jueves, 17 de abril de 2014

puedes ejecutar a APDAYC ahorita. Aquí te explicamos cómo y APRODEH: Ley Nº 30151 puede generar más muertes en conflictos

Noticia, Hey, INDECOPI, puedes ejecutar a APDAYC ahorita. Aquí te explicamos cómo - 10/03/2014 2:12:53

"Intervinieron APDAYC, cayó Moscoso y todas son buenas noticias, ¿no? Nop: APDAYC ha dicho que la intervención va a ser apelada ante el Tribunal de Derechos de Autor de Indecopi, y luego al Poder Judicial y así seguro que querrán ir hasta la Corte de La Haya.
Ya ha pasado antes, con sanciones anteriores de Indecopi a APDAYC que jamás se ejecutaron. Pero en este caso específico hay una salida. Los amigos de Media Forum nos han enviado un artículo explicando cuál es la salida: el D.L. 1033 faculta a Indecopi a ejecutar su intervención YA, sin esperar al Tribunal ni a nadie.
Atención, Herbert Tassano, presidente de Indecopi, y Fausto Vienrichz, flamante jefe de la Oficina de Autor. El siguiente artículo es muy claro. Todo está en manos de ustedes.

Sobre la intervención a APDAYC por INDECOPI
Esta semana se conoció la noticia sobre la resolución de la Comisión de Derechos de Autor contra APDAYC suspendiendo al Consejo Directivo actual, nombrando una junta administradora transitoria y sancionando a la entidad con una multa de 100 UIT (380 000 nuevos soles). Lo anterior es el resultado de meses de investigación en los que la autoridad ha determinado que habrían existido distribuciones irregulares de regalías.
Como ha señalado la autoridad, se trata del reparto de montos recaudados sobre la base de criterios arbitrarios que no permitían cumplir con un reparto proporcional. Estos criterios permiten, por ejemplo, ""que se distribuya dinero entre un grupo de asociados cuyas obras no generaron regalías efectivamente recaudadas en el período correspondiente"".
APDAYC ha señalado que dicha sanción será apelada ante el Tribunal y luego ante el Poder Judicial, llegando a la Corte Suprema, si fuese el caso, intentando defenderse frente a las graves imputaciones de la Comisión de Derechos de Autor.
Pero veamos bien cuál es el entorno legal y las circunstancias actuales.
La regla general del procedimiento administrativo señala que la interposición de una apelación contra una sanción de primera instancia, sea en un procedimiento de oficio o a petición de parte, no impide que la medida se aplique salvo que una ley especial señale lo contrario. En el Decreto Legislativo 822, Ley sobre Derechos de Autor, ley especial, se establece que el procedimiento de denuncia se someterá a lo señalado en el Título V del Decreto Legislativo 807. En esta norma, el artículo 38 señalaba que el recurso de apelación contra las resoluciones que ponen fin a la instancia, se conceden con efecto suspensivo, es decir, se suspenden sus efectos.
Sin embargo dicha norma fue derogada tácitamente por el Decreto Legislativo 1033 vigente desde el año 2008. Esta norma señala expresamente en su artículo 19.1 que la impugnación de las resoluciones de primera instancia (como lo es en este caso la de la CDA), suspende la ejecución de estas, salvo en los casos de imposición de medidas de defensa comercial o cuando el órgano que expidió la resolución que se impugna haya determinado lo contrario. Nótese que la facultad conferida en la última parte de este artículo, tiene concordancia con el artículo 216.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, que señala que la autoridad para suspender los efectos de una resolución apelada, deberá evaluar el perjuicio que causará al interés público o a terceros la suspensión de la medida versus el perjuicio que podría causar al apelante la eficacia inmediata de la aplicación de la resolución recurrida. En este caso, dada la relevancia particular del caso, resulta evidente que la autoridad necesita actuar de una manera diferente.
Las graves denuncias reveladas el año pasado muestran que las constantes acciones de intervención de la autoridad estatal contra APDAYC no han sido suficientes para generar una gestión colectiva eficiente por parte de la entidad. De hecho una resolución de la CDA del año 2008 que dictaminó de igual forma la sanción de suspensión del Consejo Directivo de APDAYC por malos manejos, a la fecha no se puede ejecutar porque fue apelada y actualmente está cuestionándose en el Poder Judicial.
Con estos nuevos hechos, la autoridad puede cambiar la historia y actuando de acuerdo a Ley deberá valorar correctamente los perjuicios que causaría al interés general del público usuario y a los autores administrados por APDAYC (y a sus regalías), negar la suspensión de los efectos de la resolución apelada versus el interés particular de APDAYC.
Dada la coyuntura actual consideramos que dicha decisión no sólo es importante sino necesaria y medular para el desarrollo y consolidación de las industrias creativas y de la propiedad intelectual en nuestro país. Prolongar la ejecución de la sanción puede enviar una mala señal al mercado, y consolidar una mala práctica en perjuicio de los titulares de derecho autores de forma irremediable.
Artículo elaborado por MEDIA FORUM. Plataforma de comunicación de abogados especialistas en Derecho del Entretenimiento y de la Propiedad Intelectual. www.mediaforum.pe

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Poder Judicial

Es Noticia, APRODEH: Ley Nº 30151 puede generar más muertes en conflictos - 16/01/2014 13:51:42

" Ley Nº 30151 puede generar más muertes en conflictos
La Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) expresa su profunda preocupación respecto a la entrada en vigencia de la Ley Nº 30151, publicada el día 13 de enero, que modifica el inciso 11 del artículo 20º del Código Penal, ampliando los supuestos de inimputabilidad al personal de las fuerzas armadas y policiales que cause muertes o lesiones en cumplimiento de su deber.
Es necesario recordar que el mencionado inciso fue incorporado inicialmente vía Decreto Legislativo 982 durante el segundo gobierno de Alan García, generando una fuerte polémica sobre su inconstitucionalidad. Hoy, esta nueva modificación elimina la condición de que el uso de armas sea "en forma reglamentaria" y amplía a cualquier "otro medio" la acción letal por parte de militares y policías.
Si bien es cierto, urgen medidas de cara a la compleja inseguridad ciudadana, la eliminación de la conformidad reglamentaria para uso de las armas es, más bien, una decisión temeraria que constituye un aval de impunidad para el uso indiscrimado de la fuerza letal, y cualquier ciudadano afectado injustamente no podría acceder a la justicia. Del mismo modo se establece que las afectaciones a la vida y la integridad personal pueden ser causadas por cualquier otro medio distinto a las armas reglamentarias, lo que constituye un grave exceso legislativo.
Los índices de delincuencia y criminalidad organizada en nuestro país ameritan un tratamiento integral y diverso que conduzca a la seguridad ciudadana y la paz social, esto implica que ninguna medida puede poner en riesgo indebidamente el derecho a la vida, la integridad personal y el acceso a justicia.
Del mismo modo, nos preocupa que esta norma de impunidad alcance también a la acción de las fuerzas armadas y policiales en conflictos sociales. Aún estamos lejos de cerrar heridas de tragedias recientes como Bagua, Conga y Espinar, entre otras, y es notable el contraste entre la insistente persecución penal contra los ciudadanos que participan (o no) de protestas sociales y los índices de impunidad del personal de la fuerza pública y autoridades responsables de las muertes y lesiones a pobladores. Sólo entre 2006 y 2013, la Defensoría del Pueblo registra 193 muertes civiles en conflictos sociales y más de 2,400 heridos.
Esta situación es preocupante no sólo por la posibilidad de que en futuros acontecimientos, militares y policías actúen sin ninguna ponderación ni responsabilidad, sino también porque los procesos judiciales en curso por muertes y lesiones de ciudadanos sean revertidos y queden sin esclarecer, evitando así determinar eventuales sanciones y las reparaciones correspondientes a las víctimas.
Tal como ha señalado el Representante Regional para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), esta Ley forma parte de las medidas que en nombre de la seguridad ciudadana puedan coartar derechos tan fundamentales como la vida y la integridad física y tener un efecto disuasorio del ejercicio legítimo de la protesta social, siendo responsabilidad del Estado peruano adecuar la legislación nacional y la reglamentación del uso de la fuerza o de armas de fuego, por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, a los estándares internacionales de derechos humanos.
Por tanto, exhortamos al Congreso de la República a derogar la Ley Nº 30151, a los magistrados del Poder Judicial a hacer uso del control constitucional para evitar la indefensión de las víctimas de abusos de la fuerza pública, y al Poder Ejecutivo a encausar en el camino del diálogo, la protección de derechos y la participación ciudadana la solución a los conflictos sociales del país.
Lima, 16 de enero de 2014.
APRODEH

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Que opina? CHAVIN DE HUANTAR: ANATOMIA DE UN REPORTAJE - 05/08/2013 9:04:30

" Hace un par de semanas, en medio de las protestas sociales previas a Fiestas Patrias, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia ratificó la absolución de Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás Hermoza Ríos y Roberto Huamán Azcurra por presuntas ejecuciones extrajudiciales ocurridas luego del operativo Chavín de Huántar.
La resolución también confirmó la necesidad de investigar la muerte de Eduardo Cruz Sánchez (a) "Tito", sobre la que existen serios indicios sobre su muerte bajo condición de rendido. También reservó el proceso a Jesús Zamudio Aliaga, principal sospechoso sobre lo ocurrido con el terrorista del MRTA. Como se sabe, los comandos que ejecutaron la exitosa operación militar no están comprendidos en este caso, debido a una sentencia del fuero militar. En teoría, con el fallo de la Corte Suprema, el caso está cerrado en sede nacional, quedando pendiente una demanda al Estado peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por estos hechos.
Sin embargo, la historia del caso ha dado un nuevo giro, con las revelaciones hechas por Marco Sifuentes y Ricardo Uceda ayer y hoy en La República. Ambos periodistas revelaron los audios de una reunión sostenida a fines de mayo de 2011 entre Carmen Rojassi, presidenta de la sala que procesó el caso Chavín de Huántar en primera instancia; César San Martín, entonces presidente del Poder Judicial; Pedro Cateriano, entonces procurador ad hoc del caso ante la Corte Interamericana (hoy es ministro de Defensa) y Juan Jiménez Mayor, actual presidente del Consejo de Ministros y, en la época, ministro de Justicia. En la misma, se trataron detalles del caso judicial nacional.
Luego de leer el reportaje y de escuchar los audios - captados aparentemente por uno de los interlocutores de la conversación - durante el fin de semana, aquí el análisis de algunos puntos claves de dicha cita y sus posibles repercusiones para el futuro.
1. LA REUNIÓN EN SÍ MISMA. Fue revelada en octubre pasado por Ricardo Uceda. En esa oportunidad, el periodista mencionó:
Las pretensiones gubernamentales sobre el juicio fueron expresadas a Rojjasi en un almuerzo privado que se llevó a cabo en las oficinas del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el 31 de mayo pasado. Asistieron, aparte de la jueza, el presidente de la Corte Suprema, César San Martín que invitaba el almuerzo, el entonces ministro de Justicia Juan Jiménez y el agente del Estado Pedro Cateriano. Esta reunión, según fuentes extraoficiales, está justificada porque el Decreto Legislativo 1068, vigente desde el 28 de diciembre del 2008, establece que los procuradores que defienden al Estado en sede jurídica internacional deben coordinar con los titulares de cada entidad. Aunque el texto dice para el cumplimiento de sentencias contrarias a los intereses del Estado, el concepto cubriría propósitos informativos. Que era para lo que, según estas fuentes, solicitó la reunión el ministro de Justicia.
Pero el decreto no dice que los procuradores deban reunirse con el juez que ve una causa. Al mismo tiempo que coordinación para defender los intereses del Estado, la reunión puede ser vista como una coordinación contra quien denuncia al Estado, en este caso los deudos de los emerretistas. Los jueces reciben a las partes de ocho a nueve en su despacho, ya sea representante del fiscal o acusado. Para Gloria Cano, de Aprodeh, abogada de la parte civil en el caso Chavín de Huántar, este almuerzo fue anómalo y un antecedente inédito en los juicios ante la Corte Interamericana que ha debido afrontar el Estado.
De hecho, estos dos párrafos tienen una seria repercusión por dos cuestiones. La primera, San Martín fue uno de los jueces que confirmó la absolución de Montesinos, Hermoza y Huamán, sin que fuera recusado o se inhibiera debido a esta reunión, conocida luego que se dictara el fallo en primera instancia. La segunda es la propia repercusión de la cita ante el sistema interamericano, asunto que trataremos más adelante.
2. EL MOTIVO DE LA REUNIÓN: Al escuchar los audios hay dos partes bien definidas. En la primera, Rojassi relata varios detalles del proceso (cuántas veces se desarrollan las audiencias, quienes son los abogados de los acusados, cuál es la tesis del fiscal, detalles probatorios). En la segunda, los cuatro interlocutores, sobre todo, San Martín, Cateriano y Rojassi, intercambian impresiones sobre el impacto del proceso nacional en el juicio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es en ese marco general donde se dan las opiniones que Sifuentes y Uceda han dado a conocer.
3. LOS ASPECTOS PROBLEMÁTICOS DE LA CITA: La cita deja en claro que el gobierno terminó convirtiéndose en el principal abogado de los acusados en el proceso nacional sobre Chavín de Huántar, en una mala estrategia "para tratar de defender a los comandos", que no estaban inmersos en el proceso judicial. La estrategia de Cateriano y Jiménez era que el Poder Judicial niegue la existencia de ejecuciones extrajudiciales y, en el tema de la duración del proceso, apelar a que finalmente el mismo terminó, luego de un examen exhaustivo del caso, tratando de aminorar la responsabilidad estatal ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es en esa lógica que se entiende la discusión tanto sobre tratar de negar la ejecución extrajudicial de Cruz Sánchez - aceptada parcialmente por el Poder Judicial en las dos sentencias expedidas - como la concentración de la discusión en tratar de reducir el valor probatorio de la pericia realizada por los expertos forenses José Pablo Baraybar y Clyde Snow, en la que se concluye que Cruz Sánchez fue asesinado de un solo disparo. Dicha estrategia, como señaló Uceda hace algunos meses y lo ratifican los audios, comprendía tanto la descalificación de Baraybar y Snow como expertos así como la presentación de una serie de peritajes de parte (contradictorios entre sí), en forma extemporánea.
El problema para el gobierno es que la estrategia emprendida ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos olvida tres puntos centrales:
a) Además del peritaje de Baraybar, existen otros testimonios, incluyendo los de dos policías, que ratifican la tesis de la ejecución extrajudicial de Cruz Sánchez. Peor aún, en la conversación, se admite que a Cruz Sánchez le sembraron una granada para intentar aparecer su muerte como defensa propia;
b) ninguno de los peritajes proporcionados por el Ministerio de Defensa analizaron el cuerpo del terrorista;
c) queda pendiente el principal problema vinculado a garantías judiciales: el juicio ante el fuero militar sobre los comandos, que probablemente sea anulado debido a que la Corte IDH tiene una jurisprudencia bastante marcada en contra de este tipo de proceso para casos de posibles violaciones a los derechos humanos. En relación con este tema, desde hace tiempo, analistas como Rosa María Palacios aconsejan que el Ministerio Público debería, de oficio, investigar y sobreseer a los comandos, para de una vez por todas, se les deje de usar para tratar de encubrir a Montesinos y compañía.
4. EL IMPACTO POLITICO DE LAS REVELACIONES: Sin duda, el más dañado con la conversación es César San Martín, magistrado que tenía una gran imagen, tanto por su trayectoria personal y ética, como por su actuación en el juicio a Alberto Fujimori. El expresidente del Poder Judicial tendrá que explicar porque concertó una reunión de este tipo y en la que su intervención no fue menor. San Martín ha dado una primera declaración con tres argumentos centrales: no hubo injerencia porque el fallo sí reconoció una ejecución extrajudicial, la reunión fue para coordinar una estrategia de Estado con miras al proceso en la Corte Interamericana y que no reconoce la "autenticidad completa" del audio. Por ahora, dichas explicaciones parecen insuficientes.
En los casos de Cateriano y Jiménez Mayor, el efecto será mixto. El costo será mayor para el presidente del Consejo de Ministros, sobre todo, frente a instancias de cooperación internacional, dado que durante varios años ha sido consultor en materia de reforma judicial. Un diálogo que aparece como una posible injerencia en el sistema de justicia le supondrá un impacto mayor ante estos actores. Jiménez ha tratado de defenderse señalando, al igual que San Martín, porque "el Poder Judicial falló parcialmente en contra de lo que quería el gobierno", al admitir que en el caso de Cruz Sánchez hubo una ejecución luego del operativo.
Sin embargo, ante la opinión pública, la cuestión estará más dividida. De un lado, existirán quienes justificarán la reunión, sea por "defender a los comandos" (sobre quienes, insistimos, no hay prueba alguna que los comprometa en este caso) como por un sentido común que opera en varios peruanos "no hay problema alguno en eliminar a terroristas rendidos". De otro lado, estarán quienes cuestionarán una conversación bastante problemática para la independencia judicial, independientemente de quien sea el posible afectado con las sentencias del Poder Judicial en este caso.
Y a ello se suma el posible uso político del tema para atacar a Cateriano y Jiménez. Desde el APRA alistan "el vuelto" luego de las últimas declaraciones de ambos ministros en contra de Alan García, en medio de una batalla política cuyo último episodio era una disputa por ver quien estaba más involucrado con el narcotráfico. De hecho, el tema ya había sido mencionado por Mauricio Mulder en la interpelación contra el ministro de Defensa el jueves pasado. El gobierno le ha dejado servido el tema a la oposición para que lo despedacen.
Mientras que Rojassi tiene poco que perder con la conversación. No solo porque aceptó la existencia de la muerte de "Tito" en condición de rendido, sino también porque está fuera de la carrera judicial, debido a una resolución del Consejo Nacional de la Magistratura, luego de evaluar su trayectoria.
5. LAS REPERCUSIONES INTERNACIONALES DEL REPORTAJE: El reportaje de Sifuentes y Uceda agrava la situación del Perú ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en este caso. Con la estrategia que tenía el Estado, hace algunos meses indicamos que sería hallado responsable por la ejecución extrajudicial de Cruz Sánchez (Zamudio era miembro del Ejército peruano), así como por no condenar a Zamudio (prófugo) y las demoras en el proceso judicial. Si no resuelve en estos meses el tema del fuero militar, las complicaciones serían aún mayores.
Pero el informe y los audios, presentados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pueden complicar la percepción sobre la independencia judicial en este caso, lo que podría acarrear una vulneración más a los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre la materia, vinculados a garantías judiciales. Es bastante probable que estos documentos sean introducidos ante la Corte para su análisis. Y allí el gobierno de Ollanta Humala tendrá que responderle al país por haber complicado aún más la responsabilidad internacional del Estado en este caso.
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Interesante, LA TRAYECTORIA DE SOUSA - 10/07/2013 9:45:27

" De todos los candidatos al Tribunal Constitucional, quien merece la mayor atención de todos es Rolando Sousa. Es cierto, hay algunos candidatos que merecerían no estar en la lista, debido a que su único mérito es el carnet partidario (casos Cayo Galindo y Víctor Mayorga), pero, más allá de las simpatías políticas del referido abogado, hay una trayectoria, durante sus 5 años de parlamentario, que hace incompatible a esta persona con el cargo de magistrado del TC.
A continuación, una lista exhaustiva de los cuestionamientos al candidato fujimorista al Tribunal Constitucional.
CONFLICTO DE INTERESES
Como ya lo hemos señalado en otras oportunidades, este abogado es socio del Estudio Sousa & Nakazaki, varios de cuyos clientes actuales son procesados por corrupción y violaciones de derechos humanos. Su patrocinado más conocido es Alberto Fujimori, pero también hay varios militares procesados por vulneración de derechos fundamentales dentro de su cartera de clientes. En el supuesto negado que sea elegido, Sousa tendría que inhibirse en varios casos porque pueden tener impacto directo en los patrocinados por su estudio.
Dentro de los casos por violaciones de derechos humanos que ve este estudio se encuentran los procesos Accomarca, Santa Bárbara, Destacamento Colina, Chavín de Huántar, Los Laureles y Pucará.
VILLA STEIN
Esta foto fue publicada por el diario El Comercio en 2008. Aquí se veía al magistrado Javier Villa Stein junto a Sousa, entre otros parlamentarios fujimoristas. Y la relación entre ambos es bastante estrecha.
En 2006, cuando Villa Stein postuló por primera vez a la presidencia del Poder Judicial, La República reveló que el hijo de Villa Stein, Ernesto Villa Morán, había trabajado en el Estudio Sousa & Nakazaki y luego fue asesor del entonces congresista. Villa Morán, además, participó en la comisión de transferencia del Ministerio de Justicia como asesor de Moisés Tambini del Valle, quien luego fue jefe de los procuradores, puesto desde el cual podía tener acceso a documentos sobre los procesos anticorrupción.
Como sabemos, Villa Stein ha emitido varias sentencias controvertidas en su carrera y actualmente preside una Sala en la Corte Suprema de Justicia. ¿Se inhibirá Sousa si es que tiene que ver causas vinculadas con el colegiado que preside su amigo?
WIKILEAKS
Uno de los cables diplomáticos de Estados Unidos dados a conocer por Wikileaks cuenta una reunión celebrada entre Jaime Yoshiyama y Alex Marguiles, consejero político de la embajada de la avenida La Encalada, luego de la primera vuelta de 2006. En la reunión, el ahora consejero principal de Keiko indicó que Sousa sería uno de los cerebros de la bancada denominada "Alianza por el Futuro". Veamos ahora como fue que el flamante congresista desempeñaría sus funciones.
CONTROVERSIAS COMO PRESIDENTE DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES (2006 - 2007)
Sousa fue el encargado de defender algunas propuestas controvertidas. De un lado, una norma sobre regulación de las organizaciones no gubernamentales cuyos aspectos más controvertidos tuvieron que ser corregidos por el Tribunal Constitucional. Es conocida la animadversión del fujimorismo contra estas instituciones, en particular, las ligadas a la defensa de los derechos humanos.
De otro lado, como presidente de este grupo de trabajo, quiso impulsar una "Comisión Consultiva" del colegiado que presidía, ignorando que el Ministerio de Relaciones Exteriores ya tiene consultores. Los miembros elegidos eran cercanos al fujimorismo, en momentos en que aún estaba pendiente la extradición del líder de Fuerza Popular.
Sousa también intentó acusar al embajador Manuel Rodríguez Cuadros por presuntas irregularidades, pero las mismas fueron desmentidas por el diplomático. Este modus operandi, se repetirá años más tarde, como veremos luego.
ELECCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (2007)
Sousa integró la comisión parlamentaria presidida por Aurelio Pastor para seleccionar a los miembros del Tribunal Constitucional, plaza que ahora intenta ocupar. La elección fue un mamarracho. Sousa impulsó la designación de Javier Ríos Castillo, abogado cuya trayectoria era cuestionada por su actuación como patrocinante de la Universidad San Martín de Porres en los noventa y sus vinculaciones con el ex vicepresidente de Fujimori, César Paredes Canto.
La elección de Ríos Castillo se cayó cuando fue ampayado por los periodistas Paola Ugaz, Oscar Medrano y Américo Zambrano en un conocido restaurante junto a Agustín Mantilla y Oscar López Meneses, operador de Vladimiro Montesinos. El trabajo de la comisión se cuestionó duramente, por maltrato a algunos de los postulantes y porque no supieron explicar bien el tema de los puntajes obtenidos por los postulantes.
SOUSA CONTRA LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (2008)
El abogado respaldó una propuesta de Luis Giampietri para crear una instancia, en la Organización de las Naciones Unidas, que revise las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Además del pobre desconocimiento del Derecho Internacional (se trata de dos organismos distintos e independientes, por el amor de Dios), Sousa ignora que, de ser elegido como magistrado, deberá ceñirse a la jurisprudencia de la Corte Interamericana en materia de interpretación sobre derechos fundamentales.
DECRETO LEGISLATIVO 1097 (2010)
Según IDL-Reporteros, Sousa tuvo un papel importante en este tema. De un lado, su socio César Nakazaki fue consultado sobre esta amnistía apenas disimulada por el entonces ministro de Defensa, Rafael Rey. De otro lado, Sousa fue convocado el 25 de agosto de 2010 a una reunión en el Pentagonito para conocer el contenido de varios decretos, entre ellos el 1097, junto a otros defensores de la impunidad en materia de derechos humanos, como Lourdes Alcorta y Luis Giampietri.
Días más tarde, César Romero de La República presentó una evidencia mayor de la injerencia de Sousa para la dación del DL 1097: un intercambio de cartas con la hermana de Carlos Pichilingüe, miembro del Destacamento Colina, que confirma los "buenos oficios" del congresista para que se incluya el tema vinculado a violaciones de derechos humanos dentro de las facultades delgadas. El episodio fue recordado ayer por Augusto Álvarez Rodrich.
ELECCION DEL PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL (2010)
Sousa quiso petardear la elección de César San Martín como presidente del Poder Judicial, respaldando una endeble acusación contra una supuesta parcialidad del juez en el caso Fujimori. Resultado: con más ganas la Corte Suprema votó a favor de San Martín, en gesto de independencia frente a una injerencia en sus procesos internos.
NORMAS A FAVOR DE LA CORRUPCIÓN (2011)
En las postrimerías del periodo parlamentario, Sousa impulsó una norma que modificaba el Código Penal en forma tal que beneficiaba a procesados por varios delitos de corrupción. El escándalo fue tal que tuvieron que modificar la ley aprobada.
Luego de conocer esta trayectoria, urge que el Congreso vote, uno por uno, por quienes serán designados. Solo así sabremos quien votará por Sousa, luego de conocer esta trayectoria.
MAS SOBRE EL TEMA:
Ernesto de la Jara: Souza - Nakazaki al TC
Augusto Álvarez Rodrich: Peor que repartija
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Que opina? EL ABOGADO SERGIO TAPIA Y LA MARINA - 08/07/2013 9:25:37

" El señor de la foto, ubicado al lado de Martha Moyano, se llama Sergio Tapia Tapia y tuvo un paso fugaz por la lista de Fuerza 2011. ¿El motivo de su retiro? Varias revelaciones sobre su trayectoria que incluía el patrocinio como abogado de Alvaro Artaza "Comandante Camión", sindicado como presunto responsable de violaciones a los derechos humanos ocurridas en Huanta, en 1984. De acuerdo con un reportaje de Marco Antonio Vásquez del año 2007, tenía un poder del cuestionado militar para abrir y cerrar cuentas bancarias. Artaza es inubicable hasta el día de hoy y se presume que vive en Estados Unidos.
Tapia también fue abogado del Estado ante el sistema interamericano de derechos humanos, en los casos El Frontón , hoy defiende a marinos procesados por este suceso en el juicio que se sigue en el Poder Judicial por este tema -, Baruch Ivcher y Rodolfo Robles. Estos casos llegaron al sistema durante el gobierno fujimorista. Imaginarán cuales eran sus argumentos.
En el segundo gobierno de Alan García, Tapia fue contratado como asesor del primer vicepresidente Luis Giampietri, único congresista que votó en contra de la derogatoria del Decreto Legislativo 1097. Según IDL-Reporteros, Tapia participó en reuniones en el Ministerio de Defensa para impulsar la norma en cuestión, una amnistía apenas encubierta a favor de violadores de derechos humanos, durante la gestión de Rafael Rey en este sector.
Pero lo que decidió su salida de la lista fujimorista fue un reportaje de La República, que recordó los vínculos de Tapia con FASTA, un grupo religioso ultramontano argentino, vinculado a violadores de derechos humanos en ese país, así como a grupos neonazis.
Otros datos más se conocieron sobre Tapia en 2011. Fue abogado de Enrique Benavides Morales, traficante de armas que se encuentra en Alemania, quien ha sido recientemente vinculado a Juana Fujimori por la venta de un inmueble a una empresa off shore que pertenecía a este personaje. Asimismo, Tapia es un activo militante "pro vida" y, además, pertenece a Unoamerica, una organización cuya agenda cubre, entre otros temas, la defensa de militares procesados por violaciones a los derechos humanos en el continente.
Luego de 2011, poco se supo de la vida de Tapia. Hasta el día de hoy, que Desde el Tercer Piso presenta los contratos en los últimos años del abogado con el Estado peruano.
En el portal del SEACE, encontramos dos contratos de Tapia, ambos con la Marina de Guerra del Perú, como asesor docente en el área de Derecho Constitucional. En 2012, recibió 39,501 nuevos soles por este concepto, monto corroborado con lo señalado por el Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas. Tapia fue el único postor en esta convocatoria. En 2013 recibió 54,000 nuevos soles por parte de la entidad naval.
Cabe preguntarse porque la Marina contrata a un personaje que defiende a varios de sus miembros, en casos sobre claras vulneraciones a los derechos humanos, para enseñar un campo como Derecho Constitucional, que no solo se refiere a organización básica del Estado, sino también, a la defensa de derechos fundamentales. Quizás la respuesta la tenga Gustavo Gorriti, en un artículo publicado en 2003, donde señaló que la Marina era menos proclive a aceptar la ocurrencia de este tipo de hechos en sus filas, con una excepción: el caso de Alvaro Artaza, defendido por Tapia.
Pero no es la única entidad pública que contrató a Tapia. En el portal de Transparencia Económica del MEF se encuentra un contrato en 2013 entre Tapia y la Autoridad Portuaria Nacional, entidad encargada de la supervisión de los puertos en el país y que, tradicionalmente ha sido presidida por un miembro de la Marina en situación de retiro. El contrato fue por 33,000 nuevos soles.
Saquen ustedes sus propias conclusiones.
(Foto: IDL-Reporteros)
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Documentos adjuntos:tapia130407.wmv (7 MB)
http://a2.willax.pe/agenciaperu_com/multimedia/videos/tapia130407.wmv
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Información: IDL pide nulidad de la resolución en caso "Curva del Diablo" - 21/03/2013 11:26:39

"El Instituto de Defensa Legal (IDL) acaba de solicitar a la Sala Penal de Bagua, la anulación de la resolución de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria y Liquidadora de Bagua, expedida el pasado 8 de marzo, que declara incompetentes a los integrantes de esa sala para seguir conociendo el caso denominado "Curva del diablo" y que dispone que el expediente se envíe a la Sala Penal Nacional de Lima.
Cabe señalar que el pasado 7 de marzo, se realizó la audiencia de control de la acusación fiscal por este caso, en donde más de 15 abogados- de los 53 acusados-, alegaron sus cuestionamientos contra dicha acusación fiscal. Como se recuerda, la acusación del Fiscal Superior solicita penas a la mayoría de los 53 acusados que van desde los 8 y 12 años de cárcel. Asimismo, 7 líderes indígenas son considerados instigadores y 2 nativos autores directos, por lo que se solicita para ellos la máxima pena de cadena perpetua.
Lo que se esperaba entonces es que la Sala Penal de Bagua decida si devolvía el expediente a la fiscalía para que reformule su acusación, si archivaba el caso, o si iniciaba un juicio oral. Sin embargo, sorpresivamente la sala colgó en el portal de la Corte Superior de Amazonas, la resolución en donde pierde competencia sobre este caso y lo deriva a un órgano jurisdiccional de Lima.
Para el abogado del IDL, Juan José Quispe, defensor de los líderes indígenas, Joel Shimpukat, Héctor Requejo y Merino Trogoso, dicha resolución debe ser declarada nula y la Sala Penal de Bagua debe seguir conociendo el caso "Curva del Diablo", por los siguientes motivos:
1. La resolución vulnera el artículo 11° del acuerdo plenario Nro. 6-2009, pues no se realizó un debate judicial sobre ese punto durante la audiencia de control de la acusación fiscal, realizado el 7 de marzo pasado.
2. Ha quedado establecido que el espíritu de las resoluciones administrativas emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, consiste en que -en caso los procesos ya hayan sido iniciados por otras salas penales ordinarias-, estos deben proseguir en dicho órgano jurisdiccional hasta su culminación.
3. Sobre la aplicación de los alcances de la resolución administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (que amplía la competencia de la Sala Penal para conocer delitos derivados de casos de conflictividad social), la resolución emitida por la Sala de Bagua no ha tomado en consideración los alcances de la primera disposición complementaria y final del Código Procesal Civil, que se aplica supletoriamente a los procesos penales, y que establece que las normas procesales son de aplicación inmediata y que las reglas de la competencia continuarán rigiéndose por la norma anterior. Además, la norma de creación del Código Procesal Civil (Decreto Legislativo) es de mayor jerarquía que una Resolución Administrativa.
4. Asimismo, por resolución administrativa que data del año 2010, emitida por el Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ha quedado establecido que el órgano jurisdiccional competente para conocer los casos denominados "Curva del diablo" y "Estación N° 06" es la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Bagua, hoy Sala Penal de Apelaciones, Transitoria y Liquidadora de Bagua.
Por estas razones, cuestionar la competencia de la sala sería ir contra el texto expreso de la ley y por tanto, de persistir esa decisión, se estaría incurriendo en delito de Prevaricato.

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Consulte Información en Politiqueria SUELDOS JUDICIALES y BCR y defensor
Consulte Información en Delito y Corrupción Las contradicciones del fiscal Vizcarra y LA INDUSTRIA DE LA EVASIÓN FISCAL PREOCUPA A SUNAT

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