Noticia, Sociedad civil exige justicia y reparación a las víctimas de esterilizaciones forzadas - 30/01/2014 14:25:32
""El fiscal no puede decir que no hay evidencias. Existen oficios, memorándums de los ministros que iban informando a Fujimori de cómo se cumplían o no las metas, donde se señalaban además, las cuotas de mujeres que tenían que captar para esterilizarlas, y también se hablaban de las sanciones o recompensas que iban a tener", denuncia Rossy Salazar, representante legal de Demus. La abogada precisa que se han presentado tres fundamentos en el recurso de queja con la esperanza de que la Fiscalía Superior cambie la resolución emitida por la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial de Lima, a cargo del fiscal Marco Guzmán Baca, que dispone no formalizar denuncia penal contra Alberto Fujimori, los ex ministros de salud Marino Costa Bauer, Alejandro Aguinaga, Eduardo Yong y sus asesores y al directo involucrado en el Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar 1996-2000.El primer punto que se ha sustentado es que el fiscal provincial no necesitaba pruebas contundentes para denunciar, sino evidencias de que se ha cometido un delito, y como precisa Rossy Salazar, "hay suficientes evidencias dentro del expediente fiscal". Además, denuncian que el propio fiscal no ha cumplido con el formalismo establecido, pues para archivar un caso de 2.074 mujeres, se debía explicar caso por caso, sin embargo, la resolución sólo ha hecho mención al suceso de Mamérita Mestanza, campesina que fue sometida a una operación quirúrgica de esterilización en 1998 y falleció ocho días después de la intervención.
Y por último, la consideración de que se han fundamentado de manera contundente todas las evidencias que hay en el expediente fiscal que determinan que fue un delito de lesa humanidad, a través de los informes y memorándums señalados como con las declaraciones de las más de 2 mil mujeres que han contado cómo han sido "engañadas, amenazadas, chantajeadas para que se lleve a cabo ese tipo de política y declaraciones de médicos y enfermeras que señalan cómo eran amedrantados para cumplir con estas metas", explica Salazar.
"Esterilizaciones forzadas, ¡Sanción y Justicia ahora!", es el reclamo que hacen las mujeres víctimas de este delito y las organizaciones de la sociedad civil tras la decisión del Ministerio Público de librar de toda responsabilidad a los funcionarios implicados en las esterilizaciones forzadas durante todo el régimen fujimorista desde 1996 hasta 2001. Como se recuerda, dicho programa constituyó una política pública que promovió la esterilizaciones de miles de mujeres en el país, especialmente de zonas rurales. Es el caso de Sabina Huillca procedente de Cusco. "Me indigna este caso, no encontramos justicia, ¿Por qué lo han archivado? Casi no sabemos leer ni escribir, ¿Será por eso que fue archivado?", se pregunta indignada.
Mientras la parlamentaria andina Hilaria Supa señala que Fujimori hizo mutilar a las mujeres más pobres del Perú que no conocían sus derechos. "Este Estado nunca ha reconocido a esta población y hasta hoy siguen siendo discriminadas", dice.
"El Estado a través de sus operadores de salud anuló la libertad de las mujeres a decidir sobre sus vidas, sobre sus cuerpos. Además, el impacto en las mujeres de una determinada cosmovisión en nuestro país donde el vientre de la mujer es fecundo como la tierra, también se anuló la capacidad de dar vida. Se sienten incompletas.", explica Mariel Távara, responsable de línea psicológica de Demus.
"En estos 17 años mi vida ha sido duro, no poder ser madre fue una frustración muy grande. Nuestro testimonio debe valer mucho más que un papel. Nosotras solamente queremos justicia, y es indignante que siempre tengamos que estar pidiendo por favor la justicia", se lamenta Victoria Vigo víctima de la esterilización forzada.
"La decisión de archivamiento es contraproducente, porque el espíritu de reapertura del caso es contrario a lo que se ha decidido, y abusiva, porque se juzga como si los responsables hubieran sido los médicos, cuando todos sabemos que ha sido una política nacional cuyo responsable fue el mismo gobierno de Fujimori y sus ministros", señala Alfonso Ramos, hermano de Celia Ramos, otra víctima mortal de las 18 que se han registrado por esta causa.
Así, representantes de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNNDDHH) y Demus , Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer y Cladem (Comité de América Latina y El Caribe para la defensa de los Derechos de la Mujer) demandaron justicia y reparación a las víctimas tras la presentación de la acción legal emprendida ante la decisión del Ministerio Público de librar de toda responsabilidad a los funcionarios públicos implicado.
"A dos años y medio del gobierno de Ollanta Humala y frente a su compromiso con las mujeres víctimas de las esterilizaciones forzadas demandamos al Ejecutivo reparación a todas las víctimas y reafirmamos nuestro compromiso de seguir buscando justicia. "No vamos a dejar que estos delitos de lesa humanidad queden impunes", finalizó María Ysabel Sedano directora de Demus.
Dato:
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) vería en marzo caso de esterilizaciones forzadas.
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Información: Jorge Zabalza: "Mujica y sus secuaces tergiversan la historia reciente del pueblo uruguayo" - 12/11/2013 11:46:29
" Jorge Zabalza tiene una larga historia de rebeldía en el Uruguay. Estuvo preso en calidad de rehén durante toda la dictadura que gobernó el país entre 1973 y 1985. Su hermano, Ricardo Zabalza, también tupamaro, cayó en combate durante la ocupación de la localidad de Pando, el 8 de octubre de 1969.Actualmente, Zabalza es uno de los mayores críticos del gobierno de sus ex compañeros Mujica y Fernández Huidobro, a quienes endilga haberse olvidado de todo lo que fue el bagaje doctrinario de los Tupamaros de los 60-70. Recientemente, Zabalza junto a otros luchadores populares salieron en defensa de la jueza Mariana Motta, quien intentaba llevar adelante los juicios contra los militares genocidas. Por esa actitud, los jueces procesan a Zabalza y otros militantes, lo que ha despertado gran indignación en vastos sectores politizados de la sociedad uruguaya.
Esta semana se conocieron varias órdenes de detención contra conocidos militantes populares uruguayos, entre los que estás tú mismo, a quienes se los acusa de haber participado en una protesta por el traslado de la jueza Mariana Motta. ¿Podés explicar quiénes están detrás de esta insólita medida y cuáles son las verdaderas razones de la misma?
Es la Suprema corte de Justicia la responsable de nuestro procesamiento por el delito de asonada. La integran magistrados que fueron fiscales y jueces durante la dictadura y son responsables de haber sido omisos en investigar delitos de lesa humanidad y contribuir a ocultarlos, como, por ejemplo en el caso de la aparición de cadáveres en las playas del Río de la Plata.
¿Considerás esta decisión judicial, avalada por el propio gobierno, como parte de una escalada que busca criminalizar la protesta en todos los niveles?
El gobierno y el parlamento tendrían que haber dado su opinión públicamente sobre la in-justicia de estos procesamientos. Su silencio puede significar que se consiente este ataque a la libre manifestación de las ideas y las opiniones; lo mismo puede decirse de la tímida y vergonzante declaración de la Mesa Política del Frente Amplio. En cambio el movimiento popular se ha expresado con vehemencia en defensa del derecho social a protestar, tanto la central obrera como las organizaciones estudiantiles y de derechos humanos. Se percibe que la criminalización de la protesta está siendo una de las formas principales de dominación en toda América Latina y que, durante este 2013, en Uruguay hubieron varios incidentes que demuestran una decisión de marchar por el mismo camino.
En varios artículos o entrevistas que te hicieron denuncias la apuesta a la impunidad que se hace desde distintos estamentos del gobierno de Mujica. ¿Esta decisión de no avanzar en el juicio y castigo a los culpables de la dictadura es parte de algún pacto anterior con los militares o sólo responde a una salida coyuntural del actual gobierno frenteamplista?
La tesis del equipo represivo de gobierno de Mujica (Fernández Huidobro, Bonomi y otros) es colonizar políticamente el aparato policíaco-militar para transformarlo en palanca del desarrollo nacional. Se esgrimen abundantes argumentos, aunque el principal sea el rol que cumplen las fuerzas armadas venezolanas a partir de la influencia que tuvo el compañero Hugo Chávez sobre ellas. Se obvian las diferencias históricas y coyunturales que nos diferencian de lo que ocurre en la Venezuela Bolivariana, del mismo modo simplista que, cuarenta años atrás, se obviaron las diferencias entre los militares uruguayos y lo que ocurría en el Perú con los militares que obedecían a Velazco Alvarado. A partir de semejante falacia, resulta obvio que se deben olvidar los crímenes de lesa humanidad y perdonar a sus autores, pues de otra manera sería imposible "penetrar" las duras entendederas de los gorilas criollos. Claro que, con dicha finalidad, Mujica y sus secuaces deben tergiversar la historia reciente del pueblo uruguayo y, en particular, la de la guerrilla tupamara. Es un acto esencialmente inmoral porque ellas estuvieron abonada con mucha sangre de torturados, violados, asesinados y desparecidos. La inmoralidad los está llevando por una senda de degradación que la gente va percibiendo cada día más.
Cada vez que desde organizaciones de familiares de desaparecidos u otros organismos de derechos humanos se plantea la necesidad de avanzar en el castigo a quienes cometieron crímenes de lesa humanidad, algunos funcionarios del gobierno actual y el anterior se argumenta que el propio pueblo uruguayo votó en su momento la ley de caducidad o se apela a la necesidad de la ""reconciliación nacional"". ¿Cuál es tu opinión en ese sentido?
El último plebiscito que intentó anular la inconstitucional ley de impunidad, recogió más del 48% de los votos efectuados. De hecho es la voluntad política de casi la mitad de los ciudadanos uruguayos, aunque no se haya alcanzado el mínimo requerido para derogarla. El gobierno optó por desconocer el mensaje que emitió el segmento más avanzado del pueblo y se ha apoyado en las opiniones de la derecha más reaccionaria. Esta es la definición ideológica más clara de Mujica y los suyos.
¿Qué explicación racional encontrás para que Mujica, Fernández Huidobro, Bonomi, por nombrar a algunos de los hombres del actual gobierno, tiren por la borda toda su historia anterior de lucha en el MLNT, y hoy actúen con los mismos métodos represivos o con el desarrollo de similares políticas a los que en otras décadas utilizó la derecha uruguaya?
No hay ninguna explicación racional. Hay varias de carácter irracional.
No ignorarás que Mujica sigue contando con un alto nivel de apoyo interno y externo, incluso no pasa una semana sin que militantes de la izquierda latinoamericana o los propios gobiernos caracterizados como más de avanzada en el continente, lo reivindiquen como un dirigente excepcional ""por su discurso y su forma de vida"". ¿Qué le diría Jorge Zabalza, militante tupamaro, ex rehén de la dictadura y actualmente perseguido por la Justicia oficial, a quienes piensan así?
En Uruguay hay un millón de personas con ingresos menores a 14.000 pesos cuando la canasta básica anda cerca de los cincuenta mil pesos. Significa que no hubo una redistribución significativa del ingreso en diez años de gobierno frenteamplista, hecho que solamente se explica porque la política económica favorece el pago de los servicios de la Deuda y la acumulación de riqueza por las corporaciones transnacionales. El gobierno renegó de su pretendida definición "popular" y esa renuncia a los principios históricos del Frente Amplio marca su fracaso actual y el futuro desbarranque.
¿La posibilidad de una nueva presidencia de Tabaré Vázquez va a acentuar las actuales formas de gobierno, o se puede esperar algún cambio?
El propio futuro presidente del Uruguay ya lo dijo: "no habrá ningún viraje a la izquierda" y sostiene que favoreciendo el desarrollo del capitalismo se camina hacia el socialismo. Si ustedes no lo entienden, menos puedo entenderlo yo… pero la maquinaria electoral está marchando y la demagogia sigue siendo efectiva, al menos por el momento. De todas maneras uno siente gran confianza en las reservas subjetivas del pueblo uruguayo y esperamos su indignada reacción cuando la situación lo exija.
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Interesante, Ronald Gamarra rechaza arresto domiciliario o indulto para Fujimori - 13/05/2013 15:35:13
" Ideeleradio.- Los informes médicos que señalan que el expresidente Alberto Fujimori no tiene cáncer terminal hacen inviable un indulto humanitario o que pueda concedérsele, si hubiera una ley que lo permita, un arresto domiciliario, subrayó el exprocurador Ronald Gamarra.Fue al comentar las declaraciones de César Nakazaki, abogado del exmandatario, quien señaló que hay condiciones para que la solicitud de indulto pueda terminar en un arresto domiciliario porque hay un principio jurídico que dice que "el que puede lo más, puede lo menos"
"[¿Si esa figura del arresto domiciliario existiría, en la evaluación Fujimori no saldría como uno de los beneficiados?] No, no, no. Y no se trata de un asunto de venganza, sino de aplicación correcta de la norma. ¿Reúne las condiciones para el indulto? No. ¿Reuniría las condiciones para un arresto domiciliario? No, así de simple", manifestó en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.
Anotó, no obstante, que podría evaluarse la posibilidad de que en el futuro los condenados por delitos de lesa humanidad y que tengan una enfermedad terminal puedan acceder a una figura como la detención domiciliaria porque "no se puede dejar morir a una persona en la cárcel".
"He visto que ahora el abogado de Alberto Fujimori ha abierto una nueva posibilidad, la posibilidad de un arresto domiciliario en vez del indulto. Yo insisto en que para personas condenadas por delito de lesa humanidad no corresponde el indulto, pero esto no debe llevar a la sociedad a dejar morir en la cárcel a una persona, no es la circunstancia de Alberto Fujimori", explicó.
"Yo lo que digo que en el futuro hay que encontrar una fórmula para posibilitar que una persona condenada por crímenes de lesa humanidad y que no pueda acogerse al indulto no muera en la cárcel; eso es una fórmula que funciona en Argentina y en Colombia", añadió.
No puede demorarse respuesta al pedido
El exabogado del Estado indicó que no se puede dejar pasar el tiempo sin dar una respuesta a la solicitud de indulto humanitario. Recalcó que el jefe de Estado tiene que tomar una decisión y asumir las consecuencias de este acto.
"El indulto no es un derecho de quien lo solicita, es una facultad del Presidente, del Poder Ejecutivo, pero dejar pasar el tiempo sin dar una respuesta a la solicitud eso sí me parece que es incorrecto desde el punto de vista legal y político. Entonces, hay que dar una respuesta al señor Fujimori", aseveró.
"Cuando uno forma parte del Poder Ejecutivo uno tiene que tomar decisiones, hay que ser ejecutivos en la toma de decisiones y asumir las consecuencias de los actos que uno asume", refirió.
Cuestiona papel de ministra Rivas
Finalmente, cuestionó a la ministra de Justicia, Eda Rivas, por tener "idas y venidas" en el tema del indulto solicitado por el exjefe de Estado y no tomar una postura definitiva sobre el particular. A su juicio, si la Comisión de Gracias Presidenciales rechazara el pedido del exmandatario, el asunto debería darse por terminado.
"No ha sido el mejor papel el que ha cumplido la ministra de Justicia en este tema de la solicitud del indulto de Alberto Fujimori, idas y venidas, no toma una postura definitiva sobre el tema, en fin, más bien con sus declaraciones contribuye a crear un ambiente no muy claro de cómo va y cómo debe ser finalizado esta solicitud de Fujimori", dijo.
"Yo insisto desde mi punto de vista en que corresponde a la Comisión de Gracias Presidenciales y no al Presidente de la República pronunciarse sobre la solicitud de Alberto Fujimori en caso que la niegue. La Comisión debería decir se devuelve la solicitud y se acabó todo", sentenció.
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Noticia, Funcionarios judiciales latinoamericanos observarán el juicio a Ríos Montt - 18/04/2013 9:48:23
"De Perú estará Avelino Guillén, quien como fiscal superior adjunto estuvo a cargo de investigar los crímenes de lesa humanidad cometidos por el ex presidente Alberto Fujimori.Efraín Ríos Montt, expresidente de Guatemala, es juzgado por el delito de genocidio.
El 19 de marzo de 2013 se inició un proceso de singular importancia en Guatemala: el juicio contra el ex presidente de facto, general Efraín Ríos Montt. Se trata de la primera vez que un ex presidente latinoamericano es juzgado por el delito de genocidio. El juicio ha transcurrido por cuatro semanas, en medio de un escenario de gran tensión y polarización política.
Durante los 17 meses que Ríos Montt estuvo en el poder se llevó a cabo una campaña de exterminio que derivó en la muerte violenta de miles de personas. Hoy enfrenta un juicio, entre otros cargos, por orquestar la masacre de más de 1.750 ciudadanos de la etnia maya-Ixil en el departamento de Quiché. Según el informe final de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de Guatemala, el conflicto armado en el país dejó un saldo de 200.000 muertos y 50.000 desaparecidos.
Este juicio forma parte del proceso de lucha contra la impunidad que se ha traducido en investigaciones judiciales en Argentina, Brasil, Chile, Uruguay y Perú. En algunos de esos países se ha obtenido a la fecha un número importante de sentencias y otros logros que resumimos en el informe adjunto (link al informe).
En este contexto, y durante lo que aparenta ser la última semana, llega a Guatemala una delegación de funcionarios judiciales de América Latina para observar el juicio. Se trata de jueces y fiscales que han intervenido en los procesos de justicia por delitos de lesa humanidad de Argentina, Uruguay, Chile y Perú, con el propósito de observar las audiencias y contextualizar este juicio y el resto de las investigaciones que avanzan en paralelo dentro de la ola de rendición de cuentas por vía de la justicia que experimenta la región.
Además de la observación del juicio, los miembros de la delegación brindarán una conferencia de prensa el día jueves 18 de abril, a las 15:30 horas, en el Hotel Panamerican (9 Calle 5-63 Zona 1, Ciudad de Guatemala).
La delegación se encuentra conformada por los siguientes funcionarios:
María del Carmen Roqueta, de Argentina. Vicepresidenta del tribunal oral federal nº 6 de la Ciudad de Buenos Aires. Dictó sentencia en 2012 en la causa por el llamado "Plan sistemático de apropiación de niños" (el secuestro y detención clandestina de mujeres embarazadas para que den a luz a sus hijos y luego entregarlos ilegalmente a familias de militares o allegados). Condenó por este plan al ex general y presidente de la Junta militar que gobernó de facto la Argentina durante la última dictadura militar (1976-1983) Jorge Rafael Videla y a otros altos mandos del Ejército. En su fallo, dictaminó que la práctica de sustracción de niños fue parte del plan sistemático de represión que llevó adelante la dictadura.
Alejandro Solís, de Chile. Hasta su retiro en diciembre del año pasado fue uno de los jueces designados por la Corte Suprema de Chile para intervenir en los casos por delitos de lesa humanidad cometidos en dicho país en el marco de la dictadura militar de Augusto Pinochet (1974-1990). Dictó sentencia en el caso del asesinato del ex general chileno Carlos Prats en Buenos Aires en el marco del Plan Cóndor. Pinochet no pudo ser juzgado en este juicio, pero fue condenado el jefe de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), brazo operativo represivo de la dictadura. Solís fue además muy activo en las causas con entrega de restos a familiares detenidos-desaparecidos.
Avelino Guillén, de Perú. Como fiscal superior adjunto estuvo a cargo de investigar los crímenes de lesa humanidad cometidos por el ex presidente Alberto Fujimori y los cargos de corrupción y abuso de autoridad. En 2009, Fujimori fue sentenciado a 25 años de prisión por varios crímenes, entre ellos la masacre de Barrios Altos de 1991 y la desaparición forzada de nueve estudiantes y un profesor de la Universidad La Cantuta en 1992.
Mirtha Guianze, de Uruguay. Fue la fiscal más activa en los casos por violaciones a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar uruguaya (1973-1985). Actuó como parte acusatoria en el caso del ex dictador Juan María Bordaberry (1973-1976), condenado en 2010 a 30 años de prisión por llevar adelante un régimen ilegal dentro del cual se cometieron asesinatos políticos. La condena a Bordaberry es uno de los hechos más significativos del proceso de justicia de Uruguay. Guianze se retiró de su cargo de fiscal en 2011 y en 2012 fue designada en la Institución Nacional de Derechos Humanos (Defensoría del Pueblo u Ombudsman).
Todos ellos son representantes destacados del proceso de justicia por crímenes de lesa humanidad del Cono Sur, y son ejemplo de cómo el Estado puede asumir la persecución penal de graves crímenes con tribunales nacionales conforme lo dispone la ley, enmarcados dentro del derecho de defensa y debido proceso legal y reforzando los derechos humanos y el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado.
La visita es organizada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y la Oficina en Washington de Asuntos Latinoamericanos (WOLA, por sus siglas en inglés). El CELS es una organización de derechos humanos de Argentina, con un compromiso por la defensa de los derechos fundamentales en su país y la región. Representa en causas penales por delitos de lesa humanidad que tramitan en Argentina a víctimas y familiares de víctimas argentinas y uruguayas. WOLA es una organización no-gubernamental que desde 1974 promueve los derechos humanos, la democracia y la justicia social por medio del trabajo conjunto con nuestras contrapartes locales en Latinoamérica y el Caribe para influenciar las políticas en los Estados Unidos y el exterior. Ambas organizaciones tienen una amplia trayectoria en trabajo en América Latina y fuertes alianzas con los actores locales. La delegación cuenta además con el apoyo de la Fundación Myrna Mack de Guatemala, la Iniciativa de Justicia de Open Society (OSJI) y el Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ).
Contacto de las coordinadoras de la delegación:
Jo-Marie Burt (WOLA) jmburt.wola@gmail.com
Daiana Fusca (CELS) comunicacion@cels.org.ar
Teléfono móvil en Guatemala: (+502) 5596-3689
Para solicitar entrevistas con los delegados favor de comunicarse con Marta Paz de la Fundación Myrna Mack: mpaz@myrnamack.org.gt Teléfono: (+502) 24140500
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Interesante, El crimen de lesa humanidad y los conflictos sociales - 17/01/2013 15:29:25
"Por Víctor Manuel Álvarez Pérez (*)INTRODUCCIÓN
La protesta social se encuentra criminalizada en el Perú. Una serie de normas aprobadas en los años recientes nos lo muestra sin lugar a dudas. Allí tenemos el paquete de decretos legislativos 982, 983, 988 y 989 que, con el pretexto de mejorar la investigación y juzgamiento de la criminalidad organizada (incorporando normas procesales y sustantivas), no hizo otra cosa que establecer un arsenal de disposiciones que modificaron el ordenamiento penal y procesal penal en aspectos que no tienen mayor vinculación con el crimen organizado, dejando en claro que la intención fue siempre detener la protesta y la movilización social, criminalizándola.
Pero no solo se ha criminalizado la protesta, también se la ha militarizado. En general, los conflictos sociales tienen una respuesta fácil en la apurada determinación de la intervención de las fuerzas armadas en las manifestaciones públicas de protesta para "conjurarlos". Y ello encuentra también sustento y respaldo normativo. Desde la aprobación de la Ley Nº 29166, en diciembre de 2007, su Reglamento, Decreto Supremo Nº D.S. Nº 012-DE-CFFAA, en julio de 2008, hasta el Decreto Legislativo Nº 1095, de agosto de 2010, normas todas abiertamente inconstitucionales pero que, irónicamente, gozan de amplio respaldo político; se ha dispuesto la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional con el fin de garantizar la protección de la propiedad privada, el funcionamiento de entidades, servicios públicos esenciales, "resguardar puntos críticos vitales", que no son determinados, y para asumir el control del orden interno o apoyar en el restablecimiento del mismo.
La combinación de estos dos elementos, criminalización y militarización de la protesta y del conflicto social, que se presentan no de forma aislada ni excepcional, sino que denotan una expresa intencionalidad, ha generado un escenario dramático de vulneración de derechos de manifestantes, dirigentes y líderes sociales y, en muchos casos, de población que no intervenía en lo absoluto en las protestas, en un accionar y despliegue de fuerza desmedido y arbitrario. De allí que resulta válido preguntarse si ello puede llegar a constituir una vulneración sistemática o generalizada de derechos.
La criminalización, a través de normas que establecen nuevas figuras penales convirtiendo la protesta y expresiones de los reclamos sociales en delitos, o que exacerban las penas de figuras delictivas cuando se asocian a situaciones de manifestación pública o de protesta social, pretende constituir un bloque de legitimidad de esta respuesta estatal a la protesta social. El ingreso de las fuerzas armadas a la "lucha" contra los conflictos sociales no solo distorsiona el deber del Estado peruano (el gobierno de turno, más precisamente) de respeto y garantía de los derechos humanos de las personas bajo su jurisdicción. Frente a situaciones de disturbios o desbordes sociales -que la presencia militar, sin duda, potencia- se militariza el control del orden interno.
El resultado es conocido: un número desbordante e intolerable de muertos en situaciones de protesta social y cientos o miles de heridos y mutilados.
Más precisamente, la pregunta clave es si este contexto permite hablar de la vulneración de derechos sustanciales de las personas, a partir de la comisión de hechos sumamente graves que pudieran considerarse como delitos de lesa humanidad. En principio, nuestra respuesta tendría que ser afirmativa, si analizamos los hechos a partir de la conceptualización de los crímenes de lesa humanidad con base a las características que se han ido definiendo o construyendo desde el Derecho Internacional consuetudinario, del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y sobre todo, desde el desarrollo de la jurisprudencia de los tribunales internacionales especiales o ad hoc.
I. ANTECEDENTES DEL CRIMEN DE LESA HUMANIDAD
Se ha señalado en la doctrina internacional que la noción del "crimen contra la humanidad" se remonta a la cláusula de comportamiento propuesta por el profesor y humanista Fiódor Fiódorovich Martens, delegado de Rusia en la Conferencia de la Paz de La Haya de 1899. "…La cláusula luego llamada Martens en efecto apareció por primera vez en el Preámbulo del (II) Convenio de La Haya de 1899 relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre La misma establece lo siguiente: "Mientras que se forma un Código más completo de las leyes de la guerra, las Altas Partes Contratantes juzgan oportuno declarar que, en los casos no comprendidos en las disposiciones reglamentarias adoptadas por ellas, las poblaciones y los beligerantes permanecen bajo la garantía y el régimen de los principios del Derecho de Gentes preconizados por los usos establecidos entre las naciones civilizadas, por las leyes de la humanidad y por las exigencias de la conciencia pública"…" ( ). (1)
Posteriormente se iría extendiendo la noción: "…la referencias a la "humanidad", tales como "intereses de la humanidad", "principios de humanidad" y "leyes de humanidad" que aparecen en la IV Convención de La Haya y en otros documentos de aquella época fueron utilizados en un sentido no técnico y en realidad no pretendían indicar un conjunto de normas diferentes de "las leyes y costumbres de la guerra"…" ( ). (2)
Es recién con la aprobación del Estatuto del Tribunal Penal Internacional de Nurenberg, por el que se juzgó a los criminales nazis después de la Segunda Guerra Mundial, que se usó técnicamente, como concepto independiente del crimen de guerra, en razón a la insuficiencia de esta categoría de crímenes para comprender los actos atroces cometidos por aquellos contra los propios nacionales, o personas de los Estados aliados, o apátridas.
Hubo una exigencia inicial de conexión con los crímenes de guerra que limitó la actuación del Tribunal derivada de la justificación que se dio para el empleo de esta nueva categoría de crímenes. Se señaló que desde el comienzo de la guerra se cometieron crímenes de guerra a gran escala que también constituían crímenes de lesa humanidad. Y así quedó definido en el artículo 6 del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, establecido de conformidad con el Acuerdo de Londres de 08 de abril de 1945 ( ), (3)que declara que constituyen crímenes bajo la jurisdicción del tribunal, por los que se exigirá responsabilidad personal, los "crímenes contra la humanidad: el asesinato, la exterminación, esclavización, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra población civil antes de la guerra o durante la misma; la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de aquellos crímenes que sean competencia del Tribunal o en relación con los mismos, constituyan o no una vulneración de la legislación interna de país donde se perpetraron. …" ( ). (4)
La Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, a principios de la década de los cincuenta, tuvo el encargo de codificar estos graves crímenes. En su primera formulación de una propuesta de Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y Seguridad de la Humanidad (1950), el Crimen de Lesa Humanidad aparece ya como autónomo. En el Informe de la Comisión a la Asamblea General sobre la labor realizada en su trigésimo octavo período de sesiones, presentado en 1986 por el Relator Especial, éste afirmó que la: "…autonomía relativa se ha transformado en autonomía absoluta. Actualmente el Crimen de Lesa Humanidad puede perpetrarse tanto en el marco de un conflicto armado como fuera de él…" ( ). (5)
De este devenir histórico en la construcción del crimen contra la humanidad, vamos llegando a una primera constatación relevante para la materia que nos ocupa: el escenario para la comisión de estos crímenes no es el conflicto armado ni lo constituyen las situaciones de violencia. Puede ser cometido, por tanto, en tiempos de paz, fuera de contextos bélicos o de beligerancia. Nada obsta, entonces, para que en una situación de represión de una protesta pública puedan cometerse estos crímenes, si se presentan, por supuesto, los otros elementos que lo delinean y que se detallan más adelante.
II. DEFINICIÓN O CONCEPTUALIZACIÓN DEL DELITO DE LESA HUMANIDAD
Lo que siempre ha sido de unánime consenso es la naturaleza particularmente atroz de los crímenes de lesa humanidad. Y esta connotación de suma gravedad implica un agravio contra la humanidad toda pues los hechos que involucra, en razón a la magnitud de los delitos que se cometen, la forma en que se realizan y la disposición de medios que requiere, llevan a la conclusión de que se afecta a la comunicad humana. No se trata solo de la afectación a la persona o a un conjunto de personas, sino a la especie humana como tal. Se trata de hechos crueles que van a significar el envilecimiento de la dignidad de las personas, por lo cual ha de ser comprendido como un atentado contra todo el género humano.
El derecho internacional ha ido fijando claramente qué hechos ilícitos pueden ser catalogados como crímenes contra la humanidad, comprendiendo dentro de éstos una serie de actos inhumanos. La gama de modalidades criminales que pueden constituir delitos de lesa humanidad, según el artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, no es pequeña: asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, encarcelación u otra privación grave de la libertad física, tortura, violación (y otras formas de violencia sexual, como la prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada, u otros abusos sexuales de gravedad comparable), persecución de un grupo o colectividad con identidad propia (fundada en motivos políticos, racionales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género), desaparición forzada, apartheid. Incluso, dicho instrumento internacional contiene una fórmula abierta por la cual también pueden constituir delitos de lesa humanidad: "…Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física…".
Como es, también, de consenso en la doctrina internacional, tales acciones deberán ser cometidas en el marco o como parte de un ataque generalizado o sistemático contra cualquier población civil, tanto en tiempos de guerra como en tiempos de paz. Dichos actos deberán contar, asimismo, con la tolerancia, aquiescencia o participación del poder político expresado en el Estado o en una organización con rasgos similares.
A la luz de la evolución de esta figura y de su regulación en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, se ha definido los crímenes contra la humanidad como "los atentados contra bienes jurídicos individuales fundamentales cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático realizado con la participación o tolerancia del poder político de iure o de facto…" ( ). (6)
Son estos elementos en conjunto los que definen al crimen de lesa humanidad. Por un lado, el carácter sistemático o generalizado de las acciones sumado a la aquiescencia, tolerancia o participación del Estado, del poder público, o de organización similar, en su ejecución, lo que las lleva a exceder los marcos de lo tolerable en el Derecho Internacional; y, por otro lado, las conductas señaladas deben trascender el campo de la afectación particular para convertirse en una lesión o puesta en peligro a la humanidad toda. Una situación de violencia pública derivada de la protesta social, se reprime a los manifestantes con medidas totalmente desproporcionadas (ataques a la población así reunida con disparos desde helicópteros, por ejemplo) causando la muerte de una o varias de estas personas, debe llamar especialmente la atención al momento de determinar o definir qué tipos de actos se está cometiendo. Probablemente, sería insuficiente hablar del uso desproporcionado de la fuerza, si esta represión forma parte de un plan u organización deliberadamente dirigida a eliminar a los protestantes.
III. DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD
Vamos a destacar en este acápite dos de los principales y más saltantes aspectos del crimen de lesa humanidad, además de los otros caracteres que deben acompañar su comisión o que son parte de su ejecución. En primera lugar y como dato distintivo fundamental, debe precisarse que en estos ilícitos los actos inhumanos de naturaleza muy grave deben ser cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático.
La ejecución de los crímenes en forma "sistemática" está referida a la comisión con arreglo a un plan o a una política previamente concebida, al carácter organizado del ataque, con lo cual quedan fuera de este marco los actos aislados, los actos cometidos aleatoriamente y que no forman parte de dicho plan o política. Sin embargo, debe mencionarse que uno solo de los crímenes puede constituir delito de lesa humanidad, aún en el caso de ser cometido por un único agente, siempre que es inserte dentro del plan o política o que se ejecute conforme a dicho plan. En estos casos, constituirá también delito de lesa humanidad ese único hecho.
Ahora bien, cuando se hace la referencia a que los actos deban ser parte de una "política previamente concebida", se quiere significar que los hechos han de estar conectados con alguna forma de política que van a expresarse en orientaciones o directivas que establecen normas de conducta, reglas de actuación de las personas del aparato estatal en las esferas de su competencia. Un operativo de las fuerzas o agentes estatales dirigido a controlar un desborde popular en el que se ha determinado que no se tomarán prisioneros, por ejemplo.
La generalidad está vinculada, más bien, a la comisión del crimen a gran escala, de manera masiva. Los actos deben estar dirigidos contra una multiplicidad de víctimas. Al igual que en el requisito anterior, el acto inhumano aislado llevado a cabo por un solo agente contra una sola víctima queda fuera de la definición de lesa humanidad. También se considera que el ataque es generalizado si se lleva a cabo en una gran parte del territorio.
Estos requisitos no son acumulativos o copulativos, vale decir, el delito de lesa humanidad se configurará con la ocurrencia del hecho inhumano si se diera en cualquiera de estas dos circunstancias, esto es, puede responder a un ataque sistemático y no tener carácter generalizado, vale decir, sin afectar a una gran cantidad de víctimas. Y, en sentido inverso, puede tratarse de un ataque masivo con un saldo numeroso de muertes o de víctimas de las formas delictivas que se han mencionado, pero que no obedeció a un plan sistemático. Se trata de requisitos alternativos.
De las estipulaciones del Estatuto de Roma y del desarrollo doctrinario en la materia, podemos establecer que, además de estos dos elementos (ataque generalizado o sistemático), se deben presentar los siguientes requisitos:
- El ataque debe estar dirigido contra "una población civil". La víctima, por tanto, es toda o parte de la población civil. Por civil se podría entender a toda persona que no pertenece a las fuerzas armadas. Sin embargo, el término puede comprender, de conformidad con las convenciones del Derecho Humanitario, a las personas que no participan directamente de las hostilidades. Podría, por tanto, tratarse de beligerantes que no se encuentran en acciones, o incluso, de prisioneros.
- El perpetrador debe tener conciencia de dicho ataque. Esto es, el agente conoce que existe un ataque generalizado o sistemático y que sus actos son parte de dicho ataque. Ello no significa que deba conocer en detalle la base, sustento o motivaciones del ataque, ni que comparta los fines del mismo.
- Las acciones deben ser llevadas a cabo con la tolerancia, aquiescencia o participación del poder político, por el poder público encarnado en el Estado o en una organización con rasgos similares. A este respecto, no es pacífica la discusión a nivel doctrinario aunque prevalece este criterio, es decir, además del Estado, estos crímenes pueden ser cometidos por fuerzas irregulares o por una organización que tenga algún tipo de control territorial como para garantizar los derechos que pueden ser vulnerados por su comisión.
- El ataque debe entenderse como una línea de conducta en la ejecución de una política de un Estado o de una organización con capacidad de actuación similar o de rasgos similares, diseñada y dirigida a cometer o promover la comisión de cualquiera de los actos señalados en el artículo 7,2 del Estatuto. Ahora bien, este ataque no es necesariamente o únicamente de naturaleza militar, sino que puede presentarse como campañas, operaciones u otras acciones, las que deben tener como objeto principal del ataque a la población civil. El ataque, asimismo, puede presentarse por acción de sus agentes o a través de omisiones deliberadas que faciliten su realización.
El documento de la Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional "Elementos del Crimen", establece algunas precisiones más:
"…3. Por "ataque contra una población civil" en el contexto de esos elementos se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de los actos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 7 del Estatuto contra una población civil a fin de cumplir o promover la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque. No es necesario que los actos constituyan un ataque militar. Se entiende que la "política… de cometer ese ataque" requiere que el Estado o la organización promueva o aliente activamente un ataque de esa índole contra una población civil (…)". La política que tuviera a una población civil como objeto del ataque se ejecutaría mediante la acción del Estado o de la organización. Esa política, en circunstancias excepcionales, podría ejecutarse por medio de una omisión deliberada de actuar y que apuntase conscientemente a alentar un ataque de ese tipo…" ( ). (7)
IV. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD
Una indicación de los bienes jurídicos protegidos por la represión del crimen de lesa humanidad ha sido dada por el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia en su decisión del caso Endemovic:
"…Los crímenes de lesa humanidad son serios actos de violencia que dañan a los seres humanos al golpear lo más esencial para ellos: su vida, su libertad, su bienestar físico, su salud y/o su dignidad. Son actos inhumanos que por su extensión y gravedad van más allá de los límites de lo tolerable para la comunidad internacional, la que debe necesariamente exigir su castigo. Pero los crímenes de lesa humanidad también trascienden al individuo, porque cuando el individuo es agredido, se ataca y se niega a la humanidad toda. Por eso lo que caracteriza esencialmente al crimen de lesa humanidad es el concepto de la humanidad como víctima…" ( ) (8). La noción de humanidad está configurada o referida a la necesidad y característica del ser humano de vivir civilizada y organizadamente en términos políticos e institucionales, sobre la base de bienes e intereses comunes, todo lo cual constituye un elemento diferenciador del género humano que es compartido por toda la comunidad internacional.
Sin embargo, cabe destacar que no son los actos de ferocidad o de gran crueldad lo que distingue a los crímenes de lesa humanidad de los otros delitos "ordinarios" que se cometen a nivel local. Los elementos distintivos pasan por la cuota de poder que conllevan al ser cometidos desde "…la participación o tolerancia del poder político de iure o de facto…", como señalaba Gil Gil, a partir de un ataque generalizado o sistemático en el que se vulneran derechos de la población civil.
Pero estos elementos no han sido suficientes para definir unánimemente y en forma pacífica en la doctrina cuál es el bien jurídico protegido. Para Gil Gil, como se ha anotado, el bien jurídico protegido presenta una perspectiva individual en tanto que transgreden "bienes jurídicos individuales fundamentales".
A partir de esta noción se puede discutir sobre la transgresión de los derechos humanos que constituye el delito de lesa humanidad en sí mismo, dado que su comisión indica la vulneración, en efecto, de derechos sustanciales que se van a vulnerar, igualmente, en los otros delitos ordinarios (la vida en el homicidio, la salud e integridad personal en las lesiones, etc.) y si, por tanto, esta es la verdadera o sustancial noción del bien jurídico protegido en estos caso. En ese sentido, se afirma que "…hay serios argumentos que abonan a favor de establecer una diferencia sustancial entre ambos bienes jurídicos (el bien jurídico derechos humanos o fundamentales y el bien jurídico individual o colectivo correlativo), que respondería a la distinta naturaleza jurídica de ambos…" ( ) (. Por ello la autora postula que debe establecerse un título especial, "donde quedaran reunidas todas las figuras incriminadoras de las conductas que vulneran derechos fundamentales, cuya denominación hubiera podido ser "Delitos contra los Derechos Humanos", "Delitos contra los derechos fundamentales" o "Delitos contra los Derechos Constitucionales"" (ídem)."">9).
Según García Sánchez, "…La consideración exclusiva de la protección de bienes jurídicos individuales no justificaría el plus de injusto de estos delitos que avalan la pena impuesta para ellos. La vulneración masiva de estos bienes jurídicos individuales se castigaría a través de un concurso real con el que quedaría, a mi juicio, abordado todo el injusto cometido…". En este sentido, señala esta autora que "…el bien jurídico protegido en los delitos de lesa humanidad… el objeto de protección es la población civil o parte de dicha población, esto es, un grupo humano con independencia que concurran entre ellos signos de identidad comunes… Este grupo de delitos constituye el vértice de una pirámide que tiene en su base los bienes jurídicos individuales y en los niveles siguientes los intereses de la colectividad y los del Estado…" ( ) (GARCÍA SÁNCHEZ, María Beatriz. "Los crímenes contra la humanidad: regulación española ante la adopción del Estatuto de Roma de 1998". Páginas 11 y 12. En: http://www.letrasjuridicas.com/Volumenes/12/garcia12.pdf)).
También se sostiene por parte de la doctrina, que la gravedad de estos delitos se pone de manifiesto en que no sólo se violan los derechos fundamentales de la persona sino que, además, se presenta el plus de lo injusto cuando se desconoce el valor jurídico de la garantía constitucional de protección de tales derechos cuyo respeto irrestricto constituye un límite al poder del Estado. El bien jurídico protegido sería así la garantía constitucional en sí misma, la intangibilidad de los derechos humanos frente al Estado que este debe proteger y que, por el contrario, va a quebrar haciendo abuso de sus atribuciones. Nos encontramos así ante un bien jurídico institucional, "…un bien jurídico que recoge un sistema orgánico y complejo de valoraciones, en este caso el sistema garantizador de la Constitución respecto a la libertad y seguridad, en otros términos, el sistema de control a las actuaciones de los poderes públicos. Se trata de un bien jurídico que sirve de protección previa a bienes jurídicos concretos, sin quedar identificados con ellos…" ( ) (10).
V. SUJETO ACTIVO EN LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD
Un aspecto que, como señalábamos, ha generado polémica y discusión en la doctrina es la determinación del sujeto activo en los delitos de lesa humanidad. Actualmente, dada la naturaleza de los conflictos armados tanto internacionales como internos o locales, al interior de un estado, constatamos la participación de "grupos" u "organizaciones" distintos al gobierno de turno, de iure o de facto, y a sus organizaciones paraestatales. Se da, entonces, la posibilidad de que estos crímenes sean perpetrados por cualquiera de ellos. Así, puede ser sujeto activo los agentes del Estado o los sujetos que actúen a instigación de estos, con su consentimiento o aquiescencia (grupos paramilitares, "escuadrones de la muerte"); o pueden cometerlos los grupos alzados en armas, los grupos rebeldes o disidentes, las "guerrillas", si actúan de conformidad con la política de la organización o mediante un ataque generalizado.
Es más, el Estatuto de la CPI, en el literal a, del parágrafo 2 del artículo 7 señala que: "…Por "ataque contra una población civil" se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos o para promover esa política…". Nótese que la política a la que se hace mención está referida tanto a la que proviene del Estado como a la que pueda ser impulsada o promovida por la "organización".
Se sostiene, asimismo, que algunos elementos adicionales vinculados a esta determinación del sujeto activo, nos remiten al uso de instituciones, personal y de recursos que son propios del Estado para realizar o estorbar que se impida la comisión de estos crímenes. En este sentido, los desarrollos doctrinarios acogen la idea de que también es posible considerar las fuerzas que tienen el control de hecho o la posibilidad de desplazarse o movilizarse libremente dentro de un determinado territorio, lo cual las equipararía a una fuerza estatal. En ese sentido, se afirma, dado que tienen el poder y el control suficientes para proteger a las poblaciones de tales territorios e impedir la comisión de estos crímenes, pueden también cometerlos, por lo que nada obstaría para que sean perfectamente pasibles de ser sujetos activos de este crimen.
Conclusiones
1. Es posible sostener que los elementos que configuran los crímenes contra la humanidad, pueden presentarse en hechos o actos que transcurran en cualquier contexto y circunstancia ajena a los conflictos armados, como pueden ser las manifestaciones públicas o las protestas sociales. El crimen contra la humanidad puede cometerse en tiempos de guerra o en tiempos de paz.
2. Los conflictos sociales en el país han generado un número tan elevado de víctimas fatales, más allá de lo tolerable, además de heridos, lesionados y mutilados, a manos de los agentes del Estado, que podría dar pie a realizar un análisis para determinar si ello guardaría relación con la comisión de crímenes masivos, como los que se producirían en un ataque generalizado.
3. Los hechos que han ocasionado muertes y lesiones pueden haber respondido a un plan o a una política previamente concebida de intervención. En tal sentido, la respuesta violenta puede haber estado programada, definida en un planeamiento previo. Si bien se ha sostenido que las víctimas son el resultado de actos aislados y no como parte de un plan o política dirigidos a causar las muertes o lesiones, el elemento sistemático es una posibilidad no descabellada que debe ser evaluada igualmente.
4. Las acciones que derivan en la comisión de crímenes de lesa humanidad deben ser llevadas a cabo con la tolerancia, aquiescencia o participación del poder político, por el poder público encarnado en el Estado o en una organización con rasgos similares. En el caso de las protestas sociales, la respuesta es del Estado. De modo que es posible que este haya participado, a través de sus agentes, de manera activa en la comisión de los hechos, de forma permisiva o con tolerancia.
5. Ciertamente, un estudio o análisis de la comisión de estos hechos en las circunstancias descritas, debe estar despojado de toda intencionalidad política y exento de parcialidades odiosas, a efectos de evitar la banalización del crimen de lesa humanidad.
Lima, 29 de octubre de 2012
(*) Víctor Manuel Álvarez Pérez, Abogado
Responsable del Área Legal de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
Artículo publicado en la Revista Gaceta Constitucional. Tomo 58 / OCTUBRE 2012. Pág. 339.
Notas
MATAROLLO, Rodolfo. "La jurisprudencia argentina reciente y los crímenes de lesa humanidad". En: G:LESA HUMANIDADViolaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad (RODOLFO MATAROLLO).mht.
GIL GIL, Alicia. "Derecho Penal Internacional". Editorial Tecnos. Madrid, 1999. Páginas 107 y 108.
El 08 de abril de 1945, el Gobierno de los Estados Unidos de América, el Gobierno Provisional de la República Francesa, el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, "…actuando en defensa de los intereses de todas las Naciones Unidas…", suscribieron el Acuerdo de Londres para el establecimiento de un Tribunal Militar Internacional, estableciendo que la "…composición, competencias y funciones del Tribunal Militar Internacional serán las que consten en la Carta adjunta al presente Acuerdo, Carta que formará parte integral del presente acuerdo…".
Literal c) del mencionado artículo 6 del Estatuto, que definía su competencia y principios generales.
Anuario de la Comisión de Derecho Internacional. 1986. Documentos del Trigésimo octavo período de sesiones. A/CN.4/SER.A/1986/Add. l (Part 1). Proyecto de código de crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad (tema 5 del programa). Documento A/CN.4/398.Cuarto informe sobre el proyecto de código de crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad, por el Sr. Doudou Thiam, Relator Especial. Página 55.
GIL GIL, Alicia. Op. cit. Página 151.
Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Primer período de sesiones. Nueva York, 3 a 10 de septiembre de 2002. Documentos Oficiales. "Elementos del Crimen". 9 de setiembre de 2003, ICC-ASP/1/3, parte II-B. Art. 7: Crímenes de lesa humanidad. Introducción. Página 120. Disponible en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/JurInt/CP5.pdf
TPIY. "The Prosecutor v. Drazen Erdemovic", sentencia del 29 de noviembre de 1996, parágrafo 28. En: http://www.un.org/icty/erdemovic/trialc/judgement
ZÚÑIGA RODRÍGUEZ, Laura. Los delitos contra los derechos humanos en el nuevo Código Penal Peruano. En: . Por ello la autora postula que debe establecerse un título especial, "donde quedaran reunidas todas las figuras incriminadoras de las conductas que vulneran derechos fundamentales, cuya denominación hubiera podido ser "Delitos contra los Derechos Humanos", "Delitos contra los derechos fundamentales" o "Delitos contra los Derechos Constitucionales"" (ídem).
BUSTOS RAMÍREZ, Juan. "El delito de práctica ilegal de detención por parte del funcionario público". En: Cuadernos de Política Criminal. Nº. 20. Madrid, 1983, p. 347.
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Que opina usted? Vargas Valdivia: Trato especial y visitas a Fujimori deben tomarse en cuenta para negarle indulto - 11/12/2012 14:28:24
" Ideeleradio.- El trato especial y privilegiado que tiene el expresidente Alberto Fujimori, así como las visitas que recibe de parlamentarios fuera del horario establecido deben tomarse en cuenta al evaluarse y denegarse el pedido de indulto humanitario, opinó el exprocurador Luis Vargas Valdivia."[¿Debería tener esto que ver con la decisión sobre el indulto que está solicitando?] Definitivamente sí, porque el indulto humanitario al que pretende acceder el expresidente Alberto Fujimori se basa en condición de enfermedad extrema del solicitante, que no es el caso del expresidente o que las condiciones carcelarias no permitan un adecuado tratamiento para su salud o integridad física, y esto tampoco se da", manifestó en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.
"Aparte de las extraordinarias condiciones carcelarias con lujos incluidos del expresidente Alberto Fujimori se tiene, pues, este trato especial y privilegiado de recibir visitas a cualquier momento del día. […] Es evidente que aquí continúa el uso inadecuado del cargo y eso lo que demuestra son los beneficios indebidos a los que tiene acceso Fujimori, por eso es que la solicitud de indulto humanitario acá no procede", acotó.
Razones políticas implicarían que se eluda la justicia
Inicio Indicó que bajo las actuales circunstancias, Alberto Fujimori no cumple con los requisitos para un indulto humanitario y que si este es concedido implicaría que la resolución del pedido responde a un tema político con el objetivo de que se eluda la acción de la justicia.
"[Si se le diera el indulto en estas condiciones favorables de reclusión, ¿eso tendría que ver con decisiones estrictamente políticas?] En efecto, esto respondería simple y llanamente a un tema político y esto lo que permitiría es que los familiares de los agraviados de los delitos de lesa humanidad por los que ha sido condenado Alberto Fujimori podrían recurrir a la Corte Interamericana, denunciando que esta gracia no responde a los supuestos extraordinarios del derecho humanitario", subrayó.
"Todo instrumento que implique eludir la acción de la justicia respecto del delito de lesa humanidad está proscrito, salvo casos humanitarios, pero si se demuestra que el expresidente Fujimori no se encuentra en estos supuestos humanitarios para conceder el derecho de gracia, yo sí creo que quedaría habilitada la competencia de la Corte para emitir pronunciamiento al respecto", finalizó.
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