miércoles, 22 de julio de 2015

Los sindicatos piden a PSOE e IU apoyo para una proposición no de Ley para la minería del carbón y Discapacidad. El cermi pide que el proyecto de ley para la fp en el empleo tenga en cuenta a las personas con discapacidad

Los sindicatos piden a PSOE e IU apoyo para una proposición no de Ley para la minería del carbón 2015-05-14 07:14:18

Una delegación sindical integrada por representantes de FITAG-UGT y CC.OO. de Industria se han reunido con los grupos parlamentarios del PSOE e Izquierda Unida en el Congreso de los Diputados con el objeto de recabar su apoyo a una proposición no de Ley, elaborada por ambos sindicatos, para instar al Gobierno al cumplimiento del marco de actuación para la minería del carbón y las comarcas mineras para el periodo 2013-2018.

Discapacidad. El cermi pide que el proyecto de ley para la fp en el empleo tenga en cuenta a las personas con discapacidad 2015-05-09 09:04:00


El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) propone una serie de enmiendas al proyecto de ley para la reforma urgente del sistema de formación profesional (FP) para el empleo en el ámbito laboral, que en este momento se tramita en el Congreso de los Diputados.
En el documento remitido a todos los grupos parlamentarios, el CERMI propone incorporar la dimensión inclusiva de la discapacidad al proyecto de ley.

El portal de transparencia del Congreso de los Diputados: ¿Una oportunidad perdida? 2015-05-08 17:48:55

6os ciudadanos han manifestado en diferentes ocasiones que la opacidad con la que se toman las decisiones, en las instituciones, es un elemento sustancial a la hora de confiar en "la clase política" y legitimar a las instituciones políticas de nuestro país. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno se aprobó como una de las medidas estrella de la Legislatura, dentro del programa de "regeneración democrática" del Gobierno de Mariano Rajoy, y en parte, como revulsivo para devolver parte de la legitimidad perdida por las instituciones políticas en base a la opacidad del proceso de toma de decisiones. Sin embargo, pese a que una parte sustancial de la Ley de transparencia entró en vigor en diciembre de 2013, y que las comunidades autónomas tienen hasta diciembre de este año para adaptarse, las expectativas que la norma habían generado no se han visto satisfechas con su aplicación. Nada como un ejemplo práctico para comprobar esta tesis.

El pasado día 26 de febrero, el Congreso de los Diputados puso a disposición de los ciudadanos su "Portal de Transparencia". Cabe destacar, que esta medida no ha llegado de la voluntad política de la Mesa del Congreso de los Diputados en pos de mejorar la transparencia de la institución y acercar su actividad a los ciudadanos, sino que la creación del portal viene de las exigencias que establece la Ley de transparencia.

Ahora, cabe preguntarse si la Mesa del Congreso de los Diputados, y más concretamente su presidente, Jesús Posada, han querido aprovechar esta oportunidad para hacer del Congreso de los Diputados una institución transparente y cercana a los ciudadanos, revitalizando así la imagen que los ciudadanos tienen de la política y los políticos.

Si analizamos los apartados que organizan el Portal de Transparencia del Congreso de los Diputados encontramos los siguientes:

Estos cinco apartados se subdividen en un total de sesenta y un ítems a publicar de manera activa en el portal entre los que podemos encontrar las funciones del Congreso de los Diputados, los miembros del Congreso, iniciativas parlamentarias, votaciones, documentación complementaria a las iniciativas legislativas, presupuestos del Congreso y sus ejecuciones, o los viajes de los diputados por enumerar sólo algunos.

En principio, si analizamos el listado de elementos que facilita el Portal de Transparencia, pueden parecernos bastantes, sobre todo al verlos ordenados en de esta manera en la propia web. Sin embargo, quien haya indagado la página web del Congreso de los Diputados previamente a la apertura del Portal de Transparencia, descubrirá que la mitad de los elementos que presenta el portal, veintiocho de sesenta y uno, eran ya conocidos.

Veamos rápidamente alguna de las novedades. Entre las principales novedades hay que destacar el apartado de contratación. En relación a los contratos menores (aquellos menores a 50.000 euros por obra o 18.000 euros en servicios o suministros), decir que el nivel de detalle ofrecido por el portal de transparencia es mejorable dado que sólo ofrece información mínima como la categoría del contrato o a qué departamento pertenece, la empresa adjudicataria y el importe. No se da más información, relativa a la tipología de suministro, cantidad, fecha de contratación, etc. No sucede igual en la contratación adjudicada, dónde sí podemos encontrar mucha más información (pliegos, publicaciones del BOE con las ofertas y concesiones, etc.)

Se ha publicado también un organigrama de los departamentos del Congreso de los Diputados y los puestos, pero no se conoce exactamente qué funcionarios que ocupan éstos, ni sus funciones concretas. Más cuando determinados puestos son de especial relevancia informativa, como son los letrados de las Comisiones.

Quizá si dejamos del lado el apartado de contrataciones, el apartado que más interés pueda suscitar a los ciudadanos que tengan a bien entrar en el portal de transparencia es la entrada sobre Patrimonio artístico del Congreso de los Diputados. Los amantes de la historia y todos aquellos que piensen visitar el Congreso tienen aquí una buena dosis de información sobre las características del Palacio, sus obras de arte y la historia más pasada y reciente.

Destacar, que a fecha de hoy (16 de abril), la promesa del presidente del Congreso de los Diputados  de publicar el listado de viajes de éstos con cargo a la institución, todavía sigue pendiente y sin aparecer en el portal de transparencia pese a llevar casi dos meses abiertos y la promesa en vigor desde finales de 2014.

Entre los elementos ya publicados anteriormente, y que el portal vuelve a presentar incluso como novedades, cabe destacar el listado de diputados e iniciativas, información relativa al funcionamiento y composición de la Mesa y órganos del Congreso de los Diputados, las declaraciones de bienes y actividades de los diputados, los presupuestos anuales, el Canal Parlamento y acceso a las transmisiones de las Comisiones, así como las votaciones plenarias de los diputados. Es decir, en relación a la operatividad del Congreso de los Diputados e información más pormenorizada de cada diputado y su actividad, apenas se han llevado a cabo publicaciones relevantes que serían interesantes conocer. Como por ejemplo las decisiones tomadas en las juntas de Mesas y Portavoces tanto del Pleno como de las Comisiones.

En mi opinión, el Portal de Transparencia del Congreso de los Diputados todavía puede seguir profundizando en la información relativa a la actividad ordinaria del mismo, a la información relativa a cada diputado y su actividad política individual, así como en la información que se otorga sobre los grupos parlamentarios publicándose datos como:

  • Transferencias corrientes del Congreso de los Diputados a cada grupo parlamentario desglosando los conceptos.
  • Gasto  de materiales de oficina de cada grupo parlamentario y gasto del coche oficial asignado al grupo parlamentario indicando kilometraje mensual.
  • Asignación de secretarios, asistentes y asesores a cargo de la Cámara indicando sus funciones y el coste de cada uno de ellos.
  • Información actualizada relativa a cada cargo representativo incluyendo:
  • Nómina del diputado expedida por la Cámara.
  • Gastos en correspondencia, telefonía, materiales de oficina u otros similares a cargo del Congreso de los Diputados.
  • Reuniones del representante público con sociedad civil, organizaciones gubernamentales y empresas de manera mensual desarrolladas tanto en el Congreso de los Diputados como en su circunscripción.
  • Viajes institucionales detallando dietas de manutención, transporte y alojamiento.
  • Viajes realizados por el diputado a cargo de la institución indicando origen, destino y medio utilizado, así como la fecha y hora en que se realizó.
  • Gasto utilizado de la tarjeta de taxi individual de la que disponen.
  • Dietas por kilometraje.
  • Gastos en peajes y de parking de aeropuertos y estaciones de tren
  • Votaciones en Pleno y Comisión, indicando la iniciativa que  el diputado de manera individual votó y el sentido del voto.
  • Asistencias y ausencias a Pleno y comisiones en las que esté inscrito.

Otros parlamentos nacionales, como puede ser la Cámara de Diputados de Chile, son modelos claros a seguir en materia de transparencia parlamentaria. La información que ofrece su web sobre la actividad política y la gestión del presupuesto por parte de cada diputado es envidiable en comparación con la ofrecida por el Congreso de los Diputados.

En resumen, considero que el Congreso de los Diputados ha perdido una oportunidad de oro para acercar la actividad política, y la actividad diaria de nuestros representantes públicos, a los ciudadanos mediante un portal de transparencia digno de quizá la institución política más significativa de nuestro sistema político.

El extraño caso del ex ministro López Aguilar y la "violencia de género". 2015-05-06 17:12:18

Entre las muchas noticias relativas a procesamientos de políticos o antiguos altos cargos, una de ellas, la del ex ministro López Aguilar, imputado por presuntos malos tratos a su ex mujer, destaca por una singular razón. Se da la paradoja de que se le podrían aplicar las previsiones de una ley de la que fue principal impulsor: la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Su regulación fue en gran parte inspirada por la llamada “ideología de género”, que enmarca estos casos como manifiestaciones puntuales de una mítica “lucha de sexos” o de liberación del femenino respecto de la opresión masculina. Cuando una mujer es víctima de malos tratos por su marido o compañero, lo esencial para esa concepción no es tanto el abuso amparado en la superioridad física del agresor, en la sensación de impunidad que da la intimidad del hogar personal y, en demasiadas ocasiones, en un condenable sentido machista de superioridad que legitimaría al agresor frente a sí mismo. Sino que el agresor estaría siéndolo como hombre, y en contra de una víctima que lo sería esencialmente como mujer.

Las consecuencias de esta particular visión son, como poco, preocupantes. Una aureola de sospecha se extiende sobre los hombres, como partícipes del “género culpable”. Lo mismo que antiguas leyes la extendían en tiempos, por ejemplo, sobre los gitanos o sobre los conversos. La presunción de inocencia se difumina. Y el principio de igualdad ante la Ley, herencia venerable de las revoluciones que acabaron con el Antiguo Régimen, y principio esencial de nuestra Constitución, es arrumbado como trasto viejo e inservible. Las penas son agravadas por el hecho culpabilizador de que el agresor sea varón, aunque este “pecado original” ni siquiera dependa de su voluntad. Un tufo de arcaísmo se desprende así inevitablemente de este planteamiento, aunque se quiera disfrazar de progresista.

Las consecuencias son injustas y discriminatorias. Si en el seno de una pareja heterosexual el hombre comete violencia contra la mujer, surgen en favor de ésta toda una serie de derechos y salvaguardas, y en contra de aquél un severo agravamiento de las condenas penales previstas. Pero si tal violencia y abusos se producen en el seno de una pareja homosexual, ni lo uno ni lo otro. Esta víctima homosexual es para nuestro legislador una víctima de segunda.

Esa discriminación no sólo es injusta sino que es, también, innecesaria. Las medidas de protección deberían desplegarse en cualquier situación en la que una persona abusara sobre otra, la violentara y la aterrorizara con intención de dominarla con grave menoscabo de su dignidad humana. El que estadísticamente en esta situación incurran en más casos hombres actuando contra mujeres no es razón para excluir de la protección a los supuestos que no encajen en esa regla general. El dolor, el terror y la degradación de la persona se dan igual, y la misma debería ser la reacción de nuestro ordenamiento ante estas conductas aberrantes.

No puede dejar de sorprender que una Ley tan claramente contraria al principio de igualdad se aprobara en su día en las Cortes por cuasi-unanimidad. Lo que dice mucho de la calidad de nuestros representantes legislativos. O, más precisamente, del funcionamiento cuartelario de los grupos parlamentarios, es decir, de unos partidos políticos demasiadas veces alérgicos a la reflexión. El terror a la apariencia, a ser (injustamente) señalado como cómplice del terror machista, de ser visto como políticamente incorrecto, pesó entonces mucho más que cualquier consideración de justicia sustantiva.

Se han criticado también las medidas radicales previstas contra el agresor en la Ley. Pero esta crítica es probablemente injusta. La persecución de los malos tratos en muchas ocasiones no cuenta con la suficiente colaboración de las víctimas, a veces por razones socio-culturales y, en otras muchas, por estar aquéllas confusas o anuladas por el terror. Se han dado demasiados casos de mujeres que retiraron denuncias por malos tratos para acabar siendo asesinadas. Para compensar esta circunstancia la Ley prevé una especial proactividad de las autoridades y el despliegue de medidas drásticas con tal urgencia que no pueda comprobarse antes su proporcionalidad de forma exhaustiva.

Estas previsiones tienen, no obstante, un envés: el peligro de que mujeres no agredidas simulen haberlo sido con fines de venganza personal o, simplemente, para mejorar su capacidad negociadora respecto a sus cónyuges o convivientes en sus rupturas. Éstos pueden encontrarse de pronto con una sorpresiva detención, una noche en el calabozo, y con que caen sobre él medidas de alejamiento, restricciones de visita a sus hijos, y otras, que quebrarán por completo su vida y muy a menudo su salud psíquica y su patrimonio.

Las denuncias falsas suponen un abuso intolerable y un nuevo tipo de maltrato ejercido por esas falsas víctimas, en realidad victimarias. Sin embargo es conocido que demasiadas veces no se persiguen y tales conductas quedan impunes. E incluso que existen abogados que, amparados en esa impunidad de facto que también a ellos les ampara, recomiendan su interposición a sus clientes simplemente como mejor estrategia procesal. No sólo esos hombres inocentes, también las mujeres que son víctimas verdaderas salen perjudicadas por esa banalización irresponsable.

Tal vez la misma “corrección política”, el miedo de ciertas autoridades a aparecer como cómplices ante una opinión pública sensibilizada ante el fenómeno intolerable de la violencia machista, ha llevado a este cierto mirar hacia otro lado demasiadas veces cuando se dan estas abusivas denuncias falsas. Si la intimidad del hogar fue en su día una forma de encubrir la conducta aberrante del maltrato, el manto casi tan denso de esos nuevos prejuicios amparan hoy otras nuevas formas de injusticias y coacciones. Y ello ante el silencio casi universal de nuestra clase política.

Hacer un seguimiento a las leyes importantes, como se hace en otros países, para valorar su funcionamiento, mejorar su eficacia y corregir disfunciones, sería una práctica muy saludable de la que nuestros legisladores han abdicado. Se ha comprobado estadísticamente que la Ley no ha conseguido reducir sustancialmente la violencia doméstica. Pero eso no tiene que significar necesariamente un fracaso absoluto de la misma si ha habido para ello razones extrínsecas. El caso López Aguilar supone una oportunidad para el debate público de todas estas cuestiones. De plantear la desintoxicación ideológica de la norma, su perfeccionamiento y la exigencia de responsabilidades en caso de abusos, por puntuales que puedan éstos ser.

No somos, sin embargo, tan ingenuos como para pensar que el ex ministro va a sufrir los mismos rigores que un ciudadano de a pie. De hecho ya se ha hablado de tratos privilegiados o, al menos, de intentos de trafico de influencias por su entorno. No sabemos si hay alguna base para ello, ni si existe o no fundamento para esa imputación. Pero la ejemplaridad estaría especialmente justificada en este caso, dado el protagonismo del personaje en la génesis de esta Ley. No se entendería que los rigores, también en este ámbito, fueran solo para los ciudadanos que no son parte de la clase política. Pero esa ejemplaridad no es virtud a la que nuestros partitócratas nos tengan muy acostumbrados. Sería una pena que por esa vía, sea culpable o inocente López Aguilar, la clase política y nuestros legisladores desaprovecharan la ocasión para reflexionar sobre esta materia.



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