lunes, 14 de abril de 2014

TC considera inviable cubrir plazas como de emergencia y Protegen derechos en los acuerdos de transacción

Noticia, TC considera inviable cubrir plazas como de emergencia - 20/02/2014 9:23:14

"Un contrato de trabajo accidental de emergencia no puede celebrarse para cubrir la plaza de un trabajador que ha sido trasladado a otra dependencia de la entidad empleadora. El Tribunal Constitucional (TC) estableció este criterio jurisprudencial mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 03492-2012-PA/TC, que declara fundada en parte una demanda de amparo interpuesta por una trabajadora.
Fundamento
A criterio del Colegiado dicho contrato debe celebrarse únicamente cuando se produzca un caso fortuito o por fuerza mayor, por lo que se deberá especificar en el mismo la causa objetiva que justifique tal contratación temporal.
Detalla además que deberá precisarse los hechos que se consideren como caso fortuito o fuerza mayor que justifiquen ese tipo de contratación modal, pues de lo contrario, se concluiría que el contrato celebrado habría sido simulado y, por ende, desnaturalizado.
De acuerdo al caso materia del citado expediente, la trabajadora fue contratada bajo la modalidad de contrato de suplencia para que preste servicios sustituyendo una plaza vacante existente, generada por la cobertura del titular de la misma en otra plaza por necesidad de servicio.
Luego, en una addenda al contrato de trabajo accidental de suplencia las partes convinieron en modificar el objeto del mismo, puesto que por error se consignó en el documento que se contrataba a la demandante bajo la modalidad de contrato de suplencia, cuando en realidad era de emergencia.
Por consiguiente, se aclara que el contrato de trabajo que se suscribe es uno accidental de emergencia, en razón de que la titular de la plaza fue asignada a otro puesto, generándose por lo tanto una plaza vacante que debía ser cubierta mediante un contrato accidental de emergencia.
El máximo colegiado, de este modo, estima que dicha situación no constituye un caso fortuito ni de fuerza mayor, porque no se trata de un acontecimiento extraordinario que haya generado una situación de emergencia en la entidad empleadora demandada sino que más bien generó el desplazamiento rutinario de personal, refiere el abogado laboralista y socio del Estudio Miranda & Amado Abogados, Jorge Toyama.
Por lo tanto, agrega, para el TC el contrato de emergencia suscrito fue desnaturalizado por fraude en la contratación temporal de la trabajadora demandante, por lo que se ordenó su reposición en el empleo.
Importa precisar que el artículo 62 del Decreto Supremo N° 003-97-TR establece que el contrato de emergencia es aquel que se celebra para cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor coincidiendo su duración con la de la emergencia.
Recomendaciones
El laboralista Jorge Toyama recomienda a las empresas tener un uso limitado de los contratos a plazo fijo y delimitado a los puestos, con la justificación temporal que motiva la contratación laboral.
Del caso materia del fallo del TC observa que el traslado de la trabajadora no fue temporal sino que tuvo una suerte de vocación de permanencia.
"Si el traslado hubiera sido temporal tal vez el contrato de suplencia hubiera sido lo más adecuado, pero si el traslado es permanente obviamente no cabe allí un contrato a plazo fijo", detalló.
Dato
El desplazamiento de un trabajador a otra dependencia de la entidad no justifica la celebración del contrato de emergencia para cubrir la plaza vacante.
Diario Peruano (20/02/2014)
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Tribunal Constitucional

Que opina? Protegen derechos en los acuerdos de transacción - 04/08/2013 22:38:18

"Solo podrá considerarse como legítima una transacción laboral cuando la reciprocidad de la concesión que ofrezca el empleador en términos pecuniarios beneficie proporcionalmente al trabajador en relación con la controversia suscitada.
De este modo, no tienen validez las transacciones si estas implican validar la renuncia de los derechos laborales del demandante que al momento de la celebración resultaban inciertos y líquidos, estableció el Tribunal Constitucional (TC).
El colegiado, de este modo, reconoce que en materia laboral se está ante derechos cuya expresión se presenta en montos pecuniarios, no pudiendo perderse de vista la naturaleza irrenunciable, pues su goce está directamente vinculado con la subsistencia digna del trabajador y su familia.
Expediente
Fue al declarar fundada la demanda de agravio constitucional interpuesta por un extrabajador de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en la cual alegaba que la transacción extrajudicial celebrada entre las partes había transgredido sus derechos irrenunciables como trabajador, de conformidad con la sentencia recaída en el Exp. Nº 02566-2012-PA/TC.
Jorge Luis Acevedo, abogado laboralista y miembro del Estudio Benites, Forno & Ugaz Abogados, explicó que en esta sentencia el tribunal cumple con aclarar que mediante una acción de amparo se puede cuestionar transacciones extrajudiciales y que el principio de irrenunciabilidad se aplica solo para normas taxativas de fuente constitucional y legal.
Señala que los acuerdos de transacción son pasibles de un juicio de validez o de control judicial respecto de su formulación, para lo cual en dicha vía se analizará el cumplimiento de los requisitos que estipulan los artículos 1302, 1304 y 1305 del Código Civil, siendo esta una decisión sobre el fondo de la controversia.
Por lo tanto, añadió, reconoce que los acuerdos transaccionales planteados extrajudicialmente y homologados en la vía judicial, o los que son dictados en un proceso en curso, generan efectos cancelatorios respecto de una controversia judicial. Ante ello, este organismo constitucional concluye que cuando generen efectos lesivos respecto de algún derecho fundamental, como los laborales, estos acuerdos pueden ser revisados mediante un proceso de amparo.
Dato
En materia de irrenunciabilidad de los derechos laborales, el TC refiere que solo alcanza a aquellos derechos reconocidos por la Constitución y la ley, no cubriendo aquellos provenientes de la convención colectiva de trabajo o la costumbre. Igualmente, que esta solo es operativa en el caso de derechos que provienen de normas taxativas que, por ser tales, son de orden público y con vocación tuitiva a la parte más débil de la relación laboral.
Diario El Peruano (04/08/2013)
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Es Noticia, Interpretaciones auténticas del MTPE y rigidez laboral - 16/02/2012 18:23:48

"Ricardo Herrera denuncia que MTPE emite disposiciones en contra de la ley (Gestión 16/02/2012)
Según el diario de economía y negocios, Ricardo Herrera, un connotado abogado laboralista, declaró que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) está emitiendo disposiciones que serían ilegales, pero que son aplicadas por los inspectores en fiscalizaciones laborales. La noticia incluye detalles de cuatro directivas y un informe técnico que, mediante pronunciamientos vinculantes, son de cumplimiento obligatorio por los inspectores a nivel nacional. Jorge Toyama, otro destacado abogado laboralista, sostiene que dichas disposiciones no serían ilegales ya que el "ministerio puede interpretar" la ley, criterios del Tribunal Constitucional o convenios suscritos con la Organización Internacional del Trabajo.
Independientemente de la legalidad de dichas disposiciones, el mismo Jorge Toyama ha señalado que el MTPE ya estaba haciendo más rígida la política laboral con sus interpretaciones. Refiriéndose al MTPE liderado por el ministro previo, Toyama mencionó que la Ley General del Trabajo ya estaba, en gran medida, vigente gracias a las interpretaciones mencionadas. Toyama mencionó que asesores de los principales sindicatos, que habían sido nombrados como asesores del ministro, estaban dirigiendo las políticas del MTPE. Supusimos que tal situación había cambiado con el nombramiento del ministro Villena. Por lo que sostiene Ricardo Herrera, parece que nos equivocamos.
La maniquea y dialéctica contraposición entre los pobres e indefensos trabajadores y, la abusiva y prepotente patronal tiene cada vez menos que ver con la realidad. En el mundo de la sustitución de importaciones y el "capitalismo de estado", los empresaurios recibían pingües rentas -utilidades extraordinarias asociadas a mercados no competitivos -basadas en sus buenas relaciones con funcionarios del Estado. Prácticamente en ausencia de competencia, el estado adoptaba políticas públicas que cambiaban la forma de distribuir estas rentas.
Paradójicamente, el Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas llevó al extremo las políticas públicas que generaban las rentas, para luego diseñar esquemas para que los trabajadores compartieran la propiedad y tuvieran condiciones laborales supuestamente más favorables. La Constitución de 1979 institucionalizó la estabilidad laboral absoluta y otras rigideces del mercado laboral que favorecen al que ya tiene empleo, perjudican a quien no lo tiene y condenan al país al estancamiento. Ese régimen laboral y el desmanejo económico, especialmente durante la primera estancia de Alan García en Palacio de Gobierno, agudizaron la tremenda informalidad reinante en la economía peruana. Obviamente, no todos hemos aprendido la lección.
La estructura sindical antigua se diseñó bajo la lógica descrita en el párrafo previo. En el mundo actual, un número creciente de empresas están integradas al mundo. Compiten con las importaciones, a las cuales acceden con cada vez mayor facilidad los consumidores. Acceden a un mercado global cada vez más amplio, en condiciones acordadas en tratados de integración bilateral o multilateral. Así como aún hay algunos empresaurios, a los que las lluvia de meteoritos de las reformas de mercado aún no terminan de extinguir, también hay sindicatos que solo quieren mantener las rentas que capturaron, además de seguir participando activamente en política y, aparentemente, disfrutando de una nueva cuota de poder.
Ignoran el nuevo paradigma, diseñado en los progresistas países nórdicos: la flexiseguridad. Se protege al trabajador, no a un puesto de trabajo, ya que se reconoce que las empresas requieren poder reducir algunos puestos para poder crear otros y así enfrentar los retos crecientes de una economía mundial que se sigue integrando. En resumen, el esquema de flexiseguridad en nuestro país debería incluir la Compensación por Tiempo de Servicios o un seguro de desempleo bien diseñado que no induzca a aprovecharse del sistema. Debe existir seguro de salud, público o privado, así como un sistema de pensiones sostenible. Acceso progresivo a vacaciones para los trabajadores que recién se incorporan al mercado laboral. Pero también se debe hacer más sencillo y menos costoso contratar y despedir (ver gráficos).
En este mundo ideal, los sindicatos deberían ofrecer servicios a sus afiliados, como negociarles mejores pólizas de seguros, por ejemplo. Podrían ofrecerles capacitación e información de disponibilidades de empleo y tendencias de remuneraciones para que accedan a mejores ingresos, cambien de trabajo si les conviene o encuentren trabajo cuando lo pierdan. Podrían gestionar becas de capacitación. Pero para ello habría que crear otros. La mayoría de los actuales están podridos.
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Interesante, Sepa por qué los trabajadores de los CAS no reciben gratificaciones - 14/07/2011 13:33:04

" Mientras que muchos de los trabajadores del sector público (bajo el régimen 276) recibirán el aguinaldo por Fiestas Patrias (S/. 300), alrededor de 80 mil empleados, agrupados en el sistema de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), no gozarán de dicho beneficio ni mucho menos de una gratificación.
Pero, ¿por qué si son trabajadores del sector público, no reciben esta bonificación en los meses de julio y diciembre?
Creado en junio del 2008 por Decreto Legislativo 1057, el CAS, a decir de muchos especialistas, es un régimen injusto y discriminatorio.
Desde su nacimiento, quienes se acogen a este sistema, solo tienen derecho a 15 días de vacaciones: no reciben gratificaciones en Navidad ni en Fiestas Patrias, tampoco el bono de escolaridad, uniformes, la Compensación por Tiempo de Servicios, CTS.
No tienen acceso al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE) y están vetados para acceder a becas o al pago de cursos de especialización en universidades o institutos, pago de horas extras y cuando van a los centros médicos de la seguridad social deben llevar sus contratos.
Pese a ser un "trabajo dependiente y subordinado, en palabras del abogado laboralista Javier Mujica, el Tribunal Constitucional declaró válida la ley de CAS el año pasado.
En tanto, "el gobierno de Ollanta Humala se propuso a modificar el régimen de los CAS, aunque aún se desconoce cómo será este proceso", señaló Mujica.

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Noticia, Confiep advierte que Gana Perú busca estabilidad laboral - 21/06/2011 20:15:38

"Gremios rechazan que se elimine el despido arbitrario, de lo contrario se tendrán empleados "de por vida". Piden flexibilidad sin que eso signifique abuso.
"Creo que sería un grave error", asegura Humberto Speziani, presidente de Confiep, al referirse a la propuesta de eliminar el despido arbitrario hecha por Gana Perú. "Yo creo que deben cumplirse todas las normas laborales, pero debe existir flexibilidad laboral, sin que eso signifique un abuso, en eso estamos de acuerdo", remarcó.
Agregó que eso significará tener empleados "de por vida", así cometan faltas o la empresa atraviese por crisis económica. Además -dijo- a dónde irán los jóvenes que buscan trabajo si existe estabilidad laboral para quienes ya tienen un puesto.
A su turno, César Peñaranda, director ejecutivo del Instituto de Economía y Desarrollo Empresarial de la CCL, afirmó que quienes defienden una rigidez en la política laboral se contradicen cuando paralelamente señalan que quieren un país competitivo y de mayor productividad, porque estos son aspectos contradictorios.
Refiere que las empresas deben tener flexibilidad. Si la empresa crece contratará más trabajadores; pero hay ciclos en que baja la demanda, hay recesión o se tienen problemas. Entonces, lamentablemente tendrán que desprenderse de trabajadores, porque lo peor que podría pasar es que cierre la empresa, con eso pierden todos, dijo.
"Debemos buscar que el mercado de trabajo fluya como lo hacen todos los mercados, de manera competitiva, con una oferta y demanda que funcione, y en donde -por supuesto- se respeten los acuerdos internacionales en materia laboral", sostiene.
Cumplir las leyes
"Lo que sí, el Ministerio de Trabajo tiene que ver que no se cometan abusos. La ley sanciona el despido arbitrario injustificado, en ese sentido, el Ministerio de Trabajo debe ser mucho más exigente, llevar a cabo más inspecciones. Tenemos demasiadas leyes, solo hay que cumplirlas y hacerlas cumplir", afirmó Speziani.
Refirió que en el país la gran masa laboral es informal, entonces (quienes hacen estas propuestas) que se olviden de lo formal, ya que lo ideal es traer ese sector informal a la formalidad para que tengan derechos laborales.
En corto
Ni en su Plan de Gobierno, ni en su "Hoja de Ruta", Gana Perú efectúa una mención explícita sobre cambios a la figura del despido arbitrario, pero sí asegura el cumplimiento efectivo de los derechos laborales.
Análisis
¿Reponer o indemnizar?
No es que no exista protección para un trabajador despedido arbitrariamente, sí existe, el debate es si esa protección es la reposición (reinstalación) o la indemnización (económica).
La sanción al despido arbitrario está suficientemente regulada, sobre todo después de la resolución que en ese sentido dio el Tribunal Constitucional (TC).
El Decreto Legislativo 728 determina siete supuestos para la reposición del trabajador, y quizás era algo escueta, pero con la sentencia del TC del año 2002, que define tres supuestos adicionales, se ratifica que frente al despido arbitrario se tiene derecho a la reposición.
Jorge Toyama
Abogado laboralista
Humala tendría que retomar parte de su propuesta tributaria inicial
Para cumplir con programas sociales ofrecidos se necesita subir la recaudación en 2 o 2.5 del PBI, y el impuesto a la sobreganancia minera no será suficiente, advierte Waldo Mendoza. Ex viceministro de Hacienda del gobierno de Toledo considera que el nuevo Gobierno tendrá que retomar varias medidas como el combate frontal a la evasión, algunos cambios en el Impuesto a la Renta y en el impuesto predial. Asimismo, el catedrático de la Universidad Católica recomienda que, para tener éxito, la política social debe centralizarse en el MEF y estar bien focalizada. Sugiere que el SNIP retome su rol bajo el mando del Ministerio de Economía.
LUIS HIDALGO SUÁREZ
¿Cómo percibe las expectativas generales tras los resultados electorales?
Ollanta Humala tiene dos grandes retos. El primero, de corto plazo, es tranquilizar al Wall Street y esta es la tarea más sencilla, de hecho el sector financiero ya se tranquilizó. Ahora viene la parte más complicada. La gente que votó por Humala (e incluso aquella que lo hizo por Keiko) es pobre (incluso extremos) y no ven los frutos del crecimiento y sienten una mayor desigualdad. Estos dos temas, el de la pobreza y la desigualdad, son su mayor reto.
Eso lleva a los programas sociales y aumentos de salarios que prometió en la campaña. ¿Cómo los ejecutará si no hay mucha caja fiscal?
La primera promesa que se puede cumplir es el aumento del salario mínimo porque aumentar a S/. 750 no es exagerado. En los últimos 10 años el PBI por habitante ha subido más de 50% (real), mientras que el salario real se mantuvo constante. Entonces hay un margen grande para aumentar salarios, sin afectar la competitividad. Pero la política distributiva tiene dos brazos.
¿Cuáles son?
Uno es la recaudación. Hay que aumentar la presión tributaria. Actualmente está en 14% (de 16% que encontró el gobierno actual) del PBI, y sin el efecto de los altos precios internacionales, baja a 13%.
Pero en su Hoja de Ruta Humala ya no habla de una reforma tributaria sino de aumentar un solo impuesto (a las sobreganancias mineras). ¿Será eso suficiente?
Espero que no hayan desistido porque me temo que si no sube la presión tributaria es muy mediocre lo que se puede alcanzar en términos de política social.
¿Usted intuye que Humala va a tener que retomar algunas de las medidas planteadas en su reforma tributaria original?
Yo creo que sí, las medidas planteadas ahí son las que recomendaría el mismo Fondo Monetario Internacional (FMI). Hay que releer esa parte, creo que una mezcla de impuesto (o regalía) a la minería, un combate frontal a la evasión que no ha hecho este gobierno; algunas modificaciones en el Impuesto a la Renta (IR) y un impuesto predial (donde hay un margen importante de recaudación, pero eso les compete a los municipios y habría que apoyarlos) se podría conseguir 2 o 2.5 puntos porcentuales adicionales de recaudación permanente y de esa manera se tiene más libertad para subir el gasto social sin tener problemas. Estas son además medidas tributarias progresivas (gravan a quien más tiene).
Pero esas medidas tributarias tendrían que tomarse inmediatamente.
Sí, esas políticas se hacen en el primer semestre de un gobierno, si no ya no se hacen. Y entrarían a regir a partir de enero del 2012. Gana Perú tiene gente calificada (propia y colaboradores recientes) para hacer bien estas medidas y de manera gradual. Pero esos 2.5 puntos adicionales de presión tributaria son muy importantes.
Política social
¿Están los programas sociales de Gana Perú bien concebidos para bajar la pobreza y la desigualdad?
Creo que tienen que apoyarse en toda la maquinaria que estuvo construyéndose en los gobiernos de Toledo y García. El Sistema de Focalización de Hogares (Sisfho), por ejemplo, ya tiene que estar listo para Pensión 65 o Cuna Más y mejorar Juntos. Pero hay que avanzar con pies de plomo. Además hay un problema más importante.
¿Cuál es?
La cuestión es que así como el BCR se ocupa de la política monetaria y el MEF de la política fiscal, debe haber una entidad encargada de centralizar la política social, que hoy está dispersa. Con cargo a debatir, todos los programas sociales deben estar en manos del MEF.
¿Por qué razón?
Por varias razones: tiene la burocracia más calificada y estable; la política social tiene que estar estrechamente ligada al presupuesto público y este se elabora en el MEF; tres, de hecho ya muchos aspectos del gasto social referidos a la información, ya se hacen en el MEF; y, finalmente, porque es el ministro de Economía el que tiene que hacer la política social.
Mendoza: "No es necesario cambiar rol subsidiario del Estado"
Preocupa a los inversionistas el anuncio de Gana Perú de modificar el rol subsidiario del Estado. ¿Es necesario este cambio?
En primer lugar, cambiar la Constitución es legal, de hecho la mejor reforma de este tipo de los últimos 20 años ha sido la reforma del sistema de pensiones. Sin embargo, cambiar la Constitución para tener una mayor intervención del Estado en la economía me parece una pérdida de tiempo. Las veces que mis amigos de Gana Perú me han preguntado sobre esto les he dicho que eso me parece un disparate, que es innecesario.
¿Por qué?
Porque las reformas que están pensando las pueden hacer con un simple cambio legal. Segundo, porque esos cambios que piensan hacer no me parecen tan importantes para el crecimiento económico sostenido de la economía y para una mejor distribución del ingreso. Si desean lo pueden hacer (cambiar el rol subsidiario del Estado), pero más es el ruido que producirán que el provecho que la economía puede tener de ese gran cambio.
Existe la sospecha de que se quiere cambiar el rol subsidiario del Estado para volver al estatismo de antaño…
Mi sugerencia es que (en Gana Perú) se olviden de ese tema, así como el primer documento de la Gran Transformación. Todos los grandes objetivos del presidente Humala y crecer con mejor distribución, pueden hacerse tranquilamente sin cambiar una letra de la Constitución.
El presidente electo Humala encontrará déficit fiscal y algunas contingencias (pensiones militares y policiales, deuda a los fonavistas, deuda al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles, etc.). ¿Cómo ve ese tema?
Hay que hacer un análisis fino de las cifras, pero queda claro que la situación fiscal que deja García está muy lejos de la que dejó Toledo y en los cinco años no han podido arreglar esas contingencias ni la de los bonos de la Reforma Agraria. El Gobierno que viene va a sobrevivir prácticamente con los recursos que genere el crecimiento económico. Por eso digo que si el crecimiento se interrumpiese no hay nada que hacer. Salvo el crecimiento económico, todo es ilusión.
En corto
En el campo fiscal hay varias reformas por hacer, señala Mendoza. Una es migrar del sistema actual de metas fiscales a otro más moderno como el que tienen hoy Australia, Chile, Canadá, que es el de la meta fiscal estructural, que es la manera automática de hacer política fiscal contracíclica.
Precisiones
La reforma tributaria original que planteaba Gana Perú contemplaba elevar el peso de los impuestos directos mediante:
- Aumento de la tasa de impuesto a la distribución de las utilidades de 4.1% a 5.6% para acercar el Impuesto a la Renta a 35%.
- Incremento del impuesto al patrimonio mediante el reajuste gradual del valor de la propiedad predial hasta llevarlo al valor de mercado.
- Restituir el impuesto a la herencia a partir de cierto nivel.
- Ampliar la base tributaria mediante el combate a la evasión.
Sin embargo, en la hoja de ruta se estableció que solo iba a crearse el impuesto a las sobreganancias mineras y se desechó una reforma tributaria.
Otrosí digo
Regalías y no impuesto a la minería
Para Waldo Mendoza, las empresas mineras ya han internalizado que van a pagar más impuestos y aun cuando las modalidades a aplicarse son discutibles, remarca que no es que la minería debe pagar más porque tenga sobreganancias sino porque destruye recursos no renovables (RNR).
"El esquema más sencillo es aplicar regalías que contengan una parte fija y otra proporcional a las ganancias, es decir un "mix" entre el esquema actual y el chileno". Con la parte fija de la regalía (que sería a las ventas) se asegura que esta actividad pague, haya o no ganancias, por los RNR que destruye, y la parte variable se aplicaría a las ganancias.
Diario Gestión (21.06.2011)
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Interesante, Despido sin motivo razonable viola derecho al trabajo - 08/06/2011 12:21:43

"Jurisprudencia garantiza al trabajador protección frente al despido arbitrario
El despido si no hay un motivo razonable y justificado viola el derecho al trabajo, afirmó el abogado laboralista Carlos Blancas Bustamante, tras recordar que el Tribunal Constitucional ha establecido una jurisprudencia sobre este tema, siguiendo una corriente que en Europa está generalizada.
Agregó que el derecho al trabajo tiene dos aspectos, el primero el derecho de las personas a tener un trabajo y el segundo, el derecho de las personas que tienen un trabajo a no ser despedidos de manera arbitraria.
"La jurisprudencia del TC está definida, pero sería deseable que la legislación peruana también lo acoja plenamente y de esta manera se garantice al trabajador la protección frente a un despido sin causa o arbitrario", afirmó el laboralista durante una entrevista en el programa televisivo Tus Derechos.
Respecto al tema del contrato por locación de servicio refirió que existen muchas demandas de los trabajadores en la vía ordinaria y constitucional. "Estos trabajadores reclaman el pago de todos los derechos que durante un contrato de locación de servicios no se le ha reconocido y el criterio de la jurisprudencia es a reconocerles estos pagos. Las entidades del Estado deberían estar advertidas porque lo que no pagan hoy lo pagarán mañana y lo van a pagar con sus respectivos intereses".
Lo que sucede, dijo, es que el trabajador no quiere reclamar mientras está trabajando, porque tiene miedo que mientras coloque una demanda para que lo incorporen a la planilla, lo despidan, por eso, muchos esperan el momento que son cesados y no les renuevan el contrato, para recién interponer una demanda para que se les pague CTS, vacaciones no gozadas, gratificación.
Diario Oficial El Peruano (08.06.2011)
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Consulte Información en Politiqueria Normas afianzaron presencia sindical y seguridad laboral y Jueces podrán cambiar demanda laboral en favor del trabajador

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