domingo, 29 de junio de 2014

Pluralismo informativo: solo un recorderis y Estado de emergencia es excepcional y no puede ser una regla contra conflictos

norma fundamental

Que opina? Pluralismo informativo: solo un recorderis - 15/05/2014 4:30:00

"Solo un "recorderis" sobre este tema. Que no versa sobre conflictos "entre grupos empresariales" sino sobre el respeto ,o no, de los derechos fundamentales de la sociedad. Y al tratarse de derechos, en consecuencia, eso acarrea obligaciones que el Estado debe cumplir para garantizar esos derechos. Reseña de algunas decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (algunas de las cuales tienen ya 30 años) sobre cuatro aspectos relevantes de este tema en los que se establecen ciertos estándares: 1.- Libertad de expresión y derecho a la información: "condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre". (OC-5 sobre Colegiación Obligatoria de Periodistas, 13 de noviembre de 1985, párr. 70). 2.- Libertad de expresión y pluralismo informativo: a.- "es indispensable,[…], la pluralidad de medios, la prohibición de todo monopolio respecto de ellos, cualquiera sea la forma que pretenda adoptar…". (OC-5, parr. 34). b.- "Dada la importancia de la libertad de expresión en una sociedad democrática y la elevada responsabilidad que ello entraña para quienes ejercen profesionalmente labores de comunicación social, el Estado no solo debe minimizar las restricciones a la circulación de la información sino también equilibrar, en la mayor medida de lo posible, la participación de las distintas informaciones en el debate público, impulsando el pluralismo informativo. En consecuencia, la equidad debe regir el flujo informativo. En estos términos puede explicarse la protección de los derechos humanos de quien enfrenta el poder de los medios y el intento por asegurar condiciones estructurales que permitan la expresión equitativa de las ideas". (Caso Kimel vs. Argentina, 2 de mayo de 2008, párr. 57). 3.- Responsabilidades del periodismo y derechos de las personas: a.- "… constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en que fundamenta sus opiniones. Es decir, resulta válido reclamar equidad y diligencia en la confrontación de las fuentes y la búsqueda de información. Esto implica el derecho de las personas a no recibir una versión manipulada de los hechos. En consecuencia, los periodistas tienen el deber de tomar alguna distancia crítica respecto a sus fuentes y contrastarlas con otros datos relevantes". (Caso Kimel, párr. 79 y caso Memoli vs. Argentina de 22 de agosto de 2013, párr. 122). b.- "… derecho de las personas a no recibir una versión manipulada de los hechos y el deber de los periodistas de tomar alguna distancia crítica respecto a sus fuentes y contrastarlas con otros datos relevantes". (Caso Kimel, párr. 79 y caso Memoli, párr. 122). 4.- Principios obligatorios para todos los poderes públicos: Obligaciones desarrolladas por sentencia del Tribunal Constitucional del Perú (00007-2007-PI/TC), reiterada varias veces desde el 2007. Es parte de la jurisprudencia vinculante (obligatoria) del TC. a.- "… las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes para todos los poderes públicos y que esta vinculatoriedad no se agota en su parte resolutiva, sino que se extiende a la ratio decidendi, incluso en aquellos casos en los que el Estado peruano no haya sido parte en el proceso". (resaltado en el original). b.-"… las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos … y sus opiniones consultivas sobre la misma materia, resultan vinculantes para el Estado peruano, y que al formar parte del ordenamiento jurídico nacional, según el artículo 55 de la Constitución Política del Perú, desconocer dichas resoluciones internacionales podría significar una infracción constitucional o, peor aún, un delito de función, conforme al artículo 99 de la Norma Fundamental". ¿Frases declarativas o retóricas? Nada de eso. Obligaciones internacionales que el Perú, por decisión soberana, se ha comprometido a respetar. Sobran los comentarios.
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Información: Soto Vallenas: Estado de emergencia es excepcional y no puede ser una regla contra conflictos - 29/05/2012 14:37:23

" Ideeleradio.- El Gobierno hace uso del estado de emergencia en Espinar, que es una medida excepcional, pero esa no puede ser una regla para atender los conflictos sociales, en momentos en que se percibe ineficiencia y la falta de reacción rápida frente a la controversia, aseveró el presidente del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), Gastón Soto Vallenas.
Fue al comentar la decisión del Poder Ejecutivo de declarar el estado de emergencia la provincia de Espinar, región Cusco, por 30 días, a fin de preservar el orden y la paz en esta región del país.
"[¿Nuestra ineficiencia al final la corregimos con un Estado de Emergencia y ese no puede ser el razonamiento?] Ah bueno, claro es el análisis más profundo y bueno, efectivamente, hay razones que se derivan en establecer o de precisar que hay ineficiencia, que no hay reacción rápida [frente a los conflictos] que permita que antes de que se produzca el conflicto y la alteración del orden interno, tomarla y finalmente se hace uso de los mecanismos que la norma prevé", aseguró en el programa No hay Derecho de Ideeleradio.
Soto Vallenas coincidió, en este sentido, en que es necesario evitar que lo excepcional se convierta en regla, aún cuando el estado de emergencia es un mecanismo previsto en nuestro ordenamiento jurídico.
"Así es [no hay que echarle mano de algo que termina siendo deporte nacional de que lo excepcional se convierte en regla]. Como su nombre lo señala es una excepción a la regla [el estado de emergencia], y esa excepción a la regla se deriva de que el propio ordenamiento jurídico, en este caso constitucional, prevé como instrumento para ser manejado directamente por el Ejecutivo, de que se pueda hacer uso de facultades para enfrentar una situación que generaría en este caso una afectación al sistema mismo del Estado de Derecho", explicó.
"Consecuentemente tiene que darse necesariamente la condición que prevé la norma fundamental ante una grave alteración del orden interno. Más allá de que se pueda haber evitado, menguado, o se pueda haber controlado, esa alteración de orden interno ya se produjo, y frente a ello no le queda otra alternativa al Estado para hacer uso de otros mecanismos", mencionó.
Conflictos se producen por desinformación
Inicio Consideró que, en su mayoría, este tipo de conflictos es producto de la desinformación que existe en un grueso sector de la población y que, en este caso, dijo que debe generarse formas de diálogo, de discusión y de debate.
"Si bien es verdad puede ser en cierta medida hay un manejo de cierto sector como se ha mencionado de dirigentes, de líderes, de este tipo de agrupaciones como los Frentes de Defensa, etc hacia un grueso sector a su vez de la población. También es verdad que ese grueso sector de la población que interviene, que los apoya, que contribuye que la acción social se haga más violenta es, muchas veces o gran parte producto, de la desinformación", refirió.
"O sea el poblador común y corriente que participa o se une a ese líder que protesta o manifiesta su desacuerdo sobre una decisión de inversión en un determinado sector ,por ejemplo de la minería, lo hace a veces porque la información que recibe es de un solo dado, por el lado del que está protestando, del que está reclamando, mas no de repente del que efectivamente está orientando la decisión política en el aspecto económico a un desarrollo. Evidentemente, le hacen más caso a aquél que le da la información más a la mano", puntualizó.
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