jueves, 3 de julio de 2014

UN DIA DE CAL Y ARENA EN EL SISTEMA DE JUSTICIA y CLASES SOBRE AMNISTIA PARA EL MINISTRO VEGA

Comisión de la Verdad y Reconciliación

Interesante, UN DIA DE CAL Y ARENA EN EL SISTEMA DE JUSTICIA - 01/05/2014 12:56:54

" Mientras la discusión se centraba en las declaraciones de Nadine (y los intentos de parar su publicación), ayer el sistema de justicia vivió un día particular, con una muy buena noticia y con otra bastante mala.
DERECHOS HUMANOS: UNA SENTENCIA IMPORTANTE
Por la mañana, la Sala Penal Nacional condenó a 15 años de prisión a los generales EP en situación de retiro Manuel Delgado Rojas y Elías Espinoza del Valle, al considerarlos como autores mediatos de la desaparición forzada de dos estudiantes de la Universidad Nacional del Centro. Los hechos fueron los siguientes, de acuerdo con lo señalado por La República:
En este sentido, se establece que el 5 de octubre de 1990, los estudiantes Francisco Fernández Gálvez y Alcides Ccopa Taipe fueron detenidos por efectivos de la 31° División de Infanteria, con sede en Huancayo.
Los dos jóvenes fueron trasladados al Cuartel Militar 9 de Diciembre para interrogarlos, pero luego desaparecieron sin que hayan sido encontrados hasta hoy.
La sentencia resulta importante por tres razones. La primera de ellas es que, de acuerdo con el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, la UNC fue uno de los principales escenarios de violencia a fines de la década de 1980 e inicios de la década de 1990. La CVR indicó que, frente a las acciones armadas y de infiltración de Sendero Luminoso y del MRTA, las FFAA respondieron con una política sistemática de desapariciones forzadas de estudiantes de dicha casa de estudios. En momentos en que se discute una nueva Ley Universitaria, vale la pena volver la mirada hacia episodios como estos, dado que allí se vislumbran parte de los problemas que han llevado a la crisis actual de la educación superior peruana.
La segunda razón es que esta sentencia ha sido producto de un nuevo juicio oral en este caso. Hace algunos años, la Sala Penal Nacional absolvió a los dos militares hoy condenados, pero la Corte Suprema de Justicia estimó que no se habían valorado adecuadamente las pruebas. Con una mejor valoración de los elementos presentados, la SPN pudo resolver mejor el caso. Aquí se refuerza la importancia de la doble instancia, tanto para preservar los derechos de los procesados, como para la corrección de errores judiciales.
Finalmente, porque en las últimas semanas ha vuelto a la agenda pública la serie de procesos judiciales sobre violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el periodo de violencia: el juicio contra la cúpula senderista por el atentado de Tarata, la condena a uno de los involucrados en la muerte de 6 evangélicos en Callqui, el reciente libro sobre el caso Los Cabitos y la declaración de Alan García en el proceso por el caso Accomarca colocan sobre la mesa a un puñado de procesos que avanzan lentamente y con pocos reflectores hasta el momento de la sentencia.
TC COME CNM
Si la justicia se había anotado un gol con la sentencia arriba anotada, el Tribunal Constitucional, en la noche de ayer, se mandó con la que constituya una de sus peores resoluciones en su historia. Vayamos por partes.
Los autores del legicidio que comentaremos en el párrafo siguiente son tres magistrados con mandato vencido, lo que nos recuerda que, hasta ahora, en el Congreso de la República no se ponen de acuerdo para elegir al reemplazo de 6 miembros del TC. Hoy, ante el desastre consumado ayer, Daniel Abugattás tuvo que pedir perdón por no haber arribado a un consenso.
Ahora sí, vayamos al mapa, como diría Belaúnde. Lo que ha hecho el Tribunal Constitucional es zurrarse olímpicamente en el Consejo Nacional de la Magistratura. El TC anuló las designaciones de las fiscales supremas Zoraida Avalos y Nora Miraval. Nombró al abogado y exmagistrado Mateo Castañeda como fiscal supremo (a pesar que el CNM lo ha baloteado en varias oportunidades). Es bastante probable que haga lo mismo mañana con el exmagistrado César Hinostroza Pariachi. Y para reparar a las fiscales que ha votado en ese mismo acto, ordena que el MEF ponga el presupuesto necesario para que ambas puedan ocupar los puestos que tenían hasta ayer. Claro está, también ha convalidado todos sus actos, incluyendo la elección del controvertido nuevo Fiscal de la Nación Carlos Ramos Heredia.
Es cierto que la elección de Ávalos y Miraval fue, por decir lo menos, controvertida, pero la solución empleada por el Tribunal Constitucional no es, precisamente, ajustada al texto fundamental. Hay tres razones para concluir ello:
a) Como señala en un completo comunicado el Instituto de Defensa Legal, existe un defecto de forma: la decisión solo ha sido aprobada con un quorum de tres magistrados.
b) Porque, como indicó el IDL en un comunicado anterior, ya los casos de Castañeda e Hinostroza habían sido resueltos adecuadamente por el CNM, luego de varias idas y venidas, dado que se había fundamentado adecuadamente la negativa a nombrarlos como fiscales supremos.
c) A ello se debe sumar el hecho que el TC toma funciones del CNM y nombra a un fiscal supremo. Una cuestión que, por donde se viera, resulta un exceso del Tribunal.
Para complicar más las cosas, la trayectoria de Mateo Castañeda no es, precisamente, aquella que vaya a elevar el nivel del Ministerio Público. Indica Amanda Meza para Diario 16:
El nombramiento de Mateo Castañeda como fiscal supremo advierte peligro. Es un personaje con antecedentes cuestionables. En el caso BTR o de "chuponeo telefónico", que estalló en el gobierno aprista, fue denunciado por irregularidades. Incluso, en la investigación que el Congreso realizó sobre el tema se recomendó que el Poder Judicial indagara si tuvo alguna injerencia, tal como lo denunció una de las procesadas, Giselle Gianotti.
En el informe preliminar de la Megacomisión sobre el caso BTR, también se recomendó acusar a Castañeda junto con el expresidente Alan García, el exprimer ministro Jorge del Castillo y la fiscal Gladys Echaíz como presuntos coautores del delito de asociación ilícita para delinquir.
A esto hay que sumarle que Mateo Castañeda fue abogado del exalcalde de Lima Luis Castañeda Lossio en el escandaloso caso Comunicore. Esa vez, el "solidario" salió bien librado.
Ya el CNM respondió hoy, en un pleno realizado en feriado, señalando que el lunes denunciarán constitucionalmente a los tres magistrados del Tribunal Constitucional que dictaron la sentencia. Abugattás indica que hará lo mismo. Menudo lío de despedida en el que se involucra el TC. Pero también es una buena oportunidad para que se nombren, por fin, a sus magistrados. Y para que el Consejo afine sus concursos de selección de magistrados.
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Comisión de la Verdad y Reconciliación

Que opina? CLASES SOBRE AMNISTIA PARA EL MINISTRO VEGA - 31/10/2011 10:11:44

" En la noche del último domingo, en el programa ADN Político de Canal N, el Ministro de Trabajo Rudecindo Vega trajo al debate público una controvertida propuesta: una amnistía general en todos los sectores, que incluya a violadores de derechos humanos, sin distinción alguna.
Más allá de que el Ministro de Trabajo se mande con una propuesta que nada tiene que ver con su sector, es necesario aclarar que esta propuesta es inviable, tanto desde el punto de vista ético como político.
En el campo ético, Vega ha señalado que su propuesta tiene como objeto "consolidar el crecimiento económico del país, para hacer sostenible la inclusión social, para fortalecer la descentralización, para luchar contra la corrupción y promover la ética pública". El problema es que una amnistía no produce ese efecto, ni tampoco una reconciliación nacional, como el Ministro ha afirmado.
En términos coloquiales, se ha asociado el término reconciliación con el perdón. Mejor dicho, con el sacramento católico de la confesión. Pero la reconciliación no pasa por el olvido de hechos execrables, sino por la reconstrucción de lazos que hagan posible y sostenible la vida en sociedad y la convivencia pacífica. Ello implica ejercer la acción del sistema de justicia y no la abstención de la actuación estatal en esta materia.
En el caso concreto del Perú, la Comisión de la Verdad y Reconciliación descartó expresamente la posibilidad de una amnistía para alguno de los actores que haya cometido delitos en el marco del conflicto o de la lucha contra el terrorismo, debido a que la reconciliación no puede basarse en la impunidad. Ello le cierra las puertas tanto a los militantes del MOVADEF, que reclaman una amnistía general que incluya a los miembros de Sendero Luminoso, comenzando por el criminal Abimael Guzmán, como para los políticos y periodistas (sobre todo, los vinculados al fujimorismo y a los sectores más conservadores del país) que cada cierto tiempo plantean iniciativas de impunidad, como el Decreto Legislativo 1097.
Si en términos éticos la propuesta del señor Vega es cuestionable, en términos jurídicos resulta ciertamente inviable, por varias razones que expondremos a continuación:
1. La naturaleza de la amnistía: Esta institución es un rezago de la época absolutista, cuando el monarca despótico era el encargado de tomar las decisiones más importantes en un Estado: desde las normas jurídicas hasta las condenas judiciales. Y se ha mantenido en el Estado contemporáneo como última posibilidad de corregir errores judiciales o responder a "delitos políticos". Dado que el otorgamiento de la amnistía elimina, para todo fin práctico, el hecho punible, la condena y cualquier otra consecuencia penal, e implica una ingerencia del Poder Legislativo en actos del Poder Judicial, debe usarse en forma excepcional.
2. Los límites puestos por el Tribunal Constitucional: El Tribunal Constitucional ha señalado en la sentencia del expediente N° 679-2005-AA/TC una serie de límites para el ejercicio de esta facultad. La amnistía debe ser dada por una ley expresa del Congreso de la República, no puede oponerse a la obligación que tiene el Estado de defender los derechos fundamentales ni a los compromisos internacionales adquiridos por el Perú en materia de derechos humanos. Tampoco puede otorgarse a los hechos comprendidos como delitos por el Estatuto de la Corte Penal Internacional.
3. La imposibilidad de su otorgamiento para casos de graves violaciones a los derechos humanos: Existen cuatro sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (casos Barrios Altos, Almonacid Arellano, Gomes Lund y Gelman) que prohíben la expedición de leyes de amnistía, "punto final" o similares a casos de graves violaciones a los derechos humanos. Estas sentencias tienen dos fundamentos centrales: la obligación del Estado de investigar y sancionar a los responsables de este tipo de crímenes y la imposibilidad de establecer mecanismos que impidan el procesamiento penal de estas conductas. Estos argumentos también han sido recogidos por el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial para oponerse a la aplicación del Decreto Legislativo N° 1097, una amnistía apenas encubierta promulgada en el gobierno que acaba de irse.
De acuerdo con la hoja de vida del Ministro, ha estudiado y ejercido la carrera de Derecho por varios años. Convendría que revise estos argumentos legales antes de realizar propuestas que no sólo son inviables en términos estrictamente jurídicos, sino que terminan dándose de portazos con las propuestas que un sector mayoritario del gobierno tiene en materia de derechos humanos. Ahora se entiende porque Salomón Lerner Ghitis quería que sus Ministros sólo hablen de temas vinculados a su sector.
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