidad como "los atentados contra bienes jurídicos individuales fundamentales cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático realizado con la participación o tolerancia del poder político de iure o de facto…" ( ). (6)
Son estos elementos en conjunto los que definen al crimen de lesa humanidad. Por un lado, el carácter sistemático o generalizado de las acciones sumado a la aquiescencia, tolerancia o participación del Estado, del poder público, o de organización similar, en su ejecución, lo que las lleva a exceder los marcos de lo tolerable en el Derecho Internacional; y, por otro lado, las conductas señaladas deben trascender el campo de la afectación particular para convertirse en una lesión o puesta en peligro a la humanidad toda. Una situación de violencia pública derivada de la protesta social, se reprime a los manifestantes con medidas totalmente desproporcionadas (ataques a la población así reunida con disparos desde helicópteros, por ejemplo) causando la muerte de una o varias de estas personas, debe llamar especialmente la atención al momento de determinar o definir qué tipos de actos se está cometiendo. Probablemente, sería insuficiente hablar del uso desproporcionado de la fuerza, si esta represión forma parte de un plan u organización deliberadamente dirigida a eliminar a los protestantes.
III. DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD
Vamos a destacar en este acápite dos de los principales y más saltantes aspectos del crimen de lesa humanidad, además de los otros caracteres que deben acompañar su comisión o que son parte de su ejecución. En primera lugar y como dato distintivo fundamental, debe precisarse que en estos ilícitos los actos inhumanos de naturaleza muy grave deben ser cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático.
La ejecución de los crímenes en forma "sistemática" está referida a la comisión con arreglo a un plan o a una política previamente concebida, al carácter organizado del ataque, con lo cual quedan fuera de este marco los actos aislados, los actos cometidos aleatoriamente y que no forman parte de dicho plan o política. Sin embargo, debe mencionarse que uno solo de los crímenes puede constituir delito de lesa humanidad, aún en el caso de ser cometido por un único agente, siempre que es inserte dentro del plan o política o que se ejecute conforme a dicho plan. En estos casos, constituirá también delito de lesa humanidad ese único hecho.
Ahora bien, cuando se hace la referencia a que los actos deban ser parte de una "política previamente concebida", se quiere significar que los hechos han de estar conectados con alguna forma de política que van a expresarse en orientaciones o directivas que establecen normas de conducta, reglas de actuación de las personas del aparato estatal en las esferas de su competencia. Un operativo de las fuerzas o agentes estatales dirigido a controlar un desborde popular en el que se ha determinado que no se tomarán prisioneros, por ejemplo.
La generalidad está vinculada, más bien, a la comisión del crimen a gran escala, de manera masiva. Los actos deben estar dirigidos contra una multiplicidad de víctimas. Al igual que en el requisito anterior, el acto inhumano aislado llevado a cabo por un solo agente contra una sola víctima queda fuera de la definición de lesa humanidad. También se considera que el ataque es generalizado si se lleva a cabo en una gran parte del territorio.
Estos requisitos no son acumulativos o copulativos, vale decir, el delito de lesa humanidad se configurará con la ocurrencia del hecho inhumano si se diera en cualquiera de estas dos circunstancias, esto es, puede responder a un ataque sistemático y no tener carácter generalizado, vale decir, sin afectar a una gran cantidad de víctimas. Y, en sentido inverso, puede tratarse de un ataque masivo con un saldo numeroso de muertes o de víctimas de las formas delictivas que se han mencionado, pero que no obedeció a un plan sistemático. Se trata de requisitos alternativos.
De las estipulaciones del Estatuto de Roma y del desarrollo doctrinario en la materia, podemos establecer que, además de estos dos elementos (ataque generalizado o sistemático), se deben presentar los siguientes requisitos:
- El ataque debe estar dirigido contra "una población civil". La víctima, por tanto, es toda o parte de la población civil. Por civil se podría entender a toda persona que no pertenece a las fuerzas armadas. Sin embargo, el término puede comprender, de conformidad con las convenciones del Derecho Humanitario, a las personas que no participan directamente de las hostilidades. Podría, por tanto, tratarse de beligerantes que no se encuentran en acciones, o incluso, de prisioneros.
- El perpetrador debe tener conciencia de dicho ataque. Esto es, el agente conoce que existe un ataque generalizado o sistemático y que sus actos son parte de dicho ataque. Ello no significa que deba conocer en detalle la base, sustento o motivaciones del ataque, ni que comparta los fines del mismo.
- Las acciones deben ser llevadas a cabo con la tolerancia, aquiescencia o participación del poder político, por el poder público encarnado en el Estado o en una organización con rasgos similares. A este respecto, no es pacífica la discusión a nivel doctrinario aunque prevalece este criterio, es decir, además del Estado, estos crímenes pueden ser cometidos por fuerzas irregulares o por una organización que tenga algún tipo de control territorial como para garantizar los derechos que pueden ser vulnerados por su comisión.
- El ataque debe entenderse como una línea de conducta en la ejecución de una política de un Estado o de una organización con capacidad de actuación similar o de rasgos similares, diseñada y dirigida a cometer o promover la comisión de cualquiera de los actos señalados en el artículo 7,2 del Estatuto. Ahora bien, este ataque no es necesariamente o únicamente de naturaleza militar, sino que puede presentarse como campañas, operaciones u otras acciones, las que deben tener como objeto principal del ataque a la población civil. El ataque, asimismo, puede presentarse por acción de sus agentes o a través de omisiones deliberadas que faciliten su realización.
El documento de la Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional "Elementos del Crimen", establece algunas precisiones más:
"…3. Por "ataque contra una población civil" en el contexto de esos elementos se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de los actos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 7 del Estatuto contra una población civil a fin de cumplir o promover la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque. No es necesario que los actos constituyan un ataque militar. Se entiende que la "política… de cometer ese ataque" requiere que el Estado o la organización promueva o aliente activamente un ataque de esa índole contra una población civil (…)". La política que tuviera a una población civil como objeto del ataque se ejecutaría mediante la acción del Estado o de la organización. Esa política, en circunstancias excepcionales, podría ejecutarse por medio de una omisión deliberada de actuar y que apuntase conscientemente a alentar un ataque de ese tipo…" ( ). (7)
IV. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD
Una indicación de los bienes jurídicos protegidos por la represión del crimen de lesa humanidad ha sido dada por el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia en su decisión del caso Endemovic:
"…Los crímenes de lesa humanidad son serios actos de violencia que dañan a los seres humanos al golpear lo más esencial para ellos: su vida, su libertad, su bienestar físico, su salud y/o su dignidad. Son actos inhumanos que por su extensión y gravedad van más allá de los límites de lo tolerable para la comunidad internacional, la que debe necesariamente exigir su castigo. Pero los crímenes de lesa humanidad también trascienden al individuo, porque cuando el individuo es agredido, se ataca y se niega a la humanidad toda. Por eso lo que caracteriza esencialmente al crimen de lesa humanidad es el concepto de la humanidad como víctima…" ( ) (8). La noción de humanidad está configurada o referida a la necesidad y característica del ser humano de vivir civilizada y organizadamente en términos políticos e institucionales, sobre la base de bienes e intereses comunes, todo lo cual constituye un elemento diferenciador del género humano que es compartido por toda la comunidad internacional.
Sin embargo, cabe destacar que no son los actos de ferocidad o de gran crueldad lo que distingue a los crímenes de lesa humanidad de los otros delitos "ordinarios" que se cometen a nivel local. Los elementos distintivos pasan por la cuota de poder que conllevan al ser cometidos desde "…la participación o tolerancia del poder político de iure o de facto…", como señalaba Gil Gil, a partir de un ataque generalizado o sistemático en el que se vulneran derechos de la población civil.
Pero estos elementos no han sido suficientes para definir unánimemente y en forma pacífica en la doctrina cuál es el bien jurídico protegido. Para Gil Gil, como se ha anotado, el bien jurídico protegido presenta una perspectiva individual en tanto que transgreden "bienes jurídicos individuales fundamentales".
A partir de esta noción se puede discutir sobre la transgresión de los derechos humanos que constituye el delito de lesa humanidad en sí mismo, dado que su comisión indica la vulneración, en efecto, de derechos sustanciales que se van a vulnerar, igualmente, en los otros delitos ordinarios (la vida en el homicidio, la salud e integridad personal en las lesiones, etc.) y si, por tanto, esta es la verdadera o sustancial noción del bien jurídico protegido en estos caso. En ese sentido, se afirma que "…hay serios argumentos que abonan a favor de establecer una diferencia sustancial entre ambos bienes jurídicos (el bien jurídico derechos humanos o fundamentales y el bien jurídico individual o colectivo correlativo), que respondería a la distinta naturaleza jurídica de ambos…" ( ) (. Por ello la autora postula que debe establecerse un título especial, "donde quedaran reunidas todas las figuras incriminadoras de las conductas que vulneran derechos fundamentales, cuya denominación hubiera podido ser "Delitos contra los Derechos Humanos", "Delitos contra los derechos fundamentales" o "Delitos contra los Derechos Constitucionales"" (ídem)."">9).
Según García Sánchez, "…La consideración exclusiva de la protección de bienes jurídicos individuales no justificaría el plus de injusto de estos delitos que avalan la pena impuesta para ellos. La vulneración masiva de estos bienes jurídicos individuales se castigaría a través de un concurso real con el que quedaría, a mi juicio, abordado todo el injusto cometido…". En este sentido, señala esta autora que "…el bien jurídico protegido en los delitos de lesa humanidad… el objeto de protección es la población civil o parte de dicha población, esto es, un grupo humano con independencia que concurran entre ellos signos de identidad comunes… Este grupo de delitos constituye el vértice de una pirámide que tiene en su base los bienes jurídicos individuales y en los niveles siguientes los intereses de la colectividad y los del Estado…" ( ) (GARCÍA SÁNCHEZ, María Beatriz. "Los crímenes contra la humanidad: regulación española ante la adopción del Estatuto de Roma de 1998". Páginas 11 y 12. En: http://www.letrasjuridicas.com/Volumenes/12/garcia12.pdf)).
También se sostiene por parte de la doctrina, que la gravedad de estos delitos se pone de manifiesto en que no sólo se violan los derechos fundamentales de la persona sino que, además, se presenta el plus de lo injusto cuando se desconoce el valor jurídico de la garantía constitucional de protección de tales derechos cuyo respeto irrestricto constituye un límite al poder del Estado. El bien jurídico protegido sería así la garantía constitucional en sí misma, la intangibilidad de los derechos humanos frente al Estado que este debe proteger y que, por el contrario, va a quebrar haciendo abuso de sus atribuciones. Nos encontramos así ante un bien jurídico institucional, "…un bien jurídico que recoge un sistema orgánico y complejo de valoraciones, en este caso el sistema garantizador de la Constitución respecto a la libertad y seguridad, en otros términos, el sistema de control a las actuaciones de los poderes públicos. Se trata de un bien jurídico que sirve de protección previa a bienes jurídicos concretos, sin quedar identificados con ellos…" ( ) (10).
V. SUJETO ACTIVO EN LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD
Un aspecto que, como señalábamos, ha generado polémica y discusión en la doctrina es la determinación del sujeto activo en los delitos de lesa humanidad. Actualmente, dada la naturaleza de los conflictos armados tanto internacionales como internos o locales, al interior de un estado, constatamos la participación de "grupos" u "organizaciones" distintos al gobierno de turno, de iure o de facto, y a sus organizaciones paraestatales. Se da, entonces, la posibilidad de que estos crímenes sean perpetrados por cualquiera de ellos. Así, puede ser sujeto activo los agentes del Estado o los sujetos que actúen a instigación de estos, con su consentimiento o aquiescencia (grupos paramilitares, "escuadrones de la muerte"); o pueden cometerlos los grupos alzados en armas, los grupos rebeldes o disidentes, las "guerrillas", si actúan de conformidad con la política de la organización o mediante un ataque generalizado.
Es más, el Estatuto de la CPI, en el literal a, del parágrafo 2 del artículo 7 señala que: "…Por "ataque contra una población civil" se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos o para promover esa política…". Nótese que la política a la que se hace mención está referida tanto a la que proviene del Estado como a la que pueda ser impulsada o promovida por la "organización".
Se sostiene, asimismo, que algunos elementos adicionales vinculados a esta determinación del sujeto activo, nos remiten al uso de instituciones, personal y de recursos que son propios del Estado para realizar o estorbar que se impida la comisión de estos crímenes. En este sentido, los desarrollos doctrinarios acogen la idea de que también es posible considerar las fuerzas que tienen el control de hecho o la posibilidad de desplazarse o movilizarse libremente dentro de un determinado territorio, lo cual las equipararía a una fuerza estatal. En ese sentido, se afirma, dado que tienen el poder y el control suficientes para proteger a las poblaciones de tales territorios e impedir la comisión de estos crímenes, pueden también cometerlos, por lo que nada obstaría para que sean perfectamente pasibles de ser sujetos activos de este crimen.
Conclusiones
1. Es posible sostener que los elementos que configuran los crímenes contra la humanidad, pueden presentarse en hechos o actos que transcurran en cualquier contexto y circunstancia ajena a los conflictos armados, como pueden ser las manifestaciones públicas o las protestas sociales. El crimen contra la humanidad puede cometerse en tiempos de guerra o en tiempos de paz.
2. Los conflictos sociales en el país han generado un número tan elevado de víctimas fatales, más allá de lo tolerable, además de heridos, lesionados y mutilados, a manos de los agentes del Estado, que podría dar pie a realizar un análisis para determinar si ello guardaría relación con la comisión de crímenes masivos, como los que se producirían en un ataque generalizado.
3. Los hechos que han ocasionado muertes y lesiones pueden haber respondido a un plan o a una política previamente concebida de intervención. En tal sentido, la respuesta violenta puede haber estado programada, definida en un planeamiento previo. Si bien se ha sostenido que las víctimas son el resultado de actos aislados y no como parte de un plan o política dirigidos a causar las muertes o lesiones, el elemento sistemático es una posibilidad no descabellada que debe ser evaluada igualmente.
4. Las acciones que derivan en la comisión de crímenes de lesa humanidad deben ser llevadas a cabo con la tolerancia, aquiescencia o participación del poder político, por el poder público encarnado en el Estado o en una organización con rasgos similares. En el caso de las protestas sociales, la respuesta es del Estado. De modo que es posible que este haya participado, a través de sus agentes, de manera activa en la comisión de los hechos, de forma permisiva o con tolerancia.
5. Ciertamente, un estudio o análisis de la comisión de estos hechos en las circunstancias descritas, debe estar despojado de toda intencionalidad política y exento de parcialidades odiosas, a efectos de evitar la banalización del crimen de lesa humanidad.
Lima, 29 de octubre de 2012
(*) Víctor Manuel Álvarez Pérez, Abogado
Responsable del Área Legal de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
Artículo publicado en la Revista Gaceta Constitucional. Tomo 58 / OCTUBRE 2012. Pág. 339.
Notas
MATAROLLO, Rodolfo. "La jurisprudencia argentina reciente y los crímenes de lesa humanidad". En: G:LESA HUMANIDADViolaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad (RODOLFO MATAROLLO).mht.
GIL GIL, Alicia. "Derecho Penal Internacional". Editorial Tecnos. Madrid, 1999. Páginas 107 y 108.
El 08 de abril de 1945, el Gobierno de los Estados Unidos de América, el Gobierno Provisional de la República Francesa, el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, "…actuando en defensa de los intereses de todas las Naciones Unidas…", suscribieron el Acuerdo de Londres para el establecimiento de un Tribunal Militar Internacional, estableciendo que la "…composición, competencias y funciones del Tribunal Militar Internacional serán las que consten en la Carta adjunta al presente Acuerdo, Carta que formará parte integral del presente acuerdo…".
Literal c) del mencionado artículo 6 del Estatuto, que definía su competencia y principios generales.
Anuario de la Comisión de Derecho Internacional. 1986. Documentos del Trigésimo octavo período de sesiones. A/CN.4/SER.A/1986/Add. l (Part 1). Proyecto de código de crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad (tema 5 del programa). Documento A/CN.4/398.Cuarto informe sobre el proyecto de código de crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad, por el Sr. Doudou Thiam, Relator Especial. Página 55.
GIL GIL, Alicia. Op. cit. Página 151.
Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Primer período de sesiones. Nueva York, 3 a 10 de septiembre de 2002. Documentos Oficiales. "Elementos del Crimen". 9 de setiembre de 2003, ICC-ASP/1/3, parte II-B. Art. 7: Crímenes de lesa humanidad. Introducción. Página 120. Disponible en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/JurInt/CP5.pdf
TPIY. "The Prosecutor v. Drazen Erdemovic", sentencia del 29 de noviembre de 1996, parágrafo 28. En: http://www.un.org/icty/erdemovic/trialc/judgement
ZÚÑIGA RODRÍGUEZ, Laura. Los delitos contra los derechos humanos en el nuevo Código Penal Peruano. En: . Por ello la autora postula que debe establecerse un título especial, "donde quedaran reunidas todas las figuras incriminadoras de las conductas que vulneran derechos fundamentales, cuya denominación hubiera podido ser "Delitos contra los Derechos Humanos", "Delitos contra los derechos fundamentales" o "Delitos contra los Derechos Constitucionales"" (ídem).
BUSTOS RAMÍREZ, Juan. "El delito de práctica ilegal de detención por parte del funcionario público". En: Cuadernos de Política Criminal. Nº. 20. Madrid, 1983, p. 347.
Ver artículo...
" Fuente Artículo
Que opina usted? LA COMISION DE LA VERDAD Y RECONCILIACION Y EL MOVADEF SE CONCIBIO EN LA BASE NAVAL DEL CALLAO, EN LA "NEGOCIACION" ENTRE SENDERO Y EL GOBIERNO FACILITADO POR GARCIA SAYAN? - 06/10/2012 9:56:07
" Movadef se concibió en reunión de senderistas en la Base NavalMartes 02 de octubre del 2012 | 00:45
VISITA DE MOROTE A GUZMÁN. Durante encuentro del 20 de diciembre de 2000 se aprobaron directivas que incluían solución política y "verdadera amnistía general en función de una futura reconciliación nacional".
Tras la reunión de fines del año 2000, los seguidores reclamaron amnistía y, años después, se creó Movadef.
(D. Vexelman)
La verdad sale a la luz. Un encuentro de senderistas, según se informó, facilitado por el gobierno de transición, permitió que la cúpula de este grupo terrorista aprobara directivas a sus seguidores que incluían la solución política a los problemas derivados de la guerra popular y una verdadera amnistía en función de una futura reconciliación nacional. Esto, en la práctica, significó la concepción del Movadef.
La información proporcionada a Perú21 da cuenta de que el 20 de diciembre de 2000 se produjo el traslado de dos terroristas que purgaban condena en el Penal de Yanamayo a la Base Naval para visitar a Abimael Guzmán y a Elena Iparraguirre.
El exministro de Justicia, Diego García Sayán, reconoció ,el 21 de julio de 2003 en declaraciones a RPP, que la reunión se produjo y que esta permitió calmar las protestas de los presos senderistas que reclamaban porque creían que Guzmán había sido asesinado.
Una fuente de la Base Naval consultada señaló que en dicha reunión participaron Osmán Morote y María Pantoja, trasladados desde Yanamayo. El encuentro se extendió por dos horas, aproximadamente.
De acuerdo con esta versión, hubo dos reuniones, el 11 de noviembre y el 20 de diciembre de 2000. En la última, la cúpula senderista acordó cinco cuestiones diseñadas por Guzmán e Iparraguirre para ser difundidas entre sus seguidores. El objetivo era reinstalar a Sendero Luminoso en la lucha política y social.
Según se supo, el personal a cargo de la seguridad en la Base Naval interceptó la copia de una denominado "informe" que contenías las conclusiones del encuentro.
El primer punto fue la "solución política a los problemas derivados de la guerra popular" que incluía la lucha por los "prisioneros políticos".
En el segundo punto se plantea la "verdadera amnistía". Sobre este punto, en enero de 2001, es decir, luego de un mes de este encuentro, algunas páginas web, nacionales y extranjeras, vinculadas al senderismo, difundían comunicados planteando la amnistía en función de una futura reconciliación nacional.
El abogado de Guzmán, Manuel Fajardo, confirmó a Perú21 que en dicho encuentro se plantearon los conceptos señalados, pero luego dijo que no recordaba la fecha ni los participantes.
En el año 2009, cuando Movadef se presenta formalmente a la sociedad y anuncia su interés de participar en las elecciones municipales y regionales de 2010, tenía entre sus planteamientos "la amnistía general" y muchos de los conceptos de aquella reunión.
OTROS PUNTOS
Entre los acuerdos de los senderistas destaca también el punto referido a lo que consideran "democratización de la sociedad peruana". Aquí destacaron la necesidad de proceder con lo que consideran los "derechos fundamentales". Para Guzmán y su cúpula, la democratización parte de los cambios de leyes, una nueva constitución, leyes laborales y lucha reivindicativa.
En este punto, el líder senderista ordenó a sus huestes vincularse con diferentes organismos de derechos humanos y ligarse a diferentes sectores populares, planteando aspectos comunes.
El cuarto punto es el de la producción nacional y trabajo para el pueblo y el último es el cierre del penal militar de la Base Naval.
Algunos de estos temas fueron señalados en las cartas que había remitido Guzmán y la cúpula senderista al expresidente Valentín Paniagua, entre el 30 de noviembre y el 19 de diciembre de 2000.
TENGA EN CUENTA
- La explicación. La visita de presos terroristas a la Base Naval, en diciembre de 2000, bajo el argumento de la protesta por rumores de la muerte de Guzmán, se autorizó pese a que este ya escribía cartas al gobierno
de transición.
- La cúpula senderista acordó que su nueva estrategia tomaría entre ocho y 10 años.
- Presentación en sociedad. En 2007, durante la presentación de un libro de Guzmán, ya hablan sobre la amnistía general.
- El 23 de noviembre de 2009, Alfredo Crespo anun-cia la creación del Movadef.
Piden comisión congresal para investigar beneficios a terroristas
Lunes 01 de octubre del 2012
Legislador Mauricio Mulder dijo que el decreto supremo 003 emitido en el 2001 sí favoreció a subversivos recluidos en la Base Naval. Sin embargo, el ex ministro Diego García Sayán lo negó y dijo que nunca respondieron las cartas que les envió Abimael Guzmán.
Diego García Sayán, Ministro de Justicia de Valentin Paniagua. Hoy Presidente de la Corte Interamericana deDerechos Humanos Su viceministro fue el actual Premier Juan Jimenez Mayor. El presidente del IMPE fue Gino Francisco Costa Santolalla
Juan Jimenez Mayor, viceministro de Justicia de Diego Garcia sayan y hoy Premier de Ollanta Humala Tasso
El tema del fondo es que a lo largo de estos cinco años se liberaron a más de dos mil senderistas
Noticias Relacionadas
Cartas de Abimael iniciaron beneficios
Iparraguirre: "Abimael se va a molestar"
Movadef se expande hacia conos de Lima
El legislador Mauricio Mulder pidió que una comisión investigadora del Congreso revise los beneficios penitenciarios y la flexibilización del régimen carcelario de los condenados por terrorismo que se dieron en los gobiernos deValentín Paniagua y Alejandro Toledo.
Mulder recordó que en el 2002 se denunció el tema en el Congreso, pero como el toledismo tenía mayoría, no se tocó y se archivo la investigación. "Se podría reactivar una comisión", dijo a Perú21.
Sostuvo que, a raíz de esto, se pactó la creación de la Comisión de la Verdad y de la Reconciliación, y dijo que cuando los comisionados dialogaron con los terroristas, gran parte de lo que conversaban giraba en torno al régimen de encierro que ellos tenían.
"Yo tengo las transcripciones (de las conversaciones). Hay varios comisionados ofreciendo sus buenos oficios para que les den mejores condiciones carcelarias, acceso a libros, reuniones con los demás miembros de la cúpula, es decir, varias cosas que ellos estaban solicitando", señaló Mulder.
"El tema del fondo es que a lo largo de estos cinco años se liberaron a más de dos mil senderistas. El acceso de Diego García Sayán al ministerio de Justicia durante la época de Valentín Paniagua y después, durante casi toda la gestión de Toledo, les permitió a los senderistas obtener este tipo de beneficios", anotó.
Al respecto, García Sayán, actual presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH), negó que el Decreto Supremo 003-2001, que suscribió cuando fue ministro del gobierno de transición, haya beneficiado a los terroristas recluidos en la Base Naval del Callao.
"El decreto no tiene nada, nada que ver con la Base Naval, ahí dicen algo que es falso. (…) Si dicen algo lo tienen que sustentar porque el decreto 003 no se aplicaba la Base Naval, eso era competencia del Consejo de Justicia Militar y de la Marina, no del Ministerio de Justicia", declaró a Perú21 desde El Salvador.
Sobre las cartas de Abimael Guzmán y otros miembros de la cúpula senderista que revelamos hoy, enviadas al presidente Paniagua entre noviembre y diciembre del 2000, en las que condenaban la legislación terrorista y exigían mejores condiciones carcelarias, García Sayán indicó que esas misivas nunca fueron respondidas.
"Jamás dieron curso a ninguna acción política, porque lo que las cartas buscaban era un diálogo político que no se hizo", señaló, aunque lo concreto es que poco tiempo después de las misivas, se emitió el citado decreto que flexibilizó el encierro de los presos terroristas.*
Y aunque García Sayán aseguró que esta norma no se aplicaba a los reclusos de la Base Naval, Mulder señaló lo contrario. "El decreto supremo (003) sí favoreció a los senderistas de la Base Naval del Callao, además modificaron el reglamento penitenciario para establecer una serie de beneficios", indicó el aprista.
Es más, en los considerandos del decreto 003 se señala, textualmente, que "se requiere una reforma integral de los regímenes especiales, sin perjuicio de las reformas urgentes que se requieren para un mejoramiento inmediato de la situación de los establecimientos penitenciarios". Los cabecillas terroristas presos en la Base Naval estaban bajo un régimen especial.
Piden que se investigue beneficios a terroristas
Martes 02 de octubre del 2012
Martha Chávez acusó a García Sayán de favorecer a senderistas para obtener beneficios políticos.
EL DECRETO. Norma dejaba abierta la posibilidad de aplicar beneficios en la Base Naval.
La inmediata creación de una comisión investigadora en el Congreso de la República ante la denuncia de Perú21 sobre presuntos beneficios penitenciarios a la cúpula senderista, durante el gobierno de Valentín Paniagua, solicitarán este jueves al Pleno los congresistas Martha Chávez y Mauricio Mulder.
Ambos parlamentarios señalaron que no les sorprende la denuncia, es más, aseguraron que esta afianza la información que ellos tenían respecto de una serie de beneficios dados por la gestión de Paniagua.
Acusaron al entonces ministro de Justicia, Diego García Sayán, de estar detrás del Decreto Supremo 003-2001-JUS que flexibilizó el régimen carcelario a raíz de unas cartas que la cúpula senderista remitió al gobierno de Transición, entre el 30 de noviembre y el 19 de diciembre de 2000.
"Esta nueva información abona para que de una vez se tome la decisión de formar una comisión investigadora", señaló la congresista fujimorista, quien recordó que su bancada hizo dos pedidos este año, uno en marzo y el otro en setiembre, sin que hasta el momento el Pleno del Congreso tome cartas en el asunto.
Explicó que el primer pedido de investigación al Congreso fue para que se conozca el origen de unos audios en los que se revelan unas conversaciones entre el exasesor del ministro García Sayán, Javier Ciurlizza, con los cabecillas terroristas. Y el otro, para investigar los indultos concedidos a los sentenciados por terrorismo.
Aseguró que el excanciller García Sayán solo tuvo como objetivo otorgar los beneficios para poder ser nombrado miembro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
"Él estaba haciendo un file personal de presentación sabiendo que la Corte estaba tomada por una orientación ideológica cercana al marxismo", aseguró
.
A su turno, el congresista aprista Mauricio Mulder señaló que la publicación de este diario confirma la información que él había dado en el año 2002, sobre un acuerdo previo entre la cúpula senderista y Ciurlizza.
Aseguró, asimismo, que el Decreto Supremo 003-2001-JUS no es la única norma que se emitió para favorecer a los terroristas presos. "Después de ese decreto sacaron otro que cambiaba el régimen carcelario para los terrorista, de especial a uno común, con excepción de los internos de la Base Naval.
"El DS 003-2007-JUS sí favoreció a los senderistas de la Base Naval del Callao. Pero además se le otorgaron otros beneficios como patio desde la siete de la mañana hasta las nueve de la noche, visitas abiertas durante todos los días, posibilidades de radio, televisión, periódico, Internet, etc.", recordó.
Por último, acusó a García Sayán de firmar la liberación de más de dos mil acusados de terrorismo.
Opinión que fue compartida por el ex ministro de justicia, Aurelio Pastor, quien señaló que durante su gestión derogó el polémico decreto 927 que liberaba a subversivos.
"Gracias a ese decreto, la sentenciada Lori Berenson logró su libertad", aseguró el ex titular de Justicia.
TENGA EN CUENTA
- Entre el 02 y el 05 de diciembre del año 2000, el presidente Valentín Paniagua y su ministro de Justicia, Diego García Sayán, firmaron diversas resoluciones supremas a través de las cuales concedía indultos a 34 sentenciados por terrorismo.
- Estos beneficios se dieron apenas a los 12 días de haberse iniciado el gobierno de Transición.
- El exministro de Justicia, Aurelio Pastor, reveló que durante su gestión, en el gobierno aprista, derogó el Decreto Legislativo 927, que liberaba a senderistas.
Conversaciones entre Ciurlizza y Abimael Guzman
Artículo publicado originalmente el 23 de julio del 2003 en la página 2 y 3 del Diario La Razón en el que se revelan algunos audios en los que se grabó las conversaciones de Ciurlizza, el emisario del Ministro de Justicia de esa época, Diego Garcia Sayan, con los líderes de Sendero Luminoso y del MRTA a espaldas del Ex Presidente Paniagua , el día 29 de marzo del 2001 en la Base Naval del Callao. Es la primera parte de estos audios, proximamente se publicarán las siguientes:
Abimael Guzmán a Paniagua y García Sayán: "El mérito del Gobierno es que muestra su apertura a nuestra organización"
La Comisión de la Verdad fue un punto de agenda de las reuniones entre el Gobierno y el alto mando terrorista.
La Razón tuvo acceso a tres audios que contienen las conversaciones de Javier Ciurlizza Contreras, enlace del ministro transitorio de Justicia, Diego García Sayán, con la cúpula senderista en la Base naval del Callao encabezada por Abimael Guzmán Reinoso.
RESUMEN:
Se reunieron en varias oportunidades para tratar la política carcelaria de entonces, las modificaciones a la legislación antiterrorista, la "solución política a los problemas derivados de la guerra interna" y la formación de la CVR.
El emisario Javier Ciurlizza entró según fuentes confiables a las 11.25 del 29 de Marzo del 2001 a un ambiente de la Base Naval del Callao para reunirse con los senderistas Abimael Guzmán ("Presidente Gonzalo"), Elena Iparraguirre Revoredo (Camarada "Miriam"), Oscar Ramirez Durand ("Camarada Feliciano") y el cabecilla del MRTA Peter Cárdenas Schulte ("Camarada Alfonso"). Ciurlizza hace una introducción y les plantea un tiempo de 15 minutos de intervención individual y un tope de una hora y media para tratar la agenda que está en torno a la flexibilización de la legislación antiterrorista, la formación de la CVR, entre otros puntos que se verá a continuación.
La conversación fluye amistosa, por momentos hay risas entre los presentes y todo corrobora que no ha sido la primera, porque la dinámica de la conversación sugiere negociaciones y concesiones del emisario del estado sobre aquellos y otros puntos de debate.
Un detalle final: Los paréntesis son inaudibles.
AUDIOS CIURLIZZA , GUZMAN, PARTE 1:
Abimael Guzmán Reinoso: En el primer audio interviene Guzmán dando cuenta de los cinco, diez, quince años que le han robado de su vida. Explica en forma compungida su edad avanzada -¿Porqué sabe?…Que yo tengo ya mi edad (…) Tantos años encerrado aquí, tanto tiempo (…) Entonces necesito mas visita…Tengo mi familia…"
Javier Ciurlizza : Vamos a pedir una ampliación entonces, Usted es un padre , tendrá a sus hijos. Usted es un abuelo, tendrá a su madre (…)
Abimael Guzmán retoma la palabra y hace una evaluación del momento con estas palabras: "La situación: Se dan normas por este Gobierno, por este Ministro de Justicia actual, que son buenos pasos pero que no rige aquí. Y aquí estamos a fin de cuentas. Dos cosas nos parecen saltantes entre otras… Es que ya pasa a ser este un sistema carcelario semiabierto"
"No podemos seguir tantas horas en esta bendita celda. No esta bien, nos está dañando demasiado ya. ¡Hasta donde! La aniquilación que el Gobierno anterior con su mentalidad reaccionaria, etc nos exigen poner (…) como destrucción y aniquilamiento. No han podido cumplir su objetivo".
"Está probado que no nos pueden destruir, ni aniquilar. Porque ese es un problema de lo que pensamos y eso nos sostiene. Los que estamos aquí metidos no hemos hecho crimen alguno".
"Hemos bregado por seguir en la causa…Eso es lo que nos mantiene en estas condiciones (…) Entonces, ya pues, debemos, como se ha dicho ya (…) poder tener un poco de independencia y libertad por esa parte"."Seguimos nosotros con una situación (…) de no poder abrir un caño, de no poder jalar la cadena del wáter ¿hasta cuando vamos a seguir así?¿Que están pretendiendo? Reducirnos a la nada".
"Debemos tener derecho a deambular, aunque sea en momentos restringidos, abrir las rejas y cada quien que se mueva(…), mirar la tv, conversar, leer, escribir o lo que fuere…Algo que exprese nuestra condición de seres humanos que tenemos libertad; y no simples entes que se tratan y se manejan como simples mecánicos, eso no tiene sentido".
"Finalmente ese aislamiento (…) esas cortaduras (se refiere a las alambradas que rodean la Base Naval) rompen vínculos, buscar una salida. Es decir quisiéramos ser hombres políticos como se dice desde Aristóteles (…) que se enamora de la vida…"
"Somos eso pero nosotros tenemos cortaduras, tenemos unas restricciones para vincularnos con los demás (dirigentes de SL) Solamente tienen vínculos con los nexos familiares mas cercanos, mas próximos".
"Ni siquiera la familia en el amplio espectro, solo en el dominio doméstico, es decir los familiares mas directos o el estrecho vínculo de la familia de casa"
"¡Eso no puede ser! ¿Entonces que pedimos? Ampliación de las visitas a otras personas que rebase el círculo familiar y las amistades"
(…) Luego habla de su familia "En fin esas son situaciones que implican tratar mas políticamente el problema " (de la subversión)
"Esta bien (…) esas son metas y responsabilidades del país (…), yo no tengo porque reclamar nada (en términos personales)
Javier Ciurlizza, emisario del Ex Ministro de Justicia, Garcia Sayan para las conversaciones con los terroristas de Sendero y del MRTA, posteriormente fue secretario ejecutivo de la CVR.
"Méritos de este Gobierno"
Luego Guzmán hace una valoración de la nueva conducta del gobierno de Valentín Paniagua.
"Son situaciones entonces (…) de esa voluntad de tratar políticamente y darnos un trato mas acorde y afín. Como se ha dicho acá, ni siquiera se ha dicho que se apliquen las leyes que están plenamente vigentes y vigentes en Perú" (…)
"El mérito de este Gobierno es que la está aplicando y muestra expresamente su apertura a nuestra organización. Pero queremos que también llegue eso a nosotros (a los que están en la Base Naval)".
"Entonces nos parece positivo que el gobierno hable de su materia y se inicien conversaciones. Quisiéramos que se concrete en algo mas especifico (…) Eso es lo que pediría yo. Que de una vez se arregle con cada uno de nosotros".
Javier Ciurlizza: "Muchas gracias a todos Uds. Mientras viene el señor Carlos (…) no se si se podría ordenar los puntos que se han planteado aquí, quizás partiendo de lo mas concreto y específico. (…) Quizás partiendo de lo concreto tendría este orden, un poco en la línea planteada por el señor Peter Cárdenas; que es posible y que no es posible".
"En primer lugar se dan las condiciones de encarcelamiento, las visitas, todo eso me parece lo mas concreto. En segundo lugar deberíamos conversar, si les parece sobre el pedido de conversaciones y contactos. En tercer lugar el tema de la difusión de las comunicaciones. En cuarto lugar como le llaman ustedes, el tema de la auténtica Comisión de la Verdad. En quinto lugar revisión de la legislación y juicios. Y finalmente yo diría lo que ustedes denominan soluciones políticas a los problemas derivados de la guerra, que me parece obviamente el tema mas general".
"(…) Y hay un punto en el que ustedes lo tienen aquí en la carta, que no entiendo bien: Solidaridad con la lucha de todos los presos políticos y prisioneros de guerra. No se si es un tema aparte o está subsumido dentro del tema de "solución política", o hay algo en especial.
El ex Ministro de Justicia y posterior Presidente de la CIDH, Diego Garcia Sayan, junto con el ex Presidente Paniagua que inició la política de ablandamiento de legislación antiterrorista y la creación de la CVR.
Rafael Rey acusa: "Diego García Sayán sí favoreció a terroristas"
Jueves 13 de septiembre del 2012
El exministro de Defensa coincidió con PPK y acusó al actual presidente de la Corte-IDH de dar beneficios a subversivos. Dijo que, incluso, siguió presionando cuando fue canciller de Toledo.
Rafael Rey Rey, ex Ministro de Defensa
PPK: "García Sayán favoreció liberar a terroristas"
Tras el cruce de palabras que mantuvo con Pedro Pablo Kuczynski, el exministro de Justicia, Diego García Sayán,negó por todos los medios que haya favorecido a terroristas durante el gobierno de Alejandro Toledo. Sin embargo, no habría revelado toda la verdad.
Según el también extitular de Justicia, Rafael Rey, García Sayán sí participó en los indultos y conmutaciones de pena de varios procesados por terrorismo cuando fue ministro durante el gobierno de transición de Valentín Paniagua.
"En efecto, el solo fue canciller durante el gobierno de Alejandro Toledo, pero desde el Ministerio de Relaciones Exteriores seguía habiendo presión al Ministerio de Justicia (…) Eso se lo pueden preguntar al entonces ministro Fernando Olivera", contó Rey en el programa Abre los ojos.
Agregó que posee los documentos de las resoluciones firmadas por García Sayán y puso como ejemplo el caso de una terrorista a la que le conmutaron la pena de 25 a 7 años, en dos rebajas, y que finalmente salió libre dos meses después de que el actual presidente de la Corte IDH dejara el Minjus.
"Si esa mujer era inocente, ¿por qué no simplemente la indultaron? ¿Por qué le bajaron la pena en dos instancias? Pues para que pasara piola. El señor García Sayán miente sin asco", agregó.
Cinco ONGs derechohumanistas recibieron sin nigun control US$ 20 millones
Congresista Alejandro Aguinaga asegura que solo cinco de estos grupos fueron beneficiados con este importante aporte, sin ningún control por parte de la APCI.
CARLOS NAVEA P.
Lluvia de millones. Algunas Organizaciones No Gubernamentales (ONG), como Aprodeh y el IDL, han vuelto a ser noticia en los últimos días por su gestión contra nuestras Fuerzas Armadas y su intento por desaparecer la justicia militar en nuestro país, como lo revelara EXPRESO días atrás.
Pero eso no es todo, ya que hoy nos damos con una nueva sorpresa alrededor de estos grupos, con cifras que dejan a más de uno con la boca abierta. Y es que resulta que en apenas cuatro años: del 2006 al 2010, solo cinco ONGs ,entre ellas Aprodeh y el IDL, han recibido US$ 19 millones 900 mil, para supuestas actividades sociales y solventar acciones a favor de los derechos humanos.
Así lo reveló el congresista Alejandro Aguinaga, quien consideró que el trabajo de operadores judiciales de las fuerzas terroristas, que realizan algunas de las ONG, las favorece con remuneraciones millonarias que nadie sabe a dónde van a parar.
Sin control
Aguinaga, representante de Fuerza 2011, recordó que en el 2006 se dio una ley para regular el funcionamiento de las ONG, para que no solamente inscriban sus proyectos sino que brinden la información de las fuentes cooperantes y cómo es el desarrollo de sus gastos, norma que se declaró inconstitucional. "Estos organismos, que a todos nosotros nos exigen transparencia, no fueron transparentes. No quieren serlo", dijo.
El parlamentario recordó además que un informe del Consejo por la Paz, entidad presidida por Francisco Diez Canseco, reveló que entre los años 2004 y 2005, apenas doce ONG, autodenominadas defensoras de los derechos humanos y vinculadas a la izquierda, recibieron US$ 43 millones, significando esta cifra entre el 20 y 30 por ciento del total de dinero obtenido por las diferentes organizaciones sin fines de lucro, sólo referente a la cooperación internacional entregada por organismos extranjeros independientes a sus gobiernos.
De todas estas entidades que operan en el país, IDL (Instituto de Defensa Legal) se adjudicó más de US$ 5.5 millones en dicho período, y Aprodeh (Asociación Pro Derechos Humanos) recibió en 2004 un total de US$ 465 mil 99 para trabajos en Apurímac, Ayacucho y Huancavelica, relacionados con la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR).
"Sacan provecho"
Según el ex ministro de Defensa Rafael Rey, organismos como Aprodeh reparten el cuestionado Informe Final de la CVR en el extranjero, buscando percibir mayores ingresos, aunque no siempre llevando la verdad bajo el brazo.
Recordó que durante la visita de los comisionados de la verdad a la Comisión de Relaciones Exteriores del Parlamento Europeo ,al poco tiempo de haber presentado su informe, una serie de organizaciones representadas por él intentó conversar con las autoridades europeas y hacer llegar puntos de vista distintos a la CVR y las criticas hacia su informe, pero estas se negaron, señalando que solamente querían escuchar a Salomón Lerner Febres.
Rey agregó que los fallos favorables en los juicios que arman en contra del Estado llevan directamente a sus cuentas nada menos que el 40% de lo que se indemniza a las supuestas víctimas. Por ello dijo estar convencido que el lobby de las ONG de izquierda caviar, con el poder político que consiguieron al infiltrarse en los medios de comunicación y poderes del Estado, las envalentona y las lleva, incluso, a legitimizar los abominables actos de terrorismo con el objetivo de favorecerse económicamente.
180 ONGs se beneficiaron
El ex ministro de Defensa Daniel Mora denunció que en las dos últimas décadas del siglo pasado, en la ciudad de Huamanga (Ayacucho), más de 180 ONGs se beneficiaron económicamente con las indemnizaciones que recibían los familiares de los senderistas que perdieron la vida tras enfrentar a las fuerzas del orden.
"Lamentablemente no se ha resarcido a las víctimas reales o a los ronderos, quienes lucharon contra Sendero Luminoso, sino a los familiares de terroristas. Por ello, muchas de las verdaderas víctimas no creen en el Estado, porque no fue capaz de indemnizar la pérdida de su familiar", dijo.
Refirió que es falso que Aprodeh defienda a los terroristas de forma caritativa. "Aprodeh cobra parte de las indemnizaciones que las victimas de terrorismo reciben, piden al Estado que les pague los costos que han demandado los procesos de terroristas. Ellos sin eso no tendrían de qué vivir", refirió Mora.
"Muestran desconocimiento"
Las ONG que demandan la inconstitucionalidad de la justicia castrense en el país muestran un absoluto desconocimiento de la Carta Magna, pues este fuero está plenamente resguardado por el máximo documento normativo del país.
Así lo indicó el ex titular de Defensa Ántero Flores-Aráoz, quien dijo que la ley de leyes consagra a la justicia militar policial como la encargada de juzgar los delitos de función cometidos por miembros de la PNP y las Fuerzas Armadas. "La justicia militar policial es perfectamente constitucional. Las ONG muestran un desconocimiento absoluto al pretender la eliminación de esa instancia jurisdiccional", aseveró el también ex presidente del Congreso.
Recordó que el Tribunal Constitucional ya ha declarado la constitucionalidad de la existencia, organización y competencias del Fuero Militar Policial, ante otra demanda presentada hace tres años por una ONG, pero agregó que ya nada de lo que hagan esas organizaciones no gubernamentales le causa extrañeza.
El dato
Aprodeh, la ONG que demandó al Perú por supuestas ejecuciones extrajudiciales en el operativo Chavín de Huántar, y que abogó por el MRTA en el Parlamento Europeo, viene asesorando a la madre del emerretista Eduardo Cruz Sánchez, conocido como camarada "Tito".
¿SABEN QUIENES PAGAN LA LLUVIA DE US MILLONES PARA PERSEGUIR INJUSTAMENTE A MIEMBROS DE NUESTRAS FFAA, LIBERAR E INDEMINIZAR A LOS TERRORISTAS DE SENDERO Y MRTA?
OBVIAMENTE SON LOS MISMOS QUE FINANCIARON AL 100% AL MISMO SENDERO Y MRTA Y ESTOS MISMOS FINANCIAN ACTUALMENTE CON MUCHOS US MILLONES, LOS CONFLICTOS SOCIALES Y LUCHA ANTIMINERA, A TRAVES DE ONGS CON LOS CUENTOS ECOLOGISTAS, INDIGENISTAS Y DDHH, SOLO PARA DESTRUIR A NUESTRAS FUERZAS ARMADAS, TOMAR EL PODER Y DEPREDAR TODOS LOS EXTRAORDINARIOS RECURSOS NATURALES DEL PERU.
FUENTE DOCUMENTADA : "COMPLOT CONTRA LAS FUERZAS ARMADAS LATINO-AMERICANAS", AUTOR LYNDON LAROUCHE (USA), CO-AUTOR : ING LUIS VASQUEZ MEDINA (PERU)
Artículos relacionados
No hay artículos relacionados
Ver artículo...
" Fuente Artículo
Consulte Información en Politiqueria El chongo López Meneses y HUMALA DE LAS FARSA ELECTORAL A LA REPRESION SANGRIENTA
Consulte Información en Delito y Corrupción Los conflictos sociales y La criminalidad organizada
Consulte la Fuente de este Artículo

No hay comentarios:
Publicar un comentario