lunes, 30 de junio de 2014

Policías y militares revueltos y Cipriani usa su investidura religiosa para polarizar el país

policía nacional

Información: Policías y militares revueltos - 03/06/2014 17:14:11

"¿Es constitucional el apoyo que brindan las FF.AA. a la PNP en lugares donde impera la minería ilegal y que no son declaradas zonas en emergencia?
No hace mucho el Poder Ejecutivo dispuso, a través de la Resolución Suprema N° 090-2014-IN, que las FF.AA. prolonguen su participación apoyando a la PNP en los departamento de Arequipa, Puno y Madre de Dios, para garantizar el control y orden interno ante las continuas movilizaciones promovidas por los mineros ilegales.
La noticia es reciente y parece un tanto inocente, pero encierra muchas interrogante e inquietudes entre los entendidos en la materia, debido a que se autoriza las Fuerzas Armadas para que participen en el mantenimiento del orden interno fuera de las situaciones contempladas en el estado de emergencia del inciso 1 del artículo 137º de la Constitución Política del Perú.
A priori, considero que es inconstitucional que las FF.AA. participen garantizando el orden interno en zonas no declaradas en estado de emergencia, pues la Carta Magna es bastante precisa cuando menciona que esa labor le corresponde a la PNP.
Además, existe un campo de acción claramente restringido a los militares, quienes deben intervenir solo en caso de emergencia.
Este asunto fue ampliamente discutido, cuando 31 congresistas del partido nacionalista, presentaron una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 7º de La Ley N.º 29166, que planteaba una situación adicional que faculte a las FF.AA. a apoyar en la restauración del control interno.
En zonas que no han sido declaradas en estado de emergencia, y establecía las reglas de empleo de la fuerza por parte del personal militar en todo el territorio nacional en cumplimiento del ejercicio de su función constitucional.
Las Fuerzas Armadas tienen la importante función de preservar la institucionalidad e integridad del Estado, ciñéndose para eso a lo establecido en la Constitución.
El Tribunal Constitucional (TC), ha resaltado que en los últimos años se han dado avances significativos para que la formación y actuación de las FF.AA. se dé en el pleno respeto de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario.
Sin embargo, se debe reiterar que su actuación para la preservación de la paz y del orden interno, están circunscritas a situaciones específicas y excepcionales que aseguren un ambiente de normalidad y de tranquilidad pública, las que son necesarias para el desarrollo de las actividades concurrentes a la obtención del bienestar general en un escenario de seguridad.
La preparación académica y profesional impartida al personal de las FF.AA. está orientada a formar al oficial para que pueda defender la soberanía y la integridad territorial de la República, así como la seguridad de sus habitantes; por lo que solamente en situaciones excepcionales y autorizadas por la Constitución, es que se permite que estos actúen en el mantenimiento del orden interno, circunscribiéndose a labores de apoyo a la Policía Nacional.
El asunto es un tanto complicado, porque no existe un marco normativo en cuanto al apoyo de las FF.AA. en el control del orden interno en zonas no declaradas en estado de emergencia.
La Ley N.º 29166, representa un avance significativo hacia la transparencia en el accionar de los militares, debido a que cuenta con principios rectores o elementos valorativos para medir la actuación del personal militar en cada caso concreto, como legalidad, necesidad, proporcionalidad, inmediatez, obligatoriedad y razonabilidad.
Pero existe un problema: esa norma tiene también muchas incongruencias e imprecisiones que, por su laxitud y estructura anfibológica, pueden llevar a una aplicación arbitraria e inconstitucional de su contenido, desde el momento en que no precisa bajo qué situaciones las FF.AA. pueden intervenir en apoyo de la PNP en determinadas zonas.
Si bien se puede presumir que la actuación militar se daría cuando se sobrepase la capacidad operativa de la Policía, no existe en la ley un criterio mínimo que reconozca la excepcionalidad de una medida de esta naturaleza o las situaciones en las que esto es posible.
Menos aún se precisa cuál es la autoridad competente para decidir cuándo se ha dado el escenario en donde sea necesario el apoyo de las FF.AA o cuál es el plazo, tanto mínimo como máximo, durante el cual los militares apoyarán a la PNP.
Tampoco detalla cuáles son los mecanismos de control político y jurisdiccionales aplicables a estas situaciones, y si estas medidas implican o no una restricción en el ejercicio de determinados derechos constitucionales.
Por otro lado, esa norma adolece de una técnica legislativa que permitiría que las FF.AA. actúen en apoyo de la PNP bajo cualquier situación.
Dicho apoyo puede comprender casos como el bloqueo de una carretera, el control de una huelga y hasta acciones contra el terrorismo o la delincuencia organizada.
Pienso que es peligroso tener a las FF.AA. en un estado de permanente alerta para apoyar la labor de la Policía en la restauración del orden interno. Se puede volver rutinario crear en todas las zonas del país estados de excepción de facto, contribuyendo así a una situación de mayor enfrentamiento entre la ciudadanía y las fuerzas del orden.
Todo eso podría generar una potencial situación de vulneración de los derechos fundamentales. Es decir, se podría constituir situaciones de excepción a través de las cuales la autoridad, vía una valoración discrecional de los hechos, podría adoptar medidas desproporcionadas que terminarían afectando los derechos fundamentales, amparados en la dicotomía sobre qué principio debe prevalecer: el de autoridad o el de libertad.
Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ha establecido que es necesario enfatizar en el extremo cuidado que los Estados deben observar al utilizar las FF.AA. como elemento de control de la protesta social, disturbios internos, violencia interna, situaciones excepcionales y criminalidad común; limitando el uso de la fuerza de los militares en cuanto al control de disturbios.
Puesto que el entrenamiento que reciben está dirigido a derrotar al enemigo y no a la protección y control de civiles; entrenamiento que es propio de los entes policiales.
En base a las anteriores razones, el TC considera que en situación de singular gravedad, las FF.AA. pueden apoyar a la PNP para luchar contra el narcotráfico y el terrorismo, aun cuando no se haya declarado el estado de emergencia.
En este sentido, en la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo, así como la protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país (tales como puertos, aeropuertos, centrales hidroeléctricas y de hidrocarburos, yacimientos petrolíferos o represas), las FF.AA sí están facultadas para brindar su apoyo a la PNP.
Sin embargo, se descarta que los militares puedan apoyar a la Policía en la lucha contra la minería informal. Pretender semejante cosa ya es un exceso.
Foto: Difusión.
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Es Noticia, Arana: Cipriani usa su investidura religiosa para polarizar el país - 19/09/2011 13:30:26

" Ideeleradio.-El Estado no puede bajar la guardia en el tema del terrorismo, pero no necesitamos regresar a la época de los tribunales sin rostro para el juzgamiento de miembros subversivos, aseveró Pablo Talavera, expresidente de la Sala Penal Nacional para casos de terrorismo.
Fue en referencia a las declaraciones de la congresista de Alianza por el Gran Cambio, quien afirmó estar de acuerdo con el retorno de los jueces sin rostro para los casos contra terroristas.
"Me parece muy apresurado el tema de la opinión [jueces sin rostro]. Yo sí creo que sin tribunales secretos, sí se puede llevar el juzgamiento […]. El Estado no puede estar con la guardia baja, pero siempre respetando la dignidad de las personas y dentro de lo que según corresponda en nuestra propia normativa", mencionó en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.
Talavera Elguera, refirió que no fue eficaz para el país la aplicación de un sistema de jueces sin rostro, el cual fue empleado en el país en 1992 durante cuatro años. Al contrario, detalló que el Estado peruano fue sancionado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo que originó que todos los casos fueran reabiertos y muchos de los acusados lograran su libertad, al no encontrarse testigos o pruebas al momento de su segundo juicio.
"En el año 92 se instalaron los tribunales sin rostro, que duraron 4 años, tantos tribunales militares sin rostro como tribunales civiles sin rostro. Tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos como el Tribunal Constitucional, sancionaron y señalaron que eso era contrario a la Convención Americana y a la Constitución", acotó.
"Además hay un problema de eficiencia porque finalmente al anularse todos los procesos, resultaron beneficiados algunos que habían cometido delitos, porque las pruebas luego de algunos años no se pudieron encontrar o los testigos ya estaban muertos o no se tenía conocimiento de su paradero", indicó.
En este aspecto, sobre las falsas alarmas de bomba, consideró que la ciudadanía, debe confiar en la labor Dirección contra el Terrorismo de la Policía Nacional (DIRCOTE).
"Hay que partir de cuestiones objetivas, creer y confiar en la policía especializada, en la DIRCOTE, ellos han demostrado, no solamente en el accionar e inteligencia operativo sino también en el trabajo de apoyo a los procesos, un conocimiento y permanencia de actitud que realmente hay que valorar o no se valoró como debía ser en su total amplitud", apuntó.
"Debemos confiar en los estamentos policiales correspondientes y tener una política de prevención, en todo país en donde ha ocurrido el terrorismo, hay unidades y siguen existiendo las políticas antiterroristas, porque el riesgo existe", puntualizó.
Se debe asumir una estrategia antiterrorista
Expresó que si las actividades subversivas se ponen en manifiesto, el Estado tiene la capacidad y mecanismos para modificar su política antiterrorista, en donde se le otorgue al sistema judicial, la seguridad y garantía para su normal desarrollo.
"El Estado tendría que asumir determinadas medidas que, por cierto, ya están admitidas, tendría que asumir una estrategia, donde el tema judicial también sea parte de esta estrategia, respetando la autonomía del Poder Judicial y donde tendría que brindar seguridad y una serie de apoyos al sistema judicial para que sea eficiente", precisó.
Aseguró que la situación actual del país no requiere de mecanismos restrictivos en los procesos judiciales, ya que la normativa vigente permite su normal desarrollo. Asimismo, instó al Estado a formar un equipo de inteligencia con miembros experimentados y especializados en combatir este flagelo.
"Todavía estamos muy lejanos a una necesidad de que se adopten medidas restrictivas en cuanto a los juzgamientos, procesos judiciales de los presuntos responsables de alguna actividad terrorista, […] lo que tiene que hacer el Estado es no bajar la guardia y tener un equipo de inteligencia, con los que ya tienen una especialidad y con los que tienen experiencia en el combate del terrorismo, para poder determinar ante la opinión pública si efectivamente estamos ante un nuevo fenómeno de actividad terrorista", detalló.
Al ministro Mora: El tema militar es solo una parte de la estrategia
En respuesta a las afirmaciones del ministro de Defensa, Daniel Mora, quien adelantó que las Fuerzas Armadas se alistan para tomar el control territorial de la zona del Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE). Expresó que el ámbito militar, es solo una parte de la estrategia subversiva.
"No todo es el ámbito militar, la estrategia militar es solo una parte de la estrategia contrasubversiva o estrategia antiterrorista. Hay otros ámbitos en los cuales las organizaciones violentistas pueden lograr espacios y no necesariamente en el tema militar. No olvidemos que Sendero Luminoso se desarrolla a partir de una cohesión o accionar político, social, donde empieza a trabajar y lograr seguidores", señaló.
Recordó que esta medida del control territorial en zonas focalizadas ya se dio en 1989 y, al igual que los tribunales sin rostro, lo cual originó problemas y no fue eficiente como se preveía inicialmente, al punto de ser reemplazada con otra estrategia militar que si dio los resultados esperados.
"Yo creo que el tema es mucho más que en un control territorial o un control sobre la policía, es más, yo diría que esa idea que nos hace resurgir del llamado comando político militar, probablemente tuvo sus problemas en su momento, por eso en el año 1989, se dio una nueva doctrina militar, y a partir de allí se empiezan a tener logros más efectivos", aseveró.
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