miércoles, 16 de abril de 2014

puedes ejecutar a APDAYC ahorita. Aquí te explicamos cómo y Informe Mundial 2014 de Human Rights Watch sobre Perú

Es Noticia, Hey, INDECOPI, puedes ejecutar a APDAYC ahorita. Aquí te explicamos cómo - 10/03/2014 2:12:53

"Intervinieron APDAYC, cayó Moscoso y todas son buenas noticias, ¿no? Nop: APDAYC ha dicho que la intervención va a ser apelada ante el Tribunal de Derechos de Autor de Indecopi, y luego al Poder Judicial y así seguro que querrán ir hasta la Corte de La Haya.
Ya ha pasado antes, con sanciones anteriores de Indecopi a APDAYC que jamás se ejecutaron. Pero en este caso específico hay una salida. Los amigos de Media Forum nos han enviado un artículo explicando cuál es la salida: el D.L. 1033 faculta a Indecopi a ejecutar su intervención YA, sin esperar al Tribunal ni a nadie.
Atención, Herbert Tassano, presidente de Indecopi, y Fausto Vienrichz, flamante jefe de la Oficina de Autor. El siguiente artículo es muy claro. Todo está en manos de ustedes.

Sobre la intervención a APDAYC por INDECOPI
Esta semana se conoció la noticia sobre la resolución de la Comisión de Derechos de Autor contra APDAYC suspendiendo al Consejo Directivo actual, nombrando una junta administradora transitoria y sancionando a la entidad con una multa de 100 UIT (380 000 nuevos soles). Lo anterior es el resultado de meses de investigación en los que la autoridad ha determinado que habrían existido distribuciones irregulares de regalías.
Como ha señalado la autoridad, se trata del reparto de montos recaudados sobre la base de criterios arbitrarios que no permitían cumplir con un reparto proporcional. Estos criterios permiten, por ejemplo, ""que se distribuya dinero entre un grupo de asociados cuyas obras no generaron regalías efectivamente recaudadas en el período correspondiente"".
APDAYC ha señalado que dicha sanción será apelada ante el Tribunal y luego ante el Poder Judicial, llegando a la Corte Suprema, si fuese el caso, intentando defenderse frente a las graves imputaciones de la Comisión de Derechos de Autor.
Pero veamos bien cuál es el entorno legal y las circunstancias actuales.
La regla general del procedimiento administrativo señala que la interposición de una apelación contra una sanción de primera instancia, sea en un procedimiento de oficio o a petición de parte, no impide que la medida se aplique salvo que una ley especial señale lo contrario. En el Decreto Legislativo 822, Ley sobre Derechos de Autor, ley especial, se establece que el procedimiento de denuncia se someterá a lo señalado en el Título V del Decreto Legislativo 807. En esta norma, el artículo 38 señalaba que el recurso de apelación contra las resoluciones que ponen fin a la instancia, se conceden con efecto suspensivo, es decir, se suspenden sus efectos.
Sin embargo dicha norma fue derogada tácitamente por el Decreto Legislativo 1033 vigente desde el año 2008. Esta norma señala expresamente en su artículo 19.1 que la impugnación de las resoluciones de primera instancia (como lo es en este caso la de la CDA), suspende la ejecución de estas, salvo en los casos de imposición de medidas de defensa comercial o cuando el órgano que expidió la resolución que se impugna haya determinado lo contrario. Nótese que la facultad conferida en la última parte de este artículo, tiene concordancia con el artículo 216.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, que señala que la autoridad para suspender los efectos de una resolución apelada, deberá evaluar el perjuicio que causará al interés público o a terceros la suspensión de la medida versus el perjuicio que podría causar al apelante la eficacia inmediata de la aplicación de la resolución recurrida. En este caso, dada la relevancia particular del caso, resulta evidente que la autoridad necesita actuar de una manera diferente.
Las graves denuncias reveladas el año pasado muestran que las constantes acciones de intervención de la autoridad estatal contra APDAYC no han sido suficientes para generar una gestión colectiva eficiente por parte de la entidad. De hecho una resolución de la CDA del año 2008 que dictaminó de igual forma la sanción de suspensión del Consejo Directivo de APDAYC por malos manejos, a la fecha no se puede ejecutar porque fue apelada y actualmente está cuestionándose en el Poder Judicial.
Con estos nuevos hechos, la autoridad puede cambiar la historia y actuando de acuerdo a Ley deberá valorar correctamente los perjuicios que causaría al interés general del público usuario y a los autores administrados por APDAYC (y a sus regalías), negar la suspensión de los efectos de la resolución apelada versus el interés particular de APDAYC.
Dada la coyuntura actual consideramos que dicha decisión no sólo es importante sino necesaria y medular para el desarrollo y consolidación de las industrias creativas y de la propiedad intelectual en nuestro país. Prolongar la ejecución de la sanción puede enviar una mala señal al mercado, y consolidar una mala práctica en perjuicio de los titulares de derecho autores de forma irremediable.
Artículo elaborado por MEDIA FORUM. Plataforma de comunicación de abogados especialistas en Derecho del Entretenimiento y de la Propiedad Intelectual. www.mediaforum.pe

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Que opina usted? Informe Mundial 2014 de Human Rights Watch sobre Perú - 21/01/2014 12:26:13

"Human Rights Watch (HRW) presentó hoy en Berlín su Informe Mundial sobre Derechos Humanos y en la presentación de Sao Paulo hizo hincapié sobre los problemas que afrontan los países de América Latina y sus desafíos para 2014.
La edición latinoamericana analiza los países de la región, entre los que figura nuestro país. A continuación el capítulo referente a Perú.
Human Rights Watch
Informe Mundial 2014: Perú
En los últimos años, las manifestaciones públicas contra proyectos de minería a gran escala y otras políticas gubernamentales e iniciativas del sector privado han sido escenario de numerosos enfrentamientos entre policías y manifestantes, en los cuales murieron civiles abatidos por las fuerzas de seguridad del Estado. Si bien la cantidad de muertes se redujo considerablemente durante los primeros nueve meses de 2013, hubo escasos avances en la investigación de estos casos o en las medidas para asegurar que la policía cumpla con las normas internacionales sobre uso de la fuerza letal.
A pesar de las emblemáticas condenas dictadas contra el ex presidente Alberto Fujimori, su asesor Vladimiro Montesinos, varios generales del Ejército y miembros de un escuadrón de la muerte del gobierno en 2009 y 2010, los adelantos en las causas sobre abusos perpetrados durante gobiernos anteriores han sido realmente limitados.
Muertes durante protestas
Según datos obtenidos hasta septiembre de 2013, un total de 27 civiles habían muerto durante protestas desde que Ollanta Humala asumió la presidencia en julio de 2011. La cantidad de muertos por armas de fuego en estos sucesos se redujo de 18 en los primeros ocho meses de 2012 a tres en el mismo período de 2013. La Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad, un organismo gubernamental creado en agosto de 2012, ha impulsado iniciativas de diálogo para fomentar la resolución pacífica de conflictos sociales que provocan protestas. No obstante, sólo se ha avanzado moderadamente en la determinación de las circunstancias en las cuales se produjeron las muertes y el juzgamiento de policías o militares que aplicaron la fuerza en forma ilegítima.
Juicios por abusos del pasado
La Comisión de la Verdad y Reconciliación de Perú estimó que casi 70.000 personas murieron o fueron víctimas de desaparición forzada durante el conflicto armado que asoló al país entre 1980 y 2000. Muchas sufrieron atrocidades a manos de Sendero Luminoso y otros grupos insurgentes, mientras que otras fueron víctimas de violaciones de derechos humanos cometidas por agentes del Estado.
En 2009, el ex Presidente Fujimori fue condenado a 25 años de prisión por desapariciones y asesinatos ocurridos en 1991 y 1992. Su asesor en inteligencia Vladimiro Montesinos, tres ex generales del Ejército y varios miembros del grupo Colina, un escuadrón de la muerte creado por el gobierno, también cumplen actualmente penas de entre 15 y 25 años de prisión por el asesinato en 1991 de 15 personas en el distrito de Barrios Altos, en Lima, y por 6 desapariciones forzadas. En junio de 2013, el Presidente Humala rechazó un pedido presentado por familiares de Fujimori para que se le conceda el indulto presidencial por motivos de salud. Según trascendió en los medios, una Comisión de Gracias Presidenciales había determinado que Fujimori no sufría una enfermedad terminal o degenerativa ni trastornos psicológicos graves.
La investigación judicial en otras causas ha sufrido extensas demoras y permitido tan sólo unas pocas condenas. En un informe emitido en agosto de 2013 en ocasión del décimo aniversario del informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, la Defensoría del Pueblo determinó que, pese a los esfuerzos iniciales, Perú no había implementado un sistema judicial especializado con suficiente personal y recursos para juzgar la mayoría de los casos. Según la Defensoría del Pueblo, hasta abril de 2013, de los 194 casos que supervisaba, 113 habían sido cerrados o se encontraban en las primeras etapas de investigación, y solamente en 32 se había dictado sentencia.
En junio de 2013, el Tribunal Constitucional determinó que una masacre ocurrida en 1986 en la cárcel El Frontón durante el primer gobierno del ex Presidente Alan García, y en la cual perdieron la vida al menos 130 internos, estaba sujeta a prescripción debido a que no constituía un delito de lesa humanidad. La opinión del tribunal desconoció una sentencia dictada en 2000 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Durand y Ugarte, en la cual se ordenó que Perú investigara estos sucesos y juzgara a los responsables. En septiembre, el Ministerio de Justicia pidió al Tribunal Constitucional que modificara la sentencia en razón de que la mayoría de los jueces había desestimado el argumento de los reclamantes sobre inconstitucionalidad del proceso en el caso El Frontón, y no se había solicitado al tribunal que estableciera si los delitos constituían crímenes de lesa humanidad. Hasta octubre de 2013, el tribunal no se había pronunciado.
Jurisdicción militar
Continúa siendo preocupante que los casos de derechos humanos en los cuales están involucrados militares sigan siendo resueltos por tribunales militares. El Decreto Legislativo N.° 1095, adoptado en 2010 por el gobierno del Presidente García, permite que los tribunales militares juzguen casos en que se acuse de abusos contra civiles a miembros de esta fuerza que intervinieron en operativos de seguridad pública. Diversos órganos internacionales de derechos humanos han rechazado insistentemente la intervención de fiscales y tribunales militares en casos de violaciones de derechos humanos en la región. En septiembre de 2013, el Tribunal Constitucional aún no se había pronunciado sobre la constitucionalidad del decreto, que ha sido cuestionada por defensores de derechos humanos de Perú.
Tortura
La tortura representa un problema crónico. Un tercio de las 144 víctimas cuyos casos han sido monitoreados en la última década por la organización no gubernamental Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH) murieron o sufrieron incapacidad física permanente debido a torturas, en su mayoría cometidas presuntamente por policías.
Libertad de expresión
En agosto de 2012, en respuesta a la progresiva presencia pública de un grupo reducido que exige la amnistía de presos de Sendero Luminoso, el Presidente Humala presentó un proyecto legislativo que arremete contra la libertad de expresión al tipificar el "negacionismo" de delitos cometidos por organizaciones terroristas. El proyecto, tras las modificaciones en el Congreso, establecería penas de prisión de entre 6 y 12 años a quienes "nieguen" tales delitos o la participación de personas en ellos, cuando exista una sentencia definitiva que establezca tal participación. Establece como condición que la expresión tenga la "finalidad de promover la comisión de los delitos de terrorismo o apología del terrorismo o sirva como medio para adoctrinar para fines terroristas". Cuando la negación se realice a través de medios sociales o tecnologías de la información, la pena se incrementaría hasta 15 años. Hasta octubre de 2013, el proyecto aún no había recibido aprobación definitiva en el Congreso.
Los periodistas siguen estando expuestos a la imposición de penas de prisión en suspenso y multas por difamación. Por ejemplo, en mayo de 2013, un juez en Huaraz, Ancash, aplicó una pena de dos años de prisión en suspenso al periodista Alcides Peñaranda, director de la revista Integración, por haber difamado al presidente regional de Ancash, César Álvarez, y dispuso que debía pagar una indemnización. Esta acusación estuvo vinculada con un artículo de Integración en el cual se indicaba que existía corrupción en el gobierno regional y se hacía referencia a un artículo publicado en una revista de Lima por César Hildebrandt, un renombrado periodista de investigación. Álvarez demandó por separado a Hildebrandt y a su colega Melissa Pérez. Un tribunal de Lima los absolvió, invocando una sentencia de la Corte Suprema que asignaba a las personalidades públicas una mayor carga de la prueba en casos de difamación en los cuales estuviera afectado un interés público.
Aún está siendo analizado en el Congreso un proyecto que reemplazaría las penas de prisión para el delito de difamación por multas y tareas comunitarias. Si bien el Congreso aprobó el proyecto en julio de 2011, el Presidente García objetó algunas disposiciones y la versión reformada nunca se aprobó.
Derechos reproductivos
Las mujeres y jóvenes de Perú solamente pueden solicitar abortos en casos de riesgo para la salud o la vida de la madre. No obstante, el país carece de protocolos claros que permitan a proveedores de salud determinar en qué circunstancias concretas resultaría lícito el aborto. Numerosos organismos de supervisión de derechos humanos de las Naciones Unidas han instado a Perú a adoptar estos protocolos y a legalizar el aborto en casos en que el embarazo sea resultado de una violación. Al momento de elaboración de este informe, el gobierno no había cumplido las recomendaciones.
Derechos de discapacidad
El sistema de interdicción judicial de Perú habilita a los jueces a determinar que personas con cierta discapacidad intelectual o psíquica son jurídicamente "incapaces" y a asignarles tutores legales, lo cual supone en la práctica la suspensión de sus derechos civiles básicos, incluido el derecho a votar. Diversos organismos internacionales y regionales de derechos humanos han instado a Perú a abolir la interdicción o tutela judicial, dado que es incompatible con las obligaciones asumidas por el país conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).
En diciembre de 2012 entró en vigor la Ley General de la Persona con Discapacidad, pero hasta octubre de 2013 el poder ejecutivo aún no había reglamentado la norma. La ley contribuiría a adecuar la legislación nacional vigente a la Convención, al garantizar el derecho de las personas con discapacidad a actuar en interés propio y con apoyo adecuado cuando sea necesario. Sin embargo, hasta octubre de 2013 no se había creado una comisión de revisión del Código Civil prevista en la Ley General de la Persona con Discapacidad. El derecho peruano permite el internamiento involuntario para el tratamiento de personas con incapacidad que estén en régimen de tutela.
Actores internacionales clave
En marzo de 2013, en sus observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Perú, el Comité de Derechos Humanos de la ONU recomendó al país "eliminar efectivamente el uso excesivo de la fuerza por los miembros de las fuerzas del orden y de seguridad" y "redoblar sus esfuerzos para prevenir y eliminar la tortura". También instó a Perú a adoptar legislación que prohíba la discriminación por razones de orientación sexual o identidad de género, a permitir el aborto en casos de violación sexual y a adoptar "rápidamente un protocolo nacional que regule la práctica del aborto terapéutico".
En septiembre de 2013, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes visitó 26 cárceles y dependencias policiales en distintas regiones de Perú. Perú ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura en 2006. El vicepresidente del subcomité expresó su expectativa de que a fines de 2013 Perú hubiera establecido un mecanismo nacional de prevención de la tortura y el maltrato con fondos suficientes para que funcionara adecuadamente.
En tanto miembro relativamente reciente del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Perú ha tenido un rol positivo en la votación de diversas resoluciones destinadas a abordar violaciones de derechos humanos en países como Sri Lanka, Bielorrusia e Irán. No obstante, Perú adoptó una medida regresiva al determinar que ya no patrocinará resoluciones sobre países individuales en la ONU.
Ver:
Informe Mundial 2014 , versión completa
Capítulo Perú

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Interesante, SECRETO POR DECRETO - 11/12/2012 11:36:49

" Hace casi 3 meses, el Congreso de la República delegó al Poder Ejecutivo facultades legislativas en temas vinculados a seguridad y defensa nacional. Los temas que comprendía esta delegación iban desde el régimen pensionario de militares y policías - una de las materias pendientes desde hace años en la agenda política -, hasta cuestiones vinculadas al sistema de defensa nacional.
A partir del viernes han comenzado a ser publicados los decretos legislativos producto de esta delegación de facultades. Mediante ellos la DISCSCAMEC - que ve el tema de licencias de armas y seguridad privada - y Migraciones se han convertido en dos superintendencias (cuestión que, todo indica, no ataca los problemas de fondo de ambas instituciones). Asimismo, el tema de las pensiones y sueldos implica el cierre de la Cédula Viva militar desde 2013 y aumentos escalonados en 5 años para oficiales y suboficiales (cuestión a la que volveremos esta semana). Hasta allí, nos encontramos ante temas debatibles y opinables.
Pero el decreto legislativo más polémico, hasta la fecha, es el que regula el sistema de Defensa Nacional (DL 1129). El Instituto Prensa y Sociedad ha alertado sobre un artículo que infringe la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos:
De acuerdo al artículo 12º de esta norma, la opinión pública no podrá conocer en adelante ningún tipo de información relacionada con la Seguridad y la Defensa Nacional. Así, este tipo de información es considerada secreta en todos los casos y sin ningún límite de tiempo, estableciéndose una inaceptable presunción de secretismo o, lo que es lo mismo, la imposición del secreto como una regla absoluta, sin excepciones.
Varios problemas aquí. La calificación como secreto de un determinado tipo de información, de acuerdo con la legislación nacional y los tratados de los que Perú forma parte, debe revisarse caso por caso y no establecerse una presunción general, menos aún sin límite de tiempo (la legislación peruana contempla plazos claros para que se guarde esta mención). Recordemos que este tipo de calificaciones, al restringir en forma fuerte las libertades de información y expresión, deben ser interpretadas en la forma más estricta y restringida posible.
Eso, por supuesto, no quiere decir que no debiera existir el secreto militar. Hay cuestiones que sí merecen ese calificativo, pero para ello ya existe una Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que establece motivos para que, en cada caso particular, se examine el otorgamiento de esta categoría y por un tiempo limitado. Precisamente, la Ley de Transparencia establece un buen equilibrio entre las necesidades militares y las libertades de información y expresión.
Y como lo ha mencionado Ricardo Uceda hoy en Perú.21, hay que recordar que algunas adquisiciones militares han adquirido el carácter de secreto en el último tiempo por lo que, una norma como esta, impediría que la prensa pueda fiscalizar si las mismas se han realizado con corrección. Cuestión que, en un sector como Defensa donde hemos tenido lamentables antecedentes de cutras en compras militares, es una grave señal de este gobierno.
Peor aún, la norma peca de poco precisa y puede generar un daño severo a los periodistas por una disposición de redacción poco feliz, por decir lo menos. Precisa el comunicado del IPYS:
Por su parte la Primera de las Disposiciones Complementarias Finales del propio Decreto Legislativo Nº 1129, atenta contra la libertad de información. Establece una obligación de reserva sobre la información secreta conforme al cuestionado artículo 12º, a toda persona que acceda la misma por razón del ejercicio de sus funciones o cargo.
Sin embargo, no se exige que tales funciones o cargo sean de naturaleza pública o se ejerzan al servicio del Estado, por lo que si un periodista en el ejercicio de sus funciones informativas o de algún cargo periodístico divulga cualquier información de interés público relacionada con la Seguridad y Defensa Nacional, podría ser denunciado por la comisión del delito de revelación de secretos nacionales o de información secreta del Sistema de Defensa Nacional, tipificados en los artículos 330º y 331-A del Código Penal, respectivamente.
En el primer caso la pena máxima prevista es de 15 años de privación de libertad, mientras que en el segundo dicha pena puede alcanzar un máximo de 10 años. Por ende, resulta evidente que a partir de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1129, la difusión por la prensa de cualquier información relacionada con la Seguridad y Defensa Nacional, se encuentra amenazada con la privación de libertad.
Al establecer una norma tan imprecisa que se complementa con una disposición inconstitucional, uno se pregunta si los abogados asesores del ministro Pedro Cateriano - quien también es abogado - han revisado bien las normas antes que fueran publicadas en El Peruano. Como señala el comunicado de IPYS, resulta necesario que estas normas sean modificadas a la brevedad posible.
Y, claro está, hay que leer atentamente cada uno de los Decretos Legislativos que vienen siendo dictados en estos días, tanto porque pueden contener contrabandos como los comentados, así como disposiciones que, lejos de solucionar los problemas para los cuales se delegaron las facultades legislativas, terminan enredando todo aún más.
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