Que opina usted? Unifican criterios para aplicación de modelo procesal - 21/01/2014 15:44:32
"Los jueces a cargo de la implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), en quince distritos judiciales del país, acordaron unificar sus criterios jurisprudenciales relacionados con la aplicación de esta norma para la celeridad de los juicios presentados por trabajadores y empleadores.Así, durante un encuentro de carácter no vinculante realizado a fines del año pasado en la ciudad de Arequipa, estos magistrados fijaron los lineamientos que emplearán, en virtud de la aplicación de dicha ley, para las notificaciones electrónicas de las sentencias y el cómputo del plazo en las acciones impugnatorias de despido fraudulento.
Igualmente, para la delimitación de la competencia de los tribunales unipersonales y juzgados de paz letrado, y la determinación de los efectos de la declaración de rebeldía en el nuevo proceso laboral.
Lineamientos
Los magistrados laborales de las quince cortes en donde rige la norma adjetiva establecieron que las salas laborales no deberán notificar las sentencias de vista en forma electrónica, en tanto dicha nueva ley no contemple esa posibilidad.
"De acuerdo a la NLPT, la sentencia es notificada a las partes dentro de los cinco días hábiles siguientes de celebrada la audiencia de vista en el despacho de la sala laboral", sostuvo César Puntriano Rosas, director del área laboral de PricewaterhouseCoopers (PwC).
Otro de los acuerdos se refiere a que las acciones por despido fraudulento o incausado caducarán a los 30 días conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
En opinión del laboralista se trata de 30 días hábiles referidos a la vía ordinaria, y no al proceso de amparo en que el plazo es el doble (60 días hábiles).
Asimismo, los magistrados fijaron que los tribunales unipersonales serán competentes para conocer casos sobre desnaturalización de los contratos modales y determinación de la relación laboral por aplicación del principio de la primacía de la realidad.
En este aspecto, dijo que corresponde a los tribunales conocer en segunda instancia las causas cuya cuantía de sentencia recurrida no supere las 70 URP equivalentes a 26,600 nuevos soles.
Competencia
Respecto a la competencia de los juzgados de paz letrado, los jueces laborales acordaron que aquellos tendrán competencia para conocer asuntos sobre desnaturalización de los contratos laborales y casos vinculados a indemnización por despido arbitrario.
También serán competentes para tramitar asuntos vinculados a la determinación de la relación laboral por aplicación del principio de la primacía de la realidad, así como casos sobre indemnización por daños y perjuicios cuyas pretensiones no excedan las 50 URP.
En este punto, el experto en derecho laboral indicó que aquellos órganos jurisdiccionales serán competentes siempre y cuando la pretensión no exceda los 19,000 nuevos soles.
Si bien los acuerdos no son vinculantes, se espera que las conclusiones obtenidas permitan que el sistema sea más rápido, eficiente y transparente, explicó el laboralista Puntriano.
Declaración en rebeldía
Los magistrados asistentes al encuentro también conciliaron posiciones sobre los efectos de la declaración de rebeldía en el nuevo proceso laboral.
Según el acuerdo, el demandado que concurre a la audiencia de conciliación sin facultades para conciliar incurre en rebeldía automática, pero puede presentar contestación a la demanda. Por tanto, no es aplicable la presunción de veracidad de los hechos expuestos en la demanda ni procede el juzgamiento anticipado.
En este contexto, el laboralista César Puntriano recomienda a los demandados acudir siempre a la audiencia de conciliación con su contestación a la demanda.
Agregó que los lineamientos adoptados en el citado encuentro de jueces permiten a los litigantes conocer cuál será el criterio que emplearán los magistrados al aplicar la NLPT.
Tener presente
Durante dos días, los jueces de paz letrado que conocen procesos laborales cuya demandas no excedan las 50 URP se pusieron de acuerdo en temas de su competencia.
Entre otros, del origen o extinción del vínculo laboral, aspecto que generó discrepancias sobre la competencia; es decir, si debe ser conocido por un juez de paz letrado o un especializado.
Diario El Peruano (21/01/2014)
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Que opina? La Protección frente al Despido Arbitrario en el Proyecto de Nueva Ley General del Trabajo - 20/07/2012 17:51:31
" Publicamos un artículo de la abogada laboralista Katty Caballero, sobre el despido arbitrario que analiza tanto la legislación y jurisprudencia vigente con lo que nos podría traer el proyecto de Ley General de Trabajo. Análisis importante pues el debate alrededor de la LGT se esta desarrollando sobre prejuicios e ideas generales. Resulta claro que necesitamos más reflexión de esta calidad.*********************
La Protección frente al Despido Arbitrario en el Proyecto de Nueva Ley General del Trabajo (A propósito del I Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral)
Dra. Katty Caballero Sega
Antecedentes.-
La regulación del despido ha sido materia de permanente debate en nuestro país en los últimos veinte años, empezando por la consagración constitucional efectuada en el artículo 27° de la Carta de 1993 y la reforma laboral realizada bajo ese contexto. Ésta reforma significó, en distintos grados, la desregulación de los derechos laborales reconocidos hasta ese entonces; ante ello, el Tribunal Constitucional tuvo un rol protagónico al expedir diversas sentencias que interpretaron sistemáticamente la normativa laboral nacional, en concordancia con los convenios internacionales suscritos por nuestro país, y en ese sentido, fortalecieron el rol tuitivo del Estado respecto a los derechos de los trabajadores.
En cuanto a la protección al trabajador frente al despido arbitrario, el Tribunal Constitucional precisó los alcances del contenido esencial del derecho al trabajo, así como la inclusión de una tutela reparadora para los casos de despido incausado y fraudulento, mediante las sentencias 1124-2001-AA/TC[1]y 976-2001-AA/TC[2].
Si bien, las sentencias anteriormente mencionadas significaron una interpretación constitucional que otorgó mayor grado de protección al trabajador frente al despido arbitrario; a nuestro entender, además de ello, se destacó la necesidad de una reforma en la normativa laboral que pudiera sistematizar y recoger los aportes del Tribunal Constitucional y otros, que en sede jurisdiccional se han dado a favor de una regulación laboral equilibrada.
Por ello surgió la iniciativa de elaborar un proyecto de ley en materia laboral que revisara la normativa existente e incluyera los aportes de la jurisprudencia; es así que esta tarea fue encargada en noviembre del año 2001 a una Comisión de Expertos, quienes concluyeron su Anteproyecto en Junio del año 2002, presentándolo a la Comisión de Trabajo del Congreso de la República, quien lo remitió al Consejo Nacional del Trabajo para su debate correspondiente. Este debate se prolongó hasta el 19 de marzo del año 2004, fecha en la que el Anteproyecto, con modificaciones incluidas, fue presentado al Congreso de la República a fin de que continuar el procedimiento de formación de ley. Pese a ello, nunca fue aprobado.
El actual gobierno generó expectativas en el sector laboral, al encargar a una Comisión de Expertos la revisión y actualización del Anteproyecto, el mismo que fue presentado al Ministerio de Trabajo a inicios del presente año[3]; sin embargo hemos visto con sorpresa la disposición de una nueva revisión de dicho documento por funcionarios y asesores del MINTRA. Aparentemente, el Proyecto de Nueva Ley General del Trabajo , nuevamente , no tiene fecha de salida.
Ciertamente, el establecimiento de una nueva regulación en materia laboral genera distintos conflictos de intereses, no obstante, por estos días la atención de la ciudadanía está centrada en otros conflictos de carácter medioambiental; hechos que , evidentemente , revisten de gran importancia para la sociedad, y lamentablemente, de igual manera parecen no tener fecha de solución.
Pese a ello, consideramos vital que el debate en torno al contenido del Proyecto de Ley General del Trabajo, sea retomado hasta conseguir su aprobación, máxime si los Magistrados Supremos que conforman las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitoria, han establecido a través del I Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral - publicado sólo hace unos días en la página web del Poder Judicial[4] - diversos acuerdos de carácter vinculante que buscan consolidar los criterios en la resolución de las causas laborales. A nuestro entender, ello corrobora la necesidad de la aprobación urgente del nuevo texto legal en materia laboral: los acuerdos del Pleno son sin duda, un gran aporte en la unificación de criterios jurisprudenciales que, consideramos, otorgan mayor protección al trabajador; no obstante, los acuerdos se han tomado sobre aspectos puntuales de la relación de trabajo que han generado especial controversia en sede jurisdiccional, evidenciándose la falta de una norma sustantiva que consolide y establezca claramente los derechos laborales de los trabajadores.
Los acuerdos del I Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional mencionada al inicio del presente, constituyen las fuentes de derecho laboral más importantes de los últimos años en nuestro país; no obstante, se requiere la aprobación de una norma sustantiva que sistematice la multiplicidad de derechos que regulan una relación de trabajo, incluyendo los valiosos aportes que ha otorgado la jurisprudencia nacional al respecto.
Consideramos que el Proyecto de Ley General del Trabajo que actualmente se encuentra en poder del ejecutivo, ofrece una mayor protección al trabajador frente al despido arbitrario, que el actual texto normativo Decreto Supremo 003-97-TR e inclusive, que la tutela establecida por el Tribunal Constitucional. A continuación desarrollaremos la idea.
La protección frente al despido arbitrario según el Decreto Supremo 003-97-TR y el aporte del Tribunal Constitucional.-
En principio señalaremos que, el despido es una causal de conclusión del contrato de trabajo por decisión unilateral del empleador, que implica la culminación de la relación jurídica establecida entre el trabajador y su empleador, y en ese sentido, la extinción de las obligaciones que emanaban del contrato de trabajo. Para que esta manifestación de voluntad del empleador sea legal, deberá encontrarse encausado en alguno de los supuestos establecidos en la normativa laboral, es decir, los artículos 23°, 24° y 25° del Decreto Supremo 003-97-TR.
Cuando el despido se origina en motivación distinta de las establecidas en el ordenamiento legal o simplemente no existe motivación alguna, nos encontraremos frente a un despido arbitrario.
Tal como aludiéramos anteriormente, el artículo 27° de la Constitución Política de 1993 señala que "la ley otorga al trabajador, adecuada protección frente al despido arbitrario". Este artículo no establece en su texto la forma como se efectuará dicha protección, habiendo delegado al legislador su desarrollo normativo. Al respecto, el Decreto Supremo 003-97-TR Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728 , Ley de Productividad y Competitividad Laboral, es la norma que contiene el desarrollo legislativo de este precepto constitucional, no obstante, parte del mismo fue objeto de diversos pronunciamientos de parte del Tribunal Constitucional.
En efecto, como indicáramos en la parte introductoria, en la sentencia recaída en el expediente N° 1124-2001-AA/TC, referida al proceso de amparo interpuesto por el Sindicato Unitario de Trabajadores de Telefónica del Perú y la Federación de Trabajadores de Telefónica del Perú, el Tribunal Constitucional analiza a constitucionalidad del segundo párrafo del artículo 34° del citado dispositivo, establece que "Si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar esta en juicio, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización establecida en el artículo 38° como única reparación por el daño sufrido."
Con ocasión de esta sentencia el Tribunal Constitucional precisó el contenido esencial del derecho al trabajo, señalando que el mismo tiene dos aspectos: el derecho al acceder a un puesto de trabajo, y, el derecho a no ser despedido sino por causa justa. En ese sentido, el llamado despido incausado o ad nutummencionado en el segundo párrafo del artículo 34°, vaciaba de contenido el derecho al trabajo, al colisionar con el derecho al que tiene todo trabajador a ser despedido con ocasión de una causa justa. Como resultado de ello, el Tribunal Constitucional declaró inaplicable por inconstitucional dicho extremo del dispositivo.
De igual manera, con ocasión de la expedición de la sentencia recaída en el expediente 976-2001-AA/TC, el Tribunal Constitucional estableció una tipología de despidos pasibles de tutela restitutoria (readmisión en el empleo): el despido nulo, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 29° del Decreto Legislativo 728; el despido incausado, determinado en la sentencia 1124-2001-AA/TC; y el despido fraudulento, producido cuando se despide al trabajador con ánimo perverso y a través del engaño. En ese contexto, el Tribunal Constitucional establece que la adecuada protección al trabajador frente a despido prevista en el artículo 27° de la Constitución Política ofrece alternativamente, la opción reparadora (reingreso al puesto de trabajo) o la opción indemnizatoria (resarcimiento del daño a través de una indemnización), correspondiendo al trabajador elegir la opción que considere conveniente a su derecho.
En conclusión, en la actualidad, los trabajadores que hubieren sido despedidos de forma incausada o fraudulenta, pueden solicitar su reposición al puesto de trabajo vía proceso constitucional de amparo; si optaran por el pago de la indemnización por despido arbitrario, podrán recurrir a instancia jurisdiccional vía proceso laboral ordinario. En el caso del despido nulo, de igual manera, éste se tramita vía proceso laboral ordinario, teniendo como consecuencia la reposición al puesto de trabajo, y adicionalmente, el pago de las remuneraciones devengadas por el tiempo que el trabajador permaneció despedido, de conformidad a lo establecido en el artículo 29° del Decreto Supremo 003-97-TR.
Otro punto importante de debate en torno a la protección del trabajador frente el despido arbitrario, ha sido el derecho al pago de las remuneraciones dejadas de percibir durante le tiempo de despido. En el caso de los trabajadores repuestos mediante procesos de amparo por despido incausado y fraudulento, el Tribunal Constitucional ha mantenido una posición contraria al otorgamiento de dicho derecho, ya que considera que el mismo tiene carácter indemnizatorio; por lo que todo pedido del reconocimiento de dicho derecho en instancia constitucional ha sido rechazado.
Por ello, muchos trabajadores optaron luego de obtener su reposición, por iniciar procesos de indemnización por daños y perjuicios ocasionados a razón del despido; o procesos solicitando pago de sus remuneraciones devengadas durante el tiempo dejado de laborar. Al respecto los resultados han sido diversos, habiendo mantenido por varios años - la Corte Suprema - una posición favorable al reconocimiento de las remuneraciones dejadas de percibir; no obstante, mediante Casación N° 2712-2009-LIMA la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República ha variado su criterio jurisprudencial al establecer que no existe derecho al pago de remuneraciones devengadas por el periodo no laborado.
De lo anterior se desprende que no existe un criterio jurisprudencial uniforme al respecto, reflejándose la necesidad del establecimiento de una norma que lo regule, en estricta observancia del carácter tuitivo del derecho del trabajo, y el rol del Estado en ese sentido.
La propuesta del Proyecto de Ley General del Trabajo frente al despido arbitrario.-
A) Tutela Restitutoria y Pago de Devengados:
En principio, el proyecto recoge los aportes del Tribunal Constitucional respecto a la tipología de despidos con tutela restitutoria (readmisión al empleo) bajo el nombre de "Despido lesivo de derechos fundamentales" en referencia al despido Nulo, y el "Despido Fraudulento o violatorio del derecho de defensa" en referencia al despido fraudulento e incausado; pero, a diferencia del TC, el proyecto establece expresamente que la configuración de alguno de estos supuestos de despido, acarrea la nulidad de dicho acto; y en ese sentido, establece adicionalmente a la reposición, el derecho a percibir las remuneraciones devengadas, es decir, las que el trabajador no recibió por estar despedido.
Esta propuesta es concordante con lo planteado por el propio Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente 976-2001-AA/TC, cuando establece que: "(…) la extinción unilateral de la relación laboral, fundada única y exclusivamente en la voluntad del empleador, está afectada de nulidad , y por consiguiente el despido carecerá de efecto legal , cuando se produce con violación de los derechos fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución o los tratados relativos a la promoción, defensa y protección de los derechos humanos."
Este extremo del proyecto constituye sin duda, un gran avance en la protección del trabajador frente al despido arbitrario, ya que incluye a todos los supuestos de ejecución de despidos distintos a los permitidos por la norma, inclusive aquellos efectuados con inobservancia del procedimiento administrativo previo.
Actualmente, como ya se ha mencionado, es usual que luego de obtener sentencia firme que disponga la reposición del trabajador vía proceso constitucional; se inicie otro proceso solicitando indemnización por daños perjuicios o pago de remuneraciones devengadas propiamente; a fin de que judicialmente se reconozca el derecho del trabajador de recuperar lo que perdió con ocasión del despido; dado que no existe explícitamente una norma sustantiva que sustente dicha pretensión, las decisiones jurisdiccionales suelen ser diversas.
El Proyecto de Ley General del Trabajo, eliminar-a esta cadena de procesos judiciales surgidos de un mismo acto nulo, otorgando al trabajador la posibilidad de solicitar su reposición y pago de devengados en un mismo proceso judicial, tramitado en la vCa ordinaria laboral, reduciendo la inversión de tiempo y dinero de los litigantes, así como la carga procesal de los juzgados.
B.- La Indemnización:
El proyecto incluye la regulación del denominado "despido injustificado" refiriéndose a aquel despido impugnado como tal por el trabajador, y donde el empleador no pueda probar judicialmente la causa invocada en la carta de despido; para este caso especifico, se establece el derecho del trabajador a percibir una indemnización. La actual normativa establece que el pago de la indemnización por despido arbitrario se abonará a razón de un sueldo y medio por cada año laborado hasta un tope de doce remuneraciones; el proyecto establece una modalidad de pago de indemnización de manera escalonada:
Cuarenta y cinco días de remuneración ordinaria servicios (equivalente a un sueldo y medio) por cada año completo de servicios, hasta un tope de ocho años.
Treinta días de remuneración ordinaria (equivalente a un sueldo) por cada año adicional hasta un máximo de cuatro años.
Quince días de remuneración (equivalente a medio sueldo) por cada año adicional hasta un máximo de cuatro años.
De lo anterior apreciamos que la indemnización ofrecida por el Proyecto de Ley General del Trabajo resulta mucho más beneficiosa que la actual regulación, ya que establece una modalidad de pago que reconoce para su cálculo, más años de servicio.
Para un mayor entendimiento, proponemos un ejemplo:
Juan Pérez laboró para el Banco Progreso durante 15 años, siendo despedido injustamente, por ello, solicita el pago de su indemnización; a la fecha de cese percibía una remuneración ascendente a S/ 1,000.00 Nuevos Soles.
a) Cálculo de la Indemnización de acuerdo a lo establecido en el artículo 38° del D. S. 003-97-TR:la indemnización es equivalente a una remuneración ordinaria y media por cada año laborado, hasta un tope de doce remuneraciones:
Remuneración y media = S/. 1000.00 x 1.5 = 1500.00
Remuneración y media por año laborado hasta tope de 12 rem
= 12 (tope) / 1.5 (rem y media) = 8 años
Total Indemnización = S/. 1,500.00 (rem y media) x 8 = S/. 12,000.00
b) Cálculo de la Indemnización de acuerdo al Proyecto de la Nueva Ley General del Trabajo:el trabajador laboró en total 15 años:
Cuarenta y cinco días de remuneración ordinaria servicios (equivalente a un sueldo y medio) por cada año completo de servicios, hasta un tope de ocho años:
= S/. 1000.00 x 1.5 = S/. 1,500.00
= S/. 1,500.00 x 8 (primeros ocho años de servicio) = S/. 12,000.00
Treinta días de remuneración ordinaria (equivalente a un sueldo) por cada año adicional hasta un máximo de cuatro años:
= S/. 1000.00 (sueldo) x 4 (siguientes cuatro años de servicio) = S/. 4,000.00
Quince días de remuneración (equivalente a medio sueldo) por cada año adicional hasta un máximo de cuatro años.
= S/. 1,000.00 x 0.5 (medio sueldo) = S/. 500.00
= S/. 500.00 x 3 (el trabajador laboró en total 15 años, y de acuerdo a lo desarrollado anteriormente, quedarían tres años por liquidar) = S/. 1,500.00
Total a pagar por Indemnización de acuerdo al Proyecto de Ley General del Trabajo:
= S/. 12,000.00 + S/. 4,000.00 + S/. 500.00 = S/. 16,500.00 Nuevos Soles.
Como hemos podido observar en el ejemplo, la propuesta del Proyecto de Ley General del Trabajo es mucho más beneficiosa, ya que ha ampliado para su cálculo, la base del tiempo de servicios prestados por el trabajador.
En líneas generales, podemos concluir que el Proyecto de Ley General del Trabajo en lo referente a la protección del trabajador frente al despido arbitrario, tiene una propuesta más protectora que la actual regulación al respecto; por tanto, resulta imperativo que dicha propuesta sea aprobada por el Congreso, para su inmediata aplicación a las relaciones laborales existentes.
[1] http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2002/01124-2001-AA.html
[2] http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003//00976-2001-AA.html
[3] http://www.mintra.gob.pe/LGT/informe_LGT_23_02_2011.pdf
[4] http://historico.pj.gob.pe/CorteSuprema/documentos/ACUERDOS_PLENO_LABORAL_10072012.pdf
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Información: DEBATE LGT. Jorgen Rendón Vasquez. Proyecto de Ley General del Trabajo - 07/06/2012 7:00:01
"Articulo del Dr. Jorge Rendón VasquezMe dirijo a ustedes, en atención a dos consideraciones: la importancia histórica de la CGTP y la posición que han adoptado con respecto al Proyecto de Ley General del Trabajo. La CGTP fue creada el 17 de mayo de 1929, a instancias de José Carlos Mariátegui, como parte de un proyecto de organización de los trabajadores peruanos para la defensa de sus derechos e intereses, y para contribuir a la iluminación de su conciencia de clase y política.
A pesar de su inexperiencia inicial y la persecución política y policiaca, sus primeros dirigentes se entregaron con responsabilidad y pasión a cumplir tan trascendentales tareas. Los empresarios, sobre todo los de extracción oligárquica y extranjera, para quienes resultaba inaudita la existencia de esta organización, replicaron ilegalizándola por el Decreto Ley 6926, expedido el 12 de noviembre de 1930 por el gobierno del general Luis M. Sánchez Cerro que los representaba, acompañada de la persecución de sus adherentes y de los militantes y simpazantes de los movimientos de izquierda.
La CGTP sólo pudo ser reconstituida en junio de 1968 e inscrita en enero de 1971, con el gobierno del general Juan Velasco Alvarado. Otro modo de intervención de los empresarios para frenar a las organizaciones sindicales o desviarlas de sus propósitos reivindicativos ha sido tratar de infiltrarlas y de generar en su interior una conducta complaciente con ellos, repitiendo el episodio del caballo de Troya o más recientemente el de la Quinta Columna española.
Los dirigentes de la CGTP con los cuales traté fueron sólidamente inmunes a este método. Pienso en Isidoro Gamarra, en Pedro Huilca y en Gustavo Espinoza, entre los más relevantes, y viene a mi memoria también la pléyade de sindicalistas de la CGTP que organizó la famosa huelga del 19 de julio de 1977, a quienes el gobierno de Morales Bermúdez castigó autorizando su despido por un decreto supremo. Sedientos de revancha, los empresarios, que habían concertado esta orden, pusieron en la calle a unos cinco mil trabajadores.
En la década del noventa, el filo de la dirección de la CGTP parece mellarse. Su voz es apenas un débil eco perdido en las anfractuosidades de ese letal período de nuestra historia. Lo que vino después continuó en plano inclinado hacia abajo. Siempre me extrañó que luego de la fuga de Alberto Fujimori del país, en noviembre de 2000, los dirigentes de la CGTP se comprometieran en una actitud de conciliación con los empresarios, bajo la cubierta de la "concertación" en el Consejo Nacional del Trabajo, esperando sin duda querían dar esa impresión de que los empresarios renunciaran allí a las enormes ventajas laborales que habían obtenido durante la década del gobierno de Fujimori.
Los dirigentes de la CGTP basaron su accionar en la redacción de una ley general del trabajo, propuesta por los burócratas del Ministerio de Trabajo, mientras aceptaban pasivamente la legislación patronal de la década pasada. No se enteraron ni les interesaba enterarse que los códigos y leyes generales de trabajo en América Latina fueron promovidos, en su mayor parte, por dictaduras militares y civiles, y que ninguno tuvo por finalidad atender las reclamaciones de los trabajadores, sino, al contrario, imponerles la camisa de fuerza de una legislación patronal, rígida e inamovible.
En 2004, el proyecto de esa ley estuvo listo. Pero era una repetición de la legislación laboral vigente con ciertos adornos. Los empleadores no habían renunciado a ninguna de sus ventajas, y habían logrado además que los representantes de las centrales sindicales, incluidos los de la CGTP, sí renunciaran por la vía del consenso a derechos que los trabajadores ya tenían al comenzar la década del noventa. (¡Todo un faenón!) Fue más extraño aún que esos mismos dirigentes de las centrales sindicales, poseídos por una fenomenal obstinación, le pidieran al Congreso de la República la inmediata aprobación de ese proyecto de ley, aduciendo que lo habían consensuado en un 85%, y que, cuando sus bases les recababan alguna información, les dijeran que era lo máximo que se podía obtener y que se quedaran tranquilas. Pero la mayor parte de congresistas, movida por una prudente desconfianza, dejó de lado ese proyecto en los períodos que concluyeron en 2006 y en 2011.
En la legislatura iniciada en agosto de este año, el Proyecto de Ley General del Trabajo volvió al ruedo lanzado por el grupo parlamentario fujimorista con las firmas de otros congresistas. Y de nuevo los dirigentes de la CGTP entraron en campaña para que ese Proyecto, apadrinado ahora por el grupo político responsable de la desaparición de muchos derechos de los trabajadores, sea aprobado. Tengo la impresión de que la mayor parte de trabajadores afiliados o simpatizantes de la CGTP desconoce el contenido del Proyecto de Ley General del Trabajo, que hasta ahora no ha sido publicado en el diario oficial El Peruano, pese a haber ya un acuerdo de la Comisión de Trabajo del Congreso de la República en ese sentido.
Estoy convencido también de que los trabajadores de base ignoran el contenido de los artículos consensuados por los dirigentes de esta central con los empresarios en el Consejo Nacional del Trabajo.
Por eso, voy a someter a esos dirigentes a una amigable interpelación, haciéndoles las siguientes preguntas sobre artículos que ellos han consensuado:
1.- Digan ¿por qué mantienen los "services" que son una modalidad de alquiler y superexplotación de trabajadores (art. 56º del Proyecto que repite la Ley 27626).
2.- Digan ¿por qué mantienen la "tercerización" (art. 76º del Proyecto), repitiendo las disposiciones de la Ley 29245 que impone a los trabajadores una situación con menores derechos que los trabajadores de planta?
3.- Digan ¿por qué mantienen los diversos contratos modales, a plazo determinado (arts. 19º y ss. Del Proyecto), en los mismos términos que el Decreto Legislativo 728.
4.- Digan ¿por qué mantienen las excesivas facultades del empleador para modificar sustancialmente las condiciones de trabajo (arts. 138º, 141º y 261º del Proyecto), como dispone el art. 9º del Decreto Legislativo 728 y el art. 2º del Decreto Legislativo 854 respecto del traslado del trabajador, cambios en las modalidades de la prestación del trabajo, el horario y la duración del trabajo), si esas condiciones deben ser establecidas por acuerdo del empleador y el trabajador?
5º.- Digan ¿por qué mantienen el inequitativo régimen de terminación del contrato de trabajo por hostilidad del empleador (art. 175º del Proyecto), como lo hace ahora el Decreto Legislativo 728, art. 30º).
6º.- Digan ¿por qué mantienen el régimen de los bonos o prestaciones alimentarias (art. 202º del Proyecto), como lo hace la Ley 28051, que constituye una manera de reducir los derechos sociales?
7º.- Digan ¿por qué tratan de introducir remuneraciones mínimas diferenciadas por regiones, actividades económicas, dimensión de las empresas y otros criterios (art. 206º del Proyecto), diferenciación que ya había sido abolida hace muchas décadas y que permitiría fijar remuneraciones mínimas por debajo del mínimo de supervivencia?
8º.- Digan ¿por qué tratan de mantener un interés legal diminuto para las remuneraciones y derechos sociales insolutos (art. 245º del Proyecto), como lo hace el Decreto Ley 25920 que fija un interés legal laboral notoriamente inferior al interés legal civil, que es el que debería corresponder?
9º.- Digan ¿por qué mantienen la exclusión de la negociación por rama de actividad (art. 366º del Proyecto), como lo hace ahora el art. 45º de la Ley de Relaciones Colectivas del Trabajo?
10º.- Digan ¿por qué mantienen el arbitrario régimen de arbitraje en negociaciones colectivas tan perjudicial para los trabajadores que no logran solucionar sus pliegos en conciliación (arts. 387º, 389º del Proyecto) y por qué mantienen el régimen de propuesta final de las partes (art. 392º del Proyecto) que repite el art. 65º de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, y es una burla para los trabajadores?
Hay muchos otros artículos consensuados sobre los que sería largo seguir interrogándolos. Finalmente, les hago tres preguntas sobre aspectos también consensuados tácitamente: ¿No sería mejor para los trabajadores que la acción sindical, en lugar de empeñarse en una campaña por repetir inútilmente el texto de toda la legislación laboral en una Ley General del Trabajo, estuviese centrada en la petición y lucha por la derogación puntual o, en su caso, por la modificación puntual de las disposiciones lesivas para los trabajadores? ¿Saben ustedes que la sentencia del Tribunal Constitucional de 2002, que reconoce la estabilidad laboral y rechaza el despido arbitrario, incluso indemnizado, quedaría sin efecto con el nuevo articulado de la Ley General del Trabajo y que se consolidaría así el despido arbitrario? ¿Saben ustedes que el 15% del Proyecto de Ley General del Trabajo no formalmente consensuado, que apruebe el Congreso de la República, no favorecería a los trabajadores?
Si acaso, los dirigentes interpelados quisieran absolver las preguntas hechas en mi cuestionario, lo mejor sería que dirigieran sus respuestas a las bases de la CGTP. Ellas tienen el derecho de ser consultadas sobre su situación legal. A los dirigentes no les han conferido carta blanca para "consensuar" en contra de sus intereses. Me ocupo de la situación de los trabajadores desde que tuve uso de razón y como abogado y funcionario dedicado a su defensa, y como profesor universitario en las cátedras de Derecho del Trabajo y Derecho de la Seguridad Social. Siempre he sido, por lo demás, un trabajador. Razones suficientes para continuar defendiéndolos.
Atentamente
Jorge Rendón Vásquez
Profesor Emérito de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
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Es Noticia, DEBATE LGT: Valentin Pacho. LEY GENERAL DE TRABAJO: CAMBIO O MAQUILLAJE - 06/06/2012 7:00:04
"Artículo elaborado por el c. Valetín PachoAunque lejos de mi patria sigo los acontecimientos en el país. En mi condición de ex Secretario General de la Confederación General Trabajadores del Perú (CGTP) y actual Secretario General Adjunto de la Federación Sindical Mundial (FSM) tengo el deber de expresar mi opinión sobre el proyecto de Ley General de Trabajo (LGT) presentado, en setiembre del año pasado, al Congreso de la República por la Comisión de Trabajo con la firma aprobatoria de su presidente y demás miembros de todas las bancadas, menos uno, probablemente por estar en desacuerdo con su contenido
Este proyecto de LGT, según información de la propia Comisión de Trabajo, es producto de anteriores anteproyectos de la última década que han sido acumulados, más los aportes del Consejo Nacional de Trabajo con el 85 % consensuado.
Según informaciones de fines del año pasado y algunos comentarios, el Congreso de la República someterá a debate dicho proyecto para su aprobación en los primeros meses del presente año.
Después de la renuncia del Gabinete Lerner, las cosas han variado y puede ser que lo aprueben por sorpresa o lo retracen hasta nuevo aviso ya que un sector de congresistas neoliberales y la derecha, representante del poder económico y mediático, están ahora más preocupados en imponer el proyecto Conga y en la demolición de los personajes más representativos de Gana Perú que no gozan de su total simpatía.
Devolución de los derechos despojados
La elección del Presidente Ollanta Humala con promesas de cambio, inclusión social y lucha contra la corrupción, generó expectativa y esperanza entre los trabajadores y sectores sociales excluidos. Quienes dimos el voto por Gana Perú lo hicimos contra el continuismo neoliberal.
En las dos últimas décadas, estos gobiernos a exigencia de los poderes económicos y (de) la derecha, despojaron a los trabajadores de sus principales derechos laborales y sus conquistas sociales, imponiendo una serie de leyes y decretos antilaborales y antisindicales con los cuales sometieron a la clase trabajadora a la peor explotación.
Por lo tanto, la inclusión social referida a los trabajadores debe entenderse como la devolución de los derechos laborales y conquistas sociales que arbitrariamente les fueron expropiados. Asimismo, debe entenderse, también, como la redistribución de la riqueza para generar desarrollo y con él, empleo con salario digno, para combatir la pobreza. Es lo que esperan los trabajadores.
El proyecto es neoliberal
Una rápida lectura al proyecto genera desaliento y frustración, pues comprobamos que solo se trata una recopilación de toda la legislación antilaboral y antisindical impuesta por anteriores gobiernos neoliberales. De aprobarse tal proyecto, por más remiendos que le pongan, sería como disfrazar al lobo de caperucita. Una burla más para los trabajadores.
Si hablamos de cambios como prometió el presidente, se tienen que derogar todas las leyes y decretos antilaborales y antisindicales a fin de proyectar una legislación laboral que signifique la recuperación de la dignidad de la clase trabajadora y de sus derechos; por ejemplo, el fomento de la negociación colectiva (retorno del Contrato Colectivo de Trabajo) o derecho a huelga.
Los trabajadores no quieren más arbitrajes, no más services ni tercerización o alquiler de trabajadores, no mas criminalización de las protestas, no mas judicialización de las relaciones laborales, pleno derecho a la estabilidad laboral, derogatoria del CAS, recuperación del rol tuitivo del Ministerio de Trabajo, etc.
Imprescindible modificación de la actual constitución
El Proyecto de Ley General de Trabajo (LGT), tiene un vicio de origen al adecuarse al arco de la actual Carta de Fujimori (1993) que los trabajadores y las fuerzas progresistas han demandando su modificación porque no favorece ni a los trabajadores ni a los pueblos excluidos, tanto así que ni el Presidente Humala ni los Vicepresidentes juramentaron sus cargos por esa Constitución sino por la del 1979.
Si realmente se quiere hacer cambios que permitan recuperar los derechos fundamentales de los trabajadores necesariamente se tendría que sustituir la Constitución o modificar mínimamente varios artículos de ella para que posibiliten una nueva legislación laboral, de tal suerte que la LGT signifique restitución de los derechos laborales y conquistas sociales cercenados; y, la derogatoria de todas las disposiciones violatorias y abusivas. Si no es así, entonces nos estaríamos engañando.
En varios países de América Latina como Venezuela, Bolivia, Ecuador, Nicaragua, Uruguay y otros, han tenido que modificar sus Constituciones neoliberales para así poder hacer los cambios necesarios, no solamente en lo laboral, sino en la política general del Estado.
Consejo Nacional del Trabajo
El Consejo Nacional del Trabajo y Fomento del Empleo (CNT) al que los gobiernos de Alejandro Toledo y Alan García han hecho aparecer como el órgano consultivo del tripartismo en el Perú, porque en el participan representantes del gobierno, de empresarios y de trabajadores, de órgano de concertación sólo tiene la nomenclatura (cumple una función decorativa, apenas de palabra) y constituye más bien una de las principales barreras de aquellas iniciativas que han sido sometidas a su consideración y que por el veto que ejerce la representación empresarial, con el respaldo de la representación gubernamental, han impedido o desnaturalizado tales iniciativas. Ejemplo de ello son los diez años en que se paralizó la LGT.
El CNT no ha hecho ningún aporte trascendental, sólo ha concretado algunos acuerdos que no afectan la política neoliberal ni quitan el sueño de los empresarios. Esto es tan cierto que el Dr. Carlos Blancas lo ha resumido en la respuesta a la pregunta del diario La Primera.
- ¿No se desalentarían la creación de empresas por mayores costos laborales?
"- Pero si no hay mayores costos. Quien dice eso miente La Ley no ha aumentado ninguno de los beneficios que actualmente existen. Estos son cinco, compensación por tiempos de servicio, asignación familiar, gratificaciones, 30 días de vacaciones y participación en las utilidades. La ley no aumenta los gastos ni en un céntimo".
Como puede verse, lo que menciona el Dr. Blancas, es todo el aporte del CNT que está incluido en el proyecto de LGT, lo demás es recopilación de leyes antilaborales y antisindicales de los gobiernos de Fujimori, Toledo y Alan García.
Cabe mencionar que en el Consejo Nacional de Trabajo respecto a los despidos arbitrarios y abusivos que impusieron los gobiernos con el pago de 12 sueldos, ahora, con grave aceptación de la representación sindical, se ha pactado que, en vez de 12 sean 18 los sueldos que te pagan para botarte. O sea que ahora, con bendición de las víctimas, se legalizan los despidos abusivos y arbitrarios.
Esto nunca se debió aceptar porque significa legalizar mediante tarifa, vender los despidos mencionados ya que, por ser arbitrarios son injustos. Sería preferible que los impongan como lo están haciendo pero jamás pactar con ello, porque la lucha del movimiento sindical clasista ha sido, es y será por el derecho a la estabilidad en el trabajo.
Este derecho ya la conseguimos a través del Decreto Ley 18471 durante el gobierno de Velasco Alvarado, incluso el gobierno de Morales Bermúdez se vio obligado a respetarlo por la razón y la fuerza de los trabajadores y sus sindicatos. Lo mismo pasó durante el segundo gobierno de Belaunde hasta en el primer gobierno de Alan García, inclusive.
Esto porque la Constitución de 1979 en su artículo 48 no permitía despidos arbitrarios o abusivos y si garantizaba la estabilidad laboral. Cabe preguntarse ¿porque pactar ahora aceptando el despido arbitrario? ¿Por unos soles?
El sagrado derecho a la estabilidad en el trabajo
Repito, cuando hablamos sobre el derecho a la estabilidad en el trabajo no demandamos nada nuevo ni ajeno a los trabajadores porque ya la conquistamos y la tuvimos. El estado neoliberal y ladrón nos la robó.
La conquistamos en 1970 y fue consignada en la mejor legislación laboral que tuvo el Perú, esto es durante el gobierno de Juan Velasco Alvarado.
En consecuencia, la defensa y lucha por recuperar el derecho a la estabilidad en el trabajo es cuestión de principios y honor y no es negociable.
Quienes cuestionan la estabilidad laboral sostienen que se trataría de una institución retrógrada, herencia del "nefasto" gobierno de Velasco Alvarado. Quienes sostienen ello, no ignoran, sino esconden que la estabilidad en el empleo está consagrada expresamente en el Protocolo de San Salvador (Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos) y reconocida en el siglo XXI por el Tribunal Constitucional en jurisprudencia uniforme de más de 9 años, que ha dejado sentado que el derecho al trabajo tiene dos componentes esenciales: el derecho de acceder a un puesto de trabajo y el derecho a no ser privado de ese puesto de trabajo sin causa justa. Y es que, en efecto, la causa justa es la única fuente legitimadora de un despido; por consiguiente, el despido arbitrario no puede ser convalidado con la indemnización, sino enfrentado con la restitución del trabajador en su puesto de trabajo.
Visto de esta forma, el Consejo Nacional del Trabajo, no podía aportar nada interesante para los trabajadores, por dos razones:
1. En el CNT, sólo el veto de la parte empresarial anula cualquier iniciativa a favor de los trabajadores, si a esto agregamos la posición neoliberal y pro patronal del gobierno tendremos, entonces, un CNT improductivo.
2. La mentalidad de los empresarios peruanos no tiene, como en los países desarrollados, mayor amplitud de criterios en función del desarrollo de sus respectivos países. Ninguna conquista laboral se pudo obtener en el Perú por voluntad o iniciativa del empresario, ha tenido que ser producto de grandes acciones de lucha con muertos y heridos o encarcelamiento de los sindicalistas.
Los hechos han demostrado que el Consejo Nacional del Trabajo no ha aportado nada que valga la pena. Sólo esta siendo utilizado para crear confusión con eso del 85 % consensuado. Tal es así que ni siquiera se ha podido acordar el aumento del salario mínimo, tantos años postergado, cuando esto se da ya en la mayoría de países de América Latina.
La madre del cordero
Los que somos parte del sindicalismo de clase, sabemos que para la elaboración de una legislación laboral se tiene que tomar en cuenta los siguientes aspectos.
- A favor de quién se va ha elaborar la LGT, es decir a que clase social se quiere favorecer.
- Si el proyecto de LGT está sobre la base del contenido y espíritu de la actual Constitución de la República, engendro de la dictadura fujimorista ¿Cómo se pretende que dicha LGT vaya a ser favorable a los trabajadores?
- La actual Constitución ha sido impuesta por el neoliberalismo y es defendida por los partidos políticos de la derecha, sobre todo por el empresariado. Por esta razón la cuestionan los trabajadores y los sectores progresistas y democráticos de nuestro país.
- Si el proyecto de LGT está basado en la actual Constitución fujimorista, entonces, de aprobarse en el Congreso, se hará en contra de los intereses de los trabajadores, con la diferencia de que las leyes neoliberales dispersas estarán centralizadas en una sola ley orgánica. Eso no sería ningún cambio sino simple demagogia.
Sospechosa "Comisión de Expertos"
Lo más preocupante es el hecho de que el Ministerio de Trabajo ha nombrado una "Comisión de Expertos" conformada por ex ministros de trabajo y promoción del empleo para que revisen el proyecto de LGT y hagan sus aportes. Con el respeto que se merecen cada uno de ellos, no entusiasma en absoluto el hecho de que esa "Comisión" esté compuesta en su mayoría por gentes que fueron ministros de gobiernos neoliberales.
Particularmente he tratado con muchos de ellos y solo podría cifrar esperanzas en el doctor Carlos Blancas, a quién conozco como un profesional en busca de justicia a favor de los trabajadores cuando fue Ministro de Trabajo por corto tiempo en el primer gobierno de Alan García, Su actuación fue correcta, por eso, luego, fue cambiado por ministros apristas más confiables.
Sería iluso creer que los conformantes de la "Comisión de Expertos", habiendo sido ex ministros neoliberales, conocidos por ser asesores de importantes empresas vayan a mejorar dicho proyecto a favor de los trabajadores. Es como pensar que el León se va a volver vegetariano. Lo que harán será maquillar el proyecto para que el contenido sea más neoliberal.
El Tribunal Constitucional
Sin embargo, la luz de la estabilidad en el trabajo se escapó del túnel oscuro del neoliberalismo gracias a la actitud ética y coherente del Tribunal Constitucional presidido por el doctor Javier Alva Orlandini e integrado, entre otros, por la destacada figura del doctor Magdiel Gonzáles Ojeda. El TC en el 2003, mediante jurisprudencia de carácter vinculante restituyó el derecho a la estabilidad laboral y, asimismo, puso coto a los abusos del trabajo de 12 o 14 horas.
Tuvo que ser el Tribunal Constitucional de esos años, el que sacudió la conciencia de los gobiernos y los empresarios abusivos, haciéndoles entender de una buena vez que la estabilidad en el trabajo es un derecho irrenunciable del trabajador y no una merced del patrón.
La Corte Interamericana
Un organismo internacional como la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dado otra lección a los gobiernos neoliberales del Perú, mediante sentencia del 24 de noviembre del 2006 que ordena al Estado peruano la inmediata reposición en sus puestos de trabajado de los trabajadores del Congreso que fueron despedidos por el gobierno de Fujimori a raíz del golpe del 5 de Abril 1992. Igualmente, con otra sentencia la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó que sean repuestos los trabajadores del Municipio de Lima que hacía años fueron despedidos injustamente.
Esto debe servir de aliento para que la lucha contra los despidos arbitrarios, abusivos e injustificados siga vigente.
¿Cuales son los problemas centrales de los trabajadores y sindicatos que el proyecto de LGT debió considerar en la actualidad?
1. Eliminación del Contrato Colectivo del Trabajo
El golpe más duro que los gobiernos neoliberales dieron a la clase trabajadora y a los sindicatos en el Perú fue la eliminación del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) en el que intervenían, como muchos sindicalistas deben recordar: Estado, empresarios y trabajadores.
En la actual Constitución no aparece el Contrato Colectivo de Trabajo y por cierto, tampoco, en el proyecto de la Ley General de Trabajo, los sindicalistas sabemos que esta es, precisamente, la parte central de las relaciones laborales existentes en la mayoría de países de América Latina y en la Unión Europea, mientras en el Perú se desconoce o procura desconocer.
El Estado peruano ha suscrito los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, y la OIT reconoce el carácter tripartito de las relaciones laborales, esto es la establecida por la representación de los estados, empleadores y de los trabajadores; por tanto, es discordante que en el Perú no se practique el tripartismo.
2. El Estado peruano saca el cuerpo para no asumir su función tuitiva
Al haber eliminado el Contrato Colectivo de Trabajo, el Estado renuncia a su carácter tutelar y a su obligación de defender al más débil (al trabajador) en la solución de los problemas laborales. En ese contexto, en las relaciones laborales, quedó eliminada la función del Ministerio de Trabajo, convirtiéndose sólo en un simple veedor u observador de esas relaciones y de los conflictos que estas generen.
Eliminada la función del Ministerio de Trabajo, las reclamaciones o conflictos laborales que antes se tramitaba en vía administrativa ante los organismos de este Ministerio han pasado al poder judicial (juzgados laborales). Esto implica que se ha judicializado las relaciones laborales, de tal suerte que el trabajador queda sin protección, al libre albedrío y abuso de los empresarios y del poder judicial, generalmente corrupto.
La experiencia ha demostrado y está demostrando que tales juzgados demoran meses o años para resolver los reclamos de los trabajadores, con pérdida de tiempo y gastos por parte del trabajador litigante, que, en la mayoría de casos, termina por abandonar el proceso.
3. Debilitar a los sindicatos y neutralizar el papel de los dirigentes sindicales
Al judicializar las relaciones laborales, toda reclamación relacionada, por ejemplo, con el incumplimiento de pactos y convenios, reintegros salariales, sobre tiempos, despidos de trabajadores o suspensiones, etc., ahora hay que hacerlo ante el poder judicial.
Encima se les prohíbe a los sindicatos intervenir en la defensa de sus afiliados porque el poder judicial sólo admite abogados, esto implica que el trabajador tiene que disponer, parte de sus derechos reclamados, en pagar a juristas, lo que antes lo hacía el sindicato. De esta forma el trabajador pierde parte de su derecho, anulan el papel del dirigente sindical y del sindicato mismo.
Esto es, precisamente, lo que querían y quieren los poderes económicos.
La experiencia personal y la de muchos dirigentes sindicales, contemporáneos míos, nos enseñó que era el sindicato el que hacía las denuncias firmadas por sus dirigentes ante el Ministerio de Trabajo. Este proceso, previas reuniones conciliatorias, se solucionaba en trato directo o, sino había acuerdo, era, finalmente, el Ministerio de Trabajo quien resolvía en primera o segunda instancia (según los casos).
La diferencia radica en que, entonces, el sindicato participaba activamente en representación del trabajador y/o trabajadores; asimismo, la función tuitiva de la autoridad de trabajo ayudaba en las soluciones. Y el diálogo no se agotaba.
Los últimos gobiernos, sus ministros y parlamentarios, unidos a los empresarios, vienen pregonando que la actual Constitución garantiza los derechos de trabajadores y que todos son iguales ante la ley. Eso es una mentira más grande que una Catedral ¿Como puede hablarse de "iguales ante la ley" cuando los patrones tienen todas las leyes a su favor y los trabajadores no tienen leyes que les favorezca, debiendo enfrentarse constantemente a las maniobras y a la prepotencia de los empresarios y a un poder judicial corrupto?
Sobre esta situación el proyecto de Ley General de Trabajo no propone ningún cambio, cuando debía haber propuesto que el Ministerio de Trabajo vuelva a tener las facultades que antes tuvo.
4. Negociación colectiva y trampa en los arbitrajes.
La Negociación Colectiva regula las condiciones de trabajo y las mejoras salariales, además, da solución a los pliegos de reclamos, generalmente anuales de los sindicatos.
El derecho a la negociación colectiva ha sido una de las conquistas más importantes de los trabajadores en el mundo, costó grandes sacrificios y vidas. Lamentablemente, hoy son cada vez más burladas y distorsionadas por los empresarios y los gobiernos cómplices.
Desde 1944, la Negociación Colectiva es reconocida oficialmente a nivel mundial, así aparece en la Declaración de Filadelfia de ese mismo año afirmando la necesidad de su reconocimiento. En el convenio 98 de 1949 de la OIT, quedó plasmado en forma definitiva el derecho a la negociación colectiva.
Estos compromisos han sido suscritos por el Estado peruano, lo mismo que el convenio 154 de 1981, referido al fomento de la negociación colectiva y la Declaración Tripartita de la OIT de 1998 referida a Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo.
Pese a ello y al hecho de que en la actual Constitución de la República se menciona el derecho a la negociación colectiva, sin embargo, las empresas, se niegan a solucionar los pliegos y los gobiernos la distorsionan para debilitarla con el deliberado propósito de impedir las huelgas.
El gobierno de Fujimori, después del golpe de 1992, promulgó el Decreto Ley 25593 (de Relaciones Colectivas) referido a la regulación de libertad sindical, negociación colectiva y huelga. Esto significó un retroceso en comparación con las anteriores legislaciones sobre la materia.
Debido a ello, sucede ahora que los empresarios privados o paraestatales ante la presentación de los pliegos de reclamos de los sindicatos, recurren a su vieja y conocida táctica de ponerse intransigentes, los trabajadores se ven obligados ir a la huelga y la patronal prolonga el problema hasta las calendas griegas con el fin de vencerlos por agotamiento, a vista y paciencia del Ministerio de Trabajo que hoy está convertido solo en veedor.
Los trabajadores ahora se ven obligados a someterse al arbitraje o Laudo Arbitral que, por ser de carácter comercial privado, tienen ellos que pagar un arbitraje demasiado costoso.
Por ejemplo, el pliego de reclamos del Sindicato de Trabajadores del Banco de la Nación, que se ventila en el Tribunal Arbitral, costará 45 mil soles, en cambio si se tramitara en el Ministerio de Trabajo no tendría que pagarse costo alguno.
Es decir que hoy, en lugar de mejorar los míseros salarios de los trabajadores se les arrancha parte de su salario por medio de los arbitrajes. Y, lo peor es que la decisión del Tribunal Arbitral es inapelable. Antes ocurría que, cuando se tramitaba en el Ministerio de Trabajo había derecho a la apelación y, paralelamente, en forma extraoficial, el diálogo entre las partes podía continuar.
Hoy, se aplica el trámite fácil de declarar las huelgas ilegales y por tanto el despido de trabajadores se vuelve inminente. Este chantaje utiliza la empresa para presionar a los sindicatos contra el paro o bien contrata a trabajadores tercerizados para enfrentarlos a sus hermanos de clase. De esta manera, los empresarios continúan con las manos libres para manipular y burlarse de los trabajadores con la protección hipócrita y descarada del Estado.
Claro que la Constitución habla de reconocer el derecho a huelga, pero nada dice de las trampas que los gobiernos facilitan a los empresarios para burlar o distorsionar la negociación colectiva.
En conclusión, los arbitrajes son un retroceso en las relaciones laborales y debe ser derogados. Es el Ministerio de Trabajo el que debe resolver los conflictos.
5. Los pliegos nacionales por rama de actividad
Otra de las consecuencias negativas de la actual Ley de Negociaciones Colectivas es el hecho de que no reconoce el derecho a los pliegos nacionales por rama de actividad, cosa que en otros países es práctica normal en los convenios colectivos. Si se habla de cambios es hora de que se reconozcan los pliegos nacionales por rama de actividad en el Perú, cosa que en el proyecto de LGT pasa por desapercibido
En el caso de los trabajadores de la construcción, este sector es el único que ha logrado, a puño limpio a través de grandes acciones de lucha recuperar sus fueros. Antes existía la Comisión Tripartita para negociar y solucionar el pliego nacional y demás condiciones, pero, durante el gobierno de Fujimori, esta fue anulada. Después de varios años de continuas movilizaciones la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP) logró que se respete el derecho al pliego nacional por parte de CAPECO al margen de la actual legislación laboral.
6. Tráfico de trabajadores-mercancía
Otra perla de los gobiernos pro patronales son los llamados services, formalizados mediante Ley 27626 publicada en Enero del 2002 por el gobierno de Alejandro Toledo como empresas especiales de servicios o prestación de servicios de intermediación laboral. Como se verá, esta terminología inofensiva sirve para denominar al tráfico indignante del trabajo y para humillar al trabajador como ser humano.
También el Decreto Legislativo 728, conocido con el nombre rimbombante de Ley de Productividad y Competitividad, promulgado por Fujimori con el Decreto Supremo 0097-TR, obliga al trabajador a vender su fuerza de trabajo al empresario en el mercado, estando sujeto a la oferta y la demanda, o sea que el trabajador, por obra y gracia de estos decretos, se convierte en mercancía.
Lo que está ocurriendo ahora es que el empresario capitalista que compra la fuerza de trabajo puede revenderla a otra empresa. Es decir el Estado y los empresarios han legalizado, en los hechos, el tráfico del trabajo humano.
Mientras siga vigente el Decreto Legislativo 728, los trabajadores seguirán a merced de la superexplotación y abuso de los empresarios con el beneplácito del gobierno. Por esta razón los services deben ser suprimidos; pero, el proyecto de LGT no propone la derogatoria de esta malhadada ley.
7. CAS: el Estado traficante
El propio Estado está traficando con el trabajo humano, es el caso de los trabajadores del sector público comprendido en el Contrato Administrativa de Servicios (CAS) que, mediante el Decreto Legislativo 1057, impuso la explotación de estos trabajadores en su gran mayoría calificados pero, sin derechos sociales, a pesar de que cumplen con el trabajo de calidad como los demás trabajadores del sector público.
El Estado abusivo y sin escrúpulos viene manteniendo esta situación indignante con más de 180 mil trabajadores de ese sector. Actualmente, en el Congreso de la República, los parlamentarios que siendo candidatos prometieron derogar el Decreto Legislativo 1057 ahora se hacen los chuecos, dando largas, con el cuento de que se hará por partes y según dicen… a partir del 2013.
Aquí solo cabe la derogatoria inmediata del DL 1057 para terminar con el CAS y que solo quede como un recuerdo vergonzoso del Estado peruano. Mas bien debe ir pensando como devolver los derechos que dejó de pagar a éstos trabajadores, víctimas del abuso al que se vieron obligados a soportar por la necesidad del trabajo.
8. La tercerización
La indignante tercerización o outsourcing creada mediante Ley No 29245 (24.06.2008) y el Decreto Legislativo Nº 1038, durante el gobierno de Alan García con el objeto de reducir costos, está sometiendo a los trabajadores a la peor explotación, sin derechos sociales, teniendo que soportar la angustia de no ser recontratados o ser despedidos si intentan formar sindicato o hacer reclamación alguna.
Es la peor humillación al trabajador. Es una contratación precaria y perversa que está afectando a la gran mayoría de trabajadores, principalmente jóvenes en todas las ramas de la actividad productiva. Miles de éstos laboran desplazados en lugares en donde no cuentan con mínimas condiciones de supervivencia.
La tercerización sirve para burlar el derecho a sindicación, a la negociación colectiva, al derecho de huelga, etc. Es decir se legaliza el fraude por parte de la patronal en complicidad del Estado.
La proliferación de las cadenas de subcontrataciones tercerizadoras, donde una empresa traficante vende la fuerza de trabajo de los que ha contratado a otra empresa subcontratista, traficante y ésta a otra y así sucesivamente, es lo que viene ocurriendo en nuestro país y en nuestros días.
Los derechos de esos trabajadores queda en el limbo, mientras, los beneficiarios son las grandes empresas y los intermediarios, a costa de la sobreexplotación de dichos trabajadores.
Para poner solo un ejemplo. Tenemos en la Federación Sindical Mundial (FSM) la denuncia reiterada de la Federación Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos del Perú (FNTMMSP) de que el 80% del total de los trabajadores asalariados de este sector son tercerizados,
¿Quién se está beneficiando con todo el ahorro que produce el no pago de los derechos de estos trabajadores? Evidentemente que son las empresas mineras las que están obteniendo jugosas ganancias, favorecidas, además, por los buenos precios internacionales de los minerales.
La modalidad de la tercerización es la peor estafa a los trabajadores.
No cabe hacer reglamentaciones como algunos están pregonando para confundir. La tecerización y la Ley 29245 y el Decreto Legislativo 1038 simplemente deben ser derogados.
En conclusión
Los problemas que he mencionado no han sido tomados en cuenta en el proyecto de la Ley General del Trabajo, ello nos obliga a concluir que este Proyecto no conlleva ningún cambio favorable para los trabajadores, tratándose sólo de puro maquillaje. La tal LGT no es más que la recopilación de las leyes y disposiciones antilaborales y antisindicales engendrados por los gobiernos neoliberales del país.
Son los trabajadores del Perú y sus sindicatos los que pueden exigir qué leyes necesitamos y qué leyes deben ser cambiadas cuando no son favorables, Si realmente se quiere una Ley General del Trabajo que signifique restitución de los derechos fundamentales de los trabajadores que les fueron cercenados esto tiene que pasar por la modificación de la actual Constitución.
No hay que dejarse llevar por la propaganda y lo dicho por la Comisión de Trabajo del Congreso de que el 85% del proyecto de LGT ha sido consensuado en el Consejo Nacional del Trabajo. Ese 85 % como lo estamos señalando se refiere a la recopilación de las leyes y decretos neoliberales ya existentes y a temas que no afectan los intereses patronales donde no se encuentran los aspectos centrales que aquí se ha mencionado.
Para cambiar o modificar la actual Constitución sólo existen dos opciones:
1. Vía Congreso Nacional, donde la correlación de fuerzas es desfavorable porque los congresistas de Gana Perú ya no están convencidos de lo que ofrecieron y ni el mismo Presidente Humala está persuadido de la necesidad de cambiar la actual Constitución que prometió en su campaña electoral porque su gobierno está prácticamente acorralado por la derecha.
2. La otra vía, se ha convertido en la única posible, es la acción directa de las masas, mediante una o varias movilizaciones nacionales para exigir referendo. Eso depende de las condiciones, convicción y decisión del movimiento sindical peruano, de las fuerzas sociales y de los partidos políticos progresistas del Perú.
Valetín Pacho es:
Ex Secretario general del Sindicato de Trabajadores en Construcción Civil de Arequipa
Ex Secretario General de la Federación Departamental de Trabajadores de Arequipa
Ex Subsecretario General y defensa de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú FTCCP
Ex Secretario General de la Confederación General de Trabajadores del Perú CGTP
Actual Secretario General Adjunto de la Federación Sindical Mundial FSM.
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" Fuente Artículo
Noticia, DEBATE LGT: Carlos Blancas sobre la Ley General de Trabajo - 05/06/2012 17:00:05
"Entrevistas al Dr. Carlos Blancas (Septiembre de 2011 y Enero de 2012)Por María Avalos
La regulación del nivel de la negociación colectiva, la contratación laboral temporal y la estabilidad laboral, así como los costos que podrían derivarse de una nueva legislación serán evaluados por los miembros de la comisión de expertos encargada de revisar y actualizar el proyecto de Ley General de Trabajo (LGT), afirmó su presidente, Carlos Blancas Bustamante, que en esta segunda y última entrega nos expone la situación y las propuestas existentes al respecto que deberá examinar este importante grupo de juristas, instalado a solicitud del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Los intentos por tener una LGT no solo tienen 10 años, sino que estos han existido desde inicios del siglo pasado, ¿confía en que ahora sí será viable?
,Me parece que el contexto y el ambiente político son ampliamente favorables y que es una decisión del Gobierno dar la LGT. Por eso, la comisión aceptó el encargo ad honórem, porque estando abierta la posibilidad de que esto por fin vea la luz, creemos que todo esfuerzo está justificado. Espero que el Gobierno se mantenga firme en este propósito, no me queda duda de que eso es así. Nosotros haremos el esfuerzo de elaborar un proyecto viable y de consenso, que quizás no satisfaga a todos, pero que al menos se entienda que es una propuesta racional, equilibrada, seria y que contribuirá al fortalecimiento de las relaciones laborales y al crecimiento del país.
El principal obstáculo para aprobar la LGT han sido los puntos controvertidos, como el despido, la contratación temporal, la responsabilidad por grupo de empresas, la intermediación, entre otros. ¿Cuál es la situación de estos temas?
,Bueno, en materia de contratación laboral temporal, la legislación en los años 90 abrió este tipo de contratación de manera generalizada, afectando la continuidad del trabajador en su centro laboral. En la práctica, se ampliaron de dos a nueve tipos de contratos temporales. Nosotros revisamos ampliamente todos ellos, concluyendo que solo cuatro eran supuestos reales de contratación temporal. ¿Qué pasaba con los otros cinco?, pues que dos: el contrato intermitente y de temporada, eran indefinidos pero de una situación especial, como en la pesca. Los otros tres, no los consideramos válidos. Por lo tanto, se reducía todo de nueve a cuatro. Ahí, hubo semiconsenso, pero los empleadores plantearon mantener como contrato temporal el de inicio de actividad.
¿Lo más sensible será la tercerización e intermediación?
,Lo fundamental será evitar que se trate del mero suministro del personal como forma de encubrimiento de una relación laboral. En consecuencia, para que pueda justificarse la presencia o actividad de una empresa tercerista, ésta deberá tener un objeto propio, capital propio y pluralidad de clientes, que ya está regulado. Se deben evaluar requisitos y controles muy estrictos para que la tercerista preste realmente un servicio o actividad, que la compañía usuaria no puede o no está obligada a realizar. Eso sí es válido.
¿La regulación del nivel de negociación será fundamental?
,En efecto, aquí el tema es la negociación colectiva por rama. Según la legislación, para que ésta pueda existir se requiere acuerdo de partes, y de no haberlo, será a nivel de empresas. En el proyecto se planteaba la posibilidad de que inicialmente lo defina el sindicato, pero surgió una posición intermedia del TC de que, a falta de acuerdo, las partes deberían ir al arbitraje para decidir este nivel, que además lo recomienda la OIT.
¿El arbitraje en la negociación se impone?
,Me parece que esa fórmula es la más interesante, si las partes no se ponen de acuerdo, tendrán que ir a un arbitraje. Es lo más equilibrado.
¿Cómo se deberá conciliar la necesidad de fortalecer la fuerza sindical en el país?
,Me parece que más normas no se pueden dar, aunque está pendiente atender la situación de los trabajadores de las mype para que también puedan sindicalizarse, lo cual podría ser por rama, pero aquí el tema básico es reforzar el fuero sindical, proteger a trabajadores y dirigentes sindicales de las represalias de las que a veces son víctimas, precisamente, por ejercer esta libertad sindical, especialmente, frente al despido.
¿Mencionó la posibilidad de incluir la jurisprudencia del TC sobre el despido, que para muchos significa el retorno silencioso de la estabilidad laboral?
-En realidad, el proyecto del 2002 ya incluía la jurisprudencia del TC sobre el despido, pero observo mucha confusión en el tema, por lo que es necesario entender cuál es el esquema actual en la materia. La ley regula dos clases de despido, el despido arbitrario cuando se imputa una falta grave, y el despido nulo, ante la vulneración de un derecho constitucional. La diferencia es que, en el primero, al no probarse la falta, el trabajador solo será indemnizado. Esto no fue modificado en el proyecto. Así, no hay un régimen general de estabilidad laboral, que es cuando se puede reponer. El despido nulo es diferente porque el juez ordena su reposición al violentarse un derecho, como el de sindicalización. Esa es la jurisprudencia incluida.
¿Esto encarecerá el despido?
,En principio, desde el punto de vista empresarial, esto no es un costo que se le paga al trabajador sino una hipótesis ante un probable despido, que en ese momento recién lo podrán presupuestar. Aquí deberá entenderse lo que el proyecto de LGT de 2002 planteaba. No se modifica el monto de la indemnización, tal como es el sistema actual, solo se planteó un nuevo esquema para el tope de esta indemnización, que actualmente son 12 remuneraciones y que, en la práctica, solo protegen al trabajador por ocho años de servicios. Pero, qué pasa con el trabajador antiguo, con más de 24 años de labores que lo despiden y solo le entregan 12 sueldos, significa que recibirá medio sueldo por año. Así, la escala es regresiva porque castiga al trabajador más antiguo. No hemos llegado al punto de decir un sueldo y medio por año laborado, que parecía muy fuerte.
¿Cuál fue la propuesta?
,Pues, se plantearon tres tramos. Por los primeros 8 años, se recibirá un sueldo y medio por año; luego, si se tiene 8 años más, por cada uno de este segundo bloque tendrá un sueldo por año, y tercero, si tiene más de 16 años, habría un tramo de 8 años adicionales, y se tendría medio sueldo por año, con lo cual por 24 años de labores, recibirá 24 sueldos. La escala aún es regresiva, pero más favorable.
¿Habrá solidaridad en el tema de grupos de empresas?
,Básicamente, están pendientes los beneficios sociales. Aquí se plantea que las empresas de un solo grupo económico asuman una responsabilidad solidaria frente a los beneficios del trabajador, aunque los empresarios plantearon la responsabilidad subsidiaria. Es decir, que solo cuando la empresa donde laboraba el trabajador no pueda pagar los beneficios, éste podrá reclamar a las otras. Revisaremos el tema, porque lo importante es que el trabajador no quede desamparado si laboró para un grupo solvente.
La formación de la comisión revisora del proyecto de LGT, compuesta por destacados laboralistas identificados con el sector empresarial y sindical, dio un mensaje de equilibrio, sin embargo, ahora todos parecen calificar el informe como rígido. ¿Qué criterios primaron?
,Es importante dejar en claro que no hubo estigmatizaciones entre abogados de sindicatos y empleadores. Nosotros necesitábamos mayoría para llegar a un acuerdo. En solo tres de los 425 artículos, que en realidad versan sobre dos materias hubo discrepancia total, lo cual significa el 0.71%; y tuvimos voto en mayoría y minoría con constancia del voto en mayoría en cinco artículos más, casi el 1.20%, que juntos hacen alrededor del 2%. Es decir, hubo unanimidad en 417 artículos. Además, no todos los artículos de esta ley, que podrían llamarlos un poco radical, provienen de los que se considerarían abogados sindicalistas. Es decir, aquí nadie vino con una camisa puesta de tal o cual parte, sino que hubo un altísimo nivel de razonabilidad y ponderación.
Por ejemplo...
,La propuesta de darles a los dirigentes sindicales un régimen de despido que nunca ha existido en el Perú, fue aprobado por unanimidad. Incluso sin gran debate.
¿Aunque otros lo consideran un privilegio solo para dirigentes sindicales, que ahora adquirirían estabilidad laboral sindical?
,Esto no es así. Se trata de una protección al sindicato, a la institución, porque hoy en día aún con la legislación que tenemos, vemos que se forma la junta directa a un sindicato y al día siguiente todos son despedidos. Usted cree que habrá una nueva camada de dirigentes que van a poner la cabeza a la guillotina, pues no. Entonces, desaparecen al sindicato, con un efecto pernicioso para la libertad sindical. Además, no protege a todos, sino a los que tienen fuero, criterio que repite la ley actual.
¿A quiénes alcanzaría?
,Veamos, el fuero está determinado por el número de afiliados y es un mínimo de tres en un sindicato que tiene hasta 50 afiliados, va subiendo uno por cada 50 hasta un tope de 12, con 600 afiliados. Entonces, si un sindicato tiene 2,000 afiliados, puede tener 30 dirigentes, pero solo 12 cuentan con fuero.
¿El empleador estará impedido de retirar al mal trabajador?
,Este conserva la facultad de suspender al trabajador, la cual queda, no obstante, sujeta al necesario control judicial. No rompe el vínculo laboral, pero existe una suspensión.
Se menciona que como un gesto de flexibilidad, la comisión decidió incluir el despido individual por supresión de plaza, ¿no es cierto?
,Claro, todos entendimos que era absurda la situación actual en que un empleador si necesita realizar un cese del más del 10% de los trabajadores por razones económicas o tecnológicas, tiene un procedimiento, pero si requiere despedir a un número inferior, carece de tal y, entonces, debe negociar o comprar la renuncia. Para estas situaciones se crea un mecanismo de despido individual económico, rodeado de protecciones.
¿Cómo se evitaría el abuso?
,Entre otras, que solo procede cuando el empleador necesita suprimir plazas, otorgar al trabajador una indemnización igual que la del despido arbitrario, condicionar la materialización del despido previo pago de ésta y de los beneficios sociales y, finalmente sancionar el despido como nulo cuando la causa invocada sea inexistente.
¿La negociación por grupo de empresa sería perniciosa?
En la negociación colectiva no hay posibilidad de que alguien pierda el control porque es un acuerdo de partes, en que irán a una conciliación y si ésta fracasa, al arbitraje. Y si se va a un arbitraje tampoco es que los tribunales estén dictando locuras. Además, la experiencia demuestra que gran parte de las negociaciones en lo privado, acaban por trato directo y no por conciliación ni arbitraje.
Respecto a la negociación colectiva, el proyecto de LGT incorpora el criterio del TC, a través de la STC Nº 03561-2010-AA/TC. Esta refiere que la diferencia entre las partes para establecer dicho nivel en la primera negociación debe someterse al arbitraje. Regula, además, que una vez establecido un determinado nivel de negociación del mismo, la modificación de este, con carácter sustitutorio o complementario, se podrá acordar en el procedimiento de negociación colectiva que desarrollen las partes.
En el tema de despido, ¿hacia dónde avanza la estabilidad laboral?
,En realidad, es relativa. En el despido arbitrario se mantiene tal cual. El único cambio es el tope de la indemnización y que ahora se llamará despido injustificado. El cambio se da en el despido nulo, al incorporar los lineamientos jurisprudenciales del TC que caracterizan como tal a todo el que vulnere cualquier derecho fundamental y no solo a los supuestos enumerados en la ley actual. Por esta razón ahora la llamaremos despido lesivo de derechos fundamentales. También recoge la figura del despido fraudulento acuñadas por el TC. Ahí, hay un cambio procesal bien interesante porque evitará la amparización laboral, pues ahora el trabajador irá ante un juez laboral especializado.
¿Conservaron el contrato de trabajo por inicio de actividad?
La comisión si bien optó por conservar estos contratos, la ha regulado estrictamente limitando la causa objetiva de este tipo contractual al inicio de la actividad de una nueva empresa. Así, se descarta supuestos relativos a lanzamiento de nueva actividad, instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados y otros que se prestaban al uso pernicioso y distorsionado de contratos, entre otros. Reducen, además, la duración de este contrato a un plazo máximo de 18 meses.
¿Realizaron el análisis económico de estas propuestas?
No, porque el proyecto no eleva ningún costo. Los beneficios económicos como la Compensación por Tiempo de Servicios, gratificaciones, asignación familiar, la participación en utilidades y vacaciones se mantienen tal cual, no se aumentan un céntimo. Todo se ha recogido como está actualmente, no hay incremento de costos laborales definitivamente.
Resumen
El Perú, por razones técnicas y prácticas, debe abandonar la inconveniente y actual dispersión legislativa en materia laboral y establecer una legislación unificadora y sistemática, mediante la vigencia de la futura Ley General del Trabajo (LGT), afirmó el presidente de la comisión de expertos encargada de revisar y actualizar esta iniciativa legal, Carlos Blancas Bustamante. En representación del citado grupo de trabajo, aseveró que no existe ninguna razón de peso para oponerse a la codificación del derecho laboral en el país, y que el proyecto de LGT no se plantea como una alternativa a la sistematización legislativa, sino que obedece a una cuestión de oportunidad.
""En tal sentido, razones técnicas y prácticas aconsejan que, de una vez, el Perú se decida a dar el paso de abandonar la inconveniente dispersión legislativa que caracteriza su ordenamiento laboral y establecer una legislación unificadora y sistemática"", manifestó el experto al comentar la importancia de dicha iniciativa que desde hoy empezará a ser revisada por el Consejo Nacional del Trabajo (CNT). En este contexto, ratificó que la tarea de la comisión se vio orientada, en todo momento, por el propósito de establecer una norma que garantice el equilibrio entre ambas partes de la relación laboral. ""Mucha gente habla de que si la ley es o no flexible, pero nosotros no planteamos el tema de la rigidez o flexibilidad, sino que nuestro horizonte básico fue determinar qué cosa era lo justo o razonable, teniendo siempre presente que no íbamos a aprobar una ley que impida a la empresa funcionar"".
En efecto, según el informe entregado por esta comisión al MTPE, se recalca que la ponderación entre los derechos del trabajador y las facultades directrices del empleador deben ser el eje fundamental de toda norma legal que pretende establecer un esquema duradero de relaciones laborales justas y equilibradas. Para ello, el proyecto regula de forma amplia los derechos y facultades del empleador en su aspecto normativo, directivo, de vigilancia y disciplinario que devienen indispensables en la organización empresarial, pero que deben ser armonizados con los derechos de los trabajadores, igualmente enunciados en el proyecto, agrega el documento.
Consultado sobre las opiniones expresadas respecto a esta iniciativa, Blancas Bustamante respondió que a la ley laboral no puede pedirse resultados que corresponden a la economía nacional en su conjunto, tales como la creación de empleo o la superación de la informalidad, los cuales solo pueden producirse como efecto de políticas económicas y sociales acertadas y permanentes. Tampoco, aseveró, puede pretenderse combatir la informalidad mediante la reducción de niveles de protección del trabajador que corresponden al estándar del trabajo decente mediante devaluaciones legislativas sistemáticas o, peor aún, la anomia legislativa.
""La formalización ,en cualquier campo, por la vía de suprimir las normas o reducirlas a su mínima expresión no es una opción viable en una sociedad moderna y democrática"", puntualizó. Manifestó que la comisión es consciente que el proyecto sujeto de revisión y actualización implica una elevación y mejoramiento de los rangos de protección del trabajador, como se advertía en los proyectos revisados, pero considera que ello resulta necesario para restablecer el equilibrio que debe existir entre las partes de la relación laboral y hacer realidad el principio protector reconocido en la Constitución.
En este sentido, el documento de la comisión de expertos suscrito por todos sus miembros subraya también que la legislación laboral, como lo postula la doctrina del Derecho del Trabajo y lo reconocen la Constitución y la jurisprudencia constitucional, tiene su punto de partida en el principio de protección a la parte débil de la relación laboral y en torno a este configura sus instituciones, sistemas y derechos, los cuales son una garantía para el trabajador respecto a la posición indudablemente más fuerte, en el terreno económico y social del empleador.
Para la comisión de expertos revisora de la LGT, el estudio de los regímenes especiales y la eventual regulación de otros hubieran demandado un tiempo y esfuerzos adicionales contrarios al propósito de avanzar en un plazo no excesivamente largo en el debate y aprobación de esta norma. ""De esta manera, se pospone para una etapa posterior la revisión y regulación de estos regímenes, de forma tal que al concluir esa tarea y agregar la normatividad de estos a la ley del régimen común (ley general) sea posible contar con un Código del Trabajo en sentido estricto"", aseveran.
Al respecto, se precisa que una diferencia que puede establecerse entre un código y una ley general, en materia laboral, está en la regulación de los regímenes especiales, que el primero no debe eludir y que, en cambio, la segunda omite. Refieren que las bondades de la unificación ha alcanzado en nuestro ordenamiento a la mayoría de las ramas del derecho.
La búsqueda de la ponderación entre los derechos del trabajador y las facultades directrices del empleador no solo ha sido el eje fundamental del proyecto de LGT, sino que este también incorpora disposiciones relativas a la obligación del Estado de fomentar el empleo decente, la equidad en el acceso al empleo, la formalización de las relaciones laborales y el impulso al diálogo social, detalló el exministro, Carlos Blancas. Agregó que en dichas disposiciones también destacan el papelque corresponde al Estado en la tutela de los derechos fundamentales, de acuerdo con las normas internacionales y constitucionales, así como las sentencias de los tribunales supranacionales, el Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia.
Además, recogiendo el sentido de las normas constitucionales, se incorpora como título preliminar de que el trabajo es objeto de protección por el Estado, en especial el de la madre, el menor de edad y el discapacitado.
Además, que en toda relación laboral se respeta y protege la dignidad y los derechos fundamentales del trabajador; por lo tanto, todo acto o pacto en contrario será nulo de pleno derecho.
La comisión de expertos encargada de revisar y actualizar el proyecto de LGT también fue integrada por los exministros: Alfonso de los Heros Pérez,Albela, Javier Neves Mujica, Mario Pasco Cosmópolis y Jaime Zavala Costa, así como el ex viceministro Alfredo Villavicencio Ríos.
El informe advierte que en el país, por falta de criterio y voluntad unificadora, se respondió con leyes a coyunturas conflictivas socio-laborales, superponiendo así unas leyes sobre otras, y originando una gran dispersión legal que subsiste a la fecha.
Muchos países latinoamericanos a la fecha ya cuentan con un código o ley general del trabajo, como Chile, Ecuador, Paraguay, Colombia, Venezuela y Bolivia. Mientras que, en Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá tienen un código laboral, igual que en El Caribe lo tienen República Dominicana y Cuba, y en México rige la Ley Federal del Trabajo, un verdadero código laboral que abarca hasta el derecho procesal. Fuente Artículo
Interesante, Empresas deben planificar sus relaciones laborales - 23/02/2012 7:25:14
"Empleadores tienen que revisar cumplimiento de sus obligacionesConsideran positivos los programas de fomento a la capacitación
Este año se presenta con bastante movimiento en el ámbito de las relaciones laborales, tanto en el campo normativo como en la actuación de los actores sociales.
Para afrontar esta situación, los laboralistas Michael Vidal Salazar y Ricardo Herrera Vásquez recomiendan a las empresas contar con planes adecuados de desarrollo de sus relaciones laborales, destacando la importancia de los programas de formación y capacitación, y el acceso al certificado de responsabilidad empresarial cuando el Estado empiece a otorgarlo.En opinión de Vidal, los planes de desarrollo de relaciones laborales deben incluir un sistema de prevención y verificación del cumplimiento de obligaciones.
En ese marco, advierte que debe considerarse la implementación del nuevo proceso laboral en la capital, toda vez que este año marcará el inicio de la aplicación de la nueva Ley Procesal del Trabajo en Lima (Ley N° 29497) y, con ello, de sus paradigmas, entre los que figuran la presunción de laboralidad, la facilitación de la prueba a favor de la parte trabajadora y la participación activa de los sindicatos en los procesos judiciales.
Además, manifiesta que el proyecto de Ley General del Trabajo seguirá en debate, y con ello temas relevantes como el tratamiento del despido arbitrario y la indemnización a ser considerada como reparación frente al mismo, así como el reconocimiento de la participación en las utilidades de las empresas que contratan servicios de tercerización a favor del personal de los empleadores contratistas.
"No obstante, si existe determinación, el tema podría resolverse este año, lo que sería una novedad importantísima", reconoce el laboralista, quien se desempeña como asociado principal del Estudio Echecopar.
Iniciativas y labor inspectiva
Vidal recomienda tomar en cuenta la existencia de iniciativas legislativas sobre temas específicos que también se mantienen en discusión. "Tal es el caso del proyecto N° 263/2011-CR sobre participación en las utilidades, propuesta que contiene referencias nuevamente a la posibilidad de que el beneficio alcance a los trabajadores de las empresas tercerizadoras de servicios."
Asimismo, aconseja tener presente que existe el proyecto N° 184/2011-CR sobre el teletrabajo, cuyo futuro podrían determinarse este año.
"Otro aspecto que resulta resaltante para este año está vinculado a las inspecciones, tanto del cumplimiento de las obligaciones netamente laborales como de las obligaciones vinculadas a seguridad y salud en el trabajo", detalla.
Considera que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) apunta a hacer más constante la labor inspectiva en esta materia. "Política en la que, de seguro, seguirán emitiéndose directivas para alinear los criterios a ser utilizados por los inspectores y órganos superiores, tal como sucedió durante 2011."
Aconseja no olvidar que el año pasado se emitió la Resolución Directoral N° 096-2011-MTPE/2/16 sobre la aplicación del principio de primacía de la realidad en las inspecciones.
Fomento a la generación de empleo
El laboralista Ricardo Herrera considera muy positiva la existencia de programas de fomento a la capacitación y generación de empleo para jóvenes.
"El 40 % de la población en el Perú tiene menos de 25 años, por lo que definitivamente somos un país que requiere tener una fuerza laboral joven capacitada y calificada", advierte.
Sostiene que esto, sobre todo, es muy importante para alcanzar mejores niveles de productividad y de competitividad no solo en las empresas sino como país. "También es importante para que los jóvenes tengan mayor empleabilidad, es decir, sean personas con mayores calificaciones y posibilidades de encontrar trabajo formal y engrosar la lista de los trabajadores que aportan a la seguridad social."
El arbitraje es una alternativa
En el ámbito de las relaciones colectivas de trabajo, Vidal considera que las negociaciones que se presenten durante este año deberán tener en consideración la utilización del arbitraje como una solución al conflicto.
"Ahora, con reconocido carácter potestativo, cualquiera de las partes puede llevar a la otra al arbitraje en los supuestos que se considere que existe una mala fe de una de ellas al momento de negociar", señala.
Refiere que la aplicación del Decreto Supremo N° 014-2011-TR, no solo para dar solución a la negociación, sino para determinar el nivel en que se desarrollará esta, será un factor a tener en cuenta por los empleadores y trabajadores.
Deberes
Las empresas con menos de 200 trabajadores deben contar con médico ocupacional cuando menos dos veces por semana, mientras que las empresas con 200 o más trabajadores deben tener un médico ocupacional al menos cinco días por semana.
Los empleadores deben capacitar a sus trabajadores en seguridad y salud en el trabajo al momento de la contratación, durante la relación laboral y cuando se produzcan cambios tecnológicos, en funciones o puesto de trabajo.
Consejos
1. El laboralista Vidal considera que la política de las empresas en cuanto a sus relaciones con los trabajadores debe apuntar en este año a una revisión del cumplimiento de sus obligaciones laborales, y de seguridad y salud en el trabajo.
2. "Así como a una prevención que permita no incurrir en el incumplimiento de esas obligaciones de las empresas", refiere.
3 Indica que los empleadores también deben tomar acciones para reunir el suficiente material probatorio que les permita tener una debida defensa en el esquema del nuevo modelo de proceso laboral.
4. "Esto implica revisar sus políticas de utilización de la contratación indirecta, vale decir, intermediación y tercerización", señala.
5. Asimismo, advierte, implica analizar sus relaciones colectivas de trabajo, con el fin de asegurar una debida convivencia con las organizaciones sindicales que puedan haberse constituido.
Diario El Peruano (23/02/2012)
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